Edición 111

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CONTENIDO

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La Uiaf no emite listas para prevenir lavado de activos

No existe la lista Uiaf. El pronunciamiento lo hizo la propia Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) a través de un oficio enviado a Infolaft.

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Hay que mejorar la narrativa de los ROS: Uiaf

El director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), Juan Francisco Espinosa, señaló que los oficiales de cumplimiento deben describir de mejor forma por qué una operación despertó sospechas.

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Bancos, preocupados por obligación de vigilar uso de recursos de excombatientes Así lo manifestó Santiago Castro, presidente de la Asobancaria, durante el 18 Congreso Panamericano de Riesgo de LA/FT, que se realizó a finales de mayo en Cartagena de Indias.

Verifique si una persona está en proceso de reincorporación

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El pasado mes de abril la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó la Circular Externa 5 de 2018 por medio de la cual impartió instrucciones para facilitar la inclusión financiera de los excombatientes de la desmovilizada guerrilla de las Farc.

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Superfinanciera modificará su Circular Básica Jurídica

En la instalación del XVIII Congreso Panamericano de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la Asobancaria, el Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez, anunció que la entidad planea modificar ciertos apartes de la Circular Básica Jurídica para darle mayor fuerza al proceso de reporte de operaciones sospechosas, regular transacciones internacionales, darle fuerza a la prevención de la financiación del terrorismo e incluir las nuevas tecnologías en la regulación.

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Las PEP: todo lo que debe saber (parte I)

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Las PEP: todo lo que debe saber (parte II)


Panamá emite primera sanción contra Mossack Fonseca

La Asobancaria da pasos para ‘desnarcotizar’ el lavado

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En su discurso de apertura ante los asistentes al 18 Congreso Panamericano de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, el presidente de la Asobancaria, Santiago Castro, hizo un llamado general para “desnarcotizar” en lavado de activos, esto es analizar otros delitos subyacentes de lavado y no sólo tener el foco puesto en el tráfico ilegal de narcóticos.

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Luego de más de dos años desde que estallara el escándalo de los Panama Papers, la Intendencia de Supervisión y Regulación de los Sujetos No Financieros, la entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá encargada de la supervisión y regulación de sujetos no financieros obligados a la prevención del LA/FT, emitió la primera sanción contra Mossack Fonseca, la firma de abogados desde la cual se filtraron más de 2.6 terabytes de información relacionada con el ocultamiento de activos con fines de lavado y evasión.

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EE.UU. multa a Oficial de Cumplimiento por no enviar ROS

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Cómo protegerse del fraude online en eventos de descuento

Con el auge de las compras por Internet, algunas asociaciones de comerciantes han lanzado iniciativas en las que ofrecen grandes descuentos en las compras online por lapsos de tiempos determinados. Bajo este sistema, aparecieron en Colombia el Cyberlunes y el Hot Sale (ambos de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico) o las iniciativas individuales de Blackfriday que, aunque entregan beneficios a los consumidores, plantean retos desde el punto de vista de la prevención del fraude.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores de los Estados Unidos (SEC por su sigla en inglés) acusó a un Oficial de Cumplimiento y a dos corredores de bolsa por no enviar Reportes de Operaciones Sospechosas tras la aparición de señales de alerta en operaciones de compraventa de acciones.


LISTAS

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La Uiaf no emite listas para prevenir lavado de activos No existe la lista Uiaf. El pronunciamiento lo hizo la propia Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) a través de un oficio enviado a Infolaft.

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LISTAS

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La Uiaf tiene listas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo? La pregunta se repite cada vez más en espacios de discusión de oficiales de cumplimiento, sobre todo en aquellos que agrupan a los profesionales más nuevos en la tarea de gestionar el riesgo. Responder esta pregunta con claridad es clave, toda vez que la consulta en listas restrictivas es uno de los controles básicos dentro de los procesos de conocimiento de clientes y contrapartes. Debido a esto Infolaft decidió consultar directamente a la Uiaf a través de un derecho de petición. La respuesta, obtenida a través de un oficio, es tajante y clara: “no, la Uiaf no emite ninguna clase de lista LA/FT”. Así mismo, al preguntarle si reconoce alguna lista que lleve el nombre de la Uiaf para gestionar el riesgo de LA/FT, respondió que “no, la Uiaf no reconoce lista alguna (nacional) para riesgo LA/FT (…)” y precisó que tampoco envía información, lista o base de datos a los reportantes.

A través de un documento oficial, la Uiaf señaló que “(...) en ningún momento ha emitido o emitió lista para el riesgo de LA/FT”. También precisó que “no reconoce lista alguna para riesgo LA/FT” que lleve su nombre.

Ahora bien, ¿en algún momento pasado existió una lista oficial de la Uiaf? De nuevo, la respuesta fue negativa. Según el documento, “la Uiaf en ningún momento ha emitido o emitió lista para el riesgo de LA/FT”. Dicho esto, los oficiales de cumplimiento de los diferentes sectores obligados deben tener claro que si la Uiaf no emite listas, ninguna entidad –ni pública ni privada– puede ofrecer listas o similares que lleven el nombre de la Uiaf.

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SECTOR FINANCIERO Edición 111

Hay que mejorar la narrativa de los ROS: Uiaf El director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), Juan Francisco Espinosa, señaló que los oficiales de cumplimiento deben describir de mejor forma por qué una operación despertó sospechas.

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n el marco del 18 Congreso Panamericano de Riesgo de LA/FT de la Asobancaria, el director de la Uiaf, Juan Francisco Espinosa, sostuvo que la emisión de reportes de operaciones sospechosas (ROS) no es un tema dirigido a expertos en física cuántica, sino que también es “un ejercicio narrativo“. En diálogo con Infolaft, cuyos periodistas están cubriendo el evento, el alto funcionario señaló que para mejorar la calidad de los ROS, “lo más importante es que los oficiales de cumplimiento se concentren y esfuercen en materia narrativa“. Según Espinosa, “los elementos de una buena narrativa son el qué, cómo, cuándo, dónde y por qué. En la medida que se cuente una buena historia y que una persona totalmente

ajena a la operación entienda lo que está sucediendo, [los ROS] van a tener una muy buena calificación”. No obstante, Espinosa recordó que los ROS también deben estar acompañados de señales de alerta e información financiera. Respecto a la calificación de los ROS, el directivo anticipó que la Unidad a su cargo esta en proceso de depurar el sistema de calificación de esta información y por ello están usando un sistema basado en minería de texto que califica uno por uno los reportes recibidos. Todo esto con el objetivo de que los oficiales de cumplimiento reportantes reciban retroalimentación acerca de los ROS que envían.

