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FOROS Infolaft Tel. 3175563 — Ext. 116 comunicaciones@infolaft.com Esta publicación presenta a sus lectores información pertinente a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. En ningún caso constituye un documento legal o responsabiliza legalmente a sus autores. Las opiniones, recomendaciones y documentos técnicos publicados en este medio no responsabilizan por ningún motivo al equipo de Infolaft. Para una asesoría profesional en este tema se debe contactar a Lozano Consultores. Recomendamos que siempre se acuda a la fuente primaria de la información. Los logos de las entidades que son reproducidos en la publicación se incluyen únicamente para efectos informativos. La utilización de los mismos no implica ningún tipo de participación de las mismas en los artículos ni en la publicación. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización escrita de su titular. Derechos reservados. Todas las imágenes usadas en esta publicación tienen licencia Creative Commons 0, lo que permite su uso y reproducción libre. Edición Nº 114 Septiembre de 2018 Foto de portada: Tomada de la página oficial de la Presidencia de la República: https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidencia.aspx. Fuente: Naciones Unidas, 26 de septiembre de 2018. Foto: César Carrión - Presidencia Edición portada: Paula Daniela Cartagena Rodríguez
CONTENIDO
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Nuevo Gobierno, nuevos PEP
Luego de la posesión del nuevo Presidente de la República, las listas de PEP de muchas entidades obligadas quedaron desactualizadas.
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¿Cómo se oculta la riqueza ilegal en Colombia?
Los lavadores suelen hacer múltiples ‘inversiones’ con sus ganancias ilícitas para evitar ser detectados por las autoridades. Aquí un recuento de los quince activos más utilizados.
Eventos de riesgo en Evaluación Regional de Riesgo de la Uiaf La Uiaf presentó los resultados de la Evaluación Regional del Riesgo de Lavado de Activos. El documento expone las principales amenazas y vulnerabilidades que enfrenta Colombia, información que puede ser útil para que los oficiales de cumplimiento actualicen sus sistemas de prevención.
Los derechos de las PEP
La categoría de persona expuesta pública o políticamente (PEP) no puede considerarse como una causal objetiva –por sí sola– para negar vinculaciones o cualquier clase de producto o servicio.
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Señales de alerta sobre conocimiento del beneficiario final
El Gafi y el Grupo Egmont publicaron un documento titulado “Ocultamiento del Beneficiario Final” en el que los dos organismos internacionales evalúan las vulnerabilidades relacionadas con los riesgos derivados de la falta de transparencia respecto a la información del beneficiario final.
9 principios de gobierno corporativo para cooperativas
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El Consejo de Negocios de Cooperativas y Organizaciones Mutuales (Bccm), publicó por primera vez un documento con nueve principios para fortalecer el gobierno corporativo de las entidades de este sector con el objetivo de establecer un marco de reglas interno y externo que le permita a los afiliados a la organización alcanzar sus propósitos de negocio.
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Superfinanciera sanciona a aseguradora por no tener segmentación La Superintendencia Financiera de Colombia impuso a una compañía de seguros colombiana una multa de COP 200 millones, la tercera multa más alta hasta la fecha por incumplimientos a la norma Sarlaft.
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Sociedades multinivel no pueden comercializar Bitcoin- Supersociedades
Luego de la aprobación en el Congreso de la ley para el sometimiento del crimen organizado, hecho que fue registrado por Infolaft el pasado mes de junio en una nota titulada “Nueva ley para someter a bandas criminales”, el pasado 9 de julio el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la norma para incrementar “la seguridad de los colombianos” y “seguir cumpliendo el contenido de los Acuerdos de Paz”.
Exitoso foro de Infolaft y la URosario sobre extinción de dominio
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Se llevó a cabo el foro Extinción de Dominio: ¿Qué es la buena fe exenta de culpa en la práctica?coorganizado por la Universidad del Rosario e Infolaft. En el evento, varias autoridades, académicos y expertos abordaron los debates más importantes y los temas más actuales alrededor de esta figura jurídica concebida para extinguir la propiedad ilegal.
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Flujos financieros del tráfico de personas
El Gafi, con la colaboración del Grupo de Asia-Pacífico sobre Lavado de Activos, publicó un nuevo informe titulado “Flujos financieros del tráfico de personas” en el que explica cómo procede la generación de recursos en esta actividad, cómo se mueve dicho patrimonio y cómo se lava para generar ganancias incluso para redes de tráfico de órganos.
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Buenos resultados del sector financiero en la evaluación de la Uiaf
En el documento de resultados de la Evaluación Regional del Riesgo de Lavado de Activos 2018, presentado por la Uiaf se evidenció que existe una opinión generalmente favorable sobre el nivel de vulnerabilidad del sector financiero para lavar activos.
¿Panamá entrará en la lista gris tras la plenaria del Gafilat?
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36 Especial Soborno Trasnacional 42
Retrato de un Lavador de Activos Profesional
El Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) publicó un nuevo reporte titulado “El Lavado de Activos Profesional” en el que el organismo hace una completa caracterización genérica de un lavador profesional de activos, es decir los sujetos u organizaciones dedicados a esta actividad de forma periódica y técnica, y analiza las tipologías y herramientas más utilizadas para blanquear capitales.
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Si bien es cierto que hasta el momento todos los países latinoamericanos que han sido evaluados por el Gafi se encuentran en fase de seguimiento intensificado, y que es previsible que Colombia y República Dominicana entren en esta misma categoría, el caso de Panamá resulta ser distinto pues a pesar de ya haber sido evaluado, aún no ha sido incluido en la lista de seguimiento intensificado.
La Fifa elimina la palabra ‘corrupción’ de su código de ética
La Fifa, eliminó la palabra ‘corrupción’ de su código de ética. “Los oficiales de fútbol y los jugadores que se molestan en verificar el nuevo código de ética que rige su conducta encontrarán que falta la palabra corrupción”, dijo la agencia, para luego afirmar que la modificación al manual también abre una vía para evitar ser expulsados de la federación por pagar y recibir sobornos.
Papeles de Mossack Fonseca y su impacto en la evaluación antilavado de Panamá
La filtración de documentos internos de la firma panameña de abogados Mossack Fonseca develó vulnerabilidades en la identificación de beneficiarios finales de personas jurídicas.
EDITORIAL
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POSTEVALUACION La nueva era
En pocos días- tal vez tan pronto salga este editorial- Colombia conocerá el informe detallado de la evaluación que el Fondo Monetario Internacional y el Gafilat (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica) realizaron al sistema antilavado nacional. Ya habrá tiempo de analizar los resultados basados en el texto de los evaluadores y no en especulaciones que a esta hora son innecesarias. Por lo tanto hay que enfocarse en lo positivo que viene y los temas que requieren atención.
Todos remando para el mismo lado En su momento fuimos muy críticos con la escogencia del evaluador, las fechas y la preparación del país. Sentíamos que nuestro aporte desde la academia debía ser advertir que Colombia no tenía todavía todos los sectores regulados, que varias normas no cumplían con los estándares y que las evaluaciones nacionales incluían compromisos que no se habían cumplido. Casi todo esto fue corregido en el proceso de preparación y evaluación. Colombia hizo la tarea. Ahora que se conozca el informe, éste debe entenderse como un análisis de brechas, no como un reconocimiento o un castigo. No hay que señalar culpables ni
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desempolvar rencores, hay que sacar el lápiz y apuntar las tareas que quedan por hacer. El gobierno ya conoce nuestras deficiencias, pues el informe será una sorpresa para todos, excepto para quienes defendieron el informe. Los gremios, las entidades vigiladas y sobretodo los nuevos obligados deberán entender la dimensión del compromiso nacional y participar en forma constructiva en el debate del nuevo sistema antilavado. Infolaft seguirá aportando su granito de arena para ayudar a entender el informe y las implicaciones para los sectores obligados. Somos parte de la discusión.
Cero triunfalismo Para defender la posición de Colombia ante los evaluadores y los observadores internacionales fue necesario presentar documentos, hechos y pruebas claras de que el sistema estaba funcionando y era efectivo. Ese es el reto de la nueva metodología de evaluación. Ahora ya no tenemos que pasar un examen y convencer a un tercero, el reto es frente a nosotros mismos. Por lo tanto, tenemos que ser muy críticos de la efectividad de nuestro sistema y buscar la causa de los problemas que enfrentamos.
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No solamente tenemos un crecimiento sin precedentes en los cultivos de coca, el cual necesariamente genera recursos ilícitos adicionales que entran a la economía. El dinero de la corrupción, la minería ilegal y el contrabando también siguen fluyendo en los canales formales e informales. No hemos llegado a ningún destino, tenemos que seguir trabajando. Hacen falta más controles, autoridades fuertes y condenas significativas.
Tampoco sentirnos derrotados Estoy seguro que muchos sectores y algunas autoridades se sentirán frustradas por las glosas de los evaluadores. La metodología es estricta y, muchas veces, se queda en formalismos. Habrá necesariamente, como en toda evaluación, comentarios negativos sobre instituciones, sectores, normas o resultados, pero esto no nos puede quitar el aliento. El compromiso del país es de vieja data y no nos mueven solamente las evaluaciones internacionales. La Comisión de Coordinación Interinstitucional Contra el Lavado de Activos (Ccicla) debe seguir trabajando incansablemente para articular el sistema y fortalecerlo. No nos quedemos en un plan de choque, sigamos con una visión a largo plazo que nos permita pasar la página del lavado.
Manos a la obra La radiografía que nos mandamos a tomar nos debe servir para crear un nuevo sistema antilavado nacional, una versión 2.0 mejorada. Pero antes de pensar en los cambios del sistema, pensemos en cambiar nuestros hábitos. Nos referimos a los cambios de los dos actores más importantes: los vigilados y los vigilantes. Desde esta tribuna, hemos visto que estos diez factores estuvieron presentes en todos los éxitos de nuestro sistema. Esta es razón suficiente para generalizarlos y preservarlos en todas las oportunidades y en todos los sectores:
EDITORIAL
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Quienes se oponen a una norma porque va en contra de sus intereses de negocio deben ser leales y transparentes en su forma de oponerse a ella.
Las autoridades deben consultar las normas con los expertos y los sectores afectados para que no resulten inoperantes o innecesariamente costosas.
La discusión de los proyectos de normas debe hacerse en forma abierta y con suficiente tiempo para estudiarlas. Las normas que se quieran incluir en el sistema jurídico deben tener un plazo de implementación razonable.
5. 6. 7. 8. 9.
Las entidades deben empezar a trabajar en la implementación de las normas desde que se conocen y no jugar a pedir prórrogas innecesarias. Las autoridades deben entender las dificultades operativas reales y sustentadas de los vigilados.
Las entidades obligadas deben cumplir con las normas haciendo su mejor esfuerzo y buscando reducir el riesgo. Las entidades de vigilancia deben apoyar y retroalimentar a los vigilados para mejorar sus sistemas.
Las autoridades deben dar herramientas, metodologías, mejores prácticas, modelos, bases de datos, acceso a información y otras ayudas a las entidades vigiladas.
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Las entidades vigiladas debe cooperar entre si y el marco legal debe permitir este tipo de colaboración. Todos debemos apoyar el sistema antilavado nacional. En este momento, nuestro trabajo es cerrar las brechas que se identifiquen en el informe de los evaluadores internacionales, sin triunfalismo ni derrotismo.
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ANÁLISIS
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Nuevo Gobierno, nuevos PEP
Luego de la posesión del nuevo Presidente de la República, las listas de PEP de muchas entidades obligadas quedaron desactualizadas.
