Anticorrupción, fraude y LA/FT Edición 95 Febrero 2017 - www.infolaft.com
DE INTERÉS Preguntas y respuestas del Decreto PEP P. 8
COMPLIANCE
COOPERATIVAS El Sarlaft llegó al sector cooperativo P. 19 NOTA COMERCIAL El programa de ética empresarial de Lozano Consultores P. 22 ANÁLISIS Corrupción: la realidad colombiana P. 28
¿El delito tributario es fuente del lavado en Colombia? Hace unos meses el Congreso de la República aprobó una reforma tributaria que tipificó el delito tributario y que tuvo bastante cobertura por parte de los medios de comunicación. No obstante, en ninguno de los análisis se estudió si ese nuevo delito quedaba como fuente del lavado. Aquí, la respuesta con base en un concepto jurídico de Lozano Consultores. P. 14
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CONTENIDO DE INTERÉS
COOPERATIVAS
PAUTAS DE PREVENCIÓN
CONTEXTO
La tecnología al servicio de la lucha anticorrupción
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La filtración de información sensible ha sido tan solo una de las vías a través de las cuales la tecnología ha apoyado la lucha contra la corrupción en los últimos años. No obstante, en la actualidad existen también opciones tecnológicas para fortalecer los sistemas de cumplimiento anticorrupción. tales como el big data, la minería de datos, el uso de aplicaciones móviles y la automatización de procesos.
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Preguntas y respuestas del Decreto PEP Luego de casi seis meses de emitido el Decreto 1674 de 2016, el cual incluye un listado de cargos cuyos titulares deben ser clasificados como personas expuestas políticamente (PEP), son muchas las dudas que persisten entre oficiales y analistas de cumplimiento de todos los sectores obligados.
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ANÁLISIS
Foto por infolaft
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El Sarlaft llegó al sector cooperativo El pasado 27 de enero la Superintendencia de Economía Solidaria emitió la Circular Externa 4 de 2017, por medio de la cual obliga a todas sus vigiladas a implementar un sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft). Aquí, un repaso de los principales aspectos de la norma.
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Presidente Santos. Foto por Prensa Presidencia
NOTA COMERCIAL
Dos medidas para combatir la corrupción
ANÁLISIS
¿El delito tributario es fuente del lavado en Colombia? Hace unos meses el Congreso de la República aprobó una reforma tributaria que tipificó el delito tributario y que tuvo bastante cobertura por parte de los medios de comunicación. No obstante, en ninguno de los análisis se estudió si ese nuevo delito quedaba como fuente del lavado. Aquí, la respuesta con base en un concepto jurídico de Lozano Consultores.
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El examen de Colombia tiene que salir bien
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Faltan apenas unos meses para que lleguen a Colombia los evaluadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) a revisar el sistema nacional contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Estas son las razones por las cuales esa prueba debe tener un buen resultado.
El programa de ética empresarial de Lozano Consultores El programa de ética empresarial de Lozano Consultores fue diseñado para que todas las empresas obligadas a implementar un sistema anticorrupción, además de cumplir con la norma, cuenten con herramientas y procedimientos eficaces que les permitan atajar conductas de corrupción e incrementar la percepción de buena reputación.
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Corrupción: la realidad colombiana
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La corrupción es una realidad que se vive en Colombia desde hace muchos años y es por esto que los colombianos nos hemos acostumbrado a vivir entre ella, a aceptarla y pasarla por alto. Aquí, un recuento útil del que se pueden extraer señales de alerta y tipologías.
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“Después de ganar la guerra por la paz tenemos ahora que ganar la guerra contra la corrupción”. Con esta contundente frase el pasado 23 de enero el presidente Juan Manuel Santos anunció dos medidas importantes de lucha contra la corrupción: la firma del decreto 92 de 2017 que modifica el régimen de contratación de las entidades sin ánimo de lucro para hacerlo más estricto, y la radicación en el congreso de un proyecto de ley encaminado a establecer un registro de beneficiarios reales.
COLUMNA DE OPINIÓN Janeen
Bibliografía de la corrupción: un acercamiento con bastantes vacíos La democracia colombiana es una de las más antiguas de la región, pero aunque haya tenido una larga trayectoria en el tiempo, la corrupción siempre ha estado presente en ella.
Análisis del nuevo Sarlaft para la economía solidaria
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Mediante Circular Externa N.º 4 del 27 de enero de 2017, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió el Sarlaft que deben adoptar sus vigiladas. Aquí, un repaso por algunos aspectos de la norma que seguramente deberán ser revisados.
EDITORIAL Edición 95
Edición 95 EDITORIAL
La importancia de los foros Infolaft EDITORIAL
E
l pasado jueves 2 de marzo realizamos nuestro primer foro de prevención del lavado de activos del 2017, evento al que asistieron más de 120 oficiales y analistas de cumplimiento de toda clase de entidades. Durante las conferencias despejamos las dudas del auditorio acerca del Decreto 1674 de 2016 (Decreto PEP), dimos recomendaciones para hacer buenos informes a la junta directiva, hicimos una propuesta de plan de acción del oficial de cumplimiento y presentamos unos cuadros dinámicos de información que permiten entender mejor las relaciones entre personas presuntamente involucradas en actos de corrupción. Entre los oradores invitados estuvieron el delegado de riesgo de lavado de activos de la Superintendencia Financiera, Cesar Reyes Acevedo; y el delegado de asuntos económicos de la Superintendencia de Sociedades, Juan Antonio Duque. Cada uno aprovechó el espacio para entregar detalles de la preparación que sus entidades están haciendo para la
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Foro de prevención del lavado de activos del 2017 evaluación del Fondo Monetario Internacional (FMI) y también se refirieron ampliamente a las normas de prevención del LA/FT en los sectores financiero y real, respectivamente. Esta clase de espacios son idóneos para compartir conocimiento y para conocer qué piensan las autoridades de los sistemas de prevención. Por esa razón en Infolaft los seguiremos promoviendo y desde ya estamos preparando nuestro próximo foro, cuyo tema central será la tecnología al servicio de la lucha contra el LA/FT. En ese evento, que se realizará el 20 de junio en Bogotá, también aprovecharemos para celebrar el número 100 de la revista Infolaft y para conmemorar los 10 años de existencia de la firma Lozano Consultores. Desde ya invitamos a todos nuestros clientes a inscribirse. Será, al igual que los eventos anteriores, una gran oportunidad para actualizarse. Además, queremos que nos acompañen en esta fecha especial para la firma, cuyo éxito se ha edificado gracias a todos ustedes.
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DE INTERÉS Edición 95
Preguntas y respuestas del Decreto PEP Luego de casi seis meses de emitido el Decreto 1674 de 2016, el cual incluye un listado de cargos cuyos titulares deben ser clasificados como personas expuestas políticamente (PEP), son muchas las dudas que persisten entre oficiales y analistas de cumplimiento de todos los sectores obligados.
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Los criterios por los cuales alguien es PEP El Decreto 1674 define claramente tres criterios diferentes para definir cuándo alguien debe ser catalogado como persona expuesta políticamente (PEP). Estos son el cargo, la temporalidad y los relacionados. Respecto al cargo, es importante recordar que la norma señala puntualmente unos cargos cuyos titulares son PEP. Por ejemplo, el Presidente de la República, los ministros, los senadores, los jueces de la República, los directores de las unidades administrativas especiales y los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, entre muchos otros.
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DE INTERÉS Edición 95 A su vez, para definir la temporalidad de una PEP hay dos directrices básicas: el tiempo durante el cual una persona ocupe el cargo y los dos años siguientes a la dejación de este. Por ejemplo, un ministro será PEP mientras ocupe el cargo y lo seguirá siendo hasta por los dos años siguientes al abandono del cargo, sin importar si ello se debió a una renuncia, un despido o una declaración de insubsistencia. Por otra parte, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Economía Solidaria definieron en diversas normas que los familiares de las PEP deben recibir el mismo tratamiento de los titulares de los cargos. De esta manera, ellos también gozarán de esa calidad.
¿El Decreto cierra el término políticamente? Una de las grandes dudas que han surgido luego de la emisión del Decreto 1674 de 2016 es si las entidades de todos los sectores obligados a prevenir el LA/FT deben identificar como políticamente expuestas únicamente a aquellas personas que ocupan alguno de los cargos señalados en la norma, o si pueden ampliar –con base en sus políticas internas– esa definición. Para responder esta inquietud es necesario revisar el Decreto 1674 de 2016, el cual señala que ‘‘el presente capítulo tiene por objeto definir quiénes son las personas expuestas políticamente –PEP– y en qué consiste su obligación con el sistema financiero en razón de dicha condición’’. Llama bastante la atención que en este fragmento el Decreto solo mencione a las entidades del sistema financiero; sin embargo, unos párrafos más adelante hace referencia a todos los sujetos obligados. Por su parte, el numeral 4.2.2.2.1.7 del Sarlaft incorpora a las personas expuestas políticamente –contenidas en el Decreto– a su concepto más amplio de personas expuestas públicamente. Además, le exige a las entidades financieras ‘‘establecer
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Edición 95 DE INTERÉS criterios para la clasificación de clientes que gocen de reconocimiento público como personas públicamente expuestas’’, no así con las políticamente expuestas. Dicho esto, es claro que el Decreto sí delimita la definición aplicable a las personas expuestas políticamente a todas las que cumplan con los criterios allí definidos. Es decir, aquellas que ocupen actualmente los cargos señalados o los hayan abandonado antes de transcurridos dos años. No obstante, a manera de mejor práctica, el Decreto debería ser visto como un punto de partida o como un mínimo legal que de ninguna manera debería confinar en el cuarto del olvido los análisis internos de riesgo que realizan los sujetos obligados respecto a las personas expuestas políticamente.
Los cuatro estados de las PEP Así como la materia tiene cuatro estados (sólido, líquido, gaseoso y plasma), las personas expuestas políticamente también tienen cuatro estados: PEP al momento del ingreso; no PEP que se convierte en PEP; PEP que cambia de estado, pero sigue siendo PEP; y la PEP que pierde su calidad de PEP. Para entender mejor este ‘enredo’, veamos a continuación una explicación de cada estado:
PEP al momento del ingreso Básicamente se trata de una persona que ocupa alguno de los cargos del Decreto 1674 de 2016 al momento de su ingreso a la entidad, es identificada como tal y por ende se le aplican los controles establecidos. Este es el caso más fácil, debido a que al ser una contraparte nueva no se le debe actualizar información. Ejemplo: un ministro que mientras ocupa su cargo se convierte en cliente de un sujeto obligado. Michael Vadon
No PEP que se convierte en PEP Este es el caso de una contraparte ya vinculada que durante el transcurso de la relación con la entidad obligada es nombrada en alguno de los cargos señalados por el Decreto. Aquí es muy importante la actualización de la información, toda vez que de ello depende identificar el cambio de situación. Ejemplo: un cliente que en el transcurso de una relación comercial es elegido senador de la República.
PEP que cambia de estado, pero sigue siendo PEP Es una persona que deja uno de los cargos señalados por el Decreto, pero pasa a ocupar otro cargo que igualmente está listado. Por ejemplo, un senador de la República que pasa a ser ministro de Hacienda. En estos casos basta con modificar la información laboral, aunque esto conlleva grandes dificultades para aquellas personas que ocupan cargos del Decreto que no tienen tanta notoriedad a nivel público.
