Edición 117
Anticorrupción, fraude y LA/FT Edición 117, diciembre 2018 www.infolaft.com
COMPLIANCE
ACTUALIDAD Nace la alianza entre Cavelier Abogados y Lozano Consultores P.6 ANÁLISIS ¿Deben las universidades implementar sistemas de ética? P.11 INTERNACIONAL Israel se convierte en miembro pleno del Gafi P.23
Sagrlaft
todo lo que debe saber “El Sagrlaft impone numerosas obligaciones a los empresarios y oficiales de cumplimiento. Sepa cuáles son y como integrarlas a su empresa” Infolaft - Diciembre 2018 - 1
Edición 117 Calle 71 Nº 5 -97 Of. 201 Bogotá www.infolaft.com
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Diseño y diagramación
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Tel. 3175563 — Ext. 116 comunicaciones@infolaft.com Esta publicación presenta a sus lectores información pertinente a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. En ningún caso constituye un documento legal o responsabiliza legalmente a sus autores. Las opiniones, recomendaciones y documentos técnicos publicados en este medio no responsabilizan por ningún motivo al equipo de Infolaft. Para una asesoría profesional en este tema se debe contactar a Lozano Consultores.Recomendamos que siempre se acuda a la fuente primaria de la información. Los logos de las entidades que son reproducidos en la publicación se incluyen únicamente para efectos informativos. La utilización de los mismos no implica ningún tipo de participación de las mismas en los artículos ni en la publicación. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización escrita de su titular. Derechos reservados. Todas las imágenes usadas en esta publicación tienen licencia Creative Commons 0, lo que permite su uso y reproducción libre. Edición Nº 117 Diciembre de 2018 Edición portada: Javier Mariño
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CONTENIDO
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Nace la alianza entre Cavelier Abogados y Lozano Consultores fue anunciada una alianza estratégica y exclusiva entre esta firma jurídica y Lozano Consultores para fortalecer a ambas empresas en la prestación del servicio de asesoría integral en temas de cumplimiento corporativo.
La Uiaf continúa hablando de tipologías
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Luego de que la profesional de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) Diana Milena Salazar presentara la charla “Nuevas tipologías de lavado de activos” en el marco del Día Nacional Antilavado
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Superfinanciera impone la segunda sanción más alta del año por incumplimiento del Sarlaft La Superintendencia Financiera impuso una multa de COP 400 millones a una institución bancaria, con base en el incumplimiento de sus obligaciones de conocimiento del cliente y deficiencias en el manejo de la documentación y en la mitigación del riesgo reputacional, todo respecto de las operaciones realizadas con una de sus contrapartes.
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Este es el monto del lavado de activos en Colombia
Uno de los datos más reveladores del Informe de Evaluación Mutua de la República de Colombia recientemente publicado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) es la estimación del monto total del lavado de activos en el país. La conclusión principal es que este rubro es bastante más alto de lo que se estimaba.
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¿Deben las universidades implementar sistemas de ética?
la Seccional Atlántico de la Fiscalía General de la Nación informó que desarticuló una red de corrupción privada al interior de la Universidad Autónoma del Caribe (UAC) en Barranquilla que, presuntamente, cometió irregularidades en el manejo de dineros correspondientes al pago de matrículas de los estudiantes.
Sagrlaft: todo lo que debe saber El Sagrlaft impone numerosas obligaciones a los empresarios y oficiales de cumplimiento. Sepa cuáles son a través de este artículo, elaborado por consultores expertos en prevención del lavado de activos.
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Israel se convierte en miembro pleno del Gafi
Tareas que el Gafilat le puso a Colombia en el informe de evaluación
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El grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) informó que Israel se convirtió en miembro de pleno derecho del organismo, prerrogativa que se adquiere con efecto inmediato luego de la publicación del Informe de Evaluación Mutua del país.
El grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) reveló el Informe de Evaluación de Colombia en el que califica el cumplimiento técnico y efectivo de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi). No obstante el resultado es bueno en términos generales, los evaluadores identificaron una serie de tareas prioritarias que el Estado colombiano tendrá que adelantar y reportar su avance en los informes periódicos que está obligado a enviar al Gafilat por haber quedado en la categoría de seguimiento intensificado.
Existen deficiencias en la identificación de beneficiarios finales: Evaluación del FMI
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Si bien el Informe de Evaluación Mutua del Sistema Antilavado Colombiano arrojó resultados alentadores en diferentes aspectos, también es claro que existen varios puntos a mejorar.
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Estados Unidos sanciona a Nicaragua
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La oficina de Control de Activos en el Extranjero (Ofac) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos informó que el gobierno estadounidense creó un nuevo programa de sanciones financieras en contra del régimen del presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, a través de una Orden Ejecutiva que busca castigar la corrupción en el país centroamericano.
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Oficial de Cumplimiento esté atento a estas recomendaciones para evitar sanciones en el
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sȩȩIdentifique y gestione nuevos riesgos sȩȩRealice la debida diligencia en el
sȩ sȩ sȩ sȩ sȩ sȩ sȩ sȩ sȩ sȩ
Presente los informes a los órganos sociales, s con la periodicidad exigida por la ley y las normas internas
conocimiento de todas las contrapartes sȩȩConozca al beneficiario final sȩȩActualice su matriz de riesgo
Archive adecuadamente la documentación s de la gestión del riesgo de LAFT Esté atento de los cambios s normativos en sus sector
sȩȩReporte las operaciones sospechosas,
Aros y demás reportes exigidos por la ley sȩȩDivulgue el sistema y capacite al personal
Solicite los recursos que sean necesarios s para ejercer sus funciones y hacer funcionar su equipo Infolaft - Diciembre 2018 - 5
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ALIANZA PARA EL CUMPLIMIENTO CORPORATIVO
ACTUALIDAD
Nace la alianza entre Cavelier Abogados y Lozano Consultores En el especial que conmemora los 65 años de fundación de Cavelier Abogados en la edición impresa del diario Portafolio, fue anunciada una alianza estratégica y exclusiva entre esta firma jurídica y Lozano Consultores para fortalecer a ambas empresas en la prestación del servicio de asesoría integral en temas de cumplimiento corporativo.
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egún se lee en el artículo en Portafolio, “esta alianza se constituye en la vía más eficiente para ofrecer a las empresas un servicio integral que incluya, además de acompañamiento legal, una asesoría técnica y experta para el cumplimiento empresarial en todas sus variantes”.
La alianza nació como una respuesta al contexto actual en el que, además de haber aumentado de forma considerable el número de empresas obligadas a tener sistemas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT), se ha experimentado una expansión normativa que ha llevado a exigir a las empresas la implementación de sistemas de cumplimiento de prevención de LA/FT, de ética empresarial y de manejo y gestión de datos personales. En este escenario donde cada vez se hace más complejo cumplir con la norma dado su carácter técnico, y ante eventuales sanciones por incumplimiento, las empresas obligadas ya no tienen que elegir entre contratar consultores especializados en gestión del riesgo o si obtener soporte en las firmas de abogados.
