Infolaft edición 99

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SAVRINA:

el software de inteligencia artificial para prevenir el LA/FT

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Impresión Carvajal Soluciones de Comunicación Edición No. 94 Enero de 2016 Foto de portada: Freepik Un producto desarrollado por:

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CONTENIDO RIESGO LA/FT

SECTOR REAL

Los cambios más importantes en el Sagrlaft de la Supersociedades La segmentación de factores de riesgo y la identificación de beneficiarios finales son algunos de los ajustes que cerca de 1000 empresas tuvieron que hacer a sus sistemas de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sagrlaft).

LISTAS Jcomb via freepik

Profesionales de Bolsa: un riesgo reputacional que se materializó La captura del representante legal de la firma terminó por afectar a una de las empresas más importantes del mercado de valores colombiano.

¿Es posible consultar la lista de amnistiados del conflicto armado? Esta pregunta ha sido planteada por varios oficiales y analistas de cumplimiento de diferentes sectores, interesados en integrar ese listado a sus base de datos. Aquí la respuesta, que se basa en lo establecido por la ley colombiana.

SECTORES DE RIESGO ANÁLISIS

Los sectores utilizados por el Clan del Golfo para lavar sus activos El Clan del Golfo, la principal banda criminal de Colombia, antes conocida como el Clan Úsuga, ha dado bastante de qué hablar en los últimos días debido a todos los sectores económicos que ha utilizado para lavar sus activos.

TIPOLOGÍAS

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Las tipologías de lavado en el caso Odebrecht

Activos de las Farc en el posconflicto: verdades y mentiras

De acuerdo con la investigación realizada por la Fiscalía y con los informes publicados por varios medios de comunicación, en Colombia no solo se utilizaron contratos y empresas fachada para lavar el dinero que entraba al país por parte de la empresa brasileña Odebrecht, sino que además se inyectó capital a varias empresas.

En los últimos días el país ha vivido un álgido debate público acerca de los bienes de las Farc en esta fase del posconflicto. Son tres temas los que han alimentado la polémica: el contenido del inventario entregado por las Farc, la gestión de dichos bienes luego de su entrega y la destinación que se les dará.


SUPERINTENDENCIAS

COLUMNA DE OPINIÓN

Lavado deportivo Mediante sentencia del 18 de enero de 2017 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (dentro del Proceso No. 40120) resolvió el recurso de casación interpuesto por el defensor de quienes fueran accionista principal y presidente de un equipo de fútbol, en contra del fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del correspondiente Tribunal Superior, que los condenó por el delito de lavado de activos. via freepik

ANÁLISIS JURÍDICO

Las acciones de los supervisores en lo que va de 2017 En lo corrido del presente año tanto la Superintendencia Financiera como la Superintendencia de Economía Solidaria han emitido conceptos y circulares importantes para la labor diaria de oficiales y analistas de cumplimiento. Mientras que la primera se enfocó en el tema de listas y beneficiario final, la segunda centró su esfuerzo en la implementación del Sarlaft en su sector.

MÉXICO

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Sectores de mayor riesgo de lavado en México, según la Ofac

Cambios en el Código de Extinción de Dominio

Hace algunas semanas la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE.UU. (Ofac por su sigla en inglés) incluyó en su lista de sancionados a 42 empresas y 21 personas de origen mexicano. Esta ha sido la acción más grande contra redes mexicanas y en ella se pueden identificar negocios presuntamente usados para lavar activos del narcotráfico.

En julio pasado fue expedida una ley que modificó el Código de Extinción de Dominio. A pesar de que los cambios en su mayoría tienen un carácter técnico jurídico-procesal y de armonización del lenguaje, existen algunos artículos que impactan de forma directa la labor diaria de oficiales y analistas de cumplimiento.


EDITORIAL Edición 99

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Edición 99 EDITORIAL

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RIESGO LA/FT Edición 99

Profesionales de Bolsa: un riesgo reputacional que se materializó

La captura del representante legal de la firma terminó por afectar a una de las empresas más importantes del mercado de valores colombiano. El pasado 25 de julio varios medios de comunicación informaron de la captura del empresario Gustavo Adolfo Torres, representante legal de Profesionales de Bolsa, por presuntamente usar la firma comisionista de bolsa para canalizar los dineros con los que Odebrecht sobornó a funcionarios públicos colombianos. De acuerdo con un reporte publicado por El Tiempo, durante la audiencia de legalización de captura de Torres la Fiscalía aseguró que Federico Gaviria –exsecretario de seguridad de Medellín– y el excongresista Otto Bula buscaron una empresa “de excelente imagen y confiabilidad” como Profesionales de Bolsa para “darles manejo a sus recursos mal habidos”. La Fiscalía agregó que la comisionista recibió un total de 9716 millones de pesos de la constructora

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Odebrecht bajo la figura del pago de un contrato de asesoría financiera y banca de inversión para lograr un cierre financiero que le permitiera a Odebrecht –a través de una de las concesiones en las que tenía participación– obtener la adición del contrato de la vía Ocaña-Gamarra. Por su parte, un reporte de la Revista Dinero aseguró que, según la Fiscalía, “los pagos que se repartieron en cuatro cuotas entre 2014 y 2015 no contaban con el soporte técnico relacionado con los entregables del contrato de asesoría suscrito”. Torres, a quien le imputaron los cargos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, no los aceptó. Una vez conocida la noticia, Profesionales de Bolsa emitió un comunicado en el que señaló que


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“(…) los recursos girados como resultado de la asesoría prestada (a la Ruta del Sol II) no tuvieron como objeto generar beneficios a funcionarios públicos o personas que pudieran tener alguna incidencia en el desarrollo de proyectos de infraestructura del país”. En el comunicado también se lee que la firma ejecutó “(…) previo a cada desembolso que realizamos en este y en todas nuestras actividades los procedimientos establecidos por la Superintendencia Financiera en lo que se refiere al conocimiento del cliente y lavado de activos”. Además, los directivos decidieron ese mismo día inactivarse voluntariamente y cesar sus actividades como sociedad comisionista de bolsa con el objetivo de “preservar los intereses de los clientes de (la) sociedad y los recursos por ella administrados”.

unas órdenes impartidas a la firma comisionista de bolsa. Básicamente, la entidad de supervisión exigió que se le solicitara autorización para realizar cualquier tipo de operación en la cual la contraparte o el cliente sean accionistas o administradores, y solicitó “adoptar en una sesión extraordinaria de Junta Directiva los mecanismos de protección y trato equitativo para la totalidad de los adherentes de los fondos de inversión que administra [la firma]”. No obstante, el 11 de agosto se conoció que la asamblea de accionistas de Profesionales de Bolsa decidió iniciar el proceso de liquidación voluntaria. En consecuencia, la empresa se acabó a raíz del escándalo generado por un presunto lavado de activos en el que estaría vinculado su representante legal.

Un día después de esta decisión, el 26 de julio, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió un comunicado en el que dio a conocer

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RIESGO LA/FT Edición 99

Acerca del riesgo reputacional El riesgo reputacional es uno de los seis riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo. Los demás son el riesgo legal, el operativo, de contagio, inherente y residual. El numeral 1.9.1. del Sarlaft de la Superintendencia Financiera define al riesgo reputacional como “la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales”. En este caso es posible deducir que el impacto negativo que sufrió la reputación de la firma comisionista de bolsa –un activo valioso que se traduce en la confianza por parte del mercado– terminó por precipitar el cierre de la empresa.

Los deberes del representante legal en el Sarlaft Son varias las obligaciones que la Superintendencia Financiera le impone a los representantes legales de sus entidades vigiladas a través del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) de la Superintendencia Financiera. Esas obligaciones están listadas explícitamente en el numeral 4.2.4.2. de la parte 1 del título 4 del capítulo 4 de la Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera. Una de ellas sostiene que los representantes legales deben “aprobar los criterios, metodologías y procedimientos para la selección, seguimiento y cancelación de los contratos celebrados con terceros para la realización de aquellas funciones relacionadas con el Sarlaft (…)”. A continuación, los demás deberes definidos en la norma:

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Edición 99 RIESGO LA/FT

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Someter a aprobación de la junta directiva, en coordinación con el oficial de cumplimiento, el manual de procedimientos del Sarlaft y sus actualizaciones.

Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen todas las políticas adoptadas por la junta directiva u órgano que haga sus veces.

Adoptar las medidas adecuadas como resultado de la evolución de los perfiles de riesgo, de los factores de riesgo y de los riesgos asociados.

Garantizar que las bases de datos y la plataforma tecnológica cumplan con los criterios y requisitos establecidos.

Proveer los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el Sarlaft.

Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento.

Garantizar que los registros utilizados en el Sarlaft cumplan con los criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad de la información allí contenida.