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Edición 111 SECTOR FINANCIERO

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Bancos, preocupados por obligación de vigilar uso de recursos de excombatientes

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Así lo manifestó Santiago Castro, presidente de la Asobancaria, durante el 18º Congreso Panamericano de Riesgo de LA/FT, que se realizó a finales de mayo en Cartagena de Indias.

Hace poco más de un mes la Superintendencia Financiera de Colombia publicó la Circular Externa 5 de 2018 por medio de la cual impartió instrucciones para la vinculación de excombatientes de las Farc al sistema financiero de Colombia. La norma estableció que la calidad de persona en proceso de reintegración no puede ser causal para negar servicios financieros, al tiempo que facultó a las entidades financieras para negar servicios si estas personas aparecen reseñadas en listas restrictivas. No obstante, una de las exigencias tiene preocupados a los bancos. Se trata de la

quinta instrucción, según la cual, las vigiladas por la Superfinanciera “(…) podrán establecer mecanismos especiales para determinar razonablemente el origen y uso de los fondos, así como llevar a cabo un control y monitoreo continuo y diferencia de la relación comercial”. Según Santiago Castro, presidente de la Asobancaria, “la obligatoriedad o la indicación para monitorear el uso que se hace de los recursos es bastante complejo”. El directivo sostuvo que es posible establecer el origen y verificar si el dinero de los excombatientes proviene del proceso de reintegración, pero no es posible determinar cuál es el destino de los recursos. “Queremos, en ese tema, una mayor claridad”, aclaró Castro. Junio 2018 Infolaft —9


GESTIÓN DE RIESGO Edición 111

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Verifique si una persona está en proceso de reincorporación El pasado mes de abril la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó la Circular Externa 5 de 2018 por medio de la cual impartió instrucciones para facilitar la inclusión financiera de los excombatientes de la desmovilizada guerrilla de las Farc.

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e acuerdo con esta nueva norma, “las entidades vigiladas por la SFC pueden vincular como clientes y ofrecer productos y servicios a los exintegrantes de las Farc que se hayan acogido a un proceso de reincorporación a la vida civil y a toda persona jurídica en que figuren éstos como asociados, aportantes o agremiados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente”.

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La norma, además, estableció que la calidad de persona en proceso de reintegración no puede ser causal para negar servicios financieros, al tiempo que facultó a las entidades financieras para negar servicios si estas personas aparecen reseñadas en listas restrictivas. Esta disposición ha supuesto un reto adicional para las entidades financieras que surje de la necesidad de identificar cuáles individuos efectivamente están suje-


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tos al proceso de reincorporación derivado del Acuerdo de Paz y que, por ende, pueden ser sujetos de inclusión financiera de acuerdo con las normas de la Superfinanciera. Pues bien, para solucionar esta incertidumbre la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización tiene a disposición del público un sistema que permite verificar si un sujeto está acreditado como excombatiente en proceso de reincorporación y así generar certificados e informes que hagan parte del proceso de debida diligencia a que deben ser sometidos estas contrapartes. En efecto, a través del Sistema de Apoyo para la Reincorporación (Sara) es posible no sólo verificar el estado del proceso de reincorporación individual, sino que se puede obtener la constancia de que dicha persona está acreditada como una Persona en Proceso de Reincorporación.

La preocupación de los bancos En el marco del XVIII Congreso Panamericano de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la Asobancaria, que se realizó la semana pasada en Cartagena, Colombia, el presidente de la Asobancaria, Santiago Castro, manifestó que al gremio le preocupa que la norma de inclusión financiera para excombatientes exija que las entidades vigiladas establezcan “mecanismos especiales para determinar razonablemente el origen y uso de los fondos, así como llevar a cabo un control y monitoreo continuo y diferencia de la relación comercial”. Según Santiago Castro, presidente de la Asobancaria, “la obligatoriedad o la indicación para monitorear el uso que se hace de los recursos es bastante complejo”. El directivo sostuvo que es posible establecer el origen y verificar si el dinero de los excombatientes proviene del proceso de reintegración, pero no es posible determinar cuál es el destino de los recursos. “Queremos, en ese tema, una mayor claridad”, aclaró Castro.

De acuerdo con la Circular Externa 5 de 2018, la calidad de persona en proceso de reintegración no puede ser causal para negar servicios financieros.

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SANCIONES

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Sarlaft debe tener controles dirigidos a los accionistas: Superfinanciera people-interior-crowd-meeting-audience-hall-1250322-pxhere.com

La Superintendencia Financiera sancionó a una comisionista de bolsa que no logró demostrar que su Sarlaftcontemplaba procedimientos y metodologías para evitar ser usada como instrumento para el LA/FT por sus accionistas y administradores.

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ero y van dos sociedades comisionistas de bolsa sancionadas en lo que va corrido del año por fallas en sus Sarlaft.

A través de la resolución 288 de 2018 la Superintendencia Financiera dejó en firme una sanción, de la que se desprende una multa de 70 millones de pesos, en contra de una reconocida comisionista que no gestionaba adecuadamente el riesgo de LA/FT en sus accionistas y administradores.

Una operación detectada por Sarl derivó una sanción por Sarlaft

La historia es la siguiente: el 16 de julio de 2013 a la sociedad comisionista de bolsa ingresaron USD 500 000 dólares provenientes de otra sociedad que es su mayor accionista. Dicha operación, consistente en una compraventa de facturas, fue aprobada por la junta directiva en una reunión celebrada un mes antes (mayo de 2013). Esa operación fue detectada inicialmente por la Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercados e In-

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tegridad de la Superfinanciera durante una visita, cuyo propósito fue verificar el cumplimiento del sistema de administración de los riesgos de mercado (Sarm) y del sistema de administración del riesgo de liquidez (Sarl). Posteriormente, la mencionada delegatura puso en conocimiento de la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos la operación en cuestión, a través de un memorando fechado el 30 de septiembre de 2013. Luego de hacer una revisión, la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos solicitó a la comisionista de bolsa, a finales de 2013, que le informara cuáles eran las políticas, procedimientos y metodologías contemplados en el manual Sarlaft relacionados con las operaciones realizadas con accionistas, y si estos se habían aplicado efectivamente en la operación objeto de análisis.

