Calle 71 Nº 5 -97 Of. 201 Bogotá www.infolaft.com Director Alberto Lozano Vila Equipo de redacción Jaime Luís Posada Salgado Santiago Ramírez López Sergio Andrés Reyes Díaz Diseño y diagramación Ángela Vargas Jácome
Esta publicación presenta a sus lectores información pertinente a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. En ningún caso constituye un documento legal o responsabiliza legalmente a sus autores. Las opiniones, recomendaciones y documentos técnicos publicados en este medio no responsabilizan por ningún motivo al equipo de Infolaft. Para una asesoría profesional en este tema se debe contactar a Lozano Consultores. Recomendamos que siempre se acuda a la fuente primaria de la información. Los logos de las entidades que son reproducidos en la publicación se incluyen únicamente para efectos informativos. La utilización de los mismos no implica ningún tipo de participación de las mismas en los artículos ni en la publicación. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización escrita de su titular. Derechos reservados. Todas las imágenes usadas en esta publicación tienen licencia Creative Commons 0, lo que permite su uso y reproducción libre. Edición Nº 121 Abril de 2019 Atribuciones: Vectores: Freepik.com - Flaticon.com
CONTENIDO
06
13
08
14
En firme sanción contra banco por no tener Oficial de Cumplimiento Principal La Superintendencia Financiera de Colombia publicó la Resolución 0261 de 2019 en la que confirmó una sanción de COP 150 millones impuesta contra una entidad bancaria el 4 de abril de 2018 por no contar con Oficial de Cumplimiento Principal debidamente posesionado ante la Superfinanciera desde el 7 de junio de 2016 hasta el 27 de julio de 2017.
¿Por qué no avanza el caso Reficar ante la justicia? La Fiscalía General de la Nación solicitó la intervención del Consejo Superior de la Judicatura para dar celeridad a los procesos que se adelantan por las irregularidades que se habrían presentado en la modernización de la Refinería de Cartagena (Reficar) y que ocasionaron presuntos sobrecostos patrimoniales por un valor superior a los COP 610 mil millones, en el que es considerado el más grave escándalo de corrupción en la historia del país.
09
Así es el mecanismo anticorrupción del metro de Bogotá Bajo el liderazgo de la Secretaría de Transparencia del Gobierno de Colombia, y en un trabajo conjunto desarrollado con la Empresa Metro de Bogotá, la Veeduría Distrital y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), se creó el Modelo de Mecanismo de Denuncia de Alto Nivel (Mdan) para asegurar la transparencia en la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá y su respectiva interventoría.
11
Nace la Asociación de Oficiales de Cumplimiento de Cavelier Abogados y Lozano Consultores Con una charla académica a cargo de la Jefe de la Coordinación de Control y Prevención de LA/FT de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) fue lanzada en Bogotá la Asociación de Oficiales de Cumplimiento impulsada por la alianza Cavelier Abogados – Lozano Consultores.
Uiaf presentó Plan de Acción para cumplir con evaluación del Gafi En la segunda edición del documento académico mensual ‘Notas ALA/CFT’ desarrollado por la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), la entidad presentó el Plan de Acción para cumplir con el seguimiento intensificado del Sistema ALA/CFT de Colombia por parte del Gafilat luego de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas.
Guía de Normatividad ALA/CFT de la Uiaf La Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) lanzó la Guía de Normatividad ALA/CFT, un documento que pretende brindar un panorama general de cuáles los reportes de información que deben realizar a la Uiaf los sujetos obligados y con qué periodicidad según la normatividad aplicable a cada uno de los sectores.
15
30 señales de alerta sobre monedas virtuales Cualquier entidad financiera o no financiera que gestione operaciones de pagos y transferencias de dinero está en la capacidad de identificar actividades irregulares o sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo. Sin embargo, cuando dichas transacciones involucran monedas virtuales, las actividades de identificación se hacen un poco más complejas ante la falta de señales de alerta disponibles.
17
¿Cómo prevenir el LA/FT dentro de grupos empresariales? En Infolaft con frecuencia recibimos inquietudes relacionadas con el cumplimiento de los sistemas de prevención de LA/FT por parte de grupos empresariales, especialmente cuando dentro del grupo existe más de una compañía obligada a cumplir con un sistema de prevención y gestión del riesgo de LA/FT.
19
¿Por qué las multinacionales deberían tener Oficial de Cumplimiento en Colombia? Es frecuente que los grupos empresariales extranjeros y las empresas multinacionales tengan dudas sobre la forma en la que deben diseñar sus sistemas de prevención de LA/FT en Colombia, especialmente en lo que tiene que ver con las responsabilidades que recaen sobre el cargo del Oficial de Cumplimiento.
22
Radiografía del lavado en Colombia según EE.UU. El Departamento de Estado de los Estados Unidos presentó al Congreso de ese país la edición 2019 del Informe Anual sobre la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos (Incsr por sus siglas en inglés).
25
Esto dice EE.UU. del lavado de activos en Panamá El Informe Anual sobre la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos (Incsr por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que evalúa los esfuerzos de 70 gobiernos para reducir el narcotráfico y los delitos financieros, señaló que Panamá es una jurisdicción atractiva para ser explotada por los lavadores de activos.
27
Situación del LA/FT en Perú según EE.UU. Según EE.UU., el gobierno de Perú estima que tan solo la minería ilegal produjo más de USD 1.000 millones en ingresos ilícitos de enero a agosto de 2018 y, aunque se tomaron medidas importantes para fortalecer aún más sus leyes y políticas antilavado, el país “aún lucha para hacer cumplir e implementar efectivamente su régimen legal ALA/ CFT”, señala el informe.
28
Así es el lavado en México según EE.UU. Conozca en este artículo los resultados del Incsr aplicables al estado Mexicano, de acuerdo con la valoración realizada por Estados Unidos.
29
La Ofac explica cómo se deben cumplir sus sanciones financieras. La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos publicó el documento titulado Marco para los Compromisos de Cumplimiento de la Ofac, con el fin de definirle a las organizaciones sujetas a la jurisdicción de EE. UU.
31
9 fallas más comunes al cumplir sanciones de Ofac La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos identificó las principales deficiencias dentro de los sistemas de cumplimiento de sus sanciones financieras luego de analizar los resultados de sus acciones de los últimos años.
33
Lineamientos de EE.UU. para evaluar programas de cumplimiento Recientemente el Departamento de Justicia de los Estados Unidos emitió y actualizó el documento titulado “La Evaluación de Programas de Cumplimiento Corporativo”
35
Los mensajes del Gafi al sector privado El Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) celebró su Foro Consultivo del Sector Privado el pasado 6 y 7 de mayo en Viena, Austria, bajo la organización la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc). En la reunión, que fue presidida por el presidente del Gafi, Marshall Billingslea, el organismo envió mensajes clave a las empresas del sector privado en materias como la lucha contra la corrupción, los activos virtuales, la identidad digital y el beneficiario final, entre otros.
Actualidad
En firme sanción contra banco por no tener Oficial de Cumplimiento Principal Hace algunas semanas la Superintendencia Financiera de Colombia publicó la Resolución 0261 de 2019 en la que confirmó una sanción de COP 150 millones impuesta contra una entidad bancaria el 4 de abril de 2018 por no contar con Oficial de Cumplimiento Principal debidamente posesionado ante la Superfinanciera desde el 7 de junio de 2016 hasta el 27 de julio de 2017. Según la Superintendencia, de conformidad con lo establecido por el numeral tercero del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tienen, entre otros, el deber de designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos relacionados con la prevención de actividades delictivas dentro de los cuales se encuentran los preceptuados en el Sarlaft. Para tales propósitos, en el marco de la estructura organizacional, la Superfinanciera dispuso en el Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, relativo al Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT, que las entidades vigiladas dentro de las cuales se encuentran los bancos cuenten con un Oficial de Cumplimiento Principal debidamente posesionado ante la superintendencia para el ejercicio del cargo. En la formulación de su imputación, la Superfinenciera mencionó que la figura del Oficial de Cumplimiento es
6 Infolaft | Abril 2019
indispensable en la organización de una entidad vigilada para evitar que pueda ser utilizada como instrumento para el LA/FT, de ahí que su ausencia podría denotar la falta de gestión de estos riesgos por parte de la entidad vigilada. “El Oficial de Cumplimiento Principal, respecto de quien es la Superfinanciera quien establece su idoneidad, responsabilidad y carácter al momento de la posesión, es el empleado encargado de liderar y aplicar los procedimientos, mecanismos y deberes propios del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de las entidades vigiladas, pues gracias a las tareas a él encomendadas y desarrolladas se permite blindar a la institución financiera de ser utilizada en actividades ilegales”, dijo la entidad.
¿Cómo se defendió el banco? El banco argumentó que, si bien sí existió un proceso de remoción del Oficial de Cumplimiento Principal el 7 de junio de 2016, a partir de la fecha la gestión de los riesgos de LA/
Actualidad FT de la entidad quedó a cargo del Oficial de Cumplimiento Suplente, que sí se encontraba designado y posesionado ante la Superfinanciera desde junio de 2015. “La Circular Básica Jurídica, específicamente en su numeral 4.2.4.3.2. del Capítulo IV, Título IV, Parte I, no distingue entre las funciones del Oficial de Cumplimiento Principal y el del Suplente (…). La única diferenciación que hace la CBJ entre el Oficial de Cumplimiento Principal y el Oficial de Cumplimiento Suplente es que éste último no necesariamente debe ‘ser como mínimo de segundo nivel jerárquico de la entidad’”, señaló el apoderado del banco. En consecuencia, continuó la entidad, no se puede estimar que la ausencia del Oficial de Cumplimiento Principal implique la imposibilidad para el Oficial de Cumplimiento Suplente de llevar a cabo las funciones del primero ante su ausencia temporal o definitiva. Lo anterior siempre y cuando se esté en cumplimiento de la ley y observando lo dispuesto específicamente en la CBJ en esta materia, lo cual comprende estar debidamente posesionado.
a que dicha posesión es una potestad discrecional de dicha superintendencia, no obsta para que el Oficial de Cumplimiento Suplente llevase a cabo las funciones del Principal, como efectivamente sucedió en la realidad.” Adicionalmente, el banco comentó que no existe en el ordenamiento legal un término establecido en el que la vacancia del Oficial de Cumplimiento Principal dé lugar a sanciones administrativas, menos aún en el caso en que existía un Oficial de Cumplimiento Suplente, en propiedad, que cumplía todas las funciones. Ante estos argumentos, la Superfinanciera comentó que “si bien el Suplente puede ante algunas ausencias temporales ejercer el cargo, no puede permitirse que esta situación tenga carácter permanente, pues, de un lado, la norma previó la existencia de las dos figuras de una manera simultánea y, de otro, estableció condiciones diferentes para cada uno de ellos, situación por la cual, no puede aceptarse que las vigiladas omitan la presencia de uno de los dos.
