Calle 71 Nº 5 -97 Of. 201 Bogotá www.infolaft.com Director Alberto Lozano Vila Equipo de redacción Jaime Luís Posada Santiago Ramírez López Sergio Andrés Reyes Díaz Diseño y diagramación Ángela Vargas Jácome
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CONTENIDO
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Temas de interés Uiaf: Tipologías, señales de alerta y reportes SFC En el más reciente Boletín Uiaf de enero de 2019, la Unidad de Información y Análisis Financiero publicó algunos temas de interés para nuestros clientes que son útiles para fortalecer su sistema de prevención de LA/FT a partir de mejorar su catálogo de señales de alerta y de tipologías de referencia.
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Inicia supervisión de conglomerados financieros: Superfinanciera La Superintendencia Financiera de Colombia informó que, luego de la entrada en vigor de la Ley 1870 de 2017, que dicta normas para fortalecer la supervisión de los conglomerados financieros, la entidad ha iniciado el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control sobre 13 conglomerados identificados (cinco locales y ocho extranjeros).
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Primera sanción de 2019 por no tener Oficial de C. posesionado En días pasados quedó en firme la sanción de COP 40 millones impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia en febrero de 2018 contra una aseguradora, tras resolverse el recurso de apelación interpuesto por la compañía.
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Evasión tributaria: nuevo delito fuente de lavado de activos Con la expedición de la Ley 1943 de 2018, conocida como la Ley de Financiamiento, Colombia cuenta con dos nuevos delitos fuente de lavado de activos: la defraudación o evasión tributaria y la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
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Resultados de la plenaria del Gafi de febrero de 2019 El presidente del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), el estadounidense Marshall Billingslea, presidió la segunda reunión plenaria del Gafi en París, Francia, del 20 al 22 de febrero de este año.
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Encuesta Global Crimen Económico 2018 de PwC La compañía de servicios profesionales PwC publicó su Encuesta Global Crimen Económico 2018, que realiza cada dos años. Estos son los resultados resumidos.
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Entrevista a César Álvarez, experto internacional en terrorismo y seguridad pública En días pasados Infolaft entrevistó al experto internacional en terrorismo y seguridad pública César Álvares, quien se encontraba en Colombia organizando un evento sobre terrorismo que tendrá lugar en el mes de mayo y que ofrecerá un panorama general para expertos y para la ciudadanía interesada acerca de los grupos yihadistas y la influencia de Hezbolá en Latinoamérica.
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¿Se afecta la capacidad de una sociedad por ser incluida en la Lista Clinton? El pasado 15 de febrero la Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-007740 de 2019, en el expone las consecuencias por la inclusión de una sociedad en una lista internacional de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).
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La importancia de la Debida Diligencia de espectro ampliado La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos impuso una multa a una compañía de cosméticos con sede en California por casi USD 1 millón por importar kits de pestañas postizas que contenían materiales fabricados en Corea del Norte, país sancionado por el Tesoro.
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Las empresas que estén constituidas bajo las leyes de los Estados Unidos, las que tengan su domicilio principal en dicho país, o las empresas extranjeras que tengan sucursales o ejerzan actividades comerciales en el país (incluida la emisión de valores), suelen tener robustos programas de cumplimiento centrados en Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Fcpa por su nombre en inglés).
El día de ayer el Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (Gafilat) publicó el Informe de Evaluación de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas de Perú. Este informe proporciona un resumen de las medidas Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT) existentes en la República del Perú a la fecha de la visita in situ, que tuvo lugar del 21 de mayo al 1 de junio de 2018.
¿Además del cumplimiento Fcpa debe cumplir con la ley de Reino Unido?
Sistema ALA/CFT de Perú pasó su examen ante el Gafilat
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Debido a los recientes escándalos en materia ética del sector de la salud, así como la expedición de la Ley 1949 de 2019, que fortalece el papel de la Superintendencia Nacional de Salud y endurece las sanciones, Infolaft consultó la opinión de una experta sobre los desafíos éticos que enfrenta este sector.
La Comisión Europea adoptó una nueva lista de países extraeuropeos con regímenes débiles y deficiencias estratégicas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Según informó la comisión, el objetivo de esta lista es proteger el sistema financiero de la UE mediante una mejor prevención de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Compliance en el sector salud: Entrevista a la Dra. Elena Rey
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Consejos para estar seguro en Internet El pasado martes se celebró el Día Internacional de Internet Seguro, una iniciativa de la Unión Europea para promover y debatir sobre la necesidad de tener un Internet más seguro. En consonancia con esta fecha, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC) publicó algunas recomendaciones para evitar caer en los errores más comunes en la red.
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Banco Mundial excluye a Odebrecht de sus proyectos de financiación El Banco Mundial (BM) informó que decidió excluir de sus programas de financiación a la Construtora Norberto Odebrecht, S.A, compañía de ingeniería y construcción con sede en Brasil, por haber realizado “prácticas fraudulentas y colusorias” durante un proyecto en Colombia. Tras esta decisión la construtora y las otras compañías del grupo Odebrecht designadas no son elegibles para participar en proyectos estructurados por el organismo multilateral durante la inhabilitación, que en este caso es de tres años.
Nueva lista europea de jurisdicciones de riesgo de LA/FT
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Nueva lista europea de jurisdicciones: preguntas y respuestas Luego de que la Comisión Europea creara una lista de países con deficiencias estratégicas en sus sistemas Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo surgieron una serie de dudas que Infolaft se propone solucionar en el presente artículo.
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Organismo para promover ética en Inteligencia Artificial en Reino Unido En días recientes el gobierno del Reino Unido inauguró un organismo gubernamental de asesoramiento sobre ética en el manejo de datos e inteligencia artificial. El Centro de Ética e Innovación de Datos (Cdei, por sus siglas en inglés), anunció que publicará el mes próximo un documento de estrategia completo en el que se describen los planes para su fase inicial.
Actualidad
Temas de interés Uiaf: Tipologías, señales de alerta y reportes SFC En el más reciente Boletín Uiaf de enero de 2019, la Unidad de Información y Análisis Financiero publicó algunos temas de interés para nuestros clientes que son útiles para fortalecer su sistema de prevención de LA/FT a partir de mejorar su catálogo de señales de alerta y de tipologías de referencia. Adicionalmente, si usted se encuentra en el sector financiero, la Uiaf incluyó un capítulo donde aclara cuándo cambian los formatos de ROS y en qué condiciones.
Tipología en el sector del arroz El Boletín de la Uiaf contiene la descripción de una tipología conocida como contrabando técnico de arroz (exportaciones e importaciones) reportada por Fedearroz. Según el boletín, esta tipología se refiere a la utilización de distintas modalidades de contrabando técnico para simular exportaciones o importaciones de arroz con fines de lavado, lo cual incluye varias situaciones posibles: • Que la exportación o importación se registre por un mayor o menor valor al representado en las mercancías, es decir, bienes sobre o subvalorados. • Que las cantidades exportadas o importadas y su valor sean inferiores a lo declarado.
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• Que la calidad del arroz que se importa sea diferente a la declarada y se realice mediante régimen especial como Zona Franca. • Que el arroz no se exporte sino que se distribuya en el mercado nacional.
Las señales de alerta que la Uiaf recomienda tener en cuenta al analizar esta tipología son: • Empresas que para justificar sus importaciones presentan autorizaciones de importación deterioradas o poco legibles. • Empresas que hacen importaciones de arroz en época de alta oferta en el mercado interno. • Empresas solicitantes de importaciones sin experiencia en operaciones de comercio internacional ni reconocimiento en el mercado arrocero.
Actualidad • Empresas arroceras que frecuentemente hacen operaciones de comercio internacional cuya infraestructura no es suficiente para manejar las cantidades importadas.
¿Hasta cuándo debo reportar la información a la Uiaf bajo la Circular Externa No. 010 de marzo de 2013 de la Superfinanciera?
• Empresas procesadoras de arroz que se encuentran en zonas de baja producción y que comercializan mayor volumen de arroz al que se produce en la zona.
Las entidades vigiladas por la Superfinanciera deben continuar enviando a la Uiaf los reportes bajo la Circular 010 de 2013 hasta el 31 de julio de 2019. Ello implica que el último reporte bajo la Circular 010 de 2013 debe ser enviado a la unidad durante los primeros 10 días hábiles del mes de julio de 2019 y contener la información del mes inmediatamente anterior.
• Empresas que venden su producción a precios inferiores al del mercado en épocas de baja oferta. • Empresas que importan arroz desde países que por el costo de sus fletes y aranceles dichas operaciones no son técnicamente ni económicamente viables frente a las condiciones del mercado interno. • Empresas que solicitan servicios a intermediarios (bodegas, transportadoras, sociedades de intermediación aduanera, almacenes generales de depósito, entre otras), por cantidades superiores a las habitualmente transadas. • Inconsistencias en las cartas de crédito o en los otros documentos soporte de la operación.
La Debida Diligencia reforzada ¿Cuándo hay que aplicar la Debida Diligencia Intensificada? La Uiaf responde a esta pregunta en los siguientes términos: Si un cliente o beneficiario final es una Persona Expuesta políticamente (PEP), teniendo en cuenta que los requisitos aplican para sus familiares o asociados cercanos. Asimismo, cuando la operación se realiza con un país de alto riesgo, cuando la operación se realiza a través de banca corresponsal transfronteriza o con servicios de transferencia o valores.
Reportes en el sector financiero De cara al cambio en los formatos de reporte de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Uiaf responde las siguientes preguntas para clarificar desde cuándo empiezan a regir y otros temas adicionales: ¿Cuándo debo empezar a reportar la información a la Uiaf bajo las condiciones definidas en la Circular Externa No. 017 de septiembre de 2018 de la Superfinanciera? Las entidades vigiladas por la Superfinanciera deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la Circular Externa 017 de 2018 a partir del primero de agosto de 2019. De esta forma, durante los primeros 20 días calendario del mes de agosto de este año dichas entidades deberán reportar la información observada en julio de 2019 (esto es, el período inmediatamente anterior a la fecha de reporte) utilizado la estructura de los nuevos anexos técnicos.
¿Cuál es el plazo de reporte de los anexos técnicos modificados por la Circular Externa No.017 de marzo de 2018? La Uiaf mantiene la periodicidad mensual de los reportes y amplía el plazo de reporte de los primeros 10 días calendario del mes a los primeros 20 días calendario del mes para los Anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Este nuevo plazo de reporte entrará en vigencia el primero de agosto de 2019. “Por su parte, recuerde que el Anexo 1 – Reporte de Operaciones Sospechosas debe enviarse de forma inmediata cuando se determine como sospechosa una operación”, sentenció la Uiaf.
La Debida Diligencia reforzada aplica a clientes PEP, incluidos los familiares, así como cuando la operación se realiza con un país de alto riesgo, cuando la operación se realiza a través de banca corresponsal transfronteriza o con servicios de transferencia o valores Marzo 2019 | Infolaft 7
Actualidad
Inicia supervisión de conglomerados financieros: Superfinanciera La Superintendencia Financiera de Colombia informó que, luego de la entrada en vigor de la Ley 1870 de 2017, que dicta normas para fortalecer la supervisión de los congrlomerados financieros, la entidad ha iniciado el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control sobre 13 conglomerados identificados (cinco locales y ocho extranjeros). Según explicó la Superfinanciera al anunciar que la entidad está lista para asumir esta tarea de supervisión, “la Ley 1870 dotó a la Superfinanciera con las facultades necesarias para velar por un nivel adecuado de capital que sea consistente con los riesgos asumidos por el conglomerado financiero y las entidades que lo conforman; promover una adecuada gestión de riesgos en los conglomerados financieros y mantener apropiados estándares de gobierno corporativo, entre otros”. La Superintendencia también afirmó que “la Ley de Conglomerados Financieros se constituye en el reto institucional de mayor relevancia de los últimos años, razón por la cual la Entidad ha venido fortaleciendo su capacidad técnica para supervisar estructuras de negocio más complejas junto con los riesgos implícitos adicionales a los que tradicionalmente se han vigilado”. Esta supervisión se llevará a cabo a través de equipos de trabajo multidisciplinarios denominados Núcleos de Supervisión, que analizarán de manera integral el perfil de riesgos de cada conglomerado financiero, enfocándose fundamentalmente en los riesgos de contagio, concentración y estratégico, así como en la adecuada gestión de los mismos. De esta manera se fortalecerá la metodología de supervisión comprensiva y consolidada que adelanta la SFC en aspectos 8 Infolaft | Marzo 2019
como las exposiciones con vinculados, operaciones intragrupo y los conflictos de interés que estos pueden acarrear.