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La Alianza Cavelier Abogados – Lozano Consultores combina las dos prácticas para ofrecer un servicio de cumplimiento corporativo completo que fusiona la gestión jurídica integral de los negocios, el cumplimiento empresarial en todas sus ramas, las metodologías de gestión de riesgo y las herramientas tecnológicas efectivas que faciliten cumplir con la norma. De esta manera, y gracias a esta alianza, convergen la larga historia de más de seis décadas de ejercicio profesional de Cavelier Abogados con los doce años de experiencia de Lozano Consultores, una empresa que ha cerrado con éxito más de 260 proyectos relacionados con el cumplimiento corporativo y que ha realizado alrededor de diez mil debidas diligencias de contrapartes en su trayectoria, bajo el liderazgo de Alberto Lozano Vila, director fundador de la firma que ha tenido diversos cargos y responsabilidades en el sector público y privado relacionados con el cumplimiento empresarial desde 1995.
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ACTUALIDAD
La Uiaf continúa hablando de tipologías
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uego de que la profesional de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) Diana Milena Salazar presentara la charla “Nuevas tipologías de lavado de activos” en el marco del Día Nacional Antilavado el pasado lunes, la Uiaf
publicó un diagrama de conceptos en su página web para aclarar ciertas nociones básicas alrededor del tema las tipologías:
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ACTUALIDAD
Superfinanciera impone la segunda sanción más alta del año por incumplimiento del Sarlaft
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a Superintendencia Financiera impuso una multa de COP 400 millones a una institución bancaria, con base en el incumplimiento de sus obligaciones de conocimiento del cliente y deficiencias en el manejo de la documentación y en la mitigación del riesgo reputacional, todo respecto de las operaciones realizadas con una de sus contrapartes. La decisión, que data del 4 de septiembre de 2018, fue recientemente confirmada con el desistimiento del recurso de apelación por parte del banco y constituye la segunda sanción pecuniaria más alta en lo que va del año 2018. Sin embargo, debe señalarse que la Superintendencia ordenó la destinación total de la multa para la implementación de ajustes al Sarlaft. En el primer cargo, la Superintendencia Financiera señala que el banco no realizó un procedimiento completo de conocimiento respecto del cliente, por no haber revisado las listas restrictivas previo a su vinculación. El banco argumentó que si realizó la verificación, pero que tratándose de una operación de crédito, el contrato de mutuo solamente se perfecciona con el desembol-
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so y por tanto, sólo en ese momento la contraparte adquirió la calidad de cliente. El banco señala que, aunque no verificó listas en el momento en el que el cliente suministró la información, si lo hizo previo al desembolso. Como respuesta, la Superfinanciera señala que, si bien el contrato de mutuo se perfecciona con el desembolso, “no puede llegarse a permitir que las listas vinculantes se revisen tan solo antes de dicho acto, pues la norma que se imputa como violada señala que deben consultarse las listas vinculantes para Colombia antes de vincular al potencial cliente, lo cual significa que precedentemente a que la Entidad Vigilada acepte al sujeto como cliente y trabe cualquier negocio jurídico con el mismo o cualquier relación contractual con éste, debe cumplirse tal requisito”. En este mismo cargo, la Superintendencia Financiera señala que el banco utilizó un formulario no aprobado por la junta directiva para recolectar la información de la contraparte. En este sentido, la Superfinanciera señala que los procedimientos de conocimiento de clientes actuales y potenciales “deben ser incorporados en los manuales y sistemas de administración del riesgo de LAFT” Igualmente, la Superfinanciera encontró deficiencias del banco en la actualización de la información del cliente señalado, por lo que la entidad
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indica que el banco “omitió su deber de aplicar una adecuada política de conocimiento al cliente (…) por cuanto permitió que ejecutara operaciones sin tener actualizada la información respectiva, situación que lo expuso a la eventual materialización en un momento dado, del riesgo de LA/FT”. El segundo cargo, relacionado con el primero, expone que el banco no realizó un adecuado manejo de la documentación del Sarlaft. En efecto, la Superfinanciera encuentra que en los documentos del Sarlaft “se observó que no existe integridad, claridad, confiabilidad, unificación y homogeneidad, en la información contenida en los mismos, por cuanto se advirtieron diferencias en los formularios exigidos para cumplir con el mecanismo de conocimiento del cliente en los diversos productos.” El tercer cargo alega que el banco no realizó un monitoreo apropiado y suficiente de las operaciones con su cliente. En este punto, la Superfinanciera advierte sobre el posible riesgo de corrupción que ignoró el ban-
co, pues algunos de los accionistas del cliente contaban con antecedentes y situaciones relacionadas con temas de corrupción, lo que debió llamar la atención del banco. Finalmente, el cargo cuarto se refiere a deficiencias en las medidas de mitigación para la materialización del riesgo reputacional. Enmarcado en el mismo caso del cliente con antecedentes de corrupción, la Superfinanciera señala que, a pesar de que existían antecedentes que señalaban que la contraparte del banco podría tener problemas de corrupción, el banco permitió la materialización de los riesgos reputacionales por “una inadecuada gestión en el desarrollo y aplicación del Sarlaft”.
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ACTUALIDAD
Este es el monto del lavado de activos en Colombia Uno de los datos más reveladores del Informe de Evaluación Mutua de la República de Colombia recientemente publicado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) es la estimación del monto total del lavado de activos en el país. La conclusión principal es que este rubro es bastante más alto de lo que se estimaba.
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egún los evaluadores del sistema ALA/CFT de Colombia, la principal amenaza de blanqueo de capitales en el país surge de los grupos de delincuencia organizada que operan dentro y fuera del territorio. En efecto, el informe señala que “la última década fue testigo de la proliferación de los grupos de delincuencia organizada colombianos que cometen delitos por encargo en varios países (por ej., asesinatos, secuestros, actos terroristas) en nombre de otros delincuentes o para grupos armados ilegales (oficinas de cobro)”. De acuerdo con este contexto, el informe concluye que a pesar de que las autoridades estimaron la cifra de lavado en el 5.4% del Producto Interno Bruto (PIB), es decir una cifra cercana a USD 15 billones, la cifra real alcanza el 7.5% del PIB nacional lo que se traduce en un monto cercano a los USD 21 billones (las cifras
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fueron calculadas con base en el PIB de Colombia de 2016 que fue de aproximadamente USD 280 billones). Respecto a cuáles actividades son las que producen este caudal de finanzas ilícitas, el informe de evaluación se remite a la Evaluación Nacional de Riesgo de 2016 que identificó al tráfico ilícito de drogas, al contrabando, al tráfico de inmigrantes, a la minería de oro ilegal, a la corrupción y a la extorsión como los principales delitos fuente de lavado. El informe agrega además que “los delitos antes mencionados son cometidos principalmente por organizaciones delictivas (grupos armados organizados, redes delictivas de tráfico de drogas, bandas criminales emergentes (Bacrim), entre otras”.
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ANÁLISIS
¿Deben las universidades implementar sistemas de ética? El día de ayer la Seccional Atlántico de la Fiscalía General de la Nación informó que desarticuló una red de corrupción privada al interior de la Universidad Autónoma del Caribe (UAC) en Barranquilla que, presuntamente, cometió irregularidades en el manejo de dineros correspondientes al pago de matrículas de los estudiantes.
