Edición 92 - Noviembre 2016
Edición 92 - Noviembre 2016
INTERNACIONAL
El Gafi vs. el Instituto de Basilea: ¿Quién tiene la razón? P. 17
ANÁLISIS JURÍDICO
Minería ilegal y otros doce delitos serían fuente del lavado P. 21
SECTOR FINANCIERO Los ajustes que tendrá el Sarlaft P. 24
SECTOR REAL
Algunas precisiones acerca de la adopción de programas de ética P. 26
Despeje sus dudas sobre el Decreto de las PEP Por estos días son muchas las inquietudes que tienen los lectores de Infolaft acerca del recién emitido Decreto 1674 de 2016, el cual estableció la tan esperada lista de cargos de PEP para Colombia. En este artículo se responden algunas de las preguntas hechas por varios oficiales de cumplimiento en distintos escenarios. P. 7 Infolaft- 1
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Calle 71 N° 5 - 91 Of. 201 Bogotá www.infolaft.com Director Alberto Lozano Villa Gerente Infolaft Diana Lucía Ospina Ramos Subdirector Sergio Andrés Reyes Díaz
Foro Infolaft 'Tecnología contra el lavado de activos' ¿Es usted oficial, analista o profesional de cumplimiento, gestor o asesor de riesgo, auditor o jefe de control interno con funciones de prevención LA/FT? Entonces separa desde ya su cupo al próximo foro infolat en el que varias empresas de tenología y expertos mostrarán cómo gestionar el riesgo de LA/FT a través de las más modernas herramientas de detención, control y monitoreo. Durante el foro habrá charlas especializadas para los siguientes sectores: financiero, real, salud, cooperativas y juegos de suerte y azar, entre otros. Consulte toda la información del foro a través de www.infolat.com o escribiéndonos a infolaft@lozano-consultores.com
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TABLA DE CONTENIDO INFORME ESPECIAL
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Despeje sus dudas sobre el Decreto de las PEP
Por estos días son muchas las inquietudes que tienen los lectores de Infolaft acerca del recién emitido Decreto 1674 de 2016, el cual estableció la tan esperada lista de cargos de PEP para Colombia. En este artículo se responden algunas de las preguntas hechas por varios oficiales de cumplimiento en distintos escenarios.
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INTERNACIONAL
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El Gafi vs. el Instituto de Basilea: ¿Quién tiene la razón?
Aunque tanto el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) como el Instituto sobre Gobernabilidad de Basilea evalúan el riesgo de LA/ FT de las jurisdicciones del mundo para señalar cuáles son más riesgosas, sus conclusiones no siempre coinciden. Análisis.
COLUMNA DE OPINIÓN
¿Cómo gestionar el riesgo con las PEP? El término de las PEP nos ha puesto a discutir y conversar tanto a los oficiales de cumplimiento como a los gerentes comerciales, directores de logística, responsables de cadena de abastecimiento, entre otros, debido a la expedición del Decreto 1674 del 21 de octubre 2016, el cual ya ha sido ampliamente referenciado en Infolaft. Aquí mi análisis.
ANÁLISIS
Lo que falta para preparar la casa con miras al examen de 2017 En diciembre vence el plazo que las autoridades colombianas envíen los cuestionarios al Fondo Monetario Internacional (FMI), en el marco de la visita de evaluación que ese organismo realizará al país en 2017. ¿En qué están algunos sectores y cómo se prepara nueva regulación? 4 -Infolaft
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ANÁLISIS JURÍDICO
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Minería ilegal y otros doce delitos serían fuente del lavado
A finales de octubre los ministerios de Ambiente, Justicia, Defensa y Minas presentaron un proyecto de ley que busca ampliar la gama de delitos fuente del lavado de activos. Iniciativas similares se han caído en el pasado. SECTOR FINANCIERO
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Los ajustes que tendrá el Sarlaft
En una conferencia reciente el superintendente financiero, Gerardo Hernández, señaló que la entidad recibió más de 130 comentarios de sus vigiladas respecto al proyecto de circular que propone modificar el Sarlaft. Estos serían los cambios más importantes.
SECTOR REAL
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Algunas precisiones acerca de la adopción de programas de ética
A través del oficio 220-188158 del 29 de septiembre de 2016 la Superintendencia de Sociedades respondió las preguntas de un vigilado acerca de qué empresas deben adoptar códigos de ética. Repaso. ANÁLISIS
¿Ha llegado el momento de regular las criptomonedas?
A partir de un caso en que una juez estadounidense dictaminó en una sentencia que la criptomoneda Bitcoin no es una moneda en sí misma y que, por lo mismo, no puede ser objeto de operaciones ilícitas como son el cambio de divisas sin licencia y el lavado de activos, Infolaft cree que es necesario abrir el debate acerca de si ha llegado el momento de penalizar el lavado de monedas virtuales.
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LO QUE USTED DEBE SABER
Las tipologías más frecuentes del cibercrimen y su relación con lavado
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El Centro Europeo de Cibercrimen (EC3), de la Oficina Europea de Policía (Europol), publicó la versión 2016 de su ‘Evaluación de la amenaza del crimen organizado en internet’. Este reporte, que se presenta anualmente, contiene un examen detallado de los desarrollos claves, los cambios y las nuevas amenazas en el campo de la ciberdelincuencia durante el último año. REPORTERÍA
La lucha contra la corrupción, presente en día antilavado
El pasado viernes 28 de octubre se celebró el día antilavado que convoca anualmente la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (Unodc). Si bien se habló mucho de combatir el lavado, también hubo lugar para que autoridades se refirieran a la importancia de atacar la corrupción.
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TEMAS JURÍDICOS Pirámides: un repaso por el caso DMG
CELEBRACIÓN ¡Felicitaciones, Mheo!
Ante el surgimiento de nuevas pirámides en Colombia, se hace necesario hacer un recuento jurídico del caso DMG, entidad que captó dineros del público de forma masiva e ilegal en el año 2008 por más de un billón de pesos afectando a cerca de 200 000 ciudadanos.
El equipo editorial de Infolaft comparte con sus lectores que nuestro colaborador Mario Hernando Orozco (Mheo) obtuvo el pasado jueves 3 de noviembre el Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar en la categoría de mejor caricatura 2016. ¡Un saludo, Mheo, y que sigan muchos años de buen trabajo!
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Fotografía: Manuel Villafañe
Desde ahora y por los próximos meses el tema de ‘moda’ en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo será la evaluación que el Fondo Monetario Internacional (FMI) le realizará a Colombia en el año 2017. Varias instituciones públicas se vienen preparando, algunas con mayor esfuerzo que otras, para atender las preguntas que seguramente realizarán los evaluadores del organismo internacional. Dicho lo anterior y con un ánimo netamente constructivo, en Infolaft queremos plantear algunos interrogantes que bien pueden servir para prepararnos mejor para el examen, que sin lugar a dudas será exigente y complejo. La primera pregunta es: ¿qué tanto hemos avanzado para combatir el LA/FT? Es innegable que ha habido desarrollos normativos y que es mucho mejor tener sectores regulados a no tenerlos. No obstante, la pregunta importante es qué tan lejos hemos llegado y qué nivel de mejoría tenemos hoy en comparación a hace 20 años. Otra pregunta importante es si el sistema actual ALA/ CFT da seguridad jurídica a todos los sectores reportantes. Es decir, ¿tienen total tranquilidad los oficiales de cumplimiento respecto de los reportes de información que deben entregar a las autoridades? Es claro que los profesionales dedicados a identificar operaciones inusuales y reportar aquellas 6 -Infolaft
catalogadas como sospechosas a la Uiaf necesitan ejercer su tarea con total seguridad, ya que de no tenerla habría un eslabón muy débil en la cadena. ¿Se está afectando a la economía ilícita sin afectar –o afectando lo menos posible– la economía lícita? Esta otra pregunta tiene gran relevancia en la medida que su respuesta puede servir como indicador de éxito del sistema contra el LA/FT que tiene implementado Colombia. Luchar contra el LA/FT cuesta, eso es una realidad, pero no tiene que ser más caro para los que sí hacen las cosas bien. Finalmente, ¿los recursos –escasos– se están invirtiendo donde es? Es claro que el presupuesto para combatir el LA/FT es limitado y por ello su destinación es clave para garantizar que se esté golpeando a las estructuras criminales dedicadas al lavado de activos y a sus delitos fuente, muchas de las cuales poseen un robusto músculo financiero. Responder estas preguntas será de especial importancia para anticiparse a los evaluadores. Ellos vendrán a verificar la efectividad del sistema y muy seguramente harán este tipo de consultas. Sin embargo, más allá de la calificación, Colombia debe autoevaluarse para identificar debilidades y así fortalecer su sistema ALA/CFT. Además, es oportuno ver esta evaluación del FMI como una oportunidad inmejorable para mejorar en aquellos aspectos donde hay mucho por hacer.
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INFORME ESPECIAL
Despeje sus dudas sobre el Decreto de las PEP Por estos días son muchas las inquietudes que tienen los lectores de Infolaft acerca del recién emitido Decreto 1674 de 2016, el cual estableció la tan esperada lista de cargos de PEP para Colombia. En este artículo se responden algunas de las preguntas hechas por varios oficiales de cumplimiento en distintos escenarios.
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Preparación del decreto de PEP duró más de dos años
a todos los niveles son PEP”, lo que no era evidente meses atrás.
Como ya es sabido, el pasado 25 de octubre el Gobierno publicó el Decreto 1674 de 2016 por medio del cual definió que un sujeto se considera como Persona Expuesta Políticamente (PEP) cuando ocupe uno de los cargos del listado que incluyó y que dicha característica se mantiene hasta por los dos años siguientes a su desvinculación.
Esta estructura de mínimos, que iguala por lo bajo a todos los sujetos obligados, tuvo un extenso proceso de estructuración que contó con varios comentarios de entidades públicas y privadas. Por ejemplo, la Asobancaria preguntó cómo se actualizará la lista dada su extensión, “a lo que le respondimos que se incluyó un artículo en el decreto que establece la obligación que tienen los servidores públicos de reportar su condición de PEP a la función pública”.
Adicional a ello, también se estableció la obligación de que las PEP reporten su cargo, su fecha de posesión y el momento de terminación del encargo cuando sea solicitado en los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del cliente efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación ALA/CFT. Según explicó Camilo Enciso, la preparación de este decreto, que finalmente honra una de las recomendaciones del Gafi de cara a la evaluación que el grupo hará del Sistema Nacional ALA/CFT en 2017, duró más de dos años. No obstante, el Secretario de Transparencia señalo que “este proceso debe llevar décadas”, por lo que es un logro que plantea un punto de partida para que a los sujetos obligados se les facilite cumplir con las regulaciones de prevención de blanqueo.