Para tener presente Un conglomerado financiero es un conjunto de entidades locales y extranjeras con un controlante común que incluye dos o más entidades que ejerzan actividad propia de las entidades vigiladas por la Superfinanciera o los vehículos por medio de los cuales ejerce control. El holding financiero es aquella persona jurídica o vehículo de inversión que ejerce el primer nivel de control o influencia significativa sobre las entidades que conforman el conglomerado financiero.
Los conglomerados sujetos a supervisión Los conglomerados financieros identificados a la fecha y que se listan a continuación serán notificados por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia durante el mes de febrero mediante acto administrativo.
Con esta foto la Superfinanciera anunció que está preparada para asumir el reto de supervisar a los conglomerados financieros.
CONGLOMERADO FINANCIERO SURA – BANCOLOMBIA Holding Financiero Grupo de Inversiones Suramericana S.A.
Sura Asset Management S.A. • SUAM Corredora de Seguros S.A. (El Salvador) • SURA Asset Management México S.A. de CV (México) • Pensiones SURA S.A. de CV (México) • AFORE SURA S.A. de CV (México) • SURA Investment Management S.A. de C.V. (México) • SURA Asset Management Perú S.A. (Perú) • Fondos SURA SAF S.A.C. (Perú) • Sociedad Agente de Bolsa SURA S.A. (Perú) • AFP Integra S.A. (Perú) • SURA Asset Management Uruguay Sociedad de Inversión S.A. (Uruguay) • Administradora de Fondos de Inversión SURA S.A. (Uruguay) • AFAP SURA S.A. (Uruguay) • Corredor de Bolsa SURA S.A. (Uruguay) • SURA Asset Management S.L. (España) • Grupo SURA Chile Holding B.V. (Holanda) • SURA Asset Management Chile (Chile) • Seguros de Vida SURA S.A. (Chile) • Corredores de Bolsa SURA S.A. (Chile) • Administradora General de Fondos SURA S.A. (Chile) • AFP Capital S.A. (Chile)
Suramericana S.A. • Seguros Generales Suramericana S.A. • Seguros de Vida Suramericana S.A. • Sura SAC LTD. (Bermuda) • Seguros Sura S.A. (República Dominicana) • Seguros Suramericana S.A. (Panamá) • Aseguradora Suiza Salvadoreña S.A. (El Salvador) • Asesuiza Vida S.A (El Salvador) • Sura RE (Bermuda) • Seguros Sura S.A. de C.V. (México) • Seguros de Vida SURA México S.A. de CV (México) • Seguros Sura S.A. (Uruguay) • Santa María del Sol S.A. (Argentina) • Seguros Sura S.A. (Argentina) • Atlantis Sociedad Inversora S.A. (Argentina) • Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. (Argentina) • Seguros Generales Suramericana S.A. (Chile) • Chilean Holding Suramericana SPA (Chile) • Inversiones Suramericana Chile Limitada (Chile) • Seguros de Vida Suramericana S.A. (Chile) • Seguros Sura S.A. (Brasil)
Marzo 2019 | Infolaft 9
Actualidad Bancolombia S.A. • Banca de Inversión Bancolombia S.A. • Compañía de Financiamiento Tuya S.A. • Fiduciaria Bancolombia S.A. • Valores Bancolombia S.A. • Fiduperú S.A. (Perú) • Leasing Perú S.A. (Perú) • Bancolombia Puerto Rico (Puerto Rico) • Banistmo S.A. (Panamá) • Leasing Banistmo S.A. (Panamá) • Financomer S.A. (Panamá) • Banistmo Investment Corporation (Panamá) • Valores Banistmo S.A. (Panamá) • Suvalor Panamá Fondo de Inversión S.A. (Panamá) • Suvalor Renta Fija Internacional Largo Plazo S.A. (Panamá) • Suvalor Renta Fija Internacional Corto Plazo S.A. (Panamá) • Suvalor Renta Variable Colombia S.A. (Panamá) • Bancolombia Panamá (Panamá) • Bancolombia Cayman (Islas Cayman) • Banagrícola S.A. (Panamá) • Inversiones Financieras Banco Agrícola S.A. IFBA S.A. (El Salvador) • Banco Agrícola S.A. (El Salvador) • Valores Banagrícola S.A. (El Salvador) • Sociedad Gestora de Fondos de Inversión Banagrícola S.A (El Salvador) • Credibac S.A. (El Salvador) • Arfinsa S.D. (El Salvador) • Grupo Agromercantil Holding (Panamá) • Seguros Agromercantil (Guatemala) • Banco Agromercantil (Guatemala) • Financiera Agromercantil (Guatemala) • Arrendadora Agromercantil (Guatemala) • Agrovalores (Guatemala) • New Alma Enterprises LD. (Bahamas) • Mercom Bank Ltd (Barbados)
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A. • AFP Crecer S.A. (El Salvador) Renting Colombia S.A.S.
CONGLOMERADO FINANCIERO AVAL Holding Financiero Grupo Aval Acciones y Valores S.A.
Banco de Bogotá • Fiduciaria Bogotá • Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir • Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. • Bogotá Finance Corporation (Islas Cayman) • Corporación Financiera Centroamericana S.A. Ficentro (Panamá) • Banco de Bogotá Panamá (Panamá) • Banco de Bogotá (Nassau) Limited • Leasing Bogotá S.A. (Panamá) 10 Infolaft | Marzo 2019
• BAC Credomatic Inc. (Islas Vírgenes Británicas) • BAC International Corporation (Islas Vírgenes Británicas) • BAC International Bank Inc. (Panamá) • Premier Asset Management Inc. (Panamá) • BAC International Bank (Grand Cayman) • BAC Valores (Panamá) Inc • Credomatic International Corporation (Islas Vírgenes Británicas) • BAC Bahamas Bank Limited (Bahamas) • Corporación Latinoamericana de Finanzas S.A. (Panamá) • Credomatic of Florida Inc. (Estados Unidos de América) • Credomatic del Istmo S.A. (Panamá) • Credomatic de Centroamérica S.A. (Panamá) • Credomatic Internacional S.A. (Panamá) • Credomatic de Guatemala S.A. (Guatemala) • Informaciones S.A. (Guatemala) • Valores Internacionales S.A. (Guatemala) • Credomatic Latinoamericana S.A. (Panamá) • BAC Bank Inc. (Panamá) • Banco de América Central S.A. (Guatemala) • BAC Valores de Guatemala S.A. (Guatemala) • Financiera de Capitales S.A. (Guatemala) • Corporación de Inversiones Credomatic S.A. (Costa Rica) • Vales Intercontinentales S.A. (Costa Rica) • Corporación Tenedora BAC Credomatic de Costa Rica S.A. (Costa Rica) • Credibanjo S.A. (Costa Rica) • BAC San José Puesto de Bolsa S.A. (Costa Rica) • BAC San José Leasing S.A. (Costa Rica) • BAC San José Sociedad de Fondos de Inversión S.A. (Costa Rica) • Banco BAC San José S.A. (Costa Rica) • BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A. (Costa Rica) • BAC Credomatic Corredora de Seguros S.A. (Costa Rica) • Credomatic de Costa Rica S.A. (Costa Rica) • Inversiones Financieras Banco de América Central S.A. (El Salvador) • BAC Leasing S.A. de C.V. (El Salvador) • Banco de América Central S.A. (El Salvador) • Inversiones Bursátiles Credomatic S.A. de C.V. (El Salvador) • Credomatic de El Salvador S.A. de CV (El Salvador) • Corporación Tenedora BAC COM S.A. (Nicaragua) • Banco de América Central S.A. (Nicaragua) • Créditos S.A. (Nicaragua) • BAC Valores Nicaragua Puesto de Bolsa S.A. (Nicaragua) • Almacenes Generales de Depósito BAC S.A. (Nicaragua) • Credomatic de Honduras S.A. (Honduras) • Banco de América Central Honduras S.A. (Honduras) • Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BAC Pensiones Honduras S.A. (Honduras)
Banco Comercial AV Villas S.A. • A Toda Hora S.A.
Banco de Occidente S.A. • Fiduciaria de Occidente S.A. • Banco de Occidente S.A. (Panamá) • Occidental Bank (Barbados) Limited
Banco Popular S.A. • Fiduciaria Popular S.A. • Alpopular Almacén General de Depósitos S.A.
Corporación Financiera Colombiana S.A. • Leasing Corficolombiana S.A. • Fiduciaria Corficolombiana S.A. • Casa de Bolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa
Corporación Financiera Colombiana S.A. • Leasing Corficolombiana S.A. • Fiduciaria Corficolombiana S.A. • Casa de Bolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa
CONGLOMERADO FINANCIERO BOLÍVAR S.A. Holding Financiero Grupo Bolívar S.A. • Inversiones Financieras Bolívar S.A.S • Inversora Anagrama Inveranagrama S.A.S
Banco Davivienda S.A.
Actualidad CONGLOMERADO FINANCIERO FUNDACIÓN SOCIAL Holding Financiero Inversora Fundación Social S.A.S. • Banco Caja Social S.A. • Fiduciaria Colmena S.A. • Compañía de Seguros de Vida Colmena S.A. • Capitalizadora Colmena S.A.
CONGLOMERADO FINANCIERO COOMEVA Holding Financiero Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia – Coomeva • Banco Coomeva S.A. • Fiduciaria Coomeva S.A. • Coomeva Corredores de Seguros S.A.
CONGLOMERADO FINANCIERO SCOTIABANK COLOMBIA Holding Financiero Scotiabank (Jurisdicción: Canadá) • Scotia Colombia Holdings Inc. (Canadá) • Multiacciones S.A.S. • Banco Scotiabank Colpatria S.A. • Scotia Securities Colombia S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa • Fiduciaria Colpatria S.A. • Brunate Holdings Inc. (Panamá) • Brunate Holdings I Inc. (Panamá) • Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
• Corredores Davivienda S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa • Fiduciaria Davivienda S.A. • Corredores Davivienda S.A. Panamá • Banco Davivienda Panamá • Banco Davivienda Internacional Panamá S.A. • Grupo del Istmo Costa Rica S.A. • Corporación Davivienda Costa Rica S.A. • Banco Davivienda S.A. (Costa Rica) • Davivienda Puesto de Bolsa S.A. (Costa Rica) • Davivienda Corredora de Seguros S.A. (Costa Rica) • Davivienda Leasing S.A. (Costa Rica) • Davivienda Seguros S.A. (Costa Rica) • Inversiones Financieras Davivienda S.A. (El Salvador) • Davivienda Seguros Comerciales Bolívar S.A. (El Salvador) • Banco Davivienda Salvadoreño S.A. (El Salvador) • Valores Davivienda El Salvador S.A. de CV • Banco Davivienda Honduras S.A. • Seguros Bolívar Honduras S.A. • Riesgo e Inversiones Bolívar S.A.S • Seguros Comerciales Bolívar S.A. • Compañía de Seguros Bolívar S.A. • Capitalizadora Bolívar S.A.
CONGLOMERADO FINANCIERO ITAÚ COLOMBIA
CONGLOMERADO FINANCIERO BBVA COLOMBIA
CONGLOMERADO FINANCIERO BNP PARIBAS COLOMBIA
Holding Financiero Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A (Jurisdicción: España) • BBVA América SL B.V. (Bahamas) • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. • BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria • BBVA Valores Colombia S.A Comisionista de Bolsa • Corporación General Financiera S.A. (España) • BBVA Seguros Colombia S.A. • BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.