“Así las cosas, se expone de la manera más respetuosa que el hecho de que el banco no contara con Oficial de Cumplimiento Principal posesionado ante la SFC, debido
Abril 2019 | Infolaft 7
Actualidad
¿Por qué no avanza el caso Reficar ante la justicia? La Fiscalía General de la Nación solicitó la intervención del Consejo Superior de la Judicatura para dar celeridad a los procesos que se adelantan por las irregularidades que se habrían presentado en la modernización de la Refinería de Cartagena (Reficar) y que ocasionaron presuntos sobrecostos patrimoniales por un valor superior a los COP 610 mil millones, en el que es considerado el más grave escándalo de corrupción en la historia del país. Según la fiscalía, “18 meses han transcurrido desde el pasado 30 de noviembre de 2017 cuando el fiscal de conocimiento radicó el escrito de acusación en contra de dos presidentes, un vicepresidente jurídico, un líder del grupo legal y el revisor fiscal de Reficar y el vicepresidente ejecutivo del Downstream de Ecopetrol, así como contra dos altos ejecutivos de la compañía CB&I. A la fecha no ha sido posible concluir significativamente esta etapa procesal de la acusación”. El proceso se encuentra actualmente pendiente de la reanudación de la audiencia de acusación, y en ella se han presentado 11 recursos por parte de los abogados defensores. El último recurso presentado tiene relación con
8 Infolaft | Abril 2019
una apelación que está por resolver el Tribunal Superior de Bogotá, desde el mes de febrero del año en curso. En su comunicación al Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, manifestó que la fiscalía encuentra que la dilación que se presenta en este proceso obedece también a que su juzgamiento se tramita ante un despacho judicial que debe atender la carga ordinaria de trabajo, condición que impide que el curso de la actuación se surta sin demora injustificadas.
Actualidad “En garantía de los derechos de los colombianos a obtener verdad, justicia y reparación en los graves actos defraudatorios que se investigan, y de los propios acusados a que resuelva su caso en un plazo razonable, me veo en la obligación de acudir ante su Despacho para solicitarle que considere la posibilidad de designar un juez con dedicación exclusiva para atender este proceso, o que se adopte cualquiera de las medidas a disposición de la Corporación a su cargo para evitar que los esfuerzos de la administración de justicia se vean frustrados”, solicitó el fiscal.
Las razones de las dilaciones según el fiscal • El proceso se adelanta en contra de siete personas, asistidas judicialmente por apoderados diferentes. • Las audiencias de imputación y medida de aseguramiento se extendieron por cerca de seis meses, desde el 25 de julio de 2017 hasta el 17 de enero de 2018, al punto de que a la fecha, más de un año después de haberse culminado, aún no se ha resuelto la segunda instancia del auto que decidió sobre las medidas de aseguramiento solicitadas.
• Instalada la audiencia de acusación el 30 de mayo de 2018, la defensa de los imputados impugnó la competencia alegando que el asunto debía ser de conocimiento del Distrito Judicial de Cartagena, pretensión que fue rechazada de plano por la Corte Suprema de Justicia. • A pesar de que la Corte Suprema de Justicia resolvió en 28 días la definición de Competencia jurisdiccional, el Juzgado de conocimiento reprogramó la continuación de la audiencia para el 29 de noviembre de 2018, es decir, cinco meses más tarde, fecha en la que la defensa presentó 80 aclaraciones del escrito de acusación. • Aun cuando las observaciones de los defensores fueron precisadas, el 28 de enero de 2019 solicitaron la anulación de la acusación. Esta pretensión fue despachada de manera desfavorable por el juez de instancia y se encuentra en la actualidad bajo el conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, a la espera de la decisión que resuelva la impugnación presentada.
• El abrupto desarrollo de las audiencias concentradas llevó a que el escrito de acusación se presentara el 30 de noviembre de 2017. Sin embargo, la primera sesión de la audiencia de acusación soló pudo llevarse a cabo seis meses después, esto es, el 30 de mayo de 2018.
Así es el mecanismo anticorrupción del metro de Bogotá Bajo el liderazgo de la Secretaría de Transparencia del Gobierno de Colombia, y en un trabajo conjunto desarrollado con la Empresa Metro de Bogotá, la Veeduría Distrital y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), se creó el Modelo de Mecanismo de Denuncia de Alto Nivel (Mdan) para asegurar la transparencia en la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá y su respectiva interventoría. Este mecanismo pro transparencia creado por la Ocde está pensado para todos los proyectos de infraestructura de alto
impacto en el país, convirtiéndose en el segundo de esta naturaleza implementado en Colombia y el cuarto en el mundo.
¿Qué es el Mecanismo de Denuncia de Alto Nivel? Según explicó la Secretaría de Transparencia, el Mdan “es una herramienta innovadora para identificar de manera preventiva la solicitud de sobornos por parte de servidores públicos, así como cualquier otro comportamiento irregular o sospechoso de corrupción cometido por parte de actores públicos o privados en el contexto de procesos de selección contractuales. Abril 2019 | Infolaft 9
Actualidad ¿Cuál es el propósito del Mdan? El objetivo principal de este mecanismo anticorrupción es el de promover la integridad y transparencia del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá a partir del análisis rápido de denuncias relacionadas con hechos de corrupción para lograr una respuesta eficaz por parte del gobierno. Vale aclarar que el Mdan opera en paralelo con todas las autoridades con facultades de transparencia. Asimismo, se espera que el Mdan se convierta en el puente y plataforma de las interacciones entre los actores interesados públicos y privados.
¿Cómo funciona el Mdan? Se trata de un comité de cuatro expertos que serán los encargados de conocer las denuncias que impliquen riesgos operativos, legales, financieros y de cualquier otro tipo para los procesos de selección del concesionario y la interventoría. Además, el comité entregará las respectivas recomendaciones a la Veeduría Distrital, a la Secretaria de Transparencia y a la empresa Metro de Bogotá.
¿Qué denuncias serán competencia del Mdan? La Secretaría de Transparencia fue muy enfática en advertir que el Mdan conocerá únicamente las denuncias que tengan relación con la selección del concesionario que construirá y operará el Metro de Bogotá y las relacionados con su interventoría.
¿Quiénes pueden radicar denuncias para análisis del Mdan? Las denuncias que conocerá el comité de expertos serán las presentadas por las siguientes personas:
10 Infolaft | Abril 2019
• • • • • •
Los proponentes La banca El comité evaluador Los funcionarios de la Empresa Metro de Bogotá Los funcionarios públicos Los medios de comunicación
¿Cuáles conductas podrán ser denunciadas ante el Mdan? Las conductas a que se hace referencia son las “Prácticas Prohibidas” previstas en los “Procedimientos de Sanciones” aplicados con relación a denuncias de fraude y corrupción vinculadas con Proyectos del Banco Interamericano de Desarrollo. Entre ellas se encuentran: Prácticas corruptas: consistentes en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; Prácticas fraudulentas: cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen o intenten engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación; Prácticas coercitivas: acciones encaminadas a perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente sus acciones. Prácticas colusorias: acuerdos entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito
Actualidad inapropiado, como puede ser influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. Prácticas obstructivas: consiste en destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria. Asimismo, será una práctica obstructiva amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue
su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o los actos realizados con la intención de impedir el acceso a información. Por último, en adición a estas conductas reprochadas, existen unas prácticas relacionadas que también pueden ser objeto de pronunciamiento del Mdan como son: Lavado de activos y la financiación del terrorismo
¿Cómo se hacen las denuncias? Mediante correo electrónico a la dirección: denunciasmetro@veeduriadistrital.gov.co
Nace la Asociación de Oficiales de Cumplimiento de Cavelier Abogados y Lozano Consultores Con una charla académica a cargo de la Jefe de la Coordinación de Control y Prevención de LA/FT de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) fue lanzada en Bogotá la Asociación de Oficiales de Cumplimiento impulsada por la alianza Cavelier Abogados – Lozano Consultores. Esta agrupación busca, entre otros, convertirse en principal foro de discusión y retroalimentación entre los profesionales de cumplimiento dedicados a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo en empresas del sector real.
La asociación Desde el año 2015, Cavelier Abogados ha liderado la consolidación de un Comité de Oficiales de Cumplimiento del Sector Real que ha propendido por contribuir en la
correcta gestión de los riesgos de LA/FT en el sector real de la economía a través de la creación de un foro de análisis y discusión en el que se han revisado las principales dificultades encontradas en la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT (Sagrlaft), se han compartido las experiencias y mejores prácticas entre los participantes, y se han analizado tipologías de LA/FT en los diferentes subsectores. De cara al éxito de estas actividades, surgió la necesidad de conformar una agrupación con vocación de permanencia y una propuesta de valor definida para formalizar lo que hasta entonces habían sido reuniones académicas y foros técnicos de discusión para los profesionales de cumplimiento. Estos, sumado a la consolidación de la alianza entre Cavelier Abogados y Lozano Consultores, fueron los elementos claves para el nacimiento de la asociación. Abril 2019 | Infolaft 11
Actualidad A día de hoy la asociación ya tiene personería jurídica como entidad sin ánimo de lucro y cuenta con los primeros asociados – fundadores entre los que se cuentas oficiales y profesionales de cumplimiento de reconocidas empresas como Los Coches y Terpel.
¿Por qué es importante la asociación? • Actualmente los profesionales de cumplimiento se ven enfrentados a información de baja calidad o a ausencia de datos. A través de la asociación se busca que los asociados puedan acceder a información de alta calidad y a intercambiar datos relevantes entre sí. • El prestigio de una asociación es transmisible a sus miembros. De esta manera, la Asociación de Oficiales de Cumplimiento de Cavelier Abogados busca generar reconocimiento de sus miembros en foros y escenarios técnicos, académicos y laborales. • En caso de visitas o sanciones de autoridades, o simplemente ante dudas relacionadas con la labor de cumplimento, la asociación se presenta como un foro de discusión y retroalimentación para obtener asesoría y consejos expertos de colegas que han estado en situaciones similares o que conocen los procedimientos. • La asociación aporta la posibilidad de analizar proyectos de normas y normas vigentes con el objetivo de influir en su proceso de producción o modificación a través del envío de comentarios o cartas abiertas a las autoridades competentes. Así, una de las misiones principales de la agrupación es ser un interlocutor de peso con entidades nacionales e internacionales.
12 Infolaft | Abril 2019
Proyectos en marcha A pesar de su reciente creación la Asociación de Oficiales de Cumplimiento impulsada por Cavelier Abogados y Lozano Consultores ya cuenta con una serie de proyectos en marcha que buscan darle vida y materializar los beneficios propuestos por la organización. De esta manera, en la actualidad ya iniciaron: El Comité de Modelo de Gestión del Riesgo: este comité tiene por fin la interpretación de las normas aplicables a la gestión del riesgo de LA/FT para crear guías y lineamientos que permitan homogenizar los sistemas de gestión del riesgo y llenar los vacíos que dejan los postulados generales de la normatividad. Así, por ejemplo, el comité ya recibió la propuesta de realizar un glosario técnico (donde se incluyan términos como ‘conocimiento del cliente’, ‘proveedor’, etc.) así como un listado exhaustivo de las funciones del Oficial de Cumplimiento. Canal de comunicación: La asociación se encuentra en la tarea de poner en funcionamiento un Buzón virtual de preguntas a través del cual se espera canalizar la comunicación en doble vía entre la organización y sus miembros. Al evento de lanzamiento de la asociación asistieron el Director de Cavelier y de Lozano Consultores, Alberto Lozano, la abogada líder de la asociación y socia de Cavelier Abogados, Martha Bonett, y la Jefe de la Coordinación de Control y Prevención de LA/FT de la Dirección de Fiscalización de la Dian, Rosa María Olarte.
Actualidad
Uiaf presentó Plan de Acción para cumplir con evaluación del Gafi En la segunda edición del documento académico mensual ‘Notas ALA/CFT’ desarrollado por la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), la entidad presentó el Plan de Acción para cumplir con el seguimiento intensificado del Sistema ALA/CFT de Colombia por parte del Gafilat luego de la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas. Además de esto, el documento presenta un resumen de los resultados de la evaluación, la descripción de las actividades y los avances del sistema para fortalecer algunos componentes.