La lista de PEP se debe ver como un mínimo
No se sabe cuántas personas serán PEP Ante la pregunta de cuántas personas están incluidas dentro del catálogo de las políticamente expuestas, el Secretario de Transparencia le informó en exclusiva a Infolaft que como el decreto está recién expedido, el cálculo exacto hasta ahora está en proceso de consolidación: “en este momento la certeza está en los perfiles que aparecen en el listado, pero el número definitivo dependerá del reporte que hagan los funcionarios incluidos tanto del orden nacional como regional”. Y es que no todos los segmentos del listado son fáciles de estimar por cuanto existen muchos cargos del orden regional y local diseminados, así como personas vinculadas a organizaciones complejas como las del sector defensa (del que ahora son PEP todos los Generales de las Fuerzas Militares y los Generales e Inspectores de la Policía Nacional).
“Este decreto que regula a las Personas Expuestas Políticamente contiene una lista taxativa de quienes se No obstante, un cálculo preliminar de Infolaft plantea consideran PEP como mínimo”, señaló Camilo Enciso que las PEP serían más de 30 000 en todo el territorio en su intervención, pero cada una de las entidades nacional. puede decidir autónomamente subir el estándar para fortalecer aún más sus sistemas. “Lo que el gobierno facilitó fue una línea base”, continuó Enciso, que tiene varias implicaciones positivas y trascendentales para el país.
Cinco datos curiosos del listado de PEP
Para ejemplificar esta afirmación, el funcionario expuso que gracias a la regulación “hoy es claro que los gerentes de las Empresas Sociales del Estado departamentales o municipales, es decir de los hospitales del nivel territorial, son Personas Expuestas Políticamente; los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, los alcaldes, los gobernadores, los concejales, los diputados, los personeros, los ordenadores de gasto 8 -Infolaft
Lista quedó en Decreto Único de Presidencia
El Decreto 1674 de 2016 lo que hizo en realidad fue adicionar un capítulo al Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República (Decreto 1081 de 2015). En esa norma están todas las disposiciones de cumplimiento obligatorio que el Presidente fija para sus subalternos.
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Las PEP quedan con obligaciones
Las PEP siguen siendo PEP
El artículo 2.1.4.2.2 establece que desde ahora las PEP quedan obligadas a suministrar a entidades financieras y demás sectores obligados a prevenir el LA/FT información acerca de su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación durante los procesos de debida diligencia.
Una de las curiosidades del Decreto es que estableció que toda persona catalogada como PEP conservará esa condición hasta por los dos años siguientes a dejar su cargo, sin importar si ello se debió a un despido, una renuncia, una declaración de insubsistencia o cualquier otra forma de desvinculación.
Tal información también deberá ser entregada por las PEP a las entidades en los procesos de actualización anual de datos de los clientes. En caso de no cumplir con estas disposiciones los funcionarios podrían ser objeto de sanciones.
Es una lista de obligatorio cumplimiento para el sector real
Las entidades deben publicar quiénes son PEP Uno de los artículos del Decreto 1674 de 2016 obliga a las entidades del Estado a incluir dentro de la información pública de sus funcionarios o contratistas información respecto a si alguno o algunos de ellos son catalogados como PEP. Esta nueva información se suma a los datos que debían publicar acerca de nombres y apellidos, experiencia laboral, cargo y escala salarial.
En lo que respecta a la definición de las PEP el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades señala que ‘‘en el evento de que el Gobierno Nacional defina el concepto de PEP o amplíe la definición que al respecto contiene el presente Capitulo X, tal definición o ampliación del concepto se entenderá incorporada a esta disposición de manera automática y modificará la definición aquí prevista’’. Con esto, se entiende que las empresas del sector real deben catalogar como PEP a todas las personas que ocupen los cargos reseñados en el Decreto.
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COLUMNA DE OPINIÓN
¿Cómo gestionar el riesgo con las PEP? El término de las PEP nos ha puesto a discutir y conversar tanto a los oficiales de cumplimiento como a los gerentes comerciales, directores de logística, responsables de cadena de abastecimiento, entre otros, debido a la expedición del Decreto 1674 del 21 de octubre 2016, el cual ya ha sido ampliamente referenciado en Infolaft. Aquí mi análisis.
Por: Cesar Augusto Roldán* Si vamos al detalle del término PEP, encontraremos que en algunas normas esta sigla denomina a las personas expuestas políticamente, mientras que en otras designa a las personas expuestas públicamente. Bastante se ha escrito al respecto y es mucha la información que podemos recoger, entre otros, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, donde hay un claro énfasis en la condición ‘pública’ de la persona expuesta, pues hace referencia al funcionario público y a funcionarios de organizaciones internacionales de carácter público. 10 -Infolaft
Similar interpretación hace el Grupo Wolfsberg al definir la condición de que hayan desempeñado cargos públicos. Por su parte, la Ley Patriota (de los EE.UU.) las define como funcionarios actuales o anteriores en la rama ejecutiva, legislativa, administrativa, militar o judicial de un gobierno extranjero, sean elegidos o no. También entran los funcionarios jerárquicos de un partido político extranjero importante o de una compañía comercial de propiedad gubernamental.
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Lo que dice Gafi A su vez, la recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) aborda el tema de las PEP de la siguiente manera:
Lo anterior nos debe llevar -desde nuestra gestión de cumplimiento- a reforzar y profundizar las gestiones de debida diligencia frente a la vinculación de quienes, además del criterio legal, consideremos necesario otorgarle ese tratamiento de acuerdo con las definiciones propias de nuestra organización.
Las instituciones financieras deben requerir, en relación con las Personas Expuestas Políticamente (PEP) extranjeras (ya sea como cliente o beneficiario), además de cumplir con las medidas normales de diligencia debida:
O, acaso, ¿no les suenan familiares algunos de estos hechos reales?:
a) Contar con adecuados sistemas de gestión de riesgos para determinar si el cliente o el beneficiario es una persona políticamente expuesta. b) Obtener la aprobación de la dirección para establecer (o continuar, para los clientes existentes) dichas relaciones de negocios c) Adoptar las medidas razonables para establecer el origen de los bienes y el origen de los fondos. d) Llevar a cabo un seguimiento continuo de la relación comercial.
Al Capone tal vez será conocido como el personaje que dio origen a los esquemas modernos de lavado de dinero. Se estima que lavó o blanqueó más de USD 1000 millones de dólares a través de varios negocios. Sus primeros negocios eran en realidad lavanderías que, siendo operadas en efectivo, eran muy útiles en la ocultación y el disfraz de ganancias ilegales.
Las instituciones financieras deben estar obligadas a tomar medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario es un PEP nacional o una persona a la que se le ha confiado una función importante por una organización internacional. En los casos de una relación de negocios de riesgo superior con esas personas, las instituciones financieras deberán estar obligadas a aplicar las medidas mencionadas en los párrafos b), c) y d). Los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a los miembros de las familias o asociados cercanos de los PEP La definición más amplia de PEP podemos encontrarla en la Circular Básica Jurídica (CBJ) que los define como “aquellas personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público”. Entonces, ¿las personas expuestas políticamente son las mismas personas expuestas públicamente? Podemos afirmar que sí, siempre que nos atengamos a las definiciones de la CBJ para darle el mayor alcance posible. Esto es, una PEP no lo es solo por ostentar un poder político u oficial por nombramiento o elección, sino también por un reconocimiento público en la sociedad. Es decir, ser una persona destacada por su quehacer personal, profesional, empresarial o simplemente por su ‘popularidad’.
Caso Al Capone
El hecho de que Al Capone hiciera uso del comercio de lavandería se da con frecuencia como el origen,de la frase “lavado” o “blanqueo”; sin embargo, esta, “paternidad”, siempre será sujeto de debate. Al Capone únicamente fue acusado y culpado en los años 30 por evasión de impuestos.
Deportistas en problemas El Diario El Mundo de España citaba hace poco: “La
Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) investiga desde hace meses una trama de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y en el epicentro de los movimientos hay un nombre que destaca como pieza clave del puzzle: Jorge Messi, padre de uno de los mejores futbolistas del mundo. La investigación está bajo secreto de sumario. Acaba de comenzar, según fuentes cercanas al caso. Por el momento se ha tomado declaración a varias personas en el juzgado que dirige la instrucción, el número 51 de Madrid, y también en Barcelona, donde han prestado testimonio cuatro futbolistas ante la UCO: Leo Messi, Dani Alves, Pinto y Mascherano, todos jugadores del Barça”. El mismo diario hizo luego una aclaración: “Tras la publicación de la noticia en EL MUNDO, fuentes de la Guardia Civil han señalado que la investigación por blanqueo de capitales se centra en la sociedad Amigos de Messi. El padre del jugador, Jorge Messi, no es propietario de dicha sociedad y no tendría conocimiento aparente de que algunos partidos cuyo protagonista era su hijo servían para blanquear dinero de la droga”. Infolaft- 11
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Algunos políticos en líos Ferdinando Marcos, presidente de Filipinas entre 1965 y 1986 (año en que fue derrocado por un levantamiento popular), habría blanqueado miles de millones de dólares de fondos públicos a través de bancos en Estados Unidos y Suiza. Luego de su caída, el Gobierno filipino adelantó una operación conocida como la ‘Gran Pájaro’, con la cual recuperó cerca de USD 7500 millones de dólares. Tan famoso como su caso fue la opulencia de su esposa Imelda, al publicarse que poseía más de 2500 pares de zapatos en su residencia. Por otra parte, Suharto fue presidente de Indonesia de 1967 a 1998. Después de su renuncia forzada, la revista Time de Asia estimó que la riqueza de la familia Suharto era de USD 15 000 millones de dólares, y de estos, unos USD 9000 millones de dólares habían sido depositado en un banco austríaco. También se denunció que habían gastado cerca de USD 73 000 millones en las arcas de la familia durante su presidencia. Murió en 2008, de 86 años, y no fue juzgado debido a su avanzada edad. Según Transparencia International, Suharto es el líder más corrupto de la historia moderna, habiendo malversado entre USD 15 000 y USD 35 000 millones de dólares durante todo su gobierno. En Nigeria, durante la dictadura militar de Sani Abacha (1993-1998), él y su familia lograron transferir fondos nacionales hasta por unos USD 8000 millones de dólares a cuentas bancarias extranjeras. Declarado por Transparencia Internacional como uno de los líderes más corruptos de la historia reciente, Abacha fue responsable del saqueo de hasta el 10% del ingreso nacional de Nigeria. Después de su repentina muerte en 1998 -al parecer por envenenamiento- el gobierno nigeriano ha recuperado cerca de USD 2000 millones de dólares. El dinero estaba en Suiza (hasta unos USD 700 millones de dólares), en Luxemburgo (donde aún no se recupera todo) y en otros países. También se obtuvo parte del dinero de devoluciones hechas por gente aliada a Abacha que decidió por propia cuenta restituir el dinero. La familia de Abacha insiste hasta el día de hoy en que la gran cantidad de dinero se generó por medios completamente legales.