Holding Financiero BNP Paribas (Jurisdicción: Francia) • BNP Paribas Securities Services (Francia) • BNP Paribas Colombia Corporación Financiera S.A. • BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A. • BNP Paribas Assurance S.A. (Francia) • Cardif Colombia Seguros Generales S.A.
Holding Financiero Itaú Unibanco S.A. (Jurisdicción: Brasil) • Itb Holding (Brasil) • Itaú Corpbanca S.A (Chile) • Itaú Corredor de Seguros Colombia S.A. • Itaú Corpbanca Colombia S.A. • Itaú Securities Services Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria • Itaú Asset Management Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria • Itaú Bank Panamá S.A. (Panamá) • Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A. • Itaú Casa de Valores (Panamá)
Marzo 2019 | Infolaft 11
Actualidad
CONGLOMERADO FINANCIERO GNB SUDAMERIS COLOMBIA
CONGLOMERADO FINANCIERO BTG PACTUAL COLOMBIA
Pendiente por establecer jurisdicción del Holding Financiero por parte del conglomerado.
Holding Financiero Banco BTG Pactual S.A. (Jurisdicción: Brasil) • BTG Pactual Holding International S.A. (Brasil) • BTG Pactual S.A. Sociedad Fiduciaria • BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa
CONGLOMERADO FINANCIERO CREDICORP CAPITAL COLOMBIA Pendiente por establecer jurisdicción del Holding Financiero por parte del conglomerado. • Credicorp Capital Holding Colombia S.A.S. • Credicorp Capital Fiduciaria S.A. • Credicorp Capital Colombia S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa
• Banco GNB Sudameris S.A. • Corporación Financiera GNB Sudameris S.A. • Servibanca S.A. • Servitrust GNB Sudameris S.A. • Servivalores GNB Sudameris S.A Comisionista de Bolsa • Banco GNB (Perú) • Banco GNB (Paraguay)
CONGLOMERADO FINANCIERO OLD MUTUAL COLOMBIA Pendiente por establecer jurisdicción del Holding Financiero por parte del conglomerado. • Old Mutual Sociedad Fiduciaria S.A. • Old Mutual Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías S.A. • Old Mutual Compañía de Seguros de Vida S.A. • Old Mutual Valores S.A.
Primera sanción de 2019 por no tener Oficial de C. posesionado En días pasados quedó en firme la sanción de COP 40 millones impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia en febrero de 2018 contra una aseguradora, tras resolverse el recurso de apelación interpuesto por la compañía. La multa tuvo lugar porque la compañía vigilada no contó con oficial de cumplimiento suplente debidamente posesionado ante la superintendencia por más de un año, entre agosto de 2016 y agosto de 2017. Según informó la Superfinanciera en el cargo imputado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Básica Jurídica las entidades vigiladas “deben designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos relacionados con la prevención de actividades delictivas, dentro de los cuales se encuentran los preceptuados en el Sarlaft”.
12 Infolaft | Marzo 2019
La Superintendencia añadió que esta previsión fue incluida dentro de la administración del riesgo de LA/FT por considerar que la figura tanto del oficial de cumplimiento principal como la del suplente son indispensables en la organización de una entidad vigilada para evitar que pueda ser utilizada como instrumento para el blanqueo de capitales o la canalización de recursos a organizaciones terroristas, de ahí que la ausencia de uno de ellos podría denotar la falta de gestión de este riesgo por parte de la empresa.
Actualidad Por último, la autoridad señaló que al no haber posesionado al oficial de cumplimiento suplente se impidió que la Superintendencia calificara su idoneidad, responsabilidad y carácter. La Superintendencia argumentó que estos hechos habrían generado que no se estuviera manejando de manera correcta el riesgo “en la medida en que no existe el interés de contar con un funcionario que supla la ausencia del principal que realice las funciones definidas para su cargo, lo cuál configura el desconocimiento de la importancia que reviste su labor en materia del riesgo de LA/FT”. En su defensa, la aseguradora especializada comentó que “siempre ha dado cabal cumplimiento a la obligación de designar un funcionario responsable de verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos diseñados para el control de actividades delictivas”. Además, dijo que el oficial de cumplimiento suplente había sido antiguamente el oficial principal y que estaba posesionado, por lo cual “no entiende la razón” de llevar a cabo una nueva posesión. Además, la aseguradora puntualizó que “si bien es cierto que durante el periodo mencionado en el pliego de cargos la aseguradora no contaba con un oficial de cumplimiento posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, sí es un hecho que las personas seleccionadas por la junta directiva fueron presentadas ante esa entidad y el trámite de posesión se encontraba en el despacho”.
El recurso de apelación El 7 de marzo de 2018, poco menos de un mes después de conocida la multa, la aseguradora presentó ante la
Superfinanciera un recurso de apelación contra la resolución sancionatoria con el objeto de que fuera revocada o el pago disminuido, aduciendo que el juzgador no tuvo en cuenta que a pesar de no haber surtido el trámite de posesión del oficial de cumplimiento suplente, la empresa no estuvo expuesta a los riesgos de LA/FT toda vez que el oficial de cumplimiento principal estuvo todo el tiempo en funciones. Asimismo, la aseguradora reiteró su argumento que la posesión del oficial de cumplimiento suplente no se debió a inactividad o negligencia, sino a que el expediente fue devuelto varias veces por la superintendencia, lo que retrasó el proceso. Ante los argumentos presentados, la Superfinanciera dijo que los argumentos “sobre la supuesta ausencia de riesgo en el presente caso, es necesario señalar que el lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una amenaza importante para la estabilidad de los sectores supervisados y la integridad de los mercados” por lo que “el cargo de oficial de cumplimiento es de tal trascendencia en la prevención de actividades delictivas, que la superintendencia dispuso el mecanismo necesario para evitar que las entidades vigiladas no cuenten en un momento dado con una persona que desarrolle sus funciones, en tanto el objetivo de la suplencia no es otro que el de reemplazar, justamente, a quien ejerce como titular en sus fallas temporales y absolutas”. De esta manera, la Superintendencia busca explicar que la figura de la suplencia es necesaria porque, ante las faltas imprevistas en las que pueda incurrir el principal no exista ningún momento en que la empresa esté desprovista del centinela de cumplimiento.
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¿Por qué se convirtieron en delitos fuente de lavado? El artículo 63 de la Ley de Financiamiento agregó dichos delitos de defraudación o evasión tributaria y la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes al Capítulo 12 del Título XV de la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), que contiene los delitos contra la administración pública. A su vez, el artículo 323 del Código Penal Colombiano, que establece la lista de los delitos fuentes de lavado de activos, indica que “el que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, (…) delitos contra la administración pública (…)”, incurrirá en las sanciones correspondientes. De esta manera, cualquier delito que se encuentre dentro del catálogo de delitos contra la administración pública queda inmediatamente considerado como delito fuente de LA/FT.
Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes El delito de “Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes” señala que el contribuyente que, de manera intencional, omita activos o presente un menor valor de los activos declarados o declare pasivos inexistentes en la declaración del impuesto sobre la renta por un valor igual o superior a 5 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se liquide oficialmente por la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto sobre la renta, será sancionado con pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses de prisión y con una multa del 20% del valor de los activos omitidos, del valor del pasivo inexistente o de la diferencia de valor del activo declarado por un menor valor. De esta manera debemos entender lo siguiente: • El sujeto capaz de cometer la conducta es el contribuyente. Cualquier contribuyente que declare renta es susceptible de cometer este delito. • Las conductas reprochadas por este nuevo delito fuente de lavado son: omitir activos, presentar un menor valor de los activos declarados o declarar pasivos inexistentes en la declaración de renta. • Y los condicionamientos para que efectivamente exista responsabilidad penal son: que el sujeto realice la conducta de manera intencional (dolosa), que el valor de los activos no declarados o la brecha entre el menor valor declarado de los activos y el valor real o de los pasivos inexistentes sea superior a 5 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por último, se requiere que la autoridad liquide
oficialmente que el sujeto debe un mayor valor del impuesto sobre la renta.
Defraudación o evasión tributaria A su vez, la Ley de Financiamiento también agrega el delito de defraudación o evasión tributaria que señala: “Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que dolosamente, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, y se liquide oficialmente por la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto a cargo por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el contribuyente será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión y multa del 50% del mayor valor del impuesto a cargo determinado. De esta manera debemos entender lo siguiente: • El sujeto capaz de cometer la conducta es el contribuyente. Cualquier contribuyente que declare tributos es susceptible de cometer este delito. • Las conductas reprochadas por este nuevo delito fuente de lavado son: no declarar estando obligado a hacerlo, omitir ingresos o incluir costos o gastos inexistentes en una declaración tributaria, o reclamar créditos fiscales o retenciones o anticipos improcedentes. • Y los condicionamientos para que efectivamente exista responsabilidad penal son: que la conducta no esté castigada con una pena mayor, que el sujeto realice la conducta de manera intencional (dolosa), y que la autoridad liquide oficialmente que el sujeto debe un mayor valor del impuesto a cargo por valor igual o superior a 250 Smlmv e inferior a 2.500 Smlmv.
Ahora los evasores y defraudadores de las arcas del Estado enfrentarán penas de 3 a 5 años de cárcel por la comisión de los delitos de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y defraudación o evasión tributaria Marzo 2019 | Infolaft 15
Actualidad
Resultados de la plenaria del Gafi de febrero de 2019 El presidente del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), el estadounidense Marshall Billingslea, presidió la segunda reunión plenaria del Gafi en París, Francia, del 20 al 22 de febrero de este año. La reunión plenaria coincidió con la Semana Gafi 2019 a la que asistieron más de 800 funcionarios, que representan a 205 jurisdicciones, y a organismos internacionales. Los temas tratados y sus principales conclusiones fueron:
Fortalecimiento del Gafi En octubre de 2018 los miembros del Gafi acordaron fortalecer la gobernanza y el proceso de rendición de cuentas del organismo a través del aumento de la participación de los ministros y altos funcionarios de los miembros. Los delegados, además, aprovecharon para aclarar la estructura propuesta para su aprobación en abril de 2019. Este esquema organizacional apunta a lograr el equilibrio
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correcto entre la supervisión política, la participación de alto nivel y el mantenimiento del Gafi como un cuerpo técnico.
Combate efectivo de la financiación del terrorismo Durante esta reunión plenaria, los delegados escucharon una actualización sobre los métodos de financiamiento empleados por el Estado Islámico, Al Qaeda y sus afiliados, y publicaron una declaración pública sobre sus acciones actuales.
Actualidad Según informó el Gafi, aunque el Estado Islámico ha perdido el control del gran territorio que una vez ocupó, esto no significa que la ideología de la organización terrorista ya no sea una amenaza para la sociedad. Frente a Al Qaeda y sus afiliados, así como otras organizaciones terroristas, se mencionó que continúan teniendo un impacto significativo en las regiones donde están activas. Por lo tanto, la lucha contra el financiamiento del terrorismo sigue siendo una de las principales prioridades para el Gafi, en especial por estar bajo la presidencia pro témpore de los Estados Unidos.
Mitigación de los riesgos de los activos virtuales Al reconocer la necesidad de mitigar adecuadamente los riesgos de LA/FT asociados con las operaciones de criptoactivos, el Gafi estableció requisitos de implementación más detallados para una regulación y supervisión efectiva de los proveedores de servicios de este tipo. Por lo tanto, el Gafi ha estado trabajando en una Nota Interpretativa a la Recomendación 15 de las 40 Recomendaciones para aclarar cómo se aplican los estándares del organismo a las actividades u operaciones que involucran activos virtuales. El texto de la nueva Nota Interpretativa ha sido finalizado y será adoptado formalmente como parte de los Estándares del Gafi en junio de 2019.
