Anticorrupción, fraude y LA/FT Edición 98 MAYO 2017 - www.infolaft.com
ANÁLISIS La Ofac antes de la Ofac P. 14
COMPLIANCE
COLOMBIA Lista PEP de Colombia: retos P. 30 SECTORES No todas las listas son de obligatoria consulta P. 36 TEMAS JURÍDICOS El cruce en listas vs. el derecho al habeas data P. 42
Las listas más conocidas para prevenir el lavado de activos Para gestionar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, la consulta de clientes y demás contrapartes en listas restrictivas es uno de los controles más usados. En este artículo Infolaft le explica las características y los detalles operativos de una decena de listas que le servirán para proteger a su entidad. P. 25
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CONTENIDO RECUENTO
INTERNACIONAL
SECTORES
Las guerras económicas y la lista Clinton Diariamente los Estados Unidos libran una guerra económica contra sus enemigos. Una guerra sofisticada con sus propios generales, sus propias armas y sus propias estrategias. El dólar es el campo de batalla, el Tesoro de los Estados Unidos una especie de Pentágono y la lista Clinton un portaviones capaz de cruzar océanos, lanzar misiles y destruir empresas.
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ANÁLISIS
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La Ofac antes de la Ofac
La Oficina para el Control de Activos Extranjeros (Ofac por su sigla en inglés), dedicada a administrar y ejecutar sanciones económicas y comerciales, es conocida como una de las oficinas más importantes para combatir el riesgo LA/FT a nivel mundial. Sin embargo, no siempre fue conocida como la Ofac.
Backround
Las listas más c onocidas para prevenir el lavado de activos
No todas las listas son de obligatoria consulta
Para gestionar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, la consulta de clientes y demás contrapartes en listas restrictivas es uno de los controles más usados. En este artículo Infolaft le explica las características y los detalles operativos de una decena de listas que le servirán para proteger a su entidad.
La verificación en listas es una acción transversal al interior de todos los sistemas de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, pues se encuentra tanto en el procedimiento de conocimiento del cliente y vinculación como en los procesos de debida diligencia y en el catálogo de señales de alerta. P. 36
ANÁLISIS COLOMBIA
La lista Clinton: todo lo que debe saber La lista Clinton, que actualmente hace referencia a los programas de sanción de la Ofac, es la lista que quizá tiene la mayor trascendencia en el ciclo ordinario de los empleados de cumplimiento. De cara a esta realidad, Infolaft preparó este artículo en el que, bajo la modalidad de pregunta-respuesta, se aclaran algunos de los temas más álgidos.
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TEMAS JURÍDICOS
Lista PEP de Colombia: retos
El cruce en listas vs. el derecho al habeas data
Todas las normas colombianas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo hacen obligatoria la identificación de las personas expuestas políticamente (PEP) y un mayor control de sus operaciones. Una buena forma de hacerlo es elaborando una lista, pero eso no es tan fácil. P. 30
A pesar de que en Colombia existen obligaciones legales para utilizar el cruce de contrapartes en listas vinculantes como parte de los sistemas de gestión de blanqueo y de financiación de terroristas, se ha dado un interesante debate acerca de la integración de dicha exigencia legal con el derecho fundamental al habeas data. P. 42
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JD Lasica
CIRCULARES
Superfinanciera le informa cuando se actualiza la lista ONU El 20 de febrero de 2017 la Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 22, por medio de la cual solicitó a sus vigiladas la creación de un correo electrónico para notificarles de los cambios que tenga la lista de terroristas que consolida el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU). P. 46
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EDITORIAL Edición 98
Edición 98 EDITORIAL
Infolaft hará cobertura en EE.UU. EDITORIAL
Con gran orgullo podemos informar a nuestros lectores que la revista Infolaft cada vez tiene mayor presencia y relevancia en la escena internacional. En el último año y medio nuestra página web www.infolaft.com recibió más de 200 000 visitas provenientes de 94 países del mundo. De ese total, más del 80% tuvo origen en países del continente americano. Por esa razón, y teniendo en cuenta que las más grandes investigaciones recientes de lavado de activos y corrupción han sido impulsadas por autoridades de Estados Unidos, nuestro equipo editorial consideró conveniente hacer un cubrimiento mucho más directo de lo que pasa en ese país. Desde el pasado mes de julio nuestro director Alberto Lozano se trasladó a Washington para abrir allí un centro de noticias desde el cual nos enviará artículos, notas periodísticas, entrevistas y reportajes de interés para los oficiales de cumplimiento de Colombia y de toda la región, esto con el fin de mantenerlos al tanto de las nuevas normas, los casos y las nuevas modalidades de lavado que allí se descubran.
Sin embargo, Alberto vendrá cada mes a Colombia para participar en los comités de redacción y para atender a sus clientes del servicio de consultoría que brinda a través de su firma Lozano Consultores Ltda. Sin duda, la apertura de este centro de noticias beneficiará a todos nuestros lectores, toda vez que el cubrimiento periodístico directo mezclado con el conocimiento técnico que posee Alberto permitirá enriquecer los contenidos y dar una mirada diferente de los sucesos más importantes de EE.UU. en lo que respecta a la prevención del lavado de activos y la corrupción. Este crecimiento lo debemos a ustedes nuestros lectores y esperamos que nos continúen acompañando y aprovechen al máximo los contenidos que se producirán a través del nuevo centro de noticias de los EE.UU.
Nicolas Raymond
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RECUENTO Edición 98
Edición 98 RECUENTO
Todos los artículos que se publican en esta edición contienen material exclusivo del próximo libro de listas restrictivas de LA/FT que Alberto Lozano lanzará próximamente Fanianhua
Las guerras económicas y la lista Clinton Diariamente los Estados Unidos libran una guerra económica contra sus enemigos. Una guerra sofisticada con sus propios generales, sus propias armas y sus propias estrategias. El dólar es el campo de batalla, el Tesoro de los Estados Unidos una especie de Pentágono y la lista Clinton un portaviones capaz de cruzar océanos, lanzar misiles y destruir empresas.
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Para entender de dónde nació esta lista y cómo se convirtió en una de las más significativas mundialmente, es importante remontarnos a las primeras guerras económicas que se vivieron en el mundo. Hay que dirigir nuestra mirada a la historia griega para entender la génesis de las guerras económicas y ver su evolución. Muchos de los imperios en la antigüedad (romanos, ingleses, franceses y españoles) usaron tácticas primitivas que guardan cierta similitud con las que componen la hoy sofisticada sanción del Tesoro de los Estados Unidos. Si en la antigüedad existieron técnicas de asedio y de asalto posteriores al sitio de una fortaleza o de una ciudad en las que las armas de fuego y las estrategias militares de ataque y defensa reinaban, también podemos descubrir que otras técnicas de disuasión como los embargos y las sanciones económicas han sido una potente arma usada en las primitivas guerras económicas.
Los antecedes históricos de armas y tácticas de guerra económica que se desarrollarán en este artículo muestran que los ejércitos siempre han usado la economía como una forma de afectar a sus rivales. Sin embargo, ninguno tiene las poderosas características de la lista Clinton. Veamos algunos casos históricos para entender la innovación disruptiva en que se constituye esta última nueva arma.
Guerras del Peloponeso 432 AC Previo a la guerra del Peloponeso, en el año 433 a.C., Atenas impuso un conjunto de sanciones económicas a Mégara, conocido como el Decreto de Mégara o Decreto Megarense, debido, por un lado, a una ocupación de tierra sagrada para su cultivo y, por otro, a que Mégara cambió su alianza con Atenas y se unió a algunos pueblos rebeldes que atacaron guarniciones atenienses.
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Edición 98 RECUENTO La base de dicho acuerdo consistía en una ‘lista negra’ en la que se incluía a las personas, casas de comercio y sociedades que tuvieran negocios controlados por quienes en ese momento se consideraran enemigos o que de alguna manera estuvieran bajo la influencia del enemigo. Posteriormente, en 1941, tras el inicio de la guerra con Alemania, Estados Unidos replicó la misma idea británica a través de una proclamación por parte del presidente Roosevelt, conocida como The Proclaimed List of Certain Blocked Nationals, quien basándose en la Ley 2 de 1940 (la cual tenía que ver con el control de exportaciones) ordenó que el Secretario de Estado y otras instancias gubernamentales, entre ellas el procurador general, el secretario de Comercio y el administrador del Control de Exportación, realizaran una lista de personas que estuvieran beneficiando directa o indirectamente a Alemania o a Italia. En este sentido, la exportación de cualquier artículo por parte de estas personas desde los Estados Unidos hacia esos países se consideraba perjudicial para la defensa nacional.