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Finalmente, el Banco de Crédito y Comercio Internacional (Bcci) llegó a ser en su momento el séptimo banco privado más grande del mundo. Sin embargo, a mediados de los años 80 se descubrió que estaba involucrado en varias actividades fraudulentas, entre ellas lavado de dinero. El banco no era demasiado exigente con sus clientes: entre estos estaban Saddam Hussein, el exdictador militar de Panamá Manuel Antonio Noriega y el líder palestino Abu Nidal.
¿Qué tratamiento especial deberíamos darle a una PEP? Lo primero que todo es profundizar en la declaración de la PEP, esto es, obtener una declaración de su condición donde se evidencie dicha calidad, no solo de la PEP sino también de sus relacionados, así como obtener una declaración de la legalidad de sus recursos, de su actuación en nombre propio y no de terceras personas. Tambien es importante su adhesión a la normatividad y la correcta destinación de lo obtenido en su relación contractual (destinación) con nuestras empresas, y de ser posible obtener documentos legales de su situación, declaración de renta, relaciones con el sector financiero, participación en sociedades, declaración de conflictos de interéses, entre otros. Adicional a lo anterior, la debida diligencia de la PEP deberá reforzase y mantenerla en monitoreo permanente junto con sus relacionados.
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Si bien a partir de la publicación del decreto 1674 las entidades oficiales deben publicar quiénes son PEP y adicionar esta condición a los datos que ya son de obligatoria publicación (nombres, apellidos, identificación, rango salarial, datos de contacto, estudios y experiencia laboral), muchas empresas limitan la condición de PEP a la consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde la condición está dada en términos de personas que ocupan cargos de elección popular o que fueron candidatos a dichos cargos y no resultaron elegidos. Muchas empresas han ampliado y aplicado este criterio para aquellos individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas. Por ejemplo, jefes de Estado, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos. Otro aspecto del decreto es que es una lista de obligatorio cumplimiento para el sector real, lo que nos obliga a las empresas del sector a clasificar como PEP a todas las personas que ocupen los cargos allí indicados. Esto significa, en términos legales, que a partir de la expedición del decreto 1674 las empresas obligadas a contar con sistemas de prevención del LA/FT debemos solicitar la identificación de quienes ostenten la calidad de PEP y, a su vez, las personas catalogadas como tales están obligadas a suministrar información acerca de su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación durante los procesos de debida diligencia. Pero lo anterior no quiere decir que nuestras empresas puedan contar con sus propias listas de PEP o consultarlas de forma tercerizada. Una propuesta interesante sería contar con una lista de PEP administrada por alguna entidad gubernamental (en la que no solo estaría cada PEP, sino sus relacionados y familiares, su participación en sociedades, etc.) a la cual, por ejemplo, para garantizar su confidencialidad, solo tuvieran acceso de consulta los empleados y oficiales de cumplimiento debidamente registrados ante la Uiaf o ante los diversos reguladores de los diversos sectores. Ello facilitaría el trabajo y unificaría criterios alrededor de este aspecto.
Con diferentes grados de madurez en la vinculación de las PEP, estas fueron algunas de las respuestas que obtuve por parte de varios oficiales de cumplimiento (anoto que las respuestas se transcriben tal cual las recibí) cuando les pregunté sobre la gestión que llevaban a cabo con las PEP:
Oficial de cumplimiento 1 En el formato de vinculación de clientes de ventas empresariales se verifica si es PEP, y en caso tal se identifica si maneja recursos públicos o es reconocido públicamente; se deja en el formato la información del colaborador que verificó datos personales, así como la fecha y hora de verificación. La aprobación de estos negocios la hace una instancia superior a quien hace la aprobación regularmente. El formato de vinculación para el resto de terceros no incluye la identificación de las PEP, pero sí se consultan todos en las listas de un proveedor que nos presta este servicio, y si aparece como PEP se deja soporte de ello y continuamos la vinculación.
Oficial de cumplimiento 2 Todos los terceros se consultan en las listas de un proveedor que nos presta este servicio y si aparece como PEP se deja soporte de ello y continuamos la vinculación. La aprobación de vinculación de terceros que son PEP la hace el gerente. Aún no tenemos en la compañía un proceso de monitoreo para las PEP vinculadas. Tenemos planeado para el próximo año mejorar los procesos de vinculación y monitoreo que faciliten la prevención y el control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo a través de PEP, teniendo en cuenta la normatividad publicada recientemente por el Gobierno Nacional. Consideramos importante gestionar esta contraparte por el riesgo que representa. Sin embargo, no tenemos experiencia respecto a cómo llevarlo a cabo en entidades del sector real.
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Oficial de cumplimiento 3
Mi conclusión
A la fecha no está implementado un procedimiento formal de vinculación de PEP, pero se actualizan los formatos de creación donde se debe dejar la declaración. En caso afirmativo se establecerán diligencias avanzadas. Adicionalmente, cada dos meses los datos se validan en la herramienta contratada para tal fin. (...) Ahora bien, se cuenta con herramienta externa donde cada dos meses se valida y en caso de coincidencia se realizaría una avanzada con apoyo del Comité LA/FT (jurídica, oficial de cumplimiento, miembro de la administración normalmente el VP financiero).
En estas conversaciones sostenidas con varios oficiales de cumplimiento del sector real me manifestaban que para la gestión de sus PEP eran más las ‘intenciones’ que las ‘acciones’, y que aún se movían en un plano futuro de cómo iban a tratarlas frente al manejo real que le estaban dando en este momento.
Oficial de cumplimiento 4
*Empleado de cumplimiento grupo EPM. Ingeniero. MBA.
El solo hecho de preguntarles sobre la gestión de PEP los hizo sonrojar al reconocer que es poca la gestión que actualmente se hace frente a ellas. Sin embargo, la necesidad está dada y la exposición al riesgo es real y en cualquier momento se puede materializar.
Sinceramente no le veo mucha utilidad a la marcación como PEP; igual, son colombianos, y si tienen alguna alerta saldría en la Procuraduría. Obviamente si tienen una mayor exposición reputacional por [ser] políticos y por ser públicos, se debe evaluar al vincularlos como se hace con cualquier tercero y al mantenerlos, igual como se hace con las contrapartes.
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Fotografía: vía Freepik
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ANÁLISIS
Lo que falta para preparar la casa con miras al examen de 2017
En diciembre vence el plazo para que las autoridades colombianas envíen los cuestionarios al Fondo Monetario Internacional (FMI), en el marco de la visita de evaluación que ese organismo realizará al país en 2017. ¿En qué están algunos sectores y cómo se prepara la nueva regulación?
¿Las cooperativas tendrán que implementar un Sarlaft? En la evaluación antilavado más reciente de Colombia, realizada por el entonces Gafisud en 2008, uno de los sectores peor calificados fue el cooperativo. En su momento el organismo regional encontró que las normas aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas no definían criterios específicos para el proceso de debida diligencia. También cuestionó el ‘‘escaso cumplimiento’’ de las normas de debida diligencia por parte de las cooperativas con actividad financiera y lamentó que en Colombia no existiera una ‘‘percepción del riesgo potencial [de LA/FT] que presenta el sector de las cooperativas que realizan actividad financiera’’. Luego de esas fuertes críticas, la Superintendencia de Economía Solidaria actualizó su Circular Básica Jurídica y en ella incluyó la obligación de implementar un sistema integral para la prevención del lavado
de activos y financiación del terrorismo (Siplaft) a las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas con sección de ahorro y crédito. Además, en 2014 la misma entidad de supervisión emitió la Circular Externa 6 del mismo año, a través de la cual dio instrucciones de prevención del LA/FT a las cooperativas sin actividad financiera, fondos de empleados y asociaciones mutuales del país. En consecuencia, es claro que la Supersolidaria subsanó las deficiencias del examen de 2008 con la emisión de normas. Ahora bien, ¿qué hay de la efectividad? Infolaft consultó a esa entidad a través de un derecho de petición el pasado 25 de agosto para conocer de primera mano cuántas visitas han realizado para verificar el cumplimiento del Siplaft y qué número de sanciones han emitido. No obstante, a la fecha no se ha obtenido la respuesta. Infolaft- 15
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Por otra parte, ante la exposición que el sector cooperativo tiene frente al LA/FT y teniendo en cuenta la cercanía del próximo examen, infolaft conoció que la Superintendencia de Economía Solidaria está trabajando en una norma que obligaría a todas las cooperativas con actividad financiera a implementar un Sarlaft.
¿Un Sarlaft para las notarías? Infolaft supo que la Superintendencia de Notariado y Registro también está preparando una circular que obligará a las notarías del país a implementar un sistema de administración del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo (Sarlaft), esto también con miras al examen de 2017. En la actualidad este sector debe implementar un Siplaft con base en lo expuesto en la circular externa 1536 de 2013 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Básicamente esa norma les exige diseñar y aprobar una política de prevención del LA/FT, conocer a los usuarios y empleados, contar con herramientas para detectar operaciones inusuales y sospechosas, nombrar a un coordinador Siplaft y entregar unos reportes a la Uiaf. Respecto a la supervisión, infolaft conoció que en el año 2015 la Supernotariado realizó 144 visitas a sus vigiladas. Mientras que con corte a agosto de 2016 la Superintendencia llevó a cabo 97 visitas y tiene programadas otras 44 visitas para lo que resta del año. No obstante, infolaft conoció que la entidad de supervisión poco se fija en la eficacia de los Siplaft y le da prioridad a la verificación del cargue de los reportes de operaciones notariales (RON) y los reportes de operaciones sospechosas (ROS) a través del Sistema de reporte en línea de la Uiaf. Hasta el momento no ha habido sanciones. De acuerdo con lo expuesto por la propia Supernotariado en un oficio enviado a infolaft, ‘‘como acción preventiva se vienen realizando monitoreo (sic) a las notarías de manera permanente, a fin de implementar acciones de mejora conjuntamente con la Uiaf. Ello con el objeto de fortalecer a nuestros vigilados de manera que, finalizada la etapa de prevención, se adoptarán medidas de control correctivo’’.
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Fotografía: vía Freepik
Las transportadoras de carga no han implementado el Siplaft Infolaft le preguntó a la Superintendencia de Puertos
y Transporte cuántas sanciones ha impuesto a empresas de transporte de carga terrestre por incumplir lo dispuesto en la circular externa 11 de 2011, la cual las obliga a implementar un sistema integral de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (Siplaft). Dicha Superintendencia no ha emitido sanciones e incluso reconoció en una comunicación dirigida a esta revista que realizó un análisis a sus vigiladas y encontró que ‘‘las empresas de transporte terrestre automotor de carga aún no habían implementado el sistema Siplaft’’. Ante ese hallazgo, la entidad ‘‘emprendió un acompañamiento a los vigilados, a través de capacitaciones, retroalimentaciones y requerimientos sobre la adecuada adopción del sistema Siplaft’’. Una vez finalice el periodo de acompañamiento, el cual se desconoce cuándo terminará, la Supertransporte manifestó que analizará el cumplimiento de la circular externa 11 de 2011 y ‘‘en caso contrario, tomará las medidas necesarias (apertura de investigación administrativa) para que las empresas implementen el sistema Siplaft’’. Por otra parte, infolaft conoció que en 2015 la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte –dependencia encargada de verificar el cumplimiento del Siplaft- realizó 134 visitas a sus vigiladas, mientras que con corte a agosto de 2016 había llevado a cabo un total de 130 visitas.