Las fallas al responder los requerimientos

La comisionista no respondió la solicitud realizada por la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos. Ante ese hecho la Delegatura reiteró la solicitud a principios de 2014 y esta vez la comisionista remitió un docu-


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mento con las políticas de control y de manejo de listas, incluidas en su código de conducta. Dentro de ese documento, observó la Superfinanciera, el único fragmento que hacía referencia a los accionistas o administradores fue el siguiente: “las partes vinculadas con [la comisionista] no podrán actuar como ordenantes de las cuentas de sus familiares”. La Superfinanciera insistió y el 11 de marzo de 2014 le preguntó a la sociedad comisionista si esos eran los únicos documentos que contenían los procedimientos diseñados para protegerse de ser utilizada por sus accionistas, administradores y vinculados como instrumento para el LA/FT. Unos días después, el 21 de marzo, la sociedad comisionista respondió que los documentos remitidos en 2013 “(…) son los utilizados por [la comisionista] para los accionistas, administradores y vinculados”. Este hecho motivó una formulación de cargos en la que se expuso que la comisionista no tenía procedimientos para controlar el riesgo de LA/FT en sus accionistas y/o administradores, y que solo hasta 2013 los expidieron. En este punto la respuesta de la comisionista de bolsa fue mucho más vehemente que la entregada en los requerimientos previos: “si bien en los documentos remitidos en su momento por esta sociedad comisionista a la Superintendencia financiera, no se especificaba detallada (sic) los procedimientos de Sarlaft aplicables a las operaciones con accionistas, administradores y vinculados, no quiere decir esto que [la comisionista] no daba aplicación a la normatividad general (…)”. Además, la comisionista señaló que desde el año 2008 la junta directiva había aprobado las políticas y procedimientos del Sarlaft aplicables a cualquier tipo de operación con terceros (incluidos accionistas, vinculados, funcionarios y administradores). Para sustentar estos argumentos entregó copias de varias actas de junta directiva de 2008 y 2009 en las que se aprobó el manual, el código de conducta, así como las políticas para cada etapa y elementos del Sarlaft. También adjuntaron los documentos que recogen los procesos de análisis de operaciones inusuales.

Las conclusiones Superfinanciera

SANCIONES

de

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La Superfinanciera hizo énfasis en la siguiente afirmación contenida en la respuesta de la comisionista al pliego de cargos: “Si bien en los documentos remitidos en su momento por esta sociedad comisionista a la Superintendencia financiera, no se especificaba detallada (sic) los procedimientos de Sarlaft aplicables a las operaciones con accionistas, administradores y vinculados, no quiere decir esto que [la comisionista] no daba aplicación a la normatividad general (…)”. De acuerdo con la entidad de supervisión, todas las etapas y elementos del Sarlaft deben constar en documentos y registros que garanticen la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida. Esta respuesta, a ojos de la Superfinanciera, “demuestra la falta de diligencia y responsabilidad en el manejo de la documentación Sarlaft” por cuanto significa que se dio respuesta incompleta a un requerimiento oficial. Por otra parte, al remitir la comisionista la política de manejo de listas cuando se le consultó por los procedimientos dirigidos a controlar el riesgo de LA/FT con sus accionistas, se concluyó que los procedimientos aplicados a esta contraparte fueron los procedimientos genéricos diseñados para todas las personas, consistentes en cruzarlos en listas. Lo anterior a pesar de que el Sarlaft exige procedimientos y metodologías para que las entidades se protejan de ser utilizadas en forma directa (es decir, a través de sus accionistas, administradores y vinculados) como instrumento para el LA/FT. Un último elemento que agravó la situación fue que la Superfinanciera encontró que varias de las operaciones marcadas a nombre de la sociedad controlante en realidad correspondían a otros beneficiarios y hacían referencia a otros conceptos, distintos a los registrados.

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Superfinanciera modificará su Circular Básica Jurídica En la instalación del 18º Congreso Panamericano de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la Asobancaria, el Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez, anunció que la entidad planea modificar ciertos apartes de la Circular Básica Jurídica para darle mayor fuerza al proceso de reporte de operaciones sospechosas, regular transacciones internacionales, darle fuerza a la prevención de la financiación del terrorismo e incluir las nuevas tecnologías en la regulación.

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DECRETO PEP

Modificación en el proceso ¿Y la financiación del terrorismo? de reporte Por último, el superintendente Castaño hizo un llamaEn cuanto a la modificación de los ROS, la Superfinanciera buscará que la información contenida en los reportes sea “más compatible, más proactiva y más adecuada con las nuevas dinámicas delictivas” toda vez que este es el punto de partida para que las autoridades, entre ellas la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), adelante casos de inteligencia financiera que termine en sanciones efectivas. En esta fase, se planea ajustar también la normatividad relacionada con el reporte de transacciones en efectivoy los sujetos obligados a realizar este tipo de reportes, mientras que también se le pone el foco a las transacciones cambiarias, a las operaciones con tarjetas internacionales, al régimen de patrimonios autónomos y a las campañas políticas.

Conocimiento del cliente “Se conoce al cliente no para llenar 64 casillas del formato de vinculación de un cliente, sino para evaluar qué tan expuesto se está“, dijo el superintendente Castaño. En ese sentido, el funcionario anunció que en la próxima modificación de la Circular Básica Jurídica se contemplarán mecanismos alternativos de conocimiento del cliente que sustituyan en algunos casos el formulario y la entrevista. Asimismo, informó que se incluirán exigencias de conocimiento de la actividad del cliente para establecer su perfil de riesgo y diseñar un catálogo de señales de alerta relacionado y adecuado.

Transferencias internacionales

do para ampliar el concepto de compliance también a la financiación del terrorismo, que si bien constituye una obligación legal, se deja de lado porque no se entiende correctamente el concepto.

Cuidado con los criptoactivos Más allá de las modificaciones a la normatividad, la Superfinanciera aprovechó para lanzar un nuevo llamado en contra de las criptomonedas. “La aproximación del Estado es que este tipo de activos no se deben denominar criptomonedas ni monedas virtuales, porque no son monedas ni tampoco divisas”, dijo el funcionario, para concluir que si bien no toda actividad vinculad a estos activos es delictiva, los criptodivisas sí facilitan el ocultamiento y transporte de recursos provenientes del crimen organizado a nivel mundial al ser un fenómeno cobijado por el anonimato y que es difícil de entender.

La Superfinanciera buscará que la información contenida en los reportes de operaciones sospechosas (ROS) sea “más compatible, más proactiva y más adecuada con las nuevas dinámicas delictivas”.

En relación con las transferencias internacionales, la Superfinanciera planea identificar cada transacción con un número único de rastreo que permita hacerle seguimiento con más eficiencia y regulará las entidades beneficiarias e intermediarias de estas operaciones.

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GESTIÓN DE RIESGO Edición 111

ESPECIAL

Las PEP: todo lo que debe saber Parte 1

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a correcta gestión de las Personas Políticamente Expuestas (PEP), las personas con exposición pública y otros sujetos con notoriedad es parte fundamental del ciclo de gestión del riesgo de LA/FT en una empresa y no sólo porque, por disposición legal, resulte obligatorio. Más allá de que toque cumplir con una norma, lo que realmente busca una gestión reforzada a este grupo de individuos es evitar que el mayor riesgo que ellas entrañan se materialice, para así proteger a la empresa de impactos operacionales, legales, reputacionales o de contagio. Sin embargo, a pesar de que se trata de un eslabón determinante en los sistemas ALA/CFT, y de que han sido expedidas normas que regulan la materia, aún se presentan dudas en cuanto conceptos y alcance. Por esto, para ayudar en la comprensión de las PEP, Infolaft ha recopilado en dos entregas una serie de preguntas y respuestas orientativas y fáciles de digerir para todos los profesionales de cumplimiento.