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os investigadores evidenciaron que en noviembre de 2017, el entonces rector y representante legal de la Universidad, Ramsés Vargas Lamadrid, reformó el estatuto 131-031 del 5 de diciembre de 2003 para implementar una medida administrativa con la cual se autorizaba el recaudo de más de COP 16 mil millones de dinero en efectivo sobre el cual se ejerció una presunta administración desleal que incumplió el objeto social de la institución. Según informó la fiscalía, “el golpe contundente contra la corrupción en el sector privado se logró en desarrollo de un operativo por parte del CTI que permitió la captura de nueve personas entre exdirectivos y exempleados de la Universidad” quienes hacían parte de la Sala General, el Consejo Directivo, la Secretaria de Crédito y Cartera, la Vicerrectoría Financiera, Contabilidad y Tesorería de la institución. De acuerdo a la posible responsabilidad de los indiciados, un fiscal especializado de la Unidad de Administración Pública de la Seccional Atlántico del ente acusador imputará cargos ante un juez de control de garantías de Barranquilla por los delitos de enriquecimiento ilícito, corrupción privada, administración desleal, falsedad en documentos, concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito y estafa.
Esta no es la primera vez que ocurre en la UAC Esta no es la primera vez que se presentan hechos ilegales al interior de la Universidad Autónoma del Caribe. En efecto, en el año 2003, luego de que muriera el entonces rector de la universidad, Mario Ceballos y fuera nombrada rectora su esposa, Silvia Gette, se conoció un entramado de corrupción que aún hoy se discute en estrados judiciales. Desde su llegada a la Universidad Autónoma del Caribe en 1995 la presencia de Gette, quien ingresó a la institución como coordinadora artística, no fue aceptada por algunos sectores de la comunidad académica hasta el punto de aparecer volantes y pasacalles pidiendo su salida de la universidad. En ese entonces, Gette se declaró víctima de un complot y denunció penalmente a quienes ella consideraba como los incitadores de la conspiración: el entonces vicerrector Antonio Vallejo, la única hija del rector Ceballos, María Paulina Ceballos, y el esposo de esta, el ganadero Fernando Cepeda.
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Edición 117 Por la denuncia de Gette, la Fiscalía ordenó la captura de Vallejo, Ceballos y Cepeda por el presunto delito de concierto para delinquir agravado. En 1999 el abogado de Gette, John Jairo Ramírez, declaró ante a la directora seccional de Fiscalías de Barranquilla que él mismo había sobornado con recursos de la universidad a fiscales e investigadores del caso contra Antonio Vallejo, María Paulina Ceballos y Fernando Cepeda, razón que motivó la absolución de estos individuos. En una nueva indagatoria, en diciembre de 2001, John Jairo Ramírez ratificó sus denuncias contra Gette quien fue entonces sindicada del delito de cohecho y, consiguientemente, cobijada con medida de detención domiciliaria. Dos fiscales y un exfiscal también fueron vinculados por la fiscalía por la presunta alianza para manipular el proceso penal. Meses después de esta última declaración, en agosto de 2002, John Jairo Ramírez fue asesinado por un sicario en una calle de Barranquilla, lo que exhortó a Fernando Cepeda a continuar con el proceso contra Silvia Gette hasta agosto de 2003, momento en el que el ganadero también fue asesinado mientras transitaba por la avenida circunvalar de Barranquilla. Los dos asesinatos continuaron sin solución hasta 2011, año en que dos paramilitares desmovilizados señalaron a la exrectora Gette de haber entregado dinero en 2003 para asesinar a Fernando Cepeda. Según el paramilitar condenado por su responsabilidad en cadena de mando en 129 homicidios Édgar Ignacio Fierro, alias “Don Antonio”, los asesinatos de Ramírez y Cepeda fueron cometidos por hombres bajo su mando por petición y bajo pago de Silvia Gette. En cuanto a la investigación por lavado de activos, el 19 de mayo de 2013 el Ministerio de Educación envió un grupo de expertos a revisar las finanzas de la Universidad Autónoma del Caribe, hallando irregularidades contables por al menos COP 4 mil millones registrados como préstamos y anticipos a empleados, entre los que figuran COP 2.306 millones a nombre de Gette.
¿Deben las universidades implementar sistemas de ética? En Estados Unidos las universidades más prestigiosas del país, como la Universidad de California (Berkeley), la Universidad Cornell y la Universidad de Nueva York (NYU), entre muchísimas otras, han adoptado desde las décadas de los 80 y 90 estándares de conducta ética para sus organizaciones con el fin de mantener y proteger su reputación, que en el campo académico estadounidense se constituye en uno de los principales activos generadores de riqueza y en motor principal de la actividad. La mayoría de estos estándares están integrados por una declaración de principios y algunos procedimien-
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tos de sanción que se dirigen a todos los funcionarios, contratistas, profesores, estudiantes y otros terceros que tengan la facultad de actuar a nombre de la universidad. Con este alcance, las universidades no sólo garantizan una cobertura universal de los principios éticos, sino que tienen cómo demostrar diligencia y gestión en la promoción de la transparencia en caso de cuestionamientos. Tras un análisis de algunos de estos documentos, y de cara al caso expuesto al inicio de este artículo, Infolaft se permite plantear la inquietud de si se debe obligar a las universidades colombianas, públicas y privadas, a implementar sistemas de ética organizacional que desincentiven estas prácticas y que doten a las autoridades universitarias y gubernamentales de herramientas para perseguir y castigar estas conductas. Dentro de los temas que un sistema de ética aplicado a las universidades debería incluir se encuentran:
sȩDeclaración de principios en los que se señale que la
adopción de los más altos estándares éticos y el respeto al marco legal y contractual es obligatorio para toda persona vinculada a la universidad.
sȩCapítulo relativo a los conflictos de interés en el que
se establezca que siempre prima el interés general misional de la universidad por sobre cualquier interés privado. El capítulo además debe explicar qué casos se consideran conflictos de interés (incluida la prohibición de entablar relaciones íntimas con estudiantes) y cómo se deben reportar en caso de conocerse o encontrarse incurso.
sȩPolítica de recepción de regalos en el marco de una
comunidad académica y especial prohibición de recibir o dar presentes como mecanismo para dar u obtener un beneficio indebido.
sȩDescripción y prohibición del abuso de poder en
todas las relaciones en que se establezca un vínculo de jerarquía entre actores de la Universidad.
sȩRegistro y archivo de toda la información producida en el marco del sistema de ética universitaria. sȩCanales de denuncia, que deben ser varios y anóni-
mos para incentivar el involucramiento de la comunidad académica.
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ANÁLISIS
Sagrlaft: todo lo que debe saber El Sagrlaft impone numerosas obligaciones a los empresarios y oficiales de cumplimiento. Sepa cuáles son a través de este artículo, elaborado por consultores expertos en prevención del lavado de activos.
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l Sagrlaft o el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo ha sido ampliamente adoptado por compañías del sector real colombiano, gracias a la expedición y subsecuentes modificaciones del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Por medio de esta norma se dio aplicación a la Recomendación 28 del Gafi, en donde se señala la necesidad de establecer medidas de regulación y supervisión a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas o Apnfd. En este sentido, Colombia ha adoptado la visión de que el riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –el “LA/FT”– se encuentra presente en diversos sectores de la economía, y ya no solamente en el sector financiero, por lo que se ha ampliado la obligación de prevención a personas jurídicas que realizan actividades diversas consideradas más propensas a este riesgo. En el caso del Sagrlaft de la Superintendencia de Sociedades, la obligación se extiende a las empresas del sector real de la economía. El Sagrlaft, entendido como un sistema compuesto de etapas y elementos destinados a la prevención y gestión del riesgo de LA/FT, comparte una gran cantidad de similitudes con sistemas de similar naturaleza dirigidos a otros sectores, como es el Sarlaft para el sector financiero.
