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CONTENIDO INTERNACIONAL
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SECTOR FINANCIERO
Banco en Colombia es multado por no tener personal idóneo en área de cumplimiento
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A través de la resolución 1876 del 26 de diciembre de 2017 la Superintendencia Financiera confirmó la imposición de varias multas que sumadas ascienden a 430 millones de pesos en contra de una entidad bancaria que opera en Colombia.
SECTOR FINANCIERO 2000px-Seal_of_the_United_States_Senate
Senador de EE. UU. culpable de fraude y lavado
El senador republicano por Arkansas Jake Files se declaró culpable de fraude en transferencia, fraude bancario y lavado de activos luego de que se descubriera que utilizó su oficina para canalizar USD 46.500 de las arcas públicas del estado a sus cuentas personales.
HABEAS DATA
¿Se pueden almacenar datos de excluidos de lista Clinton para prevenir LA/FT?
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El equipo de Infolaft hizo esta consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de supervisar el cumplimiento de la ley 1581 de 2012 que regula el tratamiento de datos personales.
SECTOR FINANCIERO
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Sarlaft: banco es multado por omitir variables mínimas de segmentación La Superintendencia Financiera multó a un banco que opera en Colombia por fallas en su proceso de segmentación. Una de las conclusiones es que la metodología de expertos no garantiza la homogeneidad ni heterogeneidad entre los segmentos.
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Superfinanciera recuerda los deberes de junta directiva en el Sarlaft
El pronunciamiento lo realizó la Superintendencia Financiera en la resolución 1578 de 2016, por medio de la cual impuso una millonaria multa a un banco por incumplimientos en el Sarlaft. Una de las fallas fue cometida por la junta directiva.
SANCIONES
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Banco panameño niega su participación en caso de lavado de activos
El Global Bank de Panamá negó, a través de un comunicado, su presunta vinculación en el lavado de millonarias sobornos pagados a exfuncionarios públicos de Panamá.
INTERNACIONAL
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Panamá ya no está en la lista negra de paraísos fiscales de la UE
A pesar de que Panamá salió de la ‘lista negra’ de paraísos fiscales de la Unión Europea, el país centroamericano permanecerá en la ‘lista gris’, también conocida como de países no cooperantes.
INTERNACIONAL
INTERNACIONAL
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Reserva Federal obliga a banco a ajustar su proceso de debida diligencia
INTERNACIONAL
INTERNACIONAL
Panamá busca que el fraude fiscal sea delito fuente de lavado
El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley que busca que la defraudación fiscal por encima de los USD 300 000 dólares se considere una conducta criminal castigada penalmente y que esta sea delito fuente de lavado de activos.
Departamento de Justicia cuestiona a bancos que incumplen normas antilavado
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El duro pronunciamiento fue realizado por M. Kendall Day, secretario de justicia auxiliar interino, ante un comité del Senado de Estado Unidos.
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INTERNACIONAL
Las propuestas de los bancos de EE.UU. para actualizar el sistema antilavado El Comité Bancario del Senado de Estados Unidos realizó una audiencia en la que los bancos expusieron sus inquietudes acerca de la dificultad para acceder a información y el alto número de falsos pofirstbankexterior960 sitivos en las operaciones sospechosas.
La Reserva Federal de EE.UU. le impuso una multa de USD 29 millones de dólares al Taiwan’s Mega Bank por fallas en sus políticas internas para prevenir el lavado de activos. Dentro de la sanción se le exige al banco revaluar varios aspectos de su sistema.
Bancos extranjeros con corresponsales en EE.UU. deben colaborar con las autoridades
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Un proyecto de ley del Congreso de los Estados Unidos buscará exigir a los bancos estadounidenses a que rompan sus relaciones de corresponsalía con bancos extranjeros cuando estos omitan o nieguen el envío de información a autoridades de ese país.
INTERNACIONAL
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El Gafi capacita a jueces y fiscales de varios países El Grupo de Acción financiera Internacional (Gafi), organismo que emite las 40 recomendaciones contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, realizó un taller para jueces y fiscales en China.
SUPERVISIÓN
Reino Unido lanza un supervisor de supervisores
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El Reino Unido lanzó una nueva autoridad para fortalecer la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en el país: la Oficina para la Supervisión Profesional de Organismos Antilavado de Activos. Esta oficina estará encargada de supervisar que todas las autoridades ALA/CFT del país cumplan con la regulación aplicable.
SECTOR FINANCIERO
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Bancos no pueden cerrar la puerta a venezolanos por su nacionalidad
La Superintendencia Financiera señaló que la nacionalidad de los potenciales clientes no constituye un criterio que justifique la negación de productos y servicios. El pronunciamiento se dio ante la consulta realizada por un banco.
INTERNACIONAL
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Las observaciones del Gafilat al sistema antilavado de Panamá
El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) publicó el informe de evaluación del sistema panameño contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En el documento se denota que el país centroamericano tiene mucho trabajo pendiente.
INTERNACIONAL SECTOR FINANCIERO
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Directivos de comisionista de bolsa serán procesados por lavado de activos La Fiscalía General de la Nación confirmó la imputación de cargos contra tres directivos de la Comisionista de Bolsa Torres Cortés S.A.
CORRUPCIÓN
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Fiscalía destapa red de corrupción en el Sistema de Administración de Penas La Fiscalía General de la Nación, destapó un entramado de corrupción y de lavado de activos en el sistema de administración de las penas que ha beneficiado indebidamente a delincuentes convictos, a funcionarios públicos y a terceros particulares.
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El impacto de los Panamá Papers en la evaluación antilavado de Panamá La filtración de documentos internos de la firma panameña de abogados Mossack Fonseca develó vulnerabilidades en la identificación de beneficiarios finales de personas jurídicas.
INTERNACIONAL
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La mayor constructora de Perú es salpicada por Odebrecht
La constructora más grande del Perú, Graña y Montero se vio salpicada por el escándalo de Odebrecht luego de que autoridades peruanas anunciaran que la empresa será llamada dentro de la investigación en curso por la entrega de más de USD 20 millones en sobornos por parte de la constructora brasilera a funcionarios públicos peruanos, entre ellos a expresidentes de la república, para hacerse a contratos estatales.
Edición 105 INTERNACIONAL
Senador de EE.UU. culpable de fraude y lavado El senador republicano por Arkansas Jake Files se declaró culpable de fraude en transferencia, fraude bancario y lavado de activos luego de que se descubriera que utilizó su oficina para canalizar USD 46.500 de las arcas públicas del estado a sus cuentas personales. Por estos hechos Files renunciará a su curul en el Congreso de los Estados Unidos donde se desempeñaba en el comité de asuntos tributarios del senado.
