Boletín agosto | Diversidad de género en el siglo XXI

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ISSN: 2313-8300

DIVERSIDAD DE GÉNERO1 EN EL SIGLO XXI BOLETÍN AÑO 3 Nº 6


ISSN: 2313-8300 ©Asociación Civil Internacia Boletín Año 3 - Nº 6 Agosto 2015 Colaboradores:

Daniel Mendoza, Gabriel Tristán, Jimena Limay, Pamelhy Valle.

Edición:

Comisión de Investigación - Internacia

Diseño y Diagramación:

Comisión de Imagen y Comunicaciones - Internacia

www.internacia.org.pe


CONTENIDO Presentación “Las mujeres musulmanas han dado su opinión y consejo desde la era del profeta mahoma”. Derechos humanos e igualdad de género en Arabia Saudí Venciendo la guerra civil sin armas. El caso de mujeres por la paz en Liberia La masculinidad en el ejercicio del poder. El caso latinoamericano La obligación del Estado Peruano frente a los derechos reproductivos a partir de la jurisprudencia de la Corte IDH en la materia


PRESENTACIÓN Durante las últimas décadas, el concepto género se refiere a conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres.1 Las diferentes funciones y comportamientos pueden generar desigualdades de género, es decir, diferencias entre los hombres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos grupos. Sin embargo, la inminente desigualdad puede crear inequidad entre los hombres y las mujeres con respecto tanto a su estado de salud como a su acceso a la atención sanitaria, educación, derechos reproductivos, matrimonio, vida pública e instancias de decisiones, entre otros derechos .Sin embargo, el nuevo concepto de género se relaciona con 1 http://www.who.int/topics/gender/es/

los rasgos que han ido moldeándose a lo largo de la historia de las relaciones sociales. Género se relaciona con todos los aspectos de la vida económica y social, cotidiana y privada de los individuos y determina características y funciones dependiendo del sexo o de la percepción que la sociedad tiene de él. Las diferencias en materia de género se construyen socialmente y se inculcan sobre la base de la percepción que tienen las distintas sociedades acerca de la diversidad física, los presupuestos de gustos, preferencias y capacidades entre mujeres y hombres. Es decir, mientras las disimilitudes en materia de sexo son inmutables, las de género varían según las culturas y cambian, a través del tiempo para responder a las transformaciones de la sociedad. En el proceso histórico, las mujeres han abogado por sus Derechos Humanos e igualdad de género que en distintos


países como los árabes y africanos, se encuentran suprimidas bajo el poder del hombre, por ello la historia nos demuestra que dentro de un contexto de guerra civil, las mujeres luchan por la paz sin utilizar violencia en pos de un reclamo social de protección y respeto por parte de los Estados. Por ello, género implica el rol de la masculinidad, esta figura se ha visto inmersa en un contexto de sociedades patriarcales que definen las características de un hombre ideal político que ha generado patrones que permanecen en el escenario político actual. También, hay un impacto respecto a la nueva relación del hombre con el poder que de debe ejercer en estados democráticos. De otro lado, los derechos reproductivos de la mujer y fecundación In Vitro ha progresado en los últimos años, contando con el aumento de casos y jurisprudencia internacional. A partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los Estados, en el caso Artavio Murillo y otros vs. Costa Rica 2, se refiere a la respon2 http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia/ficha.cfm?nId_Ficha=235&lang=es

sabilidad internacional del Estado por las afectaciones generadas a un grupo de personas a partir de la prohibición general de practicar la Fecundación in vitro. La Corte ha señalado que la decisión de tener hijos biológicos a través del acceso a técnicas de reproducción asistida forma parte del ámbito de los derechos a la integridad personal, libertad personal y a la vida privada y familiar. Además, la forma como se construye dicha decisión es parte de la autonomía y de la identidad de una persona tanto en su dimensión individual como de pareja.