Profesionales ya había tenido problemas Un informe periodístico publicado en mayo de 2013 por Caracol Radio sostiene que varias comisionistas de bolsa colombianas estaban siendo investigadas en EE.UU. por su presunta participación en el lavado de activos de los grupos criminales ‘los Paisas’ y la ‘Oficina de Envigado’. El mismo reporte aseguró que entre las empresas investigadas estaba Profesionales de Bolsa. La empresa también fue mencionada por el excongresista Simón Gaviria en un debate de control político que tuvo lugar el 8 de mayo de 2013 en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, en el que cuestionó a varias entidades del Estado por su presunta inacción para evitar el escándalo financiero de Interbolsa. En ese debate Gaviria sostuvo que Profesionales de Bolsa era una de las firmas investigadas por autoridades de EE.UU. en el marco de la denominada ‘Operación Hielo y Fuego’, a través de la cual la DEA y el Servicio de Rentas Internas de EE.UU. –en coordinación con autoridades colombianas– capturaron a una red de presuntos lavadores del narcotráfico. Sin embargo, al revisar las sanciones emitidas por la Superintendencia Financiera por fallas en el Sarlaft no se encontró nada relacionado con Profesionales de Bolsa. Junio 2017 Infolaft–11


SECTORES DE RIESGO Edición 99

Los sectores utilizados por el Clan del Golfo para lavar sus activos El Clan del Golfo, la principal banda criminal de Colombia, antes conocida como el Clan Úsuga, ha dado bastante de qué hablar en los últimos días debido a todos los sectores económicos que ha utilizado para lavar sus activos.

Después de que la Fiscalía, la Policía Nacional y la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) capturaran a 20 integrantes de una organización que, en cinco años, le proporcionó al Clan del Golfo recursos producto del lavado de activos, el tráfico de estupefacientes y el contrabando por más de 212 000 millones de pesos, las autoridades han revelado los sectores económicos a través de los cuales se blanqueaba este dinero en el país. Según informó la Policía Nacional, uno de los sectores comprometidos fue el de las bebidas y el tabaco. A través de empresas fachada, en especial una empresa de gaseosas a cargo de Juan Pablo Vásquez, alias Matías, el hombre que blanqueaba el dinero de este grupo criminal, se lavaban las ganancias del Clan del Golfo.

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Una de las modalidades usadas, como se mencionó anteriormente, es la venta ilegal de tabaco, tipología que se encuentra incluida en el informe del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) sobre el blanqueo de dinero, titulado Ilicit Tobaco Trade, en el cual se alerta sobre el comercio ilícito del tabaco y se afirma que este representa aproximadamente una décima parte del comercio mundial de cigarrillos, estimado en USD 40 500 millones de dólares por año. Esta actividad ilícita, de acuerdo con el Gafi, es un vector importante para el blanqueo de dinero, ya que presenta


Edición 99 SECTORES DE RIESGO

El comercio ilegal de tabaco es una de las principales modalidades de lavado de activos del Clan del Golfo, según reportes de las autoridades

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bajos niveles de riesgo para los infractores en términos de detección, incautación y enjuiciamiento. Según el documento del Gafi, varios estudios coinciden en que el comercio ilícito de tabaco representa un porcentaje significativo del mercado mundial de cigarrillos. Sus ingresos suelen estar ocultos de los regímenes fiscales y también pueden utilizarse para financiar otras formas de delito, como en este caso. El documento afirma que los contrabandistas compran productos en jurisdicciones con bajos impuestos o en puntos de venta libres de impuestos o similares, luego transportan la mercancía a jurisdicciones con alta tributación y allí se venden. También hay casos en los que el producto es entregado a un cliente previamente definido, como un mayorista u otra tienda minorista de tabaco. Por otro lado, la ganadería también fue un sector en el que se habría infiltrado el dinero de esta banda criminal. Luego de una millonaria acción de extinción de dominio, las autoridades lograron identificar 3200 cabezas de ganado que pertenecían a este grupo criminal. Esta tipología, por su parte, se encuentra reseñada en el documento ‘Informe de Tipologías Regionales 20092016’, publicado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), en el cual se expone que para legitimar el capital muchas organizaciones ilegales –

después de ingresar dinero ilicito al sistema financiero a través de depósitos bancarios– luego lo transforman en activos de valor como el ganado. El sector del transporte no se quedó atrás en estas operaciones: investigaciones revelaron que se constituyeron empresas de taxis y de buses que hacían rutas en la región de Urabá y municipios de Antioquia, y que servían de fachada para legalizar dineros del ‘Clan del Golfo’ provenientes del tráfico de cocaína. Esta tipología también se encuentra en el documento ‘Informe de Tipologías Regionales 2009-2016’, anteriormente mencionado, y es conocida como ‘empresa fachada’. Estas son entidades legalmente constituidas pero con objetivos ilícitos. También se usaron varios establecimientos de comercio como el San Andresito de San José, en Bogotá, y El Hueco en Medellín, en los cuales se recibía mercancía de contrabando luego de que el Clan del Golfo la intercambiaba por droga que enviaba a Centroamérica y a Estados Unidos. Esta tipología fue conocida por la Dijín como ‘Roquer de divisas en el mercado negro’; es decir, el cambio de estupefacientes por mercancía de contrabando.

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TIPOLOGÍAS Edición 99

Las tipologías de lavado en el caso Odebrecht De acuerdo con la investigación realizada por la Fiscalía y con los informes publicados por varios medios de comunicación, en Colombia no solo se utilizaron contratos y empresas fachada para lavar el dinero que entraba al país por parte de la empresa brasileña Odebrecht, sino que además se inyectó capital a varias empresas.

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Edición 99 TIPOLOGÍAS Odebrecht, uno de los casos de corrupción más grandes que se han destapado en Latinoamérica y quizás en Colombia, no ha salido de la agenda pública desde que en diciembre de 2016 el Departamento de Justicia de Estados Unidos reveló que la firma brasileña habría pagado sobornos en más de 11 países del continente. Después de que se conociera que a través de los procesos de licitación Odebrecht pagaba sobornos a los funcionarios encargados de comprobar los requisitos y la idoneidad de los concursantes para ganar el concurso y quedarse con los contratos, saltándose el concurso, han sido descubiertas aún más tipologías de corrupción y de lavado de activos que la firma utilizó para lograr entregar más de USD 788 millones de dólares en más de 100 proyectos de infraestructura vial en Latinoamérica. En cuanto al caso de Colombia, específicamente, se han conocido varias modalidades utilizadas por la empresa para pagar USD 42 millones de dólares que, según denunció la Fiscalía en junio de este año, fueron

utilizados para obtener la concesión de la Ruta del Sol 2 y la adición de la vía Ocaña-Gamarra entre 2010 y 2015. Entre estas se encuentra el uso de empresas fachada, el pago de sobornos a través de contratos y falsos contratos, la compra de bancos para mover el dinero ilícito, la inyección de capital a empresas, las importaciones subfacturadas, y el pago de sobornos a través de la división de la empresa de Operaciones Estructuradas, entre otros. Sea cual sea la modalidad escogida por las diferentes personas que recibieron dineros de Odebrecht, o por la misma empresa, es claro que hoy en día existen varias formas de darle apariencia de legalidad al dinero ilícito. Es por esto que hoy las autoridades tienen bajo la lupa a todas las empresas que tuvieron una mínima relación con la sociedad brasileña y a todos aquellos involucradas con estas. No sería extraño que más adelante la Fiscalía descubra nuevas tipologías utilizadas por esta empresa en el país y aún más implicados.

El uso de contratos Cuando se capturó al excongresista Otto Bula, relacionado con este escándalo, la Fiscalía logró obtener los contratos utilizados por la firma brasileña para entregar sobornos, ‘tapar huecos’ y obtener licitaciones. Entre estos no solo había falsos contratos, sino también contratos antefechados. Según informó El Espectador en su momento, Bula entregó dos contratos suscritos con Odebrecht en mayo y agosto de 2013, a través de los cuales supuestamente se aprobaba el giro de USD 4.6 millones para pago de sobornos en la adición de la vía Ocaña-Gamarra. El excongresista contó que nunca existieron legalmente y que él los firmó solo para que Martorelli y Arocha, expresidente y representante de Odebrecht respectivamente, justificaran cuentas.

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TIPOLOGÍAS Edición 99

Varios informes de prensa han dado cuenta de que otra de las modalidades utilizadas en el caso Odebrecht para lavar el dinero fue el uso de empresas fachada

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Edición 99 TIPOLOGÍAS

También entregó un contrato del 4 de junio de 2012, firmado por Odebrecht y él, con el objetivo de un servicio de asesoría que se pagaba por cuota de éxito, que consistía en la aprobación de un contrato de estabilidad jurídica en el proyecto Ruta del Sol Sector 2, la concesión que se ganó en 2009 Odebrecht tras pagar USD 6.5 millones. Según Bula, ese contrato en el que le prometían $4000 millones, como los otros dos, nunca existió realmente. También –según el mismo informe periodístico– se entregaron contratos antefechados, es decir “fachadas de convenios de asesoría o ingeniería para disimular gastos que no se podían justificar en la contabilidad oficial”. De acuerdo con El Espectador, “Bula le entregó a la Fiscalía una USB con la que se logró demostrar que los contratos de 2012 y 2013 realmente fueron creados en julio de 2016 y declaró que, a mediados de 2016, Eleuberto Martorelli lo contactó para que le ayudara a justificar unos gastos que la empresa Odebrecht no reportó entre 2013 y 2014”. Por otro lado, no todos los contratos fueron falsos. Se han conocido contratos reales como el que se realizó con la empresa Impressa Group Corp, por un valor de 400 000 dólares para la realización de dos millones de afiches relacionados con la campaña a la presidencia de Juan Manual Santos en 2010. Esta empresa hace parte del paquete de compañías ‘offshore’ que abrió la polémica firma Mossack Fonseca.