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n su declaratoria de culpabilidad Jake Files confesó que entre agosto y diciembre de 2016, cuando era director del Distrito Oeste de Desarrollo Económico de Arkansas, abrió un proceso público para entregar un paquete de financiación para obras a ejecutar en la ciudad más grande del estado, Fort Smith. Luego de abierto el proceso el senador, que también es un empresario de la construcción, preparó tres ofertas fraudulentas en las que pretendió ocultar su identidad a través de la apertura de cuentas bancarias utilizando nombres de terceros. Una de las ofertas de Files fue elegida ganadora, por lo que la ciudad de Fort Smith hizo el pago del primer instalamento: USD 25.900 en una de las cuentas abiertas para el efecto, entregó USD 11.900 en un cheque a favor de una de las empresas de construcción del congresista FFH Construction y el resto, es decir USD 8.700, fueron entregados en efectivo y depositados de forma directa en una cuenta del senador.
Jake Files confesó también en su acuerdo de culpabilidad que en noviembre de 2016 diligenció una solicitud de préstamo falsa para obtener USD 56.700 del First Western Bank, pero no se mencionó con detalle si finalmente se desembolsaron los recursos o no. El gobernador del estado de Arkansas, el republicano Asa Hutchinson, declaró que “si bien conoce y respeta a la familia Files desde hace muchos años, es esencial que los votantes puedan confiar en que los representantes que eligen tienen un interés público por encima del personal y que ese interés esté libre de conductas criminales y esta es razón suficiente para que el senador renuncie, como ya lo anunció”. Jake Files fue cuatro años representante de Arkansas en la Cámara de Representante de los Estados Unidos (1999 – 2003) antes de hacerse elegir como senador por el mismo estado desde el año 2011. Files pactó libertad condicional bajo una fianza de USD 5.000.
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HABEAS DATA Edición 105
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¿Se pueden almacenar datos de excluidos de lista Clinton para prevenir LA/FT? El equipo de Infolaft hizo esta consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de supervisar el cumplimiento de la ley 1581 de 2012 que regula el tratamiento de datos personales.
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l pasado 3 de noviembre de 2017 el equipo de Infolaft radicó ante la Superintendencia de Industria y Comercio una solicitud en la que preguntó: ¿es posible realizar el tratamiento (especialmente la recolección, almacenamiento y revelación) de la información de personas que han sido excluidas de la lista SDN o lista Clinton, teniendo en cuenta que esta información es divulgada abierta y públicamente por la Ofac? En la respuesta enviada, la SIC precisa que los datos públicos son aquellos que por mandato legal o constitucional son calificados como tales y los que no tengan la naturaleza de semiprivado, privado o sensible.
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La entidad de supervisión también señala que “a los datos públicos se puede acceder sin autorización del titular, salvo que se encuentren sometidos a reserva legal y pueden estar contenidos en registros públicos, documentos públicos, gacetas, boletines oficiales, sentencias judiciales, entre otros”. No obstante, precisa que los datos personales que se encuentren en sitios de acceso público como Internet no se deben considerar de “naturaleza pública” por ese solo hecho. En esta medida la SIC asegura que el tratamiento de esos datos “deberá realizarse garantizando el derecho
Edición 105 HABEAS DATA
de hábeas data y el derecho de la intimidad del titular (…)” consagrados en la ley. Ahora bien, en lo referente a la consulta radicada por Infolaft, la SIC sostiene que “si el tratamiento de datos personales, es decir, la recolección, el uso, el almacenamiento, la circulación o la supresión de los mismos son requeridos para cumplir con la finalidad única de la prevención, detección, monitoreo y control de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo no estará sujeto a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios”.
Según la SIC, el tratamiento de datos para prevenir el LA/FT no estará sujeto a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
Aunque señala que “si el responsable decide realizar un tratamiento con una finalidad diferente a la mencionada en precedencia deberá cumplir con las disposiciones de la ley de protección de datos personales”. En consecuencia, se puede deducir que sí se puede elaborar una lista de excluidos de la lista Clinton siempre y cuando se use únicamente para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
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SECTOR FINANCIERO Edición 105
Sarlaft: banco es multado por omitir variables mínimas de segmentación La Superintendencia Financiera multó a un banco que opera en Colombia por fallas en su proceso de segmentación. Una de las conclusiones es que la metodología de expertos no garantiza la homogeneidad ni heterogeneidad entre los segmentos.
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or medio de la resolución 1578 de 2016 la Superintendencia Financiera le impuso una millonaria multa a un banco que opera en Colombia por diversas fallas en su sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft). Entre los incumplimientos se cuentan los siguientes: el personal de cumplimiento no cumplía con los perfiles establecidos, problemas con la infraestructura tecnológica, inconsistencias en la detección de operaciones inusuales, fallas en el proceso de conocimiento del cliente, la junta directiva no se pronunció sobre todos los puntos del informe del oficial de cumplimiento y la metodología de segmentación no contenía las variables mínimas.
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En lo referente a los problemas con la segmentación de factores de riesgo, la comisión de inspección de la Superfinanciera encontró en una visita que el banco “no había acogido una metodología de segmentación definida, por cuanto acudía a una serie de variables, fuentes de criterio y consulta, cuyo desarrollo se apartaba de las condiciones y criterios mínimos de necesaria observancia por parte de las entidades vigiladas, en aplicación de la norma Sarlaft”. Según la resolución sancionatoria, el banco “aplicaba una metodología de expertos cualitativa de segmentación de los factores de riesgo” basada en el mercado objetivo de la entidad, características de dicho mercado, experiencia relevante, prácticas y experiencia de la industria, literatura relevante, entre otra información.
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Por ejemplo, el banco segmentó el factor de riesgo cliente Este trabajo no fue tenido en cuenta por el supervien siete categorías: sor por haberse realizado luego de la visita. 1. PEP. 2. Asalariado/pensionado. 3. Independiente con actividad económica de alto riesgo. 4. Independiente con otro tipo de actividad económica. 5. Persona natural que depende económicamente de un tercero vinculado. 6. Persona jurídica con actividad económica de alto riesgo. 7. Persona jurídica con otro tipo de actividad económica. La Superintendencia encontró que el banco no incluyó el volumen o frecuencia de las transacciones, ni el monto de egresos, ingresos y patrimonio dentro de las variables de segmentación, en clara violación de lo exigido en el numeral 4.2.2.3.2.1 del Sarlaft, el cual define unas variables mínimas.
Respecto al supuesto bajo riesgo de LA/FT al que estaba expuesto el banco, la Superfinanciera señaló que “mal hace el banco en pretender justificar su conducta equivocada y omisiva, con el supuesto bajo riesgo al que se encontraba expuesto, pues en el eventual caso de que ello fuera cierto, requería del cumplimiento normativo para, precisamente evitar ser usado para el lavado de activos y para la financiación del terrorismo, que es su propósito”.
