Guia No.2 CONSTROL Y FISCALIZACIÓN

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GUÍA No.2

CONTROL Y FISCALIZACIÓN de la propaganda y el gasto electoral,

manejo y rendición de cuentas de campañas electorales

Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral

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Control y fiscalización

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Domingo Paredes Castillo CONSEJERO - PRESIDENTE Paúl Salazar Vargas CONSEJERO - VICEPRESIDENTE Juan Pablo Pozo Bahamonde CONSEJERO Roxana Silva Chicaíza CONSEJERA Magdala Villacís Carreño CONSEJERA INSTITUTO DE LA DEMOCRACIA Roberto Iturralde Barriga DIRECTOR EJECUTIVO COORDINACIÓN NACIONAL TÉCNICA DE PROCESOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA René Maugé Mosquera COORDINADOR NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL José Cisneros DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

ELABORADO POR: COORDINACIÓN NACIONAL TÉCNICA DE PROCESOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Mónica Vargas Cevallos DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL Liliana García Zapata Fabián Zárate Vallejo INSTITUTO DE LA DEMOCRACIA Felipe Cisneros Palacios Natally Soria Moya © Derechos reservados Consejo Nacional Electoral 2013 Se autoriza su reproducción citando la fuente. ISBN: Diseño: Oxigenio Impresión: No. de ejemplares: 10.000 Primera edición: Quito, Ecuador

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Consejo Nacional Electoral Dirección: Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano. Quito-Ecuador. Teléfono: (593-2) 3815410 www.cne.gob.ec


ÍNDICE

Presentación

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Prólogo

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Introducción I. Definiciones importantes

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II. Procedimiento de inscripción del responsable del manejo económico (RME) y del contador público autorizado (CPA)

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III. Pre campaña y campaña electoral

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IV. Proceso contable y rendición de cuentas

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V. Infracciones, contravenciones y sanciones

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VI. Reclamos en sede administrativa

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VII. Fases del proceso de control y fiscalización del gasto electoral 61 Anexos 67

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Control y fiscalizaci贸n

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PRESENTACIÓN

El Consejo Nacional Electoral del Ecuador (CNE), en cumplimiento del mandato constitucional garantiza el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y promueve el fortalecimiento de una democracia participativa e incluyente, presenta esta Guía Práctica referente al control y fiscalización de la propaganda y el gasto electoral, manejo y rendición de cuentas de campañas electorales. La presente guía constituye un aporte para que las Organizaciones Políticas del país fortalezcan sus conocimientos sobre el manejo del gasto electoral en campañas, de conformidad con la Ley y los reglamentos respectivos expedidos por el CNE. Así mismo, se espera que la ciudadanía conozca su papel como fiscalizadora de las acciones de los candidatos en época de pre campaña y campaña electoral. Todo esto, tomando en cuenta que el próximo 23 de febrero de 2014 se efectuarán elecciones seccionales en todo el país para elegir concejales y concejalas, prefectos y prefectas, viceprefectos y viceprefectas, alcaldes y alcaldesas, y vocales de juntas parroquiales rurales. La guía No.2 incorpora siete capítulos y una parte introductoria que contextualiza las competencias que la Constitución y el Código de la Democracia otorgan al CNE para controlar y fiscalizar la propaganda y el gasto electoral de las organizaciones políticas. El primer capítulo conceptualiza términos que deben ser conocidos por la ciudadanía en general. El segundo capítulo da a conocer el procedimiento a seguir por parte de las organizaciones políticas para la inscripción del responsable del manejo económico y del contador público autorizado. El tercer capítulo delimita las disposiciones respecto a la precampaña y campaña electoral. El cuarto capítulo explica el proceso contable y

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Control y fiscalización

la rendición de cuentas de campaña. El quinto capítulo da a conocer las diferentes infracciones, contravenciones y sanciones que estipula la Ley en materia de control y fiscalización de la propaganda y el gasto electoral. El sexto capítulo determina el procedimiento respecto a reclamos en sede administrativa y los recursos contenciosos electorales. Finalmente, el séptimo capítulo expone las fases del proceso de control y fiscalización de la propaganda y el gasto electoral que están siendo ejecutadas por el CNE y DPE. Por lo tanto, esta guía permitirá a las organizaciones políticas, nacionales y locales, conocer las disposiciones legales y reglamentarias para un adecuado, eficiente y eficaz manejo del gasto en campañas electorales.

Construyendo Democracia

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PRÓLOGO

La Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos de todas y todos los ecuatorianos, pero al mismo tiempo, establece responsabilidades y deberes como el de administrar honestamente y con apego estricto a la Ley, el patrimonio público, el denunciar y combatir los actos de corrupción; así como asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y, rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad de acuerdo con la Ley. En concordancia con estos mandatos la Función Electoral que está llamado a garantizar el ejercicio de los derechos públicos, tiene entre sus funciones establecidas en el Art. 219 de la Constitución la de: “controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer sobre cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos; y de ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas”. Cabe destacar, que Ecuador está viviendo un nuevo momento constitucional y político cuyas prescripciones son claras en cuanto a construir mediante un proceso permanente un poder ciudadano, democrático con la participación protagónica de los ciudadanos en la toma de decisiones, planificación, gestión de los asuntos públicos y control popular de las instituciones del Estado y la sociedad. En este proceso, el sistema electoral, como una de las funciones del Poder del Estado, está llamado a coadyuvar en el ámbito de su competencia a promover y construir una nueva democracia representativa, igualitaria, incluyente, intercultural y plurinacional, concordante con el buen vivir y, por una construcción de una democracia plena.

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Control y fiscalización

Desde el punto de vista del proceso electoral, la fiscalización y el control del gasto electoral, consiste en el ejercicio de todos aquellos medios de vigilancia y controles electorales, por parte de las autoridades competentes, esto es de la función electoral, con el objeto de asegurar que los comicios se organicen y realicen conforme a la legislación electoral y traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos; y que los recursos que el Estado asigna a las organizaciones políticas y los candidatos se inviertan correctamente para los fines que la Ley lo determina. La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política articula los procesos y servicios desde tres ámbitos de competencias, como son: 1) Dirección Nacional de Organizaciones Políticas; 2) Dirección Nacional de Promoción Electoral; y 3) Dirección Nacional de Fiscalización y Gasto Electoral, para lo que, entre otras atribuciones y responsabilidades debe “coordinar el cumplimiento de políticas, normativas, planes, programas, proyectos, reglamentos, procesos, manuales, instructivos, procedimientos, protocolos, indicadores de gestión, acuerdos y servicios y, resoluciones del Pleno, referidas a su campo de acción, en el ámbito nacional y provincial”. En este contexto, la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral ha elaborado, de manera conjunta, con la Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política y con el apoyo del Instituto de la Democracia, la Guía No.2, que contiene conocimientos generales para la fiscalización, rendición de cuentas y manejo del gasto electoral, que esperamos sea de utilidad y cumpla con las expectativas de las Organizaciones Políticas en la perspectiva de construir un sólido sistema de partidos y movimientos políticos, en el proceso de construcción democrática de la sociedad ecuatoriana.