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Por último, debido a que los gobiernos y los organismos internacionales han subrayado la importancia de dar prioridad a la problemática de género en la planificación de políticas y estrategias de desarrollo. Durante las últimas Conferencias Mundiales han definido objetivos y mecanismos específicos en las áreas de desarrollo sostenible y cooperación internacional y han establecido metas y tácticas para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en materia de distribución de recursos y acceso a las oportunidades de la vida económica y social. Por lo tanto, en esta nueva edición del boletín pretende abarcar algunos puntos de relevancia en el contexto global que vivimos.

Presentación


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“LAS MUJERES MUSULMANAS HAN DADO SU OPINIÓN Y CONSEJO DESDE LA ERA DEL PROFETA MAHOMA” DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO EN ARABIA SAUDÍ

Por: Daniel Mendoza

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El título del presente artículo hace referencia a una declaración hecha por el recientemente fallecido Rey de Arabia Saudita, Su Majestad Abdulah, en el año 2011. El monarca había emprendido unas reformas en lo que es la política de género en su país, caracterizada por un fuerte vínculo con la Ley Coránica. Las nuevas medidas, según un artículo de la BBC, eran “las mujeres voten y se postulen a cargos municipales y hasta que participen en la Shuria (un consejo consultivo), Abdulah se refirió a las “deliberaciones” con los ulamas (clérigos whabitas, rama del Islam dominante en el país)”. Como es sabido, al igual que Jesucristo, Mahoma tuvo en estima a las mujeres de su círculo, y sufrió bastante con la pérdida de su primera esposa Jadiya, una rica comerciante que no dudó en renunciar a su posición social dentro de las poli-

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teístas tribus árabes para ayudar a fundar la nueva fe. Muchos siglos después, vemos las notables disparidades de género en el mundo islámico en general, con excepciones por supuesto, y en particular, en Arabia Saudita. Se ejerce una monarquía absoluta, una de las últimas en el mundo, con un Índice de Desarrollo Humano muy alto, producto de las buenas finanzas y la exportación de petróleo, dado que el país cuenta con reservas muy ricas en ese recurso. Según la tesis de maestría de la estudiante Safaa Fouad Rajkhan, a la par de mantener al Corán (Libro Sagrado del Islam) y la Sunna (Tradiciones y dichos del Profeta Mahoma), se tienen instituciones religiosas que controlan la mayoría de asuntos concernientes al Reino, como la administración de justicia que es ejercida exclusivamente por


hombres y la policía de moralidad pública. Además, la Comisión de la Promoción de la Virtud y la Prevención del Vicio, monitorea continuamente e implementa segregación sexual en lugares de trabajo, excepto hospitales. Así pues, también se observa que en educación femenina hubo avances, pero se mantiene a las niñas y jóvenes como alumnas que no están al mismo nivel que sus compañeros masculinos. A la par, a pesar que el Reino cuenta con 8.4 millones de mujeres en edad laboral, solo el 15% de ellas están empleadas en algún trabajo remunerado, dado que en esa sociedad se considera a la labor femenina como algo vergonzoso. Las razones de la discriminación hacia la mujer en la esfera pública y el control de sus acciones se basan en un razonamiento amparado por la legitimidad que brinda el Islam para el poder político saudí, además de influencia aristotélica. Aristóteles, esencial filósofo clásico, explicaba que las mujeres y

esclavos eran “akurós”, es decir, personas que eran incapaces por sí solas de hallar la felicidad y la excelencia, por lo que debían estar anexadas a alguien que sí podría otorgarles tales virtudes. En este caso, los varones con riqueza que podían dedicarse a la vida contemplativa y alcanzar estas verdades. En este sentido, Mona Al Munajjed, en su texto “Women’s education in Saudi Arabia: The way forward”, explica que la educación es la principal vía para revertir la situación de las mujeres en Arabia Saudí, y que las principales dificultades que encuentra son de índole social. La persistencia de tradiciones locales que ejercen influencia sobre la vida de las mujeres y que limitan sus oportunidades en la culminación de sus estudios y la adquisición de un trabajo. La autora explica que el 37% de los jóvenes, tanto varones como mujeres, dejan la secundaria inconclusa. Las mujeres dejan los estudios para involucrarse en la vida matrimonial, como los varones por el trabajo o cualquier otra razón. A su vez,