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esde el pasado 7 de agosto Iván Duque Márquez se convirtió en el nuevo Jefe de Estado de Colombia. Esto quiere decir que habrá nuevas políticas públicas, nuevos programas y nuevos enfoques. Sin embargo, también significa que llegarán nuevos ministros, viceministros, directores de departamentos administrativos, entre muchos otros funcionarios de alto nivel. Conocer los datos de estas personas es de especial importancia para los oficiales y analistas de cumplimiento, debido a que en Colombia todas las normas de prevención del lavado de activos les exigen identificar a las personas expuestas políticamente (PEP) y aplicar sobre ellas mayores controles para su vinculación y para el monitoreo de sus operaciones.
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Tras la llegada de Duque han sido muchos los decretos por medio de los cuales se han aceptado renuncias, se han hecho encargos y se han formalizado los nombramientos de los nuevos funcionarios, muchos de los cuales son PEP en virtud de lo señalado por el Decreto 1674 de 2016. Es importante recordar que el Decreto 1674 de 2016 de la Presidencia de la República define cuáles son los cargos públicos cuyos titulares deben ser catalogados como personas expuestas políticamente (PEP). Como dicho Decreto es de obligatorio cumplimiento para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Economía Solidaria, la Superintendencia Nacional de Salud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), entre otras, es importante que los oficiales de cumplimiento actualicen –desde ya– sus listados de PEP.
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PEP nuevos y PEP antiguos Actualizar la lista de PEP no solo implica incluir a los nuevos altos funcionarios públicos del Gobierno Duque catalogados como PEP por el Decreto 1674 de 2016, sino también marcar como PEP a aquellos funcionarios del Gobierno anterior que deben conservar esa condición por los dos años siguientes a la finalización de su ejercicio público. De acuerdo con Roberto Hoyos, especialista de producto en Infolaft, “para los oficiales de cumplimiento es muy sencillo actualizar los datos de los funcionarios con mayor reconocimiento, como por ejemplo el Presidente y sus Ministros, ya que esa información aparece en Decretos publicados en la Internet y hasta en la prensa”. Sin embargo, el experto asegura que “la gran carga de trabajo para las entidades obligadas estará en que tendrán que actualizar los datos de gerentes, directores financieros y secretarios generales de todas las sociedades de economía mixta, de las unidades administrativas especiales, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las empresas públicas de servicios públicos, y de otras entidades pequeñas, cuyos nombramientos no son noticia y por ende no aparecen en los titulares de los medios de comunicación”. Según cálculos de Infolaft, el Decreto 1674 cataloga como PEP a más de 32.000 funcionarios públicos, muchos de los cuales dejaron sus cargos y fueron reemplazados por nuevos PEP.
ANÁLISIS
Infolaft le ofrece una lista de PEP actualizada La empresa colombiana Infolaft, a la cual pertenece esta publicación, ofrece a los oficiales de cumplimiento de todos los sectores obligados una completa base de datos de personas con exposición política y pública (PEP) que contiene más de 150.000 registros. Según Roberto Hoyos, la lista de PEP de Infolaft se actualiza dos veces al mes y para el cargue del próximo 15 de agosto contendrá toda la información acerca de los nombramientos y reemplazos que haya realizado el nuevo Gobierno. El listado continuará actualizándose quincenalmente hasta cubrir los nombramientos que se extenderán por los próximos meses. De acuerdo con Hoyos, “debido a que los oficiales de cumplimiento tienen enormes cargas de trabajo y sus recursos son muy limitados, no deberían desgastarse ni desgastar a su personal en la búsqueda y actualización de esta información”. “Una buena opción es contratar el servicio de lista PEP con empresas como Infolaft, que tienen personal capacitado para esa labor”, asegura.
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Los derechos de las PEP La categoría de persona expuesta pública o políticamente (PEP) no puede considerarse como una causal objetiva –por sí sola– para negar vinculaciones o cualquier clase de producto o servicio.
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urante la presentación de la segunda versión de la Evaluación Regional de Riesgo de Lavado de Activos, realizada en Bogotá el 3 de julio, el director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), Juan Francisco Espinosa, señaló que una de las debilidades detectadas en el sistema nacional contra el LA/FT está en la falta de entendimiento de algunas entidades vigiladas respecto a la gestión que deben tener con las personas expuestas políticamente (PEP). De hecho, el directivo contó que tanto él como varios de sus familiares han tenido algunos problemas recientes en entidades del sistema financiero solamente por su calidad de personas expuestas políticamente (PEP). En sus palabras, sostuvo que desde la Uiaf buscarán realizar más talleres y capacitaciones para despejar
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las dudas que puedan existir en los sujetos obligados; aunque reconoció que “hay que trabajar mejor” la legislación existente acerca de la gestión del riesgo que se aplica a las PEP, “sobre todo desde el punto de vista regulatorio”. El de Espinosa no ha sido el único caso. Hace varios años un exsuperintendente se llevó el susto de su vida al ingresar a una entidad del sistema financiero a solicitar un producto, el cual fue negado porque, según el asesor comercial de turno, él aparecía en la lista Clinton. Al cabo de unos minutos y tras el reclamo del exfuncionario, le precisaron que realmente estaba en una lista de PEP y que por esa razón había saltado la alerta. En Infolaft también hemos tenido conocimiento de algunos casos –aislados, valga decirlo– de empresas que en lo corrido de 2018 han negado productos o servicios a
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personas por ostentar la calidad de PEP. Por esa razón, consideramos conveniente compartir con nuestros lectores el siguiente análisis, el cual busca dar luces respecto a qué riesgos tienen las PEP y cuáles son los controles que se deberían aplicar a ellas, sin vulnerar sus derechos como consumidores.
PEP políticas y PEP públicas La recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), máximo organismo internacional de lucha contra el lavado de activos, exige que las entidades financieras implementen controles especiales para gestionar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo en las personas expuestas políticamente (PEP). Según el Gafi, existen tanto PEP locales como internacionales. A nivel local se entiende que alguien ostenta esa condición si ocupa un cargo público relevante, mientras que una PEP internacional es aquella que ocupa una función prominente en una organización extraterritorial. No obstante, la categoría de PEP no se limita a los individuos que ocupan cargos estatales o en organizaciones internacionales. Por ejemplo, en Colombia entidades como la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Economía Solidaria exigen a sus entidades vigiladas categorizar como PEP también a las personas que tienen exposición o reconocimiento público. De hecho, estas dos entidades de supervisión definen la categoría como ‘personas expuestas públicamente’, lo cual amplía la definición incluida por el Gafi en sus estándares internacionales de pre-
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vención del LA/FT, la cual solo tiene en cuenta la posesión de cargos en el Estado o en organizaciones internacionales. De manera ilustrativa, el numeral 4.2.2.2.1.7 del Sarlaft de la Superfinanciera señala que “las entidades [financieras] deben establecer criterios para la clasificación de clientes que gocen de reconocimiento público como personas públicamente expuestas”. Así las cosas, para la Superfinanciera las PEP son las “(…) personas expuestas políticamente -según lo establecido en el Decreto 1674 de 2016-, representantes legales de organizaciones internacionales y personas que gozan de reconocimiento público”. Adicionalmente, precisa que el tratamiento de PEP también deben recibirlo “las personas que tengan sociedad conyugal, de hecho o de derecho, con las personas públicamente expuestas” y los familiares “hasta el segundo grado de consanguini-
La recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), máximo organismo internacional de lucha contra el lavado de activos, exige que las entidades financieras implementen controles especiales para gestionar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo en las personas expuestas políticamente (PEP).
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dad, segundo de afinidad y primero civil” de las PEP. Por su parte, el numeral 2.2.2.2.1 de la Circular Externa 4 de 2017 de la Superintendencia de Economía Solidaria señala que las PEP son las “(…) personas nacionales o extranjeras, ya sea a título de asociado, cliente o beneficiario final, que por razón de su cargo manejen recursos públicos o tengan poder de disposición sobre éstos, se les haya confiado una función pública prominente en una organización internacional o del Estado, o gocen de reconocimiento público y puedan exponer en mayor grado a la organización solidaria al riesgo de LA/FT”. Al igual que en el Sarlaft financiero, la Supersolidaria también exige a sus vigiladas dar el mismo trato de PEP a “los cónyuges o compañeros permanentes y a los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. No ocurre lo mismo con la Superintendencia de Sociedades. En el numeral 7 del capítulo 10 de su Circular Básica Jurídica –que dicta a sus vigiladas las pautas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo– solo reconoce la definición de personas expuestas políticamente suministrada por el Gobierno de Colombia a través del Decreto 1674 de 2016.
¿Qué riesgo tienen las PEP?
Para responder esta pregunta es necesario revisar qué dicen al respecto las diferentes superintendencias en sus respectivas normas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. La Superfinanciera exige a sus vigiladas incluir dentro de sus Sarlaft mecanismos efectivos, eficientes y oportunos “que
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permitan identificar los casos de clientes o beneficiarios finales que responden a tales perfiles [PEP], así como procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan”. También se exige que el estudio y la aprobación de la vinculación de las PEP sea realizada por una instancia o empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las vinculaciones en la entidad financiera. Por su parte, la Superintendencia de Economía Solidaria señala que las PEP extranjeras, las PEP nacionales determinadas en el Decreto 1674 de 2016 y las PEP a las que se les ha confiado una función pública prominente en una organización internacional “(…) siempre deberán ser considerados como de alto riesgo para la organización solidaria” . Mientras que aquellas personas que gozan de reconocimiento público –agrega la Supersolidaria– se deben clasificar “de acuerdo con su perfil de riesgo”. A su vez, la Supersociedades asegura en su norma que “los procesos para el conocimiento de PEP implican una debida diligencia avanzada, pues deben ser más estrictos y exigir mayores controles”. En el mismo sentido, recomienda a las empresas que la aprobación de operaciones y negocios con las PEP esté a cargo de una instancia superior a la del encargado del proceso ordinario de conocimiento de las contrapartes.
Conclusiones Luego de revisar las diferentes normas se puede deducir que las PEP son un segmento que puede exponer a un mayor riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo a las entidades financieras, empresas y organizaciones del sector solidario que tengan relaciones con ellas. Hablando en términos técnicos, son un segmento sobre el cual se deben aplicar unos controles más estrictos que los aplicados al resto de contrapartes. Esto se debe a que manejan recursos públicos, tienen reconocimiento social, ocupan altos cargos en organismos internacionales, entre otros.
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Sin embargo, la categoría de PEP de ninguna manera puede considerarse como una causal objetiva –por sí sola– para negar vinculaciones o cualquier clase de producto o servicio. Estar en una lista de PEP no tiene una connotación negativa. Para evitar bloqueos o negaciones de servicios injustificadas los oficiales de cumplimiento deben capacitar a los empleados de su entidad, sobretodo a aquellos que tienen contacto directo con los clientes y demás contrapartes, respecto a qué gestión deben realizar cuando tengan al frente a una PEP. Luego de ello deben velar porque se cumpla al pie de la letra lo dispuesto en la política de tratamiento de las PEP. Habitualmente lo que se hace es escalar el tema y solicitar a una instancia superior la vinculación o el suministro del producto o servicio a la persona. Los oficiales de cumplimiento deberían verificar en listas, en bases de datos públicas y en información de prensa a las PEP para identificar posibles señales de alerta que indiquen la necesidad de realizar mayores análisis. Si no se encuentra nada negativo, deberían proceder con la vinculación y realizar la debida documentación.
ANÁLISIS
Finalmente, hay que recordar que las PEP –como cualquier otro ciudadano– tienen derechos en su calidad de consumidores y si encuentran que alguna entidad financiera o empresa están vulnerando sus derechos, pueden interponer las quejas (incluso demandas) antes las instancias competentes.
Para evitar bloqueos o negaciones de servicios injustificadas los oficiales de cumplimiento deben capacitar a los empleados de su entidad, sobretodo a aquellos que tienen contacto directo con los clientes y demás contrapartes, respecto a qué gestión deben realizar cuando tengan al frente a una PEP.