Resultados de la evaluación El día 11 de noviembre de 2018 el Grupo de Acción de Latinoamérica (Gafilat) publicó el Informe de Evaluación Mutua de Colombia, que contiene los resultados de la evaluación al sistema Antilavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/ CFT-FPADM) realizada a Colombia por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Según la Uiaf, “en conjunto, las evaluaciones tanto de cumplimiento técnico como de efectividad presentan un análisis integrado de la medida en que el país cumple los estándares internacionales del Gafi y el éxito logrado en cuanto a mantener un sistema sólido ALA/CFT, como exigen las Recomendaciones del Gafi”. En relación a los resultados de evaluación del componente de cumplimiento técnico del sistema ALA/CFT de Colombia,
15 Recomendaciones fueron calificadas como parcialmente cumplidas, 14 Recomendaciones como mayoritariamente cumplidas, nueve Recomendaciones como cumplidas, una Recomendación como no cumplida y una Recomendación no aplicable. La evaluación de la efectividad del sistema nacional ALA/CFT arrojó las siguientes calificaciones sobre los 11 Resultados Inmediatos: cuatro sustancialmente cumplidos, cuatro moderadamente cumplidos y los tres 3 restantes fueron calificados con cumplimiento bajo.
Plan de acción al seguimiento intensificado del Gafilat La Uiaf explicó que “el proceso para salir del seguimiento intensificado implica subir progresivamente las calificaciones del componente de cumplimiento técnico, lo cual se logra mediante medidas regulatorias (leyes, decretos y actos administrativos)”.
Abril 2019 | Infolaft 13
Actualidad Frente a los resultados concretos, la Uiaf enfatizó que Colombia debe subir obligatoriamente la valoración obtenida en la Recomendación 10 de debida diligencia del cliente y aumentar las calificaciones de por lo menos otras 8 Recomendaciones parcialmente cumplidas o no cumplidas. Asimismo, señaló la Uiaf, es necesario priorizar la Recomendación 7 de sanciones financieras dirigidas relacionadas a la Fpadm.
fortalecimiento de las medidas preventivas para el sector financiero, las facultades y las responsabilidades de las autoridades competentes.
El Plan de Acción para cumplir estos objetivos fue presentado por la Uiaf a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y consta de 3 fases:
Fase 3 – de largo plazo: fortalecimiento de las sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo, a la FT y a la Fpadm.
Fase 1 – de corto plazo: fortalecimiento de medidas preventivas, facultades y responsabilidades de las autoridades competentes y otras medidas institucionales: se enfoca en modificaciones normativas y actividades de
‘Notas ALA/CFT’ es un documento académico mensual desarrollado por a Uiaf para aportar conocimientos técnicos especializados a todos los actores del Sistema Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT).
Fase 2 – de mediano plazo: ajustes a medidas sobre personas expuestas políticamente (PEP), Actividades Profesionales No Financieras Designadas (Apnfd) y beneficiario final de las personas jurídicas.
Guía de Normatividad ALA/CFT de la Uiaf La Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) lanzó la Guía de Normatividad ALA/CFT, un documento que pretende brindar un panorama general de cuáles son los reportes de información que deben realizar a la Uiaf los sujetos obligados y con qué periodicidad según la normatividad aplicable a cada uno de los sectores. En palabras de la unidad, “se trata de una guía que explica de manera somera y resumida los reportes que deben enviar a la Uiaf determinadas personas naturales y jurídicas, de conformidad con las normas vigentes”.
En adición a que menciona los reportes a realizar clasificados por el supervisor, el documento contiene un resumen de qué normas están vigentes para cada sector, a qué sujetos específicos aplican dichas normas según esta regulación y cuál es el sistema que se debe aplicar (Sarlaft, Siplaft, Siplaft – Fpdam, Sagrlaft). Por último, la Guía de Normatividad ALA/CFT trae una útil línea del tiempo de normatividad que da cuenta de la evolución regulatoria del sistema ALA/CFT colombiano así como una matriz de sectores reportantes que resume el contenido completo de la cartilla. Cabe mencionar que la Uiaf aclaró que este “no es un documento que resuelve o zanje cuestiones o problemas jurídicos a manera de concepto o decisión administrativa, pues aquellos ameritan un análisis decisional y un estudio profundo tanto de las normas como de cada situación particular, estudio que deberá llevarse a cabo en sede de las autoridades competentes, entiéndase la Uiaf y los organismos de supervisión”. 14 Infolaft | Abril 2019
30 señales de alerta sobre monedas virtuales
Cualquier entidad financiera o no financiera que gestione operaciones de pagos y transferencias de dinero está en la capacidad de identificar actividades irregulares o sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo. Sin embargo, cuando dichas transacciones involucran monedas virtuales, las actividades de identificación se hacen un poco más complejas ante la falta de señales de alerta disponibles. El equipo de Infolaft, con información de la Unidad de Análisis Financiero de los Estados Unidos, la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN), aterrizó 30 señales de alerta listas para ser integradas a los sistemas de prevención de lavado de activos y que buscan lanzar banderas rojas sobre conductas sospechosas derivadas de transacciones con criptomonedas. Cabe advertir de antemano que como ninguna bandera roja es en sí misma indicativa de una conducta ilícita, las instituciones deben considerar información contextual adicional y los hechos y circunstancias que rodean una operación para calificarla de sospechosa. Asimismo, hay que tener en cuenta que, al evaluar una actividad sospechosa, algunas señales de advertencia pueden observarse más fácilmente durante la evaluación transaccional general, mientras que otras saltan durante las revisiones específicas de la transacción.
Señales de alerta relacionadas con la Darknet El concepto de red oscura, también conocido por su nombre original en inglés darknet, es una colección de redes, paralelas a las plataformas indexadas por los motores de búsqueda, usadas para compartir información y contenidos digitales (por ejemplo, textos, software, canciones, imágenes, películas, o monedas virtuales) que preserva el anonimato de las identidades de quienes intercambian dicha información. Las señales de alerta son: • Un cliente realiza transacciones con direcciones de plataformas de criptomonedas que se han vinculado a lugares de la darknet u otra actividad ilícita. • La dirección de un cliente aparece en foros públicos asociados con actividades ilegales.
• Las transacciones de un cliente se inician desde direcciones IP asociadas con Tor (el explorador de la darknet). • Los análisis de blockchain indican que la billetera virtual que transfiere la criptodivisa tiene fuentes sospechosas de fondos, entre los que se encuentra la darknet. • Una transacción sigue cursos irregulares en su flujo, lo que sugiere una intención de oscurecer el origen o destino de los fondos.
Plataformas de intercambio peer-to-peer (P2P) Una red peer-to-peer, conocida como red entre iguales o red entre pares (P2P, por sus siglas en inglés), es una red de ordenadores en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino a partir de una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Es
Análisis decir, actúan simultáneamente como clientes y servidores respecto a los demás nodos de la red. Las redes P2P permiten el intercambio directo de información, en cualquier formato, entre los ordenadores interconectados. Las señales de alerta son: • Un cliente recibe múltiples depósitos en efectivo o transferencias bancarias de distintas jurisdicciones o sucursales de una institución financiera o personas y, a continuación, utiliza estos recursos para adquirir monedas virtuales. • Un cliente recibe una serie de depósitos de fuentes dispares que, en conjunto, equivalen a transferencias de fondos a una plataforma de intercambio de moneda virtual. • El número de teléfono o la dirección de correo electrónico del cliente está conectado a una conocida plataforma de intercambio de criptomonedas o plataforma P2P que ofrece servicios de intercambio de estos instrumentos.
Negocios de servicios de dinero de origen extranjero no registrados • Un cliente transfiere o recibe fondos, incluso a través de sistemas bancarios tradicionales, de un cambista no registrado de monedas virtuales extranjero u otra plataforma que no tenga relación con el lugar donde el cliente realiza negocios. • Un cliente utiliza un cambista de activos virtuales o una empresa de servicios monetarios localizada en el extranjero en una jurisdicción de alto riesgo que carece o que se sabe que no cuenta con las reglamentaciones adecuadas de ALA CFT, incluidas las medidas de debida diligencia para conocimiento del cliente. • Un cliente dirige grandes cantidades de transacciones de activos virtuales a entidades en jurisdicciones con reputación de ser paraísos fiscales. • Un cliente que no se ha identificado para el intercambio de valores o de moneda, o no está registrado como tal, utiliza la ganancia de su negocio para ejecutar grandes cantidades de transacciones de dinero, lo que puede indicar que el cliente está actuando como un cambista irregular.
Quioscos de criptomonedas no registrados o que operan de manera ilícita • Un cliente opera múltiples quioscos de criptomonedas en ubicaciones que tienen una incidencia relativamente alta de actividad delictiva. • Un gran número de transacciones de diferentes clientes se envían y reciben desde la misma dirección de billetera virtual
16 Infolaft | Abril 2019
Otras actividades potencialmente ilícitas • Un cliente realiza transacciones con plataformas de monedas virtuales o direcciones que se han vinculado a extorsión, ransomware u otra actividad ilícita. • Las transacciones de un cliente se inician desde direcciones IP que no son de confianza, direcciones IP de jurisdicciones sancionadas o direcciones IP previamente marcadas como sospechosas. • Uso de servicios de red privada virtual (VPN) o Tor para acceder a cuentas de intercambio de criptomonedas. Recuerde que la VPN permite que un computador en la red envíe y reciba datos sobre redes compartidas o públicas como si fuera una red privada con toda la funcionalidad, seguridad y políticas de gestión de una red privada. • Un cliente realiza múltiples operaciones rápidas que involucran varias monedas virtuales sin un propósito relacionado, lo que puede ser un indicador de los intentos de romper la cadena de custodia en las block chain respectivas u oscurecer aún más la transacción. • Un cliente proporciona una identificación o credenciales de cuenta compartidas por otra cuenta. • Un cliente realiza transacciones o ejecuta rápidamente conversiones múltiples entre varios tipos de activos virtuales por debajo de los umbrales de diligencia debida, registros o reportes, y luego transfiere el valor del intercambio. • Surgen discrepancias entre las direcciones IP asociadas con el perfil del cliente y las direcciones IP desde las cuales se inician las transacciones. • Un cliente significativamente mayor que la edad promedio de los usuarios de la plataforma abre una cuenta y participa en un gran número de transacciones, sugiriendo su papel potencial como mula de activos o víctima de explotación financiera. • Un cliente muestra poco conocimiento del funcionamiento de las criptomomendas, no obstante participa ampliamente en transacciones que las involucran. • Un cliente rechaza u omite entregar información propia del proceso de conocimiento del cliente o sobre origen de fondos. • Un cliente compra grandes cantidades de criptomonedas sin respaldo económico o de forma incoherente con su perfil financiero histórico, lo que puede indicar lavado de activos, mulas de dinero o estafas. • Una misma dirección de billetera virtual se utiliza para dos cuentas identificadas como pertenecientes a dos clientes diferentes. • Múltiples cambios en la dirección de correo electrónico y otra información de contacto para una cuenta o cliente.
¿Cómo prevenir el LA/FT dentro de grupos empresariales? En Infolaft con frecuencia recibimos inquietudes relacionadas con el cumplimiento de los sistemas de prevención de LA/ FT por parte de grupos empresariales, especialmente cuando dentro del grupo existe más de una compañía obligada a cumplir con un sistema de prevención y gestión del riesgo de LA/FT. Al respecto, es importante iniciar aclarando que, en materia de administración del riesgo de LA/FT, las normas de cada sector obligado establecen obligaciones diferentes, por lo que no existe un régimen general aplicable a todas las empresas obligadas. Bajo este entendido, el régimen aplicable a grupos empresariales en materia de administración del riesgo de LA/FT no tiene una sola respuesta, sino que requiere revisar cada norma aplicable.