Bancos no deberían usar método de expertos: Lozano Consultores
Algo similar ocurrió con los otros factores de riesgo. La Superfinanciera observó que el banco no tuvo en cuenta las variables mínimas de naturaleza, características y nicho de mercado para segmentar los productos, canales y jurisdicciones. La Superintendencia Financiera sostiene en la resolución sancionatoria que la metodología definida por En uno de los apartes de la resolución se lee que “(…) la el banco no garantizaba la homogeneidad al interior entidad no estaba segmentando los factores de riesgo de de cada uno de los segmentos y la heterogeneidad acuerdo con las características particulares definidas para entre estos. cada uno de ellos, lo que necesariamente conlleva a que no se garantizara la homogeneidad al interior de cada uno de Según Juan Manuel Narváez, consultor senior de los segmentos y la heterogeneidad entre estos”. Lozano Consultores, “tal vez el mensaje más importante que la Superfinanciera envía a sus vigiladas En su defensa, el banco sostuvo que tenía una baja exposi- es que la metodología de expertos no garantiza el ción al riesgo de LA/FT de acuerdo con las características cumplimiento de la norma y por ende no deberían de los productos ofrecidos. Además, agregó que dentro de usarla”. su esquema de monitoreo tuvo en cuenta unas señales de alerta extraídas de las tipologías de lavado de activos más En palabras de Narváez, “las entidades financieras comunes. deberían recurrir a otro tipo de metodologías que incluyan elementos de minería de datos y estadísNo obstante lo anterior y una vez finalizó la visita, el banco tica, ya que solo por esa vía es posible garantizar contrató una consultoría que le permitiera “(…) robustecer la la homogeneidad al interior de los segmentos y la manera como estaba segmentando los factores de riesgo y heterogeneidad entre estos”. las variables que estaba teniendo en cuenta”.
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Banco en Colombia es multado por no tener personal idóneo en área de cumplimiento A través de la resolución 1876 del 26 de diciembre de 2017 la Superintendencia Financiera confirmó la imposición de varias multas que sumadas ascienden a 430 millones de pesos en contra de una entidad bancaria que opera en Colombia.
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na entidad bancaria que opera en Colombia fue sancionada, entre otras razones, porque el personal de su área de cumplimiento no cumplía con todos los requisitos de formación y experiencia establecidos por la propia entidad bancaria. De acuerdo con lo expresado por la Superfinanciera en la resolución 1876 de 2017, el banco incumplió con el numeral 4.2.4.3.1.4 del Sarlaft, el cual señala que el oficial de cumplimiento “debe estar apoyado por un equipo humano y técnico, de acuerdo con el riesgo de LA/FT y el tamaño de la entidad”. Según lo que obra en la resolución, el mismo banco determinó que entre los perfiles del equipo que debía apoyar al oficial de cumplimiento se encuentra un cargo de analista de cumplimiento, cuyo titular debe ser un profesional graduado con experiencia laboral de tres años (dos de los cuales deben estar relacionados con administración del riesgo de LA/FT). Pues bien, la Superfinanciera encontró que la persona que desempeñaba el cargo de analista “no había culminado su carrera profesional y no contaba con la experiencia requerida para desempeñar las funciones propias del cargo”. Así mismo, un asistente y dos auxiliares de cumplimiento, cuyas funciones consisten en “ejecutar procesos del área (…) orientados a dar cumplimiento a las normas y
políticas relacionadas con el monitoreo de transacciones, vinculación de clientes y reportes regulatorios del Sarlaft” no tenían la experiencia requerida de un año y de seis meses, respectivamente. En su momento y en un escrito de apelación, el banco adujo una reestructuración del área para justificar los perfiles de los funcionarios. No obstante, la Superfinanciera señaló que el banco nunca explicó las razones por las que para la labor de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de LA/ FT “supuestamente resultaba mejor contratar a una persona que no había concluido sus estudios profesionales y no tenía dos años de experiencia en áreas de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (…)”. Así las cosas, la entidad de supervisión precisó que la sanción no se dio por el incumplimiento del manual en el cual se encontraban la descripción y requisitos exigidos a los funcionarios, sino por “el hecho de que el equipo humano que apoyaba al oficial de cumplimiento no estaba acorde al riesgo de LA/FT al que se veía enfrentada la entidad”.
De acuerdo con la Superfinanciera, el personal de cumplimiento no estaba acorde al riesgo de LA/FT de la entidad.
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Superfinanciera recuerda los deberes de junta directiva en el Sarlaft El pronunciamiento lo realizó la Superintendencia Financiera en la resolución 1578 de 2016, por medio de la cual impuso una millonaria multa a un banco por incumplimientos en el Sarlaft. Una de las fallas fue cometida por la junta directiva.
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l numeral 4.2.4.1.7 del Sarlaft impone a las juntas directivas u órganos que hagan sus veces el deber de pronunciarse respecto de “cada uno de los puntos” contenidos en los informes presentados por los oficiales de cumplimiento. Dichos pronunciamientos deben quedar consignados en las actas respectivas. Pues bien, esa y otras obligaciones fueron desatendidas por una entidad bancaria que opera en Colombia. De acuerdo con lo expuesto por la Superintendencia Financiera a través de la resolución 1578 de 2016, una comisión de inspección encontró que en cuatro actas de junta directiva de 2014 y en un acta de enero de 2015 el órgano colegiado del banco se limitó a mencionar que “finalizada la exposición del oficial de cumplimiento, los señores miembros de junta directiva manifestaron tomar conocimiento de todo lo expuesto y manifestaron su conformidad con el informe presentado”. En su defensa, el banco aseguró que “cuando la junta no encontraba mérito para hacer comentarios individualizados respecto de cada acápite del respectivo informe elaborado por el oficial de cumplimiento, se pronunciaba mediante una afirmación genérica (…)”. En concepto de la Superfinanciera, “cobra especial relevancia el hecho de que la junta directiva se pronuncie sobre cada uno de los puntos del informe y no simplemente de manera general sobre el mismo (…)”. El supervisor recordó que la norma busca que los informes del oficial de cumplimiento sean conocidos y evaluados cuidadosamente por las juntas directivas por la importancia que estos tienen al tratar “asuntos altamente sensibles para la en-
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tidad, siempre relacionados con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo”. Finalmente, apuntó que el propósito de esta exigencia del Sarlaft no es que las juntas directivas se manifiesten “esporádicamente” de lo que a su entender consideren relevante, sino que conozcan integralmente los informes.
El banco se equivocó al señalar que cuando la junta no encontraba mérito para hacer comentarios sobre cada punto del informe del oficial de cumplimiento, “se pronunciaba mediante una afirmación genérica (…)”.
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Banco panameño niega su participación en caso de lavado de activos
El Global Bank de Panamá negó, a través de un comunicado, su presunta vinculación en el lavado de millonarias sobornos pagados a exfuncionarios públicos de Panamá. pexels-photo-259027
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l Ministerio Público de Panamá reveló que varios exfuncionarios del Ministerio de Obras y del Ministerio de Vivienda pidieron sobornos a empresarios de la construcción. Los hechos habrían tenido lugar entre 2011 y 2012. Según un reporte de prensa de La Estrella de Panamá, la investigación inició en septiembre de 2017 y vincula a las empresas Constructora Conalvías S. A., Constructora Meco S.A., Constructora Rodsa S.A., Constructora Bagatrac S.A., Ingenería REC S.A., GS Contractors (Grupo Corporativo GS S.A.) y Concepto y Espacios S.A. En la presunta trama de corrupción también estarían involucrados un exoficial de la banca privada y un abogado particular, “quienes realizaron operaciones financieras y estructuraron sociedades para el movimiento del dinero ilícito, producto de la corrupción”, agrega el diario. Según el mismo reporte, el dinero –cerca de USD 40 millones de dólares– se canalizó a través de una sociedad denominada ‘Blue Apple Services’, la cual poseía cinco cuentas en Banesco, Capital Bank y el Banco General de Panamá.