Ejemplo: un cliente vinculado a un sujeto obligado que en el transcurso de la relación comercial pasa de ser superintendente de Sociedades a ser d irector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
PEP que pierde su calidad de PEP Al contrario del caso anterior, es una persona que deja su cargo PEP y pasa a ocupar uno que no tiene relación con el Decreto 1674 de 2016. No obstante, es importante tener en cuenta que el Decreto define que una PEP lo seguirá siendo hasta por los dos años siguientes al abandono del cargo. Febrero 2017 Infolaft–11
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Edición 95 DE INTERÉS Dicho esto, es probable que algunas PEP no sean las más diligentes en lo que respecta a la actualización de sus datos. Ante eso, un buen control que podrían adoptar los oficiales de cumplimiento sería la marcación en las bases de datos de las personas que ocupan los cargos señalados en el Decreto. Para ello, primero es necesario establecer quiénes son PEP según los criterios definidos por el Decreto, toda vez que este solo define unos cargos genéricos.
El estudio En aquellos casos de entidades que opten por catalogar como PEP únicamente a las personas que ocupan los cargos del Decreto, para hacer el estudio bastaría con verificar si dicha persona cabe en la definición de PEP (si ocupa un cargo o si lo dejó hace menos de dos años), luego de lo cual el sujeto obligado debe aplicar los controles establecidos antes de la vinculación de este tipo de contraparte.
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Ejemplo: un Senador de la República que no resulta electo y pasa a ser docente de una universidad.
¿Y los familiares? Actualmente una de las preguntas más frecuentes de los oficiales de cumplimiento es: ¿se deben marcar como PEP a los familiares de las PEP? La respuesta es: no se sabe. Por ahora lo concreto es que las entidades obligadas a prevenir el LA/FT deben aplicar los mismos controles a los familiares y a las PEP.
Los procesos relacionados con las PEP El Decreto impone unas obligaciones que las personas que ocupan los cargos catalogados como PEP deben cumplir en los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual de datos y conocimiento del cliente que realicen los sujetos obligados. 12–infolaft Febrero 2017
Sin embargo, y debido a que muchas entidades de supervisión decidieron adherir el Decreto a sus regulaciones contra el LA/FT, son varios los procesos mínimos que todas las entidades obligadas a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo deberían realizar en relación con las personas expuestas políticamente con las que tengan algún tipo de relación. Estos son: 1. Marcación 2. Estudio 3. Comunicación al área de superior jerarquía 4. Aprobación y vinculación 5. Monitoreo de operaciones
La marcación Es bien sabido que uno de los grandes problemas que enfrentan los oficiales de cumplimiento para gestionar adecuadamente el riesgo de LA/FT en sus entidades consiste en la poca calidad de la información que suministran sus contrapartes, y aun más dificultoso resulta la actualización de dichos datos.
No obstante, podría presentarse una dificultad si la persona fue vinculada antes de ser PEP y por ende se le aplicaron los controles ordinarios, pero adquirió esa categoría en el transcurso de la relación (ver arriba ‘No PEP que se convierte en PEP’). En este punto hay que aclarar que la decisión de catalogar como PEP únicamente a las del Decreto no puede ser tomada por una entidad vigilada por la Superfinanciera, toda vez que la norma Sarlaft define puntualmente que las PEP son aquellas que ocupan los cargos del Decreto, los representantes legales de organizaciones internacionales, las personas que gozan de reconocimiento público, así como sus familiares.
Comunicación al área de superior jerarquía
De hecho, en uno de sus apartes el Sarlaft financiero señala que ‘‘el evento en que un cliente, accionista, administrador o beneficiario final de la entidad vigilada pase a ser una persona públicamente expuesta en los términos señalados en el presente numeral, debe informarse a la instancia o empleado de jerarquía superior encargado de tales vinculaciones y al personal encargado del seguimiento de clientes y beneficiarios finales y aplicar los procedimientos establecidos para las personas públicamente expuestas’’. Debido a que el Decreto fue emitido en octubre de 2016 y que cobijaría a más de 40 000 personas de todo el país, es muy posible que muchas contrapartes ya vinculadas hayan adquirido la calidad de PEP, sobre todo aquellas cuyos cargos no tienen tanta notoriedad ni en la sociedad ni en la prensa.
Aprobación y vinculación Esta solo puede ser realizada por aquella área de superior jerarquía encargada de ese proceso. No obstante, tal y como se señaló en párrafos anteriores, es importante que el oficial de cumplimiento sea quien informe de la conversión de alguna contraparte a la categoría de PEP.
Monitoreo de operaciones El seguimiento a las operaciones que realice una contraparte catalogada como PEP debe ser más estricto que los aplicados al resto de las contrapartes. Por ello, en aquellos casos de ‘No PEP que se convierte en PEP’ es necesario recalificar a la persona y aplicarle los controles respectivos.
Infolaft tiene una lista de PEP que lo ayudará a dar cumplimiento con las exigencias del Decreto 1674 de 2016, del Capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades, de la Circular Externa 55 de 2016 de la Superintendencia Financiera y de la Circular Externa 4 de 2017 de la Superintendencia de Economía Solidaria. Si requiere más información de este producto escríbanos a infolaft@lozano-consultores.com
Una vez se identifica que una contraparte ya vinculada se convirtió en PEP, es recomendable informar de eso al área de superior jerarquía que aprueba ese tipo de vinculaciones para que haga el análisis respectivo.
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Esos nuevos delitos se castigan con cárcel y los cometen aquellos que omitan información –o la aporten de forma inexacta– sobre sus activos iguales o superiores a 7250 salarios mínimos legales mensuales vigentes con el fin de incidir en sus declaraciones de renta y complementarios, o para afectar el saldo a favor de cualquiera de dichos impuestos. De acuerdo con un concepto jurídico emitido por la firma Lozano Consultores, son tres las conductas punibles que se desprenden del mencionado artículo: 1. La omisión dolosa de activos en la declaración tributaria. Keith Williamson
¿El delito tributario es fuente del lavado en Colombia? Hace unos meses el Congreso de la República aprobó una reforma tributaria que tipificó el delito tributario y que tuvo bastante cobertura por parte de los medios de comunicación. No obstante, en ninguno de los análisis se estudió si ese nuevo delito quedaba como fuente del lavado. Aquí la respuesta con base en un concepto jurídico de Lozano Consultores.
Desde hace tiempo una de las exigencias que hace el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) a los países es tipificar la evasión fiscal como un delito fuente del lavado de activos, y esa obligación no se cumplía en Colombia debido a que como la evasión no era considerada un ilícito, por obvias razones no podía ser fuente del lavado.
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Sin embargo, las cosas parecen haber cambiado con la aprobación de la reciente reforma tributaria. Por medio del artículo 289 de la reforma se añadió al Código Penal colombiano un nuevo capítulo relacionado con las conductas que atentan contra la administración pública, el cual se denominó ‘‘Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes’’.
2. Presentar dolosamente información inexacta en relación con los activos declarados tributariamente. 3. Declarar dolosamente pasivos inexistentes.
¿Es delito fuente del lavado? Al estudiar los delitos tipificados por la reforma y teniendo en cuenta las exigencias del Gafi surge una pregunta en los oficiales de cumplimiento: ¿estos delitos se convirtieron en fuente del lavado de activos? Si se revisa el actual artículo 323 del Código Penal –el cual tipifica el lavado de activos– no se encontrará una referencia expresa al delito tributario. Sin embargo, de acuerdo con el concepto jurídico de Lozano Consultores, no hay que olvidar que la lista de delitos fuente ‘‘cuenta con referencias genéricas a títulos completos del Código, en el que se incluyen los delitos contra la administración pública”. La firma agrega que ‘‘a pesar de no estar expresamente en la lista del artículo 323, el delito tributario fue introducido como una especie de las conductas contra la administración pública y configura un delito fuente del LA/FT’’.
Las obligaciones que se desprenden Al ser el delito tributario fuente del lavado de activos, asegura el concepto, le son aplicables todas las obligaciones del ordenamiento jurídico contra el LA/FT. Debido a esto y según lo expresado en el artículo 441 del Código Penal colombiano, todo particular que tenga conocimiento de la realización de los delitos de LA/FT debe realizar la respectiva denuncia a la autoridad competente, y la omisión de dicha denuncia dará lugar a una sanción penal. Por otra parte, el artículo 119 de la ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) impone a toda persona la obligación de reportar a la Fiscalía General de la Nación la existencia de bienes que haya detectado en desarrollo de sus actividades y sobre los cuales haya sospechas de estar incursos en alguna de las causales de extinción de dominio. Dicho lo anterior, Lozano Consultores recomienda que en los manuales de prevención o gestión del riesgo del LA/FT de toda clase de empresas ‘‘se incluyan mecanismos y procedimientos adecuados para identificar este tipo de bienes cuando tengan relación con estos delitos’’.
A pesar de no estar expresamente en la lista de delitos fuente del artículo 323, el delito tributario fue introducido como una de las conductas contra la administración pública y por esa vía configura un delito fuente del LA/FT
Adicionalmente, cuando exista una conducta que genere sospechas acerca de un delito fuente, como es el caso del delito tributario, será necesario que las empresas la incluyan como una señal de alerta que permita su identificación y reporte ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf). Según el concepto de Lozano Consultores, ‘‘esto requiere, necesariamente, la modificación de los manuales de las compañías para introducir señales de alerta que permitan identificar la presencia de este tipo de conductas como inusuales al interior del sistema y, de haber lugar a ello, declarar la operación como sospechosa para proceder con el reporte correspondiente a la Uiaf’’. Febrero 2017 Infolaft–15
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Edición 95 ANÁLISIS
Bruno Sánchez-Andrade
El examen de Colombia tiene que salir bien Faltan apenas unos meses para que lleguen a Colombia los evaluadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) a revisar el sistema nacional contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Estas son las razones por las cuales esa prueba debe tener un buen resultado.
Acerca del Gafi Si bien será el Fondo Monetario Internacional (FMI) el encargado de evaluar al país, lo cierto es que lo hará con base en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) y será este organismo –a través de su grupo regional latinoamericano, Gafilat– el que debe aprobar la evaluación. En su página web se lee que el Gafi tiene como mandato vigilar la aplicación de las recomendaciones de sus países miembros,
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así como examinar las técnicas y medidas adoptadas para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. El organismo internacional también ‘‘trabaja para identificar las vulnerabilidades a nivel nacional con el objetivo de proteger al sistema financiero internacional del mal uso’’. Esta tarea se traduce en la emisión de unos listados de ‘jurisdicciones de alto riesgo y no cooperativas’ y de ‘otras jurisdicciones monitoreadas’.
Listas de Gafi Quizá una de las consecuencias más obvias de una eventual mala calificación en la evaluación que el FMI hará a Colombia sería la posible reseña en alguna de las listas del Gafi.
Otros países que tuvieron problemas con la lista gris del Gafi fueron Ecuador y Argentina. Ambos países tuvieron dificultades en la tipificación adecuada del lavado de activos y la financiación del terrorismo, lo que motivó la emisión de nuevas leyes para ponerse al día.