Sector Real En el sector real, el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades señala que “[c]uando en un grupo empresarial, tal como se define en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, exista más de una Empresa Obligada, cada una de ellas deberá adoptar su propio Sistema, conforme a lo previsto en este Capítulo X”. En este sentido, la norma es escueta en su descripción, pero su análisis permite llegar a las siguientes conclusiones relevantes:
1. La norma considera que las empresas obligadas, independientemente a que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, enfrentan riesgos de LA/FT que deben ser gestionados de forma independiente. En este sentido, cada empresa obligada debe cumplir con sus obligaciones de control y gestión del riesgo de LA/FT, atendiendo a sus propias características. 2. El hecho de que las empresas obligadas de un mismo grupo empresarial deban contar con sistemas independientes significa que cada una debe contar con un oficial de cumplimiento, respecto del cual se debe verificar que sea un empleado de la empresa, que sea designado por la junta directiva, entre otros requisitos de la norma. Consideramos que lo anterior no significa que un oficial de cumplimiento no pueda ejercer este cargo en varias empresas de un mismo grupo. En cambio, el Oficial puede serlo de varias empresas, siempre y cuando la persona cumpla con los requisitos de la norma respecto de cada una, esto es, que sea nombrado empleado por la junta directiva de cada empresa en la que ejerza esta obligación y que cumpla los demás requisitos normativos.
Abril 2019 | Infolaft 17
Análisis En el documento de la UIAF que circular en internet titulado “Preguntas Frecuentes sobre la Circular 100-00005 de 2014 de la Superintendencia de Sociedades”, se señala lo siguiente sobre grupos empresariales: “No obstante, si los controlantes y/o administradores del grupo empresarial lo estiman conveniente es posible diseñar e implementar un sistema de prevención del LA/FT que involucre a todas las empresas del conglomerado. Resulta evidente que la vinculación a un grupo puede generar unos riesgos particulares y la perspectiva de conjunto es importante a la hora de realizar el análisis de riesgos”. En este sentido, la Superintendencia de Sociedades no niega la importancia de diseñar e implementar sistemas de prevención de LA/FT que tengan en cuenta el conglomerado empresarial y la perspectiva en conjunto; de hecho, parece alentarlo. Sin embargo, esta afirmación no es contradictoria con el hecho de que cada empresa debe establecer su propio sistema y realizar las aprobaciones y trámites internos que esto requiera de acuerdo a la norma.
Sector Financiero Curiosamente, en el aspecto de grupos empresariales, la norma de la Superintendencia Financiera es más laxa que la de la Superintendencia de Sociedades en varios aspectos. En efecto, el numeral 4.2.2.2.1.5 de la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera establece el procedimiento de conocimiento del cliente de grupos empresariales, en donde se señala que la matriz del grupo empresarial podrá realizar la consolidación y evaluación del perfil del riesgo residual de LA/FT del grupo empresarial y que, para el caso de la actualización anual de información, ésta se realizará por la entidad vigilada que designe el grupo, o en su defecto, por la matriz. Igualmente, se establece que el grupo debe diseñar un formato único de vinculación de clientes, en el que se puede incluir la autorización del cliente para que se remita su información a las demás empresas del grupo a las que se vincule. En otras palabras, se permite realizar un proceso de conocimiento del cliente conjunto para el grupo, sin necesidad de realizarlo de forma separada en cada empresa en la que el cliente se vincule. Es más, el numeral 4.2.4.1.15 establece, como una responsabilidad de la junta directiva, el impartir lineamientos y adoptar medidas para que las subordinadas del grupo apliquen procedimientos similares a los de la matriz en materia de conocimiento del cliente. En otras palabras, se busca unificar y mantener un estándar adecuado del proceso de conocimiento del cliente por parte de grupos empresariales.
18 Infolaft | Abril 2019
Igualmente, el numeral 4.2.4.3.1.6 señala que el Oficial de Cumplimiento debe ser empleado de la matriz y, a su vez, ser designado por las demás juntas de las entidades del grupo en donde se desempeñará en su calidad de oficial de cumplimiento.
Sector Solidario La Circular Externa 04 de 2017 establece algunos aspectos relevantes sobre los oficiales de cumplimiento de grupos empresariales obligados. En efecto, se señala que el cargo de oficial de cumplimiento requiere por regla general el nombramiento como empleado en la organización solidaria, salvo cuando se declare el grupo empresarial de forma oficial, en cuyo caso podrá ser empleado de la matriz, y no necesariamente de la subsidiaria.
Sector Salud La norma del sector salud también establece reglas específicas. En particular, el “Abecé de la Circular Externa 09 de 2016” emitido por la Supersalud y el Ministerio de Salud y disponible en internet, señala que los grupos empresariales reconocidas y registrados frente a la Superintendencia de Sociedades pueden contar con un solo oficial de cumplimiento para todo el grupo. Aunque normas como las del sector solidario y de salud no establecen nada diferente sobre grupos empresariales, y la Circular 170 de la DIAN no incluye ninguna provisión al respecto, la lectura de las normas de prevención de LA/FT en Colombia permiten extraer las siguientes conclusiones: 1. Cada empresa obligada debe atender a las obligaciones específicas que le correspondan, de acuerdo con la norma que la obligue y el sector en el que se encuentre. Los grupos empresariales no son una excepción, pues cada empresa debe determinar las normas que la obligan y cumplirlas plenamente. 2. Se alienta un análisis conjunto y un diseño de sistemas que tengan en cuenta las particularidades del conglomerado empresarial. Sin embargo, esto no resulta contradictorio con la conclusión anterior, pues cada empresa debe cumplir plenamente las obligaciones que establezca la norma que la vincula. 3. El nombramiento del oficial de cumplimiento requiere de la valoración de cada norma específica, pues no existen reglas generales en este aspecto. En efecto, en el sector real se debe nombrar al oficial de cumplimiento en cada empresa obligada, mientras que normas como las del sector solidario permiten contar con un oficial de cumplimiento para la matriz.
¿Por qué las multinacionales deberían tener Oficial de Cumplimiento en Colombia? Es frecuente que los grupos empresariales extranjeros y las empresas multinacionales tengan dudas sobre la forma en la que deben diseñar sus sistemas de prevención de LA/FT en Colombia, especialmente en lo que tiene que ver con las responsabilidades que recaen sobre el cargo del Oficial de Cumplimiento. En efecto, los grupos extranjeros o multinacionales, cuyas empresas en Colombia se encuentran obligadas a contar con sistemas de prevención de LA/FT, muchas veces se enfrentan a la pregunta de si deben nombrar un oficial de cumplimiento en Colombia, o si pueden depender de sus funcionarios extranjeros para esta labor. Al respecto, las normas de prevención de LA/FT no parecen establecer una prohibición expresa respecto de encomendar las funciones del Oficial de Cumplimiento a una persona que se encuentre ubicada en el extranjero. Sin embargo, es importante recordar que aunque el Oficial se encuentre en el extranjero, las normas de LA/FT establecen requisitos específicos para el nombramiento. Por ejemplo, en el sector real, la Superintendencia de Sociedades obliga a nombrar al Oficial de Cumplimiento como empleado de la compañía obligada; por su parte, en el sector financiero y en relación con grupos empresariales, el Oficial de Cumplimiento puede ser empleado de la matriz pero debe ser designado por las juntas de las empresas en donde desempeñe el rol. En otras palabras, independientemente del país o lugar en donde se ubique el Oficial, algunas normas obligan a nombrarlo como empleado o por lo menos a aprobar su nombramiento por el máximo órgano social.
Pero adicional a lo anterior, desde Infolaft consideramos que dada la fundamental importancia del Oficial de Cumplimiento para los sistemas de prevención de LA/FT y el hecho de que este cargo requiere realizar funciones que con frecuencia son más efectivas presencialmente, es recomendable que el Oficial de Cumplimiento tenga una importante presencia y conocimiento del país, del mercado y de las operaciones de la compañía en Colombia. En efecto, las normas de prevención del riesgo de LA/ FT señalan diferentes obligaciones que aunque no son imposibles de cumplir en el exterior, si presentan dificultades del tipo operativo para un Oficial de Cumplimiento ubicado en el extranjero. Veamos por ejemplo la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, en donde se establecen varias funciones para el Oficial de Cumplimiento del Sarlaft, incluyendo las siguientes: «4.2.4.3.2.2. Presentar, cuando menos en forma trimestral, informes presenciales y escritos a la junta directiva u órgano que haga sus veces (…) Abril 2019 | Infolaft 19
Análisis (…) 4.2.4.3.2.4. Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación. (…) 4.2.4.3.2.8. Diseñar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del Sarlaft. (…) No pueden contratarse con terceros las funciones asignadas al oficial de cumplimiento, ni aquellas relacionadas con la identificación y reporte de operaciones inusuales, así como las relacionadas con la determinación y reporte de operaciones sospechosas.” Como se aprecia en estas citas, funciones como el desarrollo y la coordinación de capacitaciones y el diseño de la gestión de riesgo del Sarlaft, son obligaciones que por regla general requieren de presencia y conocimiento de la organización y sus operaciones. Igualmente, el Oficial de Cumplimiento debe presentar informes periódicos trimestrales sobre su gestión y el desarrollo del sistema, lo que se dificulta cuando el Oficial no tiene presencia en el país y, adicionalmente, no tiene una posición privilegiada para evaluar el desarrollo y el funcionamiento del sistema. Así mismo, se aprecia que de forma expresa, la norma de la Superintendencia Financiera prohíbe contratar las funciones del Oficial de Cumplimiento con terceros. Esta disposiciones se reproduce en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, que señala que “[n]o podrán contratarse con terceros las funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento, ni aquellas relacionadas con la identificación de Operaciones Inusuales o con la determinación y reporte de Operaciones Sospechosa.” Es claro que el Oficial de Cumplimiento es el encargado de recibir las Operaciones Inusuales, analizarlas y determinar si son sospechosas y consecuentemente realizar los Reportes de Operaciones Sospechosas a la Uiaf. Estas labores, al igual que las demás del Oficial de Cumplimiento, requieren que la persona en el cargo tenga una visión privilegiada y amplia de la organización, lo cual es difícil de lograr cuando el Oficial se encuentra por fuera de Colombia o no tiene una presencia y un conocimiento importante en el país. La norma de la Superintendencia de Sociedades va incluso más allá, al señalar que el Oficial de Cumplimiento debe gozar de capacidad de decisión y acreditar conocimientos sobre las operaciones de la empresa. En este sentido, es la cercanía y el contacto con la empresa la que permite adquirir y demostrar conocimiento sobre sus operaciones.
20 Infolaft | Abril 2019
Para concluir, es importante tener en cuenta que de acuerdo con las autoridades, especialmente la Superintendencia Financiera, el cargo de Oficial de Cumplimiento requiere de una constante presencia y una efectiva colaboración con los demás órganos de la organización. En efecto, en la Resolución 414 de 2018, esa Superintendencia señaló que “(…) el Oficial de Cumplimiento debe hacer frente a las situaciones que se puedan presentar al respecto, dada su condición de independencia dentro de la estructura societaria o administrativa de una entidad, para lo cual debe promover y adoptar las acciones de mejora que se requieran, desplegando así una conducta diligente y proactiva en la consecución de los mismos intereses en materia de prevención de dicho riesgo”. Igualmente, la Superintendencia Financiera señaló que “[e]l Oficial de Cumplimiento debe trabajar en estrecha relación con todos los miembros de gerencia de la entidad supervisada, quienes deben brindarle toda la colaboración requerida para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones en la implementación y aplicación del sistema de administración del riesgo de LA/FT” Reiteramos pues que es recomendable que las empresas se tomen en serio la labor de escoger un Oficial de Cumplimiento que tenga el conocimiento y la cercanía requerida con la organización y que pueda dedicar el tiempo suficiente a la labor de prevención de LA/FT. La inadecuada o ineficiente gestión del Oficial de Cumplimiento se puede considerar como una falencia del sistema y, así mismo, repercutir en sanciones y en un mayor riesgo de LA/FT para la organización.