Discusión de los informes de evaluación mutua de China y Finlandia El plenario discutió los informes de evaluación mutua de China y Finlandia, el nivel de efectividad del sistema de cada país y su nivel de cumplimiento con las Recomendaciones del Gafi. El plenario concluyó que China tiene la base para un sistema sólido para abordar el LA/FT, pero debe fortalecer su unidad de inteligencia financiera y el uso de la inteligencia financiera producida. Por su parte Finlandia da buenos resultados en general, pero el país necesita mejorar la supervisión para garantizar que los bancos y otros estén implementando adecuadamente los controles efectivos ALA/CFT.
Jurisdicciones con deficiencias estratégicas El Gafi identificó a Camboya como una jurisdicción con deficiencias estratégicas. El país ha desarrollado un plan de acción para abordar las deficiencias más graves. El organismo acogió con satisfacción el compromiso político de alto nivel de Camboya con su plan de acción.
La lucha contra el financiamiento del terrorismo sigue siendo una de las principales prioridades para el Gafi, y señala que aunque el Estado Islámico ha perdido el control del gran territorio que una vez ocupo, esto no significa que la ideología de la organización terrorista ya no sea una amenaza para la sociedad. Marzo 2019 | Infolaft 17
Encuesta Global Crimen Económico 2018 de PwC La compañía de servicios profesionales PwC publicó su Encuesta Global Crimen Económico 2018, que realiza cada dos años. Estos son los resultados resumidos.
Resultado general ¿Está creciendo realmente el fraude o simplemente ahora somos más conscientes de su existencia? Este año, el 39% de los entrevistados colombianos indicó que su empresa ha sido víctima de algún delito económico, lo cual se encuentra siete puntos por encima de los reportados en la encuesta anterior de 2016 cuya cifra fue de 32%. En cuanto a los encuestados globales agregados el incremento es de 13 puntos, al pasar de 36% en 2016 a 49% en 2018.
La inversión en la lucha contra el delito económico Así como la tasa reportada de delito económico ha aumentado tanto a nivel global como en Colombia, igualmente ha crecido el número de empresas que invierte en la lucha para combatirlo. En el país el 38% de los encuestados dijo que sus empresas habían aumentando la inversión para combatir delitos económicos en los últimos dos años mientras que el 47% de los encuestados expresó que planea aumentar el gasto en los próximos dos años. Estas cifras se deben a que más que nunca las organizaciones utilizan herramientas tecnológicas para el análisis de datos con el fin de combatir el fraude. Varios están ampliando también sus sistemas internos de denuncias y tomando las medidas necesarias para mantenerse a la vanguardia. En este punto, PwC se pregunta si son estas medidas un cambio genuino hacia enfoques más proactivos con respecto al fraude y la corrupción, o si son simplemente una acción defensiva, motivada principalmente por el endurecimiento de la legislación antisoborno o anticorrupción, y por formas cada vez más globalizadas del cumplimiento. “Los resultados de nuestra encuesta fuertemente sugieren que así es”, señala la firma de servicios.
Las evaluaciones de riesgos El llamado general del PwC es a “empezar por el principio”, es decir por la realización de evaluaciones de riesgo como el primer paso para prevenir el delito económico. A pesar del incremento del gasto, muchas organizaciones todavía abordan la prevención del fraude desde una perspectiva reactiva y defensiva, lo cual se refleja en algunos resultados de la encuesta.
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Actualidad Así, menos de la mitad de las compañías encuestadas llevó a cabo evaluaciones de riesgo en las áreas críticas para prevenir el soborno y la corrupción, el 84% indicó no haber realizado valoraciones de riesgo relacionadas con lavado de activos, y el 28% de las organizaciones colombianas dijo haber llevado a cabo solo una evaluación general de fraude o riesgo de delito económico, y el 8% de los encuestados colombianos dijo no haber realizado ninguna evaluación de riesgo en los últimos 2 años.
¿En dónde está el fraude? La encuesta global reveló un aumento significativo en la participación del delito económico cometido por actores internos, al pasar del 46% en 2016 al 52% en 2018, así como un aumento significativo en la proporción de tales delitos atribuidos a la dirección senior de las compañías, pasando del 16% en 2016 al 24% en 2018. “De hecho, nuestra encuesta indica que la probabilidad de que los perpetradores de un fraude de gran impacto sean actores internos es un tercio mayor a los actores externos”, concluyó PwC. Sin embargo, no se debe perder de vista que uno de los mayores puntos ciegos del fraude en una empresa, y la mayor amenaza, a menudo no tiene nada que ver con sus empleados o colaboradores internos sino con la gente con quien se hace negocios. Estos son los terceros con quienes las compañías tienen relaciones regulares y rentables, tales como los representantes, intermediarios, vendedores, proveedores, clientes, entre otros. “Son estos terceros las personas y las organizaciones con quienes se espera un cierto grado de confianza mutua, pero quienes de hecho, pueden estar robando a la compañía”, indicó el autor de la encuesta.
El riesgo reputacional “Con más frecuencia, el gerente general o presidente es visto como la personificación de una organización, estando en todo momento, al tanto de cada detalle del desarrollo de la cultura organizacional y sus operaciones” enfatizó PwC para luego afirmar que, cuando ocurren fallas éticas o de cumplimiento, estas personas deben responder tanto ante la opinión pública como ante los reguladores. Adicionalmente, durante los últimos años se ha producido un cambio significativo en la forma en la que el mundo ve el fraude y la corrupción, pues hoy día una arraigada exigencia por parte de la opinión pública, los reguladores, los empresarios, y otras partes interesadas en la transparencia. Colombia, así como otros países en Latinoamérica, se ha unido a estos esfuerzos y en los últimos años ha tomado medidas importantes en la lucha contra la corrupción para, entre otros, demostrar su compromiso serio de cumplir con todos los requisitos para su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – Ocde el cual se hizo efectivo en mayo de 2018. Como parte de este esfuerzo, Colombia ha adoptado otras leyes en la lucha contra el soborno trasnacional, materializado en la Ley 1778 de 2016, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción, relacionada con servidores públicos extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
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Actualidad Sin embargo, el tema va más allá de lo normativo pues la reputación de una compañía no se somete a ninguna jurisdicción fija, ley o debido proceso. “Los ejecutivos colombianos que encuestamos ubicaron consistentemente el daño reputacional dentro de los principales impactos negativos de diferentes formas de delito económico, siendo la percepción pública la más afectada y en crecimiento continuo desde 2016”. Esto ha hecho que el cumplimiento regulatorio continúe siendo tan crítico como siempre, o incluso más.
¿Por dónde empezar? PwC invita a que cuando se considere el actual panorama de fraude y de prevención del mismo, se realicen las siguientes preguntas prácticas para saber por dónde comenzar: ¿Ha llevado a cabo una evaluación de riesgo de fraude en toda la empresa, que le permita identificar sus escenarios de riesgos y vulnerabilidades al fraude? ¿Está teniendo en cuenta, en sus actividades para mitigar el fraude, los roles y responsabilidades de los cargos de la alta gerencia; los potenciales riesgos asociados con su poder de decisión y la posible capacidad de saltarse los controles internos existentes? En la lucha contra el fraude ¿se está enfocando solo en el fraude externo? ¿Qué tan involucrada se encuentra la junta y/o comité de auditoría en la supervisión de las actividades para detectar eventos de fraude, corrupción y/o lavados de activos en la compañía? ¿Cuenta con un programa integrado de cumplimiento y ética empresarial que incluya procedimientos para prevención, detección de fraude y corrupción? ¿Cómo se compara su programa con el de sus colegas? ¿Tiene su compañía un programa robusto de capacitación en materia de fraude, corrupción y lavado de activos, que se ajuste a las necesidades y tamaño de la organización?
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¿Está encontrando un equilibrio adecuado entre la inversión en tecnología, así como en la cultura organizacional? ¿Ha disminuido el número de sus revisiones internas o recortado los recursos que antes se dedicaban a los programas para la prevención de fraude? ¿Tiene su organización un sistema de denuncias que se ajusta al tamaño de la compañía? ¿Es confiable para cualquier interno/externo que quiera denunciar? ¿Cómo se está gestionando? ¿Qué resultados arroja? ¿Cómo se están adelantando las investigaciones derivadas de las denuncias? En una crisis ¿conoce el protocolo de respuesta, los roles y responsabilidades de quienes deben intervenir?
El 39% de los entrevistados colombianos indicó que su empresa ha sido víctima de algún delito económico, lo cual se encuentra siete puntos por encima de los reportados en la encuesta anterior de 2016 cuya cifra fue de 32%. En cuanto a los encuestados globales agregados el incremento es de 13 puntos, al pasar de 36% en 2016 a 49% en 2018.
Entrevista a César Álvarez, experto internacional en terrorismo y seguridad pública En días pasados Infolaft entrevistó al experto internacional en terrorismo y seguridad pública César Álvares, quien se encontraba en Colombia organizando un evento sobre terrorismo que tendrá lugar en el mes de mayo y que ofrecerá un panorama general para expertos y para la ciudadanía interesada acerca de los grupos yihadistas y la influencia de Hezbolá en Latinoamérica. Álvarez es bogotano, graduado de Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado y cuenta con una doble maestría de la Universidad Macquarie en Sidney, Autralia, en los programas de Inteligencia en Terrorismo y Cumplimiento de la Ley y Estudios de Seguridad Internacional. En Colombia, Álvarez se ha desempeñado como asesor para la Oficina de Planeación de la Policía Nacional y asesor para el Centro Internacional de Estudios para la Lucha contra el Narcotráfico de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional. Igualmente, estuvo vinculado a la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito (Unodc), en la Subdivisión de Prevención del Terrorismo. Actualmente César Álvarez está vinculado al programa de maestría en Terrorismo (Master in Terrorism and Security Studies) en la Universidad Charles Sturt, en Australia, como uno de sus más destacados docentes.
César Álvarez Efectivamente; el evento se realizará en Colombia y será una clase magistral en prevención y lucha contra el terrorismo yihadista. Es un programa diseñado para un día, que contaría con la asistencia de 3 expertos internacionales. El objetivo del evento es realizar una mirada al pasado, presente y futuro del terrorismo yihadista, intentando responder a preguntas básicas, como ¿por qué los militantes religiosos asesinan? ¿cuál es la influencia de Hezbolá en Latinoamérica? ¿Qué está pasando con el califato digital y las redes sociales? ¿Debemos preocuparnos en Colombia y la región por una amenaza del tipo yihadista? Con este evento, se quiere dejar atrás la visión sesgada de que el terrorismo yihadista no ocurre ni ocurrirá en la región, aunque dejando claro que no se quiere generar pánico o miedo innecesario.
Infolaft: Infolaft: Sabemos que se encuentra organizando un importante evento sobre el tema de terrorismo. ¿Nos podría contar más?
¿Nos podría adelantar alguna información sobre los expertos que asistirían a este evento? Marzo 2019 | Infolaft 21
Análisis César Álvarez El primer experto es Bruce Hoffman, escritor y académico norteamericano conocido, entre otros, por ser el autor del libro Inside Terrorism (1998), uno de los libros más importantes sobre la materia que se han escrito, así como por ser el autor principal del reporte del 9-11 sobre terrorismo comisionado por el gobierno de Estados Unidos. En segundo lugar, esperamos contar con la presencia de Mathew Levitt, director del Washington Institute for Near East Policy, experto internacional en terrorismo del medio oriente y autor del libro Hezbollah: The Global Footprint of Lebanon’s Party of God (2013). Y por último tenemos invitado a Levi West, coordinador de estudios de Seguridad y Terrorismo en la Universidad Charles Sturt, y quien cuenta con numerosas publicaciones sobre califato digital. Infolaft: ¿A quién se encuentra dirigida esta clase magistral? César Álvarez A todas las personas del sector público o privado que trabajen o tengan relación con el tema de seguridad del país. En especial, la clase está dirigida a analistas de inteligencia, analistas de política internacional y académicos. Igualmente, el evento será relevante para oficiales de cumplimiento del sector bancario y real, para las agencias de inteligencia como Uiaf, Dipol, Dijin y, en general, para cualquier persona que quiera saber más sobre el tema de terrorismo. Infolaft: ¿Qué lecciones cree que podrían extraer los asistentes al evento, para aplicar al terrorismo doméstico?