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INTERNACIONAL
El Gafi vs. el Instituto de Basilea: ¿Quién tiene la razón?
Aunque tanto el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) como el Instituto sobre Gobernabilidad de Basilea evalúan el riesgo de LA/FT de las jurisdicciones del mundo para señalar cuáles son más riesgosas, sus conclusiones no siempre coinciden. Análisis.
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Dos de los indicadores de lavado de activos y financiamiento del terrorismo más relevantes para la completa comprensión del riesgo real por jurisdicción en el mundo son el listado de jurisdicciones que mantienen deficiencias estratégicas en sus sistemas ALA/CFT, emitido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), y el Índice antilavado de activos del Centro Internacional de Recuperación de Activos del Instituto sobre Gobernabilidad de Basilea (Basel Institute on Governance). A pesar de que ambos indicadores tienen la pretensión de aportar información fiable y útil en la tarea permanente de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo tanto al sector privado como a las entidades públicas, y que coinciden en algunos datos, las dos mediciones tienden a ser algo diferentes no solo en la designación de países, sino en otros elementos que veremos a continuación. Infolaft- 17
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Las jurisdicciones de alto riesgo designadas por el Gafi Como parte de la revisión permanente del cumplimiento de los estándares internacionales y mejores prácticas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) anunció el pasado 21 de octubre que actualizó su listado de jurisdicciones de alto riesgo. En su anuncio el Gafi señaló que ocho jurisdicciones mantienen deficiencias estratégicas en sus sistemas ALA/CFT y que, por lo mismo, requieren de un proceso de seguimiento continuo de cumplimiento ALA/CFT. A pesar de ello, el organismo también informó que, no obstante representar un riesgo para la economía mundial, todas las jurisdicciones señaladas tienen un alto nivel de compromiso político y planes concretos para gestionar dichas falencias. La lista está compuesta (en orden alfabético) por Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Irán, Iraq, Laos, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen y, aunque todos ellos son países diferentes con condiciones económicas, políticas y sociales disímiles, coinciden en que son considerados altamente riesgosos para el sistema financiero internacional. Adicionalmente, también el pasado mes de junio el Gafi hizo un llamado a todos sus miembros y a otras jurisdicciones a prestar especial atención a todas las relaciones de negocio o transacción con cualquier empresa de Corea del Norte (incluidas las entidades del sistema financiero) para proteger al sistema financiero internacional de los riesgos en desarrollo y los riesgos sustanciales de lavado de activos y fi-
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nanciación del terrorismo que emanan de esa jurisdicción. Según el comunicado, el Gafi mantiene su preocupación alrededor de las fallas de Corea del Norte para enfrentar decididamente sus deficiencias en su régimen ALA/CFT y de la seria amenaza que tanto esto como las posibles actividades ilícitas de proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento representan para el sistema financiero internacional. En todo caso, vale advertir que la lista de jurisdicciones riesgosas del Gafi no es exhaustiva ya que el organismo no ha examinado la totalidad de países del mundo, por lo que el listado está en permanente actualización a medida que se desarrollan revisiones sostenidas de nuevas jurisdicciones. Recordemos que el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) es un organismo intergubernamental creado para desarrollar y promover políticas para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Actualmente tiene 35 miembros plenos, ocho miembros asociados o grupos regionales estilo Gafi y 25 miembros observadores, constituidos principalmente por organizaciones internacionales con funciones directas o indirectas en la materia.
Fotografía: vía Freepik
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Índice Antilavado de Activos del Instituto de Basilea En julio de este año el Centro Internacional de Recuperación de Activos del Instituto sobre Gobernabilidad de Basilea (Basel Institute on Governance) publicó su Índice antilavado de activos 2016, el quinto de una serie de reportes anuales que, desde 2012, han medido el riesgo de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo de alrededor de 150 países. Esta medición la hace con base en 14 indicadores de información pública proveniente, entre otros, del Gafi, el Banco Mundial y el Foro Económico Mundial. Tal como lo señala la introducción del reporte, “la combinación de estas fuentes de datos le permite al Instituto de Basilea realizar una evaluación holística que presenta tanto los elementos estructurales como los componentes funcionales de los sistemas nacionales antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo”, lo que da como resultado un índice completo de riesgo y de vulnerabilidades que, además, incluye información sobre el estado de la lucha contra la corrupción y la transparencia.
Así las cosas, según el Basel Institute on Governance, los países que presentan un mayor riesgo de blanqueo de capitales y canalización de recursos a organizaciones terroristas son (en orden de más a menos riesgosos): Irán, Afganistán, Tayikistán, Uganda, Guinea–Bissau, Camboya, Mozambique, Mali, Sudán, Myanmar y Kenia. Todos estos Estados presentan, en mayor o menor medida, bajos niveles de transparencia pública, corrupción y falta de seguridad jurídica. El Basel Institute on Governance es una organización independiente y sin ánimo de lucro con sede en Basilea, Suiza, asociada a la Universidad de Basilea y que trabaja alrededor del mundo con los sectores público y privado para luchar contra la corrupción y otros crímenes financieros y para mejorar la calidad de políticas estatales. Así mismo, es la única ONG sin fines de lucro que publica un índice ALA/CFT.
El dato: con un puntaje de 4.55, Colombia ocupa el lugar 130 en la escala de 149 países con mayor riesgo de LA/FT según el índice ALA/CFT de Basilea, con un mejor desempeño que Bélgica (126), Estados Unidos (97), Japón (76) y China (39) y sólo superado por países como Perú (138), Dinamarca (143) y Finlandia (149). Esto significa que, según este índice, Colombia es uno de los 20 países más seguros en lo que se refiere a los riesgos de LA/FT y asociados.
¿Coinciden los indicadores? La primera similitud en las dos mediciones radica en que, aunque la información contenida en ambos instrumentos puede ser utilizada con fines comparativos entre dos o más jurisdicciones, ninguno de los dos índices está creado con ese fin primario, sino con el objetivo de examinar en un momento determinado el riesgo de LA/FT, su evolución en el tiempo y las medidas correctivas idóneas para su correcta gestión.
Así mismo, otra coincidencia es que el hecho de que algún país sea señalado de tener un alto riesgo de LA/FT no significa unívocamente que en tal jurisdicción se lavan activos o que se trata de un país atractivo para los lavadores o terroristas. Por el contrario, lo que realmente muestra la designación es que existen boquetes en los sistemas ALA/CFT según los estándares y recomendaciones de organismos internacionales y que, por ende, se deben adoptar medidas para que el riesgo decrezca. En cuanto a las diferencias, existen tres: Infolaft- 19
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1.Lista de países: además de que el Gafi los organiza en orden alfabético y no por nivel de riesgo como lo hace el Instituto de Basilea, lo que de entrada limita la posibilidad de comparación, cabe advertir que si se contrastan los primeros lugares del índice de Basilea con las jurisdicciones consideradas riesgosas por el Gafi (como muestra la tabla en seguida) resulta evidente que su cruce no casa completamente. Ambos organismos coinciden en que Irán, Afganistán y Uganda son países donde el riesgo de LA/FT es muy elevado por contener deficiencias en sus sistemas ALA/CFT. No obstante, existen ocho jurisdicciones que no concuerdan entre una y otra lista, por lo que la recomendación debe ser estar atento a ambas listas
Gafi
La falta de coincidencia entre ambos escalafones ha llegado a tal nivel que mientras que el Gafi informó que Myanmar tuvo un “significativo progreso de mejoría en su régimen ALA/CFT” porque “estableció un marco legal y regulatorio en desarrollo de sus compromisos adquiridos en el plan de acción para superar las deficiencias en el sistema” y que, por lo mismo, ya no es sujeto del seguimiento permanente y reforzado del organismo, el Instituto de Basilea lo ubicó en la casilla diez de su escalafón de países más riesgosos.
Basel Institute on Governance
Afganistán
Afganistán
Uganda
Uganda
Irán
Irán
Bosnia – Herzegovina
Guinea – Bissau
Corea del Norte
Tayikistán
Irak
Camboya
Laos
Mozambique
Siria
Mali
Vanuatu
Sudán
Yemen
Myanmar
2.Exhaustividad de los estudios: mientras que el Instituto de Basilea estudió 149 países, el Gafi informó que su listado de jurisdicciones de alto riesgo de LA/FT aún está en construcción porque su proceso de evaluación de países es permanente. De esta manera, y si se nos permite la comparación, el Índice del Instituto de Basilea es una foto en un momento determinado respecto del riesgo de LA/FT en 149 países del mundo mientras que el listado del Gafi es una película animada, pues es susceptible de incluir nuevas jurisdicciones permanentemente. 20 -Infolaft
completas en caso de realizar operaciones con alguno de los mencionados Estados.
3.Call to action: la llamada a la acción es una prerrogativa que tiene el Gafi de pedirle a sus miembros y a todas las jurisdicciones en general que adviertan a todas sus instituciones financieras y de otros sectores de tener especial cuidado con relaciones transaccionales o de negocios con determinados países (como ocurre actualmente con Corea del Norte e Irán). Asimismo, este llamado puede incluir la adopción de contramedidas complementarias a los bloqueos financieros decretados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Instituto de Basilea no puede más que sugerir recomendaciones en sus documentos e informes.
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Infolaft- 21 Fotografía: MinAmbiente
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La reciente presentación del proyecto de ley 169 de 2016 Senado que busca tipificar a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente como fuentes del lavado de activos se puede resumir con la frase ‘vuelve y juega’, debido a que esta es la segunda vez que el Gobierno radica un proyecto de características similares en el legislativo. La primera vez que lo hizo –también en cabeza de los Ministerios arriba mencionados- fue en noviembre de 2012, fecha en la cual propuso tipificar a la explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales como delito fuente del lavado de activos. No obstante, el proyecto fue archivado en 2013 debido a que no se le dio trámite al interior de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Sin embargo, aquí hay que hacer una precisión: en ese momento (2012) el Gobierno buscó tipificar únicamente a la explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales como fuente del lavado. Ahora, la previsión es incluir la gama de trece delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. De ser aprobada la iniciativa, los siguientes serían los nuevos delitos fuente del lavado: 1.Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. 2.Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales. 3.Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados. 4.Manejo ilícito de especies tóxicas. 5.Daños en los recursos naturales. 6.Contaminación ambiental. 7.Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos. 8.Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. 9.Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos. 10.Ilícita actividad de pesca. 11.Caza ilegal. 12.Invasión de áreas de especial importancia ecológica. 13.Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. 14.Aprovechamiento ilícito de minerales (este delito se crearía con la aprobación del proyecto).