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también se señala que el sistema educativo saudita es bastante cambiante, en razón que hay mucha movilidad entre los profesores y los alumnos, por lo que no hay un aprendizaje rutinario y prolongado. Esto se refleja en el bajo nivel de los estudiantes saudíes en las pruebas de matemáticas y ciencias, a nivel internacional. Es claro también, que en ese sistema, las expectativas respecto a hombres y mujeres sean distintas y que generan una menor presión académica sobre las niñas y jóvenes, por considerar que no pueden aprender al mismo ritmo que un varón. Esta situación se manifiesta en las diferencias curriculares, donde las niñas cuentan con textos caducos de los años 80 y reciben una educación basada en actividades domésticas, administración de los hogares, estudios religiosos y formación cívica. Se deja mucho de lado la enseñanza de las matemáticas, las lenguas extranjeras, la ciencia y no se estudia de forma completa la historia y la geografía de la región del Medio Oriente.

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Merece un párrafo aparte la situación de los deportes femeninos en Arabia Saudita. Según Al Munajjed, los colegios no dedican absolutamente nada a la educación física de las niñas y adolescentes, porque les parece que los deportes no son compatibles con las tradiciones locales. La inactividad de las estudiantes y la continua exposición al implacable sol del desierto árabe les generan problemas de salud, teniendo una grave incidencia de obesidad y de osteoporosis. En el texto del Human Rights Watch respecto a la denegación al deporte que sufren las mujeres en Arabia Saudí, se explica que las estudiantes no son apoyadas ni animadas para practicar deportes, al contrario que los varones, y que si tienen acceso a las clases de educación física, deben jugar con incómodos e imprácticos uniformes escolares. A su vez, testimonios indican que hasta en las universidades del Reino, con una gran calidad académica, las autoridades se niegan a brindar más facilidades a los deportes feme-


ninos, porque les parece en extremo “progresista” y; que las estudiantes están expuestas a las burlas de los conservadores en materia religiosa. También se describe que los gimnasios y los centros deportivos para mujeres son cuidadosamente verificados por la autoridad religiosa, recibiendo bastantes multas y cierres, y esto paulatinamente viene siendo contrarrestado por la iniciativa de muchas mujeres y el hecho de que se eluda enfrentarse directamente a las férreas leyes del país, por ejemplo, que los gimnasios femeninos estén a nombre de un varón.

virulentamente la apostasía y la relegación de la población cristiana y judía a un segundo lugar. Como concuerdan las autoras consultadas, la educación es la principal vía para terminar esta tara con paz y consenso, y es una lección histórica. El empoderamiento de un grupo social sometido a otro se dio por la educación y el cuestionamiento de un sistema que los oprimía. La violencia es un arma de doble filo, quizá te ayuden a derrotar a los enemigos, pero te envenenan por dentro.

En síntesis, vemos que falta mucho por hacer en la igualdad de género en Arabia Saudita. La segregación femenina es un problema grave, que coexiste con la carencia de libertades fundamentales como lo es la orientación sexual, dado que la monarquía castiga severamente los actos homosexuales y todo tipo de propaganda a favor de estas actividades. También en la libertad religiosa, castigándose

http://www.ideationcenter.com/media/ file/Womens_Education_in_SaudiArabia_Advance_Look_FINALv9.pdf

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BIBLIOGRAFÍA

http://www.hrw.org/sites/default/files/ reports/saudi0212webwcover.pdf https://digital.lib.washington. edu/researchworks/bitstream/ handle/1773/25576/Rajkhan%20-%20 Capstone.pdf?sequence=1 http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2011/09/110925_arabia_saudita_ mujeres_voto_cch

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VENCIENDO LA GUERRA CIVIL SIN ARMAS EL CASO DE MUJERES POR LA PAZ EN LIBERIA

Por: Gabriel Tristรกn Valdizรกn

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“Me obligaron a cantar y bailar, me dijeron que no baje la mirada hasta que ellos me lo ordenen. Por un lado, estaban cortándole la cabeza a mi marido. Por el otro lado, estaban violando a mi hija de 12 años. Hasta ahora no olvido esa canción (…)”

Vaiba Flomo: Pray the Devil back to hell.

