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III. LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y COMUNITARIOS DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOCIALES

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Ana Nieves Escribá Pérez

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necesidad y que, por tanto, se traducen en un bien o servicio otorgado por el obligado máximo en esta materia, es decir, el Estado44 .

En la categoría general de derechos humanos está protegido de igual manera “cualquier hombre con independencia de su posición social y con independencia también del objeto material protegido”, mientras que cuando nos referimos a los derechos sociales se exige de las instituciones “una acción positiva que interfiere en el libre juego de los sujetos privados45” .

III.LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIO-

NALES Y COMUNITARIOS DE RECONOCIMIEN-

TO DE DERECHOS SOCIALES

Los derechos sociales nacen mucho antes de su reconocimiento -como en la mayoría de los casos-, y en este en concreto se puede afirmar46 que tenemos que buscar la base en la antigua Grecia dónde, según Peces Barba, germinarán y crecerán los derechos sociales ya que en ese momento histórico se comienza a entender la dignidad humana como algo perteneciente a todos y no solo a unos pocos elegidos es por esto que “…un rasgo común del espíritu griego será el servicio a la comunidad y la especial relación entre los hombres con el concepto de philía, de la amistad” continúa argumentando Peces Barba

44 ABRAMOVICH, V., AÑÓN ROIG, M.J. y COURTIS, C., Derechos sociales:

Instrucciones de uso, Op.Cit., p.115. 45 Ibíd., p. 114. 46 Si seguimos las indicaciones de Peces Barba en el libro “Historia de los Derechos

Fundamentales: Tomo III. Siglo XIX”.

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que hay que analizar la frase “Sois terribles Dioses, en vuestro deseo de destrucción, Héctor os ha hecho sacrificios y ahora le dejáis yacer en tal indignidad…Esto no es Humano”47 dónde surge “un sentimiento de conmiseración, de solidaridad en el dolor, de queja ante la violencia y la humillación. Es el origen de la ética de la generosidad, dónde se arraigarán siglos más tarde los derechos sociales48” . Partiendo de las bases asentadas en la antigua Grecia se hace obligatorio centrarse, en este preciso momento, en el siglo de las luces donde encontraremos la primera concepción de lo que hoy entendemos por derechos humanos y con las primeras formulaciones directas de los derechos sociales, aún en formas genéricas y poco desarrolladas49. Es en este momento cuando comienzan a aparecer nociones de derechos humanos clásicos con la forma de derechos naturales que se definirán con la aparición de la primera y segunda generación de derechos50 cuya finalidad era extender su protección y beneficios a todos los hombres.

Será en el siglo XIX51 cuando comience la construcción de los contenidos de la mentalidad social que se traducirá en los

47 Canto XXIV -34-50- de la Ilíada. Platón. 48 ANSUÁTEGUI ROIG F.J., FERNÁNDEZ GARCÍA, E. y PECES-BARBA, G.,

Historia de los Derechos Fundamentales, Madrid: Dykinson, 1998, p.117. 49 Sustituir por "Ibíd. p. 432." 50 Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos y los derechos de segunda generación son los económicos, sociales y culturales. 51 El siglo XIX “…será el tiempo histórico en que estos adquirirán su dimensión actual, tanto política como jurídica, aunque estará también presente, y en algunos momentos con gran fuerza, la mentalidad antitética que se opone a su configuración -ANSUÁTEGUI ROIG F.J., FERNÁNDEZ GARCÍA, E. y PECES-

BARBA, G., Historia de los Derechos Fundamentales, Op.Cit., 1998, p.451.

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derechos sociales aceptados y conquistados en el siglo XX. El aumento del interés por los derechos sociales en este periodo viene dado, entre otros factores, por el desarrollo de la sociedad industrial y por la aparición de la clase trabajadora.