A manera de contexto, Panamá estuvo varios meses en la lista de jurisdicciones con deficiencias en sus sistemas de prevención del LA/FT (conocida como lista gris) luego de un examen del FMI en el que obtuvo pésimos resultados.
Para un país el hecho de estar reseñado en una de estas lista implica enfrentar dificultades para obtener financiación internacional y serios problemas para que su sector privado pueda realizar negocios, toda vez que muchas autoridades del mundo emiten alertas a sus vigiladas en las que las llama a tener especial cuidado con las entidades que operan en países reseñados.
En su momento el FMI lanzó fuertes críticas al trabajo de la Unidad de Análisis Financiero de Panamá (UAF) debido a su poca capacidad de análisis de los reportes de operaciones sospechosas, cuestionó el trabajo de los supervisores del sector no bancario y halló deficiencias en el sistema judicial debido a las pocas condenas por lavado de activos y financiación del terrorismo. De acuerdo con información de la Dirección de Estudios Económicos de la Superintendencia de Bancos de Panamá, cerca de 26 líneas de corresponsalía de las 500 que manejaban los 94 bancos que funcionan en Panamá se vieron afectadas en los meses posteriores a la reseña del país en la lista del Gafi.
De hecho, la recomendación 19 indica que ‘‘debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el Gafi hace un llamado en este sentido’’. En lo que respecta a los países, el organismo los llama a ‘‘(…) ser capaces de aplicar contramedidas apropiadas cuando el Gafi haga un llamado para hacerlo. Los países deben ser capaces también de aplicar contramedidas independientemente de algún llamado emitido por el Gafi en este sentido. Tales contramedidas deben ser eficaces y proporcionales a los riesgos’’.
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El Sarlaft llegó al sector cooperativo El pasado 27 de enero la Superintendencia de Economía Solidaria emitió la Circular Externa 4 de 2017, por medio de la cual obliga a todas sus vigiladas a implementar un sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft). Aquí, un repaso de los principales aspectos de la norma. J Stephen Conn
Efectividad, el ‘coco’ Los evaluadores prestarán especial atención a la efectividad de las normas colombianas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, toda vez que el criterio fundamental del examen ya no será el cumplimiento técnico o formal de las recomendaciones del Gafi. En una entrevista reciente con Infolaft el secretario ejecutivo del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), Marconi Costa, sostuvo que los evaluadores buscarán resultados concretos acerca de condenas y preguntarán sobre la gestión de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), de la Policía, de la Fiscalía y de todo el aparato judicial para establecer si existe o no sinergia entre todos los actores. Dicho esto, será necesario que haya resultados concretos en la prevención, persecución y castigo del delito, así como unas estadísticas puntuales que demuestren la efectividad de las normas existentes.
La incidencia de la firma del acuerdo de paz Es claro que el contexto es la base de toda evaluación y esta se verá afectada si en un país hay fenómenos de violencia, de tráfico de armas o presencia de agrupaciones terroristas. 18–infolaft Febrero 2017
Por ello muy seguramente el Gobierno de Colombia va a destacar ante los evaluadores del FMI la firma del acuerdo de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), toda vez que esa es una agrupación señalada como terrorista en listas internacionales y acusada de lavar dinero del narcotráfico. No obstante, el acuerdo no sería en sí mismo un gran aporte debido a que los evaluadores buscarán efectividad. Según Marconi Costa, quien vale la pena aclarar que no participará en el examen, desde la perspectiva de una evaluación como la que realizará el FMI es difícil determinar la incidencia del acuerdo y por ello los evaluadores podrían analizarlo con ‘‘mucha cautela’’. El experto aseguró que ‘‘vamos a sentir y a poder evaluar la realidad en un marco temporal un poco más largo’’. En sus palabras, ‘‘lo importante acá es remarcar que lo que se espera en toda la comunidad internacional es que eso [el acuerdo] genere paz social para Colombia, pero en el marco de una evaluación específico es difícil todavía tener un escenario claro’’. Por esa razón, sería bueno que las autoridades colombianas presentaran el acuerdo como un gran avance, sin olvidar que los resultados –tanto sociales como de reducción del delito– no son inmediatos y se podrán concretar en unos años.
Circular Externa Nº. 4
Lo primero que se debe señalar es que con esta medida se busca poner a todas las cooperativas al nivel de sectores como la salud, real y financiero, los cuales cuentan desde hace tiempo con el mandato legal de prevenir el LA/FT a través de sistemas de administración de riesgo. De acuerdo con Marcela Acosta, delegada para la actividad financiera de la Superintendencia de Economía Solidaria, esta ‘‘es una evolución natural del sector y hoy en
día es importante que las organizaciones solidarias reconozcan y valoren los riesgos a los que están expuestas’’. De hecho, en la más reciente evaluación que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), antes denominado Gafisud, le hizo a Colombia, la gran falla fue la falta de regulación en el sector cooperativo, catalogado entonces como uno de los que tenía mayor riesgo de LA/FT. Febrero 2017 Infolaft–19
COOPERATIVAS Edición 95
Edición 95 COOPERATIVAS
Sarlaft para todos Antes de la emisión de esta norma la Superintendencia de Economía Solidaria tenía dos normas de prevención del LA/FT para sus vigiladas. La primera era el capítulo 11 de la Circular Básica Jurídica, la cual aplicaba únicamente para las cooperativas de ahorro y crédito, y en ella se les solicitaba implementar un sistema integral de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (Siplaft).
Uno de los cambios más sustanciales en relación con el antiguo Siplaft consiste en la obligación de segmentar los factores de riesgo
La segunda era la Circular Externa 4 de 2014, la cual imponía unas pocas obligaciones de prevención y era aplicable a los fondos de empleados, asociaciones mutuales y demás organizaciones solidarias sin sección de ahorro y crédito. Con la emisión de esta nueva Circular la Superintendencia impone la misma obligación a todas sus vigiladas –aproximadamente 181 cooperativas financieras y 4000 que no tienen sección de ahorro y crédito– con la única salvedad de que aquellas organizaciones más pequeñas no estarán obligadas a segmentar sus factores de riesgo.
Los principales cambios Según Marcela Acosta, lo primero que se debe reconocer es que ‘‘el Siplaft fundamentó las bases para la construcción de este nuevo enfoque que esperamos contribuya sustancialmente a la prevención, detección y el reporte del riesgo LA/FT’’. En su opinión, la nueva norma exige a las vigiladas unos cambios metodológicos en lo relacionado con la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. ‘‘Esto es realmente novedoso y se contempla en la filosofía de administración de riesgo, en la incorporación de las etapas del Sarlaft’’.
Así mismo, el nuevo sistema debe traer una evolución y un mejor entendimiento del riesgo en el sector, toda vez que no solo se deben tener en cuenta los factores de riesgo (productos y servicios, canales de distribución y zonas geográficas), sino también los tamaños de las entidades, las perspectivas de negocio y los planes estratégicos. Debido a esto, es obligatorio que el Sarlaft que adopte una organización solidaria esté en sintonía con su propia realidad y su entorno. Por otra parte, uno de los cambios más sustanciales en relación con el antiguo Siplaft consiste en la obligación de segmentar los factores de riesgo. En este sentido, la norma no exige una metodología o técnica específica, debido a que las organizaciones son diversas y cada una debe escoger la que mejor se adapte a sus realidades y necesidades.
¿Habrá mano dura? Marcela Acosta fue clara al señalar en la entrevista con Infolaft que ‘‘siendo conscientes de la importancia de que este Sarlaft nazca bien, nosotros haremos un acompañamiento muy fuerte a nuestras entidades en este primer semestre. Tan es así que las visitas que vamos a realizar, mas allá de ser visitas de supervisión, serán visitas de acompañamiento’’. La funcionaria anticipó que durante este primer semestre del año realizarán capacitaciones y atenderán las inquietudes de las diferentes agremiaciones.
No obstante, no sobra recordar que el plazo que tienen las organizaciones clasificadas en los niveles 1 y 2 de supervisión para implementar el sistema vence el 27 de julio, mientras que aquellas catalogadas en el nivel 3 de supervisión deberán tener listo su Sarlaft a más tardar el 27 de octubre. Una vez se cumplan esas fechas sí podrían venir las correspondientes sanciones en contra de aquellas que incumplan con el mandato legal.
Se amplió la definición de PEP En uno de los apartes de la circular quedó establecido que las organizaciones solidarias tendrán que considerar como personas expuestas públicamente (PEP) a todas aquellas que ocupen los cargos señalados en el Decreto 1674 de 2016, así como a ‘‘los cónyuges o compañeros permanentes y a los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad’’. La norma también sostiene que las organizaciones solidarias deberán mantener ‘‘la calificación y el tratamiento especial a las PEP durante el período que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido, o declaración de insubsistencia del nombramiento o cualquier otra forma de desvinculación’’.
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Febrero 2017 Infolaft–21
NOTA COMERCIAL Edición 95
Edición 95 NOTA COMERCIAL
El programa de ética empresarial de Lozano Consultores El programa de ética empresarial de Lozano Consultores fue diseñado para que todas las empresas obligadas a implementar un sistema anticorrupción, además de cumplir con la norma, cuenten con herramientas y procedimientos eficaces que les permitan atajar conductas de corrupción e incrementar la percepción de buena reputación.
La Superintendencia de Sociedades, a través de la Resolución 100-002657 de 2016, impuso la obligación de adoptar un sistema anticorrupción y antisoborno a aquellas empresas vigiladas que, durante el año inmediatamente anterior, hayan realizado transacciones internacionales con personas naturales o jurídicas a través de intermediarios (contratista, sociedad subordinada o sucursal) o que hayan hecho negocios transnacionales con determinados sectores económicos (infraestructura y construcción, farmacéutico, minero energético, o TIC) y además cumplan con un criterio de ingresos que establece la norma. Esta nueva obligación, que se suma a otras exigencias de cumplimiento normativo previamente establecidas, busca evitar que al interior de las empresas o respecto a agentes externos se presenten fenómenos de corrupción pública y privada que terminan por corromper las economías nacionales y por destruir la confianza en las instituciones. Pero lograr este objetivo no es tarea fácil. Este nuevo sistema, que tiene como enfoque principal la ética y la transparencia en las relaciones internas y externas de una organización, busca gestionar unos riesgos muy específicos que difieren de los riesgos que se administran a través de sistemas antilavado. Damian Gadal
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Por esta razón Lozano Consultores estructuró un programa de ética empresarial que, además de cumplir con la regulación, incorpora las mejores prácticas en la materia y es adaptable a las necesidades específicas de los sujetos obligados.
Conocimiento de la empresa u organización El programa de ética empresarial de Lozano Consultores parte del conocimiento profundo de una empresa, grupo de empresas o holding empresarial para luego analizar sus vínculos externos con otros actores, así como sus procesos internos. Aquí, un breve repaso de las acciones que se realizan:
¿Cuál es la estructura de gobierno corporativo? En seguida se hace necesario delimitar cuál es el gobierno corporativo de la empresa bajo estudio y cómo se le puede adaptar un programa de ética corporativa. No se trata de reformar las estructuras preestablecidas sino de utilizarlas eficientemente. Así, se buscará que el programa de ética tenga un funcionario a cargo (que preferiblemente es el oficial de cumplimiento) y se definirán algunas instancias adicionales de supervisión o dirección.