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El papel de los bancos De acuerdo con un reporte de la W Radio, los tres bancos –Banesco, Capital Bank y el Banco General– “ordenaron el cierre de estas cuentas bancarias luego de considerar que las operaciones eran inusuales y fuera del perfil transaccional”. Por otra parte, el Ministerio Público agregó que el dinero se lavó principalmente a través de un factoring estructurado por Factor Global, una subsidiaria del Global Bank de Panamá, y por medio de “empresas de papel que fueron creadas para mover el dinero público”. Luego de conocerse la noticia, el Global Bank emitió un comunicado en el que señala que los contratos de factoring “fueron producto de licitaciones del Estado, debidamente adjudicadas y refrendadas”. Así mismo, el banco asegura que realizó las debidas diligencias y analizó e investigó la procedencia de los fondos que fueron recibidos del Ministerio de Economía. El banco también sostiene que cumplió “con todos los protocolos, regulaciones y procesos que exige la ley en la materia” y que en ningún momento descontó facturas de Blue Apple Services ni de las otras sociedades involucradas en el caso, sino que todas las facturas descontadas fueron de las entidades de Gobierno.
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Panamá ya no está en la lista negra de paraísos fiscales de la UE A pesar de que Panamá salió de la ‘lista negra’ de paraísos fiscales de la Unión Europea, el país centroamericano permanecerá en la ‘lista gris’, también conocida como de países no cooperantes.
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l pasado 5 de diciembre los ministros de hacienda de la Unión Europea acordaron publicar una lista de países que no cumplen con los estándares europeos para el correcto gobierno fiscal. En total, 17 naciones fueron incluidas en la lista negra, mientras que otros 47 Estados fueron llamados a alinearse con las recomendaciones internacionales sobre gestión tributaria antes de 2019 dadas sus deficiencias.
En la acción en que Panamá fue removido de esta lista también fueron eliminados Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Barbados, Granada, Macao, Mongolia y Túnez, quienes también pasarán a una supervisión menos estricta. De esta manera, la “lista negra” de paraísos fiscales de la Unión Europea pasa de tener 17 países a nueve: Samoa Americana, Bahréin, Guam, Islas Marshall, Namibia, Palaos, Santa Lucía, Samoa y Trinidad y Tobago.
En la peor clasificación del listado fue incluido Panamá. Y si bien hoy, poco más de un mes después de publicada la lista negra el istmo ya fue removido de ella, aún será sujeto de vigilancia por parte de la UE por considerarse que no hay suficiente cooperación por parte de las autoridades panameñas.
La UE informó que a finales de este año volverá a hacer una revisión de las mejoras al sistema nacional antilavado de Panamá y del cumplimiento de las normas que aprueba para considerar trasladar al país de la “lista gris”, en donde permanecerá durante todo el 2018, a la “lista blanca”.
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Panamá busca que el fraude fiscal sea delito fuente de lavado El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley que busca que la defraudación fiscal por encima de los USD 300 000 dólares se considere una conducta criminal castigada penalmente y que esta sea delito fuente de lavado de activos.
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egún señaló el ministro, Dulcidio de la Guardia, en la presentación del borrador de ley, este proyecto es esencial para evitar que el centro financiero panameño sea utilizado para ocultar fortunas y para evadir el pago de obligaciones tributarias.
En efecto, el proyecto prevé que como condena penal al perpetrador de estas conductas se le imponga una pena privativa de la libertad de 2 a 5 años y una sanción pecuniaria de hasta 10 veces el monto de la defraudaciónen beneficio propio o de terceros.
Además dijo que el diseño de la norma está pensado para perseguir con más fuerza a los grandes evasores que son los que tienen grandes ganancias y no pagan sus obligaciones tributarias.
“Tipificar la defraudación fiscal como delito penal y condición precedente al blanqueo de capitales es el paso lógico y natural para que nuestro país consolide su liderazgo y su reputación ante los grandes protagonistas de la economía global”, concluyó el ministro De La Guardia en su presentación.
El trámite de esta ley se da como consecuencia de los llamados de atención que han realizado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) para que el país migrara de un esquema en que la evasión tributaria era una mera sanción administrativa castigada con multas a que se considere un delito castigado con cárcel.
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Departamento de Justicia cuestiona a bancos que incumplen normas antilavado El duro pronunciamiento fue realizado por M. Kendall Day, secretario de justicia auxiliar interino, ante un comité del Senado de Estado Unidos. Un alto funcionario del Departamento de Justicia de EE.UU. reconoció este martes 17 de enero que “la eficacia de nuestro actual régimen contra el lavado de dinero merece una discusión continua entre las fuerzas del orden público, la industria y el Congreso”. Lo dijo ante el Comité de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado de Estados Unidos. Según Kendall Day, algunas instituciones financieras “han fracasado intencionalmente en la implementación de programas antilavado efectivos o no han documentado transacciones sospechosas” y por esa razón “en los últimos años, el Departamento de Justicia ha resuelto numerosas infracciones ALD y sanciones con importantes instituciones financieras”. A su modo de ver, la imposición de numerosas y recientes multas “(…) demuestra que las instituciones [financieras] aún tienen dificultades para crear e incentivar programas efectivos de AML y sanciones”.
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Y es que las instituciones financieras tienen un importante rol en la lucha contra el lavado de dinero. De acuerdo con Kendall Day, estas entidades “a menudo son la primera línea [de defensa] en los esfuerzos de nuestra nación para prevenir y detectar el lavado de dinero” y por eso es de vital importancia para el Gobierno garantizar su capacidad para detectar, investigar y denunciar la actividad financiera ilícita”. En el mismo recinto, el secretario auxiliar adjunto sostuvo que el uso de compañías ficticias y empresas de fachada por parte de delincuentes para dar apariencia de legalidad a sus recursos ilícitos se configura en “una de las grandes lagunas en el régimen antilavado de dinero” de Estados Unidos. No obstante, también reconoció que “en la mayoría de los casos, las instituciones financieras buscan hacer lo correcto: implementar programas eficaces contra el lavado de dinero (ALD) para detectar y prevenir el lavado de dinero a través del sistema financiero de los Estados Unidos”.
Algunas instituciones financieras “han fracasado intencionalmente en la implementación de programas antilavado efectivos”: Departamento de Justicia.
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EE.UU.
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Las propuestas de los bancos de EE.UU. para actualizar el sistema antilavado El Comité Bancario del Senado de Estados Unidos realizó una audiencia en la que los bancos expusieron sus inquietudes acerca de la dificultad para acceder a información y el alto número de falsos positivos en las operaciones sospechosas.
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En primer lugar, y según el mismo reporte de Reuters, los bancos piden mayor libertad para compartir información –tanto entre aquellos que operan en EE.UU. como con los que tienen sus operaciones fuera de las fronteras– y que se les permita acceder a información policial para “enfocarse mejor en [las] actividades delictivas”. Los bancos también solicitaron que se reemplace la exigencia de hacer el monitoreo de operaciones con base en unas reglas, toda vez que en su concepto generan muchas alertas falsas que consumen el tiempo de los analistas. “Si bien las instituciones financieras están estudiando la nueva tecnología para reducir los falsos positivos y evitar presentar informes inútiles de actividades sospechosas, la preocupación [se da] por la falta de apoyo de los reguladores”, puntualiza el informe.