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Señales de alerta sobre conocimiento del beneficiario final El Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) y el Grupo Egmont publicaron un documento titulado “Ocultamiento del Beneficiario Final” en el que los dos organismos internacionales evalúan las vulnerabilidades relacionadas con los riesgos derivados de la falta de transparencia respecto a la información del beneficiario final con el fin de que los gobiernos y las autoridades que lo conforman, las instituciones financieras y otros proveedores de servicios profesionales los tengan en cuenta en sus matrices generales de riesgo.
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n palabras del Gafi en la presentación del documento, “si bien los vehículos corporativos tales como compañías, fundaciones, asociaciones y otros tipos de personas jurídicas son importantes para respaldar la actividad comercial y empresarial, también pueden ser utilizados para ocultar la propiedad y el control de los activos adquiridos ilícitamente”.
Este hallazgo es relevante en tanto demostraría que en casi todos los procesos de ocultamiento de propiedad el beneficiario real mantiene algún nivel de control directo en su esquema, pero que casi siempre está también involucrado una red de intermediarios como compañías fachada o personas naturales intermediarias (‘hombres de paja’).
Para enfrentar de una manera más informada este fenómeno, el informe utiliza 106 casos de estudios proporcionados por autoridades en 34 jurisdicciones diferentes de la Red Global del Gafi que fueron analizadas en conjunto con los informes de investigación y de inteligencia de código abierto para identificar los métodos que usan los delincuentes para ocultar las estructuras de propiedad con un enfoque particular en el ocultamiento con la participación de intermediarios profesionales.
Por último, el informe resalta la importancia de la implementación efectiva de las Recomendaciones del Gafi sobre el beneficiario final para garantizar que las autoridades competentes tengan acceso a información adecuada, precisa y oportuna para poder ejercer el control de personas jurídicas.
En particular, el informe señala que la facilidad con que se pueden crear personas jurídicas, principalmente las compañías de responsabilidad limitada o similares, es una de las características que más las hace vulnerables, puesto que es sencillo constituirlas e integrarlas en estructuras de propiedad legal complejas que a menudo involucran a empresas ficticias y flujos de dinero ilícito entre ellas. Asimismo, el Gafi apuntó a que las fiduciarias y otro tipo de patrimonios autónomos frecuentemente juegan un rol en tales estructuras. En cuanto a la utilización de este sistema, el informe comenta que las “personas jurídicas, principalmente las compañías fantasma, son una pieza clave en los esquemas diseñados para disfrazar propiedades, mientras que las empresas con acciones al portador se utilizan con menos frecuencia”. Asimismo, el Gafi y el Grupo Egmont alertaron que la tendencia muestra que los individuos y grupos encargados de ocultar las estructuras de propiedad han conformado esquemas en los que ejercen, alternativa y sucesivamente, control directo e indirecto (a través de intermediarios) de los bienes sin afiliarse con ninguno de ellos. En palabras del documento, “en la mayoría de los casos el ocultamiento del beneficiario final utilizó una combinación de cadenas de propiedad directa así como cadenas de propiedad a nombre de intermediarios y terceros que ejercen control en su nombre”.
Señales de que la estructura de propiedad está oculta En un anexo al estudio titulado ‘Indicadores de Ocultamiento del Beneficiario Final’ el Gafi y el Grupo Egmont incluyeron una lista no exhaustiva de varias categorías de señales que alertarían de la existencia de falta de transparencia frente a la estructura de propiedad de una contraparte. Entre los indicadores más importantes para integrar a la gestión del riesgo de LA/FT se encuentran:
Indicadores sobre el cliente
• El cliente es renuente a aportar información • El cliente es renuente o es incapaz de explicar alguna
de las siguientes situaciones: su actividad, la historia de su negocio, la identidad del beneficiario final, origen de los recursos, las contrapartes con las que realiza transacciones, las contrapartes extranjeras con las que tiene vínculos.
• El cliente insiste en utilizar intermediarios para realizar
transacciones sin justificación fehaciente o en omitir entrevistas personales sin razón válida.
•
El cliente es extranjero y no justifica lazos con el país de destino.
• Impedir o retrasar la entrega de documentación o información necesaria para realizar una transacción.
• El cliente es Persona Expuesta Políticamente (PEP) o está vinculado con un PEP.
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• El cliente es procesado por vínculos con delincuentes. • Las transacciones realizadas por el cliente no son co-
herentes con su perfil.
• El cliente incrementó abruptamente su actividad luego
de largos periodos de inactividad.
• El cliente es un proveedor comercial pero no aparece en redes de negocios como Linkedin.
Indicadores de la existencia de empresas fachada
• La única dirección que tiene la empresa es una casilla postal de correo.
• La empresa no lleva acabo ninguna actividad real o aparente.
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• La empresa únicamente facilita los traslados de recur-
• El nombre del cliente trata de emular el nombre de otras empresas.
• La empresa no tiene personal. • La empresa no tiene presencia física.
El cliente tiene un nombre comercial que indica la prestación de servicios que en la realidad no presta.
• El cliente no utiliza correos corporativos sino personales con nombres de dominio como Hotmail, Yahoo y Gmail, entre otros.
• La dirección del cliente no concuerda con su actividad o no puede ser encontrada vía aplicativos como Google Maps.
• Los directores o propietarios figurantes del cliente no pueden ser contactados por ninguna vía.
sos a través de ella pero no genera riqueza de dichas transacciones.
Indicadores sobre la transacción
• El cliente es a la vez ordenante y beneficiario de múltiples transacciones transnacionales de fondos.
• Los recursos provienen de un prestamista que es una
persona natural o jurídica diferente de compañías de crédito autorizadas.
• El cliente proviene de una jurisdicción de alto riesgo de LA/FT, de una jurisdicción de baja tributación, de centros internacionales de comercio o de jurisdicciones que no exigen la declaratoria de beneficiario final.
• Los recursos provienen de préstamos sin garantías y no tienen pactados intereses.
El cliente transfiere con regularidad recursos a jurisdicciones de baja tributación o a centros internacionales de comercio.
• Se trata de una transacción corporativa pero que bus-
•
• El cliente realiza muchas transacciones cuya cuantía individual es baja.
• El cliente tiene relaciones comerciales con socios que
no desempeñan una actividad similar o conexa.
• El cliente mantiene un saldo bancario cercano a cero a pesar de tener gran volumen de transacciones. • El cliente utiliza múltiples cuentas bancarias sin razón coherente.
• El cliente utiliza estrategias agresivas de elusión tributaria. • El cliente exige transacciones inusualmente rápidas o ‘atajos’ sin justificación.
•
El cliente no tributa regularmente porque, por ejemplo, no diligencia sus formatos de declaración tributaria correctamente.
• El cliente presenta documentación falsa. • El cliente es una persona o un grupo designado en un programa de sanción de una autoridad (listas).
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• La transacción involucra a miembros de una misma familia sin una justificación de negocio lógica. ca cubrir gastos o necesidades personales como actividades de recreación.
• La transacción es cuantiosa y en efectivo. • La transacción envuelve dos sociedades
diferentes pero que comparten directores o propietarios.
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ANÁLISIS
9 principios de gobierno corporativo para cooperativas El Consejo de Negocios de Cooperativas y Organizaciones Mutuales (Business Council of Co-operatives and Mutuals – Bccm), la organización gremial que agrupa actores de la economía solidaria en Australia, publicó por primera vez un documento con nueve principios para fortalecer el gobierno corporativo de las entidades de este sector con el objetivo de establecer un marco de reglas interno y externo que le permita a los afiliados a la organización alcanzar sus propósitos de negocio.
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egún la agremiación, “tanto en Australia como internacionalmente un gobierno corporativo pobre es negativo para los negocios porque, ente otros, puede tener un impacto negativo en la confianza de los afiliados o consumidores”. Esta tendencia, acompañada de un crecimiento sostenido en la creación de este tipo de organizaciones solidarias, hace necesario empezar a tomar en serio las estructuras de gobierno empresarial en este segmento del mercado. Aunque los principios fueron pensados para el mercado australiano, Infolaft extrajo los elementos esenciales de cada uno y procedió a adaptarlos al escenario latinoamericano.
Principio 1: Crear, proteger y aportarle valor a los miembros de la organización Según el Bccm este es el principio más importante de cara a la naturaleza misma de las organizaciones solidarias que, ante todo, son vehículos para que sus miembros actuales y futuros obtengan valor y satisfacción a sus necesidades. En oposición a estas estructuras se encuentran las sociedades en las que los inversionistas buscan maximizar el retorno de su inversión económica.
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Principio 2: Establecer bases sólidas para la gestión
corporativa y la supervisión Las organizaciones solidarias deben crear y divulgar las funciones y responsabilidades respectivas de su junta directiva y demás órganos de administración. Asimismo es necesario implementar un sistema de monitoreo y evaluación de desempeño de todos los colaboradores y crear instancias de auditoría interna y externa. La división de responsabilidades entre el máximo órgano de administración y otras dependencias ayudará a evitar confusiones respecto a las competencias y su proceso de seguimiento.
Principio 3: Estructurar el máximo órgano de adminis-
tración de tal manera que aporte valor agregado a todos los miembros de la organización El cuerpo colegiado con las máximas competencias de administración debe cumplir con requisitos mínimos de tamaño, diversidad y composición apropiados según acuerdo de los miembros de la organización. Para alcanzar este objetivo se plantea crear un comité de nominación que, además de verificar los funcionarios convocados, haga cumplir todos los lineamientos de funcionamiento del órgano. Los temas de discusión y decisión que el Bccm asigna de forma privativa al máximo órgano de administración son: la historia de la entidad, el modelo de negocio y los principios corporativos, el plan estratégico de operación, el presupuesto, los estados financieros y demás información de este tipo, el código de conducta, el proceso de elección de directivos, la lista de temas a delegar en otras instancias, los asuntos jurídicos incluidos los temas de cumplimiento y litigios y el perfil de riesgo de la organización. Dentro de este mismo principio el Consejo sugiere que se realicen procesos de debida diligencia con anterioridad a la designación y posesión de nuevos miembros en posiciones directivas para garantizar su idoneidad desde un escenario preventivo.
Principio 4: Actuar con ética y responsabilidad frente a miembros u otras partes de interés “La reputación de una empresa es uno de sus activos más importantes” señala este principio, para luego enfatizar que “si esa reputación se daña es muy difícil su recuperación”.
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En concreto, el documento se refiere a que uno de los temas que más puede golpear el nombre de una organización es que ella, o alguno de sus funcionarios a nombre de ella, realice actos por fuera de la ética que sean descubiertos. Esto debe motivar la expedición de sistemas de ética empresarial como la vía más fácil y efectiva para defenderse en caso de señalamientos.
Principio 5: Un correcto sistema de reporte de opera-
ciones potencialmente riesgosas Las organizaciones solidarias deben tener controles formales y rigurosos para proteger sus activos, así como procesos de reporte a las autoridades competentes de operaciones que resulten sospechosas. El sistema debe ser auditado con frecuencia.
Principio 6: Transparencia Todos los actos que realice la organización solidaria deben ser informados a todos los miembros en el tiempo y en la forma establecida. Principio 7: Respetar los derechos de los miembros
de la organización y de otras partes interesadas El principal derecho que esgrime la agremiación australiana de entidades de economía solidaria susceptible de ser vulnerado en el giro ordinario de negocios en el sector es el derecho de todas las partes interesadas a la transparencia en la gestión de información. Este principio exige tener un protocolo de gestión documental que aporte todas las características de seguridad y acceso según la necesidad.