Contexto histórico: A finales de los años 80, Liberia era considerada un Estado Fallido. Según Robert Rotberg1, este tipo de Estados contiene características como: violencia política y criminalidad, instituciones débiles, altos niveles de corrupción, carencia de alimentos de la canasta básica y utilización del terror como método disuasivo hacia la población. En 1989, Liberia entró en una etapa de desgobierno y caos generada por los War lords (dirigentes de grupos armados sin programas políticos o ideológicos específicos, que se dedican al saqueo, bandidaje y uso sistemático de

1 Rotberg, Robert I.; “Failed States in a World of Terror”; Foreign Affairs, Julioagosto de 2002.

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la violencia contra la población)2, quienes en 1989 le produjeron un golpe de Estado a Samuel Doe (marcando el fin del dominio americano desde 1847). Es en el año de 1995, se establece un cese al fuego entre las partes discordantes libanesas. Producto de esto, sefirma el tratado de “Abuja” donde se pactan elecciones dentro de dos años subsiguientes. Para 1997, Charles Taylor asumió el poder en elecciones legítimas con un 75% de los votos válidos. En dichas elecciones, se estableció 2 Itziar Ruiz-Giménez Arrieta “Los señores de la guerra: ¿Producto de un supuesto primitivismo africano o una reacción moderna frente a la desigual integración en la Aldea Global?” disponible en: http://www.izquierda-unida.es/ Publicaciones/PUEBLOS/Numero01/ pueblos01_10.htm


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un lema que decía “mataron a mi madre, mataron a mi padre, yo voto por Taylor”3. Muy a pesar de la victoria contundente de Taylor, su gobierno fue asosicado de ayudar a rebeldes en Sierra Leona en el tráfico de diamantes hacia Gambia. Lurgo en el año 2000, la ONU realiza un embargo de diamantes en Liberia y el Washington post le atribuye el líder Liberiano de tener vínculos con Al Qaedda 3 http://www.caei.com.ar/sites/default/ files/africa03.pdf

de lavado de dinero y compra masiva de armas de guerra4. Estos actos, además de un desgobierno y falta de atención por parte del Estado en necesidades básicas, ocasionaron que surjan movimientos guerrilleros que buscaron derrocar a Charles Taylor. La oposición a Taylor fue tan fuerte que aparecieron dos grupos subversivos: el LURD 4 “Ban sougght on west african diamond sales” 20-12-2000 disponible en: http:// www.washingtonpost.com

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(Liberianos unidos por la reconciliación y la democracia) y el MODEL (Movimiento para la democracia en Liberia), con dos fracciones: una mandinga y musulmana, y otra kran. Lejos de mejorar la situación en Liberia, ambos grupos solo generaron más caos, violaciones y descontrol dentro de una ya caótica Liberia. Fue en este contexto, que miles de mujeres, hartas de esta situación, buscan combatir esta situación con la única arma que poseían: el deseo de paz.

Una luz al final del túnel: Leymah Roberta Gbowee y las mujeres por la paz: “El conflicto puede transformarse en una

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oportunidad para que las mujeres rompan con estereotipos y patrones sociales opresivos…Si las mujeres aprovechan esta oportunidad, se pueden lograr cambios. El desafío es proteger las semillas de cambio sembradas durante la agitación y usarlas luego para impulsar reformas en el periodo de transición y reconstrucción”. Anu Pillay


