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2. Estructura y caracteres de los Derechos Sociales Fundamentales: Titulares y Obligados
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sino que estamos en el caso de la protección a la no injerencia de terceros o del propio Estado, ya que, probablemente, son derechos a la vez sociales y públicos.
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Es necesario realizar un listado de aquellos que son considerados derechos sociales fundamentales dando aquí traslado de los que se reconocen en el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”21: derecho al trabajo, derecho a la elección de empleo, derecho a la seguridad social, derecho a la asistencia social y médica, derecho a las prestaciones de bienestar social y derecho a la protección a la salud.
2. Estructura y caracteres de los Derechos Sociales
Fundamentales: Titulares y Obligados
Los derechos humanos fundamentales Sociales son conceptuados como un derecho subjetivo entendiendo por este “el poder legal reconocido a un sujeto por medio de una norma legal, para la persecución de intereses propios mediante la exigencia a otro de hacer, permitir u omitir algo22”; esto se debe entender de modo que la existencia de un derecho subjetivo supone que existe una obligación jurídica para un tercero a hacer o no hacer algo. Los derechos subjetivos pueden tener diferentes formas y estructuras, así los podemos encontrar como libertades, derechos a algo o competencias23 .
21 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A -XXI-, de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27. 22 ARANGO, R., y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, El concepto de derechos sociales fundamentales, Op.Cit., p.8. 23 Íbid., p. 23.
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Un apunte dado por Robert Alexy24 sobre los derechos fundamentales será mi punto de partida: “Posiciones tan importantes que su otorgamiento o no otorgamiento no puede quedar en manos de la simple mayoría parlamentaria” está será la base que se aplicará a los derechos humanos sociales fundamentales pero con algún inciso que clarifica su diferenciación de otro tipo de derechos que son Humanos y Fundamentales y no sociales, así, la diferencia radica en que los derechos sociales son lo que Arango denomina derechos de prestación en sentido estrecho25. Los derechos sociales fundamentales los podemos entender, según Arango, como derechos generales positivos que se reflejarán en tres planos: el titular del derecho26, el objeto27 y la justificación28 .
En lo que se refiere al contenido de los derechos sociales fundamentales existen diferentes tesis acerca del grado de protección que deben poseer dichos derechos en las
24 ARANGO, R., y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, El concepto de derechos sociales fundamentales, Op.Cit., p.8. 25 R. Alexy define, de manera acertada, los derechos sociales fundamentales como derechos a prestaciones en sentido estrecho, eso es como “Derechos del individuo frente al Estado a algo que, si el individuo poseyera medios financieros suficiente y si encontrase en el mercado una oferta suficiente, podría obtenerlo de particulares. Los derechos de prestación en sentido estrecho son derechos a acciones positivas fácticas del Estado. Pero es dudoso si esta definición de los derechos de prestación en sentido estrecho no es demasiado limitada, -ARANGO,
R., y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, El concepto de derechos sociales fundamentales -edición reimpresa-, Op.Cit., p.3726 Todas las personas son portadoras de derechos sociales fundamentales siendo los obligados los Estados democráticos modernos, -Arango27 Son derechos constitucionales, -Arango28 Son derechos humanos cuyo carácter ideal se ha fortalecido mediante su positivización, -Arango-
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Constituciones democráticas modernas; de este modo extraeremos tres tesis diferenciadas29: Tesis Maximalista30 , Tesis Minimalista31 y Tesis Intermedia32 .
Mi posición es más fiel a la Tesis Maximalista, es decir, la que sostiene que los derechos sociales fundamentales deben ser garantizados a cualquiera en cualquier circunstancia, ahora bien, en el momento actual es lógico que se deban establecer límites a dichos derechos, eso sí, sin permitir la desprotección de los individuos bajo ningún concepto; es cierto que si pensamos en la protección social a nivel de trabajadores sí es lógico que tengan una mayor cobertura y me refiero con esto a que la cantidad percibida en concepto de prestación por desempleo, por ejemplo, debe ser lógicamente mayor a la obtenida por el subsidio por la misma circunstancia.