El decreto prohibía a los ciudadanos megarenses entrar en los puertos, fondeaderos y mercados del imperio ateniense y, consecuentemente, llevar a cabo relaciones comerciales con este pueblo, lo que afectó no solo a Mégara, sino también a sus aliados, entre ellos Corinto, quien mantenía relaciones comerciales sólidas con Mégara y se beneficiaba de su comercio. Este decreto es lo que en la actualidad podría considerarse un embargo o bloqueo comercial. Atenas no podía atacar directamente a Corinto sin desencadenar una guerra que los enfrentaría con los espartanos, por lo cual decidió intentar aislarla impactando a los pueblos que, como Mégara, apoyaran a Corinto. En la batalla de Egospótamos, que enfrentó navalmente a Atenas y Esparta en la Guerra del Peloponeso en 405 a.C., la flota espartana capturó a la armada ateniense que se encontraba varada, al tiempo que la sitiaban por tierra durante varios meses, ante lo cual Atenas, sin capacidad naval, no podía importar cereales o comunicarse con su imperio sin el control del mar. Tras la rendición de Atenas, esta fue obligada a reducir su flota, a devolver todas sus posesiones en el exterior, a destruir sus fortificaciones (por lo que perdió áreas de influencia) y a entrar en alianza con Esparta, quien impulsó su política en toda Grecia y pasó a controlar las principales rutas comerciales.
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El Viejo Oeste Un referente muy cercano y del que quizás no se tienen datos históricos muy precisos se presenta con los hechos narrados en las películas del viejo oeste, que muy probablemente todos han visto alguna vez en su vida. Los carteles de ‘Se busca’ que adornan las paredes en estas películas de vaqueros pueden considerarse un antecedente muy básico de lo que es hoy la lista Clinton. En estos carteles se intentaba informar sobre los delincuentes más peligrosos que asolaban una región, se revelaban sus nombres, sus fotografías, así como los crímenes que habían cometido. También se ofrecía una recompensa proporcional a su peligrosidad.
En este sentido, también era una manera de advertirle al ciudadano común sobre la peligrosidad del delincuente, hacer público su nivel de delincuencia y exhortar a restringir, en lo posible, cualquier relación con dichos delincuentes, so pena de ser considerado un cómplice del mismo.
Mayoría de edad de las guerras económicas De acuerdo con información tomada del libro ‘Distantes y distintos: los emigrantes alemanes en Colombia 1939-1945’, de Enrique Biermann Stolle, durante la primera guerra mundial Gran Bretaña implementó un acuerdo legal denominado Trading with the Enemy Specified Persons en el que pretendía controlar los tratos comerciales entre sus ciudadanos y las firmas ubicadas en el extranjero que pertenecían al enemigo.
Las disposiciones eran aplicables no solo a dichas personas sino también a todos sus bienes. Así mismo, se prohibía la exportación de algunos artículos específicos, desde Estados Unidos y hacia los mencionados en la lista. Se proclamaba una ‘orden de congelación’ para bloquear fondos en EE.UU. de propiedad alemana e italiana y de las demás naciones bajo el control del eje. Como consecuencia de lo anterior, muchas empresas norteamericanas cesaron relaciones con los incluidos en la lista por considerarlo un deber patriótico. La intención era impedir que los beneficios del comercio con los países enemigos sirvieran para financiar actividades que desestabilizaran la paz y la independencia del hemisferio occidental. Así mismo, se buscaba evitar que la ayuda financiera que EE.UU. daba a países latinoamericanos sirviera para financiar a alemanes o italianos. Finalmente, si se comprobaba que una persona sometida a las leyes estadounidenses violaba la anterior prohibición, esto le podía acarrear consecuencias penales. Mayo 2017 Infolaft–11
RECUENTO Edición 98
Edición 98 RECUENTO
Snowin
Orígenes de las sanciones económicas modernas
que no pertenecían a la sociedad o que hicieron caso omiso de la prohibición, les siguieron vendiendo o comprando dichos productos.
La Liga de las Naciones, creada por el tratado de Versalles en 1919 tras el fin de la primera guerra mundial, fue una sociedad compuesta por 42 países que buscaba salvaguardar la paz mundial y asegurar el derecho a la libertad de los pueblos. En el artículo 16 de dicho tratado se establecen sanciones económicas en contra de los estados agresores o de los países que recurrieron a la guerra como medio para dirimir diferencias.
En 1946 la Liga de Naciones desapareció y todas sus responsabilidades fueron transferidas a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Este organismo, a través del Consejo de Seguridad, "puede invocar sanciones económicas gracias al artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas en los casos en que se determinen, en virtud del artículo 39, amenazas a la paz, un quebrantamiento de la paz, un acto de agresión, o si las sanciones se imponen para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional".
Un ejemplo de estas sanciones fue la sanción impuesta, durante la ocupación japonesa de Manchuria, al proclamado Estado de Manchukúo, en la cual se prohibía la aceptación de la moneda del nuevo Estado en los pagos internacionales. Otro caso relevante se presentó tras la invasión italiana de Abisinia en 1935. La sociedad condenó dicha acción e impuso sanciones económicas que buscaban impedir el comercio de sus miembros con este país. Sin embargo, dichas sanciones, que incluían el embargo de productos que no eran de primera necesidad para la industria italiana, no incluían las exportaciones de carbón, hierro, petróleo y acero a Italia, por lo que muchos otros países,
Ley de Poderes para Emergencia Internacional En 1977 se expidió la Ley de Poderes para Emergencia Internacional (International Emergency Economic Powers Act), una medida que intentaba imponer medidas económicas en tiempos de paz y permitía ejercer la prohibición de transacciones que involucraran a Estados extranjeros, a sus gobiernos y a sus nacionales. Con la entrada en vigencia en 1979 de la Ley pública No. 95-223 fue posible que se continuara imponiendo sanciones cuando no existieran conflictos armados.
La lista Clinton La lista Clinton fue creada a través de una orden ejecutiva del gobierno del presidente Bill Clinton en el año 1995 con el objetivo de combatir la guerra contra las drogas y el lavado de activos. En el año 1999, con la ley Kingpin, el gobierno de los Estados Unidos incrementó sus esfuerzos en la lucha antidrogas, señalando como objetivo a los principales narcotraficantes del mundo. Esta lista no solo apropió medidas utilizadas en los periodos históricos mencionados anteriormente, sino que hoy en día está constituida por más de 600 páginas dentro de las que se encuentran incluidos bancos, equipos de fútbol, farmacias, restaurantes, fundaciones y barcos contenedores, convirtiéndose en una herramienta muy valiosa para el gobierno de los Estados Unidos en su lucha contra el lavado de activos y el tráfico de estupefacientes.
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La Ofac antes de la Ofac La Oficina para el Control de Activos Extranjeros (Ofac por su sigla en inglés), dedicada a administrar y ejecutar sanciones económicas y comerciales, es conocida como una de las oficinas más importantes para combatir el riesgo LA/FT a nivel mundial. Sin embargo, no siempre fue conocida como la Ofac.
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Quizá estemos familiarizados o hayamos oído mencionar la serie de Maxwell Smart, el Super Agente 86, una parodia de las películas y series de espías muy famosa de finales de los años sesenta que sirvió de base para la realización de una reciente película (Get Smart, de 2008). En la serie y en la película se menciona una agencia de inteligencia, parodia de la CIA, para la que trabaja el Super Agente 86 y cuyo nombre es Control. Curiosamente, con este mismo nombre se conoció a la Ofac en sus inicios.
Una breve historia de esta oficina, tomada de la página oficial de la Ofac, relata que el organismo predecesor de la Ofac fue la Oficina de Control de Fondos Extranjeros (Office of Foreign Funds Control o FFC por su sigla en inglés), establecida por la Orden Ejecutiva 8389 como una unidad de la Oficina de la Secretaría del Tesoro el 10 de abril de 1940, tras la invasión a Normandía por parte de las tropas alemanas. Dicha oficina funcionó hasta 1947.