Empresas fachada Varios informes de prensa han dado cuenta de que otra de las modalidades utilizadas en el caso Odebrecht para lavar el dinero obtenido de la empresa brasileña fue el uso de empresas fachada. Enrique Ghisays, empresario cartagenero que recibió USD 2.5 millones de dólares que Odebrecht ofreció para quedarse con la obra de la Ruta del Sol II, aceptó la creación de la sociedad panameña Lurion Trading Inc. para recibir los dineros que Odebrecht pagó al entonces viceministro de Transporte Gabriel García Morales, preso actualmente. Así mismo, el exviceministro ordenó a Ghisays la constitución de una nueva sociedad a la que llamó Oil & Gas Logistics. Otras dos empresas fueron utilizadas por Otto Bula para recibir USD 4.6 millones de Odebrecht: Texfab International HK LTD y CT Asia HK LTD, ubicadas en Asia.

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TIPOLOGÍAS Edición 99

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Según informó El Tiempo, este no fue el único caso en el que Odebrecht había utilizado empresas en Hong Kong para pagar sus sobornos. “Hace pocos días, la prensa argentina reveló que Gustavo Arribas, el jefe de inteligencia del gobierno de Mauricio Macri, recibió 600 000 dólares por esta vía; y en Brasil ya se registraron varias sociedades fachada que canalizaron los dineros sucios. Las autoridades brasileñas ya le pidieron información a su contraparte en Hong Kong, que es considerado uno de los principales paraísos fiscales de Asia”.

Inyección de capital: La inyección de capital también fue utilizada para ocultar el dinero recibido. Dos millones de dólares, que transitaron por la Banca Privada de Andorra y luego pasaron por las manos de Ghisays, terminaron en Pacific Infrastructure. La inversión que se le inyectó a esa empresa fue a través del exviceministro Gabriel García Morales, quien presentó a Pacific a un grupo empresarial cartagenero reunido en la firma Lurion Trading, con sede en Panamá. Dicho grupo invirtió dos millones de dólares a finales de 2010 en Pacific Infrastructure, cuando se hizo la primera operación de levantamiento de capital de 18–infolaft Junio 2017

riesgo que sumó 40 millones de dólares. Otra parte del soborno fue invertido en Parque Industrial de las Américas.

La compra de un banco Según señaló el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, en su momento las directivas de Odebrecht compraron un banco en Antigua para mover los sobornos que pagaban alrededor del mundo. Martínez indicó que se evidenció que el Meinl Bank en Antigua sirvió para mover USD 1609 millones de dólares en 15 años, dinero que fue direccionado a la financiación de ilícitos. El 51 por ciento del banco fue adquirido en 2010 por Odebrecht y se habrían usado al menos 40 cuentas para cometer las irregularidades. Igualmente, las investigaciones arrojaron que abogados en Miami ofrecían paquetes para mover la plata de los sobornos.

Compensación de pagos en negro: Juan Ricardo Ortega, exdirector de la Dian, publicó en su columna ‘Uf, ¡esto huele muy mal!’ que la persona que monetizó los sobornos de Odebrecht utilizó los mismos canales de corrupción que en su tiempo usó el lavador del Cartel de Sinaloa en la contratación municipal española. Un sistema de compensación de pagos en negro. “La Banca Privada d’Andorra y su Banco de Madrid eran las proveedoras del servicio; su ventaja era lograr cruzar en el terreno el efectivo depositado por un mafioso (o corrupto) a esconder en Andorra con la solicitud de un retiro de otro mafioso local.” Para cerrar este círculo de corrupción, el exdirector de la Dian mencionó también que el dinero podría terminar en los lugares donde se realizan las ventas sin factura, como San Victorino o Sansur.


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Los cambios más importantes en el Sagrlaft de la Supersociedades La segmentación de factores de riesgo y la identificación de beneficiarios finales son algunos de los ajustes que cerca de 1000 empresas tuvieron que hacer a sus sistemas de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sagrlaft).

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SECTOR REAL Edición 99

El pasado primero de septiembre todas las empresas obligadas a implementar sistemas de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sagrlaft) tuvieron que tener lista la modificación de sus políticas internas para dar cumplimiento a las nuevas exigencias del capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Los principales cambios se enuncian a continuación: 1.

Elaboración de matrices y segmentación

2. Nuevas funciones del oficial de cumplimiento 3. Ajuste a definición de las PEP 4. Identificación del beneficiario final 5. Diferencias entre operaciones inusuales y sospechosas 6. Nuevas funciones del representante legal 7.

Entrega de reportes de ausencia de operaciones sospechosas (Aros)

Elaboración de matrices y segmentación Según lo estipulado en el capítulo 10, las empresas obligadas deberán diseñar una matriz de riesgo de LA/FT en la que se identifiquen los riesgos propios. Es decir, dicha matriz debe tener en cuenta características específicas del negocio, tales como la operación, el tamaño y las áreas geográficas donde opera, entre otras. Dicho lo anterior, el Sagrlaft de la empresa debe contener la metodología con la cual se identificarán los riesgos y se realizará la segmentación de los factores que dan lugar a los riesgos identificados. Así mismo, el sistema debe establecer el método para medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados. Con base en esto las empresas obtendrán el riesgo inherente por factor de riesgo, así como los riesgos relacionados. El Sagrlaft también debe contener la metodología para identificar las medidas de control que existen en la empresa para mitigar cada uno de los riesgos identificados por factor de riesgo, así como las medidas que se requieren para mejorar los controles existentes o las que sean necesarias para diseñar nuevos controles. Es importante recordar que todos los factores de riesgo deben ser objeto de segmentación. En consecuencia, las empresas no podrán limitarse a aplicar este proceso a sus clientes, sino que tendrán que hacerlo sobre sus productos, canales de distribución y las jurisdicciones en las que tienen presencia. 20–infolaft Junio 2017


Edición 99 SECTOR REAL

El Sagrlaft de la empresa debe contener la metodología con la cual se identificarán los riesgos y se realizará la segmentación de los factores de riesgo

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SECTOR REAL Edición 99

La norma de Supersociedades exige establecer un régimen de incompatibilidades e inhabilidades del oficial de cumplimiento

Según una cartilla elaborada por Infolaft para ayudar a los oficiales de cumplimiento del sector real a implementar el Sagrlaft, “como la norma no habla de alguna técnica específica, las empresas obligadas pueden usar tabulaciones cruzadas, análisis factorial, análisis de conglomerados (clúster), redes neuronales de Kohonen o árboles de clasificación, entre otras”.

Nuevas funciones del oficial de cumplimiento De acuerdo con el nuevo capítulo 10, “el diseño del sistema estará bajo la supervisión y dirección del oficial de cumplimiento”, mientras que en la versión anterior esta tarea era responsabilidad del representante legal. El oficial también debe “rendir informes, tanto al representante legal como a la junta directiva o, en su defecto, al máximo órgano social, con la frecuencia y periodicidad que se establezca en el sistema”. Anteriormente el oficial solamente tenía que entregar informes al representante legal. Por otra parte, la norma exige establecer un régimen de incompatibilidades e inhabilidades del oficial de cumplimiento. De acuerdo con la cartilla de Infolaft para capacitar oficiales de cumplimiento, –citando el Diccionario de la RAE– la inhabilidad se define como “el defecto o impedimento para obtener o ejercer un empleo u oficio’’, y la incompatibilidad se entiende como el ‘‘impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez’’. Se define también que los oficiales de cumplimiento tienen la responsabilidad de realizar los reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

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Ajustes a la definición de las PEP La definición de personas expuestas políticamente (PEP) también fue ajustada al interior del capítulo 10 de la Circular Básica. De acuerdo con la norma, las empresas solamente están obligadas a catalogar como PEP a aquellos titulares de los cargos públicos enunciados en el Decreto 1674 de 2016. No obstante, y si bien el Decreto señala que ‘‘la calidad de PEP sólo se conservará por un periodo de 2 años con posterioridad a la fecha en que el respectivo individuo haya dejado de desempeñar las funciones públicas destacadas o haya dejado de administrar o manejar recursos públicos’’, es aconsejable que sea la propia empresa a través de su política de prevención la que defina el periodo durante el cual una persona es catalogada como PEP.

Identificación del beneficiario final Dentro del literal B –que hace referencia a los procedimientos de debida diligencia– la Superintendencia de Sociedades obligó a sus empresas vigiladas a conocer a los beneficiario reales y/o controlantes de sus contrapartes “por medio de las herramientas de que disponga”. Así mismo, en el literal d que fija pautas para el conocimiento de los asociados, la Supersociedades exige conocer al beneficiario real de las inversiones y a conocer el origen de los fondos de los nuevos inversionistas, esto con el fin de evitar que la empresa se vea perjudicada en caso de que los recursos tengan un origen ilegal.


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Respecto a dichos beneficiarios, la norma los define como las personas naturales que finalmente poseen o controlan a una contraparte o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una operación o negocio. También incluye a “la(s) persona(s) que ejerce(n) el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica o es (son) titular(es) del 25 % o más de su capital, en caso de tener naturaleza societaria”.