Las funciones del cargo requieren que la persona que lo asuma tenga una visión privilegiada y amplia de la organización, lo cual es difícil de lograr cuando el Oficial se encuentra por fuera de Colombia o no tiene una presencia y un conocimiento importante en el país
Internacional
Radiografía del lavado en Colombia según EE.UU. El Departamento de Estado de los Estados Unidos presentó al Congreso de ese país la edición 2019 del Informe Anual sobre la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos (Incsr por sus siglas en inglés). Este informe evalúa los esfuerzos de alrededor de 70 gobiernos extranjeros para reducir la producción, el tráfico y el uso de drogas ilícitas, así como su trabajo para contrarrestar el lavado de activos y otros delitos financieros relacionados con el narcotráficos. El Incsr se publicó por primera vez en 1986 y en esta ocasión está reseñado el año 2018. En términos generales, el Incsr de este año subraya que la crisis de las drogas sintéticas a base de opioides que tiene afectado a los Estados Unidos representa un problema mundial que requiere una acción internacional urgente. El informe destaca no solo los aumentos en el tráfico y el abuso de fentanilo y otros opioides sintéticos mortales en todo el mundo, sino también el crecimiento continuo en la producción de cocaína y metanfetamina en el extranjero y la producción desenfrenada de heroína en Afganistán. “La reducción de tales amenazas de drogas requerirá compromisos adicionales de los gobiernos aliados, a veces apoyados por la asistencia de los Estados Unidos, para golpear todos los eslabones en la cadena que abarca el cultivo y la producción de drogas, los envíos, los flujos financieros y la demanda. El volumen I del Incsr está referido a las drogas y sus precursores químicos con el fin de proporcionar una visión general de los esfuerzos de control de narcóticos durante 2018. El volumen II está relacionado con el lavado de activos y los crímenes financieros asociados al narcotráfico.
Los resultados de Colombia en la lucha contra el LA/FT “Colombia tiene uno de los sistemas de antilavado más rigurosos de América Latina, pero el lavado de dinero existe en toda su economía, especialmente en lo que se refiere al 22 Infolaft | Abril 2019
producto del narcotráfico, la minería ilegal, la extorsión y la corrupción” (Incsr vol. I). El informe destaca que en agosto de 2018 la administración del presidente Iván Duque anunció que apuntaría en contra del LA/FT como uno de sus «diez principales delitos prioritarios» y que aumentaría el uso del decomiso de activos. “Colombia tiene una capacidad impresionante para detectar el lavado de activos y debe continuar mejorando la interdicción, el enjuiciamiento y la cooperación interinstitucional para implementar un régimen ALA/CFT efectivo y eficiente”. Según las autoridades estadounidenses, los fondos ilícitos en Colombia se lavan con mayor frecuencia a través del contrabando de efectivo, transacciones de bienes raíces, transferencias bancarias, remesas, casinos, juegos y loterías, ganado, minería ilegal, tarjetas de débito prepagadas, y criptomonedas. El mercado negro del peso: preocupación de Estados Unidos Según el informe, Colombia es vulnerable al lavado de activos en distintas modalidades de operaciones, aunque hay una que preocupa especialmente a Estados Unidos: las operaciones de cambio informal de divisas. El documento describe este mercado ilegal como “uno de los esquemas de lavado de dinero más perniciosos en el hemisferio occidental que procesa miles de millones de dólares en ingresos de drogas por año solo en Colombia a través de cambio de moneda con fines de lavado”. En este mercado paralelo no sólo se encuentran operaciones de fraccionamiento de transacciones («pitufeo»), sino también contrabando de efectivo y otros delitos financieros.
Aunque existen variaciones en los esquemas involucrados en el mercado negro del peso, en general los traficantes de drogas repatrian e intercambian las ganancias ilícitas obtenidas en los Estados Unidos de la siguiente manera: un lavador de dinero en Estados Unidos le proporciona a comerciantes en Colombia dólares ilícitos a una tasa de descuento. El comerciante colombiano o venezolano los acepta, y utiliza los fondos ilícitos para comprar mercadería en Estados Unidos con fines de importación a Colombia. A cambio, el comerciante que importa las mercancías le proporciona al lavador un equivalente en pesos en Colombia que luego terminan en las arcas del cartel de la droga correspondiente. El régimen legal colombiano ALA/CFT «El régimen legal y la estructura regulatoria de ALA/CFT en Colombia cumple de manera general con los estándares internacionales, y Colombia ha promulgado las regulaciones de debida diligencia del cliente y de reporte de transacciones sospechosas», destaca el documento. Sin embargo, Estados Unidos identificó algunos campos con oportunidades de mejora. En particular, el informe señala que si bien la regulación del sector financiero del gobierno colombiano es sólida, su regulación de otros sectores (en particular el comercio, las empresas de intercambio de dinero y los sindicatos privados) es inconsistente. Los impedimentos clave para un régimen eficaz siguen siendo la capacidad limitada de sanciones financieras, la falta de cooperación interinstitucional, la ausencia de recursos idóneos para investigar y procesar delitos financieros complejos y la complejidad de la debida diligencia para las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Adicionalmente, el informe enfatizó que el presidente Duque anunció una serie de reformas de justicia planificadas que incluyen propuestas para ampliar las capacidades de decomiso de activos que, si se aprueban, le permitirían a la Procuraduría General incautar activos obtenidos de manera ilícita en casos de corrupción pública, proporcionando un elemento disuasorio y otra fuente de financiamiento para las actividades de aplicación de la ley del gobierno colombiano. Estas medidas son deseables. Por último, en cuanto a la cooperación binacional, el informe destaca que “las autoridades colombianas y estadounidenses encargadas de hacer cumplir la ley cooperan estrechamente en las investigaciones de lavado de activos y decomiso de activos, y el intercambio de información se realiza con regularidad”. Los resultados de Colombia en materia de drogas y precursores químicos Según el Ministerio de Justicia sobre este informe, “solo cuatro meses después de haberse puesto en marcha [la política antidrogas del Gobierno Nacional ‘Ruta Futuro’], esta política ya registra importantes avances que reconoce el último Reporte Estratégico Internacional sobre Control de Narcóticos del Departamento de Estado de los Estados Unidos, un informe que se presenta cada marzo sobre diferentes países y que en esta oportunidad se convierte en el más positivo para Colombia en los últimos años, dado el reconocimiento que se hace de la cooperación, la asistencia y el trabajo conjunto de los dos países”.
Abril 2019 | Infolaft 23
Internacional El reporte del gobierno norteamericano de 2019 menciona que en el último año Colombia ha logrado incautar 450 toneladas de cocaína pura y 250 de marihuana, mientras que el informe de 2018 registró 390 y 197 toneladas, respectivamente. Así mismo, destaca que en 2018 el país destruyó 3.855 laboratorios de base de coca y 319 de clorhidrato de cocaína, en tanto en 2017 estas cifras fueron de 3.186 y 248. El documento asegura, igualmente, que para luchar contra las drogas Estados Unidos seguirá proporcionando asistencia a la Polícía Nacional, el Ejército, la Fiscalía y la Procuraduría, y resalta que la extradición sigue siendo una herramienta crucial contra las personas involucradas en el tráfico de estupefacientes. “El gobierno de los Estados Unidos continuará monitoreando de cerca el desarrollo e implementación de la estrategia de Colombia para el control de las drogas con el fin de asegurar que se concreten progresos que lleven a reducir la producción y tráfico de drogas ilícitas”, concluyó el Incsr.
La situación del lavado de activos en el mundo “El lavado de activos, tanto a nivel nacional como multilateral, sigue siendo un importante problema de delincuencia a pesar de los esfuerzos robustos y multifacéticos para enfrentarlo”, señala el informe, para luego afirmar que no es posible llegar a una cifra precisa de la cantidad de ingresos criminales lavados globalmente, aunque se estima que alcanzan entre el 2% y el 5% del PIB mundial. Según el Departamento de Estado, el lavado “es un fenómeno criminal aparentemente omnipresente que facilita muchos otros delitos y que se ha convertido en una herramienta indispensable de los narcotraficantes, las organizaciones criminales transnacionales y los grupos terroristas de todo el mundo”, por lo que debe ser entendido en su totalidad para poder frenarlo. Dentro de sus peores consecuencias, Estados Unidos destaca que “contribuye a la ruptura del Estado de derecho, a la corrupción de los funcionarios públicos y a la desestabilización de las economías, además de que amenaza la estabilidad política, la democracia y los mercados libres en todo el mundo”. Por estas razones, el desarrollo e implementación de regímenes de ALA/CFT efectivos compatibles con los estándares internacionales y la capacidad para enfrentar los desafíos en evolución es claramente vital para el mantenimiento de sistemas financieros y comerciales solventes, seguros y confiables. El informe de este año destaca que los problemas reflejados en las Evaluaciones Mutuas de países realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) coinciden
24 Infolaft | Abril 2019
con los desafíos clave en la lucha contra el LA/FT a nivel mundial. En efecto, los retos a vencer resultan ser la baja calidad en el reporte de operaciones sospechosas, las fallas en la identificación de los beneficiarios finales de sociedades y transacciones y la falta de cooperación internacional. Asimismo destaca el informe que, a medida que las nuevas tecnologías entran en uso, son varios los delitos incluido el lavado de activos que empiezan a evolucionar en paralelo y que, así, plantean nuevos desafíos para las sociedades, los gobiernos y la aplicación de la ley. Por ejemplo, el rápido crecimiento de los pagos móviles globales sin necesidad de cuenta y las monedas virtuales exige una atención especial en el ámbito de la lucha antilavado pues el riesgo de que las organizaciones criminales y terroristas coopten a los servicios de pago móvil y las criptomonedas es real, especialmente porque estos servicios tienen estándares de transparencia inferiores a los vehículos tradicionales.
“El lavado de activos, tanto a nivel nacional como multilateral, sigue siendo un importante problema de delincuencia a pesar de los esfuerzos robustos y multifacéticos para enfrentarlo”
Esto dice EE.UU. del lavado de activos en Panamá El Informe Anual sobre la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos (Incsr por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que evalúa los esfuerzos de 70 gobiernos para reducir el narcotráfico y los delitos financieros, señaló que Panamá es una jurisdicción atractiva para ser explotada por los lavadores de activos. En efecto, el Incsr señaló que “su ubicación geográfica estratégica, su economía dolarizada, el estatus como un centro regional financiero, comercial y logístico y las leyes corporativas y fiscales laxas hacen a Panamá una jurisdicción de alto riesgo”.
realizadas a través de compañías fantasmas, casinos, operadores de criptomonedas y las 12 zonas francas activas. Además, señaló el Departamento de Estado, “el contrabando a través de varios puertos puede ser facilitado por la corrupción».