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ace poco más de un año la Asociación de la Cámara de Compensación de Estados Unidos, una agremiación de bancos, emitió un informe dirigido al gobierno en el que solicita ajustes a las normas contra el lavado de activos por considerar que está desactualizada. De acuerdo con un informe de Reuters, la senadora Elizabeth Warren aseguró en una audiencia reciente que “(…) tenemos que volver a pensar en muchas de nuestras leyes de blanqueo de dinero, algunas de las cuales (...) fueron escritas en la década de 1970 y están muy desactualizadas”.
En términos generales, los bancos piden mayor libertad para compartir información entre ellos y solicitan acceso a información policial.
La congresista, además, sostuvo que la desactualización es perjudicial para las instituciones financieras que intentan cumplir con la ley. No obstante, quizá lo más interesante de la audiencia radica en las propuestas de los bancos para actualizar las normas.
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Reserva Federal obliga a banco a ajustar su proceso de debida diligencia La Reserva Federal de EE.UU. le impuso una multa de USD 29 millones de dólares al Taiwan’s Mega Bank por fallas en sus políticas internas para prevenir el lavado de activos. Dentro de la sanción se le exige al banco revaluar varios aspectos de su sistema.
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a Reserva Federal reveló este 17 de enero que el Taiwan’s Mega Bank en EE.UU. no mantuvo un programa efectivo para cumplir con la Ley de Secreto Bancario y las leyes contra el lavado de activos.
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Producto de esos hallazgos le impuso una millonaria multa y le ordenó –en un plazo máximo de 60 días– presentar un programa de ajustes a sus políticas internas de prevención del lavado de activos.
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Edición 105 EE.UU
El banco tendrá que ajustar sus políticas, procedimientos y controles de debida diligencia para garantizar que su sucursal en Nueva York “recopile, analice y conserve la información completa y precisa del cliente para todos los titulares de la[s] cuenta[s]”. Concretamente, el Taiwan’s Mega Bank tendrá que garantizar que tiene la documentación necesaria para verificar la identidad, fuente de riqueza y actividades comerciales de sus clientes; así como diseñar una metodología que asigne calificaciones de riesgo a los titulares de cuentas dependiendo del tipo de cliente, el tipo de productos y servicios que manejan y sus ubicaciones geográficas. También tendrá que “identificar las categorías de clientes que presentan un mayor riesgo de realizar actividades potencialmente ilícitas en o a través de la sucursal de Nueva York” y “determinar el nivel apropiado de diligencia debida mejorada requerida para las categorías de clientes que presentan un mayor riesgo”.
Dentro de la sanción se obliga al bancos a identificar las categorías de clientes de mayor riesgo en su sucursal de Nueva York.
En el marco de la sanción hubo además exigencias de ajustes en lo relacionado con el monitoreo y reporte de operaciones sospechosas. Dicho lo anterior, el banco se ve obligado a presentar políticas y procedimientos que aseguren que “todos los datos necesarios de clientes y transacciones se recopilen a través de todas las líneas comerciales y se agreguen en un sistema de monitoreo de transacciones apropiado para garantizar el monitoreo integral de actividades sospechosas”. Además, deberá diseñar “una metodología bien documentada para establecer reglas y umbrales de monitoreo apropiados para el perfil de riesgo, productos, servicios, base de clientes y ubicaciones geográficas de la sucursal de Nueva York” con el objetivo de identificar operaciones sospechosas.
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INTERNACIONAL CONTROLES Edición 105
Bancos extranjeros con corresponsales en EEUU deberán colaborar con las autoridades Un proyecto de ley del Congreso de los Estados Unidos buscará exigir a los bancos estadounidenses a que rompan sus relaciones de corresponsalía con bancos extranjeros cuando éstos omitan o nieguen el envío de información a autoridades de ese país. 26— Infolaft Diciembre 2017
Edición 105 INTERNACIONAL
De acuerdo con la norma, cualquier autoridad estará en la facultad de presentar una citación ante un gran jurado investigador o una citación judicial de prueba contra cualquier banco extranjero que tenga una cuenta corresponsal en Estados Unidos y solicitar cualquier registro relacionado con la cuenta corresponsal o cualquier cuenta en el banco extranjero. El proyecto de ley proporciona dos medios por los cuales las autoridades de EE.UU. podrán hacer cumplir las obligaciones por parte de bancos extranjeros: en una primera fase, el proyecto de ley establece que un banco que no cumpla con los requisitos puede ser considerado en desacato al tribunal y puede ser sancionado en consecuencia con multas. En una segunda etapa, se tiene contemplado que el banco que no cumpla será bloqueado de la banca corresponsal de EE. UU.: un banco deEstados Unidos debe “finalizar cualquier relación de corresponsalía con un banco extranjero a más tardar 10 días hábiles después de la fecha en que la institución financiera cubierta reciba notificación por escrito del Secretario del Tesoro o el Fiscal General”.
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egún informó la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros (Ascfc), esta legislación hará parte del paquete de medidas (proyecto de ley 1241) que buscará modernizar el marco regulatorio contra el lavado de activos en el sistema legal de Estados Unidos.
Esto significa que, tras 10 días en que el banco extranjero omita el requerimiento de la autoridad de Estados Unidos, todos los bancos estadounidenses deben cortar relaciones con él. En caso de que no se cumpla esta disposición, el banco nacional deberá pagar una multa de al menos USD 10 mil por día hasta que cumpla. La disposición también “agilizará la recolección de pruebas” dijo el Senador Grassley en noviembre pasado, dado que el acceso a registros bancarios extranjeros es indispensable vital para probar casos penales internacionales.
En efecto, el impulsor de la ley en el congreso, el senador republicano Chuck Grassley, explicó que esta determinación busca que los bancos nacionales presionen a los foráneos a que entreguen la información que las autoridadesestadounidenses exijan por rutina o para adelantar sus investigaciones financieras y de lavado de activos.
Diciembre 2017 Infolaft —27
INTERNACIONALEdición 105
El Gafi capacita a jueces y fiscales de varios países El Grupo de Acción financiera Internacional (Gafi), organismo que emite las 40 recomendaciones contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, realizó un taller para jueces y fiscales en China.
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e acuerdo con un reporte de prensa publicado por el Gafi, aproximadamente 90 delegados de 32 países participaron del taller, realizado en la ciudad de Shenzen. Los asistentes –fiscales, jueces de instrucción y jueces– “compartieron sus experiencias sobre los desafíos que enfrentan durante la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y la confiscación de los productos relacionados con el delito o el terror”, señaló el Gafi.