¿Los directores de departamentos administrativos están cobijados por el decreto de PEP? El Departamento Administrativo de la Función Pública (Dafp), en un oficio enviado a Infolaft, confirmó que los directores de departamentos administrativos no son PEP a la luz del Decreto 1674 de 2016, pues la norma no los designa de forma directa: “el decreto establece de manera taxativa las personas expuestas políticamente, para quienes desempeñan uno de los cargos indicados y dentro de los mismos no está incluidos directores de departamento administrativo diferentes al de la Presidencia de la República”, que es el único que se encuentra. En todo caso sí se consideran PEP los secretarios generales, tesoreros y directores financieros de los departamentos administrativos, que son jerárquicamente inferiores que los directores.

¿Los jueces y magistrados de la ¿Los funcionarios encargados JEP son PEP? también son PEP? De acuerdo con un derecho de petición que la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) le respondió a Infolaft ‘‘la norma no estableció distinciones entre las formas en que se entiende ocupado el cargo para ser considerado una PEP (v. gr. comisión, encargo, traslado, etc.), luego debería entenderse que aquellas se extienden a todas las situaciones administrativas en que un funcionario público, de los señalados en la norma citada, ocupe un cargo’’. En consecuencia, de acuerdo con ese concepto, también tendrán la calidad de PEP aquellas personas que ocupen así sea por un día uno de los cargos o quienes reemplacen a un funcionario PEP durante sus vacaciones o una licencia.

La pregunta surge de que entre los cargos de PEP definidos en el Decreto 1674 de 2016 están los “magistrados, magistrados auxiliares y consejeros de tribunales y altas cortes, jueces de la República (…)”, y la norma no hace restricción alguna respecto del tipo de tribunales o altas cortes a las que resulta aplicable. Pues bien, dado que el decreto cataloga a los jueces y magistrados como cargos de PEP sin considerar su jurisdicción o características y que el Acto Legislativo 01 de 2017 señala que para ser elegido magistrado del Tribunal para la Paz se deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 232 de la Constitución Política para ser escogido magistrado de las altas cortes, se puede concluir que los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) caben dentro de la definición establecida en el Decreto PEP.

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¿Cuáles son los diferentes tipos de PEP? En la actualidad existen personas con exposición política, con exposición pública y pertenecientes a organismos internacionales que deben ser conocidas por los oficiales de cumplimiento:

PEP del Decreto 1674 de 2016: las entidades financieras, las empresas del sector real y las cooperativas de ahorro y crédito tienen la obligación de cumplir esta norma, que les indica identificar a todas sus contrapartes que ocupen alguno de los cargos señalados en el citado decreto, y aplicar sobre ellos una mayor diligencia.

PEP con exposición pública: empresarios, artistas, líderes religiosos, deportistas y en general cualquier individuo que goce de reconocimiento entre un grupo o grupos de ciudadanos. No están incluidos en el decreto, pero pueden revestir riesgos de LA/FT por lo que deben ser tenidos en cuenta.

PEP de organismos internacionales: como el Secretario General de la ONU, de la OEA o de la Ocde que, aunque pocos, deben estar incluidos en los sistemas de listas.

¿Las entidades públicas pueden negar los datos de las PEP? Infolaft ha conocido de entidades del Estado que se han negado a suministrar la información completa de las PEP aduciendo que se trata de “datos sensibles”. No obstante, según el artículo 5 de la ley 1581 de 2012, los datos sensibles son los “(…) que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva

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intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. Al revisar cuidadosamente lo enunciado en el artículo, se denota que la información relacionada con nombres, número de identificación o cargo no cabe en ninguna de las categorías establecidas como dato sensible, y por esa razón las entidades públicas están en la obligación de entregarla.

¿Los youtubers son PEP?

El numeral 4.2.2.2.1.7. del Sarlaft de la Superintendencia Financiera y el numeral 2.2.2.2.1 de la Circular Externa 4 de 2017 de la Superintendencia de Economía Solidaria catalogan como PEP, entre otras, a las personas que gocen de reconocimiento público. Dentro de la última categoría pueden incluirse los denominados youtubers, personas que suben videos a la red social YouTube y cuyos canales son seguidos por millones de personas en todo el mundo. Sin lugar a dudas, estos personajes gozan de reconocimiento público –sobretodo entre la población joven– y reciben cada año sumas millonarias de dinero de la multinacional YouTube gracias al poder de influencia que ejercen entre sus seguidores.


Edición 111 GESTIÓN DE RIESGO

ESPECIAL

Las PEP: todo lo que debe saber Parte 2

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GESTIÓN DE RIESGO Edición 111

E

sta es la segunda entrega del Especial de Infolaft en la que se ha recopilado una serie de preguntas y respuestas orientativas y fáciles de digerir para que todos los profesionales de cumplimiento refresquen sus conocimientos en esta parte fundamental del ciclo de gestión del riesgo de LA/ FT que es la correcta gestión de las PEP.

Nacional defina el concepto de PEP o amplíe la definición que al respecto contiene el presente Capitulo X, tal definición o ampliación del concepto se entenderá incorporada a esta disposición de manera automática y modificará la definición aquí prevista’’. Con esto, se entiende que las empresas del sector real deben catalogar como PEP a todas las personas que ocupen los cargos reseñados en el decreto.

¿Las PEP tienen ¿Cuántas son las PEP? obligaciones? El número de personas a las que les aplica el DecreEl artículo 2.1.4.2.2 establece que las PEP quedan obligadas a suministrar, tanto a las entidades financieras como a las empresas de los demás sectores obligados a prevenir el LA/FT, información fehaciente acerca de su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación. Estos datos deben ser entregados por la PEP en la fase del conocimiento de la contramarte y en los procesos de actualización anual de datos.

to 1674 de 2016 oscila entre las 36.000 y 38.000. De acuerdo con estimaciones realizadas por Infolaft, la categoría en la que hay mayor cantidad de PEP son los concejales municipales (con más de 17.500 registros), seguidos de los jueces de la República (con cerca de 4.800), los directores y tesoreros de Empresas Sociales del Estado (con más de 3.000 registros), los alcaldes (más de 2.200 registros) y los directores y tesoreros de empresas públicas de servicios públicos (con casi 1.400 registros).