Entre finales del siglo XIX y principios del XX un cierto número de Estados pasan de ser Estados de corte liberal52 para convertirse en Estados de corte social53 y, por tanto, es en este momento cuando los derechos sociales comienzan a ubicarse en el lugar que les corresponde54; el comienzo del impulso

52 El Estado Liberal hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y, por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas. -www.iidh.edicióncr/ siii/index_fl.htm- -22 de febrero de 2019-. 53 El Estado Social encarna la idea del constitucionalismo social de que sólo puede conseguirse un ejercicio eficaz de los derechos de los ciudadanos mediante la garantía, por parte del Estado, de condiciones mínimas de existencia material del individuo. Este nuevo enfoque del Estado comporta la reivindicación y tutela de los grupos socioeconómicos más débiles y el desarrollo del pluralismo como instrumento de expresión de las demandas sociales y de control sobre los órganos de poder. La transformación del Estado Liberal en Estado Social que tuvo lugar en las sociedades industrializadas del siglo XX, comporta un desplazamiento del énfasis en la libertad jurídico-política como poder legalizado de resistir al poder político, hacia la igualdad social. El Estado Social es un Estado constitucional que incorpora nuevos derechos de carácter social y garantías por parte del Estado para el cumplimiento de esos derechos. -www.iidh.edicióncr/siii/ index_fl.htm- -22 de febrero de 2019-. 54 Tal es la importancia de la que se les dota que se consigue cambiar el modelo de Estado imperante hasta esos momentos ya que son, justamente, este tipo de derechos los que dan el nombre al nuevo modelo de Estado. Comienza a aparecer

Estados preocupados por conseguir el bienestar de los individuos con un modelo que pasa a proteger ciertas situaciones de necesidad, ya que se da por asumido y conseguido el objetivo de garantizar cierto tipo de derechos -los de primera generación en concreto-, que, en este preciso momento histórico, no necesitan

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del “Estado Social55” -implicando directamente el impulso de los derechos sociales-, llega desde prismas muy variopintos: diferentes Estados, diferentes gobiernos, diferentes ideologías, etcétera. Se debe comenzar con el ejemplo de Alemania, bajo el Gobierno de Bismark56, que introduce el seguro obligatorio

justificación para su existencia y protección y sin los cuales no podemos hacernos a la idea de Estado. Los países civilizados ya los han asumido como lo que son, derechos universales, inalienables y no discriminatorios. 55 Una conclusión importante, al hilo de lo anterior, es que el cambio del Estado

Liberal al Estado Social no dependió en ningún momento del color ideológico de los países gobernantes -véase la diferencia de ideologías políticas imperante en aquellos mementos en Alemania, Italia, Francia o EEUU, por ejemplo-, sino del interés común por la conquista de un mundo mejor movido, sin lugar a dudas, por dos fenómenos importantes de la época y que hacían necesario el cambio:

“la industrialización, con sus diferentes implicaciones económicas, sociales y políticas y la democratización de los procesos de decisión” -AÑÓN ROIG, M.

J., ABRAMOVICH, V., La universalidad de los derechos sociales, el reto de la inmigración, Op. Cit., p.26.-. Es cierto que el Estado Social y la consecución de los derechos sociales fundamentales son la base de cualquier sistema democrático en la actualidad, es más, sería impensable pensar en una Constitución sin entender que llevase implícito cualquier derecho social en igualdad de condiciones que los derechos civiles y políticos y, por supuesto, el Estado Social y sus “axiomas” son características sociales totalmente presentes en los actuales ordenamientos jurídicos y en muchas de las Constituciones Democráticas. Hay que añadir que “… si bien muchos derechos sociales habían sido ampliamente reconocidos y de alguna manera garantizados por leyes ordinarias específicas…su constitucionalización generalizada en los Estados de origen liberal…se produce solo con las Cartas constitucionales emanadas de Europa” -Francia, Italia, Alemania Occidental y

España -Baldasarre, Antonio, 2001, página 30-. Si se hablara de su racionalización jurídica, esta será bastante más tardía, no será hasta los años ’60 del siglo XX cuando comience la jurisprudencia constitucional a trabajar sobre los derechos que me ocupan -AÑÓN ROIG, M. J., ABRAMOVICH, V., La universalidad de los derechos sociales, el reto de la inmigración, Op. Cit, p.30-. 56 Político prusiano, artífice de la unidad alemana -Schoenhausen, Magdeburgo, 1815 - Friedrichsruh, 1898-. La política interior de Bismarck se apoyó en un régimen de poder autoritario, a pesar de la apariencia constitucional y del sufragio universal destinado a neutralizar a las clases medias -Constitución federal de 1871. Inicialmente gobernó en coalición con los liberales, centrándose en contrarrestar la influencia de la Iglesia católica -Kulturkampf- y en favorecer los intereses de