Diferencias entre operaciones inusuales y sospechosas Nuevas funciones del representante legal Según el literal b de la norma, el representante legal “deberá disponer de las medidas operativas, económicas, físicas, tecnológicas, y de recursos que sean necesarias y requeridas para que el oficial de cumplimiento, o quien haga sus veces, pueda poner en marcha el sistema y pueda desarrollar las labores de seguimiento y cumplimiento del mismo”. Adicionalmente, el representante legal será el encargado de nombrar al oficial de cumplimiento en aquellas empresas que no cuenten con junta directiva o con un máximo órgano social. También tiene la obligación de recibir los informes que el oficial de cumplimiento entregue acerca de la efectividad y eficiencia del sistema, y debe proponer las mejoras que se requieran.

A su vez, y si bien el oficial de cumplimiento es el responsable de diseñar el Sagrlaft, el representante legal tiene el deber de acompañar al oficial en la presentación de dicho sistema ante la junta directiva para su respectiva aprobación.

Entrega de reportes de ausencia de operaciones sospechosas (Aros) Los oficiales de cumplimiento tendrán que presentar reportes de ausencia de operaciones sospechosas (Aros) cuando transcurra un trimestre sin que la empresa obligada a implementar el Sagrlaft realice reportes de operaciones (ROS).

La entrega de reportes de ausencia de operaciones sospechosas (Aros) es una de las nuevas obligaciones que impone el Sagrlaft

Dichos Aros tendrán que ser presentados dentro de los diez días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre por medio del Sistema de Reporte en Línea (Sirel) de la Unidad de información y Análisis Financiero. Por ejemplo, los oficiales tendrán que entregar un Aros en enero de 2018 siempre y cuando no entreguen ROS en el trimestre de octubre-diciembre de 2017. Esta es una obligación nueva que denota una gran responsabilidad. De acuerdo con la cartilla de capacitación de Infolaft para los oficiales de cumplimiento, es aconsejable que los reportes informen específicamente que en un determinado trimestre no se encontraron operaciones sospechosas. “Hay que evitar decir que en ese periodo no hubo operaciones sospechosas, ya que puede que estas sí tuvieran lugar pero no fueron detectadas por el sistema. Con lo cual se pueden reportar apenas se detecten”, recomienda la cartilla.

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¿Es posible consultar la lista de amnistiados del conflicto armado? Esta pregunta ha sido planteada por varios oficiales y analistas de cumplimiento de diferentes sectores, interesados en integrar ese listado a sus base de datos. Aquí la respuesta, que se basa en lo establecido por la ley colombiana. 24–infolaft Junio 2017

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LISTAS Edición 99


Edición 99 LISTAS

Dentro de los Acuerdos de Paz quedó establecido que los integrantes de las Farc que no hayan cometido delitos de lesa humanidad serán amnistiados

En diciembre de 2016 el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), en cabeza de su máximo líder ‘Timochenko’, suscribieron en el Teatro Colón de Bogotá un Acuerdo de Paz por medio del cual se puso fin a décadas de conflicto armado en Colombia.

pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente y la conducta es ejecutada sin ánimo de lucro personal.

Uno de los mayores logros de ese Acuerdo será la desmovilización de los integrantes de la guerrilla, los cuales entrarán a un proceso de reintegración coordinado por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ACR). Según cálculos del mismo gobierno, serán más de 10 000 los combatientes que dejarán las armas.

Rebelión (artículo 467 del Código Penal).

Sedición (artículo 468 del Código Penal).

Asonada (artículo 469 del Código Penal).

Conspiración (artículo 471 del Código Penal).

Usurpación y retención ilegal de mando (Artículo 472 del Código Penal).

Dentro de lo acordado quedó incluido que los integrantes de las Farc que no hayan cometido delitos de lesa humanidad serán amnistiados. Esa amnistía quedó establecida en la ley 1820 de 2016 y en el Decreto 277 de 2017, que además define el procedimiento, el tipo de delitos que cubre y si la información de los amnistiados o indultados tiene algún tipo de reserva legal. La ley 1820 de 2016 establece que la amnistía únicamente será aplicable a los integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) que quieran reincorporarse a la sociedad, al igual que aquellos funcionarios del Estado que, en el marco del conflicto, hayan cometido delitos de carácter político y conexos, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario.

Acerca de los delitos políticos y conexos En el artículo 8 de la ley 1820 se establece que, para efectos de su aplicación e interpretación, se considerarán como delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto

El artículo 15 de la ley menciona taxativamente los delitos políticos amnistiables, entre los que están los siguientes:

Adicionalmente, la ley establece un listado de delitos conexos a los políticos que incluye, entre otros, los de violación de habitación ajena; el ofrecimiento, venta o compra de instrumentos aptos para la interceptación de comunicaciones privadas; y la falsedad material de documento público, entre otros.

Acerca del listado de amnistiados En cuanto a los listados de amnistía, los artículos 19 y 26 del Decreto 277 de 2017 establecen que estos listados se presentarán ante las autoridades judiciales o ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), siempre y cuando la sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial de Paz los haya verificado. Ahora bien, el artículo 19 del Decreto define que los datos personales de los amnistiados no pueden divulgarse públicamente, y deben ser tratados de acuerdo con la Ley de Protección de Datos. Textualmente, la norma señala lo siguiente:

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LISTAS Edición 99

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ARTÍCULO 19. “Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía ‘de iure’, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente”. En conclusión, si bien es posible que eventualmente se pueda encontrar alguna relación entre los delitos amnistiables y el delito de financiación del terrorismo, la norma específicamente señala que la información no puede circular de forma pública y que esta debe ser tratada de conformidad con la Ley de Protección de Datos (Ley 1581 de 2012). Dicho esto, a esa información se le deben aplicar los principios de libertad, acceso y circulación restringida y confidencialidad. 26–infolaft Junio 2017

Es importante recordar que en cuanto al principio de libertad, el artículo 4(C) de la ley 1581 de 2012 señala que “el tratamiento [de los datos] solo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento”. Respecto al principio de acceso y circulación restringida, el artículo 4(F) de la misma ley sostiene que “el tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento solo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la presente ley”. Mientras que el artículo 4(H), que hace referencia al principio de confidencialidad, señala que “todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, incluso después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo solo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma”. En consecuencia, es claro que la ley 1820 de 2016 restringe específicamente la circulación de la información de amnistiados o indultados.


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Activos de las Farc en el posconflicto: verdades y mentiras En los últimos días el país ha vivido un álgido debate público acerca de los bienes de las Farc en esta fase del posconflicto. Son tres temas los que han alimentado la polémica: el contenido del inventario entregado por las Farc, la gestión de dichos bienes luego de su entrega y la destinación que se les dará.

El pasado 15 de agosto, de acuerdo con las reglas establecidas por el Decreto 903 de 2017 y con base en las disposiciones generales del Acuerdo de Paz, las Farc entregaron su inventario de bienes al Gobierno Nacional a través del equipo de las Naciones Unidas que apoya el proceso de desmovilización. Poco más de una semana después, el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, señaló que dicho listado no resulta útil por contener algunos activos insustanciales (como traperos, botas de caucho y otros enseres) y otros que no cumplen con su función indemnizatoria para las víctimas, como el armamento y las obras de infraestructura.

Efectivamente, el inventario hace una relación aproximada de 963 000 millones de pesos en activos, representados en más de 240 000 hectáreas de predios rurales, en 49 vehículos de transporte, en efectivo y oro, en ganado vacuno y equino, en enseres, en armas y en obras de construcción (como carreteras y pistas de despegue). Y si bien sería posible extraer una suma importante para reparación, la presencia de bienes sin valor comercial en el inventario genera una preocupación en uno de los puntos más sensibles del posconflicto. Junio 2017 Infolaft–27


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Y como si faltaran elementos en la polémica, existen otros dos asuntos que preocupan más allá del contenido del inventario y que fueron definidos el pasado 29 de mayo por la Presidencia de la República en el Decreto 903 de 2017: la forma en que sería administrado el patrimonio una vez sea entregado y la destinación de esos recursos. En relación con el primero de los temas, el decreto señaló que los bienes inventariados de las Farc deben ser traspasados a un patrimonio autónomo que será gobernado por un consejo fiduciario designado por el Ejecutivo, pero por recomendación previa de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (Csivi), en la que hay presencia paritaria de las Farc y del gobierno. Justamente es ahí donde radica la inquietud: ¿este esquema abre la puerta para que las Farc nombren a dedo a unos funcionarios afines para, así, administrar indirectamente su dinero? En referencia al segundo de los asuntos, el decreto estipuló que los activos obtenidos en este proceso de entrega financiera serán destinados a la reparación de víctimas y a la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final referente a la Reincorporación Económica y Social, en el que se incluyen proyectos tan disímiles como el centro de pensamiento y formación política de la guerrilla y la reincorporación de los menores de edad a la vida civil. 28–infolaft Junio 2017

Lo importante del asunto es que estos tres temas (el contenido del inventario, la gestión de los activos y su destinación) representan una discusión un tanto más trascendental que la simple estadística materializada en números aparentemente vacíos, puesto que encarna una oposición entre un elemento moral y de transparencia y otro financiero. De un lado, en la esfera ética, debemos preguntarnos por qué las Farc mintieron inicialmente al aducir que no tenían plata y ahora entregan casi un billón de pesos. En el otro extremo, en el ámbito económico, tenemos que tener claro que si el inventario resulta inútil, como lo señaló el fiscal, la indemnización a las víctimas será subsidiada por todos los tributantes del Estado.