Principio 8: Identificar y gestionar correctamente los
riesgos Las entidades del sector solidario deben establecer un marco de gestión de riesgos sólida que se revise periódicamente. Uno de los riesgos que por ley o por mejor práctica debe estar incluido en este análisis es el de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Principio 9: Remunerar de manera justa y responsable Por último, se recomienda pagar una remuneración laboral suficiente a los funcionarios directivos para atraer y retener a miembros de alta calidad que se destaquen por su enfoque en la creación de valor para la organización.
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¿Cómo se oculta la riqueza ilegal en Colombia? Los lavadores suelen hacer múltiples ‘inversiones’ con sus ganancias ilícitas para evitar ser detectados por las autoridades. Aquí un recuento de los quince activos más utilizados.
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ucho se ha hablado en Colombia acerca de la riqueza de las organizaciones delincuenciales y de los montos de dinero que serían lavados cada año.
Según estimaciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia (Uiaf), anualmente en el país se lava el equivalente a 20 billones de pesos (cerca de USD 7000 millones de dólares). No obstante, era poco lo que se conocía respecto a las ‘inversiones’ que realizan los delincuentes para dar apariencia de legalidad a sus recursos de origen ilegal.
Por esa razón resulta muy esclarecedora la Evaluación Regional de Riesgo de LA/FT, publicada a principios de julio por la Uiaf, toda vez que allí se pone en evidencia la percepción que tienen los oficiales de cumplimiento -profesionales encargados de prevenir el lavado de activos en empresas y bancos- acerca de cuáles son esos activos en los que se oculta el dinero ilegal. De acuerdo con una encuesta aplicada a más de 5000 oficiales de cumplimiento, con base en la cual se hizo la Evaluación de Riesgo, la mayor parte de las ganancias ilícitas se usa para adquirir casas y apartamentos en ciudades (58%), y para comprar viviendas y terrenos en zonas rurales (52%).
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Los encuestados también consideran que la plata se oculta en la adquisición de vehículos (32%), así como en inversiones en el extranjero (26%) y en criptomonedas (24%). A continuación se muestra gráficamente en qué clase de activos se oculta la riqueza ilegal, según la percepción de los oficiales de cumplimiento:
Proporción de los encuestados que perciben que la riqueza ilegal se oculta en los siguientes activos
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Eventos de riesgo en Evaluación Regional de Riesgo de la Uiaf El pasado mes de julio la Uiaf presentó los resultados de la Evaluación Regional del Riesgo de Lavado de Activos. El documento expone las principales amenazas y vulnerabilidades que enfrenta Colombia, información que puede ser útil para que los oficiales de cumplimiento actualicen sus sistemas de prevención.
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La evaluación trae como novedad la inclusión de Bogotá como una nueva región de análisis (junto con la región Pacífico, Caribe, Centro-Oriente, Centro-Sur, Llanos Orientas y Eje Cafetero) y, debido a que se trata del segundo reporte de este tipo, después de la Evaluación Regional del Riesgo de 2017, se consolida como un instrumento o herramienta importante para identificar los cambios a nivel regional en materia de prevención de lavado de activos.
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La evaluación se encuentra compuesta por los módulos de amenazas, entendidos como los delitos fuente de lavado de activos, y vulnerabilidades o situaciones en donde se podrían presentar las amenazas.
Amenazas: La encuesta define las amenazas como “las actividades ilícitas que dan origen a los recursos ilegales de lavado”. En este sentido, la medición buscaba determinar cuál era la percepción de los agentes, respecto de las ac-
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tividades ilícitas y delitos fuente de lavado de activos que representan una mayor inminencia. La evaluación entregó los siguientes resultados:
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La actividad de corrupción con un 67%, aumentó su nivel de amenaza en un 10%, respecto del 57% del año 2017. Sin embargo, debe notarse que esta clase de delitos se mantienen en el primer nivel de amenaza respecto del año 2017.
• El narcotráfico incrementó del 46% en el 2017, al 58% y se mantiene en segundo lugar en ambas evaluaciones.
• El contrabando incrementó del 42% al 57% en el año 2018, y conserva el tercer lugar en nivel de amenaza.
• El delito de extorsión aumentó ligeramente del 42% al 44% y conserva el cuarto lugar para ambos años. •
La evasión tributaria, actividad no incluida en la evaluación del 2017, ocupó el quinto lugar en nivel de riesgo con un 38%. En general, se observa que las actividades de corrupción, narcotráfico, contrabando y extorsión mantuvieron sus respectivos lugares como las actividades que, según los agentes, representaban una mayor amenaza de lavado de activos. La actividad de evasión tributaria, incluida como novedad para esta encuesta, ocupó el quinto lugar en la medición, seguida de la captación ilegal (28%), la minería ilegal (19%), el tráfico de armas (15%), la trata de personas (13%) y el tráfico de migrantes y de menores (ambos con el 9%). Los resultados de la encuesta de percepción en materia de amenazas pueden servir como un insumo importante para los profesionales del cumplimiento del país a la hora de realizar la identificación de los eventos de riesgo, en la medida en que establece los delitos que podrían representar una mayor inminencia, según los oficiales de cumplimiento y agentes del sistema ALA/CTF. En este sentido, la información de la Uiaf, aunque basada en la percepción de los agentes, sirve como criterio sólido para establecer las actividades ilícitas que más afectan la economía colombiana y, respecto de cuales se debe prestar especial atención o cuidado.
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Vulnerabilidades: La evaluación define las vulnerabilidades como “las situaciones o hechos que pueden ser aprovechados o utilizados para que las amenazas se materialicen”. En este sentido, se trata de evaluar la percepción de los eventos o situaciones en donde se presentan o podrían materializarse las amenazas, lo que a su vez se divide en subcategorías de actividades económicas, canales transacciones, servicios, activos para acumular riqueza ilegal y cumplimiento normativo.
• En materia de actividades económicas, se perciben como más vulnerables las actividades inmobiliarias y de edificación (43%), el comercio al por mayor y al por menor (37%), los juegos de suerte y azar (33%), la construcción y obras civiles (31%) y las entidades sin ánimo de lucro (%25). •
En materia de operaciones, se concluyó que las mayores vulnerabilidades se presentan con el pago con billetes y monedas (60%), el intercambio de bienes (52%) y los giros postales de pago nacionales (27%).
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Los servicios con la mayor percepción de vulnerabilidad son los inmobiliarios (50%), societarios (37%), contables (35%), de compra y venta de divisas (34%) y notariales (29%).
• Los cinco activos que más utilizan criminales son las casas, apartamentos, lotes y finca raíz urbana (58%), viviendas y finca raíz rural y terrenos rurales (52%), efectivo (39%) y terrenos urbanos (38%).
• Finalmente, la encuesta determinó que, en materia de cumplimiento normativo, las proporciones más bajas de cumplimiento se presentan en la debida diligencia intensificada a transacciones con países de alto riesgo (48%), el monitoreo continúo intensificado de PEP (53%) y la elaboración de mapas de riesgos LA/FT (53%). Es interesante notar que las vulnerabilidades comparten similitudes con los factores de riesgo, definidos como “agentes generadores del riesgo de LA/FT”, en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (Parte I, Título IV, Capítulo IV). En efecto, la
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evaluación incluye dentro de las vulnerabilidades, a los canales transaccionales, los servicios, y las operaciones, lo que guarda similitud con los factores de riesgo de canales de distribución y productos de la norma de la Superintendencia Financiera, y con el factor operaciones, negocios o contratos, de la norma de la Superintendencia de Sociedades (Capítulo X, Circular Básica Jurídica). Así mismo, la vulnerabilidad denominada “actividad económica” resulta relevante para el análisis del factor de riesgo “contraparte”. Si bien la evaluación señala que “no podrá utilizarse como elemento discriminatorio, en desmedro de ningún sector allí enunciado”, es recomendable que los profesionales de cumplimiento tengan en cuenta estos resultados para identificar el nivel de riesgo de sus empresas, por cada factor, e identificar las actividades, operaciones, servicios y activos que pueden generar un mayor nivel de riesgo, tomando las medidas que resulten adecuadas con las características y particularidades de cada empresa. Igualmente, los resultados sobre el cumplimiento normativo pueden representar insumo para que los oficiales de cumplimiento presten especial atención a los procedimientos de gestión del riesgo que presenten un nivel de incumplimiento dentro de su empresa, con el fin de prevenir y gestionar los riesgos y sanciones del regulador que puedan presentarse derivados de dicho incumplimiento.
Los resultados de la encuesta de percepción pueden servir como un insumo importante para los profesionales del cumplimiento del país a la hora de realizar la identificación de los eventos de riesgo, en la medida en que establece los delitos que podrían representar una mayor inminencia.
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Superfinanciera sanciona a aseguradora por no tener segmentación Durante la última semana de junio de este año la Superintendencia Financiera de Colombia impuso a una compañía de seguros colombiana una multa de COP 200 millones, la tercera multa más alta hasta la fecha por incumplimientos a la norma Sarlaft. Según la superintendencia, “el Manual de Procedimientos Sarlaft de [la aseguradora] no cumple con los estándares mínimos necesarios para que el mismo sea el pilar fundamental de la prevención del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”.
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a Superfinanciera presentó los seis cargos y todos los argumentos que la llevaron a sancionar a la aseguradora en una nutrida resolución de 72 páginas. Las fallas que señaló la entidad están relacionadas con insuficiencias en el manual de procedimiento Sarlaft, la inexistencia de un área de cumplimiento para gestionar el riesgo de LA/FT, debilidades en el proceso de conocimiento del cliente, la ausencia de metodología de segmentación y la falta de señales de alerta efectivas.
Además de lo anterior, en este punto la autoridad encontró un aspecto “de suma importancia que es inaceptable” contenido en el Manual y es que la empresa “definía un apetito de riesgo de LA/FT”, lo que a los ojos de la autoridad “implica un margen de tolerancia del riesgo” que en materia de lavado de activos resulta “totalmente rechazable”. En otras palabras, lo que señaló la superintendencia es que el solo hecho de definir un “apetito de riesgo” de LA/FT en el manual confiesa una tolerancia a este riesgo que no es admisible en ningún margen.
Los cargos
En relación con las fallas en el manejo de las PEP, la autoridad dijo que la entidad no tenía procedimientos más exigentes de monitoreo de las operaciones realizadas por ellos “desconociendo no sólo la instrucción impartida en el numeral 4.2.2.2.1.7. del Capítulo IV, sino también la importancia que reviste el hecho de que las actuaciones de personas con tales características generan mayor riesgo de ser utilizadas para el LA/FT, por lo que se requiere para estos efectos un tratamiento especial consistente en establecer mayores exigencias de monitoreo que el resto de los clientes”.
1. Manual de Procedimientos del Sarlaft
Según la Superintendencia Financiera de Colombia, el Manual de Procedimientos Sarlaft de la compañía de seguros “no contempla los aspectos mínimos requeridos en el Capítulo IV”, por lo que procedió a hacer un listado de lo que, a su juicio, le faltaba al manual: • Las consecuencias y sanciones que genera incumplir el Sarlaft así como su proceso de imposición. • La exigencia de que los funcionarios antepongan el cumplimiento de gestión de riesgo de LA/FT por sobre las metas comerciales. • Las vías de atención a los requerimientos de autoridades. • Los procedimientos para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, incluidos los procesos de cargue, consulta y actualización. • Procedimientos más exigentes de monitoreo de Personas Expuestas Públicamente (PEP). • El procedimiento y el responsable para cumplir con las obligaciones de reporte externo a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf). • Aspectos mínimos de consolidación electrónica de operaciones. • Programas de capacitación. De acuerdo con la resolución, la falta de estos elementos en el manual Sarlaft le impedía a la empresa “y específicamente a los funcionarios pertinentes, conocer los lineamientos que seguía la entidad en la aplicación de todo el sistema de administración en la prevención del riesgo de LA/FT, así como la manera en que debían actuar para llevar a cabo la implementación y funcionamiento del mismo”.