Finalmente, Colombia y su aparato de justicia requieren abrirse al mundo y entender el terrorismo a través de la preparación y del conocimiento del fenómeno, lo que incluye el terrorismo yihadista, independientemente de su nivel de amenaza en el país. Infolaft: Pasando a temas más específicos, ¿por qué cree que está aumentando el cultivo de coca en Colombia? César Álvarez El proceso de paz con las Farc le apostó a un costo alto de corto plazo, por apuntar a un beneficio mayor de largo plazo. En otras palabras, creo que esta situación era previsible y, por ende, se sabía que el proceso de paz con las Farc implicaría que esta guerrilla traería a más personas para acceder a los beneficios del acuerdo. Adicionalmente, el incremento en la producción de coca también responde a las dificultades que existen para aumentar la presencia del Estado en zonas críticas del país, así como para lograr un mayor desarrollo. En este sentido, se trata de un tema social, por lo que debe abordarse a través de políticas holística de lucha contra las drogas. Infolaft: ¿Cómo se financia el terrorismo en Colombia? César Álvarez Lo primero que hay que mencionar es que se debe trabajar en la diferenciación entre grupos disidentes, guerrilla, movimiento de rebelión y terroristas. Entendiendo esto, para el caso del terrorismo, la coca sigue siendo el mayor motor. También se puede mencionar que la minería ilegal trae grandes cantidades de dinero así como el tráfico de migrantes.
César Álvarez Infolaft: Creo que podemos extraer, por lo menos, 3 conclusiones: La primera es esperar lo inesperado, y tener la mentalidad de que, aunque estos no son fenómenos usuales en Colombia, no deben ser descartados.
Luego del atentado a la Escuela de Cadetes General Santander ¿por qué cree que reaparece el terrorismo en Colombia? César Álvarez
En segundo lugar, el desarrollo profesional y la investigación en temas de terrorismo es una línea de estudios que debe fortalecerse en Colombia. El terrorismo toma muchos matices y formas y, aunque Colombia es un líder en la región en temas como la contrainsurgencia, debe seguir fortaleciéndose en el desarrollo de las capacidades del Estado y de otros actores importantes.
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Parece que existe una división al interior del ELN, que deja claro que el comando y el control en este grupo no están completamente definidos. No es muy claro tampoco el objetivo que se esperaba lograr con este atentado. Si el objetivo era presionar al gobierno,
Análisis esta actuación fue absolutamente desacertada pues la postura del gobierno es clara y es que con terroristas no se negocia.
del terrorismo es una lucha de todos, desde los académicos, hasta las personas que directamente se aseguran de que no se facilite dinero para el terrorismo.
Si el objetivo era sabotear las negociaciones por las divisiones en el grupo, quizá lo lograron, pero a un costo extremadamente alto y triste.
Especialmente, me gustaría impulsar el tema del desarrollo profesional independientemente del área que se desempeñe, pues estamos en un mundo en donde las personas deben tomar varios roles. En este sentido, el profesional de hoy en día debe ser versátil, flexible y debe tener gran capacidad de adaptabilidad.
Infolaft: Para finalizar, ¿qué mensaje le dejaría a los profesionales del cumplimiento que leen Infolaft? César Álvarez
Esto significa que el oficial y el profesional del cumplimiento, además de conocer su día a día, debe tener una visión macro y conocer la situación y el mapa geopolítico.
Que no bajen la guardia, pues la lucha contra la financiación
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¿Se afecta la capacidad de una sociedad por ser incluida en la Lista Clinton? El pasado 15 de febrero la Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-007740 de 2019, en el expone las consecuencias por la inclusión de una sociedad en una lista internacional de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). En concreto, la entidad respondió a las preguntas de si la inclusión de una sociedad en una lista de autoridad extranjera (como la Lista Clinton) legalmente afecta la capacidad de ejercicio de dicha sociedad en Colombia, y si la normatividad colombiana contempla alguna consecuencia por la inclusión de una sociedad en estas listas.
Análisis La capacidad de una sociedad tras su inclusión en la Lista Clinton La capacidad jurídica de una sociedad hace referencia a la posibilidad que tiene la empresa de ser titular de derechos y obligaciones y de ejercitarlos dentro de los límites legales. En el caso de las personas jurídicas la capacidad cubre únicamente las acciones conducentes a desarrollar el objeto social. Así las cosas, y según la Supersociedades, sí puede ocurrir que por la inclusión en una lista de autoridades internacionales una sociedad pierda, de facto, la capacidad de operar en el comercio. En efecto, la superintenencia comentó que existe la posibilidad de que una sociedad quede en situación de no poder desarrollar su objeto social por ser incluida en la Lista Clinton, toda vez que esta designación puede conllevar a que otras personas naturales o jurídicas decidan no relacionarse con ella motivados en prevenir el LA/FT. Esta situación implicaría, además, que la persona jurídica incluida en el listado de sanción entre en una de las causales de disolución de las sociedades, que es la imposibilidad de desarrollar su objeto social.
Consecuencias legales en Colombia por ser incluido en listas de autoridades extranjeras Dijo la Supersociedades que “en relación con la existencia de normas legales que describan las consecuencias de la inclusión de una sociedad colombiana en estas listas, nos permitimos informar que las entidades sometidas a vigilancia permanente o a control por parte de esta superintendencia están obligadas a cumplir con todo lo previsto en el capítulo X de la Circular Básica Jurídica en relación con el diseño, adopción, e implementación del Sistema de Administración del riesgo de LA/FT, junto con la obligación de reportar operaciones sospechosas que detecten en el giro ordinario de sus negocios a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf)”. Con esta aclaración, la Supersociedades puso de presente que el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el Capítulo X, de la citada Circular da lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la empresa o a sus administradores, por lo que si la inclusión en un listado de sanción se deriva de incumplimientos a la norma citada, la autoridad está facultada para sancionar.
Definición del concepto de listas En el mismo concepto bajo análisis la Supersociedades explicó que las listas de riesgos cautelares de lavado de activos y financiación al terrorismo en términos generales “consisten en bases de datos nacionales e internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos y fuentes respecto de personas naturales o jurídicas que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos o condenas por los
delitos vinculados con el LA/FT”. En seguida, la autoridad recordó que estas listas pueden ser de diferente naturaleza, como por ejemplo restrictivas o vinculantes, sancionatorias nacionales o internacionales, de personas públicamente expuestas, de noticias, de información general, entre otras y que, a su vez, estas listas pueden ser o no vinculantes para el Estado colombiano conforme al Derecho Internacional. “En Colombia, la única lista internacional vinculante es la que administra el Comité designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cuya observancia establece la norma Sarlaft”, explica la Supersociedades, para luego comentar que “existen otra listas nacionales o internacionales que no son vinculantes para Colombia conforme al derecho internacional pero que cumplen con una función primaria de recoger información, datos y reportes como puede ser la denominada Ofac del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, (Lista Clinton), la cual no es vinculante para el Estado Colombiano, no obstante sus implicaciones si pueden tener repercusiones para los agentes económicos locales, como de manera acertada lo ha manifestado la Superintendencia Financiera y la Corte Constitucional”
La Superintenencia comento que existe la posibilidad de que una sociedad quede en situación de no poder desarrollar su objeto social por ser incluida en la Lista Clinton, toda vez que esta designación puede conllevar a que otras personas naturales o jurídicas decidan no relacionarse con ella motivados en prevenir el LA/FT Marzo 2019 | Infolaft 25
Análisis
La importancia de la Debida Diligencia de espectro ampliado La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos impuso una multa a una compañía de cosméticos con sede en California por casi USD 1 millón por importar kits de pestañas postizas que contenían materiales fabricados en Corea del Norte, país sancionado por el Tesoro. La recomendación de la Ofac para que no ocurran casos similares es realizar una Debida Diligencia de Espectro Ampliado de la cadena de proveedores que permita verificar no sólo el último origen de las mercancías importadas, sino también otras jurisdicciones por donde transitó así como la proveniencia de sus materiales de fabricación. En efecto, la Ofac señaló que “esta acción de cumplimiento resalta los riesgos para las compañías que no realizan la debida diligencia de la cadena de suministro de espectro completo cuando adquieren productos desde el extranjero, particularmente en regiones de influencia de las jurisdicciones sancionadas”. Como recomendación para que no ocurran casos similares, la Ofac indicó que “alienta a las empresas a desarrollar, implementar y mantener un enfoque basado en el riesgo para el cumplimiento de sanciones y para implementar procesos y procedimientos para identificar y mitigar las áreas de riesgo. Tales pasos podrían incluir, entre otros, la implementación de auditorías de la cadena de suministro con la verificación del país de origen; impartir formación obligatoria sobre sanciones de a Ofac a los proveedores; y realizar rutinaria y frecuentemente auditorías de proveedores”.
El caso Las importaciones fueron realizadas por E.L.F. Cosmetics, Inc. (ELF), quien según la Ofac violó el Reglamento de Sanciones de Corea del Norte luego de que se encontraran 156 envíos de kits de pestañas que, aunque fueron adquiridas a dos proveedores en China, contenían materiales fabricados en Norcorea. El valor total de los envíos fue de USD 4.4 millones.
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“Esta acción de cumplimiento resalta los riesgos para las compañías que no realizan la debida diligencia de la cadena de suministro de espectro completo cuando adquieren productos desde el extranjero, particularmente en regiones de influencia de las jurisdicciones sancionadas”.
Además de la recepción del material, la Ofac cuestionó que a lo largo del período en el que ocurrieron las violaciones aparentes el programa de cumplimiento de ELF fue inexistente o inadecuado. En efecto, dijo la autoridad que “hasta enero de 2017 ni el programa de cumplimiento de ELF ni las auditorías de sus proveedores descubrieron que aproximadamente el 80 % de los kits de pestañas falsas suministrados por dos de los proveedores con sede en China contenían materiales de la República Popular de Corea”. Aunque inicialmente ELF podría haber sido multado con USD 40 millones por las violaciones, la multa se redujo a aproximadamente a USD 996 mil debido a que la empresa cooperó con la Ofac y adoptó un programa de cumplimiento mejorado. Además, la oficina también dijo que nadie en ELF sabía que algunos de los materiales de las pestañas provenía de Corea del Norte, y que la venta de pestañas falsas no eran una gran parte del negocio de la empresa, por lo que no se justificaba una sanción mayor. Una vez conocida la multa, ELF declaró que la compañía terminó inmediatamente la conducta que llevó a las supuestas violaciones y tomó las siguientes medidas para minimizar el riesgo de recurrencia de una conducta similar en el futuro:
• Implementar auditorías de la cadena de suministro que verifican el país de origen de los bienes y servicios utilizados en los productos de ELF • Adoptar nuevos procedimientos para exigir a los proveedores que firmen certificados de cumplimiento que establezcan que cumplien con todos los controles de exportación y sanciones comerciales de los EE. UU. • Realizar una auditoría de proveedores mejorada que incluya la verificación de la información de pago relacionada con los materiales de producción y la revisión de los extractos bancarios del proveedor. • Asesoramiento externo contratado para brindar capacitación adicional a empleados clave en los Estados Unidos y en China con respecto a los reglamentos de sanciones de los Estados Unidos y otras leyes y reglamentos pertinentes. • Capacitación obligatoria sobre las regulaciones de sanciones de los EE. UU. para empleados y proveedores en China • Capacitaciones obligatorias adicionales para nuevos empleados, así como también capacitación de actualización periódica para empleados actuales y proveedores con sede en China.