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Con base en la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 esta oficina se encargaba de administrar controles tanto sobre activos enemigos como en lo referente a las relaciones comerciales con estados enemigos en tiempos de guerra. Tras la entrada de Estados Unidos en la segunda guerra mundial, la FFC lideró una guerra económica contra Alemania, entre otros países, al bloquear los activos enemigos y prohibir el comercio exterior y las transacciones financieras con las potencias consideradas enemigas. Según la página de la Ofac, su objetivo era prevenir que los nazis usaran los fondos de valores y divisas extranjeras de los países que ellos ocuparan, así como impedir que se repatriaran forzosamente fondos de personas nacionales de estos países. Posteriormente, los controles se extendieron a proteger activos de otros países invadidos.
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De acuerdo con registros oficiales provenientes de los archivos nacionales de E.U., la entidad también participó en la administración de la Lista Proclamada de Ciertos Nacionales Bloqueados y tomó censos de activos de propiedad extranjera en los Estados Unidos y activos de propiedad estadounidense en el extranjero. La Oficina de Control de Fondos Extranjeros (FFC por su sigla en inglés) fue abolida en 1947 y sus funciones recayeron sobre la recién establecida Oficina de Finanzas Internacionales (OIF por su sigla en inglés). En 1948 las actividades de la OIF que tenían que ver con fondos extranjeros bloqueados fueron transferidas a la Oficina de Propiedad Extranjera, del Departamento de Justicia.
Años después de finalizar la segunda guerra mundial, en diciembre de 1950, se estableció la División de Control de Activos Extranjeros en la OIF por una orden del Departamento del Tesoro. Según información proveniente de la página de la Ofac, cuando la República Popular de China entró en la Guerra de Corea, el presidente Harry S. Truman declaró la emergencia nacional y la OIF bloqueó todos los activos chinos y norcoreanos que estaban bajo la jurisdicción de Estados Unidos, al tiempo que imponía ciertas regulaciones teniendo en cuenta la enmendada Ley de Comercio con el Enemigo. Más adelante, en octubre 15 de 1962, por una orden del Departamento del Tesoro, la División de Control de Activos Extranjeros se convirtió en lo que hoy conocemos como la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac).
La Ofac y sus inicios Las listas de la Ofac nacieron realmente en 1986 cuando Newcomb y Bob McBrien decidieron cambiar la forma como se notificaban las decisiones o sanciones de la Ofac a los bancos del sistema de la Reserva Federal. Para que los ciudadanos norteamericanos no tuvieran relaciones con el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva o el narcotráfico internacional, la Ofac creó la lista de Specially Designated Nationals (SDN), cuya traducción al español sería Personas Especialmente Designadas, una lista de los países, organizaciones o personas con las que los ciudadanos americanos no debían hacer negocios ni efectuar transacciones, por muy pequeñas que fueran.
Si un ciudadano o empresa enviaba dinero a alguien reseñado en esta lista podía estar sujeto a multas civiles y también a sanciones penales. Dentro de esta gran lista, en octubre de 1995, a través de la Orden Ejecutiva 12978, emitida por el presidente Bill Clinton como parte de una serie de medidas para combatir la guerra contra las drogas y el lavado de activos, se creó la denominada lista Clinton.
Una lista única
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A diferencia de muchas de las sanciones precedentes, que actuaban como una bomba atómica que buscaba acabar o arrasar con vehemencia la economía de un país, y de otras listas que fueron probadas para bloquear países enteros y afectar la economía de toda una nación, la lista Clinton busca atacar específicamente a ciertas empresas o personas que estén afectando directamente la economía estadounidense y que se constituyan como Mayo 2017 Infolaft–17
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un enemigo de su economía, sin afectar al país a pesar de que inevitablemente se presenten daños colaterales.
Como era necesario que el dinero utilizado para realizar la mayoría de los negocios entre dos países pasara por Nueva York, se podía lograr que las transacciones internacionales que no involucran directamente a los EE.UU. terminaran siendo afectadas porque pasaban por el sistema de pago internacional.
En 1995 la Orden Ejecutiva 12978 de Estados Unidos declaró a los carteles de la droga en Colombia como una amenaza para la seguridad nacional y económica del país. Las personas naturales o jurídicas que aparecían en dicha lista no podían hacer transacciones financieras o tener negocios comerciales con los Estados Unidos, y las empresas de dicho país que tuvieran relación con ellos incurrían en un delito.
Por otra parte, esta lista no solo busca afectar al que está designado, sino también a las personas que lo encubren. La lista tiene sanciones para el designado y para todo aquel que esté financieramente relacionado con el designado o que le haya prestado cualquier tipo de colaboración.
Es de todos conocido el hecho de que en Colombia el narcotráfico siempre ha ostentado un desmedido poder. Sus tentáculos recorren las calles, alcanzan las casas de prestigiosos ciudadanos y autoridades y llegan incluso –en muchos casos– hasta las mismas oficinas e instituciones del Estado. Aunque en muchas ocasiones se les perseguía y eran encarcelados, su influencia en la gran mayoría de los entes oficiales era tan grande que decisiones judiciales los dejaban de nuevo en libertad. En alguna época a muchos de los grandes capos se les conocía más como empresarios o negociantes que como narcotraficantes o delincuentes. De esta forma, podían pasar inadvertidos o vivir una vida como la de cualquier ciudadano a pesar de los crímenes que cometían. Otras veces, por temor o por connivencia con el delito, muchas personas les ofrecían el mismo trato que se le podría ofrecer a un ciudadano común, ignorando o no queriendo ver que incluso ya eran declarados como criminales por muchas instituciones. Para ilustrar el tipo de situaciones que se presentaban en el país, cabe recordar el incidente que se presentó cuando Miguel Rodríguez Orejuela, quien para la época de los hechos era considerado por la DEA como capo del ‘cartel de Cali’ y quien tenía 18–infolaft Mayo 2017
La Ofac tiene 34 listas más Sede Reserva Federal. Foto Stantoncady
juicios pendientes por narcotráfico, decidió una mañana acercarse a una oficina notarial en Cali para firmar y colocar su huella digital en un poder (un documento público) que le entregaría a una abogada. Lo extraño de esta historia es que el funcionario notarial no informó de los hechos a las autoridades y el narcotraficante pudo realizar sus diligencias y salir de la notaría sin que se le presentara ningún inconveniente. Para evitar este tipo de situaciones, las listas resultaron ser una solución ingeniosa.
No coalición, un solo país En primer lugar, muchas de las sanciones económicas, como las de la ONU, requerían que existiera consenso del Consejo de Seguridad y que muchos países estuvieran de acuerdo para imponer las sanciones respectivas. En el caso de la lista Clinton, esta no surgía como respuesta de una coalición o de un grupo de países frente a una situación de amenaza, sino que era expedida por un solo país, a saber, Estados Unidos. Esto se podía hacer porque la mayoría de las transacciones internacionales pasaban
por Nueva York o por los EE.UU. y porque el dólar era la moneda internacional. Por otro lado, sin disparar una bala ni recurrir a sus ejércitos armados ni al pie de fuerza militar, lograban acabar con empresas. El Departamento del Tesoro era quien emprendía dicha acción y no el Pentágono. Es decir, no era la respuesta armada a un enfrentamiento con el enemigo en el que estaba en peligro la paz entre territorios, sino el ejercicio de establecer leyes que impidieran que una amenaza como el narcotráfico o el terrorismo afectara al sistema económico de Estados Unidos. Además, la lista no requería presencia o fortaleza militar en la zona de conflicto, ni desplazamiento de efectivos para lidiar con el problema. A través de las embajadas o de miembros de Ofac, sin recurrir a la milicia, se lograba que las personas de ese país ejecutaran el bloqueo y que la persona o la empresa que estuviera en la lista fuera efectivamente sancionada.