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Llama bastante la atención que el propio Gobierno esté impulsando una iniciativa que propone ampliar en tal número los delitos fuente del lavado de activos, cuando un estudio publicado hace poco por el Ministerio de Justicia –uno de los autores del proyecto- propuso mesura al momento de ampliar la base de delitos fuente. Dicho lo anterior y de acuerdo con lo expuesto en el proyecto de ley, radicado ante la Secretaría del Senado de la República, el siguiente sería el nuevo texto del artículo 323 (que tipifica al lavado de activos):
“Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, delitos contra los recursos naturales y medio ambiente, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1000) a cincuenta mil (50 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional”.
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Fotografía: Congreso de la República. por Infolaft
La dimensión de la minería ilegal y su impacto en el lavado
También se propone modificar la financiación del terrorismo
A comienzos del año 2014 la Contraloría General de la República publicó el segundo tomo de su investigación titulada ‘Minería en Colombia’, en la cual señaló que aproximadamente el 30 % del total del lavado de activos en el país correspondía a la minería ilegal.
Otra de las propuestas contenidas en el proyecto de ley consiste en agravar la pena para el delito de financiación del terrorismo cuando este es fruto de actividades de minería ilegal.
Quizá por ello en la exposición de motivos del proyecto de ley se lee que las multas y sanciones previstas en la Ley del Procedimiento Sancionatorio Ambiental ‘‘son insuficientes’’. También argumentan los autores que toda la cadena productiva de la explotación ilícita de minerales debe ser intervenida con el objetivo de ‘‘combatir a quienes la propician, a quienes suministran los insumos químicos y maquinaria pesada y a quienes trafican con el producto de la explotación y la utilizan como fuente de lavado de activos’’.
Según un inciso que se pretende incluir al artículo 345 del Código Penal, el cual tipifica la financiación del terrorismo, la pena prevista de trece (13) a veintidós (22) años de cárcel, ‘‘se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando alguna de las conductas descritas se realice con fondos, bienes o recursos que tengan su origen directo o indirecto en actividades de exploración o explotación ilícita de minerales’’. Por otra parte, la pena mínima prevista para el delito de exploración o explotación ilícita de minerales se ampliaría de treinta y dos (32) a sesenta (60) meses de prisión.
Además, en numerosos foros de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo los representantes de distintas autoridades del Estado, entre ellos la Dian y la Uiaf, han señalado que la minería ilegal es hoy en día uno de los principales delitos fuente del lavado. Infolaft- 23
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SECTOR FINANCIERO
Fotografía:Yanalya vía Freepik
En una conferencia reciente el superintendente financiero, Gerardo Hernández, señaló que la entidad recibió más de 130 comentarios de sus vigiladas respecto al proyecto de circular que propone modificar el Sarlaft. Estos serían los cambios más importantes. La Superintendencia Financiera de Colombia, al igual que otras entidades de supervisión, se encuentra en proceso de ajustar el sistema de prevención del LA/ FT que impone a sus vigiladas de cara a la evaluación que el Fondo Monetario Internacional (FMI) realizará en 2017 al país. No obstante, esta no es la única razón por la cual la Superfinanciera hará cambios. De hecho, en el mismo proyecto de norma se puede ver que esto se hace con el fin de ‘‘fortalecer nuestro ordenamiento jurídico conforme a los estándares internacionales’’ de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
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Primer cambio en una importante definición En el mundo actual cada vez es más importante conocer a los beneficiarios finales de las sociedades y de las inversiones para gestionar adecuadamente el riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Pues bien, teniendo esto en mente la entidad de supervisión propone ajustar la definición de los beneficiarios, la cual quedaría así:
‘‘1.2. Beneficiario final: Es toda persona natural que sin ser necesariamente Cliente, reúne cualquiera de las siguientes características: 1.2.1. Es propietaria o tiene control de al menos el 5% de la persona jurídica que actúa como cliente.
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1.2.2. Es sobre quien recaen los efectos económicos de una transacción. 1.2.3. Es quien ejerce o puede ejercer el control efectivo de los recursos o bienes objeto del contrato’’. Dentro del proceso de debida diligencia de estas contrapartes también se buscará obligar a las entidades financieras a conseguir el nombre y número de identificación de tales beneficiarios, así como cruzar sus datos con listas vinculantes para detectar posibles alertas de LA/FT.
El período y la familia de las PEP La norma Sarlaft fijaría, al igual que ya lo hizo el Decreto 1674 de 2016, un periodo mínimo por el cual una persona debe ser catalogada como PEP. Según el proyecto, ‘‘las personas públicamente expuestas [PEP] conservarán su calidad como tal hasta dos años después de que las circunstancias que motivaron su categorización desaparezcan’’. En este caso no importa si los funcionarios fueron declarados insubsistentes, si renunciaron o si fueron removidos de su cargos. La entidad de supervisión incluyó algo interesante y es que representantes legales de las organizaciones internacionales sean catalogadas como PEP en Colombia por sus vigiladas. Esto tiene todo el sentido si se tiene en cuenta que hace varios meses el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) hizo público un estudio según el cual es casi nula la gestión de riesgo que hacen las entidades financieras de la región sobre las PEP de organismos multilaterales. No obstante, el gran ‘coco’ del proyecto está en la posible inclusión como PEP de las personas que tengan sociedad conyugal, de hecho o de derecho con las personas públicamente expuestas, así como a todos los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad civil de las PEP.
Lo que hay sobre la banca corresponsal Dentro del proyecto de norma quedó contenido que ‘‘la vinculación de personas jurídicas [esto es, empresas] debe estar soportada por un certificado de existencia y representación expedido por la autoridad competente’’. Dicha exigencia no está establecida en la actualidad y puede generar una carga operativa importantes para los oficiales y analistas de cumplimiento. Además, la Superintendencia Financiera de Colombia quiere poner unas tareas puntuales que buscan cuidar las relaciones de corresponsalía de las entidades colombianas con sus homólogas del exterior. Ejemplo de esto es que en uno de los apartes del proyecto se lee que las vigiladas tendrían que ‘suministrar información relacionada con el conocimiento del cliente al establecimiento corresponsal’’. Es decir, los oficiales de cumplimiento tendrían que certificar ante los pares extranjeros que sí han cumplido con sus deberes de debida diligencia. Sin embargo, la carga no es exclusiva para las entidades que operan en Colombia, toda vez que también se busca que las entidades vigiladas soliciten a las extranjeras los documentos expedidos por las autoridades competentes del país de origen que ‘‘certifiquen su existencia, su representación legal, el tipo de operaciones autorizadas, la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar y la vigencia de tal autorización’’. Infolaft conoció que este fue uno de los puntos que más comentarios recibió la Superfinanciera, en los cuales los oficiales de cumplimiento mostraron su preocupación por los efectos que para ellos tendría la eventual negativa o demora en la entrega de dicha documentación por parte de los corresponsales.
Esta obligación traería una gran carga de trabajo operativo para los oficiales y analistas de cumplimiento si se tiene en cuenta que los cargos catalogados como PEP por el Decreto 1674 de 2016 son cerca de 30 000, con lo cual si cada uno de ellos tiene 8 o 10 familiares la lista de PEP se ampliaría a cerca de 240 000 o 300 000 registros.
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SECTOR REAL A través del oficio 220-188158 del 29 de septiembre de 2016 la Superintendencia de Sociedades respondió las preguntas de un vigilado acerca de qué empresas deben adoptar códigos de ética. Repaso.
¿Qué es manera habitual? El 25 de julio de 2016 la Superintendencia de Sociedades expidió la resolución 100-002657 por medio de la cual obligó a adoptar un programa de ética empresarial a aquellas vigiladas que en 2015 hayan realizado ‘‘de manera habitual’’ negocios con personas naturales o jurídicas extranjeras. Dicho esto, la entidad de supervisión aclaró en el oficio que la ‘manera habitual’ se define como la realización continua con la que se desarrollen ‘‘(…) nego26 -Infolaft
cios de cualquier naturaleza, con personas naturales y jurídicas extranjeras de derecho público o privado (‘negocios o transacciones internacionales’), situación distinta a que se realicen negocios con poca frecuencia o regular, o en otras palabras, de manera ocasional y aislada’’. Además, la Superintendencia aclaró que para efectos de la supervisión se entiende que una empresa realiza negocios en el extranjero así los haga a través de terceros.
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La matriz también debe cumplir La Supersociedades señaló en el documento que las matrices de las empresas en Colombia también deben implementar el programa de ética, toda vez que según el capítulo VIII de la Circular Básica Jurídica ‘‘(…) las matrices nacionales están obligadas a cumplir con todas las normas mercantiles y contables en virtud del estatuto personal, que somete a todas las personas residentes en el territorio a las disposiciones de la ley nacional’’. Adicionalmente, la Superintendencia recordó que los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así
como el 28 de la ley 222 de 1995 ‘‘no establecen ninguna distinción respecto de la nacionalidad de la matriz o controlante, ya sea que se trate de personas naturales o jurídicas, en lo que respecta a la obligación de inscribir la situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil’’. Por todo esto, agregó, se deduce que ‘‘las sociedades matrices de la subordinada o sucursal, deberán aplicar el programa de ética empresarial’’.
NOMBRAMIENTO Marisol Palacio Cepeda,
directora encargada de la Dirección de Política contra las Drogas del Ministerio de Justicia
SALE
ENTRA
MINISTERIO DE JUSTICIA Marisol Palacio Cepeda es abogada y tiene un máster en sistema penal y problemas sociales de la Universidad de Barcelona y especializaciones en cooperación internacional y en docencia universitaria.
Martha Paredes, directora encargada de la
Dirección de Política contra las Drogas del Ministerio de Justicia Infolaft- 27
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El pasado mes de julio se conoció una sentencia de un juzgado del circuito de Miami-Dade, Florida, que le puso punto final a un caso en el que un sujeto fue acusado de actuar ilegalmente como cambista y de lavar activos tras pretender vender Bitcoin, equivalentes a USD 1500 dólares, a un supuesto comprador que necesitaba la criptodivisa para adquirir tarjetas de crédito robadas en la web profunda y que resultó ser un agente encubierto. Luego de varias comunicaciones iniciales el vendedor, Michell Abner Espinoza, y el supuesto comprador, el detective de la policía Ricardo Arias, acordaron encontrarse en varias oportunidades para realizar operaciones en las que el primero le vendería al segundo varias sumas de Bitcoin durante un tiempo establecido. Una vez recolectadas las evidencias por parte de la Policía de Miami Beach, y en el último de los encuentros, Espinoza fue detenido y puesto a disposición de la fiscalía bajo los cargos referenciados. Tras dos años de un proceso en el que se creía que se daría la primera sentencia condenatoria por lavado de Bitcoin, la juez Teresa Mary Pooler del circuito de Miami-Dade absolvió a Michell Espinoza de los cargos de cambiar dinero sin autorización y de blanqueo de capitales porque, como no están respaldados por ningún gobierno o banco, los Bitcoin no son riqueza tangible y por lo mismo no pueden ser objeto de ocultamiento como el oro o el efectivo. Así mismo, la juez Pooler señaló que si bien su corte no es experta en economía, resulta evidente inclusive para aquellos con conocimientos limitados en el área que a los Bitcoin les falta un largo trecho por recorrer antes de que puedan ser considerados equivalentes al dinero. En paralelo, y en referencia a que la ley del Estado de la Florida dice que el delito de lavado de activos también se comete cuando se realiza una transacción financiera que promueva actividades ilegales (como comprar tarjetas de crédito robadas), Pooler dijo que no hay lugar al castigo porque como los Bitcoin no son dinero, el caso tan solo incorpora a un sujeto que vende la propiedad de alguno de sus activos a otro.