El inventario vs. las investigaciones de la Fiscalía Después de varios años de inteligencia aplicada a los actores de guerra, ya se sabía que la riqueza de las Farc está representada en tierras sobre las que no existen títulos de propiedad, en cabezas de ganado hurtado o criado, en caletas de efectivo o de metales preciosos, en algunos productos financieros y en bienes inmuebles.


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No obstante, tras la presentación del inventario, surgieron ciertas inquietudes y críticas pues, además de los activos mencionados, aparecieron algunos bienes sin valor comercial y depreciados (como los enseres que ya se mencionaron) y otros que desde el punto de vista técnico no pueden ser tenidos como acervo patrimonial de los excombatientes, como las armas y la infraestructura. Además, en los datos entregados por la guerrilla no aparecieron relacionadas participaciones accionarias en sociedades, lo que contraría las declaraciones del Fiscal General del pasado 4 de junio en una entrevista con Noticias Caracol, en la que señaló que empresas muy grandes –con las cuales los ciudadanos tienen contacto todos los días– “están asociadas dadas (sic) a actividades de las Farc y de su patrimonio”. A propósito de esto, cabe recordar que la Fiscalía General de la Nación está por culminar una labor investigativa sin precedentes de identificación de activos de las Farc en la que han participado más de 300 investigadores dotados con herramientas informáticas de punta y que ya ha analizado cerca de 5.5 millones de documentos para concluir que esa agrupación tiene, al menos, COP 2 billones. Así, y muy pronto, el país podrá contrastar las dos versiones más fiables de la decenaria discusión de cuánta plata acumularon las Fuerzas Armadas Revolucionarias de

Colombia como actor de guerra, para sacar conclusiones. En un lado de la balanza estará el inventario realizado por la misma guerrilla, mientras que en el otro se encontrará la base de datos de bienes identificada por la Fiscalía General de la Nación. El escenario ideal, que no parece ser en el que nos encontramos, sería aquel en el que los dos listados de activos coincidan en su mayoría, pues además de que la ausencia de discrepancia releva al Estado de llevar a cabo procesos adicionales de rastreo y búsqueda de activos omitidos, se podría seguir al pie de la letra tanto el Decreto 903 de 2017 como lo contenido en el numeral 5.1.3.7. del Acuerdo Final de Paz referente a la adecuación y fortalecimiento participativo de la política de atención y reparación integral a víctimas en el marco del fin del conflicto. Según este texto, “las Farc procederán a la reparación material de las víctimas, con los bienes y activos antes mencionados [es decir, los incluidos en el inventario], en el marco de las medidas de reparación integral”. En este escenario no habría lugar a persecución alguna de ningún activo omitido, y todo el acervo podría ser destinado a la indemnización integral a las víctimas. Sin embargo, cualquier divergencia entre lo expuesto por las Farc y lo rastreado por la Fiscalía genera automáticaJunio 2017 Infolaft–29


ANÁLISIS Edición 99

mente que el ente acusador quede facultado a someter al régimen ordinario a todos aquellos bienes que hayan sido omitidos por parte de la guerrilla en su inventario, como podría ocurrir con la participación en empresas. De esta manera, la Fiscalía podría ejercer la extinción de dominio para privar de la propiedad ilícita, u otras medidas como el decomiso, que procede cuando se trate de bienes que no tengan libre comercio con los que se haya cometido el delito o que tengan origen en él o se trate de activos que tengan libre comercio y que, siendo del penalmente responsable, hayan sido utilizados para la realización de la conducta punible o provengan de él. 30–infolaft Junio 2017

Esta situación es concordante con el numeral 5.1.3.7. del Acuerdo de Paz, en donde se dispuso que “los bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria”. De todas formas, la dificultad radica en que una divergencia grosera entre ambos listados de bienes acarrearía consecuencias adversas para el proceso y no solo por el indeseable detrimento al patrimonio destinado a la reparación de las víctimas sino también por la reducción en los bienes. Así mismo, no hay que olvidar que, si los


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implicados pierdan los privilegios del acuerdo y que, por ende, sean acusados ante la justicia ordinaria por lavado de activos. No se puede concluir este análisis sin enfatizar de forma directa que ningún precepto contenido en el Acuerdo de La Habana ha otorgado una amnistía patrimonial a los bienes inventariados ni ha erigido per se un esquema de indulto indirecto de activos. Todo lo contrario, tanto en el escenario en que los inventarios coincidan como en el que difieran, la propiedad de todos los activos de los miembros de las Farc pasará a ser del Estado, ya sea a partir de las reglas extraordinarias establecidas en el acuerdo para la reparación de las víctimas o a través de los procedimientos ordinarios de extinción de dominio o decomiso.

¿Quién gobierna la fiducia? A pocos días de expedido el Decreto 903 de 2017, el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, señaló en una entrevista para Noticias Caracol (del 4 de junio) que esta regulación podría favorecer el lavado de activos porque el esquema establecido implica que de alguna u otra manera las Farc tienen capacidad de incidencia en el nombramiento de quienes están llamados a administrar el patrimonio autónomo que reciba los activos del inventario. Si bien dicha afirmación es cierta, pues tal como está la norma sí está previsto que la Csivi recomiende las personas para la administración de la fiducia y también que en la Csivi hay participación igualitaria del gobierno y las Farc, el decreto contiene otras afirmaciones que aportan más elementos de juicio. Por ejemplo, señala que es el Gobierno Nacional el que tiene la última palabra en la designación de los administradores del patrimonio autónomo, por lo que es ahí donde reside el control necesario para que los gestores de dicho patrimonio sean idóneos y transparentes a pesar de su procedencia. Luis_molinero via freepik

bienes ocultos son objeto de extinción de dominio, existe una destinación específica de dichos recursos según el marco jurídico vigente (25 % para la rama judicial, 25 % para la Fiscalía General, 10 % para la Policía Judicial y el 40 % para el Gobierno Nacional). Y como si el escenario no fuese suficientemente enmarañado, también cabe anotar que la omisión deliberada de bienes que pueda ser imputada a alguno de los excombatientes conduciría a que los

¿Cuál será la destinación de los bienes? Con posterioridad a las declaraciones de Néstor Humberto Martínez antes referidas, el 11 de junio siguiente la periodista María Isabel Rueda publicó en El Tiempo una columna de opinión titulada ‘¡Ahora, a lavar!’, en la que felicita al fiscal por haber hecho “una exhibición de valor, independencia y apego al sentido del deber” al haber denunciado “públicamente ante el país que si el decreto presidencial 903 se va como salió redactado, se convertirá en el lavadero más grande de plata proveniente del narcotráfico, del secuestro y de la extorsión”.

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En esa ocasión, además de reiterar los reparos al sistema de administración del patrimonio objeto de inventario por parte de las Farc que ya fueron expuestos, la periodista hizo notar que la norma es una trampa para las víctimas porque, como finalmente la Csivi “será la que determine cómo se invertirán esas fortunas”, serán las mismas Farc las que decidan cuánto de ese patrimonio se destina a la reparación y cuánto a sus propios proyectos de reincorporación económica y social.

tario se procederá a la reparación material de las víctimas del conflicto, en el marco de las medidas de reparación integral y la implementación de los programas contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final”, que incluye la constitución de una organización de economía social y solidaria de las Farc denominada Ecomún, la creación del centro de pensamiento político de la organización, la creación de un Consejo Nacional de Reincorporación, la renta básica y asignación por normalización a los excombatientes, la reincorporación de menores de edad, el censo de exguerrilleros y el fomento a sus planes de desarrollo productivo.

Con estas aseveraciones, Rueda hace mención del artículo 4 del Decreto 903 de 2017 que dice que “con los bienes y activos incluidos en el mencionado inven-

De cara a este debate, el pasado 9 de agosto el Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, pidió en la audiencia pública realizada como parte del examen de constitucionalidad del decreto que está en proceso en la Corte Constitucional, que la norma sea declarada

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ajustada a la Constitución pues materializa el derecho a la reparación de las victimas al garantizar un flujo de recursos desde las arcas de las Farc hacia los sujetos a indemnizar. Como argumento de apoyo de esta tesis, el funcionario adujo que el régimen contenido en el decreto 903 de 2017 integra las lecciones aprendidas de procesos de desmovilización anteriores, como el de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en el que no se contempló ningún mecanismo temprano de identificación y entrega de activos, lo que facilitó el ocultamiento de los mismos. Y en relación con el destino específico de los activos, el ministro fue enfático en advertir que el dinero únicamente se utilizará para la reparación de las víctimas y no para programas en beneficio de los exguerrilleros. En particular, respecto de si se va a financiar la creación de un centro de pensamiento político de las Farc con recursos del inventario, Gil Botero afirmó que los recursos que se obtengan del inventario no pueden ser utilizados más que para resarcir a las víctimas del conflicto, en especial a los menores de edad.