A pesar de que la lista más significativa de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE.UU. (Ofac por su sigla en inglés) es la lista Clinton, en la actualidad la institución administra 34 listas de sanciones más contra distintos países del mundo. En estos listados se incluyen igualmente a personas naturales y jurídicas, así como a países y territorios considerados riesgosos para las relaciones de negocios. Los ciudadanos y empresas de Colombia están registrados únicamente en cuatro de estas 35 listas: la lista de traficantes especialmente designados (Sdnt por su sigla en inglés), el listado derivado de la ley Kingpin (Sdntk por su sigla en inglés), la lista de terroristas globales especialmente designados (Sdgt por su sigla en inglés) y la lista de organizaciones terroristas extranjeras (FTO por su sigla en inglés). En las listas Sdnt y Sdntk, conocidas como la ‘lista Clinton’, están reseñadas más de 600 personas y empresas colombianas por sus presuntos vínculos con grupos dedicados al tráfico de drogas y al lavado de activos. Mayo 2017 Infolaft–19
ANÁLISIS Edición 98
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La lista Clinton: todo lo que debe saber La lista Clinton, que actualmente hace referencia a los programas de sanción de la Ofac, es la lista que quizá tiene la mayor trascendencia en el ciclo ordinario de los empleados de cumplimiento. De cara a esta realidad, Infolaft preparó este artículo en el que, bajo la modalidad de pregunta-respuesta, se aclaran algunos de los temas más álgidos.
¿De dónde surge la lista Clinton? Dicha lista nació a raíz de la expedición de la Orden Ejecutiva 12978 de 1995, firmada por el entonces presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, con el ánimo de bloquear económicamente a los capos colombianos del narcotráfico de finales del siglo XX. Más que una lista o una base de datos propiamente dicha, la lista Clinton corresponde a un programa de sanción denominado Traficantes Significativos de Narcóticos con base en Colombia (Sdnt, por su sigla en inglés) que es administrado por el Departamento del Tesoro y que busca golpear financieramente a personas y empresas dedicadas al tráfico de narcóticos, al lavado de activos, a la proliferación de armas de destrucción masiva y a toda actividad que amenace la seguridad nacional de los Estados Unidos.
¿Hay más programas de sanción diferentes a la OE 12978? Cuatro años más tarde de expedida la Orden Ejecutiva que dio origen a la lista Clinton, en diciembre de 1999 fue sancionada la Ley de Designación de Capos del Narcotráfico o Ley Kingpin a través de la cual se faculta a la Ofac para bloquear a personas que el gobierno norteamericano considera como Capos del Tráfico de Narcóticos Internacional (Specially Designated Narcotics Traffickers Kingping o Sdntk por su sigla en inglés), en la que ya no solo se incluyen colombianos sino traficantes de todo el mundo (mexicanos en su mayoría). Adicionalmente, en la actualidad la Ofac administra 35 programas de sanción contra diversos países entre los que se incluyen Congo, Burundi, Siria, Somalia y Corea del Norte.
Katemanostar
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Edición 98 ANÁLISIS
¿Qué es la Ofac? La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac), adscrita al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, administra y hace cumplir las sanciones económicas y comerciales derivadas de la política exterior del país y sus objetivos de seguridad nacional contra países extranjeros y conocidos terroristas y narcotraficantes.
¿Cuáles son los objetivos de los programas de sanción de la Ofac? El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, a través de la Ofac, publica la lista de narcotraficantes y terroristas designados como personas bloqueadas. La finalidad básica de estos programas de sanción es que las U.S. persons no realicen ningún tipo de transacción comercial o financiera con las personas que se encuentran en los listados y que los activos de los designados queden congelados mientras dura la designación.
¿Qué es una U.S. Person? Las U.S. Person son todos los ciudadanos y residentes en el país, las personas que superen cierto lapso de tiempo en el territorio americano, los responsables fiscales en Estados Unidos, las sociedades constituidas bajo la ley estadounidense y las empresas que tengan al menos un accionista que se considere U.S. Person cuya participación accionaria en la sociedad supere el 10 %.
¿Quiénes están incluidos en la lista Clinton y por qué razones? Como su nombre lo indica, la sanción SDN contiene nombres de personas naturales y jurídicas que el gobierno de Estados Unidos considera como traficantes de narcóticos significativos.
¿Cuál es el fundamento jurídico en Colombia del uso de la lista Clinton? Dado que la lista Clinton corresponde a una sanción que impone el gobierno de los Estados Unidos con ocasión de la expedición de la Orden Ejecutiva 12978 de 1995, no existe una base jurídica en Colombia que genere que la aplicación de este programa de sanción sea obligatorio. Sin embargo, a pesar de que esta lista restrictiva pertenece a un acto soberano de un gobierno extranjero y no a una regulación normativa hecha por el legislador o los entes regulatorios colombianos, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que las entidades del sector financiero tienen la potestad de negarse a prestar servicios y a ofrecer productos financieros a personas que se encuentren en la lista Ofac. En efecto, en la sentencia SU-167 de 1999 la Corte dispuso que la decisión de dar por terminado un contrato o de abstenerse de celebrarlo por parte de una entidad financiera o aseguradora debe tener como fundamento la existencia de causas objetivas y razonables que la justifiquen. Así, y respecto a la lista Clinton, la Corte señaló que estar incurso en esta lista es una causal objetiva que fundamenta la decisión de abstenerse de vincular un cliente no solo por las graves consecuencias económicas que podría conllevar una decisión contraria, sino en aras de proteger el interés general de los ahorradores.
Las causales de inclusión en la lista son las siguientes: 1.
La finalidad de la lista Clinton es que las US Person no realicen negocios con los allí reseñados
Desempeñar un papel significativo en el tráfico internacional de narcóticos con base en Colombia.
2. Proporcionar asistencia o apoyo financiero o tecnológico para la realización de actividades de narcotráfico. 3. Ser una sociedad de propiedad o controlada por una persona incluida en el programa de sanción. 4. Actuar en nombre de una persona designada.
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Edición 98 INTERNACIONAL
Executive order 12978-1
No existe ningún pronunciamiento legal ni jurisprudencial que haga referencia al uso de la lista Clinton en las entidades no financieras
¿Cuál es la diferencia entre la regulación del sector financiero y del sector real?
¿Qué mejores prácticas hay para aplicar la lista Clinton en el sector financiero?
En Colombia el tratamiento de la lista Clinton varía con relación al sector regulado que debe dar cumplimiento a las regulaciones sobre prevención de LA/ FT. Por un lado, y de acuerdo con la Corte Constitucional, las entidades financieras están en la facultad de bloquear la entrada al sistema financiero de las personas inscritas en la lista (salvo que se trate de productos relacionados con derechos fundamentales como los fondos de pensión obligatoria) tanto para proteger a la economía de dineros ilícitos como para poder mantener sus relaciones comerciales con personas y sociedades estadounidenses.
Sobre la base de que para las entidades financieras colombianas existen pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto de la utilización de la lista Clinton, y de que este sector tiene una madurez normativa de varios años, es claro que dichas entidades deben:
En relación con las entidades privadas no financieras vale decir que, al no existir ningún pronunciamiento legal ni jurisprudencial que regule el bloqueo en Colombia de los sancionados por la Ofac, aún está abierto el debate de cómo se debe proceder en caso de que una contraparte dé positivo luego de la verificación en la lista. En este caso, la recomendación es incluir en los contratos de vinculación cláusulas que permitan dar por terminados los vínculos jurídicos en caso de darse el presupuesto de designación. 24–infolaft Mayo 2017
1.
Tener en cuenta que el hecho de estar en lista Clinton es una señal de alerta que puede dar origen a un bloqueo financiero que debe ir acompañado de un reporte preventivo a la Uiaf.
2. En caso de que un cliente entre en lista Clinton debe procederse a un reporte correctivo a la Uiaf y proceder a la terminación de la relación contractual con el sancionado.
Backround
Las listas más conocidas para prevenir el lavado de activos
Para empresas de otros sectores, las recomendaciones son: 1.
Incluir cláusulas que permitan terminar relaciones contractuales con personas que entren en la lista Clinton.
2. Hacer reportes preventivos y correctivos de operaciones sospechosas realizadas por personas inscritas en la lista a la Uiaf.