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Adicionalmente, los delegados compartieron experiencias y mejores prácticas para hacer frente a los desafíos identificados. El próximo taller de este tipo se realizará durante el próximo mes de febrero y estará dirigido a jueces y fiscales de África. También habrá un encuentro en marzo en la ciudad de Estrasburgo (Francia) y otro en Busán (Corea del Sur) en mayo. Los resultados derivados de los talleres, sostiene el Gafi, serán la base para un documento que “identificará los desafíos que enfrentan los fiscales y la judicatura [en los procesos por LA/FT], y sugerirá buenas prácticas para enfrentarlos”.
Edición 105 SUPERVISIÓN
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Reino Unido lanza un Supervisor de Supervisores
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El Reino Unido lanzó una nueva autoridad para fortalecer la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en el país: la Oficina para la Supervisión Profesional de Organismos Antilavado de Activos. Esta oficina estará encargada de supervisar que todas las autoridades ALA/CFT del país cumplan con la regulación aplicable.
e esta manera, la oficina estará encargada de aterrizar la nueva regulación antiblanqueo contenida en el Instrumento Estatutario 692 Regulación sobre Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Transferencia de Fondos de 2017, mientras que se asegura que las 22 entidades con funciones antilavado las cumplan. Al respecto, el Secretario Económico del Tesoro, John Glen, señalo que este nuevo perro guardián envía el mensaje contundente a todos los criminales y terroristas que su dinero ilícito no es bienvenido en el Reino Unido.
Además de esta especie de supra-supervisión, la Opbas tiene como misión colaborar con todas las autoridades ALA/CFT del Reino Unido para mejorar los estándares de lucha contra este fenómeno, apoyar la persecución de conductas constitutivas de blanqueo o canalización de recursos al crimen organizado, y establecer puentes de cooperación entre los supervisores con funciones antilavado que operan en el país. Esta oficina, que no vigilará de forma particular los negocios y estructuras jurídicas que vigilan las autoridades ya existentes, está adscrita a la Autoridad de Conducta Financiera (Financial Conduct Authority – FCA), la entidad reguladora de más de 56 mil firmas de servicios financieros y del mercado financiero británico.
Diciembre 2017 Infolaft —29
SECTOR FINANCIEROEdición 105
Bancos no pueden cerrar la puerta a venezolanos por su nacionalidad La Superintendencia Financiera señaló que la nacionalidad de los potenciales clientes no constituye un criterio que justifique la negación de productos y servicios. El pronunciamiento se dio ante la consulta realizada por un banco.
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Edición 105 SECTOR FINANCIERO
La Superfinanciera recordó que, según la sentencia SU157 de 1999 de la Corte Constitucional, “no constituye causal objetiva que autoricen la negativa para el acceso a la actividad financiera, la utilización de criterios de diferenciación prohibidos constitucionalmente (C.P. art. 13). Por ende, no es factible negar el servicio público bancario por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión”. Respecto a las sanciones, la Superfinanciera aseguró que los establecimientos bancarios que incurran en prácticas que se traduzcan en un bloqueo injustificado de personas por razón de su nacionalidad pueden ser sancionados por infringir el Régimen de Protección al Consumidor Financiero, contenido en la ley 1328 de 2009. Finalmente, reiteró que si bien las entidades financieras tienen la facultad de negar productos y servicios, dicha negación debe estar justificada en criterios objetivos y razonables para evitar prácticas discriminatorias.
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Es un criterio suficiente que el representante legal de una entidad tenga nacionalidad venezolana para dar negativa a la creación de una cuenta bancaria? y ¿qué sanciones se le pueden aplicar a las instituciones financieras que le prohíban el acceso al sistema financiero a una sociedad que está legalmente constituida? Esas preguntas –bastante directas– fueron las planteadas por una entidad bancaria a la Superintendencia Financiera el año anterior.
La nacionalidad de los potenciales clientes, no puede constituir un criterio que justifique la decisión de una entidad financiera en el sentido de negar el acceso a los productos que ofrece
Pues bien, la respuesta del supervisor se dio por medio del concepto 2017121469-001 del 24 de noviembre de 2017 y fue tanto o más directa que las preguntas: “un aspecto como el relativo a la nacionalidad de los potenciales clientes, no puede constituir un criterio que justifique la decisión de una entidad financiera en el sentido de negar el acceso a los productos que ofrece”.
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SECTOR FINANCIEROEdición 105
Fiscalia-col
Directivos de comisionista de bolsa serán procesados por lavado de activos La Fiscalía General de la Nación confirmó la imputación de cargos contra tres directivos de la Comisionista de Bolsa Torres Cortés S.A.
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os representantes legales y la gerente financiera de la extinta comisionista se enfrentan a un proceso por lavado de activos derivado de captación masiva y habitual de dineros del público.
Se trata de José Leonel Torres Cortés, representante legal; Leonel José Torres Jaramillo, representante legal suplente; y Diana Marcela Delgadillo, gerente administrativa y jurídica.
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Según la Fiscalía, entre 2008 y 2012 los recursos de los clientes no fueron invertidos en la Bolsa Mercantil de Colombia –como lo prometían a los clientes– sino que los habrían destinado “para cubrir deudas de los socios, comprar vehículos, apartamentos y un lote en Sabaneta (Antioquia)”. El ente acusador asegura en un comunicado que “los análisis y rastreos financieros realizados (…) evidenciaron que los directivos de la sociedadhabrían incurrido
Edición 105 SECTOR FINANCIERO
en el delito de lavado de activos, al apoderarse de los dineros de sus inversionistas y destinarlos para actividades distintas a las pactadas y contenidas en su objeto social”. De acuerdo con la investigación, al margen de los presuntos gastos personales de los directivos, la comisionista invirtió más de 7300 millones de pesos en la compañía de financiamiento Financiera Cambiamos S.A. y más de 6300 millones de pesos en Proyectar Valores S.A. De dichas inversiones, asegura la Fiscalía, los clientes nunca obtuvieron dividendos ni la devolución de sus aportes. Por estos mismos hechos será imputado Aldo Guillermo Castro López, representante legal suplente de Cambiamos S.A.
control de garantías le impuso medida de aseguramiento por el cargo de lavado de activos. Así mismo, en diciembre de 2017 fueron capturados Franklin Segundo Pérez Patiño, revisor fiscal de la comisionista de bolsa; y Mariano Zambrano Ruíz, contador de la comisionista. Ambos también fueron cobijados con medida de aseguramiento por el mismo delito.
Los clientes nunca obtuvieron dividendos ni la devolución de sus aportes.
Mientras que Pablo Eduardo Castro López, representante legal de Cambiamos S.A., fue capturado el pasado 19 de enero de 2018 y el Juzgado 65 Penal Municipal de
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CORRUPCIÓNEdición 105
Fiscalía destapa red de corrupción en el Sistema de Administración de Penas La Fiscalía General de la Nación, en ejecución de su plan institucional Bolsillos de Cristal que busca combatir la corrupción en los sectores público y privado del país, destapó un entramado de corrupción y de lavado de activos en el sistema de administración de las penas que ha beneficiado indebidamente a delincuentes convictos, a funcionarios públicos y a terceros particulares.