Dr. René Maugé Mosquera COORDINADOR NACIONAL TÉCNICO DE PROCESOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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INTRODUCCIÓN

“Las organizaciones políticas son un pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia. Se conducirán conforme a los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad”. Art. 306, Código de la Democracia.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 219, numeral 3, determina que el CNE tiene como una de sus funciones el control de la propaganda y el gasto electoral, y conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. Lo que le da la autoridad al CNE de crear, dentro de su institucionalidad, la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, instancia que forma parte de la estructura orgánica de la Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política. En este sentido, dicha dirección a fin de cumplir con este mandato constitucional y promover una participación transparente y efectiva por parte de las organizaciones políticas y la ciudadanía, ve la necesidad de crear instrumentos de fácil acceso sobre la fiscalización y el control del gasto electoral. En concordancia a dicho mandato constitucional, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, conocida como Código de la Democracia, en cumplimiento a la Constitución, establece en su artículo 25, numeral 5, que el CNE tiene la función de controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver en sede administrativa sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los responsables económicos y remitir los expedientes a la justicia electoral (Tribunal Contencioso Electoral), si

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Control y fiscalización

fuere del caso. Dicha función se refuerza a través del artículo 211 de la misma ley, donde se resalta que el CNE tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes de cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales. Por lo tanto, siendo competencia constitucional y legal del CNE la fiscalización y el control del gasto electoral, y en el marco de una democracia más participativa e incluyente, que busca procesos electorales transparentes; es importante promover organizaciones políticas, candidatos y candidatas, y ciudadanos y ciudadanas más informados, más responsables, y más comprometidos con el presente y futuro del país.

¡La democracia sólo se puede construir en conjunto, como sociedad!

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¿Qué busca esta guía? • Facilitar a los partidos y movimientos políticos el proceso para cumplir con los requisitos que exige la Ley con respecto al manejo del gasto electoral, el proceso contable y la rendición de cuentas; • Aclarar definiciones de los términos que se usan constantemente en el proceso de fiscalización y control del gasto electoral, • Dar información clara y precisa sobre el proceso de inscripción a los responsables económicos y los contadores públicos autorizados para el manejo del gasto electoral; • Brindar información para el uso de los recursos públicos y privados durante la campaña electoral; • Informar sobre las prohibiciones que establece la Ley durante el proceso electoral con respecto a las organizaciones políticas y sus respectivas sanciones; • Promover el conocimiento y aplicación de los recursos administrativos y contenciosos-electorales que tienen a disposición las organizaciones políticas.

¿A quién está dirigida? La guía está dirigida a los partidos y movimientos políticos tanto locales como nacionales que van a participar en las próximas elecciones de febrero de 2014; y por lo tanto, tienen la obligación de informarse sobre el proceso de fiscalización, proceso contable, rendición de cuentas y control del gasto electoral; a los representantes que realizan veedurías ciudadanas y, a todos los ciudadanos y ciudadanas como actores claves para el control del manejo de recursos públicos, por parte de las organizaciones políticas, durante el proceso electoral.

Normativa referencial • Constitución de la República del Ecuador; • Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; • Reglamentos vigentes emitidos por el CNE; • Reglamentos vigentes emitidos por el Tribunal Contencioso Electoral.

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Control y fiscalización

¿Cómo se lee esta guía? La guía a lo largo de sus diferentes capítulos contiene ciertos íconos que indican información de especial atención para el lector. A continuación se describe su significado:

Este ícono indica el artículo específico de la normativa en particular sobre la que se sustenta el texto.

Este ícono muestra información o datos claves que el lector debe tomar en cuenta.

Este ícono informa al lector sobre información que NO se puede olvidar, o errores que NO se deben cometer.

Este ícono muestra información adicional que es importante que el lector conozca.

Este ícono muestra la definición de palabras o términos de difícil comprensión.

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Abreviaturas CNE TCE OP DPE RME CPA

Consejo Nacional Electoral Tribunal Contencioso Electoral Organización Política Delegación Provincial Electoral Responsable del Manejo Económico Contador Público Autorizado

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Control y fiscalizaci贸n

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CAPĂ?TULO 1

Definiciones

importantes


Control y fiscalizaci贸n

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1. Definiciones importantes 1.1. ¿Cuál es el periodo de control y fiscalización de la propaganda y gasto electoral? El control y la fiscalización de la publicidad, propaganda y el gasto electoral se realiza desde que el CNE declara periodo electoral hasta el día del sufragio. Art. 4 del Reglamento para el control del financiamiento, propaganda y gasto electoral y su juzgamiento en sede administrativa.

1.2. ¿Qué significa control? Es la autoridad que tiene el CNE para regular y establecer mecanismos que evalúen el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que le competen, y para aplicar las sanciones respectivas.

1.3. ¿Qué significa fiscalización? Es el conjunto de actos y procedimientos que le permiten al CNE a través de su Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, verificar el cumplimiento de la Ley, y aplicar procedimientos de comprobación para asegurar la transparencia, equidad y legalidad de las cuentas de los sujetos políticos y otras organizaciones calificadas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que utilicen.

1.4. ¿Qué significa gasto electoral? El gasto electoral es todo egreso que se realiza para llevar a cabo una campaña electoral, que tenga como fin promocionar de manera directa a una persona como candidata/o a una dignidad de elección popular, o a una determinada opción de democracia directa, siempre que no implique la contratación en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, utilizando cualquier tipo de recurso privado que tenga valor económico ya sea en efectivo o a través de bienes o servicios.

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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones

¿QUÉ ES UN EGRESO? Es el desembolso económico para la adquisición de bienes y/o servicios.

1.5. ¿Qué significa promoción electoral? La promoción electoral consiste en un fondo que asigna el CNE a cada sujeto político u organización política calificada, destinado exclusivamente para la campaña electoral propagandística en medios masivos de comunicación (prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias).

OJO: Está PROHIBIDA la contratación privada de propaganda y publicidad referente al proceso electoral, por parte de sujetos de derecho privado, sujetos políticos, afiliados, adherentes o simpatizantes de organizaciones políticas en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación.

Arts. 203, 205 del Código de la Democracia, y Art. 5 del Reglamento para el control del financiamiento, propaganda y gasto electoral y su juzgamiento en sede administrativa.