Para gestionar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, la consulta de clientes y demás contrapartes en listas restrictivas es uno de los controles más usados. En este artículo Infolaft le explica las características y los detalles operativos de una decena de listas que le servirán para proteger a su entidad. Mayo 2017 Infolaft–25
INTERNACIONAL Edición 98
Edición 98 INTERNACIONAL
Lista de terroristas de Canadá La Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras (Osfi por su sigla en inglés) es un organismo del Gobierno de Canadá, adscrito al Ministerio de Hacienda, creado para contribuir a afianzar la confianza del público en el sistema financiero canadiense. Es el único regulador de los bancos y el principal regulador de las compañías de seguros, compañías de fideicomiso, compañías de préstamos y planes de pensiones en Canadá. Emite una lista que contiene los nombres de personas y empresas que han violado el Código Penal y/o el Reglamento de aplicación de las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la represión del terrorismo y de las Naciones Unidas Al-Qaida, así como las regulaciones en contra de los Talibanes. La Osfi suministra en su lista el país, el nombre de la persona y su dirección, cita del registro federal y fecha de publicación del registro.
Lista de terroristas de la Unión Europea La Unión Europea es una comunidad política de derecho constituida como organización internacional que, según se informa en su sitio web, nació para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa. Publica una lista que incluye a los individuos u organizaciones que han sido sujetos de sanciones financieras por parte de la Unión Europea por incurrir en prácticas fraudulentas o posible financiación al terrorismo. La lista contiene el nombre y el número de identificación de la persona señalada, además de su lugar y fecha de nacimiento. Esta información se puede descargar en formato XML, DTD, XML y XSD.
Lista de sancionados financieros en Reino Unido La Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA por su sigla en inglés) es la entidad que regula el mercado financiero del Reino Unido, aunque opera independientemente del Gobierno. La FCA regula a las empresas financieras que prestan servicios a los consumidores, con el fin de preservar la integridad de los mercados. Esta entidad publica una lista que incluye a todas las personas que han sido suspendidas por incurrir en conductas irregulares en el mercado financiero o que no están autorizadas para realizar operaciones financieras. Dicha lista provee los nombres de los sancionados y su fecha de prohibición o sanción. No es posible descargarla y solo está disponible para consulta en línea.
Lima, Perú Foto Artdino
Más buscados de Perú
Lista PEP de Infolaft
De acuerdo con la información publicada en su sitio web, el Ministerio del Interior del Perú ejerce, entre otras, funciones de policía a través de los órganos policiales y no policiales con el fin de mantener el orden interno democrático y el orden público.
Es una lista elaborada por Infolaft que incluye a todos los titulares de cargos catalogados como PEP dentro del Decreto 1674 de 2016, emitido por la Presidencia de la República, y a personas con reconocimiento público y representantes de organismos internacionales. Esto con el fin de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en normas como el Sarlaft financiero y el Sarlaft cooperativo, cuyas definiciones de PEP van más allá del Decreto.
Dicho ministerio emite una lista que incluye los nombres de los delincuentes más buscados en el Perú por diferentes tipos de delitos, entre los que se destacan el tráfico de drogas, la asociación ilícita para delinquir y el peculado doloso. Esta lista contiene los nombres y fotografías de las personas buscadas, así como el tipo de delito por el que se le busca. Se puede descargar en archivo PDF.
Esta lista provee a sus usuarios información que incluye nombres y apellidos, número de identificación, cargo desempeñado, entidad a la que pertenece, y fecha de inicio y de retiro del cargo. También contiene una columna por medio de la cual es posible filtrar los registros PEP del Decreto para aquellos que solo deseen consultar esta información. La lista cuenta con más de 150 000 registros, de los cuales aproximadamente 37 000 corresponden al Decreto PEP. Para acceder a esta lista es necesario adquirir una suscripción al paquete de listas que provee Infolaft.
Dasroofles
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Lista de colombianos presuntamente vinculados con lavado
gradas de protección e investigaciones. Es reconocida por su papel central en la protección de los líderes de la nación y la infraestructura financiera de los Estados Unidos.
Es una lista elaborada por Infolaft con base en información pública. Contiene nombres de personas tanto naturales como jurídicas que han sido señaladas en medios de comunicación por su presunta relación con casos de lavado de activos y sus delitos fuente, financiación del terrorismo y corrupción.
Publica una lista de fugitivos que son buscados por su presunta participación en fraudes financieros con tarjetas de crédito, entre otros. Contiene los nombres, alias, sexo, fecha y lugar de nacimiento, características físicas (peso, color de ojos y de cabello, entre otros), el delito asociado y una foto. Se encuentra en formato PDF como un cartel.
Además de los nombres y apellidos, así como las razones sociales de empresas presuntamente vinculadas con los delitos, se proveen los estados procesales que son fundamentales para conocer la situación de los vinculados. Este listado es suministrado por Infolaft a sus clientes en diferentes formatos y según sea la necesidad de la entidad contratante.
El Gobierno de Colombia publica toda la actividad contractual que realiza con particulares a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).
Este portal provee los nombres y apellidos de las personas naturales sancionadas, así como las razones sociales de las empresas en la misma situación. También provee los números de identificación de los sancionados (cédulas y NIT), motivos de la sanción, número y descripción del contrato, fecha del acto administrativo sancionatorio y valor de la multa. El Secop no ofrece la opción de descargar la lista en ningún tipo de formato y por esa razón los registros tienen que ser consultados, uno a uno, directamente en la página web.
Fugitivos buscados por el Servicio Secreto
En Infolaft sabemos que nuestros clientes realizan la mayoría de sus negocios en Colombia y por esa razón no se pueden limitar a consultar las listas internacionales que ofrecen la mayoría de proveedores. A través de Local Check, el servicio de listas de Infolaft, su entidad podrá consultar más de 132 listas (de las cuales 60 listas son nacionales) que le permitirán reforzar su proceso de debida diligencia.
Archivo de contratistas sancionados
No obstante, en el Secop no se encuentra propiamente un listado de contratistas sancionados, sino que se presenta una relación de particulares y empresas que han sido objeto de diferentes sanciones por parte de diferentes entidades públicas por incumplimientos o fallas en los contratos.
¡Más de 60 listas nacionales a un clic!
Wikimedia commons
Más buscados por el ICE La Oficina de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE por su sigla en inglés) es la agencia que se encarga de encontrar y deportar a todos los inmigrantes que se encuentran ilegalmente en territorio de los Estados Unidos. Emite una lista que contiene la información de inmigrantes que han cometido diferentes tipos de delitos. Aquí se encuentran los nombres, tipo de delito asociado, fecha y lugar de nacimiento, características físicas (peso, color de ojos y de cabello, entre otros) y una descripción general del caso.
Además, tenga acceso adicional a una lista que contiene más de 90 000 registros de personas naturales y jurídicas colombianas con presuntas relaciones en casos de lavado de activos y sus delitos fuente. Contáctese con nosotros al correo etoloza@lozano-consultores.com y aproveche los paquetes especiales que tenemos para las empresas suscriptoras de la revista.
No es posible descargar la lista y solo se puede consultar en línea.
Según la información que reposa en su sitio web, el Servicio Secreto de los Estados Unidos es una agencia federal con sede en Washington D.C. (EE.UU.) que tiene el mandato del Congreso de llevar a cabo misiones inteICE Wikimedia Commons
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Lista PEP de Colombia: retos
Según el área de monitoreo de Infolaft, el número de personas a las que les aplica el Decreto 1674 de 2016 oscila entre las 36 000 y 38 000
Todas las normas colombianas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo hacen obligatoria la identificación de las personas expuestas políticamente (PEP) y un mayor control de sus operaciones. Una buena forma de hacerlo es elaborando una lista, pero eso no es tan fácil.
Foto Presidencia de la Reública
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Foto or infolaft
En muchas entidades del Estado no existe el cargo de "director financiero" o de "tesorero", motivo por el cual los sujetos obligados deben buscar a la persona que cumpla con esas funciones
Dentro de las consideraciones del Decreto 1674 de 2016, que define un listado de cargos cuyos titulares deben ser considerados como personas expuestas políticamente (PEP), se recuerda que “todos los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) deben aplicar medidas preventivas a los clientes clasificados como PEP”. Además, tanto el Sarlaft financiero y el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, así como el Sarlaft de la Superintendencia de Economía Solidaria y las normas aplicables a otros sectores, hacen obligatoria la clasificación como PEP de las personas que ocupen los cargos incluidos en el mencionado decreto. En consecuencia, toda la regulación vigente en Colombia sobre prevención del LA/FT integró el decreto, y por esa razón no hay otra alternativa que cumplirlo.