Oficiales de cumplimiento
Canales
En cuanto al gobierno corporativo, no se trata de reformar las estructuras preestablecidas, sino de utilizarlas eficientemente
Empresa u organización
El programa de ética tiene un alcance amplio Empleados
Representantes
Gráfico 1 – Representación gráfica de la empresa u organización
Empecemos por conocer la actividad de la empresa El conocimiento de la organización debe abarcar, en primera medida, el detalle del giro ordinario de la actividad o negocio. Esto es, saber cuáles son los productos y servicios que se ofrecen, quiénes los ofrecen, a quiénes se ofrecen, cuáles son los canales de distribución y en qué jurisdicción o jurisdicciones se opera. Al tener claridad sobre estos elementos se pueden realizar evaluaciones de riesgo más acertadas y, por lo mismo, se pueden estructurar planes de mitigación completos y eficaces.
También es menester determinar a quiénes se aplicará el programa. Sin duda alguna, el primer eslabón son los empleados y proveedores, pero estos no son los únicos. Todos aquellos que tengan la facultad de actuar en nombre de una empresa deben ser cobijados y aplicar el programa de ética. En efecto, no solo el representante legal y los administradores son voceros de una organización, toda vez que existen otros agentes que, además de estar autorizados a hablar en nombre de la compañía, también tienen la potestad de comprometerla. Lobistas que ejecutan actividades de cabildeo, asesores jurídicos o apoderados en procesos judiciales u otro tipo de procedimientos, representantes ante agremiaciones y organizaciones, y socios en empresas conjuntas (joint ventures) son tan solo algunos de los ejemplos de actores que, sin ser administradores de la empresa, tienen la capacidad de hablar en nombre de ella.
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Conocimiento financiero
Relación de la empresa con políticos
Por último, se deben verificar los vehículos de inversión, las cuentas que utiliza la empresa y su contabilidad, para tener una mayor comprensión de los flujos financieros que se mueven en desarrollo de las actividades y negocios, así como las metodologías y formatos en que son asentados los registros y es realizada la gestión documental.
Un caso particular se da cuando una compañía u organización financia campañas electorales o partidos políticos, pues, aunque no se trate propiamente de entidades del Estado, tampoco se pueden considerar instituciones privadas.
Funcionarios / PEP
Oficiales de cumplimiento
Empresa u organización
Estudio de vínculos
El Estado debe ser entendido en dos dimensiones: por un lado, es un grupo de entidades y autoridades públicas y, por el otro, también es el grupo de personas expuestas políticamente (PEP). Esta visión doble es relevante porque en ambas esferas existe la posibilidad de que se materialice un riesgo de corrupción. Todas las compañías, en algún u otro momento, terminarán relacionadas con el Estado, pues en el ordenamiento legal están contemplados procesos y herramientas regulados y dirigidos por autoridades públicas que muchas veces son requisito para la operación. Este es el caso de los permisos de funcionamiento, las licencias, los registros públicos y matrículas, los procesos de contratación pública, los subsidios y apoyos estatales, y los procesos judiciales y administrativos, entre otros.
Representantes
Canales
Empresa u organización
Campaña electoral o Partido Político
Relación entre la empresa y otros particulares Dentro de esta categoría está toda la relación con clientes, proveedores y con otro tipo de representantes que ya fueron reseñados. La importancia de analizar este tipo de vínculos radica en que cada vez son más frecuentes los fenómenos de corrupción privada en los que, por ejemplo, las empresas pagan para tener condiciones más favorables en procesos de contratación privados o cuando dos o más compañías coluden para manipular las condiciones del mercado. Asimismo, es en esta categoría que se deben analizar aquellos individuos que, si bien se encuentran en la esfera particular, aún son PEP por haber cesado en un encargo público de los contemplados en el marco jurídico como de exposición política hace no menos de dos años.
Oficiales de cumplimiento
Canales
Representantes
Debida Diligencia especial y utilización de listas + Protocolos de obsequios, pagos de viajes o actividades de entretenimiento, donaciones, patrocinios y facilidades de pago
Candidatos
Representantes
Gráfico 4 – Vínculo entre la empresa y campañas electorales o partidos políticos
De esta manera, la primera gran conclusión a la que llegó el equipo de Lozano Consultores en la construcción de su modelo anticorrupción es que es tan importante para las organizaciones cuidar el área de empleados como exigir a todos los demás aliados o representantes de la empresa que apliquen los postulados de los programas de ética. Pressfoto
Empresa u organización
Empleados
Empleados
Tercero particular
Debida Diligencia especial y utilización de listas + Protocolos de obsequios, pagos de viajes o actividades de entretenimiento, donaciones, patrocinios y facilidades de pago
Representantes
Gráfico 3 – Vínculo entre la empresa y terceros particulares
El modelo anticorrupción y antisoborno de Lozano Consultores ha sido desarrollado por un equipo multidisciplinario de profesionales que ha asesorado a 68 entidades financieras, 22 multinacionales y 82 empresas del sector real en el proceso de estructurar, desarrollar e implementar programas de ética empresarial para mitigar los riesgos de corrupción y de soborno. Este programa anticorrupción contempla:
Estructuración de políticas y principios generales
{
Gráfico 2 – Vínculo entre la empresa y el Estado
Representantes
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Directores o gerentes
Oficiales de cumplimiento
{
Relación entre la empresa y el Estado
En estos casos la ‘corruptela’ puede estar dirigida directa o indirectamente a obtener un beneficio del candidato o candidatos patrocinados en caso de que resulten elegidos.
Debida Diligencia especial + Protocolos de obsequios, pagos de viajes o actividades de entretenimiento, donaciones, patrocinios y facilidades de pago
Empleados
Además de tener claros los elementos determinantes que componen la empresa, hay que estudiar cuáles son sus vínculos con otros actores, pues es a partir de estas relaciones que se pueden configurar acciones de corrupción.
Estado
{
Canales
Entidades o autoridades
Herramientas y componentes del programa
La empresa debe contar con una política corporativa que incorpore los principales lineamientos para evitar violaciones al marco anticorrupción. Esta declaración de principios debe constar por escrito en un documento o código de cumplimiento que debe ser promulgado y difundido y, además, debe aterrizar los procedimientos diseñados para proscribir la violación del marco jurídico anticorrupción y para promover un comportamiento ético de todos al interior de la organización.
Evaluación del riesgo y desarrollo de matrices de riesgo El desarrollo del programa de cumplimiento anticorrupción está diseñado sobre la base de la continua evaluación basada en el riesgo particular de la organización y su contexto específico con una periodicidad al menos anual. Así, no solo basta realizar un examen de cumplimiento legal, sino que resulta menester analizar, por ejemplo, la ubicación geográfica, la interacción de la organización con funcionarios públicos, el sector de operación y la realización de operaciones de comercio internacional para que la valoración del sistema sea veraz y útil. Febrero 2017 Infolaft–25
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Asignación de competencias y funciones
Parametrización de asientos contables
Manual de ética empresarial
La empresa debe asignar a uno o varios de sus funcionarios para que sean responsables de la implementación, gestión y vigilancia del sistema. Estos empleados deben tener un cierto nivel dentro de la empresa para que gocen de la capacidad de decisión necesaria para acudir directamente ante el auditor interno, la junta directiva o cualquier otra instancia en caso de que se presenten fallas en el sistema o se encuentren hallazgos que ameriten el escalamiento de la situación.
El sistema de procedimientos contables y financieros, que debe basarse en controles internos diseñados para mantener una contabilidad transparente y real, debe tener un foco en cuatro aspectos: (i) todas las transacciones deben tener una autorización general o particular del funcionario competente, (ii) todas las operaciones deben ser registradas de acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas como base para la presentación de los estados financieros, (iii) la posibilidad de acceso o disposición de activos solo debe proceder si existe autorización general o particular previa del director competente, y (iv) el registro de activos debe ser comparado con los activos reales de forma periódica para que cualquier diferencia sea subsanada.
El código de ética debe aplicar por igual a todos los miembros de la empresa e, incluso, es menester que a veces se haga extensible a otros actores que bien pueden ser representantes de la organización en una jurisdicción extranjera
Asimismo, este funcionario debe ser independiente, autónomo y contar con los recursos (financieros, humanos y tecnológicos) necesarios para mantener esa autonomía.
Es importante Desarrollo de protocolos evaluar los de relación Consolidación de canales componentes del Estos protocolos van encaminados a de comunicación sistema porque manejar de forma adecuada la relación Con especial énfasis en el establecimiento clientes, proveedores, competidores, de líneas de ética o de reporte que garanasí se podrán con accionistas (donde se ajustan temas de ticen un correcto flujo de la información, identificar fallas información privilegiada), empresas el anonimato de los denunciantes e incenen los controles, integrantes de consorcios o empresas tivos por información valiosa que permita conjuntas y otros representantes de la conductas o entramados políticas y compañía. También se estructuran proto- descubrir de corrupción. procedimientos colos de relación con agentes públicos y privados. Planes de capacitación En este capítulo se incluyen secciones para la entrega o recepción de obsequios y de contribuciones electorales, regalos, pago de viajes a clientes, pago de actividades de entretenimiento, contribuciones políticas, donaciones a caridad, patrocinios y facilidades o prerrogativas de pago
Pautas de debida diligencia anticorrupción y planes de mitigación de riesgos Aquí se destaca la redacción de cláusulas contractuales, procesos de selección y monitoreo de empleados y proveedores, y procesos de selección y monitoreo de otros agentes vinculados
La compañía debe estructurar programas de capacitación que permitan que el contenido del código de cumplimiento anticorrupción, así como sus políticas y sus procedimientos asociados, sea difundido y conocido por todos los directores, funcionarios, empleados y, cuando se requiera, por otros actores comerciales vinculados. Para ello debe disponerse la realización de jornadas de entrenamiento para todos los colaboradores con funciones dentro del sistema (como los auditores, los profesionales de ventas, los abogados y financieros).
Mecanismos de evaluación periódica La importancia de evaluar los componentes del sistema radica en que tomar a tiempo los correctivos necesarios de cara a vulnerabilidades o insuficiencias en los controles, políticas y procedimientos es la mejor vía para impedir la materialización de un riesgo posterior y para evitar sanciones de las autoridades.
Asimismo es fundamental que el mejoramiento del sistema esté encaminado a dos objetivos sustanciales: estructurar o robustecer un sistema de controles a la contabilidad interna que garantice la transparencia en el registro contable y en la gestión de documentos soporte, y desarrollar un riguroso sistema anticorrupción que incluya políticas y procedimientos capaces de detectar e impedir prácticas contrarias a las leyes que castigan estas conductas.
El complemento Para fortalecer el sistema Lozano Consultores también provee un régimen sancionatorio y mecanismos de solución de controversias, un sistema de señales de alerta y pautas para atender conflictos de intereses.