El contexto es riesgoso Esta decisión es relevante no solo por su contenido sino porque sumada a otras acciones que se han tomado en el mundo (como la iniciativa australiana de regular al Bitcoin dentro de las normas ALA/CFT), abre un debate necesario acerca de la necesidad de que los gobiernos expidan normas específicas para tener un camino jurídico claro y estable que permita enfrentar los riesgos que entraña este fenómeno. Y es que casos como el de Espinoza son claros ejemplos de que el universo de las criptomonedas va muchísimo más allá de un puñado de negocios legales que aceptan Bitcoin como una señal de evolución tecnológica. Todo lo contrario, el mundo de las monedas virtuales ha tenido un veloz desarrollo que ha abierto la puerta para que delincuentes realicen transacciones anónimas en el mercado negro de tráfico de drogas, trata de personas, pornografía infantil y compra de armamento, entre otras. Aunque no existe una vía clara para definir cuál podría ser un estándar de regulación idóneo para las criptomonedas, la coyuntura actual parece ser un buen momento para que las autoridades, y sobre todo los organismos internacionales dedicados a la transparencia y a la prevención del lavado y la financiación del terrorismo, realicen estudios académicos, técnicos y empíricos que permitan proponer medidas regulatorias que cierren los boquetes legales que existen y que pueden ser aprovechados por el crimen organizado. Es cierto que aún falta más experticia técnica y nuevos análisis que abarquen la singularidad del fenómeno desde todos sus ángulos, así como su impacto comunal dada la transnacionalidad de la mayoría de transacciones financieras, pero argumentar ignorancia para que los gobiernos y autoridades eludan regular a las criptodivisas ya no es excusa. En un intento por advertir a la comunidad internacional acerca de los riesgos que entraña la utilización de monedas virtuales, el Centro Europeo de Cibercrimen (EC3) de la Oficina Europea de Policía (Europol) publicó la versión 2016 de su ‘Evaluación de la amenaza del crimen organizado en Internet’, en la que dedica varios capítulos a los riesgos asociados al Bitcoin.
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Según la policía europea, existen dos grandes actividades ligadas a la utilización irresponsable de criptomonedas: el flujo de dinero entre criminales (pagos de criminal a criminal) y entre víctimas y criminales (pagos de víctima a criminal). Y en ambos escenarios ya se sabe que las pasarelas de pagos entre cibercriminales son anónimas, que son muy seguras y que se encuentran incorporados en la estructura del mercado de la web profunda en donde las monedas que se utilizan son virtuales, especialmente el Bitcoin. En su disertación, la Europol advirtió que los Bitcoin se han convertido en el método de pago más efectivo entre criminales porque, además de que cada día las operaciones son más difíciles de rastrear gracias a servidores que ocultan su trazabilidad, la evolución de nuevas especies genera mayores alternativas de anonimato y seguridad.
popularidad del Bitcoin ha generado un uso extendido, los continuos debates acerca de su legalidad y características y las acciones que se han tomado en su contra han generado que algunas comunidades criminales virtuales hayan iniciado la búsqueda de nuevas alternativas que puedan terminar en el lanzamiento de nuevas criptodivisas o de nuevas plataformas que superen los controles actuales y sean aún más peligrosas. Por ejemplo, en 2016 se detectó la entrada en funcionamiento de la versión beta de Bitsquare, un sistema descentralizado de intercambio de criptomonedas en el que se juntan compradores y vendedores de más de 24 monedas virtuales para realizar operaciones a través del esquema P2P (peer-to-peer o red entre pares que permite el intercambio directo de cualquier tipo de información y en cualquier formato entre todos los computadores interconectados).
Específicamente respecto al surgimiento de más variedades de criptomonedas, cabe decir que si bien la
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A medida que el uso de monedas virtuales gana popularidad se hace indispensable que las autoridades competentes nacionales e internacionales fortalezcan la regulación para contar con las herramientas necesarias para supervisar, vigilar y controlar las actividades y operaciones que tengan como centro u objeto criptodivisas, las actividades de cambio de estas monedas por otras monedas virtuales o por moneda corriente, o las operaciones cuyo medio de pago sea el de las criptodivisas. Pero esa supervisión y control solo es posible si los investigadores financieros y detectives criminales y forenses desarrollan un necesario proceso de capacitación sobre todos los aspectos relevantes del
¿Regular para qué? fenómeno de las criptomonedas (como la trazabilidad, las cuantías, las características técnicas y tecnológicas y sus usos más populares) y si se promueven mayores inversiones en herramientas de tecnologías idóneas. Estos dos objetivos son centrales en la tarea de regular las criptomonedas. Por último, vale decir que no obstante el Bitcoin es la criptodivisa más popular, el panorama de las criptomonedas avanza muy rápidamente para ofrecer nuevas alternativas de anonimato y seguridad que generan diariamente nuevas amenazas y riesgos. En este universo, parece necesario realizar todos los esfuerzos para que no se omita ninguno.
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Edición 92 - Noviembre 2016
Por: Daniel Jiménez*
Nuevos eventos En efecto, cinco años después de la caída de la captadora DMG, la Superintendencia de Sociedades, mediante Auto No. 400-008970 del 17 de mayo de 2013, ordenó la intervención (a través de la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio) y la suspensión inmediata de las actividades de la sociedad R. B. y F. S.A.S. con domicilio en Bahamas. La decisión se fundamentó en la Resolución No. 844 del 7 de mayo de 2013 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que a su turno se había ordenado la suspensión inmediata de las operaciones de captación de dineros respecto de la misma sociedad R. B. y F. S.A.S. El aludido Auto recalca que “la Superintendencia Financiera efectuó visita de inspección a la sociedad R. B. y F. S.A.S. determinando que existe suficiente evidencia para concluir que la sociedad realizaba captación masiva de dineros del público sin autorización legal, lo que motivó la intervención decretada”. Y más recientemente, la misma Superintendencia de Sociedades a través del Auto No. 400-013048 del 31 de agosto de 2016 ordenó la liquidación como medida de intervención de los bienes de la empresa E. en V. S.A. Según el expediente, esta sociedad realizaba operaciones aparentemente legales a través de la compraventa de cartera. No obstante, precisa el Auto, la información recabada permitió concluir que E. en V. S.A. recibió recursos que no correspondían a una venta real de libranzas, porque en varias ocasiones se le vendió el mismo pagaré a más de un inversionista, entre otras irregularidades. “En la investigación se determinó que en estas operaciones no existe una justificación financiera razonable de la rentabilidad pagada y prometida al cliente, situación que (…) implica la configuración de hechos objetivos de captación de recursos del público”, por lo cual concluye que dará traslado a la Fiscalía General de la Nación para que determine las posibles conductas punibles.
Por todo ello resulta oportuno traer a colación sendas sentencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 12 de mayo de 2015 y del 3 de febrero de 2016, en las que se sella de manera definitiva la suerte del gestor de la citada empresa captadora DMG. Son varios los aspectos relevantes que se estudiarán en estas sentencias: en primer lugar, se hará un detallado recuento de los hechos, los cuales bien vale la pena traer a colación para ilustración de nuevas potenciales victimas. De igual forma, se citan los decretos que complementan el tipo penal sin siquiera discutir su vigencia, se redosifica la pena que había sido impuesta en primera y segunda instancia, se precisa si la entrega de bienes a cambio de los dineros recibidos hace desaparecer per se el delito de captación ilegal y se concreta el delito fuente del lavado.
Los hechos de entonces Relata la primera de las sentencias aludidas que “el 8
de abril de 2005 (…) fue creada la sociedad Grupo DMG S.A. con un capital de $100.000.000.oo, registrándose como accionista mayoritario D. E. H. M. G. (…) La compañía (...) recibió consignaciones en efectivo, fraccionadas y en cifras cerradas en pesos, desde localidades como Puerto Asís, Mocoa, Orito, La Hormiga, Monte Líbano y Montería. A diciembre 31 de 2006, la sociedad Grupo DMG S.A. había recibido la suma de $13.842.000.000.oo de 8.400 personas. “El 7 de abril de 2006, D. E. H. M. G. entre otros, constituyó la empresa DMG Grupo Holding S.A. Esta sociedad cautivó personas naturales (…) al punto que en 2007 (...) recibió un total de $160.766.640.000.oo y en el año 2008 $1.043.484.917.770. oo. “Las sociedades Grupo DMG S.A., DMG Grupo Holding S.A. (…) realizaron movimientos financieros en cantidades de dinero exorbitantes, fue así como para el 18 de agosto de 2007 se incautaron $6.500.000.000.oo en La Hormiga – Putumayo (...) El 26 de octubre de 2007 $1.000.000.000.oo de propiedad de esas sociedades, en inmediaciones del aeropuerto de Infolaft- 33
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Relata la primera de las sentencias aludidas que
“el 8 de abril de 2005 (…) fue creada la sociedad Grupo DMG S.A. con un capital de $100.000.000.oo, registrándose como accionista mayoritario D. E. H. M. G. (…) La compañía (...) recibió consignaciones en efectivo, fraccionadas y en cifras cerradas en pesos, desde localidades como Puerto Asís, Mocoa, Orito, La Hormiga, Monte Líbano y Montería. A diciembre 31 de 2006, la sociedad Grupo DMG S.A. había recibido la suma de $13.842.000.000.oo de 8.400 personas. “El 7 de abril de 2006, D. E. H. M. G. entre otros, constituyó la empresa DMG Grupo Holding S.A. Esta sociedad cautivó personas naturales (…) al punto que en 2007 (...) recibió un total de $160.766.640.000.oo y en el año 2008 $1.043.484.917.770. oo. “Las sociedades Grupo DMG S.A., DMG Grupo Holding S.A. (…) realizaron movimientos financieros en cantidades de dinero exorbitantes, fue así como para el 18 de agosto de 2007 se incautaron $6.500.000.000.oo en La Hormiga – Putumayo (...) El 26 de octubre de 2007 $1.000.000.000.oo de propiedad de esas sociedades, en inmediaciones del aeropuerto de la ciudad de Cartagena, y bajo la misma modalidad se encontraron $4.700.000.000.oo en Manizales, $320.000.000.oo en La Dorada y $400.000.000.oo en Pasto.”. Estas cifras, actores y tiempos por sí mismas dejan relevantes lecciones, particularmente en lo que hace a la credulidad y afán de enriquecimiento fácil y rápido de nuestros connacionales. Al final la liquidadora de DMG Grupo Holding S.A. le pagó apenas doscientos setenta y cinco mil pesos ($275.000,oo) a cada una de las 190 000 personas reconocidas como reclamantes. ¿Qué podrán esperar los reclamantes de R. B. y F. S.A.S. y de E. en V. S.A.?