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Las PEP en números De acuerdo con estimaciones realizadas por Infolaft, empresa a la que pertenece esta publicación y que provee a sus clientes listados de PEP, la categoría en la que hay mayor cantidad de PEP son los concejales municipales (con más de 17 500 registros), seguidos de los jueces de la República (cerca de 4800), los directores y tesoreros de Empresas Sociales del Estado (con más de 3000 registros), los alcaldes (más de 2200 registros) y los directores y tesoreros de empresas públicas de servicios públicos (casi 1400 registros). Estas cifras contrastan con el número de PEP relacionadas con la Presidencia de la República y los Ministerios –los primeros que consiguen los sujetos obligados debido a su exposición pública– los cuales no llegan a los 170 registros. Es decir, la gran mayoría de registros de PEP son los más difíciles de hallar e identificar. Según el área de monitoreo de Infolaft, el número de personas a las que les aplica el Decreto 1674 de 2016 oscila entre las 36 000 y 38 000.
Entidad / entidades
Número de registros en lista PEP de Infolaft
Concejos municipales
17 584
Jueces de la República
4763
Contadores (que hacen las veces de tesorero)
3576
Empresas Sociales del Estado
3024
Alcaldías
2236
Empresas públicas de servicios públicos
1384
Magistrados de tribunales
892
Asambleas departamentales
472
Magistrados altas cortes
292
Senado y Cámara
268
Presidencia, Vicepresidencia, Altas Consejerías y Ministerios
168
Superintendencias
122
Otros
609
¿Por qué es tan difícil elaborar una lista de PEP? Cargos genéricos El listado que provee el Decreto 1674 de 2016 es genérico en muchos de los cargos a los que hace referencia y no guarda relación con las clasificaciones y grados de la administración pública. Hay que recordar que en el Estado colombiano los cargos se clasifican en las categorías de asesor, de nivel asistencial, de técnicos, de profesionales y de directivos. En cada una de ellas hay grados con base en los cuales se asignan las funciones y responsabilidades, y la respectiva escala salarial. Por ejemplo, el decreto menciona a “directores financieros y tesoreros” para hacer referencia a las personas encargadas del manejo de las finanzas al interior de los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales, las empresas públicas de servicios públicos, las empresas sociales del Estado y las sociedades de economía mixta. En muchas entidades del Estado no existe el cargo de director financiero o de tesorero, motivo por el cual los sujetos obligados deben buscar a la persona que cumpla con esas funciones. Lo complejo del asunto es Mayo 2017 Infolaft–33
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que en varias entidades –sobre todo en las más pequeñas– esa tarea la realiza una persona con el cargo de contador, mientras que en otras existen denominaciones como subdirector administrativo o financiero.
Los titulares de cargos que alegan razones de seguridad
Esto sin mencionar que el decreto no provee la lista de entidades que caben dentro de las categorías de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas públicas de servicios públicos, empresas sociales del Estado y sociedades de economía mixta, razón por la cual antes de hacer la lista de funcionarios es necesario armar el listado de entidades públicas.
Pues bien, dichas instituciones son reacias a suministrar la información personal de los altos mandos por motivos de seguridad, y este es un argumento comprensible si se tiene en cuenta que son ellos quienes dirigen las operaciones por medio de las cuales se ataca a las organizaciones delincuenciales.
Por otra parte, hay titulares de cargos especialmente complejos de identificar por la poca o nula información publicada en los portales web de las diferentes entidades. Es el caso de los secretarios generales de concejos municipales y de asambleas departamentales, muchos de los cuales laboran en municipios muy alejados de las cabeceras urbanas y por ende son muy difíciles de oficiar.
El decreto señala que son PEP los generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como los inspectores de la Policía.
No obstante, los sujetos obligados sí tienen la obligación de identificarlos y de aplicarles los controles establecidos dentro de sus políticas de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Se desconoce la fecha de retiro de los cargos El decreto PEP sostiene que los sujetos obligados a prevenir el LA/FT y a entregar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) deben considerar como PEP a las personas hasta por los dos años siguientes “a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia [del cargo]”.
En muchos casos las instituciones públicas se limitan a informar en sus sitios web quién ocupa un cargo, pero no informan detalladamente quién o quiénes fueron los antecesores y en qué fecha exacta cesaron sus funciones. Estos datos son relevantes por cuanto son la base para hacer el cálculo de los dos años establecidos por el decreto.
nismos como la ONU, Ocde, FAO, Unicef y OEA, entre muchos otros.
Conseguir esta información es una de las mayores complejidades para dar cumplimiento a la norma.
Actualización de información: el mayor reto
Las PEP no son únicamente las del decreto La Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Economía Solidaria exigen a sus vigiladas identificar no solamente a las PEP contenidas en el Decreto 1674 de 2016, sino también a aquellas que tengan “exposición pública” y a los representantes de organismos internacionales. Dicho esto, es claro que los sujetos obligados del sector financiero y del sector cooperativo también deben tener en cuenta a empresarios, deportistas, artistas y demás personas con reconocimiento entre el público, así como a los directores y/o secretarios generales de orga-
Es en este punto que toma gran relevancia la política interna de cada entidad, la cual debe definir claramente en qué casos alguien se considera PEP y cuál será el tratamiento que se le dará a este segmento de contrapartes.
Elaborar la lista es, sin duda, un proceso complejo que demanda recursos y tiempo. Hay que definir las fuentes, implementar la búsqueda, verificar la información y ejecutar el proceso de sistematización. Luego de todo este trabajo, que puede tomar varios meses, la lista queda elaborada. Pero un buen oficial de cumplimiento no se puede quedar allí, toda vez que luego de eso viene un nuevo proceso que tiene sus propias dificultades: actualizar la lista. Todos los días hay cambios en los cargos públicos –más aún en épocas electorales y preelectorales– y la gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo no se puede hacer con base en datos desactualizados.
Foto or infolaft
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No todas las listas son de obligatoria consulta La verificación en listas es una acción transversal al interior de todos los sistemas de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, pues se encuentra tanto en el procedimiento de conocimiento del cliente y vinculación como en los procesos de debida diligencia y en el catálogo de señales de alerta.
JD Lasica
Uno de los principales riesgos a los cuales puede verse expuesta una compañía es iniciar o mantener vínculos con personas incluidas en las listas de control, pues las consecuencias desde los puntos de vista operacional, legal, reputacional y de contagio pueden llegar a ser considerables. No obstante, existe una herramienta que cruza de forma amplia a los sistemas ALA/CFT y que mitiga correctamente esta contingencia: la verificación en listas. Este procedimiento, que consiste en cruzar los datos de identificación de personas naturales y jurídicas con listados de sanción y bases de datos de diversas autoridades con el fin de hallar alguna coincidencia, se encuentra en varias de las etapas y elementos de un sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. En efecto, la consulta en listas se utiliza desde que se pone en marcha el sistema con el proceso de conocimiento del cliente y está presente en los procedimientos de debida diligencia, en el catálogo de señales de alerta y en la calificación de operaciones inusuales y sospechosas al final del ciclo de gestión del riesgo. Y a pesar de ser un instrumento cardinal, eficiente y necesario en los Sarlaft y sistemas semejantes, en Colombia no existe un 36–infolaft Mayo 2017
marco jurídico que defina detalladamente cuáles listados y bases de datos deben ser consultados. Lo que sí se tiene claro de antemano es que el mecanismo es exigido jurídicamente en algunas normas y que la consulta en listados debe estar condicionada a la selección de un mecanismo idóneo para su aplicación (desarrollo tecnológico) y a la gestión documental adecuada (manual o instructivo).