Síntesis gráfica (i) Manual y código (ii) Marco legal (iii) Capacitación
Oficiales de cumplimiento
Canales
Entidades
Empresa u organización
PEP
Empresa u organización Debida Diligencia, listas, protocolos de relación específicos
Empleados
Representantes Director
Debida Diligencia, listas, protocolos de relación específicos
Campaña electoral o Partido político
Tercero particular
Representantes
Debida Diligencia, listas, protocolos de relación específicos
Candidatos
Representantes
(i) Auditoría y cumplimiento y (ii) gestión de riesgo
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Febrero 2017 Infolaft–27
NOTA COMERCIAL Edición 95
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Corrupción: la realidad colombiana
La gestión de una entidad se vuelve corrupta en la medida en que se desvía de su objetivo fundamental de lograr el bien común
La corrupción es una realidad que se vive en Colombia desde hace muchos años y es por esto que los colombianos nos hemos acostumbrado a vivir entre ella, a aceptarla y pasarla por alto. Aquí, un recuento útil del que se pueden extraer señales de alerta y tipologías. Creativeart vía Freepik
La palabra corrupción procede del latín corruptio, el cual se refiere a los cambios respecto a lo que se considera la naturaleza esencial de las cosas. Para el caso de Colombia y según la Real Academia de la Lengua Española, la corrupción en las organizaciones, especialmente en las públicas, consiste en la utilización de las funciones y medios en provecho económico o de otra índole, de sus gestores. Se asume que la gestión pública existe para optimizar los esfuerzos de los particulares hacia el bien común, como lo explicaron Adam Smith y Jean Jacques Rosseau. Sin embargo, dicha gestión se vuelve corrupta en la medida en que se desvía de su objetivo fundamental. Así mismo, existen diversas instituciones y organismos que tienen como función controlar este problema. Transparencia Internacional, por ejemplo, es una de las organizaciones más destacadas en este campo: fundada en la década de los años 90 y con sede en Berlín, se encarga de desarrollar distintas medidas para ponerle fin a la corrupción. De acuerdo con el último reporte de esta entidad, Colombia está en el puesto 90 de 170 países en el índice de corrupción. Este ranking no favorece para nada a nuestro país y en cambio demuestra que ha empeorado su calificación a través de los años, ya que en el 2015 Colombia ocupó el puesto 83. Según el informe, Dinamarca es el país con menor percepción de corrupción, mientras que Somalia ocupa el último puesto de la lista.
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NOTA COMERCIAL Edición 95 Posición país
Edición 95 NOTA COMERCIAL
País
Puntaje 2016
Puntaje 2015
Puntaje 2014
Puntaje 2013
Puntaje 2012
83
Albania
39
36
33
31
33
83
Bosnia and Herzegovina
39
38
39
42
42
83
Jamaica
39
41
38
38
38
83
Lesotho
39
44
49
49
45
87
Mongolia
38
39
39
38
36
87
Panama
38
39
37
35
38
87
Zambia
38
38
38
38
37
90
Colombia
37
37
37
36
36
90
Indonesia
37
36
34
32
32
90
Liberia
37
37
37
38
41
90
Morocco
37
36
39
37
37
90
The FYR of Macedonia
37
42
45
44
43
95
Argentina
36
32
34
34
35
(Índice de Percepción de la Corrupción 2016 de Transparency International)
Para Transparencia Internacional el problema sigue siendo alarmante porque la lentitud de la justicia para castigar a los corruptos y las repetitivas prácticas de abuso del poder en todos los niveles del sector público se reflejan en la pobre calificación del país en este Índice de Percepción de Corrupción.
Aunque el Estado colombiano cuenta con herramientas legales para luchar contra la corrupción, los recientes casos hacen que no se perciba la efectividad de estas medidas
Aunque el Estado colombiano cuenta con buenas herramientas para luchar contra la corrupción, como el Estatuto Anticorrupción, la ley 1755 para los derechos de petición y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción, entre otras, lo que sucedió en casos actuales como los sobornos de Odebrecht, el ‘carrusel’ de la contratación y los sobrecostos en la construcción de Reficar hace que no se perciba la efectividad de estas medidas. Según Transparencia por Colombia, la corrupción existe y persiste porque “las mismas instituciones permiten que sus funcionarios actúen de acuerdo con determinadas conveniencias que les van modelando y articulando su conductas, para que actúen de acuerdo con las situaciones determinadas”. Esto evidenciaría un primer problema: un desconocimiento del riesgo al interior de
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las empresas. Esto, en términos de gestión del riesgo, se podría equiparar a no tener claro el contexto. Pero el problema de corrupción en Colombia viene desde la formación de su Estado, incluso desde las malas administraciones durante la colonia, ya que en ese momento el Estado era superpoderoso y sus funcionarios sacaban provecho de esto.
A partir de la Constitución de 1991 varias reformas buscaron reducir los niveles de corrupción en el país. La administración de César Gaviria Trujillo creó la Misión para la Moralización y Eficiencia de la Administración Pública; Ernesto Samper Pizano creó la Consejería Presidencial para la Administración Pública; Andrés Pastrana Arango creó el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción y Álvaro Uribe Vélez endureció los castigos e incentivó la veeduría ciudadana. Sin embargo, todo esto no ha sido suficiente para ganarle la batalla a la corrupción. Para poner en evidencia algunas señales de alerta y tipologías hemos seleccionado los casos de corrupción más importantes que se han destapado recientemente en el país.
El ‘carrusel’ de la contratación En el 2010 el escándalo del ‘carrusel’ de la contratación se dio a conocer en Bogotá luego del descubrimiento de asignaciones fraudulentas de millonarios contratos por parte del exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno, para la construcción de la tercera fase del sistema de transporte público Transmilenio de Bogotá, entre otros contratos para la ciudad.
En el libro de Edgar Enrique Martínez Cárdenas y Juan Manuel Ramírez Mora La corrupción en la administración pública: un perverso legado colonial con doscientos años de vida republicana, se explica que, “la mayoría de los procesos a través de los cuales accedían los individuos para obtener permisos, dispensas y autorizaciones, se hallaban controlados por el Estado, quedando los funcionarios facultados para establecer sanciones contra cualquiera que abusara o intentara burlar el proceso’’.
Esta situación permite extraer un primer consejo: tener especial cuidado con los negocios que involucren recursos públicos y que se realicen con personas expuestas políticamente (PEP).
De hecho, sostienen los autores, la corrupción ‘‘se convertía en acto frecuente porque cada requisito implicaba, para el empleado y el solicitante, la tentación de cobrar y pagar un peaje a cambio de agilizar trámites o cualquier otro tipo de necesidad administrativa”.
Por otro lado, según un artículo de El Espectador, la doble calzada Bogotá-Girardot, adjudicada al Grupo Nule, quedó paralizada. Además, se incumplieron otros 50 contratos de obras públicas y se desaparecieron USD 400 millones de dólares.
Por aquel entonces la Calle 26, que estaba siendo intervenida para su adecuación al sistema Transmilenio, presentaba un atraso del 80 %. Los planes de ejecución del Metro de Bogotá se retrasaron indefinidamente, tanto que las obras del Metro todavía no se han iniciado.
A finales de abril de 2011 el senador Iván Moreno, hermano del alcalde de Bogotá, fue detenido y acusado por la presunta comisión de los delitos de cohecho impropio, concusión y celebración indebida de contratos. Una semana después su hermano fue suspendido de su cargo por incumplir su deber de vigilar los recursos públicos y el cumplimiento de los contratos. Por su parte, en agosto de 2015 el exalcalde Samuel Moreno fue destituido e inhabilitado por 18 años por la Procuraduría para ejercer cargos públicos, mientras permanecía retenido en la Escuela de Carabineros de la Policía en Bogotá desde el año 2011. Con todo y lo anterior, todavía quedan pendientes dos juicios por hechos relacionados con este caso y el Estado tuvo un detrimento patrimonial cercano a 2.2 billones de pesos colombianos.
Reficar La refinería de Cartagena comenzó un proyecto de modernización en 2007 que debía estar listo en el 2012, pero por problemas de planeación se extendió hasta el 2015.
Recientes casos de corrupción evidencian que se debe tener especial cuidado con las PEP
Después de una extensa investigación de la Contraloría General por las alertas en los sobrecostos y la demora del proyecto, la entidad encontró una ‘feria’ de contratos. Según un informe de El País, “Reficar ejecutó 316 contratos (en pesos, dólares y euros), en los cuales se realizaron 977 adiciones y se vincularon 228 subcontrataciones. El costo inicial del proyecto fue de USD 3993 millones de dólares, pero saltó a USD 8016 millones de dólares, lo que muestra un sobrecosto de USD 4023 millones de dólares. El 17 % de dichos contratos presentaron incrementos superiores al 100 %, con lo cual se terminó pagando un adicional de USD 142 millones [de dólares] y $35 000 millones [de pesos]”. El 23 de enero de este año la Contraloría inició la segunda fase de investigaciones en este caso, en la que se destacarán los contratos mal hechos dentro de la refinería. Febrero 2017 Infolaft–31
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Jcomp
Si bien varios voceros de entidades involucradas han descartado corrupción y han atribuido los sobrecostos a la falta de planeación, habrá que esperar los hallazgos que haga la justicia.
Corrupción en la Guajira Otro de los casos más importantes de corrupción en el país y que hasta el día de hoy sigue en la mira de la Fiscalía es el caso de corrupción en la Guajira. En febrero de 2016 se conoció el escándalo cuando se revelaron numerosas irregularidades que involucraban bastante dinero perdido en el departamento. Esto resultó ser aún más grave pues el departamento sufre, por la desaparición de los recursos mencionados anteriormente, de una crisis humanitaria de desnutrición y muerte generalizada de niños, entre otros problemas. Mediante millonarios contratos un grupo de funcionarios públicos, contratistas y particulares desfalcaron al departamento.
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Lo grave del caso fue que este robo se expandió por todos los sectores: salud, educación, alimentación, atención a la primera infancia, obras públicas y más.
los exgobernadores Oneida Pinto y José María Ballesteros fueron capturados por anomalías en contratos que suman $34 000 millones de pesos.
Morales, el director de la ANI, el excongresista liberal Otto Bula y directivos del Banco Agrario, entre otros.
En este caso, al igual que en el del ‘carrusel’ de la contratación en Bogotá, hay PEP y contratistas involucrados.
Sobornos de Odebrecht
Según las evidencias recogidas por la Fiscalía colombiana, Odebrecht pagó USD 6.5 millones de dólares para que se le adjudicara el contrato del sector II de la Ruta del Sol (el cual asciende a 2.4 billones de pesos).