La importante labor de esta terreno visible de la residencia lideresa pacifista fue evidente del entonces presidente Taylor. cuando unificó mujeres indigCon este mensaje, las mujeres nadas de la guerra cristianas con marcharon por las calles de musulmanas. Su discurso en Monrovia, mientras cientos de una iglesia en Monrovia (capital personas se unían a la cola de Liberia), generó que muchas del grupo según pasaba por mujeres se dieran cuenta de su delante de sus casas. Su marcha capacidad de luchar una guerra concluyó en la Oficina Municipal sin armas. Una guerra donde el de Monrovia donde las mujeres elemento disuasivo de sus palase reunieron y bras y acciones solicitaron una por la paz pene- «Una guerra reunión con Taylor traban las armas y donde el para presentarle la destrucción. elemento su Declaración de El 1 de abril del disuasivo de Posición5. Días más 2003, junto con tarde, se reunieron sus palabras y Janeth Johnson con los distintos Bryant (periodista), acciones por la grupos guerrilleros dio un discurso paz penetraban para empezar en la radio donde las armas y la diálogos de paz con invitó a muchas el actual gobierno. destrucción» otras mujeres La estrategia que en favor de la usaban era estapaz. Días más tarde, miles de blecer una red de comunicación mujeres desplazadas se reunían entre las esposas, hermanas y en el mercado del pescado madres de los guerrilleros, para donde bailaban y cantaban por la que estos puedan convencerse paz. Este lugar fue escogido de forma estratégica, debido a que 5 http://florindasilbato.blogspot. com/2013/02/las-mujeres-de-libedicho mercado se encontraba en

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ria-que-acabaron-con.html

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que la guerra civil perjudicaba a todos. En esta dinámica, existen dos acciones que lograron un fuerte impacto en esta lucha por la paz. La primera fue la huelga de sexo. Esta consistía en que, hasta que sus esposos suelten las armas de forma definitiva, sus mujeres no aceptarían en mantener relaciones con ellos. Entendiendo a Liberia como una sociedad altamente patriarcal, esta medida generó revuelo en varios guerrilleros o hombres de la fuerza de Taylor. La segunda, y más

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fuerte, fue el cerco humano que realizaron en Accra, cuando estaban en negociaciones de paz. La medida de estas mujeres buscaba que las partes (subversivos, el actual gobierno y mediadores) no salieran hasta que se obtuviera una resolución de paz. Fueron finalmente estas medidas, las que obligaron a Charles Taylor a dimitir a su cargo. Para el 23 de noviembre del 2005, Liberia escogió a Ellen Johnson Sirleaf como la primera presidente mujer en su historia. Sirlfean junto Gbowee reci-


«un grupo de mujeres logró vencer los estereotipos y las dificultades para lograr la paz en su país»

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bieron el premio nobel de la paz por su accionar destacado en octubre del 2011. Lo que se rescata, finalmente, de esta historia es como un grupo de mujeres logró vencer los estereotipos y las dificultades para lograr la paz en su país. Sin armas y solo con bastante voluntad, lograron generar un proceso de negociación en todas las facciones en Liberia y lograron establecer un frente que más adelante se consolidó en mejora de condiciones y servicios en su país.

BIBLIOGRAFÍA WORLD ECONOMIC FORUM http://es.wikipedia.org/wiki/Leymah_ Gbowee

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http://progress.unwomen.org/estudio-de-caso-liberia/?lang=es http://www.ceipaz.org/base_datos. php?item=236&buscador=%25 http://internacional.elpais.com/ i n t e r n a c i o n a l / 2 0 11 / 1 0 / 0 7 / a c t u a lidad/1317981027_542283.html http://www.elmundo.es/ elmundo/2012/03/29/solidaridad/1333014022.html http://florindasilbato.blogspot. com/2013/02/las-mujeres-de-liberia-que-acabaron-con.html https://www.youtube.com/watch?v=C0wIzlqAl1Q