Como casos emblemáticos para ejemplificar esta afirmación, el Departamento de Estado expuso la designación que hizo la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (Ofac) de la Organización Waked de Lavado de Activos en 2016, las filtraciones de los Panama Papers vinculada a la firma de abogados panameña Mossack Fonseca, el arresto y extradición del ex presidente Ricardo Martinelli en 2018 y las numerosas investigaciones relacionadas con sobornos pagados a funcionarios públicos por el gigante de la construcción brasileña Odebrecht.
“Numerosos factores continúan obstaculizando la lucha de Panamá contra el lavado de dinero, incluida la falta de capacidad para identificar envíos de efectivo, la inexperiencia con las investigaciones y los juicios de lavado, la aplicación inconsistente de las leyes y regulaciones, la corrupción y un sistema judicial sin recursos”, sentenció el Incsr.
El dinero lavado en Panamá proviene principalmente de actividades ilegales cometidas en el extranjero, incluido el narcotráfico, los delitos fiscales y el contrabando de personas y bienes. En especial el tráfico ilícito de estupefacientes resulta sensible en este país centroamericano dado que, por su ubicación geográfica, generalmente resulta como paso obligado en las principales rutas de tráfico o del dinero. Las principales tipologías de lavado en Panamá involucran el contrabando de efectivo a granel y las operaciones de comercio exterior falsas en aeropuertos y puertos marítimos
El dinero lavado en Panamá proviene principalmente de actividades ilegales cometidas en el extranjero, incluido el narcotráfico, los delitos fiscales y el contrabando de personas y bienes. Abril 2019 | Infolaft 25
Internacional No obstante, el informe destaca que Panamá ha demostrado un mayor compromiso con la transparencia fiscal al convertirse en signataria de las Normas Comunes de Información bilaterales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) en enero de 2018, y a través de su participación en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua para Asuntos Tributarios.
La regulación ALA/CFT Panamá ha mejorado su cumplimiento de los estándares internacionales para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, lo que ha promovido la expedición de leyes como Ley 23 de 2015 que penaliza el lavado de activos y establece los requisitos de cumplimiento ALA/CFT para entidades en 31 sectores de la economía. En desarrollo de esta ley, el gobierno supervisa el cumplimiento a alrededor de 12 mil Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (Apnfd) incluida la Zona Libre de Colón, la segunda zona libre más grande del mundo. Dentro de las deficiencias regulatorias, Estados Unidos señala que “Panamá aún no penaliza la evasión fiscal ni lo enumera como un delito fuente para el lavado de dinero”. En enero de 2018, el gobierno de Varela presentó un proyecto de ley a la Asamblea Nacional para abordar este tema y en octubre del mismo año el proyecto de ley fue aprobado en el primer debate. Se espera que el proyecto de ley se convierta en ley durante este semestre.
26 Infolaft | Abril 2019
Otra de las deficiencias señaladas es que Panamá carece de recursos suficientes, lo que genera que haya falencias en las capacidades del personal encargado de monitorear de manera efectiva a los sujetos obligados. «El gobierno necesita mejorar las actividades de capacitación, desarrollar manuales, difundir directrices y organizar sesiones de retroalimentación con las entidades informantes y supervisores para mejorar la calidad y los niveles de los reportes particularmente entre los sectores de alto riesgo”, afirmó el Incsr. Según Estados Unidos, las entidades judiciales y de supervisión carecen de experiencia y efectividad en el nuevo sistema penal acusatorio, lo que sumado a la falta de coordinación entre estas entidades, ha dado como resultado pocas investigaciones, procesos y condenas exitosas por delitos de LA/FT. “Panamá debe demostrar que está brindando capacitación en investigación financiera a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales y que está priorizando las investigaciones financieras más allá de los casos relacionados con el narcotráfico”, instó EE.UU. al istmo. Por último, el capítulo de Panamá del Incsr lanzó una crítica contra la Unidad de Análisis Financiero de Panamá, a la que pidió demostrar que los Reportes de Operaciones Sospechosas se utilizan efectivamente para identificar sujetos involucrados con el financiamiento ilícito, y que sus informes se comparten de manera eficiente con las autoridades policiales. “Además conviene elevar la UAF a la categoría de agencia independiente, lo que la protegería aún más de la influencia externa”, finalizó.
Situación del LA/FT en Perú según EE.UU. El Informe Anual sobre la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos (Incsr por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que evalúa los esfuerzos de 70 gobiernos para reducir el narcotráfico y los delitos financieros, señaló que “miles de millones de dólares de fondos ilícitos del narcotráfico, la minería y las talas ilegales, y otras actividades delictivas continuaron fluyendo a través de Perú en 2018”. Según EE.UU., el gobierno de Perú estima que tan solo la minería ilegal produjo más de USD 1.000 millones en ingresos ilícitos de enero a agosto de 2018 y, aunque se tomaron medidas importantes para fortalecer aún más sus leyes y políticas antilavado, el país “aún lucha para hacer cumplir e implementar efectivamente su régimen legal ALA/ CFT”, señala el informe. Según el Departamento de Estado, las falencias generales del sistema peruano son la mala coordinación interinstitucional y los obstáculos al intercambio de información, que logran impedir todos los esfuerzos de cumplimiento. “Por ejemplo, la UIF debería poder compartir sus informes con la policía y los fiscales especializados, pero no puede hacerlo debido a las regulaciones actuales”, indica el informe. Por esta razón, Estados Unidos hace el llamado para que Perú aumente los esfuerzos para asegurar que los ministerios y agencias compartan datos y coordinen mejor sus esfuerzos en el día a día. “La falta de experiencia entre la policía y los fiscales, la alta rotación, la escasez de expertos en contabilidad forense y la corrupción dentro del sector de la justicia son algunos de los factores que dificultan los esfuerzos de cumplimiento. El Perú necesita particularmente desarrollar un cuadro de profesionales del lavado de activos en el sector de la justicia”, concluyó el Incsr.
Principales delitos fuente el Perú El narcotráfico, la extracción ilegal de oro, la corrupción pública y la falsificación de moneda son las principales fuentes de fondos ilícitos en el Perú. La presencia estatal es limitada fuera de las zonas costeras y los grandes centros de población dada la desafiante geografía del país, lo que permite el tránsito de grandes cantidades de bienes ilegales, contrabando y efectivo a través de sus fronteras y dentro de áreas remotas. En adición, la corrupción generalizada dificulta las investigaciones y el procesamiento de delitos de lavado
de dinero relacionados con narcóticos, y más aún, impide las reformas normativas necesarias toda vez que las figuras políticas y los legisladores han sido implicados en esquemas de lavado de activos. Los individuos y las organizaciones generalmente canalizan fondos ilícitos a través de compañías de fachada, muchas de las cuales están involucradas en actividades mineras ilegales. Estas actividades están impulsadas por compradores internacionales de oro que no ejecutan procesos de debida diligencia para determinar el origen del metal, por lo que sin saberlo facilitan las actividades de lavado. Los individuos o las compañías fachada también lavan fondos ilícitos a través de bienes raíces, instituciones financieras, transferencias de dinero, cambios de moneda, moneda criptográfica y notarios.
Regulación Perú cuenta con un sólido marco regulatorio antilavado de activos que incluye la ley para la lucha eficiente contra el lavado de dinero y la minería ilegal y el crimen organizado, que establece al blanqueo de capitales como un delito autónomo, mientras que regula también los requisitos de conocimiento del cliente, de los reportes de operaciones sospechosas, y de la debida diligencia reforzada para las Personas Expuestas Políticamente (PEP). Adicionalmente, en 2018 Perú fortaleció aún más su marco ALA/CFT a través de nuevas leyes y regulaciones que implementaron desarrollos legales clave que incluyen la exigencia de la divulgación de los beneficiarios reales, la extensión de la supervisión sobre establecimientos financieros cooperativos, y la obligación de que ciertas compras de propiedades raíces se realicen a través del sistema bancario. Esto en adición a una ley de decomiso de activos civiles que permite a las autoridades incautar y disponer de bienes en los casos en que el poseedor no puede justificar la propiedad legal. Abril 2019 | Infolaft 27
Así es el lavado en México según EE.UU. Hace algunos días el Departamento de Estado de los Estados Unidos presentó al Congreso de ese país la edición 2019 del Informe Anual sobre la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos (Incsr por sus siglas en inglés). Este informe evalúa los esfuerzos de alrededor de 70 gobiernos extranjeros para reducir la producción, el tráfico y el uso de drogas ilícitas, así como su trabajo para contrarrestar el lavado de activos y otros delitos financieros relacionados con el narcotráfico. En relación con México, el Incsr comentó que “los actores ilícitos lavan anualmente miles de millones de dólares de ganancias del narcotráfico a través del sistema financiero mexicano”, para luego afirmar que el dinero ilícito, de manera general, proviene de “el narcotráfico, la corrupción, el contrabando de efectivo a granel, el secuestro, la extorsión, el robo de combustible, las violaciones de los derechos de propiedad intelectual, el fraude, el tráfico de personas y el tráfico de armas de fuego”. Según Estados Unidos, las autoridades mexicanas han tenido cierto éxito en sus investigaciones y sanciones financieras para bloquear las cuentas de sospechosos de lavado de activos y de otros actores ilícitos, pero también han demostrado un progreso “extremadamente limitado” en el procesamiento exitoso del lavado y de otros delitos financieros. “Los delitos de lavado de dinero continúan mientras el gobierno lucha para procesar los delitos financieros y confiscar bienes y activos ilícitos conocidos”, señaló el informe antes de recomendar que, para aumentar la cantidad de condenas por financiamiento ilícito, el gobierno necesita combatir la corrupción, mejorar su capacidad judicial y reformar las engorrosas leyes de decomiso de activos.
Vulnerabilidades frente al riesgo de lavado de activos El flujo financiero proveniente del tráfico de drogas ilícitas hacia los Estados Unidos es la principal fuentes de fondos objeto de lavado a través del sistema financiero mexicano. “Las organizaciones criminales transnacionales mexicanas lavan fondos utilizando una variedad de métodos, como el uso de dólares ilícitos en Estados Unidos para comprar artículos al por menor con fines de exportación y reventa en México”, señaló el Incsr. Asimismo, el sector de comercio exterior mexicano resulta riesgoso porque los grupos de crimen organizado utilizan en gran medida importaciones y exportaciones falsas para justificar la transferencia de grandes sumas de fondos al sistema financiero. El informe también revela que los actores ilícitos en México invierten en activos reales, como propiedades, negocios y artículos de lujo. “El lavado de dinero a través del sector inmobiliario de lujo sigue siendo una preocupación por ser vehículos utilizados con fines de lavado de los recursos ilícitos obtenidos de la corrupción pública”. Por último, el Departamento de Estado de los Estados Unidos destaca que los ingresos relacionados con narcóticos
28 Infolaft | Abril 2019
Internacional también se lavan a través de casas de cambio sin licencia, aunque el principal regulador bancario de México emite regulaciones y tiene una unidad especial para reducir el número de casas de cambio sin licencia en funcionamiento. “Las autoridades mexicanas han estado monitoreando cada vez más el potencial de explotación criminal de la tecnología financiera, incluidas las monedas virtuales convertibles como el Bitcoin”, concluyó. En este capítulo el Incsr expuso dos tipologías de lavado populares en México: (i) la apertura de cuentas y la realización de depósitos fraccionados cuyo origen son dólares americanos ilegalmente ingresados al país, y (ii) las cuentas de embudo que consisten en que desde varias cuentas en Estados Unidos se realizan envíos de dinero a una sola cuenta en México, desde donde se retira lo más rápidamente posible.