En 2016 fueron citadas 14 personas por los delitos de peculado por apropiación, falsedad en documento público, falsedad en documento privado y concierto para delinquir. Además, gracias a la investigación de la Fiscalía, fueron capturadas 12 personas entre las que se encontraban contratistas, funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), proveedores, trabajadores de fundaciones y particulares. Aquí valdría la pena establecer por qué no hubo mayores controles teniendo en cuenta los numerosos antecedentes de corrupción en la región. De nuevo, se habría olvidado el contexto del riesgo. Volviendo al caso, en este año más funcionarios públicos fueron capturados por corrupción en el departamento. Por ejemplo, el alcalde de Riohacha, Fabio Velásquez, fue detenido por presuntas irregularidades en el programa de alimentación escolar de 2016 y el Gobernador de La Guajira, Wilmer González, por fraude electoral. A su vez,
Por último, entre los casos más sonados este año se encuentra el escándalo de Odebrecht, el cual empezó en Estados Unidos y Brasil con una investigación que tuvo lugar en el 2014, producto de la cual se descubrió el pago de multimillonarios sobornos por parte de Odebrecht en 12 países para quedarse con contratos de infraestructura y energía. Según el Departamento de Justicia de Estados Unidos, la compañía pagó USD 439 millones de dólares en sobornos, de los cuales USD 11.2 millones se habrían desembolsado en Colombia. La evidencia enviada por el Departamento de Justicia demostraría que políticos, altos exfuncionarios, congresistas, funcionarios de la Agencia Nacional de Infraestructura y empresarios recibieron parte de los sobornos. Actualmente son siete las personas involucradas en este escándalo, entre ellas el exviceministro Gabriel García
En este momento el escenario no es claro y la Fiscalía sigue el rastro de más implicados en el escándalo: hasta el momento se ha conocido la supuesta participación del candidato a la presidencia Oscar Iván Zuluaga y la familia de la exministra Gina Parody. Ante esta coyuntura, es muy importante que los sujetos obligados con algún tipo de vinculación contractual con alguno de los implicados hagan un análisis de las operaciones realizadas con el fin de establecer si estas se dieron en un marco de normalidad o si por el contrario hay motivos para hacer un reporte a las autoridades. Febrero 2017 Infolaft–33
PAUTAS DE PREVENCIÓN Edición 95
Edición 95 PAUTAS DE PREVENCIÓN
La tecnología al servicio de la lucha anticorrupción La filtración de información sensible ha sido tan solo una de las vías a través de las cuales la tecnología ha apoyado la lucha contra la corrupción en los últimos años. No obstante, en la actualidad existen también opciones tecnológicas para fortalecer los sistemas de cumplimiento anticorrupción, como el big data, la minería de datos, el uso de aplicaciones móviles y la automatización de procesos.
Según el Foro Económico Mundial, los avances de la tecnología permiten que hoy en día sea fácil acceder a volúmenes amplios de datos como primer paso para resolver algunas de las problemáticas más apremiantes del sistema global económico y social, dentro de las que se encuentra la corrupción pública y privada. En efecto, en los últimos años el mundo ha sido testigo de casos claros en los que el uso de la tecnología ha servido como piedra angular en la lucha contra las redes de corrupción, como ocurrió el año pasado cuando se publicaron 2.6 terabytes de información de la firma de asesoría legal Mossack Fonseca que daban cuenta de la utilización de sociedades en paraísos fiscales para lavar activos, evadir impuestos y la utilización de cuentas offshore para ocultar flujos financieros. Y antes ya habían ocurrido los Swiss Leaks (2015), los Luxemburg Leaks (2014) y los Wikileaks (2006). Sin embargo, a pesar de que es indudable la utilidad de estas filtraciones en la lucha anticorrupción, también lo es que la legalidad de estas acciones se encuentra en un limbo gris en el que sacar conclusiones 34–infolaft Febrero 2017
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no es sencillo. Así, para subsanar esta inquietud, vale la pena revisar otro tipo de tecnología que puede ser incorporada a las organizaciones y que es igualmente efectiva en el control de la corrupción.
Tecnología para prevenir y luchar contra la corrupción Los programas de cumplimiento anticorrupción varían de empresa a empresa de acuerdo con factores de negocio y sector económico, como también ocurre con otros sistemas de cumplimiento (como el de LA/FT). Sin embargo, la estructura de los sistemas de anticorrupción puede reducirse a una base común compuesta por personas, procesos y tecnología que permite
alcanzar de manera completa los objetivos de prevención de conductas de corrupción. Mientras que las personas están encargadas de desarrollar, implementar y monitorear los procesos de cumplimiento anticorrupción (elementos que incluyen evaluaciones de riesgo, adopción de políticas, aplicación de controles, capacitaciones y procedimientos de auditoría y monitoreo), la tecnología es la herramienta que asiste el funcionamiento completo del sistema.
La tecnología de big data y la minería de datos Las organizaciones se encuentran en un camino de automatización de sus procesos que busca incrementar su periodicidad así como la veracidad de la información recolectada.
de las políticas, la correcta toma de decisiones, la construcción de mejores estados financieros y la detección, el control y el monitoreo de conductas de corrupción. Las herramientas de big data y de minería de datos han demostrado ser exitosas en sectores tan complejos como el de la salud pública, y en otros más extendidos como el de comercio y el de auditoría, en donde se utilizan análisis predictivos y visualizaciones que determinan tendencias, patrones y relaciones en volúmenes masivos de datos que finalmente se traducen en información. Estas estructuras, que son similares a las que utilizan las oficinas de administración fiscal de diferentes Estados para cruzar información y encontrar evidencia del uso de paraísos fiscales o de operaciones de ‘pitufeo’, pueden ser adaptadas a organizaciones con el fin de contrastar diversas fuentes de información y así hallar incoherencias y lanzar banderas rojas a tiempo.
Este avance implica necesariamente la recolección y almacenamiento de grandes cantidades de información de calidad (big data) que al ser procesada y analizada por un software (minería de datos) permite el mejoramiento Febrero 2017 Infolaft–35
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¿Cómo identificar un buen software anticorrupción? Por regla general las normas anticorrupción de las distintas jurisdicciones obligan a las personas jurídicas a evaluar periódicamente el riesgo de corrupción y a implementar un conjunto de controles y mejores prácticas para prevenir, detectar y mitigar este delito en función de los resultados de la evaluación del riesgo particular que se haga sobre las actividades y negocios de una empresa.
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Aplicaciones móviles
Herramientas de análisis forense
La tecnología móvil ha empezado a ser utilizada en contra de la corrupción ya que permite un acceso constante a información corporativa relevante desde casi cualquier punto geográfico y es un canal de comunicación directo entre los encargados del cumplimiento y los administradores de la información.
En los sectores público y privado las herramientas de auditoría forense han empezado a ser útiles para investigar y combatir acciones de corrupción puesto que la evolución y sofisticación de este tipo de tecnología hoy en día permite analizar transacciones en tiempo real, aplicar modelos predictivos, utilizar algoritmos de calificación de riesgo y detectar anormalidades, todo ello como base para robustecer el esquema de señales de alerta.
Asimismo, a través de la tecnología celular las áreas que antiguamente eran remotas hoy están en línea y pueden tener un flujo de datos con sus sociedades controlantes que es susceptible de ser analizado. Además, las aplicaciones móviles funcionan como un conducto de comunicación al interior de los sistemas anticorrupción (como líneas de ética o de peticiones, quejas y reclamos).
De igual manera, también es posible llevar a cabo investigaciones periódicas sobre transacciones y modelos de pago con el fin de identificar flujos financieros ilegales a través de software de fiscalización forense, lo que tiene el potencial de repercutir en el fortalecimiento de los procesos internos de prevención de prácticas fraudulentas o de corrupción.
Más tecnología para prevenir la corrupción El ejemplo de la India Whistle Now! es una aplicación gubernamental creada en la India que busca reducir los índices de corrupción a dándole a los ciudadanos un canal de delación de fenónemos de corrupción anónimo y efectivo. La principal ventaja de esta app es que puede ser utilizada por cualquier persona con el fin de entregar información acerca de actividades ilícitas o faltas de ética relacionadas con corrupción tanto en el sector público como en el privado.
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Una propuesta adicional es que, en caso de contar con la posibilidad, resulta ventajoso que las organizaciones evalúen reemplazar a los funcionarios con más riesgo de caer en redes de soborno por herramientas automatizadas que incrementan la transparencia en procedimientos de contratación y en transacciones, lo que además puede ser visto como una ganancia reputacional desde el punto de vista de responsabilidad corporativa en la lucha contra la corrupción.
Esta es, entonces, la primera exigencia que debe cumplir un software anticorrupción: que incluya las obligaciones contenidas en la ley. Este es un tema no negociable, toda vez que, por ser obligatorio, se debe acatar de la forma más completa posible ya que será objeto de verificación por parte de la autoridad competente. Adicionalmente, para que el sistema y sus componentes sean eficaces y efectivos, resulta necesario que también incorporen el marco jurídico de otras jurisdicciones con las que se tengan negocios, y los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia anticorrupción. Sin embargo, no se debe perder de vista que el programa anticorrupción debe proveer una barrera de defensa que disminuya el nivel de riesgo para la institución y que contribuya al logro de las metas de corto, mediano y largo plazo. Por último, para que la implementación de un sistema tecnológico de control contra la corrupción y el fraude interno no se quede simplemente en una acción vacía de cumplimiento normativo y de mejores prácticas es menester que genere la disuasión necesaria para evitar la materialización de estos riesgos. Vale advertir, en todo caso, que más allá de estos lineamientos las herramientas tecnológicas que se adquieran con el fin de luchar contra conductas de corrupción deben responder tanto a la evaluación y perfil de riesgo de corrupción de la organización como a las políticas corporativas que sean aplicables (declaraciones de principios, parámetros anticorrupción, manuales de procedimiento, etc.), por lo que resulta ideal que cualquier herramienta sea adaptable a las necesidades específicas de cada organización.
Una opción Una buena opción para detectar, controlar y hacer monitoreo de conductas asociadas a la corrupción es el módulo Anti Bribery & Corruption Manager de Monitor Plus, una compilación de las distintas funcionalidades de los sistemas Monitor Plus. Esta es una herramienta de monitoreo y reacción multipropósito que utiliza diferentes estrategias de permanente ejecución para identificar patrones de conducta, generar alertas, automatizar el conocimiento y supervisar y hacer monitoreo de la actividad corporativa. Este módulo de anticorrupción permite realizar un análisis en tiempo real que parte de un sistema parametrizado de controles que integran la automatización del conocimiento y un poderoso motor de detección sobre las operaciones que se hayan calificado con un alto nivel de riesgo relacionado con tipologías de soborno nacional, soborno trasnacional y otro tipo de conductas de corrupción. La principal ventaja de este módulo es que su funcionalidad está cimentada en una completa integración normativa que incluye no solo el Estatuto Anticorrupción colombiano (Ley 1474 de 2011) y sus normas afines o complementarias, sino que incorpora la ley de prácticas corruptas en el extranjero de Estados Unidos (Fcpa por su sigla en inglés), la ley antisoborno de Reino Unido (Anti Bribery Act), la guía anticorrupción del Grupo Wolfsberg (una asociación de los trece bancos más grandes del mundo) y la ley 20393 de lavado de activos y cohecho de Chile. Es muy útil debido a su orientación a la evaluación de riesgos de corrupción a nivel institucional, al análisis de riesgos desde el punto de vista de clientes o empleados, a la automatización de actividades de control, a la gestión de alertas, al seguimiento de casos de investigación, a la generación de informes que pueden aplicarse tanto a la evaluación de desempeño como a la medición de tendencias, al análisis transaccional y de correlación de eventos, y al seguimiento a políticas y procedimientos internos a través de procedimientos semiautomáticos (workflows).
Es necesario que las herramientas tecnológicas que se ofrecen en el mercado se puedan ajustar a las necesidades de cada organización
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PAUTAS DE PREVENCIÓN Edición 95
Edición 95 PAUTAS DE PREVENCIÓN
Bibliografía de la corrupción: un acercamiento con bastantes vacíos La democracia colombiana es una de las más antiguas de la región, pero aunque haya tenido una larga trayectoria en el tiempo, la corrupción siempre ha estado presente en ella.