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LA MASCULINIDAD EN EL EJERCICIO DEL PODER EL CASO LATINOAMERICANO

Por: Jimena Limay

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El hombre siempre ha enconlo largo de la historia, el hombre trado en la política una forma político ha generado patrones de de expresar sus más profundos masculinidad que permanecen talentos. Desde la Grecia antigua; en el escenario político actual. sin embargo, esta actividad ha Latinoamérica es un caso resalsido asignada únicamente a tante el machismo instaurado en los varones. Tal la sociedad ha «Latinoamérica como alguna creado ideales es un caso resalvez lo escribió de masculiAristóteles en La tante el machismo nidad como República: “La el del “macho instaurado en la mujer es un ser latino” que ha sociedad ha creado inferior”. Al ser influenciado en considerada un ideales de mascuel ámbito políser sumamente tico y, por ende, linidad como el del dependiente de en la imagen del los sentimientos “macho latino” que hombre político y de la opinión ha influenciado en ideal. El presente del resto, la el ámbito político artículo busca mujer fue impeexponer cuál es dida de participar y, por ende, en la el perfil actual en la política. imagen del hombre del hombre latino Si bien existe político ideal» político como evidencia que consecuencia de asegura que, en su papel principal algunas culturas, la mujer tuvo un en el desarrollo de la política a lo papel resaltante en el gobierno largo del tiempo. de distintas civilizaciones, la En base a la ponencia Gender cultura occidental actual tuvo and power: sexual negotiaque esperar años para poder ser tion in time of AIDS realizada escenario del desempeño polípor Barbosa, es posible definir tico de la mujer. De esta forma, a

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la masculinidad como aquello que incluye el ser varonil y se basa en valores físicos que, finalmente, se convierten en valores morales. En ocasiones es tratada como sinónimo de virilidad (Barbosa, 1999). A partir de la idea de masculinidad, muchas teorías han surgido sobre cómo

se concibe la virilidad del hombre en distintas partes del mundo. Mirandé, por ejemplo, describe la idea del “hombre razonable” y el “hombre mexicano”. Según lo expuesto por el autor, “al hombre razonable no lo impulsa la pasión ni la emoción, sino la lógica y la razón. No es impulsivo o irra-

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cional, sino analítico, tranquilo, desafortunadas y junto a él, un distante, calculador y, siempre, gran número de políticos latinos siempre razonable” (Mirandé, se suma a la lista de hombres 1997). Sin embargo, en contraincapaces de ser calificados posición a esta idea, surge la como “hombres razonables” del hombre mexicano que represegún describe Mirandé. senta al hombre «El hombre que En el año de 1974, latino, Mirandé Sandra Bem (Bem, reflexiona y participa en la presentó considera que política a través 1974) una tabla de roles toda idea del de la represenque asumían la “hombre razotación, entonces, masculinidad y la nable” no feminidad. Dentro encaja con el no lidia únicade estas, la ambihombre rudo mente con la ción, el dominio, y macho que tarea de conver- el liderazgo, la se encuentra competitividad, la en Latinoamétirse en un agresividad, son rica. “Busca“hombre verdacaracterísticas de remos escuela dero”, sino que, la masculinidad, por escuela, niño por niño, al mismo tiempo, pero el caso latino es mucho más liceo por liceo, debe incluir en complejo, pues, comunidad por en la mayoría de su formación la comunidad culturas latinas, meternos allí, creación de su por no asumir la multiplicarnos, perfil político» totalidad, la idea así como Cristo de ser “un hombre multiplicó los de verdad” también implica el penes”, así como esta, Nicolás suprimir emociones y comportaMaduro ha expresado frases

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mientos que no concuerden con el “hombre real” que la sociedad espera. El hombre que participa en la política a través de la representación, entonces, no lidia únicamente con la tarea de convertirse en un “hombre verdadero”, sino que, al mismo tiempo, debe incluir en su formación la creación de su perfil político. Mucho se ha escrito sobre cómo debe ser un político desde Maquiavelo o Rotterdam y hoy en día se mantienen diversas de las premisas propuestas en aquellos años para describir el ideal de político en la actualidad. M a r g a rita Cortés analiza lo escrito por

Rotterdam en Educación del príncipe cristiano y concluye que “la función del líder político es ser el conductor social y modelo a seguir, es ante todo, el custodio de la meta, aquel que con su andar, decidido invita o motiva a todos a seguir el camino” (Cortés, 2007). De esta forma, es posible asumir que el hombre latino que participa en el liderazgo político se ve obligado a convertirse en el ideal de hombre en base a la “masculinidad hegemónica”.