La vigencia de las normas reglamentarias Como se recordará, el tipo penal de captación masiva y habitual ilegal desde su original consagración en el Decreto 2920 de 1982 es escueto. Apenas se refiere a la conducta de quien sin autorización estatal se dedica a “captar dinero del público en forma masiva
y habitual”.
Para responder a las preguntas de qué es masivo y qué es habitual, el Gobierno desde entonces expidió el Decreto 3227 de 1982, el cual luego fue modificado por el Decreto 1981 de 1988. 34 -Infolaft
De la lectura de estas normas se deduce que la captación es masiva y habitual, entre otros factores, cuando el pasivo del captador para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte personas o por más de cincuenta obligaciones, o cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres meses consecutivos más de veinte contratos de mandato con el objeto de administrar dineros, y si las operaciones fueron el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas. Estos Decretos han sido utilizados como soporte de decisiones administrativas y judiciales durante todos estos años. Sin embargo, se duda de su vigencia. Así, por ejemplo, en la obra Régimen Penal Colombiano de Editorial Legis (No. 3245, pág. 321) al respecto se expresa: “Dos posiciones se encuentran en la doctrina sobre
la vigencia de este artículo reglamentario del Decreto 2920 de 1982 (…). De una parte, se sostiene que se encuentra derogada al ser una norma reglamentaria de una norma complementaria de Código Penal (...). Para otros, en cambio, la norma aún se encuentra vigente.” Es necesario poner de presente que en la primera de las dos sentencias en cita se mencionan reiteradamente estos dos decretos, sin que en parte alguna la Corte discuta su vigencia y aplicabilidad. Por el contrario, con precisión aclaradora la alta corporación judicial dice: “(…) en punto del artículo 1.º del Decreto 3227 de
1982, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1981 de 1988, al que por remisión se acude al estarse, como se dijo, ante un tipo penal en blanco (...)”. Si bien la demanda no plantea de manera expresa la cuestión, la invocación reiterada de las normas a lo largo de la sentencia debería ser suficiente para dejar zanjada la discusión. Este aserto cobra mayor relevancia si se considera que en la segunda sentencia al haber desechado los argumentos de la defensa la Corte aduce estar facultada para intervenir ante el quebranto de garantías con el propósito de hacer efectivo el derecho material y por ello disminuye oficiosamente la pena impuesta. De haber advertido que las sentencias de instancia estaban fundadas en normas derogadas, las habría casado de manera igualmente oficiosa.
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La dosificación de la pena Sobre esta materia la Corte pone de presente que el 16 de diciembre de 2009 se condenó al procesado D.E.H.M.G como coautor de las conductas punibles de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero, motivo por el cual se le impusieron las penas principales de treinta años y ocho meses de prisión y multa de 50 000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado, pero no obtuvo buenos resultados: el 30 de mayo de 2013 el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó en su integridad. La Corte en su sentencia oficiosa invoca la circunstancia de agravación consistente en que la pena privativa de la libertad debe aumentarse “de la mitad a las tres cuartas partes cuando [las conductas] sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones”.
A pesar de ello, luego de hacer largo y sesudo estudio respecto de las normas aplicables, su sucesión y forma de interpretación y aplicación, concluye disminuyendo la pena de prisión para dejarla en veintidós años y diez meses y multa de poco más de 25 732 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La entrega de bienes Uno de los argumentos más fuertes de la defensa se contrae a señalar que la voluntad del implicado radicaba en recibir dinero para en lugar de este devolver determinados bienes, circunstancia fáctica que haría desaparecer el delito de captación. Sobre el particular la Corte manifiesta que la promesa de devolución de bienes que hiciera el procesado no tenía otro propósito que el de “librarse de los controles estatales”.
Fotografía: Chained hands vía Freepik
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De manera particular se detiene la Corte en una muestra de cien contratos que suscribieron los aportantes al momento de efectuar el desembolso del dinero, en cuya cláusula 18 se advierte que “pasados
seis meses sin que el cliente haya utilizado las tarjetas del Grupo DMG S.A. se procederá a la devolución del dinero correspondiente al importe de la tarjeta sin hacer descuento alguno al cliente”. Al sumarse este precepto a la promesa de pago de un rédito del 300% la Corte concluye que entonces “era obvio que (los aportWwantes) optarían sin lugar a dudas por esperar el paso del tiempo”.
Y trae a colación el fallo de segunda instancia para dejar sentado que “resulta apenas elemental entender que
lo pretendido por los inversionistas era recibir los cuantiosos réditos ofrecidos, no de otra manera se explica que mantuviesen los recursos cesantes, pues lo que pretendían realmente [no] era adquirir bienes y servicios, [así que] repugna a las reglas de la experiencia que terminaran recibiendo nuevamente el dinero sin mayor provecho. En tal sentido, contraría la lógica la postura defensiva que porfía en que esa venta era el objeto principal de la negociación, cuando, como se ha visto, y se sostuvo en el fallo confutado, se trataba de una traslapa para cubrir la real substancia del convenio, que era un contrato de mutuo con intereses, desmedidos por demás”.
El delito fuente del lavado Finalmente, la Corte precisa de dónde emerge el delito de lavado de activos en contra del captador condenado. Para ello, nuevamente alude al fallo de segunda instancia diciendo que para el año 2005 D. E. H. M. G. registró un patrimonio bruto de poco más de $1012 millones de pesos e ingresos brutos de $60 millones, a pesar de que para los años 2002 y 2003 aparecía vinculado a la sociedad DMG Producciones como camarógrafo y que en el año 2004 no había presentado siquiera declaración de renta, en atención a que no reunía los requisitos para el efecto, esto es, su patrimonio no ascendía a $80 millones de pesos ni sus ingresos promediaban los $70 millones. A ello se agrega que está demostrado que el procesado recibió múltiples depósitos en su cuenta Abogado. Experto en prevención del LA/FT. Exfuncionario de la Fiscalía y la Superbancaria Fotografía: ‘Scott Robinson’
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bancaria hechos en sumas cerradas desde La Hormiga, Orito, Puerto Asís y Mocoa (Putumayo), Monte Líbano y Montería (Córdoba) en cuantía superior a $2469 millones de pesos “sin que se encuentre razón aparente para ello, [y] tampoco se justificó ese incremento patrimonial, y desde luego [ello] riñe con el perfil tributario, económico y financiero que viene de analizarse”. En suma, en este caso no emerge el lavado de activos del delito de captación ilegal, sino del enriquecimiento ilícito, a pesar de que por ese delito no hubiera sido condenado el procesado, pues como la Corte recuerda, se ha dicho reiteradamente que “basta con tener elementos de juicio que permitan deducir la existencia de aquella infracción (el enriquecimiento), para que se pueda predicar el último reato en cita (el lavado)”.
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LO QUE USTED DEBE SABER
Las tipologías más frecuentes del cibercrimen y su relación con lavado
El Centro Europeo de Cibercrimen (EC3), de la Oficina Europea de Policía (Europol), publicó la versión 2016 de su ‘Evaluación de la amenaza del crimen organizado en Internet’. Este reporte, que se presenta anualmente, contiene un examen detallado de los desarrollos claves, los cambios y las nuevas amenazas en el campo de la ciberdelincuencia durante el último año.
Sobre el malware Modalidad
Descripción/características
Secuestro de información
A través de un malware los delincuentes encriptan cualquier información personal o corporativa para hacerla inaccesible a su propietario. Para poder acceder de nuevo a los datos, la víctima debe pagar un rescate, generalmente en bitcoins.
(ransomware - cryptoware)
Robo de información determinada
Requiere más esfuerzo que el secuestro, pues necesita una mayor tecnología y habilidad para seleccionar y hurtar información de gran valor (como datos de tarjetas de crédito).
Malware contra celulares
Con el crecimiento en la utilización de teléfonos inteligentes que tienen capacidad de realizar operaciones y almacenar información sensible (como contraseñas y datos bancarios) se han multiplicado los casos de ataques a estos dispositivos, generalmente para robar o secuestrar información.
Herramientas de acceso
Estas herramientas permiten suplantar la identidad de sujetos y simular permisos de acceso a información desde afuera del sistema. El objetivo puede ser activo (de robo o secuestro de datos) o pasivo (de espionaje industrial, por ejemplo).
remoto (Remote Access
Tools – Rats)
Exploit kit
Es un grupo de software que, al ejecutarse en un sistema, identifica sus vulnerabilidades y las explota en beneficio de un delincuente. A través de este kit es posible descargar otros software maliciosos, por ejemplo.
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s3IEMPREȩ HABRĈȩ DEMANDAȩ DEȩ software maliciosos que permitan apropiarse de información.
¿Qué viene?
s%LȩMERCADOȩDELȩ malware no es muy volátil porque sus usuarios suelen tener preferencias marcadas. s,AȩAMENAZAȩDEȩMAYORȩCRECIMIENTOȩIDENTIlCADAȩESȩ el secuestro de información. s!UNQUEȩESȩPOSIBLEȩQUEȩENȩ ȩEXISTAȩUNAȩDIVERSIficación de los programas para secuestrar información, se prevé que solo algunos pocos sobrevivirán en 2017.