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Edición 105 CORRUPCIÓN
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n efecto, en desarrollo de esta investigación denominada “Los Tutelantes” se logró establecer que una estructura criminal ejecutó pagos a servidores públicos de varias instituciones del Estado como despachos judiciales, alcaldías municipales, el Instituto Nacional de Medicina Legal y cárceles municipales, para lograr que personas privadas de la libertad en centros de reclusión de máxima y mediana seguridad de todo el país obtuvieran un traslado indebido a cárceles municipales “donde recuperan la libertad a su antojo y no cumplen su pena en las condiciones exigidas por la justicia y por la sociedad”, dijo el ente acusador. La modalidad utilizada para lograr los traslados irregulares a cárceles municipales e inclusive la detención domiciliaria o la libertad condicional o definitiva consistía en la presentación de acciones de tutelas sustentadas en sellos de reparto falsos, dictámenes médicos del Instituto Nacional de Medicina Legal adulterados, cartas falsas de secretarios de Gobierno y directores de cárceles y certificaciones de testigos fallecidos. De esta forma, y cuando los criminales lograban manipular el sistema de
reparto para que las tutelas fueran conocidas directamente por el Juzgado 25 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, bajo con el consentimiento del juez y en coordinación con oficinas de abogados y algunos dependientes judiciales se concedía la petición de la medida provisional de traslado a cárceles municipales entre ellas las de Florida (Valle del Cauca), Yotoco (Valle del Cauca), Miranda (Cauca) y Guapi (Cauca). La fiscalía anunció que la mayoría de presos favorecidos con esta red criminal purgaban penas por delitos económicos de alto impacto como narcotráfico, concierto para delinquir y lavado de activos, entre otros. La mayoría de ellos son exintegrantes de grandes carteles y estructuras criminales que representan alta peligrosidad frente a la sociedad u otros actores que, a pesar de no estar involucrados con estos grupos al margen de la ley, tienen un poder económico elevado o son personalidades con exposición pública. A la fecha, tanto el Juez 25 Penal Municipal de garantías de la época, César Blandón Jaramillo, como el médico de Medicina Legal Andrés Moncayo Jiménez aceptaron su responsabilidad por estos hechos y, mientras que el primero fue imputado por fallar más de 20 tutelas prevaricadoras y tramitadas sin asignación ni reparto, el segundo ya se encuentra condenado en otro caso por los delitos de prevaricato y falsedad ideológica en lo concerniente a la expedición de dictámenes periciales falsos con el fin de obtener traslados a cárceles municipales por lo que se le imputaron hechos similares.
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INTERNACIONAL Edición 105
Las observaciones del Gafilat al sistema antilavado de Panamá El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) publicó el informe de evaluación del sistema panameño contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En el documento se denota que el país centroamericano tiene mucho trabajo pendiente.
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Edición 105 INTERNACIONAL
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os últimos dos años no han sido fáciles para Panamá en lo que respecta a la lucha contra el lavado de activos. Por ejemplo, en abril de 2016 el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (Icij por su sigla en inglés) reveló los Panamá Papers, que básicamente fueron miles de documentos internos de la firma panameña de abogados Mossack Fonseca que cuales daban cuenta de cómo esa empresa ayudó a líderes políticos de todo el mundo a crear sociedades off shore para –presuntamente– evadir impuestos y lavar activos.
Es más, el Gafilat cuestiona que “los delitos fiscales no están tipificados como delito base ni como determinantes de lavado de activos, lo que afecta significativamente las posibilidades de prevención e investigación de delitos de lavado de activos (…)”.
Además, en mayo de 2016 el grupo Wisa –uno de los conglomerados empresariales más importantes del país– fue sancionado por el Departamento del Tesoro de EE.UU. y reseñado en la lista Clinton, y en diciembre de 2017 el país fue incluido en la lista negra de paraísos fiscales de la Unión Europea. Por todo lo anterior era muy grande la expectativa en Panamá por la publicación de esta evaluación.
Autoridades deben trabajar con enfoque basado en riesgo
De acuerdo con el documento, revelado este martes 30 de enero, el país obtuvo buenas calificaciones en 32 de las 40 recomendaciones, cumplió parcialmente siete recomendaciones y no cumplió la recomendación 24. En términos generales estos resultados son aceptables, más si se tiene en cuenta que en la pasada evaluación –realizada por el Fondo Monetario Internacional en 2014– Panamá solo cumplió con una recomendación e incumplió con 19 recomendaciones. Sin embargo, una lectura juiciosa del informe de evaluación permite concluir que todavía hay mucho trabajo por hacer.
El delito fiscal no es fuente de lavado de activos Según el organismo regional de lucha contra el LA/FT, uno de los principales riesgos que enfrenta Panamá es el ingreso de dinero y otros activos financieros producto de delitos fiscales cometidos en el exterior, y “este riesgo no ha sido considerado” dentro de la Evaluación Nacional de Riesgo (ENR).
Una de las consecuencias de no tipificar el delito fiscal como fuente del lavado, según el Gafilat, es que se afecta negativamente la efectividad de los procesos de decomiso y de las medidas de incautación de recursos de origen ilícito.
Uno de los cuestionamientos más fuertes lanzados por el Gafilat consiste en que “(…) las políticas y actividades nacionales implementadas por parte las autoridades competentes no son consistentes con todos los riesgos identificados en el país”. De acuerdo con el informe, los recursos ilícitos provenientes de actividades como el narcotráfico, tráfico de armas y personas, contrabando, delitos financieros y corrupción no están siendo enfrentados adecuadamente debido a que existen vulnerabilidades en los servicios societarios, las zonas francas, el sector inmobiliario y el sector financiero, todos catalogados de alto riesgo dentro de la Evaluación Nacional de Riesgo.
Pocos aportes de la UAF a las investigaciones Si bien el Gafilat reconoce que la Unidad de Análisis Financiero de Panamá (UAF) está en capacidad de comunicar los resultados de sus análisis y tiene acceso a información de inteligencia, “es muy bajo el aporte que [la UAF] realiza al Ministerio Público para investigar y rastrear activos criminales relacionados con lavado de activos, delitos determinantes y financiación del terrorismo, debido a la baja cantidad de trabajos diseminados por la misma [UAF]”.
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INTERNACIONALEdición 105
Es más, el organismo señala que en algunos casos relacionados con otras autoridades competentes no ha sido posible verificar si los aportes de inteligencia de la UAF y las asistencias técnicas brindadas han sido de utilidad. De acuerdo con el informe, el uso de la información de inteligencia financiera que la UAF produce para nutrir las investigaciones “resulta ser escaso, en atención a la baja cantidad de informes diseminados por la UAF y, en algunos casos, de otras autoridades competentes”. Los hallazgos del Gafilat respecto a la UAF son preocupantes si se tiene en cuenta que las mismas observaciones fueron realizadas en 2014 por el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Las Apnfd no entienden el riesgo de lavado de activos Las actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd) tampoco se salvan de las observaciones del Gafilat. En uno de los apartes del informe se lee que “las medidas de mitigación en Apnfd se encuentran en una etapa más incipiente de desarrollo” y que este sector no entiende íntegramente los riesgos de lavado de activos, lo cual afecta el cumplimiento de las obligaciones. En cuanto a la supervisión, el informe asegura que la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros elaboró una evaluación sectorial que abordó los riesgos de forma muy general y no profundizó en los tipos de instituciones ni en los riesgos inherentes a cada una de ellas.