Ámbito de aplicación del Sagrlaft La norma de la Superintendencia de Sociedades obliga a contar con un Sagrlaft a las empresas vigiladas pertenecientes a los sectores inmobiliario, explotación de minas y canteras, servicios jurídicos, contables, de cobranza y de calificación crediticia, comercio de vehículos (con sus partes, piezas y accesorios) y construcción de edificios; siempre que dichas empresas obtengan cierta cantidad de ingresos totales por año, los cuales oscilan, dependiendo de cada sector, entre los 30.000 y los 130.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –Smlmv–. Igualmente, la obligación de contar con un Sagrlaft se extiende para todas las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que obtengan ingresos totales iguales o superiores a 160.000 Smlmv, independientemente de su actividad económica. Esto implica que, en la actualidad, alrededor de 1000 compañías se encuentran obligadas a implementar un Sagrlaft en Colombia. Adicional a esto, vale la pena señalar que otras normas obligan a contar con sistemas de prevención del LA/FT en Colombia:
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El Riesgo de LA/FT Previo a realizar un examen de las diferentes características, elementos y etapas que componen el Sagrlaft, es importante definir el concepto del riesgo de LA/FT y de sus riesgos asociados, pues es precisamente a través del entendimiento del riesgo que se permite su prevención y gestión. El riesgo de LA/FT se define como “la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades”. Se entiende que el riesgo de LA/FT se manifiesta a través de riesgos asociados. Por no estar definidos en la norma del Sagrlaft, acudimos a las definiciones de la norma Sarlaft (Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera) que los define así:
sȩRiesgo reputacional: es la posibilidad de pérdidas derivadas del desprestigio o mala imagen
sȩRiesgo legal: es la posibilidad de pérdidas derivadas
del incumplimiento de normas, regulaciones o contratos sȩRiesgo operativo: resulta de la posibilidad de pérdidas como consecuencia de deficiencias o fallas en los procesos, recursos, tecnología e infraestructura de la empresa
sȩRiesgo de contagio, es la posibilidad de pérdidas por las acciones de una persona vinculada a la empresa
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En este sentido, uno de los principales objetivos del Sagrlaft es reducir la posibilidad de que los riesgos de LA/FT ocurran en una organización, así como mitigar los efectos nocivos que puedan suceder, en caso de que el riesgo de LA/FT efectivamente llegue a materializarse, todo lo cual se logra a través del diseño e implementación de controles. Para esta labor, el Sagrlaft, al igual que el Sarlaft, contiene elementos y etapas. Así mismo, el Sagrlaft establece un conjunto mínimo de medidas de prevención y gestión del riesgo de LA/FT, entendidos como controles para reducir y mitigar el riesgo. A continuación, se exponen las características más importantes de este Sistema:
Elementos del Sagrlaft Podría decirse que los elementos del Sagrlaft son principalmente pasos o componentes que permiten una efectiva labor de gestión del riesgo y que conlleva a que exista una coordinación en la organización enfocada a controlar el riesgo de LA/FT. Los cuatro elementos del Sagrlaft se definen a continuación:
Identificación del riesgo En primer lugar, el Sagrlaft requiere establecer metodologías para identificar los factores de riesgo, segmentarlos e identificar los diferentes eventos a través de los cuales los factores de riesgo pueden exponer a la empresa a los riesgos de LA/FT.
Edición 117 Según la norma del Sagrlaft, algunos factores de riesgo o agentes que pueden generar riesgos de LA/FT, son las contrapartes y las operaciones, negocios y contratos. Sin embargo, es frecuente considerar que las jurisdicciones territoriales en donde se encuentran ubicadas las contrapartes o en donde se ejecuten negocios, pueden también ser factores generadores del riesgo de LA/FT; igualmente, es frecuente considerar los activos como factores de riesgo. En todo caso, la determinación de dichos factores para cada empresa también constituye una de las labores requeridas dentro del elemento de identificación del riesgo. En la práctica, el elemento de identificación implica establecer una(s) metodología(s) que permita(n) identificar los factores de riesgo, segmentarlos de acuerdo con sus características a fin de analizarlos con mayor facilidad y determinar los eventos a través de los cuales dichos factores pueden exponer a un riesgo de LA/FT a la organización. En este aspecto, es importante señalar que, aunque se establezca la obligatoriedad de contar con metodologías para la identificación, no se establece el tipo de metodología preferente. En cambio, cada empresa podrá determinar la metodología que mejor se adapte a sus necesidades, en razón a sus características y las condiciones de sus operaciones, negocios, área geográfica donde opera, etc.
Medición o evaluación del riesgo La medición, que se realiza con posterioridad a la identificación, implica medir la probabilidad de ocurrencia del riesgo identificado, junto con un estimado del posible impacto que podría generar el riesgo en caso de que se materialice. En este sentido, la etapa de medición da como resultado la determinación del perfil de riesgo inherente de LA/FT de la empresa, esto es, el riesgo propio de la actividad de la empresa sin tener en cuenta controles o medidas de prevención. Este perfil de riesgo usualmente se represente y/o materializa a través de una matriz de riesgo que, utilizando un plano cartesiano, expone la relación de la probabilidad de ocurrencia del evento de riesgo por el eventual impacto del riesgo materializado.
Control del riesgo A través del elemento de control del riesgo, se buscar tomar las medidas conducentes para reducir el riesgo inherente presente en la compañía. En este sentido, se requiere el diseño e implementación de medidas o controles que permitan la reducción de la probabilidad de ocurren-
cia del riesgo, la disminución del impacto, o la disminución de ambos. Como resultado del elemento de control, el sistema debe permitir establecer el perfil de riesgo residual de la empresa, esto eso, el nivel de riesgo de la empresa, luego de aplicar los controles.
Monitoreo del riesgo Finalmente, el elemento de monitoreo del riesgo requiere que cada empresa realice un seguimiento o vigilancia de su perfil de riesgo, así como un seguimiento y una vigilancia para la detección de operaciones inusuales y sospechosas. El objetivo de este elemento no es otro que mantener una labor efectiva de gestión del riesgo, por medio del constante seguimiento del riesgo de LA/FT y la continua aplicación de los elementos previamente mencionados.
Etapas del Sagrlaft De acuerdo con la norma de la Superintendencia de Sociedades, el Sagrlaft requiere dar cumplimiento a tres etapas. Estas etapas establecen los pasos secuenciales que debe realizar la empresa para poner en marcha el Sistema. En este sentido, las etapas del Sagrlaft comprenden a los elementos, y tienen como propósito la puesta en funcionamiento del Sistema:
Diseño y aprobación del Sagrlaft La primera etapa corresponde al diseño del Sagrlaft, actividad que debe ser supervisada y dirigida por el Oficial de Cumplimiento de la empresa. Ya que se establece una obligación exclusiva del Oficial de Cumplimiento, se señala que las funciones de este cargo no pueden ser contratadas con terceros y, adicionalmente, esta persona debe gozar de capacidad decisoria y acreditar conocimientos sobre las operaciones de la compañía y en materia de administración de riesgos. Una vez diseñado el sistema, de donde se infiere que también fueron diseñados los elementos de identificación, medición y control del Sistema, se procede con su aprobación por la junta directiva de la empresa, dejando constancia en el acta de la reunión.