Se ha creado bibliografía específica sobre el tema para ayudar a los ciudadanos a combatir y entender la corrupción y, aunque es un tema que nunca ha faltado en la literatura colombiana, varios autores mencionan que presenta varios problemas. La bibliografía sobre la corrupción se ha convertido en una ayuda para las personas a las que les compete este tema. Es decir, en ella pueden encontrar tipologías, identificar riesgos, encontrar señales de alerta, etc. Los organismos internacionales y ONG son algunas de las fuentes consultadas para extender los conocimientos y poder realizar análisis más profundos y concretos. En el caso de Colombia, los autores y entidades se han enfocado en la ISO 37001, estándar internacional antisoborno y anticorrupción, la cual además de ser una guía de auditoría, ha servido como base para estudiar e investigar la mayoría de situaciones corruptas del país. 38–infolaft Febrero 2017
La ISO 37001 es un estándar que propone un sistema de gestión antisoborno que busca ayudar a las organizaciones públicas y privadas a diseñar, implementar, mantener y mejorar sistemas de cumplimiento antisoborno a través de una serie de medidas y controles que representan las mejores prácticas internacionales en la lucha contra el soborno nacional y transnacional. Por otro lado, muchas personas buscan información en instituciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la cual promueve políticas para mejorar el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. Esta entidad publica más de 250 investigaciones al año y cuenta con una biblioteca en línea abierta al público donde se pueden encontrar documentos de trabajo, artículos y 5000 millones de datos estadísticos.
Janeen
También, recurren a las publicaciones del GAFI y de la OFAC, pues se han convertido en bibliografía que no solo aporta normativas legales, sino que además publican investigaciones de corrupción y las condenas al respecto. Gracias a estas bibliografías se han establecido procedimientos de reporte, monitoreo, investigación y revisión que han inspirado lo que algunos autores llaman “buena bibliografía de corrupción”. Sin embargo existe literatura al respecto que todavía presenta muchos vacíos. En un artículo del 2011 de Política Directa, el blog de El Tiempo que se basa en asuntos de opinión política y de gobierno, “desde el punto de vista conceptual los pocos trabajos teóricos sobre la corrupción estaban escasamente desarrollados y los trabajos empíricos no parecían haber tenido resultados significativos”. Esto debido a que “la mayoría de estudios sobre corrupción se concentran en acercamientos jurídicos, mecanismos de
sanción y consecuencias económicas; no existen estudios o investigaciones que intenten abordar de manera 'desapasionada' el tema.” —menciona el artículo— “En Colombia, la corrupción a pesar de ser un tema actual, importante y de agenda diaria, no está acompañado del suficiente número de estudios que faciliten su comprensión, naturaleza y elementos en busca de una aproximación conceptual que no solo contribuya a superar la ambivalencia del término y la simple percepción que se tiene de la corrupción, sino que a partir de su conocimiento e investigación sirva para valorar los alcances y limitaciones de los mecanismos utilizados para la lucha anticorrupción”.
Informes como los publicados por Gafi y Ocde han servido para promover procedimientos de reporte, monitoreo e investigación de la corrupción
Por eso se cree que la corrupción en Colombia ya está suficientemente estudiada y no necesita de más investigación, y son muy pocos los autores que se atreven a hacer un trabajo riguroso y escribir más aportes fundamentados y completos. Algunos de los escritores que se aventuran a investigar este problema son Febrero 2017 Infolaft–39
PAUTAS DE PREVENCIÓN Edición 95
Edición 95 PAUTAS DE PREVENCIÓN Alberto Maldonado, Jaime Lombana, Armando Estrada, Jorge Enrique Robledo, Humberto de la Calle, Jorge Iván González y Luis B. Carvajal, entre otros. Por este motivo hemos decidido explorar algunas de sus obras para entender qué los motiva a escribir sobre un tema del cual ya pocos quieren investigar.
la rama judicial definir los productos de información que deben generar estas entidades y las demás de la administración pública. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas, debe conformar un espacio de discusión con la sociedad civil y la academia”.
Alberto Maldonado Copello:
Humberto de la Calle
En el 2011 este autor publicó un documento llamado La lucha contra la corrupción en Colombia: La carencia de una política integral, en compañía de la Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia (FESCOL), que trabaja por crear un espacio de reflexión y análisis de la realidad nacional. En él pretendía examinar algunos aspectos de la situación de la corrupción en el país, revisar las políticas gubernamentales en la materia y formular recomendaciones frente al tema. En su documento, al igual que otros autores, admite que “el país no cuenta con información adecuada y suficiente sobre la situación y tendencias de la corrupción” al igual que otros autores. También basa su investigación en que, aunque los órganos de control y la rama judicial adelantaron acciones de fortalecimiento en el 2011, la impunidad siguió siendo muy elevada y la eficacia en materia de investigación y sanción insuficiente. Una de sus conclusiones es que el gobierno le daba más peso a la expedición de normas contra la corrupción que a la creación de condiciones institucionales para su efectiva aplicación, “de ahí la necesidad de articular el proyecto de ley anticorrupción y una política integral de lucha contra la corrupción”.
Horia Varlan
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Una segunda conclusión es que “el órgano independiente de lucha contra la corrupción debería definir un plan de trabajo con productos anuales concretos en términos de estadísticas, indicadores, informes de balance, etc; igualmente, debería conjuntamente con los órganos de control y
Este escritor colombiano y jefe negociador del gobierno Santos escribió el libro Corrupción política: del soborno a la captura del Estado, en el cual se tratan casos específicos de corrupción política, soborno, temas de funcionarios del Estado, etc. Para el autor la captura del Estado sucede cuando este es desplazado a favor de organizaciones paralelas como leyes, decretos, etc. y explica que los partidos políticos se han convertido en vehículos corruptos. Además, realiza una crítica a la democracia colombiana, pues según el autor, “a mayor democracia, menos corrupción”. Según de la Calle, Colombia sufre un grave problema en cuanto a su sistema democrático y esto es lo que le ha permitido a los corruptos permear la justicia. También habla de la importancia de los sobornos en la coyuntura colombiana y cómo han sido un motor de la corrupción en el país. “El soborno individual pasó a la formación de redes clientelistas, al proyecto de captura del Estado y, últimamente, a la reformulación cooptada de este.” En su libro el autor concluye que, por más que se intente, es imposible acabar con la corrupción en su totalidad.
Jaime Lombana El abogado colombiano, reconocido por su amplia trayectoria en el sector penal y por defender algunos de los casos más sonados en los últimos diez años, escribió Corrupción, cohecho y tráfico de influencias en España y Colombia.
En su libro Lombana muestra cómo la corrupción pública conduce a un quebrantamiento de los principios esenciales del Estado. Para él, la administración pública es un bien jurídico que debe ser protegido por el derecho penal. El cohecho y el tráfico de influencias son entonces “las conductas de las que a menudo se valen los corruptos para lograr sus intereses egoístas y punibles”. Al igual que Alberto Maldonado, nos da algunas propuestas para eliminar la corrupción, como “aplicar los principios de la administración pública consagrados en la Constitución y las normas disciplinarias aplicables a los servidores públicos, para delimitar la conducta reprochable y distinguir la delgada línea que separa lo punible de lo socialmente permitido”. También concuerda con Humberto de la Calle en el tema de los partidos políticos y los funcionarios públicos como los entes más corruptos del país. Más allá de la simple denuncia, este es un texto que busca provocar la controversia y el análisis de este fenómeno social. Jorge Enrique Robledo, en su libro Corrupción, cohecho y tráfico de influencias en España y Colombia, escrito en el 2016, trata sobre investigaciones hechas a cinco casos de corrupción en Colombia, “que en su momento despertaron la indignación ciudadana y que amenazan con pasar al olvido y dejar en la impunidad a los responsables”. En este se revelan los detalles sobre cómo se crearon los siguientes escándalos de corrupción: Saludcoop, Isagén, el metro y el Transmilenio de Bogotá, Reficar y la Ley Urrutia.
Una de las propuestas más recurrentes para atacar las corrupción consiste en aplicar los principios de la administración pública para delimitar la conducta de los funcionarios públicos
En su introducción el autor explica que “los capítulos del libro están basados en varios de los debates de control político que realizó en el Senado luego de 2010, en los que denunció abusos y vivezas contrarios al progreso del país”. Robledo buscó hacer entender a sus lectores cómo funciona la corrupción en el país y el porqué se ha pasado de “hacerle trampa a la ley a incluir la trampa en la ley”.
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PAUTAS DE PREVENCIÓN Edición 95
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Dos medidas para combatir la corrupción
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Con toda la investigación, el autor concluye que la corrupción se ha convertido en un complejo sistema autosuficiente alimentado por casi todos los niveles gubernamentales de Colombia.
Otros Pero, como Robledo, existen más autores que se dedican a escribir libros sobre casos específicos para darnos una mirada más amplia. Armando Estrada Villa, con su libro El asalto a Foncolpuertos, Claudia Moreales con Los Nule y Joan Avellaneda con Robo de regalías: Casanare y Cesar, casos emblemáticos, son algunos de estos autores. Sin embargo, uno de los libros más completos sobre casos se ha titulado Las perlas de la Corrupción. En este libro, figuras destacadas de la política, el periodismo y la academia del país examinan algunos de los casos de corrupción más importantes del país. Entre
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El pasado 23 de enero el presidente Juan Manuel Santos anunció dos medidas importantes de lucha contra la corrupción: la firma del decreto 92 de 2017 que modifica el régimen de contratación de las entidades sin ánimo de lucro para hacerlo más estricto, y la radicación en el congreso de un proyecto de ley encaminado a establecer un registro de beneficiarios reales.
ellos se encuentran escándalos en el sector de la salud, el caso de Foncolpuertos, el escándalo de los hermanos Nule y casos de corrupción por regalías, entre otros. Con todo esto los autores ponen al descubierto las dimensiones desproporcionadas de la corrupción en Colombia y de sus efectos. Pero estos libros solo presentan denuncias y aclaran lo sucedido en casos, mas no muestran una salida efectiva a la corrupción. Es por esto que hacen parte de los libros que varios autores critican por su poca profundidad a la hora de resolver el conflicto. Aunque existen varios autores con diferentes enfoques frente a este tema, la literatura y bibliografía que presenta solamente casos de corrupción de manera superficial, sin profundizar en ellos, es aquella que ha sido percibida como banal y poco reveladora. Es necesario que la bibliografía tenga resultados significativos y que presenten un buen desarrollo con soluciones eficaces y realistas para lograr valorar los alcances y mejorar las limitaciones de los mecanismos utilizados para la lucha anticorrupción y así empezar a generar un cambio realmente importante en el país.
Presidente Santos. Foto por Prensa Presidencia
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CONTEXTO Edición 95
Edición 95 CONTEXTO
Un proyecto de ley busca obligar a que toda empresa que opere en Colombia suministre la información sobre las personas que detentan un control significativo en su estructura de propiedad
Freno a la contratación directa con entidades sin ánimo de lucro
Pictures of money
Según el presidente Santos, los procesos de contratación con este tipo de entidades estaban “fuera de control” puesto que se convirtieron en una puerta de entrada para la corrupción por ser considerados por los corruptos como una herramienta idónea para burlar al Estado.
Adicionalmente, el decreto exige que el contrato no contenga una prestación directa a favor del Estado ni instrucciones precisas para que la entidad sin ánimo de lucro lleve a cabo su labor.