Medidas legales que permitan investigar el malware como puerta de entrada para un ciberataque
Campañas de prevención y pedagogía, sobre todo para usuarios móbiles
Para combatir el malware
Colaboración entre centros académicos de investigación y el sector privado
Publicar información relevante de los casos de ataques con malware
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Cuidado con los siguientes software maliciosos:
Malware
Otros nombres conocidos
Función Primaria
Fuente primaria de infección
Cryptowall
Cryptodefense, Cryptorbit
Ransomware
Exploit kit
CTB-Locker
Critroni
Ransomware
Archivo adjunto en email (en formato .zip)
Dridex
Bugat, Feodo
Robo de información
Archivo adjunto en email (en formato Word)
Teslacrypt
Ransomware
Exploit kit
Citadel
Robo de información
Exploit kit
Darkcomet
Herramientas de acceso remoto
Exploit kit
Robo de información
Exploit kit
Zeus
Zbot, Gameover, GOZ
Dyre
Dyreza
Robo de información
Dropper**
Vawtrack
Neverquest, Snifula
Robo de información
Archivo adjunto en email
Neutrino
Exploit kit
*Software maliciosos (malware): es un tipo de software que busca infiltrarse o dañar un sistema informático sin el consentimiento de su propietario. ** Dropper: programa creado para instalar un software malicioso en un sistema de destino. Infolaft- 39
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Tipologías de fraude en los pagos Modalidad
Descripción
Robo de información de tarjetas de Europay, MasterCard y Visa
Los delincuentes copian los datos de tarjetas al momento de la transacción utilizando dispositivos para luego reescribir y utilizar nuevas tarjetas con dicha información. Las operaciones se sustentan en datos de difícil verificación (como direcciones de correspondencia y cuentas en paraísos fiscales)
Fraude en el comercio electrónico
Se trata de fraudes sin la utilización de tarjetas físicas (que corresponden al 66% del total de fraudes vinculados a tarjetas) en Internet. Aquí se hurtan los datos bancarios para luego utilizarlos en línea.
Malware en cajeros electrónicos
Esta es la nueva generación de ataques a los cajeros y consiste en infiltrar un software malicioso en un cajero electrónico para desocuparlo. Generalmente requiere de complicidad de alguien al interior de la entidad financiera para desactivar las alarmas.
Un dato de interés Las aerolíneas se ubican dentro de las empresas más afectadas por el fraude sin la utilización de tarjetas físicas, con una pérdida estimada consolidada anual de USD 1000 millones de dólares como consecuencia de la adquisición fraudulenta de pasajes aéreos (que muchas veces son utilizados con fines de terrorismo, narcotráfico u otros delitos relacionados al crimen organizado). s!UNQUEȩSEȩPREVdzȩUNȩAUMENTOȩENȩLAȩSEGURIDADȩDEȩ los cajeros electrónicos, aún no se sabe hasta dónde pueden llegar las herramientas para una mejor identificación de los usuarios. s$URANTEȩ ȩELȩFRAUDEȩMIGRARĈȩAȩESASȩJURISDICCIOnes que son más laxas en sus medidas preventivas y controles. s#ONTINUARĈȩELȩCRECIMIENTOȩENȩLAȩEXPEDICIÌNȩDEȩ tarjetas de Europay, MasterCard y Visa, por lo que podría crecer también el riesgo de su uso fraudulento. 40 -Infolaft
¿Qué viene?
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Presentación física de la tarjeta y verificación de identidad de su portador.
Flujo de información entre la autoridad y las empresas para analizar casos e identificar tendencias
Para combatir fraude en los pagos
Utilización del Sistema de Análisis de Malware de Europol para fines pedagógicos y de prevención
Hacer especial énfasis en la protección de los cajeros electrónicos
Detalles sobre las finanzas criminales en Internet Modalidad
Pagos de criminal a criminal (C2C)
Descripción Las plataformas de pagos entre cibercriminales, que son anónimas y muy seguras, se encuentran incorporadas en la estructura del mercado de la web profunda y utilizan criptomonedas (principalmente Bitcoin). No obstante, existen otras transacciones de pagos entre delincuentes que utilizan el sistema financiero (tarjetas de crédito por ejemplo) o servicios de transferencia (como Western Union y MoneyGram).
Pagos víctima a criminal (V2C)
Como las víctimas deciden realizar el pago (ya sea como resultado de extorsiones o de fraudes) el sistema es muy similar al C2C. Una de las pocas diferencias relevantes es que aquí el anonimato solo protege al criminal.
Mulas de dinero con fines de lavado
Más allá de servir de puente a recursos ilícitos, las mulas están encargadas de comprar bienes online con tarjetas clonadas o robadas para luego reenviar la mercancía al beneficiario final. La mula soporta el riesgo de ser quien realiza la transacción.
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s,ASȩMONEDASȩVIRTUALESȩADQUIRIRĈNȩMAYORȩ aceptación e impacto a medida que su uso crece y madura.
¿Qué viene?
s3EȩDEBATIRĈNȩNUEVOSȩMECANISMOSȩPARAȩDARLEȩ trazabilidad a las transacciones realizadas en Bitcoin.
Control sobre los cambistas de criptomonedas
Para combatir las finanzas criminales
Capacitación a investigadores en seguimiento, cuantificación y persecución de criptomonedas
online
No enfocarse solo en Bitcoin.
Alianzas entre la autoridad y el sector privado
¿Qué es la Europol? La Oficina Europea de Policía (Europol) es el órgano encargado de facilitar y coordinar las operaciones policiales de lucha contra la delincuencia organizada en la Unión Europea.
¿Qué es el EC3 de la Europol? El Centro Europeo de Ciberdelincuencia de la Europol tiene como fin contribuir a proteger a las empresas y a los ciudadanos europeos frente a la ciberdelincuencia y el crimen organizado en Internet.
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REPORTERÍA
Fotografía: Pictures of money vía Flickr
La lucha contra la corrupción, presente en día antilavado El pasado viernes 28 de octubre se celebró el día antilavado que convoca anualmente la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (Unodc). Si bien se habló mucho de combatir el lavado, también hubo lugar para que autoridades se refirieran a la importancia de atacar la corrupción. Aunque la mayoría de las intervenciones del día antilavado estuvieron encaminadas a presentar el estado actual de preparación del país para la evaluación que realizará el Fondo Monetario Internacional al Sistema Nacional Antilavado y Contra la Financiación del Terrorismo de Colombia el próximo año, y de los aportes que cada autoridad competente ha llevado a cabo, también hubo espacio para conversar acerca de otros temas relacionados con la prevención del LA/FT que igualmente revisten una especial importancia para el país. Por esta razón, Infolaft no solo recoge en este artículo los apartes más ilustrativos de la ponencia de que Camilo Enciso, secretario de transparencia, realizó en el evento, sino que conversó con él , para clarificar varios temas de la coyuntura nacional que son determinantes tanto para la evaluación de 2017 como para todos los operadores públicos y privados con competencias ALA/CFT.
“La lucha contra la corrupción es en serio” A pesar de que uno de los más grandes hitos internacionales en la lucha contra la corrupción y contra el lavado de activos en la historia reciente ha sido la declaración conjunta de los jefes de Estado y de los países que participaron en la Cumbre Mundial Anticorrupción el pasado 12 de mayo en Londres, Inglaterra, en Colombia aún no se ha dimensionado su importancia. Este pronunciamiento se publicó justo cuando en el mundo se hizo evidente un fenómeno generalizado
de corrupción en la mayoría de los países participantes en la cumbre, así como el estancamiento extendido en la lucha contra los corruptos. Tanto fue así que días después de la declaración final de la cumbre estalló el escándalo de los Panama Papers en el que se identificaron políticos de los más altos niveles con cuentas offshore y con sociedades en paraísos fiscales, algunas de ellas vinculadas al lavado de activos, evasión de impuestos, financiamiento Infolaft- 43
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Camilo Enciso explicó que particularmente para el caso de Colombia el fenómeno de corrupción está compuesto por una “mezcla explosiva de violencia, lavado, corrupción política y corrupción administrativa” que ha contribuido a que por más de cinco décadas hayan ingresado a la economía nacional grandes caudales de recursos ilícitos que no se pudieron detener gracias a que las medidas se enfocaron únicamente en uno o varios de los eslabones de la cadena criminal sin entender que todos los problemas están interconectados. Por ejemplo, el contrabando en la Guajira está coligado a las mafias políticas del departamento que además patrocinan contratistas que sustraen de manera ilegal recursos públicos departamentales. A su vez, estos mismos contratistas realizan consorcios o uniones temporales para ganarse licitaciones en otros departamentos con el favorecimiento de bandas de crimen organizado que tienen infiltrados en altas instancias del poder (como ocurrió con algunos congresistas que simpatizaban con las Autodefensas Unidas de Colombia), lo que escala el fenómeno a grandes dimensiones. Escenarios como el anterior dejan claro que el blanqueo de capitales no se puede analizar exclusivamente a partir de la identificación de los responsables directos de la conducta de darle apariencia de legalidad a recursos cuyo origen es ilegal. Es por esto que el blanqueo de capitales “debe ser visto como una industria criminal que forma parte de un complejo sistema delictivo que destruye la economía y, por consiguiente, daña a la sociedad y a las personas individualmente consideradas”, dijo Enciso. La importancia del momento actual es que luego de la declaración conjunta que surgió luego de la Cumbre Mundial Anticorrupción de 2016 ha quedado claro que los países del mundo tienen una voluntad política de ponerle el freno a estos delitos mediante el mejoramiento en el intercambio de información , incluso sin que medien solicitudes de la justicia penal o los mecanismos internacionales de cooperación judicial intergubernamental que pueden tardar años en ser efectivos.
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Esta tendencia mundial de facilitar la ayuda intergubernamental ya está en Colombia a través de varias iniciativas, como la Ley 1778 expedida el 2 de febrero de este año que le da competencias a la Superintendencia de Sociedades tanto para investigar los casos de empresas colombianas que entregan coimas a funcionarios de otros países para obtener un beneficio, como para colaborar con otras autoridades alrededor del mundo en el libre flujo de datos. La relevancia de la ley es amplia, pues no solo permite sancionar a empresas colombianas que sobornen funcionarios públicos de otros países, sino que también permite castigar a sociedades nacionales o extranjeras que se vean envueltas en sobornos al interior del país con multas que pueden alcanzar hasta los USD 40 millones. Estas medidas demuestran que la lucha contra estos fenómenos delictivos es seria y que las consecuencias no son desestimables.
“No podemos seguir teniendo empresas de papel” Al finalizar su intervención, Camilo Enciso hizo énfasis en que Colombia ha asumido el compromiso de crear un registro centralizado de beneficiarios reales de las personas jurídicas que contenga una base de datos unificada que le permita a los entes de control y a la fiscalía verificar en tiempo real quién es el dueño de una empresa. “No podemos seguir teniendo empresas de papel”, concluyó el Secretario de Transparencia. “La Fiscalía no me dejará mentir cuando hablo de la importancia inmensa que tiene esto para la eficiencia de las investigaciones penales”, explicó Enciso, pues ya no será necesario navegar en los libros de accionistas para reconstruir la historia de la propiedad de una persona jurídica. En el registro mercantil quedará clasificado quiénes son los beneficiarios que se lucran efectivamente de los negocios. Frente a estas acciones “soy muy optimista”, cerró Enciso.
Fotografía: Greg Stokinger
del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
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Fotografía: PNP Simón Bolívar
CELEBRACIÓN
¡Felicitaciones, Mheo! El equipo editorial de infolaft comparte con sus lectores que nuestro colaborador Mario Hernando Orozco (Mheo) obtuvo el pasado jueves 3 de noviembre el Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar en la categoría de mejor caricatura 2016. ¡Un saludo, Mheo, y que sigan muchos años de buen trabajo!
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SAVRINA:
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