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Para finalizar el cargo, la Superfinanciera hizo énfasis en que “para el correcto manejo del sistema de administración del riesgo de LA/FT se requiere que el Manual de Procedimientos contenga todas las instrucciones que resulten necesarias para su aplicación, pues de lo contrario se constituye en un documento incompleto que no permite la adecuada gestión de este riesgo”.
2. Oficial de cumplimiento
La justificación de este cargo inicia diciendo que “a pesar de que la entidad contaba con presencia administrativa y operativa en todos los departamentos de Colombia, que operaba con más de mil empleados y 54 puntos de atención en todo el país (…) no tenía definida un área de cumplimiento ni una estructura de gobierno concreta para gestionar el riesgo de LA/FT”. En efecto, si bien en el organigrama de la aseguradora se mencionaban los roles de Oficial de Cumplimiento principal y suplente, estos funcionarios tenían a cargo otras responsabilidades “que les relegaban la importancia de la gestión de riesgo de LA/FT”, además de que el recurso humano que apoyaba estas labores se limitaba a un solo funcionario.
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En este escenario, según la autoridad, la compañía incumplió las normas pues no tenía una estructura funcional, no contaba con los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener el funcionamiento del Sarlaft, y el Oficial de Cumplimiento no estaba apoyado por un equipo de trabajo idóneo acorde con la naturaleza del objeto social y demás características del mercado asegurador.
3. Procedimiento de conocimiento del cliente
La superintendencia explicó que hizo un sondeo en el que tomó una muestra de 13 formularios de vinculación o actualización de información de clientes persona jurídica de la empresa de los cuales seis de ellos presentaban “debilidades en su diligenciamiento”, como campos no diligenciados o incongruencias de información entre la contenida en el formulario versus los sistemas de captura de datos.
4. Metodología de segmentación de los factores de riesgo
La Superfinanciera abrió el cargo por fallas en la metodología de segmentación con la siguiente frase que bien puede resumir todo el detalle subsiguiente de la resolución: “aun cuando es obligatorio que las entidades vigiladas establezcan metodologías para la segmentación de los factores de riesgo, [la empresa] no contaba con ella, situación que le impedía determinar señales de alerta a efectos de detectar inusualidades de operaciones que podrían llegar a ser sospechosas”. De acuerdo con la argumentación de la superintendencia, la metodología de segmentación que estableció la aseguradora no estaba diseñada a partir de técnicas de análisis de bases de datos que buscaran efectuar la separación de los elementos en grupos homogéneos al interior y heterogéneos entre ellos “aún a pesar de que la segmentación de los factores de riesgo se constituye en una herramienta fundamental para prevenir que las entidades sean usadas para el lavado de activos”, dijo el ente de control. En concordancia con esto, la superintendencia fue severa no sólo al decir que “lo presentado por la [aseguradora] no atendía siquiera las variables mínimas dispuestas en los numerales 4.2.2.3.2.1. a 4.2.2.3.2.4. del Capítulo IV”, sino cuando afirmó que la compañía “con-
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fundía la metodología de segmentación de los factores de riesgo: clientes, productos, canales de distribución y jurisdicciones, con la metodología de identificación y medición de riesgos”. Finalmente, la Superfinanciera cuestionó que lo que la empresa adujo ser la metodología de segmentación de los factores de riesgo del manual Sarlaft no estaba debidamente aprobada y que no tenía fechas de elaboración ni autores “hecho que demuestra además que la Junta Directiva no estaba aprobando la metodología que la Entidad tenía por segmentación de los factores de riesgo”, según se lee en la resolución.
5. Señales de alerta y procedimiento de identificación y análisis de operaciones inusuales Según la superintendencia, el máximo error en el catálogo de banderas rojas es que “las señales de alerta descritas en el Manual Sarlaft de [la aseguradora] correspondían al factor de riesgo clientes, de manera que no existían señales de alerta para los factores de riesgo mínimos como, productos, canales de distribución y jurisdicciones”. De este asunto se deriva, continúa la entidad, “el funcionamiento parcial del sistema, pues solo una mínima parte de los hechos y situaciones de las operaciones serán evaluadas”. En adición a que no había señales de alerta para todos los factores de riesgo, las banderas rojas que la empresa presentó eran todas cualitativas, pues no incorporaban parámetros numéricos a pesar de que el manual Sarlaft de la entidad indicaba que la empresa tendría tanto señales de alerta cuantitativas como cualitativas.
6. Metodología de identificación de riesgos
La resolución de sanción señala que la compañía de seguros no tiene metodologías adecuadas que le permitan identificar los riesgos de LA/FT porque no están establecidos los nichos de mercado al que están dirigidos los productos, ni la naturaleza de las operaciones ni los riesgos asociados, ni cuáles son los canales de distribución a verificar.
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La defensa de la empresa Antes de tratar de desvirtuar uno a uno los cargos, la compañía de seguros advirtió de manera general que el supervisor sobrepasó su capacidad sancionatoria y violó el principio de proporcionalidad de la sanción por dos hechos: no haber tenido en cuenta que el sujeto vigilado se encuentra en un sector de riesgo de LA/FT muy bajo según la Evaluación Nacional del Riesgo de LA/FT de 2016 realizada por la Uiaf y que las auditorías adelantadas por la Revisoría Fiscal y la Oficina de Control Interno validaron el pleno funcionamiento del sistema. Frente a estas dos defensas genéricas, la Superfinanciera señaló que “sorprende a la Superintendencia que [la aseguradora] dentro de sus argumentos de defensa cuestione la manera cómo la Superintendencia Financiera de Colombia llevó a cabo el proceso de supervisión de esa entidad, pues este hecho no es objeto de debate”, y que “aún cuando la Auditoría Externa como la Oficina de Control Interno afirman a través de sus informes que el Sarlaft de la aseguradora, para la época de los hechos cuestionados, acataba la normatividad vigente es claro para esta Superintendencia que ello no era así”.
Moraleja: cumpla lo que dice su manual Esta es la tercera sanción más alta impuesta hasta la fecha por incumplimiento de la normatividad Sarlaft. Lo que tienen en común estos tres procesos sancionatorios es en que en cada uno de ellos la autoridad ha sustentado la imposición de la multa en que los manuales de los sujetos sancionados tenían mandatos y disposiciones que fueron flagrantemente incumplidas: A través de la Resolución 1876 del 26 de diciembre de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia impuso la mayor multa hasta ahora decretada contra una entidad financiera por fallas en su sistema Sarlaft, luego de haber confirmado seis sanciones por un total de COP 420 millones que había contra una entidad bancaria de nacionalidad extranjera pero con filial en Colombia desde junio de 2011.
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En dicha sanción, la Superfinanciera señaló que la entidad financiera no cumplió con los requisitos de idoneidad del recurso humano definidos previamente por el banco en su manual antilavado para quienes debían conformar el equipo del Oficial de Cumplimiento. La segunda sanción más alta por incumplimientos del Sarlaft fue publicada el 16 de diciembre de 2011 y se dirigió contra una entidad fiduciaria que, según la autoridad, en la práctica presentaba graves omisiones en los procesos de vinculación y conocimiento de clientes establecidos en el manual así como en la metodología de segmentación, que no resultaba ser más que la descripción superficial o mero resumen de la metodología. En esa ocasión la multa fue de COP 350 millones. En la sanción que hemos estudiado en este artículo la Superfinanciera cuestionó que la aseguradora hubiese incluido en su manual de procedimientos Sarlaft directrices acerca del “apetito de riesgo” que la compañía tenía frente a los riesgos de LA/FT. Además, la entidad de vigilancia señaló que en el manual decía que la entidad tendría señales de alerta cualitativas y cuantitativas, pero que sólo existían las segundas. De esta manera, Infolaft extiende un llamado a sus lectores, usuarios y clientes para que hagan una revisión detallada que verifique si las obligaciones y disposiciones de contenidas en el manual Sarlaft son plenamente operativas y eficaces, y que no den lugar a malas interpretaciones.
Habrá más sanciones En octubre de 2017 Infolaft conoció que, a esa fecha, existían 26 procesos sancionatorios en curso al interior de la Delegatura para el Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la Superfinanciera cuyos resultados hemos empezado a ver desde entonces, que se han publicado cuatro sanciones por más de COP 500 millones de pesos en multas acumuladas.
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Sociedades multinivel no pueden comercializar Bitcoin: Supersociedades En el Boletín Jurídico más reciente de la Superintendencia de Sociedades, que recopila los conceptos jurídicos de carácter general emitidos ante consultas elevadas por los usuarios, la entidad recordó un concepto emitido el 10 de julio de este año en el que aclara que “es improcedente constituir compañías multinivel cuyo propósito sea la negociación de monedas encriptadas”.
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egún la Supersociedades, la regulación colombiana es enfática en (i) prohibir que los esquemas de ventas multinivel recaigan sobre servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, (ii) limitar la posibilidad de que los multiniveles degeneren en negocios de captación masiva y habitual de recursos del público y (iii) restringir la negociación multinivel de valores.
En efecto, la ley Ley 1700 de 2013, que reglamentó la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel, prohíbe la venta o colocación de valores en pirámide, incluyendo tanto los valores que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005 (regulación del mercado de valores), como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público. La ley concluye que “en todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable”. Septiembre 2018 Infolaft —29
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Con base en estos argumentos, la Supersociedades afirmó que el desarrollo de actividades empresariales bajo la modalidad multinivel para la venta y colocación de moneda virtual es ilegal, “como quiera que en este caso se configura la captación no autorizada de recursos del público. La Supersociedades recordó que las llamadas criptomonedas no se encuentran reconocidas en el país como medio efectivo para adelantar ningún tipo de transacción económica por carecer de poder liberatorio de las obligaciones.
La actividad de multinivel La Ley 1700 de 2013 reglamentó la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel y precisó que tal actividad consiste en el mercadeo, promoción o venta de bienes o servicios en la que se incorporan personas naturales para que estas incorporen otras personas naturales, quienes reciben pagos, compensaciones, descuentos u otros beneficios por la venta a través de las personas incorporadas, todos actuando en coordinación dentro de una misma red comercial. Asimismo, establece la ley 1700 que tanto las compañías que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través de la comercialización en red o mercadeo multinivel, como sus representantes comerciales, deben ser sociedades mercantiles constituidas de conformidad con la legislación colombiana, o sucursales de sociedades extranjeras, y tener como mínimo una oficina abierta al público.
“en todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable”
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Exitoso foro de Infolaft y la URosario sobre extinción de dominio En el mes de agosto se llevó a cabo el foro Extinción de Dominio: ¿Qué es la buena fe exenta de culpa en la práctica? coorganizado por la Universidad del Rosario e Infolaft. En el evento, llevado a cabo en el auditorio de la Facultad de Jurisprudencia de la universidad, varias autoridades, académicos y expertos abordaron los debates más importantes y los temas más actuales alrededor de esta figura jurídica concebida para extinguir la propiedad ilegal. Septiembre 2018 Infolaft —31
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a jornada inició con una conferencia introductoria a cargo del Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Juan Carlos Forero, en la que se expuso un panorama desde el punto de vista jurídico de la figura de la extinción de dominio. “Estamos hablando de una acción que para muchas personas resulta exótica, difícil de comprender y de digerir”, dijo el académico, para luego comentar que los simples estudios de títulos no son suficientes para exonerarse de acciones de extinción de dominio. En efecto, más allá de si hubo un anterior propietario y de verificar que las condiciones de la cadena de tradición sean correctas, frente a la extinción de dominio el estudio debe ser superior porque toca preguntarse no sólo quién era el anterior propietario, sino los propietarios de ahí hacia atrás dado que la acción de extinción de dominio es imprescriptible. Para ser más acucioso en esta debida diligencia, Juan Carlos Forero comentó que además de consultar fuentes de información abiertas (empezando por Google), se hace indispensable utilizar sistemas de consulta de listas restrictivas y vinculantes para Colombia como parte del procedimiento previo al cierre de negocios.