Supervisión y Cumplimiento Como segunda etapa, la empresa debe disponer las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas y de recursos para poner en marcha el Sistema. Se entiende que esta es una labor que recae en el Oficial de Cumplimiento, quien adicionalmente debe presentar informes periódi-
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Edición 117 cos al representante legal y a la junta directiva, velar por el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del sistema, promover la adopción de correctivos al Sistema, entre otros.
Divulgación del Sagrlaft y capacitación
autoridades extranjeras, aun cuando no sean vinculantes”. De esto, se infiere que cada empresa contará con la facultad para determinar las fuentes de información que considere adecuadas, y que permitan deducir conclusiones sobre el eventual riesgo de LA/FT al que expone una contraparte.
Finalmente, la tercera etapa requiera la divulgación del Sistema y la realización de capacitaciones a las personas interesadas que lo requieran. Es usual que las empresas determinen que áreas como la de recursos humanos, gestión comercial, compras y seguridad, requieran de capacitaciones más intensas y completas. En todo caso, cada compañía determinará los cargos relevantes para la capacitación, de acuerdo con sus características y perfil de riesgo.
No obstante lo anterior, la norma es clara en señalar que, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia, se deben verificar de forma obligatoria las sanciones a terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptadas por el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006. La coincidencia de una contraparte en estos listados implica un procedimiento de denuncia especial frente a, entre otros, la Fiscalía General de la Nación.
Procedimientos de debida diligencia
Otro aspecto de especial relevancia es la obligación de conocer a los beneficiarios reales, o beneficiarios finales y/o a los controlantes de las contrapartes. Los beneficiarios finales o reales se definen como “las personas naturales en cuyo nombre se realiza una operación o negocio”.
Las empresas obligadas a contar con un Sagrlaft deben establecer procedimientos que permitan identificar adecuadamente a todas sus contrapartes, éstas entendidas como “cualquier persona natural o jurídica con la que la empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos, [como] accionistas, socios y empleados de la empresa y los clientes y proveedores de bienes y servicios”. En otras palabras, las empresas deben realizar diligencias o gestiones enfocadas a la identificación de sus contrapartes, buscando verificar información que permita extraer conclusiones sobre el riesgo de LA/FT al que expone dicha contraparte en caso de que sea vinculada. Vale la pena señalar que el procedimiento de debida diligencia en el conocimiento de contrapartes constituye un control del riesgo de LA/FT. En efecto, como control, permite la reducción de la probabilidad de ocurrencia del riesgo, pues disminuye la probabilidad de vinculación o de efectuar operaciones con personas señaladas o con antecedentes relevantes relacionados con LA/FT; y, así mismo, tiene la potencialidad de disminuir el impacto, pues de materializarse un riesgo de LA/FT, evidencia diligencia y cuidado frente a las autoridades. En materia de gestión de riesgo, la debida diligencia en el conocimiento de contrapartes se efectúa en gran medida a través de la verificación de información pública, en el internet, medios noticiosos y prensa y boletines, listados y bases de datos de autoridades y otras organizaciones de diferentes tipos. En general, la norma no establece un listado de bases de datos o fuentes de consulta de información, aunque sugiere “consultar las demás listas restrictivas emitidas por otras
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En este sentido, se incluye a cualquier persona que funja como controlante (ejerce un control efectivo) sobre una persona jurídica y, en particular, los titulares del 25% o más del capital social de una persona jurídica. Estos requisitos generales de debida diligencia son aplicables en el conocimiento de todas las contrapartes. Sin embargo, la norma incluye un conjunto de medidas específicas de conocimiento, dependiendo de la relación o características de la contraparte:
Conocimiento de clientes En los casos en donde la comercialización de los productos no permita una identificación sencilla y eficiente del cliente, como por ejemplo en las ventas masivas y por Retail, la norma recomienda enfocar los esfuerzos del conocimiento en aquellos clientes que realicen negocios que tengan una mayor exposición al riesgo o que se consideren operaciones inusuales En este sentido, se requiere un análisis del riesgo, probablemente enmarcado dentro de las etapas y elementos del Sagrlaft mencionados en este artículo, para determinar el tipo de operaciones que puedan considerarse inusuales. Por ejemplo, en el caso de una empresa de Retail y ventas masivas, se espera que se realice una identificación de las operaciones que por su volumen, frecuencia o cualquier otra características relevante, no se enmarca dentro de las pautas de normalidad o usualidad. Para este y cualquier otro caso, se requiere que el conocimiento del cliente contenga ciertas actividades básicas, en
Edición 117 cuanto las condiciones lo permitan. Las actividades básicas requeridas son las siguientes:
sȩConocer por cualquier medio legal el origen de los recursos sȩVerificar la identidad del cliente
sȩVerificar y confirmar sus datos de contacto y su actividad económica sȩSolicitar cualquier documentación adicional que se considere pertinente
Conocimiento de proveedores Diferente a lo que ocurre con los clientes, en la medida en que la relación con proveedores implica pagos por parte de la empresa obligada, el conocimiento de contrapartes requiere disponer de herramientas para verificar que los activos no sean utilizados para el financiamiento del terrorismo o para la proliferación de armas de destrucción masiva. Para ello, se recomienda que el Sistema permita identificar lo siguiente:
Aunque la norma parece dejar al arbitrio de las entidades el contenido de una debida diligencia ampliada, es explícita al requerir que la aprobación de operaciones y negocios sea realizada por una instancia superior al encargado del proceso ordinario. Si bien no se menciona, resulta lógico asumir que la aprobación de la instancia superior se requiere igualmente para la vinculación, y no solamente para las operaciones y negocios posteriores a dicha vinculación.
Conocimiento de asociados Los socios y accionistas de la empresa no se encuentran omitidos de controles. La obligación de debida diligencia en este caso se extiende principalmente a la identificación y conocimiento del beneficiario final y a la verificación de los recursos que tengan contacto con la empresa, con el fin de prevenir el riesgo de contagio derivado de los activos que ingresen de inversionistas.
Conocimiento de trabajadores
productos provienen o no de actividades legales sȩVerificar la adecuada nacionalización de productos importados sȩVerificar que los productos no sean de contrabando sȩPara el caso de productos de venta restringida, verificar que se cuente con la debida autorización o licencia
Se exige a las empresas verificar los antecedentes de personas que pretendan contratar como empleados. Como particularidad, el conocimiento de trabajadores es el único en el que expresamente se exige actualizar los datos, para este caso de forma anual. Sin embargo, para un adecuado conocimiento de las contrapartes, es recomendable que para todas ellas, la información se actualice de forma periódica, independientemente de la calidad de dicha contraparte o del tipo de su vinculación.