La génesis: la controversia alrededor de los bienes de las Farc Muchos medios, autoridades y espontáneos han tratado de teorizar acerca de la verdadera fortuna de las Farc. En el plano internacional, por ejemplo, la revista Forbes Israel presentó en noviembre de 2014 al entonces grupo armado como el tercer grupo terrorista más rico del mundo con un volumen de negocios anual de USD 600 millones de dólares, mientras que el semanario The Economist atribuyó a la guerrilla un ingreso anual de entre 580 000 millones y 10 billones de pesos (entre USD 200 millones y USD 3500 millones de dólares ) y un patrimonio de COP 33 billones de pesos (aproximadamente USD 10 500 millones de dólares).

A nivel nacional, y tan solo para traer a colación algunas cifras, cabe recordar que mientras en 2005 la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) del Ministerio de Hacienda estimó en un informe confidencial que por concepto de ‘impuestos’ a los traficantes, alquiler de las pistas de despegue y la comercialización de drogas, la guerrilla de las Farc obtenía cada año alrededor de 37 200 millones de pesos, en abril del año pasado alias ‘Iván Márquez’ señaló en una entrevista con la BBC que “las Farc no tienen dinero”, que no eran productores de coca , que no tenían laboratorios y que no dominaban rutas de narcotráfico. Como se observa, la controversia acerca de cuánto patrimonio acumuló el grupo guerrillero con ocasión del conflicto armado es compleja, pues partimos de décadas de discusión en las que la brecha en la que podíamos ubicar el ingreso y el patrimonio de las Farc iba desde los cero pesos que aseguraron tener, hasta los 33 billones de pesos que les adjudicó el semanario The Economist. Sin embargo, y gracias al proceso de paz, Colombia se encuentra ante una oportunidad única para tener un panorama más claro acerca de las cifras reales que rodean el patrimonio de la guerrilla de las Farc. Al haber cumplido con su obligación de inventario, el grupo en proceso de desmovilización entregó una información valiosa acerca de sus números, que serán contrastados por la Fiscalía para tener una primera versión más acorde a la realidad de la fortuna guerrillera.

Ejemplo La Superfinanciera modificó la definición de las personas expuestas políticamente (PEP) en diciembre de 2016

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SUPERINTENDENCIAS Edición 99

Las acciones de los supervisores en lo que va de 2017 En lo corrido del presente año tanto la Superintendencia Financiera como la Superintendencia de Economía Solidaria han emitido conceptos y circulares importantes para la labor diaria de oficiales y analistas de cumplimiento. Mientras que la primera se enfocó en el tema de listas y beneficiario final, la segunda centró su esfuerzo en la implementación del Sarlaft en su sector.

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Edición 99 SUPERINTENDENCIAS

La Superfinanciera modificó la definición de las personas expuestas políticamente (PEP) en diciembre de 2016

Acciones de la Superfinanciera La autoridad informa cuando se actualiza la lista ONU A través de un Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito el 30 de noviembre de 2015 entre algunas autoridades del Estado colombiano, la Superintendencia Financiera asumió el compromiso de informar a sus entidades vigiladas de las modificaciones que tuvieran lugar en la lista de organizaciones terroristas emitida por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En desarrollo de esto, la Superfinanciera emitió la Carta Circular 22 de febrero de 2017, en la que solicitó a los sujetos obligados la creación de un correo corporativo para que recibieran allí las notificaciones. La carta dice: “las entidades supervisadas deben mantener activas las cuentas de correo electrónico de que trata el presente Acto Administrativo e informar a la mencionada Delegatura [de Riesgo de Lavado de Activos] cualquier modificación relacionada con las mismas”.

Se modificaron algunos formatos y anexos de la Circular Básica Jurídica La Superintendencia Financiera de Colombia publicó el pasado 6 de marzo la Circular Externa 5 de 2017, que contiene nueva información e instrucciones sobre los anexos de la Circular Externa 55 de 2016, relacionados con el reporte de información sobre la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

La principal disposición que contiene esta circular es la suspensión de la entrada en vigencia de los instructivos y documentos técnicos anexos a la Circular Externa 55 de 2016, por lo que las entidades deben seguir reportando a la Uiaf la información contenida en los anexos vigentes del capítulo IV, título IV, parte I de la Circular Básica Jurídica.

En procesos de actualización hay que preguntar por el beneficiario final En diciembre de 2016 la Superintendencia Financiera de Colombia modificó la regulación Sarlaft a través de la Circular Externa 55 de ese año. Dos de las principales modificaciones consistieron en ampliar la definición de personas expuestas públicamente (PEP) y en solicitar a las entidades financieras identificar al beneficiario final en los procesos corporativos de los productos o servicios ofrecidos. Con posterioridad a la expedición de esta norma, una entidad le consultó a la Superfinanciera si es viable vincular o actualizar los datos de clientes (personas jurídicas) que se nieguen a entregar información de sus beneficiarios finales aduciendo “reserva comercial y secreto profesional”, y si esta obligación solo rige a partir de la entrada en vigencia de la circular 55. En su respuesta, contenida en el concepto 2017029435-001 de abril de 2017, la autoridad informó que “las entidades vigiladas deberán demostrar la debida diligencia en el cumplimiento de la norma, es decir, que hicieron los esfuerzos necesarios para obtener la información sin que haya sido posible su obtención, circunstancia de la que deberán dejar estricta constancia”, esto sin importar si la entidad financiera decide o no establecer vínculos jurídicos con aquellos que se nieguen a suministrar información.

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SUPERINTENDENCIAS Edición 99

Respecto al ámbito temporal de aplicación de la disposición, la superintendencia señaló en el concepto que las normas que desarrollan temas de lavado de activos y financiación del terrorismo son de orden público de imperativo cumplimiento y por ende “subyugan los acuerdos válidamente celebrados entre particulares”. Por esa razón, agregó la entidad de supervisión, “no es dable concluir, como se indica en la consulta, que la referida Circular solamente se aplica para clientes nuevos con los que se tenga relación contractual después de la fecha de entrada de vigencia de la mencionada Circular Externa”. En este orden de ideas, los oficiales de cumplimiento de las entidades financieras sí deben incluir dentro de los procesos de actualización de sus clientes la solicitud de información de sus beneficiarios finales.

Las oficinas de representación deben prevenir operaciones ilícitas A partir de la consulta realizada por la oficina de representación en Colombia de Berkley Insurance Company (BIC), en la que consultó a la Superintendencia Financiera para determinar si estaba o no obligada a implementar un Sarlaft, la autoridad supervisora expidió el concepto 2017055463-003 del 1 de junio de 2017, en el que aborda la materia. Según la Superfinanciera, las oficinas de representación están exceptuadas de implementar un sistema de prevención de LA/FT pero, en todos los casos, sí deben nombrar un funcionario responsable de prevenir operaciones con fondos de origen ilegal, que bien puede ser un empleado del área de cumplimiento de la institución en el exterior. La Superintendencia agregó que, dado que las oficinas de representación por regla general no deben implementar un Sarlaft, sí requieren políticas y controles que se apliquen en las relaciones que establezcan con proveedores, empleados y terceros con los que tengan algún vínculo comercial, contractual, legal o laboral.

Acciones de la Supersolidaria El Sarlaft llegó al sector cooperativo El primero de febrero de 2017 la Superintendencia de Economía Solidaria expidió la Circular Externa 4 de 2017 que obliga a todas sus vigiladas a implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft). Así, la norma obliga a todas las cooperativas, sin excepción, a implementar uno de estos sistemas. 36–infolaft Junio 2017

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El documento inicialmente señalaba que las cooperativas de ahorro y crédito tendrían que implementar el sistema “dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación y vigencia de la presente instrucción”. Sin embargo, el pasado 3 de agosto la Supersolidaria expidió la Circular Externa 10 de 2017 que extiende los plazos para la implementación del Sarlaft. Tal y como se señala en el siguiente cuadro, la implementación se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma: Valor de activos al corte del 31 de diciembre de 2016

Plazos de implementación

Igual o superior a $100.000.000.000

31 de marzo de 2018

Igual o superior a $50.000.000.000 e inferior a $100.000.000.000

30 de junio de 2018

Inferior a $50.000.000.000

30 de septiembre de 2018

Igual o superior a $10.000.000.000

31 de diciembre de 2018

2

Inferior a $10.000.000.000 e igual o superior a $3.810.000.000

31 de marzo de 2019

3

Inferior a $3.810.000.000

30 de junio de 2019

Nivel de supervisión

1

Aún así, mientras se adelanta el proceso de implementación del Sarlaft, todas las organizaciones vigiladas deben mantener en funcionamiento el Siplaft previsto en el capítulo XI del título II (cooperativas de ahorro y crédito) y en el capítulo IX del título III (organizaciones diferentes a las cooperativas autorizadas para ejercer actividad financiera) de la Circular Básica Jurídica de la Supersolidaria, de manera que se garantice la efectividad en la prevención del riesgo de lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.


Edición 99 SUPERINTENDENCIAS

Sectores de mayor riesgo de lavado en México, según la Ofac Hace algunas semanas la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE.UU. (Ofac por su sigla en inglés) incluyó en su lista de sancionados a 42 empresas y 21 personas de origen mexicano. Esta ha sido la acción más grande contra redes mexicanas y en ella se pueden identificar negocios presuntamente usados para lavar activos del narcotráfico.

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SUPERINTENDENCIAS Edición 99 El pasado 9 de agosto muchos medios de comunicación informaron que el destacado futbolista mexicano Rafael Márquez –defensor de la selección de su país y exjugador del FC Barcelona– había sido reseñado en la lista de la Ofac por sus presuntos vínculos con Raúl Flores Hernández, un presunto narcotraficante mexicano que habría creado una red de empresas para lavar millonarios recursos.