1.6. ¿Qué significa valla publicitaria? Una valla publicitaria es toda publicidad exterior expuesta y gráfica, que tenga cualquier tipo de estructura específica para efecto de soporte, superior a los 6 metros cuadrados (6m ) de dimensión y que se encuentre adherida a edificaciones a través de la propia estructura. Ejemplo: NO ES VALLA PUBLICITARIA una gigantografía colocada en la pared de un edificio, esto será considerado como parte del gasto electoral.

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1.7. ¿Qué significa límite máximo de gasto electoral? Es el monto máximo que el CNE fija para que los sujetos políticos, con fondos privados, apoyen candidaturas u opciones electorales en un proceso electoral. El monto se determina de acuerdo al tipo de elección de la siguiente manera: Elección

Monto

Binomio de presidenta o presidente Monto = 0,15 centavos multiplicado por el número de ciudadanos que consten en el registro nacional. y vicepresidenta o vicepresidente -En caso de existir segunda vuelta, el monto máximo de gasto permitido para de la República cada binomio, será el 40% del fijado para la primera vuelta. -En estos valores se incluyen los gastos de promoción por estas candidaturas que se realicen en el exterior. Representantes ante el Parlamento Andino

Monto = 0,05 centavos por el número de ciudadanos que consten en el registro nacional.

Asambleístas nacionales y provinciales, gobernadoras y gobernadores regionales, y el binomio de prefectura y viceprefectura

Monto = 0,15 centavos multiplicado por el número de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva jurisdicción. En ningún caso el límite del gasto será inferior a 15.000 dólares.

Asambleístas del exterior

Monto = 0,30 centavos multiplicado por el número de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva circunscripción especial.

Alcaldesas o alcaldes metropolitanos y municipales

Monto = 0,20 centavos multiplicado por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro metropolitano o cantonal. En los cantones que tengan menos de 35.000 empadronados, el límite de gasto no será inferior a 10.000 dólares, y en los que tengan menos de 15.000 empadronados, el límite de gasto no será inferior a 5.000 dólares.

Consejeras y consejeros regionales El monto máximo será el 60% del monto fijado para el respectivo gobernador regional. Concejales y concejalas

El monto máximo será el 60% del valor fijado para el respectivo alcalde municipal.

Vocales de juntas parroquiales

Monto = 0,30 centavos por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro parroquial. En ningún caso el límite del gasto será inferior a 2.000 dólares.

Revocatoria del mandato

El gasto electoral que realicen los sujetos políticos tendrá los mismos límites señalados en la ley para cada autoridad de elección popular.

Consulta popular o referéndum

El gasto máximo permitido no será mayor al límite establecido para la elección de la máxima autoridad de la jurisdicción en la cual se realiza la campaña electoral.

Por las características geográficas propias de la Región Amazónica y Galápagos, el monto máximo de gasto electoral provincial se incrementará en un 20 %.

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Control y fiscalización

Tome en cuenta: El pago por concepto del impuesto al valor agregado (IVA), por su naturaleza, no será considerado para determinar el monto máximo del gasto electoral.

OJO: Ningún sujeto político que se encuentre interviniendo en este proceso electoral podrá exceder estos límites.

Art. 209 y 210 del Código de la Democracia

IMPORTANTE: Durante la campaña electoral está prohibida la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, salvo las excepciones previstas.

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CAPÍTULO 2

Procedimiento de inscripción del responsable del manejo económico (RME) y del contador público

autorizado (CPA)


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2. Procedimiento de inscripción del responsable del manejo económico y del contador público autorizado 2.1. ¿Quién es el responsable del manejo económico? El responsable del manejo económico es: • La ÚNICA persona que puede recibir aportes privados en efectivo o a través de bienes o servicios, y realizar los gastos de campaña durante un proceso electoral; • Quien administra el fondo de promoción electoral asignado a su organización política o candidatura; • El ÚNICO autorizado para suscribir órdenes de pautaje, publicidad y pago con proveedores calificados para la promoción electoral; • El responsable de liquidar las cuentas de campaña y presentar toda la documentación que respalde contablemente las transacciones al CNE o a las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales para el examen respectivo.

2 Tome en cuenta: Para cada proceso electoral, las organizaciones políticas y todo sujeto político calificado por el CNE, deberán inscribir ante el CNE o DPE correspondiente, al RME de la campaña y a un CPA.

2. ¿Cuál es el proceso para inscribir u

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Control y fiscalización

2.2. ¿Cuáles son los plazos para inscribir al responsable del manejo económico y al contador público autorizado? Los plazos para inscribir al RME y al CPA son: Tipo de elección

Plazo

Elección de dignatarios o dignatarias

Conjuntamente con la inscripción de la candidatura.

Consulta popular por iniciativa ciudadana o revocatoria del mandato

Conjuntamente con la presentación de las firmas de respaldo.

Consulta popular o referéndum

Hasta 5 días después de la publicación de la respectiva convocatoria.

Revocatorias de mandato

En el plazo de 5 días después de la notificación de resolución de aprobación de la solicitud de revocatoria.

Art. 12 del Reglamento para el control del financiamiento, propaganda y gasto electoral y su juzgamiento en sede administrativa.

2.3. ¿Cuáles son los pasos y requisitos para inscribir al RME y CPA? Paso 1

Descargar formulario de inscripción

Se deberá descargar el “Formulario de inscripción de candidatos” establecido por el CNE del portal web: www.cne.gob.ec

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Paso 2


Paso 1

Paso 2

Llenar en el formulario de inscripción de candidatos los datos del RME y CPA

Paso 3

Presentar el formulario de inscripción

Una vez completado el formulario de inscripción de la respectiva candidatura presentarlo ante el CNE o la DPE correspondiente, Paso 1los siguientes documentos: adjuntando Paso 4 • Copias de la cédula de ciudadanía del RME; • Certificado de votación del RME del último proceso electoral; • Copia Pasode2la cédula de ciudadanía del CPA; • Certificado de votación actualizado; • Título de contador.

Paso 3

IMPORTANTE: Los formularios serán descargados del portal web del CNE www.cne.gob.ec

Paso 4

Notificación

El CNE o la Delegación Provincial o Distrital Electoral, según corresponda, verificará que la solicitud de inscripción cumpla los requisitos y, de ser así, notificará a la OP y al RME concediéndole el plazo de cinco días para que aperture el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la cuenta bancaria única electoral.

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Control y fiscalización

2.4. ¿Cómo se apertura el RUC y la cuenta bancaria única electoral? Una vez calificada la respectiva candidatura se notificará al RME concediéndole el plazo de 5 días para que aperture el RUC y la cuenta bancaria única electoral.

Paso 1

Apertura del RUC

El RME deberá realizar la apertura del RUC en las oficinas del SRI, Paso 1 presentando la Resolución de Calificación de candidaturas y el Paso 2de inscripción original. Formulario

Paso 2 Paso 3

Apertura de cuenta bancaria

Con el RUC debe obtener una CUENTA CORRIENTE bancaria única electoral, en cualquier entidad del sistema financiero.