Conocimiento de Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Negocios virtuales o presenciales
sȩEn caso de proveedores de productos, verificar si los
Las Personas Expuestas Políticamente –PEP– son los “individuos que desempeñan funciones públicas destacadas o que por su cargo, manejan o administran recursos públicos. Esta definición también incluye a los individuos que hayan desempeñado funciones públicas destacadas o que por su cargo, hayan manejado o administrado recursos públicos”. La calidad de PEP se mantiene hasta por dos años luego de que la persona deje de desempeñar el cargo que le otorgó esta condición. Con la expedición del Decreto 1674 de 2016, se establecieron los cargos que se consideran PEP en Colombia, dentro de los que se incluye al presidente, vicepresidente, superintendentes, gobernadores, alcaldes, magistrados, directivos de empresas públicas, entre muchos otros. Debido a la asunción de que la vinculación de un PEP puede representar un riesgo de LA/FT superior, teniendo en cuenta las características de los cargos y la cercanía con dineros públicos, se exige establecer un procedimiento de debida diligencia más avanzado que el que se requiere con otro tipo de contrapartes.
En este punto, la norma es amplia y general al requerir que las empresas reglamenten el manejo de dinero en efectivo, con el fin de evitar que sean utilizadas para el LA/FT. Debido a que la exigencia se encuentra dentro del capítulo de debida diligencia en el conocimiento de contrapartes, es posible asumir que las empresas deben diseñar políticas y procedimientos que establezcan los criterios de usualidad e inusualidad de operaciones en efectivo, reglas claras sobre el manejo de éste – si se permite o se prohíbe el manejo de efectivo, y los casos aplicables a ambos – y procedimientos que permitan conocer mejor al cliente y descartar sospechas, cuando la operación se considere inusual o levante señales de alerta.
Medidas de prevención y gestión del riesgo de LA/FT El Sagrlaft, según se expuso previamente, obliga a las empresas a contar con un elemento de control, que establece la necesidad de contar con medidas o controles condu-
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Edición 117 centes a la reducción de la probabilidad de ocurrencia del riesgo y/o a la disminución del potencial impacto. Se espera que estos controles sean especialmente diseñados de acuerdo con el perfil de riesgo y las características de la empresa. Adicionalmente, la norma obliga a que se establezcan otros controles mínimos para impedir la realización de operaciones no ajustadas a la ley y a las políticas. Uno de estos controles es el procedimiento de debida diligencian en el conocimiento de contrapartes, que se mencionó previamente. Adicionalmente, la norma establece otros controles mínimos requeridos. Por ejemplo, cuando se importan mercancías, “la empresa deberá verificar el origen (…) mediante los documentos que expiden las autoridades aduaneras o establecer formularios y procedimientos específicos para realizar el conocimiento de sus clientes y contrapartes”. También se requiere que, para la identificación de operaciones inusuales y operaciones sospechosas, las empresas deben contar con herramientas y aplicativos, de preferencia tecnológicos. Estos aplicativos deben estar orientados a consolidar información y generar indicadores y alertas sobre la posible ocurrencia de operaciones inusuales. En este sentido, la norma le sugiere a las empresas que establezcan aplicativos tecnológicos y, presumiblemente automatizados, que reduzcan la falibilidad de los operadores humanos y permitan una identificación más efectiva y eficiente de operaciones inusuales. La norma da importancia a la necesidad de mantener soportes de las operaciones, negocios y contratos, así como de las alertas generadas por aplicativos tecnológicos. Lo anterior busca mantener una trazabilidad de los negocios y operaciones, así como conservar evidencia de la debida diligencia de la empresa en la prevención del riesgo de LA/FT.
Reporte de Operaciones Sospechosas Resultan particularmente importantes los aspectos relacionados con el Reporte de Operaciones Sospechosas –ROS– pues es esta la forma a través de la cual se materializa en gran medida la labor de gestión del riesgo de la empresa, pero adicionalmente porque es una de las formas principales para que las autoridades tengan conocimiento de personas que realizan actividades ilícitas vinculadas con el LA/FT. El ROS se efectúa cuando una entidad, al realizar un examen de una operación inusual, esto es, una operación que se sale de los márgenes de normalidad establecidos por la empresa, determina que no existe una justificación razonable para dicha operación.
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En este momento, en donde la operación inusual se convierte en una operación sospechosa, el oficial de cumplimiento se encuentra en la obligación de presentar un ROS frente a la Unidad de Información y Análisis Financiero – Uiaf– a través del aplicativo en línea Sirel, diseñado para este propósito. Sobre este reporte, la norma es clara en señalar que “la presentación de un ROS no constituye una denuncia penal.Por lo tanto, para los efectos del reporte, no es necesario que la Empresa tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva ni se requiere identificar el tipo penal o verificar que los recursos tengan origen ilícito”. También son objeto de ROS las operaciones intentadas. Una operación intentada se define como “aquella operación en la que una persona natural o jurídica tiene la intención de realizar una Operación Sospechosa, pero ésta no se perfecciona porque quien pretende llevarla a cabo desiste o, porque los controles establecidos o definidos no le han permitido realizarla”.
Conclusión En este artículo se expusieron las características y conceptos más importantes del Sagrlaft, así como las obligaciones y reglas establecidas para la prevención y gestión del riesgo de LA/FT para el sector real. Como se ve,el Sagrlaft es un sistema comprehensivo que, aunque no tiene el alcance y el detalle del Sarlaft del sector financiero, establece la obligación de contar con un verdadero sistema de gestión del riesgo. Este sistema cobra una importancia especial en Colombia, teniendo en cuenta que incluye una gran cantidad de actividades económicas dentro del sector real de la economía, buscando cubrir las consideradas de mayor riesgo de LA/FT, conocidas como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas – Apnfd. Para concluir, es importante entender que, aunque la norma del Sarglaft incluye una cantidad importante de provisiones que deben ser respetadas y tenidas en cuenta por los sujetos obligados, éstos son criterios marco, usualmente amplios y generales. En este sentido, le corresponde a cada empresa obligada realizar un análisis detallado y comprehensivo de sus características y particularidades, así como de su perfil de riesgo, para que, con base en esta información, se establezcan las medidas o controles que mejor permitan disminuir la probabilidad de ocurrencia de un riesgo y/o mitigar su impacto en caso de materializarse.
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ANÁLISIS
Tareas que el Gafilat le puso a Colombia en el informe de evaluación
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l pasado 9 de noviembre el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) reveló el Informe de Evaluación de Colombia en el que califica el cumplimiento técnico y efectivo de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi). No obstante el resultado es bueno en términos generales, los evaluadores identificaron una serie de tareas prioritarias que el Estado colombiano tendrá que adelantar y reportar su avance en los informes periódicos que está obligado a enviar al Gafilat por haber quedado en la categoría de seguimiento intensificado. Aunque Infolaft publicó un especial en el que le comenta con detalle a las empresas obligadas de las acciones que podrían empezar a tomar de cara a eventuales cambios normativos motivados por esta evaluación, esta lista de tareas prioritarias también sirve como hoja de ruta para saber hacia dónde se moverán las autoridades en temas de lucha ALA/CFT en los próximos meses.
Acciones prioritarias 1. De acuerdo a los resultados del informe, el grupo de evaluadores del Fondo Monetario Internacional recomienda ampliar el alcance y el enfoque de la Evaluación Nacional de Riesgo (ENR) para proporcionar un análisis más profundo de amenaza y vulnerabilidad del LA/FT para cubrir áreas adicionales. Entre las áreas identificadas que requieren refuerzo están la evasión de impuestos y los flujos financieros transfronterizos, entre otros.