Lo que dijeron las autoridades A continuación se abrió un panel de autoridades moderado por el director de Infolaft, Alberto Lozano, en el que hicieron presencia el Subdirector Operativo de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), Andrés Moreno, y el Superintendente Delegado para el Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la Superintendencia Financiera de Colombia, César Reyes. En sus intervenciones los representantes de la Uiaf y la Superfinanciera reiteraron el llamado extendido a los sujetos obligados en ocasiones anteriores para mejorar la narrativa de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a partir de nutrir juiciosamente el reporte con detalles de la operación y su contexto, y a enviar toda la información pertinente relacionada con la operación que incluye los formularios de vinculación y sus actualizaciones y todas los documentos que puedan ser relevantes como declaraciones de impuestos relacionadas y personas allegadas conocidas. Adicionalmente, el superintendente delegado comentó que un Sarlaft bien logrado, que cumpla con las etapas y los elementos mínimos establecidos en las normas y que cubra todo el objeto social de la empresa puede
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ser tenido como una debida diligencia, mientras que el subdirector de la Uiaf complementó diciendo que para reforzar la efectividad del Sarlaft como columna central de la debida diligencia frente a la extinción de dominio se hace necesario “empezar a caracterizar o generar unas señales de alerta vinculadas a la tradición de bienes inmuebles” de acuerdo a características específicas del negocio.
Lo que dijeron los expertos internacionales El foro prosiguió con un panel de expertos internacionales conformado por el Agregado para América del Sur del Servicio de Rentas internas de EE.UU. (IRS por su sigla en inglés), Emmanuel Gómez, el exdirector asistente de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (Ofac por su nombre en inglés) Michael Swanson y el Viceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia y exdirector de la Uiaf encargado de coordinar el proceso de evaluación al sistema ALA/CFT de Colombia, Juan Francisco Espinosa. En esta charla, si bien se abordó el asunto desde un enfoque transnacional basado en la colaboración del gobierno estadounidense a la lucha antilavado en el país, se concluyó a grandes rasgos que si se logra justificar el origen de la propiedad de forma clara y legal no habrá ningún riesgo de lavado ni de extinción de dominio. Para finalizar la agenda académica del día, el director de Infolaft, Alberto Lozano, respondió en su charla técnica a la pregunta acerca de cómo documentar la debida diligencia para probar la buena fe exenta de culpa en procesos de extinción de dominio, frente a lo cual señaló que es indispensable desglosar la extinción de dominio en varios subtemas de riesgo que tienen probabilidad de ocurrencia e impacto distintos, para luego diseñar los controles. Entre los temas que mayor impacto podrían generar, y que mencionó Lozano, están el manejo por parte de funcionarios públicos del bien que será objeto de extinción, la existencia de medidas cautelares sobre el bien que impidan su utilización productiva, la aparición de noticias negativas en fuentes abiertas y la exclusión del comercio de los activos ocupados.
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Buenos resultados del sector financiero en la evaluación de la Uiaf En el documento de resultados de la Evaluación Regional del Riesgo de Lavado de Activos 2018, presentado por la Uiaf en el mes de julio y que recoge la percepción de los oficiales de cumplimiento y agentes del sistema nacional ALA/CFT, se evidenció que existe una opinión generalmente favorable sobre el nivel de vulnerabilidad del sector financiero para lavar activos.
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n respuesta al primero criterio, sobre las actividades que se consideran más vulnerable para lavar activos, el porcentaje de encuestados que consideraron que la actividad de servicios financieros y servicios públicos resultaba vulnerable fue inferior al 15%. Este resultado contratasta con el de las actividades que ocuparon los niveles más altos, como
son las actividades inmobiliarias y edificaciones (43%) y el comercio al por mayor y al por menor (37%). En general, la evaluación evidencia una disminución de la percepción del riesgo de lavado de activos para los servicios financieros, en comparación con la Evaluación Regional del Riesgo del año 2017.
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Sobre la opinión de los encuestados de los medios u operaciones más utilizados por las organizaciones criminales para realizar transacciones, el uso de billetes y monedas y el intercambio de bienes y giros postales de pago nacionales ocuparon los niveles más altos, con el 60% y 52% respectivamente, mientras que las transacciones financieras nacionales en divisas y las transacciones financieras internacionales ocuparon las posiciones más bajas, con el 17% de los encuestados. A la pregunta de cuáles son los servicios más utilizados por los agentes ilegales, los fideicomisos se encuentran dentro de los niveles más bajos con el 11%, aunque la compra y venta de divisas se ubica en un nivel intermedio, con el 34%. Finalmente, en la evaluación de los activos que se consideran vulnerables para ocultar riqueza ilegal, los relacionados con el sector inmobiliario mantienen las posiciones más altas (casas, apartamentos, locales y finca raíz urbana con el 58%, y vivienda y finca raíz rural y terrenos rurales con el 52%), mientras que las inversiones financieras se ubican en el lugar 13 de 15, con el 15%. Vale la pena señalar que los resultados de esta evaluación se fundamentan en la Encuesta de Percepción del Riesgo de Lavado de Activos que diligenciaron los oficiales de cumplimiento y demás agentes del sistema nacional ALA/CFT. En palabras de la Uiaf, los resultados de la evaluación “permiten identificar, de acuerdo con la percepción de un público experto, las principales amenazas para cada una de las regiones”.
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incumplir el programa de ética.
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Guía de la Supersociedades para combatir soborno transnacional La Superintendencia de Sociedades publicó la Guía Práctica para Entender la Lucha contra el Soborno Internacional en Colombia, un documento que alerta sobre las modalidades más comunes de soborno internacional y advierte a los empresarios sobre el deber que tienen de blindar a las compañías frente a conductas como el tráfico de influencias, la solicitud y pago de coimas y la supervisión e interventoría desleal. En la presentación de la guía, el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, afirmó que “la entidad ha puesto en marcha un estricto plan de ética empresarial para combatir prácticas ilícitas como el cohecho o soborno por parte de compañías domiciliadas en Colombia, que ofrecen o dan beneficios a funcionarios públicos en el exterior para sacar ventaja en licitaciones o contratos con entidades públicas”. El Superintendente Reyes recordó que en desarrollo de estas obligaciones “la Ley Antisoborno otorgó amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades para investigar y sancionar las conductas relacionadas con el cohecho con las medidas definidas en la Ley 1778 de 2016”. Según esta ley, cuando se determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno internacional, y en atención a la gravedad de los hechos, la Supersociedades puede imponer multas de hasta 200 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, imponer la inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta 20 años, la publicación de la sanción en medios de amplia circulación
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y la prohibición de recibir incentivos y subsidios públicos por hasta cinco años. La guía, además, enumera las modalidades más frecuentes de soborno entre las que se destacan:
• Pagos en efectivo: hace referencia a la entrega de sumas
de dinero a servidores públicos extranjeros como retribución por la comisión de una conducta relacionada con soborno internacional.
•
Pagos de gastos de entretenimiento: Implica erogaciones que hace la persona jurídica al servidor público extranjero por concepto de viajes o cualquier tipo de entretenimiento sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.
•
Entrega de regalos: comprende objetos de valor pecuniario que la persona jurídica le promete o entrega al servidor público extranjero, sin que éstos guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.
•
Contribuciones políticas: abarca los pagos en dinero o en especie que la persona jurídica realiza a campañas políticas en el país extranjero, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario. Para concluir, la superintendencia señaló que “este manual se constituye como un instrumento útil y práctico para que las empresas tengan claridad sobre la conducta y puedan adaptar sus procesos para establecer mejores prácticas preventivas, controles y actuar de manera coordinada con las autoridades para prevenirlo”.
Edición 114
ESPECIAL
El Gobierno Corporativo de cara a la ética empresarial En su más reciente documento Guía Práctica para Entender la Lucha contra el Soborno Internacional la Superintendencia de Sociedades responde a la pregunta “¿Quiénes juegan un papel importante en las compañías frente a las posibles conductas de soborno internacional?” para señalar que son tres las instancias fundamentales en la lucha contra la corrupción privada: el revisor fiscal, los órganos de dirección y el oficial de cumplimiento. Frente al revisor fiscal, la Supersociedades señala que “con la expedición de la Ley 1778 de 2016 [ley antisoborno], al revisor fiscal se le confirieron facultades de veeduría que sobrepasan aquellas de representación de los intereses de los asociados frente a las operaciones que se celebren o ejecuten en la empresa”. En efecto, de acuerdo con el artículo 32 de esa ley, los revisores fiscales adquieren el deber de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los posibles actos de corrupción que hubieren detectado en el ejercicio de su cargo. A fin de que todos los revisores tengan presente este deber conviene incorporarlo dentro de los manuales de ética empresarial y dentro de los manuales específicos de funciones para dicho cargo.
En relación con los órganos de dirección la autoridad señala que son los máximos responsables de las decisiones en las compañías”, por lo que “deberán promover una cultura de integridad en contra de conductas de soborno internacional”. Pero para ser exitoso en este objetivo la superintendencia dice que es necesario contar con un programa de lucha contra el soborno internacional y que, además, éste cuente con un respaldo firme, explícito y visible por parte de los directivos de las empresas. “Las instancias directivas deben irradiar con su ejemplo la cultura organizacional que se desarrolle en beneficio de la prevención y la sanción de conductas relacionadas con el soborno internacional”, señala la Supersociedades, para luego concluir que incluso, en formas asociativas menos complejas, es decir aquellas en donde no existan órganos de dirección definidos, “debe haber un comportamiento firme y visible de intolerancia al soborno internacional”. Y finalmente, en referencia al Oficial de Cumplimiento, la Supeintendencia de Sociedades señaló que “es una persona que debe contar con la idoneidad, experiencia y liderazgo requeridos para gestionar los riesgos asociados a posibles actos de corrupción”, no obstante la guía no desarrolla más este tema.
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Edición 114
Así lo puede sancionar la Supersociedades por incumplir el programa de ética En su más reciente documento Guía Práctica para Entender la Lucha contra el Soborno Internacional en Colombia, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) hizo un breve recuento de cuales son sus competencias frente a posibles hechos de soborno internacional, qué herramientas tiene para descubrir la conducta, cuáles son las sanciones que puede imponer en estos casos y las consecuencias de no entregar la información que solicite la entidad.
¿Qué puede hacer la Superintendencia de Sociedades para descubrir el soborno internacional? Con el fin de establecer la existencia de posibles hechos relacionados con el soborno internacional la Supersociedades puede realizar visitas de inspección para recopilar información, capturar datos de equipos tecnológicos, solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de libros y papeles de comercio, decretar y practicar pruebas, practicar interrogatorios, y colaborar con la Fiscalía General de la Nación en las investigaciones penales que se lleven a cabo por los mismos hechos.
¿Cuáles son las competencias de la Supersociedades frente a posibles hechos de soborno ¿Cuáles son las sanciones que internacional? puede imponer la SuperintenEn palabras de la guía, “la Ley 1778 de 2016 [antisoborno] atribuyó a la Superintendencia de Sociedades am- dencia de Sociedades frente plias facultades para combatir el soborno internacional”, lo que se traduce tanto en las funciones preventivas ten- a posibles hechos de Soborno dentes a exigir la adopción de programas de transparencia y ética empresarial que cuente con mecanismos Internacional? internos de anticorrupción y de normas internas de auditoría, como en las facultades de investigación y sanción de los posibles hechos de soborno internacional.