Paso 3 Paso 4

OJO: La cuenta se utilizará exclusivamente para los ingresos y egresos electorales. En ningún Paso 4 caso, se admitirán cuentas aperturadas a título personal del RME o de otra persona distinta.

IMPORTANTE: En caso que se participe exclusivamente en un proceso de elección de dignidades del exterior, el RME podrá abrir una cuenta corriente bancaria única electoral en las circunscripciones especiales en el exterior.

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Paso 2 Paso 1

Paso 3 Paso 2

Notificación al CNE o DPE

En el mismo plazo de 5 días la o el RME deberá informar por escrito, al CNE o a las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según Paso 4 la apertura del RUC, y la cuenta corriente bancaria única corresponda, Paso adjuntando 3 electoral, una copia certificada del RUC para campaña electoral y el respectivo certificado bancario, que acredite dicha apertura.

Paso 4

Acreditación y registro del RME

Una vez cumplido este requisito, el CNE o las delegaciones provinciales o distritales electorales, según corresponda, acreditarán y registrarán a los RME. En el caso de que la acreditación y registro sea realizado por la delegación, ésta remitirá un ejemplar del formulario a la Secretaría General del CNE, para que la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral lo incorpore en la base de datos correspondiente.

OJO: De no informar la apertura del RUC y la cuenta corriente, el RME de los sujetos políticos, organizaciones sociales, las y los ciudadanos que promuevan una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, NO estarán autorizados para recibir aportaciones económicas lícitas, en efectivo o a través de bienes y servicios, para financiar gastos electorales.

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Control y fiscalización

Tome en cuenta: El CNE o las DPE entregarán la clave de acceso al sistema informático de promoción electoral a cada RME de los sujetos políticos, previa verificación de la acreditación de su calidad de responsable efectuada por la Secretaría General del CNE o la DPE, según el caso. La obtención de la clave es requisito para contratar publicidad en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias con los proveedores calificados por el CNE utilizando las órdenes de pautaje o publicidad que serán generadas a través del sistema informático.

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CAPÍTULO 3

Pre campaña y campaña

electoral


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3. Pre campaña y campaña electoral 3.1. ¿Qué periodo comprende la pre campaña? La pre campaña comprende desde que el CNE declara periodo electoral hasta un día antes del inicio del periodo de campaña electoral.

3.2. ¿Qué actividades se pueden realizar desde la convocatoria? Desde la convocatoria a elecciones las organizaciones políticas pueden realizar, por su iniciativa, las actividades tendientes a difundir sus principios ideológicos, programas de gobierno, planes de trabajo y candidaturas, siempre que no implique la contratación en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Art. 208 del Código de la Democracia.

Tome en cuenta: Los egresos realizados en estas actividades se imputarán al gasto electoral de cada organización política.

3.3. ¿Cuáles son las fuentes permitidas de financiamiento de la campaña electoral? Una campaña electoral se financia por recursos públicos (Promoción Electoral) destinados exclusivamente para publicidad y propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias; y, por fondos privados (Gasto Electoral). Dichos fondos privados pueden provenir de:

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Control y fiscalización

Los aportes o donativos efectuados en dinero o en bienes y servicios, en forma libre y voluntaria por personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero, y por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador.

Las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados.

Las cuotas voluntarias y personales de los candidatos.

Ingresos por rentas financieras de bienes de las OP y sus frentes sectoriales, así como de sus actividades promocionales.

Art. 216 del Código de la Democracia.

3.4. ¿Cuáles son las fuentes de financiamiento prohibidas? Está prohibido: La recepción de aportes, contribuciones, o entrega de cualquier tipo de recurso de origen ilícito.

La aceptación de aportaciones que provengan de personas naturales nacionales que tengan contratos con el Estado, siempre y cuando el contrato haya sido celebrado para la ejecución de una obra pública, la prestación de servicios públicos o la explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.

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La aceptación de aportaciones de personas naturales que mantengan litigios judiciales directos o indirectos con el Estado por contratos de obras o servicios públicos. La utilización de los recursos y bienes públicos, por parte de los servidores, servidoras, organismos o instituciones públicas, para promocionar sus nombres o sus organizaciones políticas en las instituciones, obras o proyectos a su cargo.

Solicitar en las instituciones del Estado aportaciones obligatorias a favor de organizaciones políticas o candidatura alguna.

3.5 Prohibiciones La Ley establece las siguientes prohibiciones: Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en medios de comunicación y vallas publicitarias. Las candidatas y candidatos y las organizaciones políticas no pueden entregar dádivas o regalos a las ciudadanas y ciudadanos.

Ninguna institución pública podrá difundir publicidad a través de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, salvo las excepciones previstas. La exposición en espacios audiovisuales, que impliquen la utilización de recursos públicos de la imagen, voz, y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatas o candidatos.

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Participar oficialmente en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos, quienes ejerzan una función pública y se encuentren calificados como candidatas o candidatos.

La difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 24hOO de ese día.

El aporte de las personas naturales, no puede exceder del 5% del monto máximo de gasto electoral autorizado.

El aporte de los candidatos no puede exceder del 10% del monto máximo de gasto electoral autorizado.

Los ingresos por rentas financieras de bienes de las organizaciones políticas Y sus frentes sectoriales, así como de sus actividades promocionales, no pueden superar el 50% del monto máximo de gasto electoral autorizado.

Los préstamos que los sujetos políticos obtengan del sistema financiero nacional para cubrir costos de campañas electorales no pueden exceder del 20% del límite máximo de gasto electoral autorizado.

3.6. ¿Qué sucede con la publicidad electoral no autorizada? A partir de la convocatoria a elecciones, de oficio o mediante denuncia, el CNE o las delegaciones provinciales o distritales electorales en su

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jurisdicción, una vez verificada la existencia de publicidad electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, sin autorización del CNE, que promocione de manera directa a una candidata o candidato a una dignidad de elección popular, o a una determinada opción de democracia directa, suspenderá o retirará dicha publicidad de manera inmediata. Además se pondrá en conocimiento del TCE el respectivo expediente adjuntando las evidencias necesarias para los fines legales correspondientes. Para el cumplimiento de esta disposición, se contará con el apoyo de las autoridades municipales, Policía Nacional y Fuerzas Armadas. Los gastos por la suspensión o retiro de la publicidad no autorizada se imputarán al gasto electoral de la OP o candidatura, sin perjuicio de las sanciones que determine la ley.

3.7. ¿Cuándo se retira la propaganda de los recintos electorales? Las Juntas Electorales en cada jurisdicción, con el apoyo de los Coordinadores de Recinto y la Policía Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al día del sufragio retirarán toda la propaganda electoral de los recintos electorales en un perímetro de cien metros a la redonda.