Hay que recordar que los evaluadores del Fondo Monetario Internacional hicieron notar que el monto del lavado en Colombia es bastante superior de lo que se estimaba, por lo que también debería esperarse de las autoridades una corrección en esta vía a la ENR. 2. A pesar de que la coordinación de los actores del Sistema Nacional Antilavado y Contra la Financiación del Terrorismo de Colombia recibió buena calificación, el informe de evaluación recomienda “articular una política nacional ALA/CFT con objetivos, plazos y designación de responsabilidades claros, así como también un mecanismo para monitorear y medir el progreso y mantener estadísticas más integrales”. Esta petición tiene fundamento, entre otros, en la baja calidad de las estadísticas hallada por los evaluadores. 3. Mejorar la implementación de medidas de mitigación de riesgos, incluyendo medidas intensificadas, y extender plenamente los requerimientos ALA/CFT a los sectores que están total o parcialmente fuera del alcance, incluyendo prestamistas no regulados, casinos en línea, intermediarios inmobiliarios, abogados, contadores y vendedores de metales y piedras preciosas. Como justificación a esta solicitud se encuentra que los evaluadores consideraron que el criterio dimensional para obligar a ciertas sociedades, como firmas de abogados y contadores, deja por fuera a muchos profesionales que deberían prevenir el LA/FT. En efecto, dice el documento que “las limitaciones significativas de alcance en la aplicación de los requerimientos legales ALA/CFT a Apnfd bajo supervisión de la Supersociedades limitan
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Edición 117 sustancialmente su capacidad de entender los riesgos sectoriales de LA/FT. [Además] Las personas físicas no están cubiertas, solamente lo están aquellas personas jurídicas que superan umbrales de ingresos muy altos.” Como dato adicional el informe señala que únicamente están sometidos al régimen diez de los más grandes bufetes de abogados, nueve empresas de contabilidad, 28 agentes inmobiliarios y 49 comerciantes de metales preciosos. 4. Implementar cabalmente los sistemas de supervisión basada en el riesgo para todas la entidades financieras y sectores de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (Apnfd), incluyendo en relación con las inspecciones in-situ y la supervisión transfronteriza de grupos financieros. En general, el sector supervisado por la Superintendencia Financiera de Colombia cumple este requisito, por lo que el llamado se dirige a implementar la supervisión basada en riesgo para otras instituciones consideradas financieras que están bajo supervisión de otras superintendencias como la Superintendencia de la Economía Solidaria y las Apnfd. 5. La Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) debe apoyar más las necesidades de las tareas de las entidades públicas con competencias de investigación y persecución de conductas de LA/FT. Según el informe, la Unidad cumple una función satisfactoria en la articulación de casos judiciales cuando se le solicita, pero debe mejorar en su capacidad de actuar de oficio. Una de las labores que debe fortalecer la Uiaf es el proceso de retroalimentación a los supervisores y sujetos obligados con respecto a la calidad de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
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6. Una de las preocupaciones principales de los evaluadores respecto a Colombia, que resulta ser también una crítica transversal en los informes de evaluación de otras jurisdicciones de América (incluida Estados Unidos) es el conocimiento de beneficiarios finales. Por esta razón, el Gafilat solicitó que Colombia establezca un mecanismo para mantener información exacta y actualizada sobre dichos beneficiarios a inmediata disposición de las autoridades competentes y de otros actores dentro del sistema. 7. No obstante el informe destaca que en el país existen casos judiciales en los que se han procesado conductas de lavado de activos, el Gafilat extendió un llamado para que estos procesos tengan como base otros delitos subyacentes más allá del narcotráfico. En cuanto a la financiación del terrorismo la tarea es más general: se debe mejorar el uso de las medidas legales disponibles para combatir este delito y no sólo depender de medidas judiciales alternativas para abordarlo. 8. Requerir a todas las personas tanto naturales como jurídicas, y no sólo a los sujetos obligados, a hacer las tareas necesarias para aplicar las Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre Financiación del Terrorismo y la No Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
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ANÁLISIS
Existen deficiencias en la identificación de beneficiarios finales: Evaluación del FMI Si bien el Informe de Evaluación Mutua del Sistema Antilavado Colombiano arrojó resultados alentadores en diferentes aspectos, también es claro que existen varios puntos a mejorar.
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no de los temas en donde la evaluación fue más incisiva fue en el del acceso a la información de beneficiarios reales o finales. Las falencias en este punto no son un tema ajeno para los Oficiales de Cumplimiento del país, quienes con frecuencia tienen dificultades para obtener la información de beneficiarios finales, especialmente de sociedades por acciones y estructuras jurídicas complejas como los fideicomisos. El informe del FMI, por el lado positivo, resalta que Colombia mantiene registros públicos, actualizados cada año, en donde se almacena la información básica de todas las personas jurídicas. Sin embargo, esta publicidad de información no necesariamente se refleja en el acceso a información sobre beneficiarios finales, por lo que señala la evaluación que “las autoridades enfrentan limitaciones para obtener información de beneficiario final para estructuras complejas y cuando existe propiedad o control extranjero.” En este sentido, la evaluación encuentra falencias en la identificación de beneficiarios finales de personas jurídicas nacionales; pero esta problemática parece ser especialmente relevante respecto de personas jurídicas extranjeras. En efecto, la evaluación señala que “el régimen de licencias, que incluye controles aptos y adecuados de los propietarios y directores de instituciones financieras y APNFD, parece ser sólido con
respecto a los nacionales colombianos, pero menos estricto para los beneficiarios finales extranjeros.” Estos puntos débiles del sistema Colombiano tienen implicaciones en la evaluación del aspecto de cooperación internacional pues, según señala el informe, “las deficiencias relacionadas con su disponibilidad [la información de los beneficiarios finales] limitarían la capacidad de Colombia para responder oportunamente a solicitudes específicas de cooperación internacional sobre la materia”
El nivel de cumplimiento en Colombia Para aterrizar las deficiencias encontradas, vale la pena examinar la evaluación que se emite del cumplimiento de las 40 Recomendaciones del GAFI. En particular, la recomendación 24 (“transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas”) obtuvo una calificación de “parcialmente cumplida”, por lo que la evaluación encontró deficiencias moderadas. En este sentido, la recomendación cuenta con una calificación de cumplimiento técnico media. Por su parte, la recomendación 25 (“transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas”), presenta una calificación de “mayormente cumplida”, lo que significa que existen deficiencias menores. Esta calificación, aunque superior a la de la recomendación 24, no es completamente óptima.