¿Por qué es tan difícil elaborar ¿Una vez PEP, siempre una lista de PEP? PEP? Toda persona catalogada como PEP conservará esa condición hasta por los dos años siguientes a dejar su cargo público, sin importar si ello se debió a un despido, una renuncia, una declaración de insubsistencia o cualquier otra forma de desvinculación.

¿El decreto de PEP es obligatorio para el sector real? En lo que respecta a la definición de las PEP el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades señala que “en el evento de que el Gobierno

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Cargos genéricos

El listado que provee el Decreto 1674 de 2016 es genérico en muchos de los cargos a los que hace referencia y no guarda relación con las clasificaciones y grados de la administración pública. Por ejemplo, el decreto menciona a “directores financieros y tesoreros” para hacer referencia a las personas encargadas del manejo de las finanzas al interior de los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales, las empresas públicas de servicios públicos, las empresas sociales del Estado y las sociedades de economía mixta, aunque en la práctica no se llamen así. Los titulares de cargos que alegan razones de seguridad Como ejemplo, el decreto señala que son PEP los generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como los inspectores de la Policía. Dichas instituciones son reacias a suministrar la información personal de los altos mandos por motivos de seguridad.


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Se desconoce la fecha de retiro de los cargos El decreto PEP sostiene que los sujetos obligados a prevenir el LA/FT y a entregar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) deben considerar como PEP a las personas hasta por los dos años siguientes “a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia [del cargo]”. En muchos casos las instituciones públicas se limitan a informar en sus sitios web quién ocupa un cargo, pero no informan detalladamente quién o quiénes fueron los antecesores y en qué fecha exacta cesaron sus funciones. Estos datos son relevantes por cuanto son la base para hacer el cálculo de los dos años establecidos por el decreto.

Actualización de información: el mayor reto Elaborar la lista es, sin duda, un proceso complejo que demanda recursos y tiempo. Hay que destinar cuantiosos recursos humanos, financieros y tecnológicos; se hace necesario definir las fuentes e implementar la búsqueda, verificar la información y ejecutar el proceso de sistematización. Luego de todo este trabajo, que puede tomar varios meses, la lista queda elaborada.

SANCIONES

dad, segundo de afinidad y primero civil de las personas públicamente expuestas. En consecuencia, desde marzo de 2017 las entidades vigiladas por la Superfinanciera deben extender la definición y controles de las PEP a los padres, hijos, suegros, hijastros, abuelos, nietos y hermanos. Así como a los abuelos y nietos del cónyuge.

¿Qué tratamiento especial deberíamos darle a una PEP? Lo primero que todo es obtener una declaración de la PEP de su condición o donde se evidencie dicha calidad. Además, es necesario que la PEP exponga a sus individuos relacionados, así como obtener una declaración de la legalidad de sus recursos, de su actuación en nombre propio y no de terceras personas. También es importante que, una vez calificada como PEP, a la persona se le aplique la normatividad establecida para este grupo de contrapartes, que puede incluir controles reforzados como obtener documentos legales de su situación, su declaración de renta, los documentos que den cuenta de vínculos con el sector financiero, certificados de participación en sociedades, o manifestaciones de conflictos de interés, entre otros. Adicional a lo anterior, la debida diligencia de laPEP deberá reforzase y mantenerla en monitoreo permanente junto con sus relacionados.

El proceso siguiente es igualmente complejo: actualizar la lista. Todos los días hay cambios en los cargos públicos, más aún en épocas electorales y preelectorales, y la gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo no se puede hacer con base en datos desactualizados.

¿Los familiares de las PEP también son PEP? La Superintendencia Financiera de Colombia determinó que los controles que sus vigiladas aplican a las PEP también debe ser aplicados a las personas que tengan sociedad conyugal o sociedad patrimonial con ellas, y a los familiares hasta el segundo grado de consanguini-

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ANÁLISIS

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La Asobancaria da pasos para ‘desnarcotizar’ el lavado En su discurso de apertura ante los asistentes al 18º Congreso Panamericano de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, el presidente de la Asobancaria, Santiago Castro, hizo un llamado general para “desnarcotizar” en lavado de activos, esto es analizar otros delitos subyacentes de lavado y no sólo tener el foco puesto en el tráfico ilegal de narcóticos.

El tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas no es el único delito subyacente de LA/FT”, dijo Castro, para luego proceder a decir que los delitos de corrupción pública y privada, de contrabando, de tráfico de migrantes, de trata de personas y de financiación del terorismo se incrementan de forma alarmante por lo que no se puede omitir su estudio.

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En efecto, según el presidente de la Asobancaria, “estos delitos causaron pérdidas por USD 1.1 trilllones en las economías en vías de desarrollo, una suma lo que supera el PIB de varias economías como Turquía y México, y triplica el PIB colombiano“, lo que obliga a prevenir y mitigar estos nuevos delitos y “detener el ciclo vicioso que tiene repercusiones contra la seguridad y el desarrollo de una nación”.


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Delitos contra la administración pública

Tal como lo explicó Castro, tras las acusaciones de corrupción del denominado cartel de la toga, la baja rigurosidad de las sanciones impuestas por los jueces en especial la Corte Suprema de Justicia, el caso Odebrecht, los Panamá Papers y los escándalos de corrupción de funcionarios públicos, el fenómeno de la corrupción se convirtió en un tema fundamental en la discusión del lavado de activos que debe ser entendido en toda su dimensión. Para ello no sólo se deben analizar las conductas de soborno, sino otras acciones catalogadas como transgresiones contra la nación entre las que se encuentran las restricciones al mercado y a la libre competencia y la cooptación del Estado. En cuanto a la corrupción privada, Castro señaló que hay que mejorar las deficiencia del mercado laboral, incrementar la confianza en las entidades de vigilancia, y ser cuidadosos en la necesidad de satisfacer las necesidades del negocio si se quiere controlar adecuadamente el fenómeno.

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Contrabando

03 STEP

ANÁLISIS

Financiación del terrorismo

En cuanto a la canalización de recursos a organizaciones teroristas, la invitación de Castro fue a “evaluar si los mismos estándares para combatir el lavado sirven también para luchar contra la financiación del terrorismo” pues, a pesar de que Colombia no ha vivido un fenómeno de terrorismo internacional, es momento de pensar en herramientas que mitiguen el riesgo, como la tipificación de esta conducta, el fortalecimiento de la cooperación entre Estados y la utilización de novedosas en herramientas para detectarla. “Es urgente que exista una mayor coordinación intersectorial e interinstitucional”, pues desde hace varios años la Uiaf no actualiza su doctrina al respecto, y no existe ninguna herramienta más allá de un sistema de seguimiento estadístico. Más aún ahora, cuando el país debe alinear lo pactado en el acuerdo de La Habana con la normatividad vigente contra la financiación del terrorismo, hay que tener mecanismos para verificar el origen de los recursos de los excombatientes, pero sobre todo uso que estos le dan a sus ingresos lícitos, sentenció Castro.

