AUDITORÍA
Nombramiento del revisor de calidad del encargo, en el marco de la NIGC 2
L
a International Standard on Quality Management 2 Engagement Quality Reviews (NIGC 2), recientemente aprobada y vigente a partir del 15 de diciembre de 2022, precisa las siguientes condiciones para el nombramiento de los revisores de calidad
del encargo: •
Establecer políticas y procedimientos sobre la asignación de responsabilidad para quien designe al revisor de calidad del encargo.
•
Criterios para la elegibilidad del revisor de calidad y de sus colaboradores.
•
Responsabilidad de la revisión de calidad y del trabajo de sus colaboradores.
Políticas o procedimientos sobre la asignación de responsabilidad para quien designe al revisor de calidad del encargo La NIGC 2, en sus apartados 17 y A1, considera que se requiere asignar responsabilidad a quien se encargue de designar al revisor de calidad, para lo cual se establecerán, entre otros
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aspectos: •
Políticas o procedimientos que establezcan dicha responsabilidad. օ
La referida Norma establece que esta es una exigencia.
օ
Dichas políticas o procedimientos estarán contenidos en documentos que formalicen la mencionada responsabilidad.
•
También se establece que la persona encargada de dicha designación reúna determinados requisitos, los que le permitirán cumplir con esta responsabilidad. օ
Competencia y capacidad, y conocimiento apropiado sobre: ■
Las responsabilidades de un revisor de calidad del trabajo.
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Los criterios para la elegibilidad del revisor de calidad del trabajo.
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La naturaleza y circunstancias del trabajo o de la entidad sujeta a una revisión de la calidad del trabajo, incluida la composición del equipo del trabajo.