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Cuando se determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno internacional, y dependiendo de la gravedad de los hechos, la Supersociedades puede imponer multas de hasta 200 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, imponer la inhabilidad para contratar con el Estado
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colombiano por un término de hasta 20 años, publicar la sanción en medios de amplia circulación y en la página de la empresa sancionada y prohibir recibir incentivos y subsidios públicos por hasta cinco años. Estas sanciones se imponen inclusive si la empresa sancionada reforma o cambia su naturaleza después de cometer la conducta. Así, en caso de la absorbente o aquella de nueva creación se hará acreedora de la sanción, en caso de escisión todas aquellas que hayan participado en el proceso de escisión bien como escindente o beneficiaria estarán sujetas a las sanciones. Y si existe una transferencia de control en la sociedad, el sujeto adquirente del control estará sujeto a las sanciones.
¿Qué pasa si una sociedad no entrega la información que le solicita la Superintendencia de Sociedades? La Supersociedades enfatiza que “las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras con domicilio en Colombia tienen el deber de colaborar con las autoridades mediante la respuesta efectiva a los requerimientos que estas realicen en ejercicio de sus competencias”. De lo contrario, en caso de que se obstaculice la investigación o que, de cualquier manera, se impidan el ejercicio de las facultades de la entidad, la superintendencia puede imponer multas de hasta 200 mil salarios mínimos a aquellas personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras que se rehúsen a entregar la información. Esta misma sanción procede en el evento en que la información sea ocultada con el fin de que la autoridad no pueda acceder a ella en la forma términos y condiciones en que fue solicitada, o cuando se entregue la información pero la misma contenga errores significativos o esté incompleta.
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Programa de Ética Fcpa en 10 pautas Para que un programa de cumplimiento anticorrupción sea efectivo en Estados Unidos debe cumplir todo lo incluido en el Capítulo 8 de las Pautas para Sentencias Federales de EE. UU. de la Comisión de Sentencias de los Estados Unidos, un documento que impone los lineamientos a los que se deben acoger los tribunales federales para expedir sentencias condenatorias. Cumplir con estos lineamientos es manera eficaz para que tanto una empresa como sus funcionarios encargados se puedan defender en caso de cuestionamientos jurisdiccionales por violación a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Fcpa por su nombre en inglés):
1.
El programa debe constar por escrito, es decir que los estándares y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas de corrupción deben estar compilados en medios reproducibles.
2.
La Junta Directiva o el órgano equivalente debe estar bien informado sobre el contenido y el funcionamiento del programa de ética y cumplimiento y debe ejercer una supervisión razonable y permanente de su implementación y efectividad.
3.
El sistema de ética empresarial requiere de una o más personas designadas para estar a cargo del programa de cumplimiento. El responsable debe ser un funcionario de alto nivel al interior de la organización. Los individuos deben tener los recursos adecuados, el nivel de autoridad apropiada y el acceso directo a la junta o al comité de auditoría.
4.
La operación diaria del programa de cumplimiento anticorrupción debe incluir la generación de informes periódicos sobre el funcionamiento efectivo del sistema dirigidos al personal de alto nivel y, según corresponda, a la Junta Directiva o al comité de auditoría o equivalente.
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5.
El sistema debe contemplar la no contratación y la no retención de personal que haya participado en actividades ilegales u otra conducta incompatible con un programa efectivo de cumplimiento y ética y que la organización sepa, o deba saber mediante el ejercicio de la debida diligencia.
6.
La empresa debe tomar medidas razonables para comunicar periódicamente y de manera práctica sus estándares y procedimientos a los directores, funcionarios, ejecutivos, gerentes, empleados y agentes mediante la realización de planes de capacitación efectivos que clarifiquen, sobre todo, las funciones y responsabilidades respectivas de los colaboradores involucrados.
7.
El sistema debe contener: una etapa de monitoreo y auditoría para detectar conductas delictivas de corrupción transnacional y una etapa de examen periódico de la efectividad del programa de cumplimiento, así como canales de denuncia anónimos que permitan a los empleados y agentes de la organización informar u obtener orientación sobre la conducta delictiva potencial o real sin temor a represalias.
8.
El programa de cumplimiento y ética de la organización debe promoverse a través de incentivos de denuncia y de medidas disciplinarias para participantes en conductas de corrupción y para quienes no tomaron las medidas necesarias para evitarlas.
9.
Después de que se haya detectado una conducta de soborno transnacional la organización debe tomar medidas razonables para responder adecuadamente tanto para castigar el accionar como para evitar conductas similares futuras.
10.
El sistema debe estar basado en evaluaciones periódicas del riesgo de soborno transnacional para tomar las medidas adecuadas y para diseñar, implementar o modificar su programa de cumplimiento con el fin de reducir el riesgo de materialización de la conducta delictiva identificada.
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REPORTES
Retrato de un Lavador de Activos Profesional El Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) publicó un nuevo reporte titulado “El Lavado de Activos Profesional” en el que el organismo hace una completa caracterización genérica de un lavador profesional de activos, es decir los sujetos u organizaciones dedicados a esta actividad de forma periódica y técnica, y analiza las tipologías y herramientas más utilizadas para blanquear capitales.
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egún el Gafi, conocer cómo funciona el lavado profesional a partir del entendimiento de los roles y las funciones de los involucrados en las redes de blanqueo es el punto de partida para que las autoridades y el sector privado desarrollen indicadores, procesos y mecanismos para su detección, investigación y judicialización. Uno de los mayores hallazgos del reporte es que los blanqueadores de dinero profesionales a menudo trabajan para más de una agrupación de crimen organizado como si se tratara de un servicio de outsourcing que
se presta desde fuera de la banda. Si bien este modus operandi facilita el día a día de la actividad de blanqueo, en caso de que las autoridades logren golpear a alguno de estos lavadores profesionales serán varias organizaciones criminales las que se verían afectadas.
Características profesional
del
lavador
El lavador profesional que caracteriza el Gafi es una persona que no estuvo involucrada en la comisión del
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REPORTES
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delito fuente de los recursos ilícitos, por lo que su única prestación a la banda criminal es el servicio de lavado de activos, actividad que realiza a cambio de una comisión, tasa u otro tipo de ganancia o beneficio.
Las organizaciones profesionales de lavado de activos funcionan igual que los individuos, pero se identifican por tener dos o más sujetos que actúan de forma coordinada para el lavado.
“Dado que los lavadores de activos profesionales blanquean para terceros, a menudo no están familiarizados con el delito fuente, que puede ser, por ejemplo, narcotráfico o trata de personas, y generalmente no se preocupan por los orígenes del dinero que mueven a pesar de que saben que es ilícito, pues sólo les importa su destino y el proceso para llevarlo hasta allá”, dice el informe.
Las redes, por su parte, son un conjunto de contactos asociados entre sí (que bien pueden ser individuos u organizaciones) que ofrecen servicios especializados en toda la cadena del lavado, promoviendo así tipologías completas de blanqueo generalmente involucrando varias jurisdicciones. Dentro de estos servicios se encuentra, inclusive, la manipulación de investigaciones y procesos judiciales y la inversión en criptomonedas.
En cuanto a los beneficios obtenidos por el lavador de activos profesional, el informe comenta que la comisión depende de diferentes factores como la complejidad de la tipología de lavado a utilizar, el tiempo requerido para completar la tarea y el monto a blanquear.
¿Qué requiere un lavador profesional para funcionar?
Además, la comisión puede variar en función del nivel de riesgo que asume el lavador profesional, como por ejemplo cuando involucra su reputación, realiza transacciones en efectivo en billetes de alta denominación o se mueve en algún sector riesgoso. Las tasas por lavado, tal como se lee en este reporte del Gafi, pueden ser percibidas “en efectivo y por adelantado o mediante transferencia de una parte del dinero lavado a cuentas propias del lavador”.
Individuos, organizaciones y redes Según el Gafi, los lavadores profesionales pueden ser individuos o pueden ser individuos agrupados en organizaciones o en redes. Los individuos suelen tener experiencia en colocar y mover fondos en el mercado financiero y, si bien se especializan en blanquear capitales, frecuentemente están vinculados a actividades profesionales legítimas. El individuo puede ofrecer, además del lavado, otros servicios como contabilidad del dinero ilegal y asesoramiento financiero o jurídico para su ocultamiento o inversión. Los individuos lavadores diversifican su riesgo a través de la utilización de diversos productos, varias jurisdicciones y múltiples intermediarios. 42— Infolaft Septiembre 2018
Los roles que el Gafi identificó como parte central de esta actividad son:
Liderazgo y control: según el Gafi es indispensable un equipo de personas que estén encargadas de la dirección y la estrategia del grupo. Estas personas son responsables de determinar la comisión a ganar y el pago de beneficios a otros miembros de la organización o la red si los hubiere.
Presentación y promoción: es necesario que existan individuos responsables de captar potenciales usuarios de los servicios de blanqueo para llevarlos ante el lavador profesional. Estos sujetos, además, están encargados de gestionar las comunicaciones entre el lavador profesional y otros lavadores profesionales (individuos, organizaciones o redes) para construir y aprovechar sinergias. Mantenimiento de la infraestructura: los encargados de este rol son responsables de crear y mantener las herramientas establecidas para el lavado, como son las empresas fachada, las cuentas bancarias, las tarjetas de crédito, los equipos de comunicación, las billeteras virtuales y las mulas de dinero.
Edición 114
Gestión de documentos: esta tarea no sólo implica
el registro de las operaciones, sino también la recopilación y la fabricación fraudulenta de toda la documentación necesaria para el proceso de lavado.
Inversión o compra de activos: son personas que
identifican oportunidades de adquisición de bienes en el mercado inmobiliario, de joyas, de arte, de productos de lujo y de vehículos y realizan las transacciones.
Recolección: se refiere exclusivamente al rol de acopio y custodia de fondos ilícitos.
REPORTES
En la segunda etapa, los encargados de transacciones financieras transforman y clasifican los recursos ilícitos según su tipo y calidad (efectivo, productos financieros y criptoativos) con el fin de cumplir las necesidades que exija las tipologías de blanqueo a utilizar. Este es el inicio del proceso de blanqueo, que lidera el lavador de activos profesional. Y en la tercera etapa los fondos blanqueados son transferidos de vuelta a los criminales ya sea de forma líquida o luego de haberlos invertido en diferentes activos lícitos en cualquier jurisdicción del mundo.
Transmisión: la transmisión consiste en el movimiento de los fondos de una ubicación a otra a través de cualquier mecanismo, que puede ser el sistema bancario tradicional, canales de transferencia clandestinos, camiones de transporte de valores e intercambio de divisas.
¿Cómo lava activos un lavador profesional? Esta es la tipología En general los esquemas financieros ejecutados por los lavadores de activos profesionales constan de tres etapas: acopio de los recursos ilícitos, organización y blanqueo, y reintegro de los recursos lavados a los delincuentes para su posterior inversión.
Los individuos suelen tener experiencia en colocar y mover fondos en el mercado financiero y, si bien se especializan en blanquear capitales, frecuentemente están vinculados a actividades profesionales legítimas.
Durante la primera etapa los recursos producto del delito son recaudados por el lavador profesional ya sea de forma física o electrónica. La forma precisa de presentación de los fondos varía según la manera en que se generó el producto del delito. Será en cuentas bancarias si la plata proviene de malversación de fondos, fraude, y delitos fiscales; en efectivo cuando la ganancia se originó en el tráfico de drogas, extorsiones, trata de personas, o delitos similares; y en monedas virtuales cuando la plata se obtuvo en esta denominación, por ejemplo, a través de la Deep Web.