STEP

Otro de los delitos subyacentes que Santiago Castro trajo a la discusión efue el contrabando, “una actividad ilícita que golpea todos los sectores de la economía incentivando el mercado informal y la competencia desleal”, dijo. Según comentó, en 2017 a la región ingresaron mercancías irregulare por USD 85 mil millones, y tan solo en Colombia el contrabando representó 1 % del PIB, lo que se tradujo en un impacto al desarrollo de la industria en 14% y una reducción en los ingresos tributarios del Estado de al menos COP 1 billón. Para superar estas conductas cada vez más frecuentes, Castro propuso educar al consumidor en los impactos económicos y sociales del contrabando en la región, crear campañas de pedagogía que alerten y generen consciencia de estos mismos impactos, e instaurar un observatorio regional que analice prácticas anticontrabando aplicables en diferentes jurisdicciones. Junio 2018 Infolaft —23


ANÁLISIS

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Riesgos en el negocio del cannabis En el marco del 18º Congreso Panamericano de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la Asobancaria, se presentó un interesante panel de discusión en el que se trató el tema de la legalización de la marihuana y la mitigación de los riesgos asociados a este negocio. Aunque se tocaron temas de LA/FT, al tratarse de un tema de reciente discusión, las exposiciones se centraron en lineamientos generales del funcionamiento del negocio y del marco regulatorio.

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e esta manera el panel, que inició con la exposición del experto en delitos financieros y director del certificado en prevención de lavado de dinero en la Universidad Católica del Uruguay, Ricardo Sabella, y continuó con la intervención del presidente de la Asociación Colombiana de Industrias del Cannabis Asocolcanna, Rodrigo Arcila, concluyó que si bien puede haber eventos de lavado de activos vinculados al negocio de la marihuana tanto medicinal como recreativa,

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no se debe analizar el fenómeno como un conjunto de transacciones en las que siempre está implícito el blanqueo de capitales.

El contexto A partir del caso de éxito del Uruguay, el catedrático Ricardo Sabella expuso una serie de acciones que tomó este país para reducir los riesgos generales del consumo de cannabis, entre los que se encuentran la creación de un instituto de regulación de la marihuana que entrega licencias a los productores, distribuidores y consumi-


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dores; la automatización del registro de consumidores, el establecimiento de licencias de funcionamiento para clubes canabicos, el establecimiento de un tope de consumo personal de hasta 40 gramos o seis plantas de autocultivo, la prohibición de la publicidad y el veto al acceso para menores de edad. Pero más allá de estas medidas necesarias para generar un contexto favorable para este negocio, en relación con el riesgo de lavado de activos en el sector financiero el tema se hizo más complejo, pues al no existir una regulación uniforme en el mundo, ha resultado conflictivo que una entidad financiera con presencia en múltiples jurisdicciones abra productos financieros a contrapartes relacionadas con el negocio del cannabis así se encuentre en una jurisdicción donde la marihuana legal, pues se abre la puerta para tener inconvenientes con autoridades.

ANÁLISIS

riesgos asociados a esta industria es tener un ente regulador público que haga cumplir un marco legislativo, que para el caso de Colombia resulta completo y adecuado, al estar compuesto del Estatuto Nacional de Estupefacientes, el Acto Legislativo 02 de 2009 y la Ley 1787 de 2016 que crea la regulación para acceder al uso médico científico del cannabis y sus derivados, y los actos administrativos recientes que detallaron otras normas para la industria. Según el dirigente gremial, el llamado central es a que se trate este sector como cualquier otro sector de la producción, que viene de la angroindustria y culmina en mercados de exportación previo paso por procesos de manufactura y transformación.

A su turno, el presidente de la Asociación Colombiana de Industrias del Cannabis Asocolcanna, Rodrigo Arcila, hizo énfasis en que el punto de partida para mitigar los

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SANCIONES

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Varios esmeralderos fueron reseñados en lista Clinton Esmeralda_4

La Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE.UU. (Ofac por su sigla en inglés) actualizó la lista de traficantes especialmente designados (SDNT), también conocida como lista Clinton.

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sta vez la Ofac designó en la lista Clinton a nueve personas y siete empresas colombianas presuntamente vinculadas con la organización delincuencial de los hermanos Rincón Castillo.

Las personas reseñadas fueron Diosde González Rodríguez, Emerio Rincón Castillo, Gilberto Rincón Castillo, Gustavo Rincón Castillo, Omar Josué Rincón Castillo, Pedro Nel Rincón Castillo, Salvador Rincón Castillo, Julio Rodolfo Solano Cháves y Horacio de Jesús Triana Romero. A su vez, las empresas reseñadas fueron las siguientes: Comercializadora Internacional Agrícola y Ganadera Rincón Castillo Limitada, Distribuidora y Eléctricos Rincón Ltda., Esmeraldas Colombianas Cerro Gualilo Ltda. CI., Esmeraldas Narapay Ltda., Inversiones de Occidente Ltda., Sociedad Esmeraldifera de Maripi Ltda. y Zuliana de Esmeraldas CI. SAS.

Reseñados pedidos en extradición

Gilberto Rincón Castillo y Horacio de Jesús Triana fueron detenidos hace varios meses y están a punto de ser extraditados a los Estados Unidos para enfrentar un proceso judicial por presunto tráfico de drogas. 26— Infolaft Junio 2018

De hecho, solicitaron en el mes de marzo de 2018 que se agilizara su entrega a las autoridades estadounidenses. En el caso de Gilberto Rincón, la Corte Suprema emitió el pasado 21 de marzo un concepto favorable a la extradición acelerada. Por su parte Pedro Nel Rincón, conocido con el alias de ‘Pedro Orejas’ y uno de los esmeralderos más poderosos de Colombia, de acuerdo con un informe de El Tiempo, está detenido en la carcel Picaleña de Ibagué (Tolima) purgando una condena por homicidio. A diferencia de los anteriores, ‘Pedro Orejas’ ha interpuesto varios recursos para evitar su extradición. No obstante, el pasado 2 de mayo la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición. Omar Josué Rincón, hermano de Gilberto y de Pedro Nel, también fue solicitado en extradición por las autoridades de Estados Unidos.


CRIPTOMONEDAS


Edición 111

ANÁLISIS

Cómo protegerse del fraude online en eventos de descuento banking-buy-computer-34577

Con el auge de las compras por Internet, algunas asociaciones de comerciantes han lanzado iniciativas en las que ofrecen grandes descuentos en las compras online por lapsos de tiempos determinados. Bajo este sistema, aparecieron en Colombia el Cyberlunes y el Hot Sale (ambos de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico) o las iniciativas individuales de Blackfriday que, aunque entregan beneficios a los consumidores, plantean retos desde el punto de vista de la prevención del fraude.