Y es que, según el primer mandatario, las “fundaciones creadas o manipuladas por personas corruptas eran y todavía son usadas para contratar y robarle al estado, robarle a los ciudadanos, robar los recursos públicos y financiar supuestas actividades de beneficencia cuando en realidad se persiguen otros fines”.
Por último, la nueva norma señala que si en el mercado se ofrecen los mismos bienes, obras o servicios que los que proporcionan las entidades sin ánimo de lucro, el proceso de contratación con estas entidades no procede salvo que contratar a la entidad se justifique por la optimización de recursos públicos.
Una de las pruebas que utilizó el gobierno para sustentar la necesidad de esta nueva normatividad son las denuncias de la Secretaría de Transparencia referentes a que algunas cooperativas contratistas del Estado, a pesar de haber recibido cuantiosos recursos públicos por cuenta de la contratación, subcontrataron hasta el 99 % de la operación. Para poner fin a este fenómeno el nuevo decreto establece que todas las entidades estatales del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal pueden contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad siempre que el proceso de contratación corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, en especial la promoción del derecho a la educación, la paz, la cultura y el deporte y la protección de los derechos de personas en situación de vulnerabilidad manifiesta.
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En caso de que una institución estatal opte por contratar entidades sin ánimo de lucro, deberá justificar en los documentos del proceso que dicha organización cumple con el requisito de idoneidad (es decir, que es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades objeto del contrato y que cuenta con experiencia en objeto a contratar) y que el proceso reviste las características hasta aquí mencionadas. En paralelo, el decreto también incorpora reglas para que la selección de una entidad sin ánimo de lucro como contratista del Estado sea competitiva, sobre todo cuando existen otras entidades de la misma naturaleza que están en capa-
cidad de prestar los mismos productos o servicios, señala normas para la asociación de estas organizaciones con el Estado, establece un régimen de prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades, y obliga a las entidades sin ánimo de lucro a inscribirse en el sistema electrónico de contratación pública (Secop).
Registro de beneficiarios reales El registro de beneficiarios reales, que es un compromiso que asumió el Gobierno Nacional en la primera Cumbre Mundial Anticorrupción en Londres en mayo del año pasado, será una realidad si el Congreso de la Republica tramita favorablemente el proyecto de ley que el ejecutivo radicó en ese sentido también a finales de enero. Lo que busca este proyecto es obligar a que toda empresa que opere en Colombia suministre la información sobre las personas que detentan un control significativo en su estructura de propiedad para prevenir que diferentes estructuras societarias o vehículos de inversión se usen con el fin de esconder, custodiar, movilizar, monetizar o transar recursos ilícitos provenientes de actividades de corrupción. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la transparencia en el conocimiento del beneficiario final de personas jurídicas y otras estructuras legales es una de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) y que justamente el país está de cara a la evaluación de su sistema nacional antilavado.
En efecto, las recomendaciones 24 y 25 señalan que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas y otras estructuras legales para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, para lo cual se debe garantizar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas y otras estructuras a las que las autoridades competentes puedan tener acceso. Hay que recordar que esta iniciativa no es nueva en la agenda legislativa nacional, pues durante el primer semestre de 2012 el entonces senador Juan Mario Laserna presentó un proyecto de ley que contenía una regulación similar. En ese entonces, el senador Laserna le dijo a infolaft que, dado que en muchas compañías no se sabe quiénes son los socios y beneficiarios finales, esta normatividad es muy importante porque para controlar el lavado se necesita segmentar muy bien lo que es legal y lo que no es legal, pero “que si usted tiene una zona gris tan grande en la que lo legal y lo ilegal se mezclan, pues combatir el delito es muy difícil”. Febrero 2017 Infolaft–45
COLUMNA DE OPINIÓN Edición 95
Edición 95 COLUMNA DE OPINIÓN Mayor sorpresa genera esta situación cuando se advierte que en la nota del pie de página N.º 3 de la nueva Circular, con fundamento en lo señalado en el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 1121 de 2006, se expresa que “las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán informar a la Uiaf la totalidad de las transacciones en efectivo de que trata el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, conforme a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria”.
Análisis del nuevo Sarlaft para la economía solidaria
Mediante Circular Externa N.º 4 del 27 de enero de 2017, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió el Sarlaft que deben adoptar sus vigiladas. Aquí, un repaso por algunos aspectos de la norma que seguramente deberán ser revisados.
Armonía con el Sarlaft financiero
Por: Daniel Jiménez Abogado experto en prevención del LA/FT. Exfuncionario de la Superintendencia Bancaria y de la Fiscalía General.
En primer lugar es de destacar que la Circular Externa de la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene la inmensa virtud de haber copiado, casi literalmente, la correspondiente circular de la Superintendencia Financiera en lo que hace a los componentes del sistema de administración de riesgos. Esto es una virtud, como quiera que los destinatarios de una y otra disposición realizan negocios de naturaleza similar y no es extraño que se crucen operaciones de uno a otro sector. Esto hace que sus modelos de riesgo sean semejantes y puedan dialogar entre sí; en una palabra, que sean armónicos, cosa que como es sabido no sucede con el Sagrlaft de la Superintendencia de Sociedades, cuyas etapas, elementos y factores –en una innecesaria pretensión de originalidad– tienen un contenido distinto al del Sarlaft financiero.
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Inconveniente: nuevo deber a cargo de la junta directiva Dicho esto, es necesario poner de relieve que no todo es perfecto en la nueva norma. En el comunicado mediante el cual se informó acerca de su expedición, la Superintendencia manifestó que la Circular “(…) se proyectó teniendo en cuenta las observaciones recibidas por el sector solidario, mediante una consulta al público efectuada a través del portal web de la Superintendencia”. Por ello, llama la atención que en la misma se haya dispuesto que el estudio y aprobación de la vinculación de las PEP debe llevarse a cabo “por parte del órgano permanente de administración”, esto es, por el consejo de administración, junta directiva o comité de administración. A todas luces esta disposición, que no está consagrada en el Sarlaft financiero y no atiende parámetro alguno del Grupo de Acción
Kjpargeter
Financiera Internacional (Gafi), es equivocada como quiera que asigna a la junta directiva una función que es propia de la administración, del nivel gerencial, que escapa a sus deberes de dirección y que la pone a tomar decisiones comerciales. Ojalá se derogue pronto.
Inexplicable exoneración También es equivocado que se excluya del reporte de transacciones en efectivo que deben realizar las organizaciones solidarias a la Uiaf las de aquellos asociados que por el giro normal de sus negocios realizan numerosas transacciones en efectivo. Esta disposición, que ya consagraba de antaño la Superintendencia de la Economía Solidaria, desconoce de manera flagrante lo consagrado en el artículo 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el cual perentoriamente se ordena reportar a la Uiaf, entre otras, las transacciones de aquellos asociados que por el giro normal de sus negocios realizan numerosas transacciones en efectivo.
Lo que dispone el citado Estatuto en su artículo 103 es que estas personas puedan ser excluidas del diligenciamiento individual del formato de Declaración de Transacciones en Efectivo. Sin embargo, de manera inexplicablemente contradictoria, en el Sarlaft solidario se enfatiza que “(…) pese a las excepciones mencionadas en este numeral, todo asociado o cliente debe llenar el formato de Declaración de Transacciones en Efectivo o el documento que haga sus veces siempre que cumpla con los parámetros establecidos en este capítulo”.
Recuérdese que dentro de las transacciones a las que alude el artículo 103 están precisamente las de aquellas personas que corrientemente realizan numerosas transacciones en efectivo. Entonces: ¿se deben reportar o no? Este punto debe ser aclarado en breve tiempo.
El concepto de operación sospechosa desatiende el Conpes El documento Conpes N.º 3793 del 18 diciembre de 2013 establece las directrices nacionales para la implementación de la Política Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo. En este
Exigir al órgano de administración aprobar la vinculación de las PEP es una decisión equivocado porque esa tarea escapa a sus deberes de dirección
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COLUMNA DE OPINIÓN Edición 95
Edición 95 COLUMNA DE OPINIÓN
La definición de operación sospechosa omite un factor esencial: que tal operación “no haya podido ser razonablemente justificada”
aplicarse a las personas naturales o jurídicas que pretendan adquirir activos fijos de la organización solidaria o cuando se trate de bienes entregados en dación en pago de personas no asociadas”.
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documento se expresa que las operaciones sospechosas “corresponden a toda operación realizada por una persona natural o jurídica, que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada”. Por su parte, el nuevo Sarlaft Solidario manifiesta que “constituye una operación sospechosa cualquier información relevante sobre 48–infolaft Febrero 2017
manejo de activos, pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus asociados, o sobre las transacciones de asociados/clientes o usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la organización solidaria para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación”.
Si ello es así, ¿entonces las transacciones con estos adquirentes y dadores deben ser objeto de segmentación? Recuérdese que, a través de la segmentación, las organizaciones solidarias deben determinar las características usuales de las transacciones que se desarrollan y compararlas con aquellas que realicen los asociados o clientes, a efectos de detectar las operaciones inusuales. La nueva norma no resuelve el punto de manera expresa. Será mejor curarse en salud.
Adviértase cómo esta definición del Sarlaft Solidario omite un factor esencial para el análisis de las operaciones sospechosas que está expresamente consagrado en el aludido documento Conpes No. 38793, esto es, que tal operación “no haya podido ser razonablemente justificada”.
Los adquirentes de activos fijos también son un factor de riesgo Error reiterado en En la nueva norma se expresa que materia de listas como factores de riesgo las organizaciones solidarias vigiladas deben vinculantes
Esta falta de armonía entre lo que señala el Sarlaft solidario y lo que precisa el documento Conpes también debe ser prontamente resuelta, antes de que la advierta la evaluación del Fondo Monetario Internacional (FMI).
tener en cuenta como mínimo los siguientes: asociados/clientes, productos, canales de distribución y jurisdicciones. No obstante, el Sarlaft Solidario también advierte que “las instrucciones sobre conocimiento del asociado o cliente deben también
El nuevo Sarlaft solidario incurre en el mismo error en el que ya habían incurrido el Sagrlaft de la Superintendencia de Sociedades y el Siplaft de Coljuegos: olvida que las Resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2187 de 2014 del Consejo de Segu-
ridad de las Naciones Unidas en la actualidad están condensadas en la lista del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015), relativas al Eiil (Aaesh), Al-qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas. Es de destacar, además, que la 1373 alude puntualmente al 11S y la 1737 al entonces proscrito y ahora autorizado programa nuclear de Irán, por lo cual no son susceptibles de “seguimiento y monitoreo permanente” como lo pide la Resolución.
Novedades relevantes Finalmente, resulta ponderable que en la nueva norma se imponga a los oficiales de cumplimiento, como también a los revisores fiscales, el deber de acreditar conocimiento en administración de riesgos “(…) mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas’’. Sería bueno que esta disposición se le aplicara a los revisores fiscales de todos los sectores. De igual forma, es destacable que atendiendo los parámetros del Gafi se incluyan como objeto de atención a las PEP extranjeras. Febrero 2017 Infolaft–49
No desgaste a su personal en la búsqueda de los registros PEP Infolaft le ofrece una lista con más de 160 000 registros de personas con exposición política y pública
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La lista le permitirá cumplir con el Decreto 1674 de 2016 porque contiene cerca de 40 000 registros de personas que ocupan los cargos señalados en el Decreto.
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