3.8. ¿Qué sucede con la realización anticipada de actos de campaña? Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, se imputará al gasto electoral de la dignidad o de la organización, la publicidad y propaganda que se realice previo al inicio de la campaña electoral, que promocione de manera directa a una persona como posible candidata o candidato a

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Control y fiscalización

una dignidad de elección popular, siempre que sea inscrita y calificada como tal, o a una determinada opción de democracia directa cuando la organización sea inscrita para participar en el proceso electoral respectivo. La propaganda y promoción realizada con anterioridad a la convocatoria será considerada parte del gasto de campaña electoral en el caso que la persona a la que se le fomenta la imagen sea inscrita y calificada como candidata o candidato.

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CAPÍTULO 4

Proceso contable y rendición de

cuentas


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4. Proceso contable y rendición de cuentas 4.1. ¿Cuál es el periodo contable que será objeto de examen de cuentas de campaña electoral? El período contable que será objeto del examen de cuentas de campaña electoral, es el comprendido entre la apertura del RUC para el proceso electoral, hasta la fecha de liquidación de cuentas.

4.2. ¿Quién es el responsable de llevar la contabilidad de todos los ingresos y gastos de la campaña electoral? El RME está obligado a llevar la contabilidad de todos los ingresos y gastos de la campaña electoral que deberá ser suscrita por un contador público autorizado.

4.3. ¿Cómo se registran las transacciones generadas durante el proceso electoral? Todas las transacciones generadas durante los procesos de elección de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, se registrarán contablemente, en forma cronológica, sistemática, diaria, oportuna y adecuada, utilizando de forma obligatoria el código y el plan de cuentas establecido por el CNE. Todo aporte de la naturaleza que fuere, deberá originar un comprobante de ingreso, respaldado con el correspondiente comprobante de recepción de contribuciones y aportes, según los formatos diseñados por el CNE.

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Control y fiscalización

Todos los gastos de campaña deberán originar un comprobante de egreso según el formato diseñado por el CNE, con sus debidos justificativos legalmente aceptados por las normas ecuatorianas de contabilidad y por el Servicio de Rentas Internas; el comprobante de retención en la fuente y el impuesto al valor agregado se generará en los casos que corresponda.

OJO: Todos los pagos o egresos superiores a cien dólares (USD$ 100,00), deberán hacerse mediante cheques girados exclusivamente contra la cuenta corriente aperturada para la campaña electoral.

Los comprobantes de contribución, ingresos, egresos y retenciones en la fuente contendrán un orden numérico ascendente y serán utilizados en forma secuencial y cronológica. Todos los comprobantes de soporte contable deberán ser originales.

TOME EN CUENTA: En estos documentos deberán registrarse todos los datos requeridos así como las firmas de responsabilidad.

OJO: No se aceptará gastos posteriores a la culminación de la campaña electoral, salvo para liquidar las obligaciones adquiridas dentro del periodo de campaña, debiendo presentarse los documentos que justifique dicho gasto, en todo caso los pagos pendientes deberán realizarse antes de la presentación de cuentas de campaña al órgano electoral competente.

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4.4. ¿Qué préstamos se pueden realizar para financiar campañas electorales? Las organizaciones políticas solo podrán obtener préstamos del sistema financiero nacional para financiar sus campañas electorales, que no excedan del 20% del límite máximo del gasto electoral autorizado, los recursos serán transferidos a la cuenta corriente bancaria única electoral y se registrarán en la contabilidad de la campaña electoral como préstamo. Art. 223 del Código de la Democracia.

OJO: La organización política deberá cancelar los créditos realizados, en el plazo de hasta 90 días después de cumplido el acto del sufragio, con los recursos provenientes de su propio patrimonio.

IMPORTANTE: Si al finalizar el proceso contable de campaña electoral existiere déficit, se registrará como un aporte de la organización política respectiva.

4.5. ¿Qué sucede con los gastos realizados antes de la convocatoria? El RME, en el expediente de cuentas de campaña correspondientes a elecciones de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, debe reportar OBLIGATORIAMENTE un detalle de todos los gastos que se hayan realizado en el periodo comprendido entre la fecha en que el CNE declara período electoral y la fecha de la convocatoria respectiva.

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Control y fiscalización

TOME EN CUENTA: Los gastos realizados antes de la convocatoria serán imputados al gasto electoral de cada OP, sujeto político o candidatura beneficiada.

4.6. ¿Cómo se pueden reportar los gastos realizados antes de la convocatoria? Para reportar los gastos de campaña electoral, efectuados con anterioridad a la convocatoria, la persona que efectuó los gastos procederá a solicitar el reembolso de los mismos, adjuntando los documentos de soporte, o en su defecto se hará constar que fue un aporte en especie (bien o servicio).

4.7. ¿En qué plazo se debe notificar la apertura de los registros contables? Los RME deben notificar al CNE y/o DPE por escrito, la apertura de los registros contables en el plazo máximo de 24 horas de contabilizado el primer asiento.

OJO: En caso de inexistencia de la notificación de apertura de los registros contables, se entenderá como inicio del periodo contable, la fecha de apertura del Registro Único de Contribuyentes.

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IMPORTANTE: Los órganos electorales serán custodios de los registros contables y demás documentos de soporte originales y los conservarán durante cinco años después de su juzgamiento. Las organizaciones políticas y sujetos políticos mantendrán los registros contables y demás documentos de soporte durante todo el proceso, y luego de su juzgamiento conservarán la copia certificada de todo el expediente durante cinco años.

Arts. 228 y 229 del Código de la Democracia.

4.8. ¿En qué plazo se debe depositar las aportaciones recibidas en efectivo o cheque en la cuenta corriente única? Todas las aportaciones recibidas en efectivo o cheque serán depositadas en la cuenta corriente única, máximo al día hábil siguiente de haber sido receptadas; debiendo adjuntarse a los comprobantes la papeleta de depósito respectiva, además en el caso de aportes mediante cheque se deberá adjuntar también una copia del cheque depositado.

4.9. ¿Cómo se deben reportar los servicios profesionales o personales prestados para la campaña electoral? Los servicios profesionales o personales prestados para la campaña electoral, serán reportados como aportes valorados e imputados al gasto electoral correspondiente.

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Control y fiscalización

4.10. ¿Qué son y cómo se avalúan los aportes en especie? Los aportes en especie son bienes y servicios que deben ser valorados económicamente por el RME y registrados como aportes de campaña electoral, tomando en consideración e precio real según la valoración al tiempo de la aportación.

OJO: En caso de que el RME no realice la valoración de los aportes en especie, corresponderá hacerlo al CNE a fin de contabilizarlos en las cuentas de campaña.