Regulación en el sector financiero El cimiento de la prevención de lavado de activos en Colombia se encuentra en los artículos 102 a 107 del Decreto 663 de 1993 y normas que lo desarrollan (el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero– Eosf), que contiene la base del régimen general de prevención del lavado de activos en Colombia tanto para el sector financiero como para otros sectores a los
que se ha extendido esa normatividad. Sin embargo, y a pesar de que la regulación tuvo un origen temprano, en sus inicios aún no se reconocía la importancia del cruce de contrapartes en listas en la lucha diaria de prevención del LA/FT. De hecho, la obligación contenida en el artículo 102 solo dice “adoptar medidas de control apropiadas y suficientes para evitar ser utilizadas para el lavado de activos”, mientras que el numeral tercero del mismo artículo señaló que es obligatorio adoptar procedimientos que permitan poner en práctica los mecanismos de control adoptados por las entidades vigiladas. Sin embargo, en ningún caso se mencionó la verificación en listas como una de esas herramientas de control. Con la evolución normativa tanto nacional como internacional se introdujeron a la regulación del sector financiero algunas disposiciones explícitas sobre la consulta en listas, como la que señaló que se exige dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional y disponer lo necesario para que se consulten dichas listas de manera previa y obligatoria a la vinculación de un potencial cliente con la entidad.
Cuatro características de la regulación en el sector financiero: 1. Se enfoca en los listados vinculantes para Colombia 2. Solo se exige para clientes sin tener en cuenta las demás contrapartes 3. Es previa 4. Es obligatoria
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Regulación en el sector real La norma alrededor de la cual se han estructurado los diferentes regímenes de prevención del LA/FT en el sector real es el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades de 2014, que establece un marco general para la implementación de sistemas de gestión ALA/CFT en el sector industrial de la economía. Dicha norma, cuando se refiere a listas, lo hace en los siguientes términos: “Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia relativas a la aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relacionadas con el Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (…) En todo caso, se sugiere consultar las demás listas restrictivas emitidas por otras autoridades extranjeras, aun cuando no sean vinculantes.” De esta manera, en el sector real es claro que es obligatoria la consulta en la lista de terroristas de la ONU, pero que es considerado una mejor práctica sugerida la consulta de listas emitidas por otras autoridades así no sean vinculantes u obligatorias para Colombia, como lo son los programas de sanción de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Ofac), o el listado de los más buscados de Interpol.
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Tres características de la regulación en el sector real: 1. La obligación recae exclusivamente sobre listas vinculantes para Colombia 2. La consulta debe hacerse respecto de todas las contrapartes 3. Debe realizarse de forma permanente
Las únicas listas que son verdaderamente obligatorias para Colombia son aquellas de terroristas expedidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
¿Cuáles son las listas vinculantes para Colombia? Las normas colombianas hacen referencia a “listas vinculantes” para país. Y aunque por el nombre podría parecer que es un catálogo extenso, las únicas que son verdaderamente obligatorias son los listados de terroristas expedidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que incluyen individuos tanto de la organización terrorista Al Qaida como de la facción político-militar fundamentalista islámica de Afganistán, conocida como el grupo Talibán. La lista referente a Al Qaida fue expedida el 15 de octubre de 1999 por el Consejo de Seguridad de la ONU con el objetivo de bloquear financieramente a las personas incluidas en ella, a sus activos, a su libre tránsito y a su posibilidad de adquirir armas. En paralelo, la lista relacionada con los talibanes fue publicada en junio de 2011 con los mismos objetivos de la primera. Estas listas resultan vinculantes para Colombia toda vez que son emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que es el órgano de la ONU encargado de velar por la paz y la seguridad internacionales y cuyas resoluciones resultan obligatorias para todos los Estados miembros de la organización de acuerdo con la Carta de San Francisco de 1945 que dio origen a la Organización de Naciones Unidas. Ahora bien, ¿cómo se maneja esta lista conforme al derecho interno colombiano? La Ley 1121 de 2006, que reglamentó la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo, señaló que los particulares que conozcan de la presencia o tránsito de una persona incluida en una de las listas mencionadas o de fondos relacionados con estas deberá informar oportunamente a la Uiaf. Foto Prensa Supersociedades
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¡Adquiera la lista PEP de Infolaft!
Y más allá de esta obligación jurídica, para los particulares resulta altamente recomendable establecer cláusulas de terminación unilateral de contratos por el hecho de que una contraparte sea introducida en alguna de las listas vinculantes para Colombia puesto que los riesgos, en especial el de reputación, son muy altos.
Infolaft provee a sus clientes una lista de personas expuestas políticamente (PEP) que, además de cumplir con el Decreto 1674 de 2016, suministra información de personas con exposición pública (representantes de organismos internacionales, empresarios y deportistas, entre otros).
Listas obligatorias y recomendadas por sectores En las normas aplicables a los diferentes sectores de la economía pueden identificarse obligaciones generales que se relacionan directamente con la verificación de las listas de control, según se refiere a continuación: Sector
Norma
Lista de Obligatoria consulta
Listas recomendadas para consultar
Sector Financiero
Parte I del Título IV del Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera
Listas internacionales vinculantes para Colombia.
Ninguna.
Sector Financiero – Emisores de Valores
Parte III del Título I del Capítulo VII de la Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera
Listas internacionales vinculantes para Colombia.
Ninguna.
Sector Real
Sector Real – Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades
Listas internacionales vinculantes para Colombia.
Listas Ofac, Interpol y Policía Nacional, entre otras.
Sector solidario
Capítulo XI Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Economía solidaria
Listas internacionales vinculantes para Colombia.
Listas Ofac, Interpol y Policía Nacional, entre otras.
Sector vigilancia y seguridad
Circular Externa N.º 28 del 1.º de Marzo de 2011 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Listas internacionales vinculantes para Colombia.
Ninguna.
Sector TIC
Resolución N.º 3677 del 12 de septiembre de 2013 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Listas internacionales vinculantes para Colombia y listas locales entregadas por la Policía y la Fiscalía.
Ninguna.
Puertos y Transporte Resolución 74854 de 2016 – Superintendencia de Puertos y Transporte.
Listas internacionales vinculantes para Colombia
Ninguna.
Comercio Exterior
Circular Externa 170 de 2002 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Ninguna
Ninguna
Estatuto Aduanero
Ninguna
Ninguna
Circular única Título III, Capítulo Preliminar
Ninguna
Ninguna
Sector Salud
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INFORMES
Pressfoto
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TEMAS JURÍDICOS Edición 98
Edición 98 TEMAS JURÍDICOS
De dónde surge el derecho de habeas data en Colombia La primera aproximación legal al derecho al habeas data surge con la expedición de la Ley 1266 de 2008, que reguló el manejo de información financiera, crediticia y comercial enfocada en el cálculo del riesgo de crédito. Posteriormente, en el año 2012, el Congreso expidió la Ley 1581 de 2012, que, junto con el Decreto Reglamentario 1377 de 2012, constituyen el régimen general aplicable en materia de protección de datos personales en Colombia.
El cruce en listas vs. el derecho al habeas data A pesar de que en Colombia existen obligaciones legales para utilizar el cruce de contrapartes en listas vinculantes como parte de los sistemas de gestión de blanqueo y de financiación de terroristas, se ha dado un interesante debate acerca de la integración de dicha exigencia legal con el derecho fundamental al habeas data.
E
l derecho al habeas data se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución de Colombia. Según esta disposición, “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.” Sin embargo, ha sido a través de fallos judiciales de la Corte Constitucional que
el habeas data se ha reconocido como un derecho fundamental independiente del derecho a la intimidad personal y familiar, puesto que se manifiesta a través de las facultades de toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellos conste en bases de datos. De acuerdo con esto, surge una pregunta compleja para todos los que día a día se dedican al cumplimiento ALA/CFT: ¿cómo se armoniza la exigencia legal de utilización de listas y bases de datos de sanción en los sistemas de prevención del riesgo de LA/FT con el derecho fundamental al habeas data?
