Boletín Virtual INCP No. 174

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AUDITORÍA

Nombramiento del revisor de calidad del encargo, en el marco de la NIGC 2

L

a International Standard on Quality Management 2 Engagement Quality Reviews (NIGC 2), recientemente aprobada y vigente a partir del 15 de diciembre de 2022, precisa las siguientes condiciones para el nombramiento de los revisores de calidad

del encargo: •

Establecer políticas y procedimientos sobre la asignación de responsabilidad para quien designe al revisor de calidad del encargo.

Criterios para la elegibilidad del revisor de calidad y de sus colaboradores.

Responsabilidad de la revisión de calidad y del trabajo de sus colaboradores.

Políticas o procedimientos sobre la asignación de responsabilidad para quien designe al revisor de calidad del encargo La NIGC 2, en sus apartados 17 y A1, considera que se requiere asignar responsabilidad a quien se encargue de designar al revisor de calidad, para lo cual se establecerán, entre otros

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aspectos: •

Políticas o procedimientos que establezcan dicha responsabilidad. օ

La referida Norma establece que esta es una exigencia.

օ

Dichas políticas o procedimientos estarán contenidos en documentos que formalicen la mencionada responsabilidad.

También se establece que la persona encargada de dicha designación reúna determinados requisitos, los que le permitirán cumplir con esta responsabilidad. օ

Competencia y capacidad, y conocimiento apropiado sobre: ■

Las responsabilidades de un revisor de calidad del trabajo.

Los criterios para la elegibilidad del revisor de calidad del trabajo.

La naturaleza y circunstancias del trabajo o de la entidad sujeta a una revisión de la calidad del trabajo, incluida la composición del equipo del trabajo.


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