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ara contribuir a esta tarea, Infolaft le presenta una guía con consejos de seguridad simples que le ayudará a no desaprovechar los precios bajos con total seguridad:

Cuidado con la suplantación de identidad: los consumidores deben verificar que, tanto los portales donde se realizan las transacciones como las pasarelas de pago, no sean simples fachadas para el robo de información de tarjetas de crédito o canales irregulares para desviar el dinero. Para ello, es conveniente que los usuarios no accedan a las páginas de los eventos comerciales a través de vínculos externos o que lleguen por vía de correo electrónico, sino que escriban en el navegador la dirección exacta de la web de comercio. La experiencia y opinión de otros usuarios es importante: si dudamos de que alguna oferta sea una estafa, es probable que alguien ya haya tenido una experiencia al respecto. Es por eso que, en caso de que los portales

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o productos tengan un foro de usuarios resulta conveniente revisar qué han dicho otros consumidores acerca del producto y del servicio. Seguridad en el dispositivo y en la conexión: no sobra revisar que el dispositivo desde el cual se va a realizar la compra tenga un antivirus actualizado y una conexión a internet segura, que en ningún caso no debe ser una red pública. Estas breves medidas de seguridad son importantes, toda vez que durante 2017 la jornada de Cyberlunes convocó a más de medio millón de compradores que hicieron transacciones por al menos COP 350 mil millones, lo que no sólo significó un incremento del 16% con relación al mismo evento del año anterior, sino que consolida una tendencia a la alta de participación.


INTERNACIONAL


INTERNACIONAL Edición 111

ROS perdidos y ROS filtrados en investigación contra abogado de Trump Varios reportes de operaciones sospechosas (ROS), entregados por el oficial de cumplimiento de un banco de Estados Unidos, tienen bajo la lupa al abogado del hombre más poderoso del mundo.

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a prensa ya sabe casi todo sobre los negocios del abogado de Trump, Michael Cohen, un hombre que hoy vive en un cuarto de hotel donde tiene su residencia y su oficina, y que empezó su vida comercial como negociante de cupos de taxis en Nueva York. ¿Cómo saltó de trabajar en un puesto de taxi a manejar negocios del actual presidente de los Estados Unidos? y ¿por qué se interesa tanto la prensa en este hombre? La primera pregunta no tiene respuesta todavía, pero la segunda sí es clara. El interés de la prensa en ese hombre fue natural desde que se supo que su rol iba más

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allá de lo jurídico y se centraba en arreglar problemas complejos, como por ejemplo el pago a la actriz porno que cobró por su silencio sobre un posible caso de infidelidad sobre el cual todavía no se conoce mucho. Esta misma semana el presidente Trump dio a conocer unos informes financieros que incluían el pago relacionado con esa transacción. Pero el tema de la actriz porno, aunque pueda esconder algún manejo irregular de las finanzas del antiguo candidato y hoy presidente no es lo único que tiene a los periodistas e investigadores interesados en Cohen.


Edición 111 INTERNACIONAL

Como abogado participó en negociaciones con Rusia y recientemente aparecieron filtraciones que lo vinculan con compañías que estaban interesadas en asuntos con el gobierno Trump. La lista incluye a AT&T, Novartis y un fondo de inversión. Lo que saben la prensa y el público se debe a la filtración de varios ROS del banco First Republic Bank donde se abrió la cuenta de una compañía, casi de papel, usada por Cohen para pagar el silencio de la actriz. El oficial de cumplimiento del banco realizó tres ROS por varios motivos, los cuales incluyen dudas sobre el origen de los recursos, estructuración de operaciones en múltiples cuentas y giros inusuales. Morgan Stanley Smith Barney, otra entidad financiera, reportó ROS por más de un millón de dólares bajo la sospecha de actividades relacionadas con corrupción y testaferrato. Que se filtre un ROS en una investigación tan sensible es un gran perjuicio para el sistema antilavado de los Estados Unidos y para su unidad de inteligencia financiera (Fincen por su sigla en inglés). Las consecuencias de dicho reporte ya se están viendo: el abogado general de Novartis tuvo que renunciar por la contratación de Cohen, la cual se calificó como legal,

pero equivocada. En Estados Unidos más de 10.000 funcionarios tienen acceso a la base de datos de ROS, por lo cual la filtración será muy difícil de investigar. Sin embargo, más allá del ROS que se conoce y que ya se puede considerar como una “filtración bomba”, hay que analizar una noticia revelada por el Newyorker: habría dos ROS adicionales por más de tres millones de dólares perdidos o por lo menos inaccesibles en el sistema de la unidad de inteligencia financiera de Estados Unidos. Al parecer, en estos ROS hay información de más compañías que decidieron contratar al mismo abogado que le arregla los problemas a Trump, justamente cuando gana las elecciones. En este punto es importante mencionar que los más escépticos creen que los ROS pueden haber sido borrados, mientras que otros consideran que pudieron haber sido clasificados y por esa razón hoy no se tiene acceso a ellos. Así las cosas, en esta investigación que busca encontrar los vínculos financieros entre Trump y Rusia van apareciendo otras conductas que, tal vez, no tengan el contenido político suficiente para hacer tambalear la Casa Blanca, pero sí para comprometer poderosas compañías que por acercarse demasiado al poder saldrán afectadas.

Varios reportes de operaciones sospechosas (ROS), remitidos por los oficiales de cumplimiento del First Republic Bank y de Morgan Stanley, se filtraron a la prensa. Dichos reportes hacían referencia a los posibles pagos realizados a una actriz para que no revelara información acerca de una presunta relación que tuvo con el presidente Trump

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INTERNACIONAL INTERNACIONAL Edición 111

Panamá emite primera sanción contra Mossack Fonseca Luego de más de dos años desde que estallara el escándalo de los Panama Papers, la Intendencia de Supervisión y Regulación de los Sujetos No Financieros, la entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá encargada de la supervisión y regulación de sujetos no financieros obligados a la prevención del LA/FT, emitió la primera sanción contra Mossack Fonseca, la firma de abogados desde la cual se filtraron más de 2.6 terabytes de información relacionada con el ocultamiento de activos con fines de lavado y evasión.

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egún la autoridad, Mossack Fonseca deberá pagar un total de USD 300 mil por violar la Ley 23 de 2015 de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo en el país, en especial sus disposiciones relacionadas con los deberes de los abogados obligados, el secreto profesional, la debida diligencia y el conocimiento del cliente, la debida diligencia reforzada para PEP y la gestión documental. Aunque el tiempo en que se conoce la sanción parecería un tanto extenso, la intendente que estuvo encargada del proceso, Carlamara Sánchez, comentó que todo el sumario se completó en los tiempos establecidos por la ley, incluidos los términos para realizar los trámites de recursos y el de apelación.