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para todas las personas trabajadoras de la industria -1881, para los inválidos -1884-, y para los ancianos -1889-. En el caso de Italia “…los primeros desarrollos fundamentales fueron obra de gobiernos conservadores57”; poniendo de ejemplo la Ley Crispi58 de 1890 y teniendo en cuenta que la mayoría emana de gobiernos de corte fascista59. En los casos de Inglaterra y Francia es menos sorprendente ya que la mayor consecución de derechos sociales se consigue bajo el Gobierno de partidos socialistas que, lógicamente, son grandes defensores de los derechos sociales y de su protección dado que estos van implícitos en su propia ideología de partido. En EEUU fue bajo el gobierno liberal-progresista de Roosevelt60 . “El paso del Estado liberal al Estado Social -con los antecedentes de la Constitución de México de 1917 y de la República de Weimar de 1919- se centra en la puesta en marcha de derechos que garantizan o hacen posible una participación política igualitaria, y por consiguiente una participación de la clase trabajadora en la configuración

los grandes terratenientes mediante una política económica librecambista; en 1879 rompió con los liberales y se alió al partido católico -Zentrum-, adoptando posturas proteccionistas que favorecieran el crecimiento industrial. En esa segunda época centró sus esfuerzos en frenar el movimiento obrero alemán, al que ilegalizó aprobando las Leyes Antisocialistas, al tiempo que intentaba atraerse a las personas trabajadoras con la legislación social más avanzada del momento. -www. biografiasyvidas.com/biografia/b/bismarck.htm- -03 de marzo de 201957 BALDASSARRE, A. y VILLAR BORDA, L., Los derechos sociales -1ª edición-,

Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2001, p.24. 58 La Ley Crispi de 1890 reunió bajo la misma legislación a las IPAB, -Instituciones

Públicas de Asistencia y Beneficencia-, que operaban en el campo del bienestar y la educación y les otorgó un carácter casi público que les permitía operar con gran autonomía, pero les obligaba a someterse al control público, -Sarasa

Fernández, Sebastià / Moreno Uriola, Luis; año 1995; página 191-19259 Dada la época histórica que se vive en esos momentos. 60 BALDASSARRE, A. y VILLAR BORDA, L., Los derechos sociales, Op.Cit., p.24.

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de una nueva generación de derechos fundamentales para asegurar la solidaridad y la igualdad61” .

Siguiendo las ideas de Baldasarre hay que interpretar que no únicamente existía un interés altruista en la consecución de los derechos sociales, no era solo algo que había ganado el pueblo; hemos de entender la postura de los empleadores y su interés por descargarse de aquello que suponía un lastre económico para ellos, obligando al Estado a asumir la protección mediante las instituciones públicas pertinentes y, por tanto, de nuevo en los individuos, eso sí, teniendo en cuenta que desde ese momento iban a recaer sobre la totalidad de los ciudadanos no sobre aquel que tiene dificultades.

A mi entender esta es la base de un Estado Social en el que todos debemos contribuir, en mayor o menor medida, siempre bajo el límite de nuestras posibilidades, para proteger situaciones que hoy no padecemos pero que sí podemos sufrir en el futuro.

Debo, obligatoriamente, centrarme en el año 1961. Es en este período cuando se produce el nacimiento de un instrumento sumamente importante en este estudio: LA CARTA SOCIAL EUROPEA; podemos encontrar la base de La Carta Social Europea en los artículos 1.a62 y 1.b63 del Estatuto del Consejo

61 AÑÓN ROIG, M. J., ABRAMOVICH, V., La universalidad de los derechos sociales, el reto de la inmigración, Op. Cit, p.22. 62 “La finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los Principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social.” 63 “Esta finalidad se perseguirá, a través de los órganos del Consejo, mediante el examen de los asuntos de interés común, la conclusión de acuerdos y la adopción

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