Regulación e institucionalidad La ley mexicana ALA/CFT cubre correctamente todos los delitos graves y cobija a las personas tanto naturales como jurídicas de manera criminal y civil. Además, las normas de Debida Diligencia del Cliente aplican a la mayoría de las entidades del sector financiero y, ahora, también a las empresas de tecnología financiera.
Respecto a la institucionalidad, Estados Unidos destaca que en octubre de 2017 el Tribunal Supremo dictaminó que la congelación de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera viola las protecciones constitucionales de la ley y los derechos al debido proceso, mientras que una decisión posterior en noviembre de 2017 restringió aún más la capacidad de la UIF de presentar registros financieros durante los procedimientos judiciales. Estos fallos han llevado a que varias entidades de alto perfil sancionadas hayan empezado a buscar el descongelamiento sus cuentas y la desestimación de sus casos, por lo que Estados Unidos alertó de su inconveniencia.
Condenas por lavado En 2017 solo hubo 22 condenas, una cifra que Estados Unidos justificó afirmando que «esta relativa falta de sentencias es representativa de las altas tasas de impunidad en México”. “Actualmente, México tiene un juez federal y dos fiscales asignados para procesar los delitos de lavado de dinero en todo el país. Se espera que la transición a un sistema judicial acusatorio pueda mejorar el índice de enjuiciamiento en México a mediano y largo plazo”, finalizó el informe.
La Ofac explica cómo se deben cumplir sus sanciones financieras La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos publicó el documento titulado Marco para los Compromisos de Cumplimiento de la Ofac, con el fin de definirle a las organizaciones sujetas a la jurisdicción de EE. UU., así como a las entidades extranjeras que realizan negocios en Estados Unidos o con U.S. Person., cuáles son los componentes esenciales que debe contener un programa de cumplimiento de sanciones financieras. En la presentación del documento, el Subsecretario de Terrorismo e Inteligencia Financiera del Departamento del Tesoro, Sigal P. Mandelker, hizo énfasis en que “a medida que Estados Unidos continúa mejorando sus programas de sanciones financieras surge la necesidad de que el sector privado implemente mejores programas de cumplimiento, más sólidos y efectivos, que protejan al sistema financiero de los EE. UU.».
A su turno, la directora de la Ofac, Andrea M. Gacki, señaló que «la Ofac desarrolló este marco en un esfuerzo por fortalecer las prácticas de cumplimiento de sanciones en todos los ámbitos, lo que subraya nuestro compromiso de colaborar con el sector privado para promover aún más la comprensión y el cumplimiento de los requisitos de sanciones».
Abril 2019 | Infolaft 29
Internacional Los cinco componentes del sistema de cumplimiento de sanciones financieras La Ofac recomienda actualizar los programas de cumplimiento de sanciones financieras según criterios de enfoque basado en riesgo que tengan en cuenta una variedad de factores como el tamaño y la sofisticación de la compañía, los productos y servicios, los clientes y las contrapartes y las ubicaciones geográficas. De acuerdo con esto, dijo la Ofac, “cada programa debe basarse en incorporar al menos cinco componentes esenciales de cumplimiento: (1) compromiso de gestión, (2) evaluación de riesgos, (3) controles internos, (4) auditoría y mejora, y (5) capacitación”. Compromiso de gestión El compromiso de la alta gerencia con el sistema de cumplimiento de sanciones financieras es uno de los factores más importantes para determinar su éxito. Este apoyo es esencial para garantizar que el sistema reciba los recursos adecuados y esté totalmente integrado en las operaciones diarias de la organización, mientras que también ayuda a legitimar el programa, empoderar al personal y fomentar una cultura de cumplimiento en toda la organización. El término «alta gerencia» puede diferir entre las organizaciones, pero generalmente el término incluye el nivel senior, la cabeza de dirección y la junta directiva. Evaluación de riesgos Los riesgos en el cumplimiento de sanciones son amenazas o vulnerabilidades potenciales que, si se ignoran o no se manejan adecuadamente, pueden dar lugar a violaciones de las regulaciones de la Ofac y afectar negativamente la reputación y los negocios de una organización. Uno de los principios centrales de la evaluación es el enfoque basado en riesgo, lo cual significa que las organizaciones deben realizar exámenes periódicos, y ojalá continuos, que permitan identificar posibles impactos por incumplimiento de la regulación Ofac. Los resultados de una evaluación de riesgos son parte integral de las políticas, procedimientos, controles internos y capacitación. Controles Internos Un sistema de cumplimiento de sanciones financieras efectivo debe incluir controles internos, incluidas políticas y procedimientos, para identificar, escalar, reportar (según corresponda) y mantener registros relacionados con actividades que puedan estar prohibidas por las regulaciones y leyes administradas por Ofac. El propósito de los controles internos es delinear expectativas claras, definir procedimientos y procesos relacionados con el cumplimiento
30 Infolaft | Abril 2019
(incluidos los informes y las cadenas de escalamiento), y minimizar los riesgos identificados por las evaluaciones de riesgo de la organización. Dada la naturaleza dinámica de las sanciones económicas y comerciales de los EE. UU., un sistema de cumplimiento exitoso y efectivo debería ser capaz de adaptarse rápidamente a los cambios publicados por la Ofac, que incluyen: (1) actualizaciones de la Lista de Nacionales de Personas Especialmente Designadas y Personas Bloqueadas (la «Lista SDN»), la Lista de Identificación de Sanciones Sectoriales («Lista SSI») y otras listas relacionadas, (2) lanzamiento de nuevos programas de sanciones o actualizaciones de los ya existentes, (3) prohibiciones impuestas a países, gobiernos, regiones o personas extranjeras y (4) la emisión de licencias generales. Auditoría y mejora La auditoría consiste en el examen de los procesos actuales y la consiguiente verificación de inconsistencias entre estos y las operaciones diarias. Una función exhaustiva y objetiva de prueba o auditoría dentro de un sistema de cumplimiento de sanciones financieras garantiza que una organización identifique las debilidades y deficiencias del programa y proceda a implementar correctivos para remediar cualquier brecha. “Dichas mejoras podrían incluir la actualización, mejora o recalibración de los datos de sanciones financieras para tener en cuenta un entorno cambiante de evaluación de riesgos o sanciones”, dijo la Ofac. Capacitación Un programa de capacitación eficaz es un componente integral de un sistema de cumplimiento de sanciones financieras. La capacitación debe proporcionarse a todos los empleados y colaboradores de forma periódica (como mínimo anualmente). De manera general, el entrenamiento debe: (i) proporcionar conocimientos específicos del trabajo según la necesidad, (ii) comunicar las responsabilidades de cumplimiento de sanciones para cada empleado y (iii) imponer tareas y evaluaciones.
Internacional
fallas más comunes al cumplir sanciones de Ofac La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos identificó las principales deficiencias dentro de los sistemas de cumplimiento de sus sanciones financieras luego de analizar los resultados de sus acciones de los últimos años. Según la entidad, “esta lista no exhaustiva de fallos en los sistemas de cumplimiento se publica para alertar a las personas sujetas a la jurisdicción de los EE. UU. acerca de las principales causas asociadas con violaciones de las regulaciones que administra la Ofac para ayudarles a diseñar, actualizar y modificar sus respectivos sistemas”.
1. Inexistencia del sistema de cumplimiento Las regulaciones de la Ofac no exigen la implementación de un sistema de cumplimiento formal. Sin embargo, la entidad si considera como mejor práctica que todos los sujetos obligados a aplicar la regulación de sanciones financieras tengan un sistema de cumplimiento, en especial aquellos que se dedican al comercio internacional o realizar transacciones o poseen clientes o contrapartes fuera de los Estados Unidos. La Ofac ha impuesto numerosas sanciones monetarias civiles en las que la falta de un sistema de cumplimiento de sanciones financieras fue una de las causas fundamentales de las infracciones. Además, la autoridad frecuentemente identificó este elemento como un factor agravante en su análisis de las sanciones.
2. Malinterpretar o no entender la aplicabilidad de los reglamentos de la Ofac Numerosas organizaciones han cometido infracciones de sanciones al interpretar erróneamente los reglamentos de la Ofac, particularmente en los casos en que el sujeto obligado determinó que la transacción o actividad realizada no estaba prohibida o no estaba cobijada bajo cierto programa de sanción. Con respecto a esta causa específica, dentro de las acciones administrativas de la Ofac se identificaron factores agravantes adicionales como la conducta imprudente, la presencia y omisión de numerosas señales de alerta de que la actividad en cuestión probablemente estaba prohibida y la aceptación expresa o tácita de la gerencia de la organización.
3. Facilitar transacciones con personas sancionadas a través de filiales en el extranjero Múltiples organizaciones sujetas a la jurisdicción de los EE. UU., en especial aquellas con operaciones en el extranjero o con subsidiarias ubicadas fuera de los EE. UU., se han involucrado en transacciones o actividades que violaron las regulaciones de la Ofac al permitir operaciones con países, regiones o personas sancionados.
Abril 2019 | Infolaft 31
Internacional Las compañías y corporaciones con operaciones integradas, particularmente aquellas que involucran o requieren la participación de sus oficinas centrales, deben garantizar que todas las actividades que realicen (es decir, aprobaciones, contratos, adquisiciones, etc.) cumplan con las regulaciones de sanciones financieras.
4. Exportación o reexportación de mercancías, tecnología o servicios de origen estadounidense a personas o países sancionados Esta falla en los sistemas de cumplimiento de sanciones financieras consiste en que los sujetos obligados adquieren repetidamente productos de origen estadounidense con la intención específica de reexportar, transferir o vender los artículos a una persona, país o región sujeta a las sanciones de la Ofac. En varios casos, esta actividad ocurrió a pesar de haber señales de alerta de que dichas operaciones están prohibidas por el gobierno de Estados Unidos. Las acciones de cumplimiento de la Ofac en este campo se han centrado en compañías o corporaciones grandes e intrincadas cuyo patrón o práctica irregular duró varios años, ocultando la actividad incluso de manera voluntaria.
5. Utilización del sistema financiero de los EE. UU. para transacciones comerciales con personas o países sancionados Muchas personas han cometido infracciones a las regulaciones de la Ofac al procesar transacciones financieras (casi todas denominadas en dólares estadounidenses) a través de instituciones financieras de los EE. UU. relacionadas con una actividad comercial que involucra a un país, región o persona sancionada.
6. Fallas en el software de detección o errores de filtro Algunas organizaciones realizan controles sobre sus clientes, la cadena de suministro, los intermediarios, las contrapartes, los documentos comerciales y financieros, y las transacciones con el fin de identificar posibles operaciones prohibidas por la Ofac. Sin embargo, se detectaron casos en los que las organizaciones no actualizaron el software de detección para incorporar actualizaciones de la Lista de SDN y otros programas de sanción relacionados, no incluyeron los identificadores pertinentes como los Códigos de Identificación Comercial de SWIFT para instituciones financieras designadas, y no se tuvieron en cuenta alternativas ortográficas a los nombres de los sujetos sancionados, entre otros.
32 Infolaft | Abril 2019
7. Indebida diligencia del cliente Uno de los componentes fundamentales de la evaluación de efectividad de un sistema de cumplimiento de las regulaciones de la Ofac es la verificación de los procesos de debida diligencia de los clientes, la cadena de suministro, los intermediarios y las contrapartes de una organización. En sus investigaciones, la Ofac identificó que en muchas ocasiones los procesos de debida diligencia estaban incompletos al no abarcar a todos los sujetos, y al no contar con procedimientos reforzados para contrapartes de mayor riesgo.