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Análisis
¿Además del cumplimiento Fcpa debe cumplir con la ley de Reino Unido? Las empresas que estén constituidas bajo las leyes de los Estados Unidos, las que tengan su domicilio principal en dicho país, o las empresas extranjeras que tengan sucursales o ejerzan actividades comerciales en el país (incluida la emisión de valores), suelen tener robustos programas de cumplimiento centrados en Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Fcpa por su nombre en inglés). Sin embargo, algunas de estas empresas no suelen tener en cuenta leyes y normas del Reino Unido que también les son aplicables y que cubren conductas de soborno, corrupción y evasión fiscal desde un punto de vista extraterritorial, lo que significa que por su incumplimiento también podría haber lugar a las sanciones. Infolaft publica este artículo para que sus clientes que están obligados a tener sistemas de cumplimiento Fcpa evalúen si están sujetos a estas regulaciones de Reino Unido y eviten así cualquier sanción proveniente del gobierno británico. Vale decir que, al igual que con la Fcpa, es obligación que las empresas cumplan con esas normas siempre que sean británicas, o realicen negocios o actividades comerciales en el Reino Unido (incluida la emisión de valores) a través de sucursales sin importar el lugar donde fueron constituidas o donde tengan domicilio.
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Análisis Si este es el caso, la recomendación es tomar el programa de cumplimiento existente y revisarlo y modificarlo de acuerdo con la guía de referencia del Gobierno del Reino Unido. En particular, se deberá verificar que las empresas realicen un ejercicio de evaluación de riesgos y lleven a cabo debidas diligencias en relación con cierta clase de contrapartes.
La Ley de Soborno del Reino Unido 2010 La Ley de soborno entró en vigor en julio de 2011 y estuvo concebida como una vía de modernización del enfoque del Reino Unido en relación con la lucha contra el soborno y corrupción. El objetivo fundamental fue facilitar que los fiscales procesen a las empresas por soborno y corrupción e incentivarlas a implementar un programa de cumplimiento que evitara o mitigara estos riesgos. La Ley de soborno es más amplia que la Fcpa pues abarca tanto el soborno del sector público como el del privado y contiene conductas específicas a evitar relacionadas con ofrecer, prometer o dar un soborno; solicitar, aceptar recibir o recibir un soborno; y sobornar a un funcionario público extranjero, todo ello bajo un esquema de responsabilidad estricta que se aplica a las empresas. En caso de que las autoridades británicas acusen de violar esta ley, existe una defensa posible que consiste en demostrar que la empresa tiene procedimientos adecuados establecidos en un sistema para evitar que ocurran sobornos. Para que una corporación pueda hacer valer esta defensa, el programa de cumplimiento debe: • Fundarse en una evaluación de riesgos escrita que cubra el soborno y la corrupción que enfrenta la empresa. Si bien las corporaciones a menudo realizan algún tipo de evaluación de riesgo informal, algunas corporaciones no cuentan con una evaluación de riesgo por escrito. • Incluir políticas y procedimientos implementados y proporcionados basados en la evaluación de riesgos que aborden áreas de riesgo clave como las interacciones con funcionarios del gobierno, denuncias, riesgo de contraparte y regalos y hospitalidad. • Demostrar el compromiso del alto nivel de la administración para prevenir el soborno y la corrupción. • Incorporar procedimientos de debida diligencia proporcionados y basados en el riesgo identificado frente a aquellas personas o compañías que realizan servicios para o en nombre de la empresa. • Demostrar que las políticas y procedimientos se implementan y comprenden a través de la comunicación interna y externa (incluida la capacitación). • Monitorear, revisar y mejorar sistemas y controles.
La Ley de Finanzas Criminales del Reino Unido de 2017 La Ley de Finanzas Criminales se concibió como un mecanismo para reforzar el marco de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el Reino Unido. Para ello, la ley introdujo dos nuevos delitos para las corporaciones relacionados con el hecho de no prevenir la evasión fiscal por parte de empleados, agentes o cualquier otra persona que realice servicios para o en nombre de la corporación. El elemento jurisdiccional en esta ley es similar a la Ley de Soborno, es decir que aplica a las corporaciones constituidas en el Reino Unido o que ejercen una actividad comercial, o son parte de un negocio en el país. De nuevo, hay una posible defensa de cumplimiento disponible si la empresa logra demostrar que implementó procedimientos de prevención razonables.
La Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido de 2015 La Ley de Finanzas Criminales se concibió como un mecanismo para reforzar el marco de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el Reino Unido. Para ello, la ley introdujo dos nuevos delitos para las corporaciones relacionados con el hecho de no prevenir la evasión fiscal por parte de empleados, agentes o cualquier otra persona que realice servicios para o en nombre de la corporación. El elemento jurisdiccional en esta ley es similar a la Ley de Soborno, es decir que aplica a las corporaciones constituidas en el Reino Unido o que ejercen una actividad comercial, o son parte de un negocio en el país. De nuevo, hay una posible defensa de cumplimiento disponible si la empresa logra demostrar que implementó procedimientos de prevención razonables.
La Ley de soborno es mas amplia que la Fcpa pues abarca tanto el soborno del sector público como el del privado y contiene conductas específicas a evitar relacionadas con ofrecer, solicitar o recibir sobornos a funcionarios públicos extranjeros Marzo 2019 | Infolaft 29
Análisis
Compliance en el sector salud: Entrevista a la Dra. Elena Rey Debido a los recientes escándalos en materia ética del sector de la salud, así como la expedición de la Ley 1949 de 2019, que fortalece el papel de la Superintendencia Nacional de Salud y endurece las sanciones, Infolaft consultó la opinión de una experta sobre los desafíos éticos que enfrenta este sector. La Dra. Elena Rey Lozano es médica y bióloga, y cuenta con posgrados en bioética. Ha pertenecidos a varios comités de ética en temas de investigación y actualmente es miembro del Tribunal Externo de Ética del sector farmacéutico de investigación y desarrollo.
En los últimos años las empresas se han volcado al compliance, especialmente aquellas que tienen una mayor regulación internacional; es el caso de las compañías farmacéuticas de investigación y desarrollo. También hay interés por parte de las entidades aseguradoras y de las prestadoras de servicios de salud.
Infolaft: Infolaft: ¿En Colombia, hay compliance en el sector salud? ¿Cómo es el caso de la industria farmacéutica? Elena Rey ER Las empresas del sector salud, hospitales, aseguradoras y proveedores de tecnología médica están muy interesados en seguir las mejores prácticas empresariales y los asuntos de transparencia. El sector ha permanecido en “crisis” y lo que más le afecta es la pérdida de confianza por parte de la sociedad. Debemos preguntarnos: ¿hasta qué punto los ciudadanos conocen la gestión realizada y si el comportamiento de las instituciones es ético o no? Los mecanismos conocidos internacionalmente como compliance buscan mejorar las prácticas en todos los ámbitos, empezando por un cumplimiento de lo legal y regulatorio, que es la base de toda relación y apuntándole a los estándares más altos posibles. Más allá de un cumplimiento o conformidad con las leyes y regulaciones en Colombia, las empresas quieren distinguirse por su total compromiso con lo que se espera de ellas, y en lo ético, ser reconocidas por su impecable gestión, dando respuesta a las necesidades de salud de la población y su responsabilidad social.
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Quizás el caso que más se conoce es el de la industria farmacéutica que hace aproximadamente cinco años decidió por consenso adoptar un mecanismo de autorregulación de sus prácticas frente a los demás actores del sector salud y especialmente frente a los médicos. Es bien conocida la relación tan estrecha que históricamente ha existido entre los productores de medicamentos de síntesis y biológicos y los médicos que prescriben estas antiguas y nuevas tecnologías. Se ha acusado a la industria de promover sus productos de manera no tan ética, cruzando en algunos casos la línea de lo que se considera netamente educación continua de los profesionales de la salud. Atrás quedaron las invitaciones lujosas, los bonos por favorecer un producto sobre otro, etc. Un grupo de laboratorios se han puesto de acuerdo para regular todas las prácticas a través de códigos de ética y manuales de ética y cumplimiento. Es el caso de los códigos de ética de AFIDRO (Asociación de laboratorios de investigación) y del código de ética de la ANDI (Asociación
Nacional de Industriales). La idea de contar con un Tribunal de Ética viene de estos modelos que vienen funcionando en otros países, con fuerte presión de la sociedad civil que defiende el derecho a la salud. Infolaft:
A mediados del año pasado el Ministerio de salud y Protección social expidió una resolución (Resolución 2881 de 2018) que contempla la regulación de las transferencias de valor entre los diferentes actores; se trata de un registro de transacciones entre la industria farmacéutica y de tecnologías en salud. Hace referencia al intercambio de dinero o en especie de bienes o servicios entre los que deberán reportar y los receptores. Este mecanismo empezará a funcionar a finales del 2019.
¿Existen experiencias similares en otros países? Infolaft: ER En esta materia podríamos mencionar el caso de España y Farmaindustria que lleva muchos años trabajando en estos temas para promover una cultura de lo ético, que por supuesto parte de lo legal y de la regulación española en términos de promoción de medicamentos y relaciones con el sistema de salud. Este país cuenta con un Código de Buenas Prácticas actualizado y desde los años noventa con un Jurado de autocontrol, que es un mecanismo de autorregulación de la publicidad. Otros países europeos cuentan con estos estándares elevados que requieren de una supervisión permanente por parte de los entes de regulación. Infolaft: ¿En Colombia, transparencia?
necesitamos
más
mecanismos
¿Cuáles son las amenazas éticas para las empresas del sector de la salud en Colombia? ER El sector salud es altamente complejo porque para prestar un servicio depende de múltiples organizaciones que suelen estar poco articuladas. Esto genera múltiples riesgos especialmente en lo financiero, porque es intrincado el flujo de recursos entre el estado, las aseguradoras, los prestadores y los múltiples proveedores. Todos los días se conocen nuevos hechos de corrupción que involucran a los diferentes actores y que minan la confianza de los colombianos en las instituciones de salud. Se observa lo que podríamos denominar laxitud moral en algunos agentes del sistema a la hora de cuidar los recursos que invertimos como sociedad.
de
ER Tenemos mucho trabajo en este tema para que sean todas las empresas del sector, los profesionales de la salud y los pacientes o usuarios del sistema los que reclamen una mayor transparencia, para saber cómo se invierten los recursos –limitados– y cómo se toman las decisiones en salud. El gobierno y los entes de regulación deben actualizar permanentemente los marcos regulatorios y darlos a conocer al público para que se tengan las herramientas para controlar el flujo de dinero y la prestación de servicios con la calidad esperada por el bien de la salud de los colombianos.
Infolaft: ¿Qué recomendaciones le daría a las personas que se encargan del compliance en las empresas de la salud de Colombia? ER Prepararse muy bien conociendo los mecanismos de control de cumplimiento que se han venido implementado internacionalmente. Un gran desafío en material de salud es el manejo de la información de los pacientes o usuarios del sistema. La seguridad de datos personales y respetar la privacidad de las personas es un asunto ético primordial en esta era de transformación digital que vivimos.
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Análisis
Consejos para estar seguro en Internet El pasado martes se celebró el celebra el Día Internacional de Internet Seguro, una iniciativa de la Unión Europea para promover y debatir sobre la necesidad de tener un Internet más seguro. En consonancia con esta fecha, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (MinTIC) publicó algunas recomendaciones para evitar caer en los errores más comunes en la red. A pesar de que estos consejos están más enfocados en la utilización de Internet por parte de personas naturales, Infolaft considera que esta información es relevante para sus clientes toda vez que, además de fortalecer la información de contexto para la gestión del riesgo, pone en alerta a los funcionarios de cumplimiento respecto a las operaciones que se realicen por Internet a nombre de sus empresas.
• Durante un proceso de compra, proporcione sólo la información absolutamente imprescindible y dude cuando le soliciten datos que no tienen que ver con la transacción.
En efecto, para la ministra de las TIC, Sylvia Constaín, “es relevante que nos mantengamos informados sobre las diferentes formas de estafa y robo de los ciberdelincuentes, por lo que es muy importante que tengamos comportamientos seguros en nuestra vida digital, así como lo hacemos en la real”.