El cierre de Mossack Fonseca En un comunicado del pasado mes de marzo, Mossack Fonseca anunció que cerraría sus puertas debido a daños irreparables en su reputación luego de haber sido “víctima de un ataque cibernético de escala mundial”

que le permitió al Consorcio Internacional de Periodistas Investigativos presentarle al mundo “un panorama desacertado de los servicios que prestábamos tergiversando la naturaleza de la industria y su papel en los mercados financieros globales, divulgando una serie de publicaciones plagadas de especulaciones y datos fuera de contexto que lograron cumplir una agenda mediática orquestada por algunos organismos internacionales”. Según informaron, tras el escándalo, Mossack Fonseca tuvo que iniciar un proceso de reducción de oficinas y personal en todo el mundo hasta quedar con menos de 50 colaboradores antes de su cierre. “El deterioro reputacional, la campaña mediática, el cerco financiero y las actuaciones irregulares de algunas autoridades panameñas, han ocasionado un daño irreparable, cuya consecuencia obligada es el cese total de operaciones al público a finales del presente mes después de 40 años de crecimiento y de aportar social, cultural y económicamente a nuestro país”, se lee en el comunicado de la firma.

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Edición 111 INTERNACIONAL

EE.UU. multa a Oficial de Cumplimiento por no enviar ROS 27657448447_83dab4dafa_o

La Comisión Nacional del Mercado de Valores de los Estados Unidos (SEC por su sigla en inglés) acusó a un Oficial de Cumplimiento y a dos corredores de bolsa por no enviar Reportes de Operaciones Sospechosas tras la aparición de señales de alerta en operaciones de compraventa de acciones.

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egún la SEC, el Oficial de Cumplimiento Antilavado de la banca de inversión con sede en Nueva York Chardan Capital Markets LLC, Jerard Basmagy, instigó deliberadamente y causó directamente violaciones al programa antilavado de la empresa así como a las normas nacionales de prevención de lavado de activos luego de que Chardan gestionara para siete clientes la venta por fuera del mercado de valores de un paquete accionario de más de 12.500 millones de acciones a precio de centavo entre 2013 y 2014. Por estos hechos, el oficial fue multado con USD 15 mil y fue vetado de participar en el mercado de valores y otros negocios accionarios durante al menos tres años. En cuanto a la sanciones corporativas, la SEC multó a Chardan Capital Markets con USD 1 millón por no reportar las transacciones sospechosa. En paralelo, y por haber participado en la misma operación, la SEC también sancionó con USD 860 mil a la comisionista de bolsa del Banco Industrial y Comercial de China Financial Services LLC.

Adicionalmente, el autorregulador del mercado de valores de Estados Unidos, la Financial Industry Regulatory Authority (Finra) también impuso una sanción de USD 5.3 millones por los mismos hechos contra la comisionista Financial Services toda vez que desde junio de 2014 la corredora recibió varias señales de alerta a las cuales hizo caso omiso y “a pesar de los avisos, [ICBC Financial Services] no realizó los cambios necesarios en su programa ALA/CFT para monitorear adecuadamente este tipo de actividad”, dijo Finra. Tal como lo explicaron la SEC y la Finra, las banderas rojas omitidas en este caso incluyeron patrones comerciales y ventas de acciones de emisores “que carecían de ingresos y productos”. Asimismo, la SEC dijo que Chardan nunca realizó las debidas diligencias requeridas en la compraventa de acciones a bajo precio y por fuera del mercado de valores que ocurrieron a través de las siete cuentas de clientes durante el período investigado.

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Nuevas obligaciones contra el LA/FT de la FinCEN para el sector financiero El pasado viernes entró en vigencia una nueva directiva de la UIF de Estados Unidos (Fincen por su sigla en inglés), que hace más exigentes los controles de debida diligencia en el proceso de conocimiento del cliente para bancos, corredores o distribuidores de valores, fondos mutuales, gestores de futuros, entre otros.

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e acuerdo con esta nueva reglamentación, las entidades financieras obligadas deben garantizar que sus programas de cumplimiento estén alineados con la normatividad de la FinCEN, sobre todo en lo relacionado con diligencia debida del cliente que debe lograr, como mínimo:

1. Identificar y verificar los beneficiarios reales de las estructuras de propiedad cuando haya lugar a esta indagación Para FinCEN es prioritario que las entidades obligadas tengan un proceso de debida diligencia de conocimiento de beneficiarios reales de clientes y proveedores. En este punto es importante señalar que si bien la FinCEN no exige debidas diligencias retroactivas para obtener información sobre beneficiarios reales de los clientes con cuentas abiertas antes del 11 de mayo de 2018, sí deben establecer un sistema de alertas que arroje banderas rojas cuando existan cambios de propiedad en estas contrapartes con el fin de actualizar la información. En efecto, en la sección de preguntas y respuestas de esta nueva regulación la FinCEN señaló que “la obligación de obtener o actualizar información sobre beneficiarios reales de clientes y sociedades con cuentas establecidas antes del 11 de mayo de 2018 solo se activa cuando una institución financiera conoce alguna información sobre el cliente durante el curso del monitoreo normal que le resulte relevante para evaluar o reevaluar el riesgo presentado por la contraparte”. Adicionalmente, si bien la FinCEN exige identificar a todas las personas que tengan más del 25% del capital de una contraparte o que tengan la capacidad de controlar una sociedad vinculada como contraparte. Aunque la autoridad recomienda que el umbral para la identificación de beneficiarios reales sea del 25%, también advierte que las entidades pueden establecer un techo menor para hacer el control mas estricto.

2. Comprender la naturaleza y el propósito de las relaciones con los clientes para desarrollar un perfil de riesgo real y útil Evalúe su proceso de debida diligencia y si sus resultados son útiles para su sistema de cumplimiento y, en caso de encontrar algunas falencias, la FinCEN recomienda considerar la posibilidad de utilizar cuestionarios que permitan la clasificación de riesgos para mejorar su comprensión frente a los perfiles de los clientes. Un sistema de scoringde todas las contrapartes también resulta útil para entender los riesgos globales de todo el universo de contrapartes

3. Monitorear continuamente para identificar operaciones inusuales y reportar transacciones sospechosas La FinCEN señala que el monitoreo de operaciones para detectar inusualidades requiere de herramientas tecnológicas pues sólo así se facilita el monitoreo de los cambios en el beneficiario real de las contrapartes, se logra evaluar de manera oportuna las alertas, y se alimenta un registro de auditoría para análisis forenses.

Para la UIF de EE.UU. es prioritario que las entidades obligadas tengan un proceso de debida diligencia de conocimiento de beneficiarios reales de clientes y proveedores

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