8. Funciones de cumplimiento descentralizadas Si bien cada organización debe diseñar, desarrollar e implementar su propio sistema de cumplimiento basado en el riesgo y características propios de la organización, varios sujetos obligados han cometido infracciones debido a un sistema descentralizado, a menudo con los responsables de la toma de decisiones dispersos en varias oficinas o unidades de negocio. Como consecuencia de esta descentralización indeseada, la Ofac comentó que ocurren fallas relacionadas como la falta de un proceso de escalamiento formal.
9. Utilización de pagos o prácticas comerciales no estándarizadas Las organizaciones sujetas a la jurisdicción de los EE. UU. están en la mejor posición para determinar si una transacción o actividad en particular es consistente o no con las normas y prácticas de la industria. En muchos casos, las organizaciones que intentan evadir o eludir las sanciones de la Ofac implementarán métodos comerciales no tradicionales para finalizar sus transacciones.
Internacional
Lineamientos de EE.UU. para evaluar programas de cumplimiento Recientemente el Departamento de Justicia de los Estados Unidos emitió y actualizó el documento titulado “La Evaluación de Programas de Cumplimiento Corporativo” (“The Evaluation of Corporate Compliance Programs”), en el cual se establecen los lineamientos específicos que deben seguir los examinadores norteamericanos a la hora de evaluar los programas de cumplimiento corporativo de las empresas. Los lineamientos que establece el Departamento de Justicia resultan útiles para los supervisores y autoridades que evalúan los sistemas pero adicionalmente pueden ser tenidos en cuenta por oficiales y equipos de cumplimiento, con el fin de auditar y monitorear sus programas y sistemas de cumplimiento corporativo.
En todo caso, se recomienda que la evaluación tenga en cuenta especialmente 3 factores, manifestados en las siguientes preguntas:
Respecto del contenido del documento, éste reconoce que la evaluación de un programa de cumplimiento debe responder y tener en cuenta el contexto específico y que no se recomiendan fórmulas rígidas para determinar la efectividad de estos programas.
Abril 2019 | Infolaft 33
Internacional ¿Está el programa de cumplimiento bien diseñado?
¿El programa fue aplicado formalmente y de buena fe?
Un factor crítico para la evaluación del programa consiste en determinar si éste fue diseñado con el fin de prevenir y detectar con máxima efectividad los incumplimientos del programa y determinar que la empresa, en cabeza de sus administradores, exija el cumplimiento efectivo del programa.
En otras palabras, la pregunta de este punto se refiere a si el programa de cumplimiento fue implementado efectivamente, lo cual busca identificar si el programa es de “papel” o formal, o si fue implementado, revisado y socializado.
En este sentido, se requiere contar con políticas y procedimientos que permitan que el programa efectivamente se cumpla, lo que incluye contar con un código de ética sobre el tipo de conductas esperadas. Adicionalmente, en este punto se evalúa la existencia de sistemas de gestión de riesgo, lo que implica determinar que la empresa haya evaluado los riesgos que se le presentan, de acuerdo a su industria o actividad, y que toma las medidas efectivas o controles para mitigar o prevenir estos riesgos. Igualmente, la evaluación de esta fase requiere determinar que el programa de cumplimiento haya sido diseñado con base en el sistema de gestión de riesgo y que dicha gestión sea actualizada y revisada periódicamente. Otros puntos adicionales que recomienda el documento para determinar la adecuación del diseño del programa son: • Debe contar con políticas y demostrar la existencia de capacitaciones y entrenamientos que se adapten a los perfiles de las personas entrenadas. El entrenamiento debe enfocarse en los riesgos y en los controles para los riesgos, establecer mecanismos para determinar su efectividad y encontrarse disponible para su consulta posterior. • Un sistema bien diseñado cuenta con una estructura de reporte que busca mantener la confidencialidad sobre la información. En otras palabras, el evaluador debe determinar si existe un mecanismo de reporte confidencial en donde los empleados puedan denunciar conductas contrarias al programa y, así mismo, que cuente con una estructura para examinar y evacuar estas denuncias.
En este punto, se requiere verificar que exista una cultura de cumplimiento corporativo instaurada desde la alta y media gerencia, que implique que estas personas cumplen el programa y lo demuestran con el buen ejemplo. Pero adicional a la gerencia, la evaluación del programa también requiere determinar si éste le otorga libertad, autonomía y recursos a las personas que buscan la efectiva gestión del programa de cumplimiento. Así pues, se requiere determinar si existe suficiencia de personal para atender las necesidades del cumplimiento corporativo, y que éste personal se encuentre capacitado y cuente con las herramientas y el dinero para ejercer su labor. Finalmente, en este punto el Departamento de Justicia recomienda evaluar si el programa establece incentivos por el cumplimiento y desincentivos por el incumplimiento de los lineamientos. Para estos fines, se recomienda evaluar la consistencia de los incentivos y los desincentivos, e incluir el proceso dentro del proceso de recursos humanos.
¿Funciona en la práctica el programa de cumplimiento? El documento señala que la existencia de una infracción por parte de la compañía evaluada no necesariamente implica la inefectividad del sistema, reconociendo que ningún programa de cumplimiento es efectivo en prevenir absolutamente todas las actividades criminales. Para la evaluación del funcionamiento efectivo del programa, se recomienda tener en cuenta si el programa ha evolucionado en el tiempo con el fin de atender riesgos nuevos de cumplimiento y si existen inversiones importantes en el programa y su actualización.
• El programa debe establecer mecanismos de debida diligencia en el conocimiento de todas las personas que realizan negocios u operaciones con la empresa, incluyendo clientes y proveedores, el cual debe contar con un enfoque basado en riesgo, con controles mitigantes y preventivos y con un sistema de detección de señales de alerta.
Otro punto importante en esta fase de la evaluación es determinar que existan mecanismos para la investigación de denuncias y operaciones inusuales o sospechosa y que existan mecanismos que efectivamente remedien o mitiguen los riesgos que se materialicen o tengan la potencialidad de hacerlo.
• Los procedimientos de fusiones y adquisiciones deben contar con medidas de debida diligencia sobre la compañía adquirida.
El documento “La Evaluación de Programas de Cumplimiento Corporativo” fue emitido originalmente el pasado mes de febrero de 2019 y fue actualizado recientemente (30 de abril) con el fin de incluir lineamientos para la evaluación de la efectividad del programa.
34 Infolaft | Abril 2019
Internacional
Abril 2019 | Infolaft 35
Internacional El Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) celebró su Foro Consultivo del Sector Privado el pasado 6 y 7 de mayo en Viena, Austria, bajo la organización la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc). En la reunión, que fue presidida por el presidente del Gafi, Marshall Billingslea, el organismo envió mensajes clave a las empresas del sector privado en materias como la lucha contra la corrupción, los activos virtuales, la identidad digital y el beneficiario final, entre otros. El Foro es una oportunidad para que el Gafi y sus miembros se involucren directamente con el sector privado en temas de lucha contra el LA/FT al proporcionar una plataforma regular para dar a conocer preocupaciones del sector privado sobre estos temas.
La importancia de la lucha ALA/CFT en el contexto de la lucha contra la corrupción El Gafi concluyo que “la corrupción tiene el potencial de provocar daños catastróficos al desarrollo económico y disminuir el respeto por la ley y la gobernabilidad efectiva”. Como ejemplo de cómo combatir este fenómeno, los asistentes conocieron la experiencia del Departamento del Tesoro de EE. UU. en el uso de herramientas económicas y sanciones financiera contra funcionarios corruptos con un énfasis específico en las redes que utilizan para lavar los beneficios de la corrupción. La sesión también destacó cómo el trabajo de las organizaciones sin fines de lucro puede contribuir a luchar contra la cleptocracia y complementar el trabajo de los gobiernos y el sector privado en este sentido. El llamado en esta área fue a que el sector privado incluya en sus sistemas de prevención de delitos la gestión del riesgo de corrupción con similares controles a los establecidos para prevenir el LA/FT. Asimismo, se instó a los particulares a que midan la efectividad de sus controles para incorporar planes de mejora.
Activos virtuales El Gafi informó a los privados que tras las modificaciones de las Recomendaciones del Gafi en octubre de 2018 para aclarar la aplicación de las obligaciones ALA/CFT a las actividades relacionadas con criptomonedas, mantuvo un diálogo fructífero con un grupo de actores del mercado de activos virtuales entre los que se encontraban emisores, intercambiadores, gestores de billeteras y otros proveedores de servicios con el fin de mapear el modelo de servicios y así aplicarles medidas de control del LA/FT. El Gafi les solicitó a los particulares que se dediquen a estas actividades a que conozcan y aterricen a su negocio las siguientes recomendaciones: • Recomendación 10: Debida Diligencia del Cliente • Recomendación 11: Mantenimiento de registros • Recomendación 20: Reporte de Operaciones Sospechosas
36 Infolaft | Abril 2019
Identidad Digital El Gafi informó que está en proceso de desarrollar una guía sobre cómo realizar la Debida Diligencia del Cliente en casos de utilización de identidades digitales. Esto permitirá apovechar los beneficios de la identidad digital, como aumentar la inclusión financiera, prestar los servicios financieros de manera transfronteriza de una manera más eficiente y detectar actividades de lavado o financiamiento terrorista.
Machine Learning, Minería de Datos e Inteligencia Artificial La sesión discutió el uso de la tecnología, sus beneficios y riesgos para apoyar la innovación en los servicios financieros al tiempo que abordó las oportunidades de regulación y supervisión que presentan las tecnologías emergentes. Los participantes del sector privado expusieron cómo el hacer un mayor uso de la tecnología para gestionar el riesgo de delitos financieros les ha permitido realizar Debidas Diligencias de forma más eficiente, monitorear de forma efectiva las transacciones e imponer controles.
Protección de datos y privacidad El intercambio de información es fundamental para los programas de cumplimiento, ya que permite a los obligados y a las autoridades de supervisión hacer un mejor uso de los recursos disponibles y explotar nuevas tecnologías y modelos de negocios para desarrollar técnicas innovadoras para abordar el LA/FT. La sesión discutió los factores clave relacionados con el intercambio de información que son críticos para la gestión eficaz del riesgo, incluidos los desafíos que enfrentan las instituciones financieras relacionadas con el intercambio de información a nivel mundial y nacional. Dentro de estos factores el Gafi solicitó a los particulares que no omitan la aplicación y el cumplimiento de las normas de protección de datos personales y privacidad en el intercambio de su información.
Internacional Beneficiario final El Gafi informó que ha iniciado un proyecto para compilar las mejores prácticas sobre identificación del beneficiario final con el objetivo de facilitar a las jurisdicciones implementar medidas efectivas para garantizar que las personas jurídicas no sean utilizadas indebidamente para el LA/FT y para que la información sobre la propiedad esté disponible y sin restricciones. Los participantes intercambiaron puntos de vista sobre las características clave de los diferentes sistemas y compartieron sus opiniones sobre los factores clave de un sistema eficaz para promover la transparencia en los beneficiarios reales, dentro de los que destacaron: el enfoque múltiple (no siempre hay solo un beneficiario final), un mayor uso de las tecnologías, la importancia de la verificación de la información, las asociaciones publicoprivadas, las necesidades de intercambio de información y la protección de datos.
La sesión discutió el uso de la tecnología, sus beneficios y riesgos para apoyar la innovación en los servicios financieros al tiempo que abordó las oportunidades de regulación y supervisión que presentan las tecnologías emergentes. Los participantes del sector privado expusieron cómo el hacer un mayor uso de la tecnología para gestionar el riesgo de delitos financieros les ha permitido realizar Debidas Diligencias de forma más eficiente, monitorear de forma efectiva las transacciones e imponer controles.
Abril 2019 | Infolaft 37