4.11. ¿Qué otras actividades constituyen gasto electoral? Los costos de elaboración o producción de los mensajes publicitarios (spots, cuñas o artes gráficos) que se utilicen para la promoción electoral financiada por el CNE, en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, son considerados gasto electoral, por lo tanto deben ser registrados contablemente y reportados en el expediente de cuentas.

4.12. ¿Cuándo se debe liquidar y presentar el expediente de cuentas de campaña electoral? El RME con la intervención de un CPA, debe liquidar y presentar el expediente de cuentas ante el CNE y/o DPE correspondiente, en un plazo máximo de noventa días a partir del siguiente día de la elección.

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Art. 230 y 233 del Código de la Democracia.

OJO: En caso que el RME no hubiese cumplido con la obligación de presentar los informes económicos en el plazo de 90 días, el CNE o la DPE correspondiente , concederá al RME o procurador, un plazo máximo de15 días contados desde la fecha de notificación para que presente el informe económico. Si trascurrido ese plazo, no se han presentado las cuentas, los RME de la campaña serán sancionados por el CNE o la DPE correspondiente, de acuerdo a lo previsto en la ley. Sin perjuicio de esto, el CNE o las DPE correspondientes, exigirán a los representantes de las organizaciones políticas, organizaciones ciudadanas, al representante de los promotores de la consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato y a la autoridad contra quién se solicita la revocatoria del mandato para que presenten las cuentas en el plazo de 15 días adicionales; de no hacerlo, procederán a sancionarlos de acuerdo a la ley, según el caso.

4.13. ¿Donde se presenta el expediente de cuentas de campaña? • Los expedientes de cuentas de campaña electoral de procesos electorales con ámbito nacional, se presentarán en la Secretaría General del CNE. • En el caso de elecciones en el exterior, los expedientes de cuentas de campaña electoral serán presentados en los consulados ecuatorianos de la circunscripción correspondiente o en la Secretaría General del CNE. • Los expedientes de cuentas de campaña de procesos electorales, con ámbito seccional, serán presentados en las delegaciones provinciales electorales respectivas.

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Control y fiscalización

4.14. ¿Cómo se deberá presentar los expedientes de cuentas de campaña electoral en procesos de elección de dignatarios? Cuando se trate de procesos de elección de dignatarios, el RME deberá presentar el expediente de cuentas de campaña electoral, por dignidad. En la presentación de cuentas por dignidad deberá quedar detallado el reparto proporcional, en el caso de elecciones pluripersonales.

OJO: Silos gastos electorales benefician a varias dignidades, éstos se repartirán en relación directamente proporcional al monto máximo de gasto autorizado para cada una de ellas.

4.15. ¿Cuál es la documentación de sustento para la presentación del expediente de cuentas? La documentación mínima de sustento para la presentación del expediente de cuentas es: a) El formulario de liquidación de fondos de campaña electoral por cada dignidad firmado por: el representante legal de la organización política; el representante de los promotores de la consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato o por la autoridad contra quie n se solicitó la revocatoria del mandato, según corresponda; y, el RME y el CPA.

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TOME EN CUENTA: Cuando se trate de una consulta popular o referéndum en los que existan varias opciones, se presentará un anexo indicado cual fue el gasto efectuado por cada opción.

b) El balance general con la información correspondiente al período comprendido entre la apertura de los registros contables y la fecha de liquidación de las cuentas de campaña.

OJO: Deberá llevar la firma del RME y del CPA.

c) Estado de Resultados correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de apertura de los registros contables y la fecha de liquidación de las cuentas de campaña, debidamente firmado por el CPA. d) Libro diario y mayorización que cubra el periodo comprendido entre la fecha de apertura de los registros contables y la fecha de liquidación de las cuentas de campaña. e) Comprobantes de recepción de contribuciones y aportes preimpresos y prenumerados (formato diseñado por el CNE), ordenados en forma secuencial y cronológica. f) Comprobantes de ingreso pre numerados (formato diseñado por el CNE), ordenados en forma secuencial y cronológica, que cubra el periodo comprendido entre la fecha de apertura de los registros contables y la fecha de liquidación de las cuentas de campaña con los respaldos originales que prueben el ingreso de los fondos a la cuenta bancaria única electoral. g) Comprobantes de egreso pre numerados (formato diseñado por el CNE), ordenados en forma secuencial y cronológica que cubra el periodo comprendido entre la fecha de apertura de los registros contables y la fecha de liquidación de las cuentas de campaña,

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Control y fiscalización

con las facturas y demás documentos originales de respaldo, que justifiquen la adquisición de bienes o la prestación de servicios. h) Estados de cuenta y conciliaciones bancarias suscritas por el RME y CPA, del periodo que cubren los balances; i) Certificación de cierre de la cuenta bancaria única electoral, otorgada por la entidad financiera en la cual se aperturó dicha cuenta. j) Copia del RUC para campaña electoral. k) Copias de los formularios de declaraciones de impuestos por IVA, Impuesto a la Renta (103 y 104) y las correspondientes retenciones en la fuente de todo el período contable correspondiente a la campaña electoral. l) Copia del formulario 101 debidamente sellado por el Servicio de Rentas Internas. m) Comprobantes de recepción, ingresos, egresos y de retención anulados o que no hayan sido utilizados. n) Certificación de cancelación del RUC de la campaña electoral. o) Listado de aportantes con identificación de nombres y apellidos completos, número de cédula y el monto aportado. p) Certificación del representante legal de la organización política, de que la aportación para la campaña electoral proviene de las cuotas obligatorias ordinarias o extraordinarias de sus afiliados, de ser el caso. q) Certificación del representante legal de la organización política, de que la aportación para la campaña electoral, proviene de los ingresos obtenidos por las rentas de sus bienes, así como de sus actividades promocionales, de ser el caso. r) Certificado de la designación del custodio del fondo fijo de caja chica, por parte del RME, en caso de haberse creado dicho fondo.

OJO: Los registros y contabilidad deben mantenerse durante todo el proceso electoral y conservarse por cinco años después de su juzgamiento.

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4.16. ¿Cuáles son los plazos para la cancelación del RUC y la cuenta bancaria? La cuenta bancaria única electoral debe cancelarse dentro del plazo de treinta días posteriores a la fecha de culminación de la campaña electoral El RUC debe cancelarse dentro de los treinta días posteriores a la proclamación de resultados efectuada por el CNE.

OJO: En caso de incumplimiento, el CNE requerirá al RME la cancelación inmediata de la cuenta.

TOME EN CUENTA: En el caso de existir un saldo sobrante en la cuenta bancaria única electoral, tales recursos se destinarán a la organización política a la que pertenece la candidatura, dejando constancia de ello.