La utilización de datos, incluso para prevenir el LA/FT, debe respetar trece principios rectores definidos en la legislación colombiana
Según este marco jurídico, el dato personal objeto de protección es toda información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, lo que significa que el criterio para establecer la existencia de datos personales es su vinculación con una o varias personas naturales (como el nombre, el número de identificación, los datos de contacto y la información biométrica, entre otros). Esto significa que cualquier información es susceptible de ser considerada un dato personal puesto que el criterio es la mera vinculación a una persona natural y permitir su identificación. También vale la pena aclarar que, si bien el principal objetivo de la normatividad en materia de protección de datos es el de salvaguardar el derecho a la privacidad, el hecho de que cierta información constituya un dato personal no significa que de forma automática se trate de información privada, reservada o confidencial. Por el contrario, ciertos datos personales, debido a su naturaleza o finalidad, son información pública y de libre circulación, lo que releva a quien la utiliza de buscar la autorización del titular para su tratamiento. Por ejemplo, se considera pública la información de identificación personal (como el número, lugar y fecha de expedición de documentos de identidad) al igual que la información periodística.
¿La información contenida en listas de prevención de LA/FT está sujeta a protección? De acuerdo con la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), existe un principio de máxima publicidad que dice que toda la información consignada por una autoridad en listas o bases de datos restrictivas destinadas a la prevención de actividades ilícitas es de carácter público porque esto es esencial en la protección del interés general y la seguridad nacional. En este sentido, y por regla general, los registros destinados a la prevención de LA/FT son de carácter público. No obstante, esto no significa que la utilización de estos datos sea arbitraria, pues la legislación conmina a que todas las personas que realicen operaciones sobre datos personales, incluidos los proveedores de listados y bases de datos y los sujetos obligados, respeten 13 principios rectores del tratamiento de datos personales: 1.
Principio de legalidad: es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido por las leyes vigentes.
2. Principio de finalidad: el suministro de datos personales debe realizarse en la medida en que obedezca a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley. Este principio es el que ampara la actividad de los proveedores de listas y bases de datos. 3. Principio de libertad: requiere del consentimiento previo, expreso e informado del titular de dichos datos. Por lo mismo, se prohíbe la obtención y divulgación de datos personales sin previa autorización. 4. Principio de veracidad o calidad: Los datos personales deben corresponder a situaciones reales. La información tiene que ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. 5. Principio de transparencia: el titular de los datos personales debe poder co-
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TEMAS JURÍDICOS Edición 98 nocer, en cualquier momento y sin restricciones, la información acerca de la existencia de datos que le conciernan. 6. Principio de acceso y circulación restringida: solo puede hacerse por personas autorizadas por su titular o por quienes se encuentren avalados por la ley para autorizar. 7.
Principio de seguridad: debe contar con medidas técnicas, humanas y administrativas que permitan otorgar seguridad a la información e impidan la adulteración, pérdida, o acceso no autorizado o fraudulento.
8. Principio de confidencialidad: es necesario garantizar la reserva de la información. 9. Principio de necesidad: los datos personales objeto de tratamiento deben ser los estrictamente necesarios para cumplir las finalidades que persigue la base de datos. 10. Principio de utilidad: es menester cumplir con una función determinada que debe ser acorde con la finalidad para la cual se han consignado los datos personales. 11. Principio de integridad en el manejo de datos: se prohíbe el manejo incompleto de datos personales que puedan distorsionar la veracidad de la información. 12. Principio de incorporación: durante la recolección de información personal se deben incluir tanto los aspectos negativos como los hechos que sean ventajosos para su titular. 13. Principio de caducidad: los datos personales no deben ser conservados de forma perpetua o indefinida. Respecto a la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo hay que señalar que son únicamente estos principios generales derivados de la Ley 1581 de 2012 y de la jurisprudencia los que rigen la materia. Esto significa que, si bien las bases de datos para la prevención de LA/FT se encuentran excluidas parcialmente del régimen general de protección de datos personales (pues es información que se considera pública), la norma ha establecido la obligación
Edición 98 TEMAS JURÍDICOS general a los responsables y encargados de datos personales en materia LA/FT de dar aplicación a todos los principios legales contenidos en el ordenamiento.
¿Y el derecho al olvido? En Colombia el derecho al olvido inicia a través del desarrollo jurisprudencial del concepto del habeas data en la Sentencia T-414 de 1992 en la que la Corte Constitucional señaló que las sanciones o informaciones negativas acerca de una persona no tienen vocación de perennidad y, en consecuencia, después de algún tiempo tales personas son titulares de un verdadero derecho al olvido. En relación con este pronunciamiento, en agosto de 2015 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que las providencias judiciales abiertas al público deben borrar o suprimir los nombres de las personas condenadas cuyas penas se hayan cumplido o prescrito, puesto que el fin de la publicidad de las sentencias no es el acceder a datos personales de las partes de los procesos, sino el del conocimiento del sentido de las decisiones de los jueces. Con la expedición de la Ley 1266 de 2008 (Ley de habeas data financiero), el legislador incluyó el principio de temporalidad de la información como una vía indirecta para consagrar el derecho al olvido con las siguientes palabras: “la información del titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos”.
En 2015 la Corte Suprema señaló que las sentencias judiciales no pueden contener los nombres de las personas condenadas cuyas penas se hayan cumplido o prescrito
En este orden de ideas, es obligación de los responsables de la información establecer términos prudenciales que permitan respetar la caducidad de la información, atendiendo a la necesidad y la finalidad para la cual han sido recolectados los datos personales. En materia de listas, esta obligación se manifiesta a través de la constante actualización de la información por parte de responsables y encargados, de forma tal que refleje únicamente la información necesaria y proporcional para cumplir la finalidad de prevenir el LA/FT. Esto a su vez implica la supresión de información antigua no aplicable, la inclusión de información de la salida de los titulares de las listas, la referencia sobre absolución en procesos y la rectificación de información negativa, entre otros.
Estos son los sujetos que participan en el tratamiento de datos personales De acuerdo con la norma, existen tres sujetos relevantes para el tratamiento de datos personales: el titular, que es la persona natural cuyos datos personales son objeto de tratamiento; el responsable, que es la persona natural o jurídica pública o privada que decide sobre las bases de datos que contienen datos personales o sobre su tratamiento; y el encargado, que es cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que realice el tratamiento de datos personales por cuenta de un responsable. Este último caso, por ejemplo, se da en el almacenamiento de bases de datos en la nube que implica tanto la existencia de un responsable (quien recolecta y almacena las bases de datos) como de un encargado, que generalmente es la compañía que administra el almacenamiento virtual.
Si bien en esa ley no existe un término general para la caducidad de datos personales, esta norma efectivamente incluye un principio de temporalidad de la información que, aunque inicialmente aplicaba solamente para los datos personales financieros, fue extendido por la Corte a otros ámbitos al señalar que en cada una de las actividades de gestión de datos personales deberá cumplirse con el plexo de derechos, libertades y garantías propias del derecho fundamental al habeas data, según las consideraciones expresadas por la jurisprudencia constitucional. Nathanaelintin
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CIRCULARES Edición 98
Edición 98 CIRCULARES
Superfinanciera le informa cuando se actualiza la lista ONU
El 20 de febrero de 2017 la Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 22, por medio de la cual solicitó a sus vigiladas la creación de un correo electrónico para notificarles de los cambios que tenga la lista de terroristas que consolida el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
A través de un Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito el 30 de noviembre de 2015 entre varias entidades del Estado colombiano, la Superintendencia Financiera asumió el compromiso de informar a sus vigiladas de las modificaciones que tuvieran lugar en la lista de organizaciones terroristas emitida por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Para tal fin la Superfinanciera solicitó en febrero de 2017 a sus entidades vigiladas la creación de un correo corporativo para que recibieran allí las notificaciones. Dichas comunicaciones van dirigidas a los representantes legales y a los revisores fiscales de las entidades financieras. De acuerdo con la Carta Circular 22 de 2017, “las entidades supervisadas deben mantener activas las cuentas de correo electrónico de que trata el presente Acto Administrativo e informar a la mencionada Delegatura [de Riesgo de Lavado de Activos] cualquier modificación relacionada con las mismas”.
Foto or infolaft
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En caso de que una entidad financiera encuentre que entre sus contrapartes hay una persona reportada en el listado del Consejo de Seguridad deberá dar inmediato aviso de esta situación a la oficina del vicefiscal general de la Nación y a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf). Finalmente, es importante recordar que en noviembre de 2015 el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y la Superintendencia Financiera de Colombia firmaron un Convenio Interadministrativo para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y a las resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, y 1718 y 1737 de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Crta Circular 22 de 2017 SFC-1
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