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Flujos financieros del tráfico de personas
S
El Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), con la colaboración del Grupo de Asia-Pacífico sobre Lavado de Activos, publicó un nuevo informe titulado “Flujos financieros del tráfico de personas” en el que explica cómo procede la generación de recursos en esta actividad, cómo se mueve dicho patrimonio y cómo se lava para generar ganancias incluso para redes de tráfico de órganos.
egún el Gafi, en los últimos años el número de víctimas de la trata de personas y el tráfico de migrantes ha seguido creciendo significativamente mientras que en paralelo “los ingresos estimados que ha generado la actividad han aumentado de USD 32 mil millones anuales a más de USD 150 mil millones desde el ultimo informe exhaustivo del Gafi en 2011”.
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Este escenario obliga a que, como la trata de personas puede ocurrir en cualquier jurisdicción, los países evalúen cómo corren el riesgo de ser víctimas de la trata de personas y del blanqueo del producto de este delito y, establezcan alianzas entre el sector público y el sector privado para aprovechar la experiencia y las capacidades en especial de las instituciones financieras. Uno de los llamados del informe es a que se convoque a las organizaciones sin fines de lucro para que, además
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del apoyo a las víctimas, también aporten la información recopilada en el ejercicio de su labor con el objetivo de dar con los beneficiarios del dinero ilícito que genera la práctica. Por último, el informe también destaca los posibles vínculos entre la trata de personas y el financiamiento del terrorismo.
Principios para identificar flujos financieros de la trata de personas Los movimientos de activos derivados del tráfico humano difieren significativamente de caso a caso ya sea en la dirección de los recursos, en los montos, en el pago de comisiones a los intervinientes en la cadena de tráfico, o en las herramientas utilizadas para movilizar el dinero. No obstante, el Gafi comenta que para identificar flujos financieros derivados del tráfico de personas es necesario tener en cuenta los siguientes principios:
• Entre más expuesto esté el victimario y la víctima al sector financiero formal o al gobierno más posibilidades hay de identificar indicios de lavado de activos producto de trata de personas al existir mayor información disponible para los investigadores. • Ningún indicador por sí mismo puede confirmar que un flujo financiero es producto de tráfico de personas. • La información del contexto de la presunta víctima o victimario pueden ser determinantes para confirmar o no la existencia de trata y de flujos ilícitos derivados de ella • El tráfico de personas es más fácil de identificar si se estructuran señales de alerta alrededor de la víctima o de los eslabones más bajos de la organización criminal.
Tráfico de personas en cifras • En septiembre de 2017 la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y la fundación Walk Free Foundation publicaron un estudio titulado ‘The Global Estimates of Modern Slavery’. El informe indica que se estima que casi 25 millones de personas fueron obligadas a trabajos forzados y explotación sexual durante 2016 de los cuales al menos el 70% eran mujeres.
REPORTES
• La OIT estima que el beneficio medio mundial por vícti-
ma varía significativamente según el tipo de explotación, que puede ir desde USD 21.800 anuales por explotación sexual hasta USD 2.300 por trabajo doméstico. De esta manera, el promedio de beneficio anual por víctima es de aproximadamente USD 13.000. • Las ganancias ilícitas anuales totales son más altas en Asia (USD 51.800 millones) y las economías desarrolladas (USD 46.900 millones), lo que parece responder a la gran cantidad de víctimas que se encuentran en Asia y al alto beneficio por víctima que garantizan las economías más poderosas. • De los 28 países que tuvo en cuenta el Gafi para estructurar el reporte, solo 14 mencionaron de forma específica que el tráfico de personas representa un alto riesgo de LA/FT. Entre los países consultados se encuentran jurisdicciones tan disímiles como Armenia, Bután, Panamá, Suiza, Ghana, Canadá, Reino Unido y Estados Unidos.
En septiembre de 2017 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la fundación Walk Free Foundation publicaron un estudio titulado ‘The Global Estimates of Modern Slavery’. El informe indica que se estima que casi 25 millones de personas fueron obligadas a trabajos forzados y explotación sexual durante 2016 de los cuales al menos el 70% eran mujeres.
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¿Panamá entrará en la lista gris tras la plenaria del Gafilat?
Si bien es cierto que hasta el momento todos los países latinoamericanos que han sido evaluados por el Gafi se encuentran en fase de seguimiento intensificado, y que es previsible que Colombia y República Dominicana entren en esta misma categoría, el caso de Panamá resulta ser distinto pues a pesar de ya haber sido evaluado, aún no ha sido incluido en la lista de seguimiento intensificado, por lo que se podría pensar que es probable su inclusión dentro de la lista de jurisdicciones con deficiencias estratégicas en su sistema de prevención del LA/FT, conocida como lista gris del Gafi.
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uizá como una manera de prevenir este hecho, el presidente de Panamá, Juan Carlos Varela, se hizo presente en el pleno del Gafilat que tuvo lugar en Ciudad de Panamá para explicar que, más allá de su compromiso para superar las deficiencias señaladas por el Grupo en el más reciente informe de evaluación del sistema nacional antilavado del país, no basta la voluntad política para lograr hacer los ajustes normativos necesarios, pues si el gobernante no tiene mayorías en el poder legislativo no suele tener mucho margen de maniobra para estas iniciativas. Como ejemplo de esto el presidente Varela expuso su caso, en el que si bien dijo haber tratado de impulsar las reformas regulatorias necesarias para acercar el ordenamiento jurídico al resultado de la evaluación del Gafilat, su gobierno sólo cuenta con el apoyo de 17 de un total de 71 diputados en la Asamblea Nacional de Panamá, frente a 54 diputados de corte opositor que no han acogido las iniciativas legislativas.
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En todo caso, aún hay que esperar puesto que las jurisdicciones son incluidas en la lista gris del Gafi tras una revisión exhaustiva que hace una célula al interior de ese organismo que se conoce como el Intenational Cooperation Review Group (Icrg por su sigla en inglés), que es la instancia encargada de revisar si un país cumple o no cumple las causales para ser designado como una jurisdicción con deficiencias estratégicas en sus sistemas nacionales ALA/CFT. Un caso similar en el que un país latinoamericano estuvo al borde de caer en la lista gris del Gafi fue el de Costa Rica. Con posterioridad a la evaluación que el Grupo realizó durante el año pasado se evidenciaron graves deficiencias en el sistema nacional antilavado de ese país, en especial por la ausencia de una Evaluación Nacional de Riesgo de LA/FT actualizada y útil. Ante esta falla, Costa Rica presentó a tiempo una Evaluación Nacional de Riesgo que alcanzó a ser revisada por los funcionarios del Gafilat, lo que lo salvó de ser designado en la lista.
Joseph_Blatter_-_World_Cup_2014 Edición 114 INTERNACIONAL
La Fifa elimina la palabra ‘corrupción’ de su código de ética La Fédération Internationale de Football Association, mundialmente conocida por sus sigla Fifa, eliminó la palabra ‘corrupción’ de su código de ética. “Los oficiales de fútbol y los jugadores que se molesten en verificar el nuevo código de ética que rige su conducta encontrarán que falta la palabra corrupción”, dijo la agencia, para luego afirmar que la modificación al manual también abre una vía para evitar ser expulsados de la federación por pagar y recibir sobornos.
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n todo caso, la conducta de soborno todavía está prohibida en el código de ética pero la capacidad de enjuiciar los casos se ha debilitado pues, mientras que el código de 2012 decía que los procesos por soborno y corrupción no estaban sujetos a un período de prescripción, la sección 12.1 del nuevo código establece que “el soborno, la apropiación indebida de fondos y la manipulación de partidos de fútbol o competiciones ya no podrán ser enjuiciados después de un lapso de diez años”. La crítica principal alrededor de esta disposición es que se envía un peligroso mensaje de que si se logra sacar provecho del soborno y el fraude, y no se descubre el delito en un lapso de diez 10 años, no habrá sanción alguna. Adicionalmente, el nuevo código de ética de la Fifa incorpora una nueva ofensa conocida como difamación, que indica que “las personas obligadas por este
código tienen prohibido realizar declaraciones públicas de naturaleza difamatoria hacia la Fifa y/o hacia cualquiera otra persona vinculada a este código en el contexto de los eventos Fifa” (sección 22.2 del nuevo código) so pena de ser expulsados de cualquier actividad relacionada con el fútbol hasta por cinco años. Uno de los problemas secundarios alrededor de esta nueva norma es la vaguedad con que está escrita, pues le da amplio margen de maniobra a la federación a través de órganos de ética teóricamente independientes para castigar a los detractores. El código de ética de la Fifa fue introducido por primera vez en 2004 por Joseph Blatter para proporcionar una imagen de probidad y transparencia para la organización. En 2016, Blatter fue retirado de la presidencia de la Fifa por mala conducta financiera en medio de las acusaciones a decenas de funcionarios de recibir sobornos en el ejercicio de sus funciones.
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Papeles de Mossack Fonseca y su impacto en la evaluación antilavado de Panamá La filtración de documentos internos de la firma panameña de abogados Mossack Fonseca develó vulnerabilidades en la identificación de beneficiarios finales de personas jurídicas.
Panamá estaba advertido: en abril de 2016 –unos días después de la publicación de los Papeles de Mossack Fonseca– el Gafilat publicó un comunicado en el que recordó que los países deben obligar a “los bancos, abogados, contadores y otros negocios de riesgo” a conocer al propietario y al controlador de las operaciones. En su momento, el organismo regional de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/ FT) se abstuvo de hacer comentarios directos sobre el escándalo, pero aprovechó su magnitud para ‘‘enfatizar la importancia de que los países implementen de manera efectiva los estándares del Gafi’’.
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Pues bien, dos años después el Gafilat cambió de postura e hizo serias observaciones a las autoridades del país centroamericano derivadas de la filtración de los papeles. Dentro del informe de evaluación el Gafilat reconoce que la filtración de los Papeles de Mossack Fonseca, así como la inclusión del país en la lista gris del Gafi en 2014, “ha afectado la reputación del país a nivel internacional en los últimos tres años”. Producto de esa afectación, agrega el Gafilat, Panamá ha reforzado su marco legal e institucional.
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Según Gafilat, los Papeles pusieron en evidencia “la vulnerabilidad de ciertas actividades relacionadas con la creación y monitoreo de personas y estructuras jurídicas creadas en Panamá y que pueden ser mal utilizadas en el exterior”. De ahí que la única recomendación que el país centroamericano no cumple es la 24, la cual exige transparencia e identificar a los beneficiarios finales de las personas jurídicas. Pero el error viene desde el diagnóstico y por eso se encontraron contradicciones dentro de la Evaluación Nacional del Riesgo (ERN) del país. Por un lado los abogados y las firmas de abogados que actúan como residentes de las estructuras jurídicas fueron identificados como un sector de alto riesgo; sin embargo, en la misma ENR se plantea que el impacto de las vulnerabilidades de este sector es bajo. Sumado a lo anterior, apenas el 12 % de los agentes residentes habilitados estaban inscritos ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para entregar reportes al momento de la visita de los evaluadores.
Según Gafilat, los Papeles pusieron en evidencia “la vulnerabilidad de ciertas actividades relacionadas con la creación y monitoreo de personas y estructuras jurídicas creadas en Panamá y que pueden ser mal utilizadas en el exterior”.
Quizá por esa razón el Gafilat concluye que este sector “no ha presentado medidas de mitigación de riesgo proporcionales, ni controles adecuados relativos a la verificación del beneficiario final de estructuras jurídicas y su uso al exterior”. Además, en la reciente reunión plenaria del Gafilat, celebrada justamente en Ciudad de Panamá, se instó al país a tomar medidas para superar las deficiencias de su sistema nacional contra el blanqueo. En caso de no hacerlo, Panamá se expone a ser reseñado en una de las listas del Gafi en febrero de 2019. En conclusión, la filtración de los documentos de la firma Mossack Fonseca no solo impactó negativamente la imagen de Panamá a nivel internacional, sino que también produjo una mala calificación en uno de los estándares antilavado más importantes a nivel internacional.
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