En su momento, el FMI señaló que la UAF solamente identifica ‘‘unos pocos casos de lavado significativos’’ y proporciona una cooperación muy limitada a sus contrapartes extranjeras. Además, cuestionó que los informes que la UAF entregaba a la policía de Panamá carecían de la documentación de respaldo suficiente, algo que limita su valor y menoscaba la eficacia de las investigaciones y actuaciones judiciales.
No hay ROS por financiación del terrorismo Los evaluadores del Gafilat encontraron que en Panamá “no se han presentado casos de reportes de operación sospechosa (ROS) o reportes de transacciones en efectivo y cuasi efectivo (RTE) relacionados con financiación del terrorismo”. De hecho, asegura el informe, los sujetos obligados no tienen una comprensión alta del riesgo de financiación del terrorismo ni tienen la capacidad de identificar posibles casos. 38— Infolaft Diciembre 2017
Las políticas y actividades nacionales implementadas por parte las autoridades competentes no son consistentes con todos los riesgos identificados en el país
Edición 105
El impacto de los Panamá Papers en la evaluación antilavado de Panamá
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La filtración de documentos internos de la firma panameña de abogados Mossack Fonseca develó vulnerabilidades en la identificación de beneficiarios finales de personas jurídicas.
anamá estaba advertido: en abril de 2016 – unos días después de la publicación de los Panamá Papers– el Gafilat publicó un comunicado en el que recordó que los países deben obligar a “los bancos, abogados, contadores y otros negocios de riesgo” a conocer al propietario y al controlador de las operaciones.
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En su momento, el organismo regional de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/ FT) se abstuvo de hacer comentarios directos sobre el escándalo, pero aprovechó su magnitud para ‘‘enfatizar la importancia de que los países implementen de manera efectiva los estándares del Gafi’’.
Edición 105 INTERNACIONAL
Pues bien, casi dos años después el Gafilat cambia de postura y hace serias observaciones a las autoridades del país centroamericano derivadas de la filtración de los papeles. Dentro del informe de evaluación el Gafilat reconoce que la filtración de los Panamá Papers, así como la inclusión del país en la lista gris del Gafi en 2014, “ha afectado la reputación del país a nivel internacional en los últimos tres años”. Producto de esa afectación, agrega el Gafilat, Panamá ha reforzado su marco legal e institucional. Según Gafilat, los Panamá Papers pusieron en evidencia “la vulnerabilidad de ciertas actividades relacionadas con la creación y monitoreo de personas y estructuras jurídicas creadas en Panamá y que pueden ser mal utilizadas en el exterior”. De ahí que la única recomendación que el país centroamericano no cumple es la 24, la cual exige transparencia e identificar a los beneficiarios finales de las personas jurídicas.
Quizá por esa razón el Gafilat concluye que este sector “no ha presentado medidas de mitigación de riesgo proporcionales, ni controles adecuados relativos a la verificación del beneficiario final de estructuras jurídicas y su uso al exterior”. En conclusión, la filtración de los documentos de la firma Mossack Fonseca no solo impactó negativamente la imagen de Panamá a nivel internacional, sino que también produjo una mala calificación en uno de los estándares antilavado más importantes a nivel internacional.
La única recomendación que el país centroamericano no cumple es la 24, la cual exige transparencia e identificar a los beneficiarios finales de las personas jurídicas
Pero el error viene desde el diagnóstico y por se encontraron contradicciones dentro de la Evaluación Nacional del Riesgo (ERN) del país. Por un lado los abogados y las firmas de abogados que actúan como residentes de las estructuras jurídicas fueron identificados como un sector de alto riesgo; sin embargo, en la misma ENR se plantea que el impacto de las vulnerabilidades de este sector es bajo. Sumado a lo anterior, apenas el 12 % de los agentes residentes habilitados estaban inscritos ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para entregar reportes al momento de la visita de los evaluadores.
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INTERNACIONALEdición 105
La mayor constructora de Perú es salpicada por Odebrecht La constructora más grande del Perú, Graña y Montero, se vio salpicada por el escándalo de Odebrecht luego de que autoridades peruanas anunciaran que la empresa será llamada dentro de la investigación en curso por la entrega de más de USD 20 millones en sobornos por parte de la constructora brasilera a funcionarios públicos peruanos, entre ellos a expresidentes de la república, para hacerse a contratos estatales.
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l pasado martes, Graña y Montero confirmó que un juez citó a representantes de la empresa para responder un interrogatorio para incorporar al expediente a varias sociedades del grupo empresarial Graña y Montero por ser socias en empresas conjuntas y otro tipo de estructuras jurídicas con Odebrecht.
Frente a esta acción, la compañía rechazó todas las acusaciones y, en un comunicado de prensa, señaló que el grupo empresarial no ha sido y no es una plataforma para canalizar coimas a funcionarios corruptos y que el conglomerado corporativo está en permanentemente lucha contra este tipo de conductas.
En efecto, durante 2015 y 2016 Graña y Montero fue aliada de Odebrecht para la construcción de un oleoducto en el norte del país justo cuando la empresa brasilera reconoció haber entregado sobornos para mantener u obtener contratos de infraestructura en el Perú.
Graña y Montero reiteró que si hubo alguna conducta irregular de sus funcionarios o colaboradores fueron casos aislados, que no tenían conocimiento del entramado de corrupción y que está dispuesta a colaborar con las investigaciones de los fiscales.
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Edición 105
EE.UU. sancionará a plataforma de intercambio de Bitcoin por fraude close-up-of-coins-315785
La Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC por su nombre en inglés) acusó a una pasarela de intercambio de Bitcoin por haber funcionado como una bolsa de valores no registrada que defraudó a miles de usuarios. La SEC también acusó a este operador de hacer declaraciones falsas y engañosas en relación al ofrecimiento de valores no registrados.
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a SEC alegó que BitFunder y su fundador Jon E. Montroll operaron como una bolsa de valores virtual y paralela no registrada que sirvió de trampolín para la defraudación de los usuarios a través del desvío de Bitcoin a cuentas particulares. Además, la comisión cuestionó que BitFunder no informara a sus clientes que sufrió un ciberataque que terminó en el robo de más de 6 mil unidades de Bitcoin. “BitFunder operaba ilegalmente como una bolsa de valores no registrada que participaba en la actividad de la bolsa de valores nacional. Independientemente de si esa actividad involucra activos digitales, fichas o monedas, todos los valores ofrecidos deben registrarse en la SEC u operar de conformidad con una exención” dijo Marc Berger, Director de la Oficina Regional de la SEC en Nueva York, cuando informó de este caso.
Sustentada en estos hechos, la SEC presentó la demanda en contra de BitFunder y Montroll en la Corte del Distrito Federal en Manhattan con el fin de que los acusados respondan por infringir las disposiciones antifraude y por violar las obligaciones de registro contenidas en las leyes federales de valores. En un caso criminal paralelo, la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York presentó hoy una queja contra Montroll por perjurio y obstrucción de la justicia durante la investigación de la SEC.
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