En cuanto a comercializadoras, se identificaron siete: Comercializadora Chalapa AJIJIC, Comercializadora e importadora Yessi, Consorcio Lunalo, Consorcio Nujoma, Consorcio vinícola de occidente, Círculo Representaciones Internacionales, y A & S Carrier Internacional. Además, hubo dos inmobiliarias: Corporativo Inmobiliario Universal y Montalva Inmobiliaria.

No obstante, la noticia va más allá. Realmente lo que hizo la Ofac fue identificar casi medio centenar de empresas posiblemente utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actos delictivos.

También hubo cuatro clínicas y centros de terapia: Grupo terapéutico Hormaral, Prosport & Health Imagen, Grupo nutricional Alhoma y Grupo Terapéutico Puerto Vallarta. Así como tres productoras: Eventos La Mora, Noryban Productions y JCAM Editora Musical.

Si esta información se analiza desde el enfoque de gestión de riesgos –y se deja a un lado que un deportista famoso fue sancionado– es posible identificar sectores con mayor exposición al lavado de activos y a la financiación del terrorismo en México.

Según John Smith, director de la Ofac, “Raúl Flores Hernández ha operado durante décadas debido a sus relaciones de larga data con otros cárteles de la droga y su uso de personas de frente financiero para enmascarar sus inversiones de productos de drogas ilegales”.

Al revisar juiciosamente la lista de sancionados se encuentra que hay empresas dedicadas a las siguientes actividades:

No obstante, la acción de la Ofac no solo permite identificar algunos sectores de riesgo, sino también jurisdicciones con mayor exposición a la acción de los lavadores. Casi todas las empresas sancionadas en la lista de la Ofac aparecen registradas en el estado de Jalisco, ubicado en la parte occidental de México; mientras que unas pocas compañías están en el estado de Sinaloa, ubicado más al norte del país.

Comercializadoras.

Escuelas deportivas.

Casinos.

Empresas de combustibles.

Compañías del sector de alimentos.

Inmobiliarias.

Restaurantes.

Bares.

Productoras audiovisuales.

Empresas de edición musical.

Comercializadoras de boletas para eventos.

Compañías terapéuticas.

Clínicas de rehabilitación.

Fueron cinco las escuelas deportivas reseñadas por la Ofac: Club Deportivo Morumbi, Escuela de Fútbol Rafa Márquez, Grupo Deportivo Alvaner, Grupo Deportivo Márquez Pardo, y Fútbol y Corazón. Los restaurantes y bares fueron tres: Camelias Bar, Lola lolita y Restaurant Folklor y Cantina.

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La acción de la Ofac permite identificar sectores con mayor exposición al lavado de activos y a la financiación del terrorismo en México

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Edición 99 COLUMNA DE OPINIÓN

Lavado deportivo

Mediante sentencia del 18 de enero de 2017 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (dentro del Proceso No. 40120) resolvió el recurso de casación interpuesto por el defensor de quienes fueran accionista principal y presidente de un equipo de fútbol, en contra del fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del correspondiente Tribunal Superior, que los condenó por el delito de lavado de activos.

El equipo y sus accionistas

Por: Daniel Jiménez Abogado experto en prevención del LA/FT. Exfuncionario de la Superintendencia Bancaria y de la Fiscalía General.

Se narra en el capítulo de hechos que a finales de 1997 un equipo del fútbol profesional colombiano iba a desaparecer por desordenes administrativos, toda vez que no tenía contabilidad, no tenía declaraciones de renta, ni libro de accionistas, tenía pasivos por 8000 millones de pesos, afrontaba más de ciento cincuenta demandas en su contra, no tenía ningún jugador de su propiedad, no había forma de cubrir las obligaciones urgentes en materia de nómina, pago a proveedores, seguridad social e impuestos, no tenía acceso al crédito bancario en razón de los múltiples embargos que padecía y carecía de cuentas bancarias. Es de agregar que había sido campeón de la primera categoría del torneo rentado nacional por última vez 40 años atrás.

Fue en medio de ese ambiente que en 1998 apareció un accionista quien se hizo al control del 80 % de las acciones del equipo y urdió la siguiente trama: ordenó en diciembre de 1999 la elaboración de unos pagarés, a través de los cuales varias personas de su círculo familiar, amigos y empleados, esposa, cuñado, hermanos, empleadas del servicio doméstico, conductores, escoltas, secretarias, directivos y accionistas del equipo, simulaban prestarle elevadas sumas de dinero en efectivo al club deportivo. En realidad estas personas no prestaron dinero. Sus nombres y números de cédula fueron utilizados porque eran conocidos y facilitaban cumplir el registro contable. Las constancias de falsificación de firmas fueron múltiples –señala la Corte– y destaca que uno de los testigos señaló que a la sede del equipo llegaban tulas de dinero en efectivo remitidas por el accionista que no correspondían a ninguna taquilla. Junio 2017 Infolaft–39


COLUMNA DE OPINIÓN Edición 99 Estos dineros en efecto ingresaban a la arcas del equipo y se gastaban en el pago de la nómina de jugadores, compra de uniformes, pago de elementos, gastos varios, transportes, alojamientos y también en la compra de derechos deportivos de jugadores. Posteriormente la corporación deportiva pagaba los supuestos préstamos mediante la cesión del recaudo de las taquillas. Por ejemplo, en el análisis de la contabilidad en los períodos de enero 30 de 1998 al 31 de julio de 2000 se observan préstamos del accionista superiores a 4561 millones de pesos y abonos a su favor por más de 3700 millones de pesos. Además, el accionista nunca pudo explicar el origen de su cuantiosa fortuna. De acuerdo con la sentencia, “únicamente éste indicó que recibió 15 000 millones como fruto de negociaciones de pases en el 2003, lo que no fue acreditado, ni tampoco, mucho menos, de dónde provenía lo invertido a partir de 1998”. Llama la atención que durante el lapso de gestión de este prolífico accionista el equipo se coronó campeón en 2002 del torneo finalización y en 2004 del torneo apertura.

El rol del presidente del equipo Por su parte, quien ofició como presidente de la corporación deportiva desde enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000 se manifestó ajeno a la trama delictiva y manifestó que los responsables eran determinados empleados subalternos suyos quienes “elaboraban los respectivos pagarés y me los presentaban para su firma”. No obstante, la administración de justicia rechaza la tesis de la defensa como quiera que en su criterio “todo estaba dentro de sus intereses y cobertura de acción” y agrega que su participación delictiva en grado de certeza se evidencia por la conjun40–infolaft Junio 2017

ción de dos hechos: primero, el de ostentar un cargo de dirección en el ingreso y/o egreso de tales sumas de dineros; y en segundo término el mando efectivo que desarrolló en tales operaciones. Llama la atención que al estudiar lo relativo a la responsabilidad del presidente, la primera instancia denota que este manifestó desconocer las actividades económicas y comerciales del accionista. Ante esto la respuesta del Tribunal es contundente: “si es así, si nada de tal semejante oscuridad, informalidad, ocultamiento de los donadores de dineros y presentación de testaferros le sugerían la mayúscula ilegalidad que ahora advertimos, el dolo eventual permite asegurar que

fue absolutamente indiferente al riesgo que estaba manejando”. En otras palabras: si bien el Tribunal admite que el presidente bien podría no haber conocido de manera directa la actividad criminal que le originaba los recursos al accionista, le contesta que dadas las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, él sin lugar a dudas estaba en capacidad de estimar como probable que los dineros salvadores de su equipo provenían de una actividad criminal y que con su actuar los estaba lavando. Y con esta tesis lo condena. Es interesante notar cómo la responsabilidad del presidente no deriva de estar probado que él sabía que los dineros provenían –por ejemplo– del narcotráfico, ni que con su actuar entendía y quería lavarlo. No. Su dolo


Edición 99 COLUMNA DE OPINIÓN a los pocos meses de haber comenzado a trabajar dejó un informe sobre las múltiples falencias que desde su profesión encontró en la contabilidad, muchas de ellas relacionadas con los soporte de los ingresos y egresos”.

Revisor fiscal: denunciante Dentro de este caso obra como denunciante quien fuera revisor fiscal de la corporación deportiva durante el período de 2000 a 2005. Ahora bien, respecto de este testigo destaca el Tribunal que “posee ciertamente elementos que lo tornan sospechoso. Su petición de recompensas, afán de lucro, inclinación vindicativa, contradicciones y su tono especulativo o exagerado en algunos aspectos, permiten originar ‘una alarma’ acerca del alcance de sus apreciaciones”. Sin embargo, el Tribunal no descarta del todo sus dichos, sobre la base de estimar que existen otros medios de prueba que los corroboran. bedneyimages via freepik

no es directo, sino eventual, pues según el Tribunal deviene no de haber conocido y querido, sino de haber previsto como probable el narcotráfico y el lavado y de haber actuado con indiferencia, egoísmo o frivolidad frente a esa probable realidad.