• Cierre sus sesiones cuando termine y nunca guarde su usuario y contraseña como una nota.
El mensaje del MinTIC
• Desactive la opción ‘autocompletar’ si accede desde un equipo distinto al habitual o comparte su equipo con otras personas.
• Cuando vaya a realizar una compra debe aparecer un candado en la parte superior izquierda de su navegador y al darle clic debe aparecer que la conexión es segura.
Las recomendaciones del Ministerio de las TIC son variadas y versan sobre varios campos. En lo que se refiere a evitar que los delincuentes roben y utilicen datos financieros personales o empresariales para adelantar fraudes, las recomendaciones son las siguientes:
Para concluir, y como llamado de atención, el MinTIC afirmó que “si alguna vez ha recibido un desconocido mensaje de texto solicitando sus datos personales, dejado sus redes sociales abiertas en un lugar público, o realizado compras en línea a través de redes públicas desconocidas, usted puede ser una víctima fácil de los delincuentes en la red”.
• El phishing es un delito muy popular consistente en la suplantación de identidad para obtener información confidencial. Así, por medio de correos electrónicos se engaña a quien lo recibe para que visite sitios web falsos con el objetivo de robarle información con fines de fraude.
Para casos de fraude, el Gobierno Nacional ha dispuesto canales como la Página del CAI virtual de la Policía Nacional (https://www.caivirtual.policia.gov.co) y la Línea de Atención al Usuario 018000910600 para denunciar.
• Tenga en cuenta que su banco nunca le pedirá información confidencial por correo electrónico ni por teléfono. • Evite el uso de establecimientos públicos para realizar transacciones financieras, en especial si esta operación implica conectarse a redes públicas de Internet. • Desconfíe de los mensajes con supuestas suscripciones “gratis”, empresas que regalan sus productos o que ofrecen trabajos muy bien remunerados sin ningún tipo de requisito.
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Internacional
Banco Mundial excluye a Odebrecht de sus proyectos de financiación El Banco Mundial (BM) informó que decidió excluir de sus programas de financiación a la Construtora Norberto Odebrecht, S.A, compañía de ingeniería y construcción con sede en Brasil, por haber realizado “prácticas fraudulentas y colusorias” durante un proyecto en Colombia. Tras esta decisión la construtora y las otras compañías del grupo Odebrecht designadas no son elegibles para participar en proyectos estructurados por el organismo multilateral durante la inhabilitación, que en este caso es de tres años. El proyecto al que hizo referencia el Banco Mundial al tomar esta decisión fue el Plan de Recuperación Ambiental y Control de Inundaciones del Río Bogotá, que fue escogido por el banco para ser financiado, y que buscaba mejorar la calidad del agua y reducir los riesgos de inundaciones a lo largo del cuerpo hídrico de la capital colombiana. El Banco Mundial dijo el martes pasado que, en este proyecto, la Construtora Norberto Odebrecht participó en “prácticas fraudulentas al no revelar las tarifas pagadas a los agentes comerciales durante la precalificación de la licitación y los procesos de licitación”, para luego señalar que “estos agentes ayudaron a la compañía a obtener información confidencial” que fue utilizada en el proceso de contratación. El banco también comentó que la constructora Norberto Odebrecht, asistida por uno de los agentes a los que había pagado honorarios no revelados, trató de influir
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indebidamente en el paquete de licitación que formaba parte del proyecto, participando en prácticas colusorias prohibidas por las directrices de adquisición del Banco Mundial. El BM también informó que para dar fin a esta inhabilitación se le exigió a la empresa reconocer la responsabilidad de las prácticas sancionables subyacentes y aceptar cumplir con las condiciones de cumplimiento corporativas especificadas por el organismo. De esta manera, la compañía se comprometió a desarrollar un programa de cumplimiento de integridad que sea consistente con los principios establecidos en las Pautas de Cumplimiento de Integridad del Grupo del Banco Mundial. Estas inhabilitaciones son extensibles también para el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Africano de Desarrollo.
Internacional
Sistema ALA/CFT de Perú pasó su examen ante el Gafilat
El Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (Gafilat) publicó el Informe de Evaluación de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas de Perú. Este informe proporciona un resumen de las medidas Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT) existentes en la República del Perú a la fecha de la visita in situ, que tuvo lugar del 21 de mayo al 1 de junio de 2018. Como resumen general, cabe decir que el régimen ALA/ CFT del Perú mejoró en forma significativa desde su última evaluación, pues cuenta con un marco legal e institucional sólido para luchar contra el LA/FT y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. En efecto, en materia de efectividad el Perú alcanzo un nivel sustancial en materia de inteligencia financiera, implementación de las sanciones financieras con respecto al FT y la cooperación internacional. En las demás áreas requiere mejoras considerables y fundamentales. Dada la cercanía tanto geográfica como comercial y de negocios con Perú, Infolaft publica el siguiente resumen del informe de evaluación de este país con el fin de que sus clientes fortalezcan el análisis de contexto y conozcan a profundidad esta jurisdicción con la que tienen frecuente contacto.
Comprensión de los riesgos de LA/FT y la institucionalidad Perú identifica, evalúa y comprende “hasta cierto punto” el riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (LA/FT), señaló el Gafilat. Así, y de acuerdo con los resultados, los evaluadores comentaron que se aprecian
distintos niveles de comprensión del riesgo de LA/FT dentro del sistema, lo que se ve plasmado en la Evaluación Nacional de Riesgo LA/FT de 2016 y de la información recabada durante la visita. Sin embargo, el informe comenta que no se observa una comprensión completa de las amenazas y vulnerabilidades del sistema, lo que “puede estar limitando la capacidad de implementar acciones y/o políticas de mitigación específicas”. En todo caso, el Gafilat destacó que los dos planes nacionales de lucha contra el LA/FT y la política nacional contra el LA/ FT dan cuenta de un fuerte compromiso político del Estado de Perú ante estos fenómenos. En particular, en relación con el cumplimiento del Plan Nacional 2011, se logra visualizar un avance importante en el fortalecimiento del sistema ALA/ CFT en términos de su marco regulatorio, capacitación y esfuerzos en supervisión. “No obstante aún falta el desarrollo de formación de equipos multidisciplinarios de investigación de delitos complejos y fortalecimiento de peritos, expertos y asesores para la investigación de delitos de LA/FT, debido a que las acciones definidas en el respectivo plan se ejecutaron parcialmente”, advirtió el Gailat. Marzo 2019 | Infolaft 35
Internacional La inteligencia financiera y ROS Los evaluadores del Perú observaron “un importante volumen” de inteligencia financiera generada y proporcionada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a las distintas autoridades competentes mediante diversos productos. Adicionalmente, encontraron que esta información es altamente valorada y tiene una cobertura completa de las necesidades operativas de las autoridades competentes, en particular para las investigaciones preliminares. En este tema a Perú le fue mejor que a Colombia, en donde la información de inteligencia financiera entregada por iniciativa propia de la Uiaf a la Fiscalía General colombiana “ha conducido a menos casos de lavado de activos y a ningún caso de financiación del terrorismo”. En la etapa de detección del LA/FT en Perú se ha generado, de nuevo, “un volumen importante” de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a los que se le han aplicado análisis operativo y estratégico. Los antecedentes de calidad de ROS entregados por la UIF muestran un nivel de calidad alto. No obstante, la información provista por los sujetos obligados durante la visita in situ (bancos, notarios, casinos, plataformas de remesas y casas de cambio), indican que existe un importante espacio de mejora respecto la calidad de los mismos, lo que podría estar sobrecargando a la UIF en términos de análisis de información y disminuyendo el tiempo disponible para realizar procesos de inteligencia financiera. La misma observación fue realizada a Colombia.
Extinción de dominio “Existe un marco jurídico apropiado para el decomiso de activos, instrumentos y productos criminales”, comentó el Informe de evaluación, aunque también afirmó que los resultados de decomisos y acciones por pérdida de dominio son pocos en número.
Investigación y sanciones por FT El tema de financiación del terrorismo suele ser uno de los más complejos de cumplir por parte de los países, como le ocurrió a Colombia en donde los llamados de atención fueron contundentes. Sin embargo, el Gafilat destacó que “Perú cuenta con un marco normativo que le permite investigar, procesar y condenar conductas de FT y conductas asociadas”. En efecto, en el país existe una visión y comprensión común respecto al fenómeno de FT y el nivel de riesgo presente, lo que llevó a que se implementaran Sanciones Financieras Dirigidas relacionadas con la FT y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Fpadm). Aunque todavía no se ha dado ninguna coincidencia, “se
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han realizado pruebas y el mecanismo parece ser adecuado y sin demora”, concluyó el equipo evaluador. En cuanto a los sujetos obligados, el informe resalta que demuestran tener conocimiento de las obligaciones relacionadas con la implementación de las sanciones financieras y que han participado en los simulacros coordinados por la UIF. No obstante, se indicó que no midieron el nivel de exposición a dicho riesgo ni tampoco la forma en la que pueden ser abusados, lo que conllevó a la imposiblidad de realizar acciones tendientes a mitigar dicho riesgo.
El sector financiero vs. las Apnfd Al igual que ocurrió en Colombia Mientras que “el sector financiero (principalmente bancos, seguros, microfinancieras) demostró una mejor comprensión de los riesgos de LA/FT”, “el entendimiento que tienen las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (Apnfd) es menor”, concluye el informe. En efecto, el grupo evaluador reconoció frente a las Apnfd que a pesar de los esfuerzos dedicados a la identificación y comprensión de los riesgos de LA/FT aún se aprecian falencias importantes en la correcta identificación de los mismos tomando en cuenta el contexto de cada uno de los sectores y de la zona geográfica donde operan. De esta manera, el informe señala que “los distintos sujetos obligados han logrado avances en la implementación de sus sistemas de monitoreo ALA/CFT” en especial las entidades financieras. No obstante, algunas de estas entidades (en especial las Empresas de Transferencias de Fondos) y Apnfd (notarios y casinos) aun no cuentan con un sistema de monitoreo interno capaz de emitir suficientes alertas para detectar operaciones inusuales. Adicionalmente, la comprensión de los riesgos de LA/FT de las Apfnds, en algunos casos, discrepan de lo plasmado en la Evaluación Nacional de Riesgo de 2016, como ocurre con los casinos y salas de máquinas tragamonedas que aún no han comprendido de forma integral los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos por no entender correctamente el contexto geográfico del país, la alta informalidad económica, las amenazas como la corrupción y otros riesgos de LA asociados.
La supervisión La identificación y comprensión de las vulnerabilidades de LA/FT a los que se encuentran expuestas las personas y estructuras jurídicas es dispar entre las autoridades relevantes. Efectivamente, si bien la UIF y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) están implementando la supervisión con
Internacional enfoque basado en riesgo, el alcance de la supervisión en otras autoridades no incluye este enfoque. En el caso de la SBS, en el marco de la supervisión que ésta realiza, se observa en general una comprensión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos las instituciones financieras. La UIF, por su parte, ha adelantado acciones para llevar a cabo la supervisión con este enfoque y está implementando la última metodología ajustada a 2017 y 2018. Para los demás supervisores, que son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Superintendencia del Mercado de Valores aún falta el desarrollo de la supervisión con enfoque basado en riesgo. Para este ítem el resultado en Colombia fue mejor que en Perú, donde las autoridades principales con competencias ALA/CFT han aplicado la supervisión con un enfoque basado en riesgo.
Conocimiento del beneficiario final En general, la información respecto de la creación y tipos de personas y estructuras jurídicas contenida en el Sistema de Registros Públicos del Perú se encuentra disponible, sin embargo, se advierten áreas de oportunidad de mejora respecto de la automatización en el acceso a la información y en cuanto a la actualización de la misma de forma oportuna.