RECUERDE:Las organizaciones políticas que hubieren recibido financiamiento deberán presentar ante el CNE un informe sobre la utilización de los recursos públicos, en el plazo de noventa días contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, en los mismos términos que el informe económico financiero de campaña electoral, dicho informe podrá estar sujeto a auditoría de la Contraloría General del Estado, entidad que podrá también actuar de oficio si recibiere denuncias sobre la mala utilización de los recursos públicos.

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Control y fiscalización

4.17. ¿Cuál es el órgano competente para realizar el examen de cuentas de campaña? El examen de cuentas de campaña electoral sobre el monto, origen y destino de los recursos que se utilicen para realizar campaña electoral, es privativo del CNE por intermedio de la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, a nivel nacional, seccional y del exterior. Una vez que la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral concluya los exámenes de cuentas de campaña electoral a nivel nacional y elabore los informes correspondientes, los remitirá al Presidente del CNE, quien adoptará la resolución de juzgamiento respectiva, previo informe de la Dirección de Asesoría Jurídica. Los informes de exámenes de cuentas de campaña electoral de nivel seccional, serán remitidos a la DPE, organismo que adoptará la resolución de juzgamiento respectivo. De esta resolución se podrá impugnar ante el CNE.

4.18. ¿Cuál es el órgano competente para conocer y resolver las cuentas de campaña? En el ámbito nacional y de la circunscripción especial del exterior, la resolución le corresponde al Presidente del CNE; y, en el ámbito seccional a la DPE respectiva.

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CAPĂ?TULO 5

Infracciones, contravenciones y

sanciones


Control y fiscalizaci贸n

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5. Infracciones, contravenciones y sanciones 5.1. ¿Cuáles son las infracciones de los sujetos políticos, personas naturales y jurídicas referente al financiamiento y control del gasto electoral y cómo se sancionan? Infracción: Realizar propaganda, publicidad, utilizar bienes o recursos públicos con fines electorales.

Sanción: Destitución del cargo y multa de hasta diez remuneraciones básicas unificadas.

Infracción: La inobservancia de las resoluciones y Sanción: sentencias del Consejo Nacional Elec- Suspensión de los derechos políticos toral y del Tribunal Contencioso Electoral. hasta un año y multa de hasta diez salarios básicos unificados mensuales.

Infracción: No presentar las cuentas de campaña.

Sanción: Suspensión de los derechos políticos hasta un año y multa de hasta diez salarios básicos unificados mensuales.

Infracción: Exceder del límite máximo de gasto electoral autorizado.

Sanción: Multa equivalente al doble del total de los gastos realizados en exceso. Si el exceso supera el treinta por ciento del total permitido, la multa será equivalente al cuádruple del total de los gastos electorales efectuados en exceso.

Infracción: No atender los requerimientos de información del CNE.

Sanción: Multa de veinte remuneraciones básicas unificadas y suspensión de derechos

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Control y fiscalización

Infracción: No atender los requerimientos de información del CNE.

Infracción: La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los sujetos políticos, directa o indirectamente, en periodo de elecciones. La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al CNE. Incumplir con las dispisiciones referentes a propaganda durante la campaña electoral establecidas en la ley. El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, dispuestas por el CNE. La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de las organizaciones políticas con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones o personas.

Infracción: Exceder en el aporte del 5% del monto máximo de gasto electoral (personas naturales).

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Infracción: Exceder en el aporte del 10% del monto máximo de gasto electoral

gastos realizados en exceso. Si el exceso supera el treinta por ciento del total permitido, la multa será equivalente al cuádruple del total de los gastos electorales efectuados en exceso.

Sanción: Multa de veinte remuneraciones básicas unificadas y suspensión de derechos políticos o de participación por cuatro años.

Sanción: Se suspenderá la publicidad al medio de comunicación y se le sancionará con multa de cincuenta a cien mil dólares.

Sanción: Multa para el aportante equivalente al doble del exceso del aporte en que se haya incurrido y la misma multa a la organización política o RME que recepten el aporte.

Sanción: Multa para el aportante equivalente al doble del exceso del aporte en que se


máximo de gasto electoral (personas naturales).

Infracción: Exceder en el aporte del 10% del monto máximo de gasto electoral (candidatos).

Infracción:

Multa para el aportante equivalente al doble del exceso del aporte en que se haya incurrido y la misma multa a la organización política o RME que recepten el aporte.

Sanción: Multa para el aportante equivalente al doble del exceso del aporte en que se haya incurrido y la misma multa a la organización política o RME que recepten el aporte.

Aportar a la campaña electoral con recursos económicos prohibidos por la Ley.

Sanción: Multa equivalente al triple del aporte.

Infracción: Aportar a la campaña electoral con recursos de origen ilícito.

Sanción:

Al RME y aportante: Suspensión de derechos políticos o de participación por dos años.

A la candidata/o: Multa del doble del aporte ilícito recibido y pérdida del cargo para el cual fue elegida/o. Infracción: Realizar acciones sistemáticas de hostigamiento, amenazas o cualquier acto de fuerza contra una persona que tengan por objeto restringir o impedir su acceso a puestos de elección popular.

Sanción: Sanción penal según lo establezca el Código Penal.

Infracción: Entregar donaciones, dádivas o regalos a las ciudadanas y ciudadanos. Infracción: El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley Infracción: La realización anticipada de actos de pre campaña o campaña. Infracción: La contratación en forma directa o por terceras personas de espacios en cualquier modalidad en radio o televisión, para realizar campaña electoral.

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Control y fiscalización

5.2. ¿Cuáles son las contravenciones de los sujetos políticos, personas naturales y jurídicas referente al financiamiento y control del gasto electoral y cómo se sancionan? Las contravenciones de los sujetos políticos, personas naturales y jurídicas son: Hacer propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios. Hacer propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la Ley. Quien expenda o venda bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas. El que ingrese al registro electoral o se presente a votar en estado de embriaguez. Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones dentro o fuera de los recintos electorales. Quien se presente a votar portando armas. Y su sanción es: Multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada.

Art. 291 del Código de la Democracia.

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CAPĂ?TULO 6

Reclamos en sede

administrativa


Control y fiscalizaci贸n

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6. Reclamos en sede administrativa 6.1. ¿Qué reclamos se pueden presentar en sede administrativa? En sede administrativa se podrá ejercer el derecho de corrección y de impugnación.

6.2. ¿Quién y en qué casos se puede presentar el derecho de corrección?n? El RME o quien se considere perjudicado con la resolución de juzgamiento de cuentas de campaña que expida el Presidente del CNE o el órgano electoral competente, podrá ejercer su derecho de corrección ante el mismo órgano que la emitió, cuando fuesen obscuras, no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a su consideración o cuando las partes consideren que las decisiones son contrarias a derecho.