El papel de la contadora La contadora de la empresa se libra en este caso de condena, dado que el Tribunal destaca que si bien le correspondía registrar la historia contable de la entidad, firmaba los estados financieros y le llegaba la información para ser digitalizada, se puede colegir que no estuvo presente en la confección y gestión de los aludidos pagarés, “e inclusive

Esta reflexión de la segunda instancia es relevante, como quiera que había sido con fundamento en los defectos de las declaraciones del revisor fiscal que el Juez Primero Penal del Circuito Especializado había absuelto a los señalados presidente y accionista. Evidentemente, si no existiera prueba documental que corroborara lo dicho por el denunciante no habría camino distinto a desestimar sus afirmaciones y absolver a los inculpados; pero existiendo los pagarés, el dictamen de su falsedad, la contabilidad, las constancias de ingreso de los dineros, las evidencias de pago a clientes, proveedores, empleados y contratistas, amén de los testimonios de los subalternos que evidenciaban el retorno del dinero ya “legalizado” a su aportante, ¿cómo podría reconocérseles como inocentes?, ¿cómo pudo el Juez del Circuito ignorar todas estas realidades?

Un factor agravante Conforme lo establecido en el artículo 324 del Código Penal la conducta se encuentra agravada cuando sea desarrollada por quien pertenezca a una organización dedicada al lavado de activos. Y según el Tribunal la agravante se configura a plenitud: “el Club Deportivo en una de sus facetas de acción fue destinado a satisfacer el propósito del blanqueo de dineros y en ese orden su estructura administrativa fue configurada para que operara con tal finalidad, hecho atribuido a los acusados, uno como socio mayoritario y el otro como presidente”. En este orden de ideas, lo que cabe preguntarse es por qué la Corte no dispuso dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, en el que se dispone que cuando se ha establecido que una sociedad se ha dedicado a actividades delictivas debe ordenarse a la autoridad competente la cancelación de su personería jurídica. La respuesta emana de un contexto cronológico: en tanto los hechos se desarrollaron entre 1998 y 2006, la sentencia definitiva se genera en 2017, momento en el cual los efectos de la actuación de quienes otrora actuaran como su principal accionista y presidente evidentemente ya habían cesado.

La prueba del delito subyacente Tres son los argumentos que trae a colación la administración de justicia en este caso para corroborar que la condena por el delito de lavado de activos no requiere condena por el delito fuente. El primero es de carácter legal y se ancla en el principio de tipicidad penal: el artículo 323 del Código Penal no exige que los bienes sobre los que recae la conducta tengan origen en delitos, sino en actividades Junio 2017 Infolaft–41


COLUMNA DE OPINIÓN Edición 99 de extorsión, tráfico de estupefacientes, etcétera.

“La importancia de la cantidad del dinero blanqueado

En respaldo de lo anterior la Corte Suprema destaca que el señalado artículo 323 no tiene como ámbito de protección los bienes jurídicos tutelados con las conductas que generan las ganancias, sino el orden económico y social.

“La vinculación de los autores con actividades ilícitas o grupos o personas relacionados con ellas.

Y remata diciendo que “suponer que, para poder sentenciar por lavado de activos tiene que demostrarse en el proceso con una ‘decisión judicial en firme’ el delito matriz (las actividades de tráfico de migrantes, etc.), es tanto como garantizar la impunidad en los eventos en que el procesado logra simular la conducta subyacente y sin embargo (…) adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforma, custodia o administra determinados activos de los que es deducible que provienen de actividades al margen de la ley (CSJ SP, 29 Nov. 2007, Rad. 23.174)”.

La prueba indirecta Finalmente, trae a colación la Corte los planteamientos más recientes del Tribunal Supremo de España (STS 801/2010 de 23 de septiembre) en torno a la utilización de “prueba indirecta” para la demostración del delito objeto de la condena, a saber:

“Lo inusual o desproporcionado del incremento patrimonial del sujeto. “La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico. “La inexistencia de justificación lícita de los ingresos que permiten la realización de esas operaciones. “La debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales. “La existencia de sociedades `pantalla` o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas”. Obsérvese cómo estas circunstancias bien pueden constituirse en señales de alerta dentro de los manuales antilavado de bancos y empresas, y sin duda contribuirán eficazmente a detectar operaciones sospechosas de toda clase de contrapartes.

Y la Corte concluye diciendo: “los hechos indicadores considerados por el Tribunal pueden resumirse así: (i) para cuando ocurrieron los hechos, el narcotráfico tenía una notoria incidencia en la ciudad sede del equipo, las organizaciones delincuenciales dedicadas a esta actividad permearon el fútbol profesional y tenían la imperiosa necesidad de sanear sus fortunas; (ii) el accionista tuvo vínculos con un reconocido narcotraficante (...); (iii) el accionista no pudo explicar el origen legal de su fortuna; (iv) para esa época, el accionista era prácticamente el dueño del equipo, y, por su parte, el presidente tenía un amplio manejo de la parte administrativa; (v) el accionista suministró, directamente o actuando como intermediario de personas conocidas o anónimas, exorbitantes sumas de dinero y bienes al equipo; (vi) el accionista fue el beneficiario de los pagos de esos supuestos créditos; y (iv) para legalizar los dineros ingresados por el accionista, se utilizaron testaferros y una serie de pagarés plagados de irregularidades”. Es por todas esta razones que la Corte decidió no casar, esto es, no romper o no revocar el fallo impugnado y mantiene la pena de ciento diecisiete (117) meses de prisión contra el accionista y de noventa y seis meses (96) de prisión contra el presidente, negándoles la prisión domiciliaria. Además, los condena a pagar sendas multas de nueve mil novecientos (9900) y seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 1999.

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Edición 99 ANÁLISIS JURÍDICO

Cambios en el Código de Extinción de Dominio En julio pasado fue expedida una ley que modificó el Código de Extinción de Dominio. A pesar de que los cambios en su mayoría tienen un carácter técnico jurídico-procesal y de armonización del lenguaje, existen algunos artículos que impactan de forma directa la labor diaria de oficiales y analistas de cumplimiento.

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ANÁLISIS JURÍDICO Edición 99

El miércoles 2 de noviembre de 2016 el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicaron en el Congreso de la República un proyecto de ley que buscó modernizar el Código de Extinción de Dominio para alcanzar objetivos tan variados como lograr una enajenación más temprana de bienes ilícitos, ampliar el concepto de crimen organizado para que quepan en él todas las organizaciones y acelerar los procesos de extinción con el fin de agilizar la obtención de hasta COP 4 billones. Como consecuencia de esta iniciativa, el pasado 19 de julio fue sancionada la Ley 1849 de 2017, que materializó dichos objetivos al imponer medidas concretas para 44–infolaft Junio 2017

agilizar los tiempos procesales, mejorar los indicadores de eficiencia de este tipo de procedimientos y organizar una administración más eficiente de los bienes cuyo origen es ilícito. En lo que se refiere a la enajenación temprana de activos, que ha sido la meta bandera del proyecto, se espera que por esta vía el Estado entre a disponer de los bienes incautados, lo que podría generar una ganancia cercana a los COP 4 billones adicionales al ahorro de costos generados en la administración de los activos ilegales (incluida la corrupción). Y en relación con la reforma procesal que genera un mayor impacto en la administración pública en tanto altera


Los posibles impactos en la función de cumplimiento Más allá de lo que se ha expuesto en medios de comunicación acerca de las ventajas de la reforma al Código de Extinción de Dominio, la Ley 1849 de 2017 norma contiene mecanismos jurídico-procesales que podrían impactar de forma directa la labor diaria de oficiales y analistas de cumplimiento. Este es justamente el caso de la ampliación del alcance del artículo 122 del Código, que en su primera versión señalaba que “dentro de las investigaciones con fines de extinción de dominio no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil y tributaria, ni se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos”. Ahora, el nuevo texto señala que “dentro de las investigaciones con fines de extinción de dominio se podrá solicitar, previa autorización judicial, acceso a las bases de datos en búsqueda de la información necesaria para la procedencia de la acción, cruces de información en las bases de datos de entidades financieras, bancarias, y en general, en todas aquellas involucradas con la operación, registro y control de derechos patrimoniales” y, continúa la norma, que “para el ejercicio de estas funciones las entidades mencionadas facilitarán la consulta y cruce de bases de datos a través de puntos de información en las sedes de la Fiscalía que esta solicite”. Ijeab via freepik

el flujo de recursos de algunas entidades, es el cambio en los porcentajes y destinatarios de los recursos obtenidos luego de la extinción de dominio. Mientras que en la norma anterior se destinaba el producto de la extinción de dominio en 25 % a la Rama Judicial, 25 % a la Fiscalía General para proyectos de inversión previamente aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el 50 % restante para el Gobierno Nacional, la nueva norma mantiene los porcentajes de la Rama Judicial y la Fiscalía, pero prevé que de lo restante el 10 % sea para la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa y el 40 % para el gobierno (que deberá utilizar en una parte para infraestructura penitenciaria).

De lo anterior surge la inquietud de en qué lugar se realizará tal procedimiento de cruce de información, puesto que a partir de una interpretación textual de la norma parecería que los oficiales de cumplimiento tendrán que trasladar sus bases de datos y la información a las sedes de la Fiscalía. A pesar de que no existe una respuesta concluyente a esta inquietud, resulta importante que el ente acusador haga claridad sobre este punto para evitar interpretaciones erradas por parte de las entidades financieras que serán oficiadas dentro de las investigaciones.



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