Durante la visita in situ, se tuvo conocimiento de los desafíos en la realización de consultas expeditas y precisas en particular sobre beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, como obstáculos al acceso oportuno a la información. Por lo que concierne a las personas jurídicas con composición societaria compleja, se detectó que la información del beneficiario final no se obtiene a tiempo, ya que las herramientas que permitan a los actores relevantes entender las estructuras complejas societarias y la forma en la que operan no permiten identificar de forma adecuada a las personas que ejercen control sobre dichas personas jurídicas. A Colombia le fue mal en este elemento de evaluación, pues el evaluador, en su momento, sostuvo que las autoridades colombianas “tienen dificultades para obtener información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de las estructuras corporativas complejas”. Esto ocurre a pesar de que la información básica de las personas jurídicas se actualiza anualmente y se puede acceder a ella en los registros públicos y bases de datos de los supervisores.
Nueva lista europea de jurisdicciones de riesgo de LA/FT La Comisión Europea adoptó una nueva lista de países extra-europeos con regímenes débiles y deficiencias estratégicas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Según informó la comisión, el objetivo de esta lista es proteger el sistema financiero de la UE mediante una mejor prevención de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Marzo 2019 | Infolaft 37
Internacional Como resultado de la lista, los bancos y otras entidades cubiertas por las normas de la Unión Europea (UE) contra el lavado de activos deberán aplicar un mayor nivel de debida diligencia en las operaciones financieras que involucren a clientes e instituciones financieras de estos terceros países de alto riesgo. La debida diligencia del cliente corresponde a una serie de controles y medidas que un banco o una entidad obligada tienen que usar en caso de que tengan sospechas de alto riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Las medidas de diligencia debida mejoradas incluyen controles adicionales y el monitoreo de esas transacciones por parte de los bancos y entidades obligadas para prevenir, detectar e interrumpir transacciones sospechosas. La Quinta Directiva contra el lavado de dinero aclara el tipo de vigilancia mejorada que se debe aplicar, que incluye obtener información adicional sobre el cliente y el beneficiario efectivo u obtener la aprobación de la administración superior para establecer una relación comercial. La inclusión en la lista no implica ningún tipo de sanciones, restricciones a las relaciones comerciales ni impedimentos para la ayuda al desarrollo; pero requiere que los bancos y las entidades obligadas apliquen medidas de vigilancia mejorada en transacciones que involucren a estos países. La Comisionada de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género de la Comisión Europea, Věra Jourová, dijo a propósito de la expedición de esta lista que Europa ya ha “establecido las normas más estrictas contra el lavado de dinero en el mundo, pero tenemos que asegurarnos de que el dinero sucio de otros países no llegue a nuestro sistema financiero. El dinero sucio es el alma de la delincuencia organizada y el terrorismo. Invito a los países enumerados a remediar sus deficiencias rápidamente”. La Comisión tiene el mandato de llevar a cabo una evaluación autónoma para identificar a los terceros países de alto riesgo según las Cuarta y Quinta Directivas contra el Blanqueo de Dinero de la comisión. La nueva lista se estableció a partir de un análisis de 54 jurisdicciones prioritarias, que se hizo pública el 13 de noviembre de 2018. Los países evaluados cumplen al menos uno de los siguientes criterios para ser incluidos en la lista: tienen un impacto sistémico en la integridad y fuertes lazos con el sistema financiero de la Unión Europea, o son considerados por el Fondo Monetario Internacional como centros financieros internacionales offshore. Para cada país, la Comisión evaluó el nivel de amenaza existente, el marco legal y los controles establecidos para prevenir los riesgos de lavado de dinero y financiamiento
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del terrorismo y su implementación efectiva. La comisión también tuvo en cuenta las evaluaciones de riesgo de LA/FT realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi). Las 23 jurisdicciones designadas son: • Afganistán • Samoa Americana • Las Bahamas • Botsuana • República Popular Democrática de Corea • Etiopía • Ghana • Guam • Irán • Irak • Libia • Nigeria • Pakistán • Panamá • Puerto Rico • Samoa • Arabia Saudita • Sri Lanka • Siria • Trinidad y Tobago • Túnez • Islas Vírgenes de los Estados Unidos • Yemen La Comisión adoptó la lista en forma de Reglamento Delegado, lo que significa que ahora deberá ser presentada ante el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa para su aprobación, aproximadamente dentro de un mes. Una vez aprobado, el Reglamento Delegado se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigor 20 días después de su publicación. “La Comisión continuará su compromiso con los países identificados con deficiencias estratégicas en el presente Reglamento Delegado y se involucrará aún más en los criterios de exclusión. Esta lista permite a los países interesados identificar las áreas de mejora para allanar el camino para una posible exclusión de la lista una vez que se aborden las deficiencias estratégicas”, señaló la comisión.
Nueva lista europea de jurisdicciones: preguntas y respuestas Internacional
Luego de que la Comisión Europea creara una lista de países con deficiencias estratégicas en sus sistemas Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo surgieron una serie de dudas que Infolaft se propone solucionar en el presente artículo. Este artículo fue elaborado por Infolaft con base en la experiencia adquirida, luego de diez años de prestar el servicio de listas restrictivas, y de consultoría Sarlaft y Sagrlaft a cerca de 200 empresas del sector financiero, sector real, sector cooperativo, sector salud y de comercio exterior en Colombia y en varios países de Latinoamérica.
¿Por qué la Comisión Europea presenta una nueva lista de terceros países de alto riesgo? Como se define en la Cuarta y Quinta Directivas contra el Lavado de Activos de la Unión Europea, se debe establecer una lista de terceros países de alto riesgo para asegurarse de que el sistema financiero de la unión esté equipado con todas las herramientas para prevenir el LA/FT provenientes de las jurisdicciones más riesgosas. Por lo tanto, el objetivo es proteger la integridad del sistema financiero de la UE de los flujos financieros que involucran a los países con deficiencias estratégicas en su lucha contra el lavado de dinero y contra la financiación del terrorismo. La comisión publicó la primera lista de este tipo en 2016 y la actualizó posteriormente, pero desde la adopción de la Quinta Directiva, los criterios con respecto a los cuales se evalúa a un tercer país se han ampliado sustancialmente y han requerido una adaptación del proceso de listado. Esta es la primera lista adoptada utilizando los nuevos criterios y metodología.
Los bancos y otras instituciones financieras tienen que aplicar controles adicionales en los procesos de debida diligencia respecto de las transacciones que involucren a terceros países de alto riesgo identificados en la lista.
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Internacional ¿De dónde sacó la Comisión Europea los países de la nueva lista? La nueva lista de la comisión incluye 12 países que ya están designados como jurisdicciones riesgosas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), así como otras 11 jurisdicciones adicionales. Los 12 países que están en esta nueva lista europea y que también son considerados de alto riesgo por el Gafi son: Bahamas, Botsuana, Corea del Norte, Etiopía, Gana, Irán, Pakistán, Sri Lanka, Siria, Trinidad y Tobago, Túnez y Yemen. Los países adicionales son: Afganistán, Samoa Americana, Samoa, Guam, Irak, Libia, Nigeria, Panamá, Puerto Rico, Arabia Saudita y las Islas Vírgenes Británicas. Vale decir que algunos de los países designados ya se encontraban en la lista de terceros países de riesgo de la UE de 2016.
¿La Comisión propuso eliminar de la lista a algunos países? Sí. En la lista de excluidos se encuentran Bosnia-Herzegovina, Guyana, República Democrática Popular Lao, Uganda y Vanuatu.
¿Cuáles son los criterios utilizados para incluir jurisdicciones en la lista?
• La cooperación internacional. • La existencia de sanciones disuasorias, proporcionadas y efectivas. La Comisión aclaró que todos estos ítems se refieren a la efectividad de los sistemas y salvaguardias contra el lavado de dinero y la financiación terrorista, no a un simple cumplimiento de expedición normativa.
¿Cuáles son las consecuencias de esta lista para las instituciones financieras? De conformidad con la Cuarta Directiva, antes citada, los bancos y otras instituciones financieras tienen que aplicar controles adicionales en los procesos de debida diligencia respecto de las transacciones que involucren a terceros países de alto riesgo identificados en la lista. Las medidas de debida diligencia reforzada incluyen controles adicionales y el monitoreo de esas transacciones por parte de los bancos y entidades obligadas para prevenir, detectar e interrumpir transacciones sospechosas. La Quinta Directiva contra el Lavado de Activos aclara que el tipo de vigilancia mejorada implica obtener información adicional sobre el cliente y el beneficiario efectivo y obtener la aprobación de la administración superior para establecer una relación comercial.
Los criterios para evaluar a los países con alto riesgo de LA/ FT fueron establecidos inicialmente por la Cuarta Directiva contra el Lavado de Activos de la UE. Estos mismos criterios fueron fortalecidos por la Quinta Directiva. De esta manera se evalúan:
Lo más importante de este listado es que no implica ningún tipo de restricciones a las relaciones comerciales ni impedimentos para la ayuda al desarrollo, únicamente exige la debida diligencia mejorada.
• Las deficiencias estratégicas de esos países, en particular en relación con el marco legal e institucional contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
La nueva lista de la comisión incluye 12 países que ya están designados como jurisdicciones riesgosas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), así como otras 11 jurisdicciones adicionales
• La criminalización del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. • La existencia de una diligencia debida del cliente y requisitos de mantenimiento de registros. • La obligación de Reporte de Operaciones Sospechosas. • La disponibilidad e intercambio de información sobre Beneficiario final de las personas jurídicas. • La idoneidad de los poderes y procedimientos de las autoridades competentes.
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Internacional
Organismo para promover ética en Inteligencia Artificial en Reino Unido En días recientes el gobierno del Reino Unido inauguró un organismo gubernamental de asesoramiento sobre ética en el manejo de datos e inteligencia artificial. El Centro de Ética e Innovación de Datos (Cdei, por sus siglas en inglés), anunció que publicará el mes próximo un documento de estrategia completo en el que se describen los planes para su fase inicial. El Cdei es dirigido por una junta de miembros expertos en la investigación y consultoría en temas de cómo maximizar los beneficios de las tecnologías que utilizan datos como insumo fundamental, incluida la inteligencia artificial (AI), sin renunciar a los principios éticos que rigen toda actuación pública. De esta manera, el Centro de Ética e Innovación de Datos identificará las medidas necesarias para fortalecer y mejorar la forma en que se utilizan los datos y la inteligencia artificial y las dará a conocer en forma de mejores prácticas y guía al gobierno de cómo debe abordar las posibles brechas en el panorama regulatorio. Según comentó el gobierno británico al presentar este organismo, “el centro desempeñará un papel pionero en la configuración de la forma en que se utilizan los datos y la inteligencia artificial, ahora y en el futuro, y garantizará que las innovaciones basadas en datos y en la inteligencia artificial proporcionen los máximos beneficios para la sociedad”. Una justificación más detallada de la existencia del centro se encuentra en la página del organismo, en donde se explica que las tecnologías basadas en datos están desempeñando un papel cada vez más importante en nuestro mundo, desde la forma en que encontramos información en línea hasta la forma en que diagnosticamos enfermedades, transformando muchas áreas diferentes de nuestras vidas de manera profunda y positiva.
datos y las tecnologías habilitadas para datos. No obstante, el objetivo está fijado en “aprovechar todo el potencial de estas tecnologías a través de la capacidad del gobierno para identificar y abordar las áreas donde se necesitan directrices o regulaciones más claras, ahora y en el futuro”, concluyó el gobierno británico.
“Estas nuevas tecnologías y aplicaciones plantean complejas cuestiones éticas y económicas que deben abordarse para garantizar que funcionen en beneficio de las personas y la sociedad”
Sin embargo, también se dice que “estas nuevas tecnologías y aplicaciones plantean complejas cuestiones éticas y económicas que deben abordarse para garantizar que funcionen en beneficio de las personas y la sociedad”. Es cierto que Reino Unido tiene una legislación y unos regímenes regulatorios que ya proporcionan las bases esenciales para abordar los desafíos planteados por los
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