TOME EN CUENTA: La petición no será admisible cuando en ella no se especifique si se solicita la ampliación, la reforma, la aclaración o la revocatoria.

6.3. ¿Cuál es el plazo establecido para ejercer el derecho de corrección?? El plazo para presentar la petición será de tres días posteriores a la fecha de notificación de la resolución.

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Control y fiscalización

6.4. ¿En qué plazo se deberá resolver la petición de corrección? El plazo para que el órgano resuelva será de treinta días fuera de periodo electoral contados desde la fecha de presentación del recurso de corrección.

6.5. ¿En qué plazo se puede presentar el derecho de impugnación?nación? De las resoluciones que expida el Presidente del CNE y/o la DPE, se podrá impugnar ante el Pleno del CNE, en el plazo de tres días, contado desde la notificación. La Resolución que emita el Pleno del CNE, podrá ser apelada, ante el TCE, en el plazo de tres días desde la notificación.

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CAPÍTULO 7

Fases del proceso de control y fiscalización del gasto

electoral 61


Control y fiscalizaci贸n

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7. Fases del proceso de control y fiscalización del gasto electoral 7.1. ¿Cuáles son las fases del proceso de fiscalización y control del gasto electoral? Para cumplir con el proceso de fiscalización y control del gasto electoral se han establecido 5 fases que consisten en: FASE 1 Inicio del Período Electoral (28 de Mayo 2013 a 16 de octubre 2013)

FASE 3 Campaña Electoral (7 de enero 2014 a 20 de febrero 2014)

FASE 2 Pre campaña (desde la Convocatoria hasta un día antes del inicio de campaña electoral) (17 de Octubre 2013 a 6 de enero 2014)

Fase 1:

Inicio del periodo electoral (desde el 28 de mayo al 16 de octubre de 2013)

FASE 5 Día del Sufragio (23 –Febrero-2014)

FASE 4 Silencio Electoral (21 y 22 de febrero de 2014)

• Está prohibido el gasto electoral y la promoción electoral que tienda a fomentar de manera directa a una persona como posible candidata o candidato a una dignidad de elección popular, o a una determinada opción de democracia directa; también esta prohibido que las autoridades o servidores públicos utilicen bienes o recursos públicos con fines electorales, pues quienes lo hagan incurrirían en una infracción electoral. • La propaganda y promoción realizada durante esta fase será considerada parte del gasto de campaña electoral en el caso que la persona a la que se le fomenta la imagen sea inscrita y calificada como candidata o candidato o cuando la organización sea inscrita para participar en el proceso electoral respectivo.

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Control y fiscalización

Fase 2:

Precampaña (desde la convocatoria a elecciones 17 de octubre de 2013 hasta un día antes del inicio de la campaña electoral 6 de enero de 2014)

Fase 3:

Campaña electoral (desde el 7 de enero al 20 de febrero de 2014)

• (Período de campaña) Está permitido el gasto y la promoción electoral, respetando el límite máximo de gasto autorizado. Sin embargo está prohibida la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, con excepción de la difusión de información que se refiera a: • Programas y proyectos que estén ejecutándose, siempre y cuando sean emergentes. • Sobre cierres o habilitación de vías. • Situaciones de emergencia, catástrofes naturales, medidas de evacuación y seguridad. • Campañas de vacunación, salud pública, suspensión de clases u otras de naturaleza similar.

Fase 4:

• Se encuentra prohibida la difusión de cualquier tipo de información de instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes en todo tipo de medios de comunicación social, la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral. • No estará sujeta a esta prohibición la difusión de información en caso de grave conmoción interna, catástrofes naturales u otras situaciones excepcionales, de conformidad con la ley.

Fase 5:

• Se encuentra prohibida la difusión de cualquier tipo de información de instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes en todo tipo de medios de comunicación social, la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral. • No estará sujeta a esta prohibición la difusión de información en caso de grave conmoción interna, catástrofes naturales u otras situaciones excepcionales, de conformidad con la ley.

Silencio electoral (del 21 al 22 de febrero de 2014)

Día del sufragio (desde las 00:00 hasta las 17:00 del día 23 de febrero de 2014)

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• Está permitido el gasto electoral, siempre que no implique la contratación en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, Para el efecto se deberá respetar el límite máximo de gasto autorizado. El gasto incurrido en esta etapa será imputado al gasto electoral de cada organización política. • Está prohibido todo tipo de publicidad con fines electorales por parte de las instituciones públicas, sujetos de derecho privado, personas naturales y jurídicas en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social. • Las instituciones públicas deberán informar al CNE la publicidad que requieran difundir.


7.2. ¿Cuáles son las actividades de control y fiscalización que se realizan durante el proceso electoral?

Control del Gasto Electoral:

Cierre de campaña:

Verificaciones “in situ” a candidatas y candidatos:

• La Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral a través de los responsables del control y fiscalización de cada DPE está y estará presente con un monitoreo constante durante todas las fases del proceso electoral, con la finalidad de evidenciar el gasto electoral incurrido; así como para determinar el cometimiento de presuntas infracciones electorales.

• Hasta el jueves 20 de febrero de 2014 a las 24:00, las candidatas y candidatos a las diferentes dignidades podrán realizar sus cierres de campaña. Se espera que sean eventos masivos con presencia de artistas, cantantes, cómicos, grupos musicales y ciudadanía afines a la organización política. Estas actividades serán documentadas por funcionarios del CNE y contrastadas con las cuentas de campaña que se presenten para garantizar una participación equitativa.

• La Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral a través de los responsables del control y fiscalización de cada DPE se encuentra recorriendo las 24 provincias del país, con el fin de obtener evidencia del gasto y financiamiento de los sujetos políticos en precampaña y campaña electoral.

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Control y fiscalización

Monitoreo de publicidad y propaganda electoral en medios de comunicación social e Internet:

Omisión de reporte de gastos de campaña electoral o reporte de los mismos por debajo del costo:

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• El CNE realiza también el monitoreo de propaganda electoral en medios de comunicación social e Internet.

• Las evidencias obtenidas en las acciones de control y fiscalización del gasto electoral se contrastarán con las cuentas de campaña presentadas y se identificarán omisiones, montos no razonables y errores, los mismos que deberán ser justificados por la organización política; si los argumentos presentados no son suficientes, la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral realizará la valoración de los gastos, al valor real del mercado a través de cotizaciones.


Anexos 67


Control y fiscalizaci贸n

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Anexos: Acciones de control y fiscalizaci贸n de propaganda electoral.

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Control y fiscalizaci贸n

Anexos: Acciones de control y fiscalizaci贸n de propaganda electoral.

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Control y fiscalizaci贸n

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Control y fiscalizaci贸n

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Direcci贸n: Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano Quito - Pichincha - Ecuador (593-2) 381-5410 www.cne.gob.ec

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