Si pasamos a hablar de la estructura de los derechos sociales fundamentales es de señalar que todos y cada uno de ellos se traducen en tener un derecho a algo, es decir, que existe un titular del derecho, un obligado al cumplimiento de la
29 ARANGO, R., y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, El concepto de derechos sociales fundamentales, Op.Cit., p.54. 30 Los derechos sociales fundamentales deben ser garantizados a cualquiera, en cualquier circunstancia -ARANGO, R., y UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA, El concepto de derechos sociales fundamentales, Op.Cit., p.55-. 31 Los derechos sociales fundamentales deben ser reconocidos en cierto grado, es decir, existe un mínimo jurídico constitucional de derechos positivos generales, reconocido o que debe ser reconocido por cualquier Estado Constitucional y
Democrático moderno -ARANGO, R., y UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA, El concepto de derechos sociales fundamentales, Op.Cit., p.55-. 32 Solo algunos de los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos -ARANGO, R., y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, El concepto de derechos sociales fundamentales, Op.Cit., p.55-
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acción y un objeto del derecho en particular y cuatro son las posibilidades que plantea Arango33, en cuanto al portador y el obligado del derecho en el caso de los derechos sociales fundamentales que se deben tener en cuenta: el derecho del individuo a exigir del Estado una acción positiva fáctica, el derecho de un grupo a exigir del Estado una acción positiva fáctica, el derecho del individuo a exigir de particulares una acción positiva fáctica y el derecho de un grupo a exigir de particulares una acción positiva fáctica.
Es necesario, llegado a este punto, establecer quienes serán titulares y obligados frente a los derechos sociales fundamentales; así pues, -en palabras de Arango-, “… los titulares de derechos sociales fundamentales son, exclusivamente, individuos. En otras palabras: los derechos sociales fundamentales son derechos individuales34”; si tenemos en cuenta el carácter de derecho humano y de derecho fundamental de los derechos sociales parece obvio que cuando hablamos de los individuos hablamos de todo el colectivo, es decir, todo ser humano tiene derecho a ser titular de dichos derechos, si bien es cierto que existen circunstancias que hacen que dichos derechos no permitan su acceso a todos independientemente de que se determine su carácter Universal35. En este sentido, el carácter universal de los derechos humanos viene establecido para determinados
33 ARANGO, R., y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, El concepto de derechos sociales fundamentales, Op.Cit., p.55. 34 Ibíd., p. 59. 35 Que llevan implícito por el mero hecho de ser derechos humanos. Recordemos que una de las características de los DDHH.
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sujetos, así mientras que todos los individuos tienen derecho a la integridad física…sólo determinados sujetos específicos -por ejemplo, los jubilados-, tienen un derecho a beneficiarse de algún sistema de mantenimiento de ingresos llegado el momento de la vejez36 .
Es lógico que cuando aparezca un derecho de este tipo surja, a la vez que el titular del derecho, el obligado al mismo37, así, el Estado es visto como el obligado primario para posibilitar la realización de los derechos sociales fundamentales38, pero a su vez aparecen otro tipo de obligados como puede ser el legislador, el ejecutivo o la administración de justicia39 .
Arango mantiene que los derechos fundamentales necesitan, obligatoriamente, un apoyo por parte del legislador que será el que desarrolle aquellas normas que le sean de aplicación o lo amplíen; en lo que se refiere al ejecutivo es lógico decir que “está vinculado a los derechos fundamentales40” ya que está obligado, constitucionalmente, a realizar cuantas acciones positivas se encuentren en sus manos para promover y proteger los derechos sociales.
36 AÑÓN ROIG, M. J., ABRAMOVICH, V., La universalidad de los derechos sociales, el reto de la inmigración, Op.Cit., p.64. 37 Recordemos que en la mayoría de los casos se trata de derechos de carácter prestacional. 38 ARANGO, R., y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, El concepto de derechos sociales fundamentales, Op.Cit., p.91. 39 Esto basado en la tesis que mantiene Arango -Arango, R.; Universidad Nacional de Colombia. -2005-. El concepto de derechos sociales fundamentales -reimp edición-. Bogotá. Legis, 23. 40 ARANGO, R., y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, El concepto de derechos sociales fundamentales, Op.Cit., p.97.