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Las tareas de la evaluación Ya que los hallazgos de la evaluación deben reflejarse en resultados concretos, para el tema de los beneficiarios finales, el llamado a la acción del informe es “establecer un mecanismo para mantener información exacta y actualizada sobre beneficiarios finales a inmediata disposición de las autoridades competentes” y “fortalecer su capacidad para proporcionar cooperación internacional en materia de información sobre beneficiario final.” Finalmente, otros resultados de la evaluación tienen directas implicaciones en la obtención de la información del beneficiario final y, por tanto, plantean algunas tareas para el país:
sȩ La evaluación señala que el 54% de las sociedades co-
merciales en Colombia son Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), cuya constitución solamente requiere un documento privado simple. En este sentido, se señala que “los riesgos de LA/FT que pueden surgir de este tipo de sociedades no han sido analizados por las autoridades”, lo que a su vez se espera que redunde en dificultades en la obtención de beneficiarios finales de estas figuras societarias.
sȩ En Colombia, las sociedades fiduciarias se encuentran
en mercado importante pero que, a pesar de tener un alto riesgo de lavado de activos, no cuentan con medidas de mitigación del riesgo reforzadas sobre sus participantes, distintas a las requeridas para todas las instituciones financieras. En este sentido, la evaluación parece sugerir medidas más estrictas de mitigación del riesgo frente a fideicomisos y otras estructuras jurídicas complejas, lo que comprende una mejor obtención de la información de los beneficiarios finales.
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INTERNACIONAL
Israel se convierte en miembro pleno del Gafi
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l Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) informó que Israel se convirtió en miembro de pleno derecho del organismo, prerrogativa que se adquiere con efecto inmediato luego de la publicación del Informe de Evaluación Mutua del país. Según informó el Gafi “desde que Israel inició su rol de miembro observador [en febrero de 2016] ha trabajado para cumplir con los requisitos para ser miembro completo del organismo, que incluyen someterse a una evaluación mutua exitosa que ya se ha realizado”.
La evaluación mutua de Israel Israel ha sido objeto de una evaluación rigurosa de sus medidas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Durante este exigente proceso, el país demostró su compromiso de proteger la integridad del sistema financiero al haber establecido un sólido marco contra el lavado y la canalización de recursos al crimen organizado que está alcanzando buenos resultados en la identificación y respuesta a los riesgos que enfrenta el país. Debido a su ubicación geográfica, Israel enfrenta un riesgo de financiación del terrorismo particularmente alto pro veniente de fuentes extrafronterizas, mientras que el frau-
de, los delitos fiscales, el crimen organizado, la corrupción del sector público y el uso de efectivo se encuentran entre las fuentes de riesgo de lavado de activos. Israel ha identificado y entendido exitosamente estos riesgos, lo que se refleja en las políticas y actividades ALA/CFT adecuadas. Israel ha demostrado su capacidad para identificar, investigar y desarticular las actividades de financiamiento del terrorismo en una etapa temprana utilizando una amplia gama de instrumentos y mecanismos efectivos, así como para el enjuiciamiento efectivo y la condena de los involucrados. Sin embargo, debe mejorar su coordinación para prevenir el uso indebido de organizaciones sin fines de lucro para el financiamiento del terrorismo, en particular aumentando sus recursos para registrar y supervisar a estas organizaciones. Las autoridades israelíes, incluyendo la unidad de inteligencia financiera, cooperan eficientemente y utilizan con éxito la inteligencia financiera y otra información para perseguir y enjuiciar conductas de lavado y financiamiento del terrorismo.
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Edición 117 Las autoridades también colaboran bien con sus contrapartes internacionales, dado que la mayoría de los casos grandes de lavado doméstico tienen vínculos internacionales. En efecto, según el Gafi, “Israel realiza y responde activamente a las solicitudes de cooperación internacional, aunque algunos problemas han surgido con demoras para ejecutar dichas solicitudes”. En cuanto al sector financiero, las instituciones financieras y sus supervisores tienen un buen entendimiento de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que enfrentan, pero este entendimiento es más débil en el sector de negocios de servicios de dinero.
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En relación con el sector real, se señaló que Israel no ha incluido a los agentes de bienes raíces, a los comerciantes de metales preciosos, ni a los proveedores de servicios fiduciarios y de empresas dentro de las empresas obligadas a prevenir el LA/FT. En el caso de los abogados y contadores el Gafi alertó que no están obligados a informar sobre operaciones sospechosas. Con la publicación de esta evaluación, Israel ha cumplido con los requisitos de membresía del Gafi y se ha convertido en un miembro oficial del organismo con efecto inmediato. El Gafi adoptó este informe en su reunión plenaria en octubre de 2018.
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Estados Unidos sanciona a Nicaragua
a Oficina de Control de Activos en el Extranjero (Ofac) del Departemento del Tesoro de los Estados Unidos informó que el gobierno estadounidense creó un nuevo programa de sanciones financieras en contra del régimen del presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, a través de una Oren Ejecutiva que busca castigar la corrupción en el país centroamericano. Según el Tesoro “una nueva Orden Ejecutiva está dirigida al régimen de Ortega y sus partidarios, quienes continúan participando en una corrupción desenfrenada, desmantelando instituciones democráticas, abusando gravemente contra los derechos humanos y explotando a las personas y recursos públicos de Nicaragua para beneficio privado”. Bajo la orden del gobierno, la Ofac sancionó, además, a dos de los socios más cercanos del presidente nicaragüense: la vicepresidenta del país y primera dama, Rosario María Murillo De Ortega, y Nestor Moncada Lau quien ha actuado como un Asesor de Seguridad Nacional del presidente y la vicepresidenta. El Secretario del Tesoro, Steven Mnuchin, señaló que “la vicepresidenta Murillo y sus colaboradores políticos buscaron sistemáticamente desmantelar las instituciones democráticas y saquear la riqueza de Nicaragua para consolidar su control sobre el poder”, para luego afirmar que “esta administración está comprometida en responsabilizar al régimen de Ortega por las protestas violentas y la corrupción generalizada que han llevado a la muerte de cientos de nicaragüenses inocentes y han destruido su economía”. Como resultado de las acciones, cualquier propiedad o interés en la propiedad de aquellos designados por la Ofac bajo de la jurisdicción de los Estados Unidos debe ser bloqueada y reportada.
INTERNACIONAL
Los designados:
Rosario María Murillo de Ortega: Murillo es fun-
cionaria del gobierno de Nicaragua desde enero de 2007, y fue elegida vicepresidenta de la nación en 2016. Durante su carrera pública, Murillo ha sido, según la Ofac, “la copresidenta de facto de Nicaragua” un hecho que el mismo presidente Daniel Ortega ha reconocido al afirmar que “compartiría el 50 % del poder” con ella. Rosario María Murillo también ejerce como líder de la organización juvenil del Frente Sandinista de Liberación Nacional (Fsln), conocida como la Juventud Sandinista, y tiene influencia la Policía Nacional de Nicaragua. La Juventud Sandinista y la Policía son entidades que han cometido graves abusos contra los derechos humanos en Nicaragua, y cuyos miembros han cometido graves violaciones de derechos humanos. Según informes públicos, la policía ha conformado “Escuadrones de la Muerte” que han cometido ejecuciones extrajudiciales, torturas y secuestros, mientras que los paramilitares de la Juventud Sandinista, armados y pagados por el Fsln, han sido implicados en graves abusos de derechos humanos relacionados con la represión de protestas contra el gobierno de Nicaragua.
Nestor Moncada Lau: Moncada fue designado para
actuar en nombre de la vicepresidente Murillo. Ha sido asesor de seguridad nacional del presidente Ortega y es ex funcionario del Ministerio del Interior, donde fraguó fuertes lazos de lealtad con Ortega y Murillo. Luego del regreso de Ortega al poder en 2007, Moncada asumió un papel prominente para sobornar y chantajear a individuos para obtener su apoyo o evitar que expresaran su oposición al régimen.
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