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“En

el año de 1974, Sandra Bem (Bem, 1974) presentó una tabla de roles que asumían la masculinidad y la feminidad”

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LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO FRENTE A LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS A PARTIR DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH EN LA MATERIA Por: Pamelhy Valle

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En el Perú, no existe una regulación de las técnicas de reproducción asistida – entre las que se encuentra la Fecundación In Vitro -; sin embargo, en la realidad son muchas las personas que acuden a este tratamiento para enfrentar problemas de infertilidad. Por lo que, si bien en nuestro ordenamiento jurídico tampoco se prohíbe estas técnicas, es necesaria una pronta y adecuada regulación; debido a que nuestros tribunales nacionales han hecho inviable su práctica por afectar derechos fundamentales como el pretendido “derecho a la vida” del embrión. Por tanto, para permitir y regular el acceso de las parejas infértiles a los tratamientos contra la infertilidad – entendido como una manifestación de los derechos reproductivos - debemos establecer si su posibilidad restringe con severidad otro derecho humano. En ese sentido,

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consideramos que el debate se centraría en torno al estatuto ontológico del embrión a fin de establecer si los embriones no implantados (embriones in vitro) pueden ser considerados “persona”. La respuesta a esta interrogante es esencial puesto que alegar la protección absoluta del embrión podría anular el ejercicio de derechos tales como el derecho a fundar una familia, el derecho a la integridad física y mental, y en especial los derechos reproductivos (incluido el derecho a decidir cómo, cuándo y cuántos hijos tener).


El Código Civil peruano señala en Por tanto al existir además su artículo 1º que la vida humana una “duda razonable” sobre el comienza con la concepción, pero carácter abortivo de la AEO (es entonces cabe preguntarse cuál decir, por no estar acreditado es la posición de los legisladores que no impida la anidación en el peruanos acerca del momento útero), se prohibió su distribución en que la vida humana comienza. gratuita mas no su venta en el La postura del Tribunal Consmercado1. t i t u c i o n a l «el debate se Entonces, según al respecto centraría en torno nuestro Supremo la enconIntérprete de la tramos en al estatuto ontoel la sentencia lógico del embrión Constitución, embrión tiene la recaída sobre a fin de establecer calidad de sujeto el expediente de derecho, cuyo Nº 02005- si los embriones derecho a la vida es 2009-PA/TC; no implantados absoluto. en la cual (embriones in establece Entre las críticas la ilega- vitro) pueden que se han realilidad de la ser considerados zado a la postura del AnticoncepTribunal Constitución Oral de como persona» cional encontramos Emergencia la posición de la Dra. Paula Sive(AEO), por entender que el artírino, quien advierte “(…) lo inadeculo 1 CC protege al concebido cuado de hablar de un efecto desde que el óvulo es fecundado, “abortivo”, ya que se entiende esto es, que desde la fecunpor aborto la terminación de un dación estamos ante un sujeto de derecho, cuya protección es 1 Sentencia recaída sobre el expeequiparable a la de un nacido.

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diente Nº 02005-2009-PA/TC, de fecha 16 de octubre del 2009, fundamento 51

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embarazo, y el embarazo tiene lugar al culminar el proceso de anidación; con lo cual al no haber anidación, no habría embarazo y mucho menos, entonces, aborto.”2 La postura de la autora se adhiere a la teoría de la anidación, teoría que señala que si bien el óvulo fecundado es una célula diferenciada y contiene información genética suficiente para desarrollar en un “ser humano”, mientras no se anide en el útero materno sus posibilidades de desarrollo son nulas3. En base a la adopción de esta teoría como 2 SIVERINO, Paula. “La anticoncepción oral de emergencia en el Perú. Comentarios en torno a las sentencias del Tribunal Constitucional Peruano sobre el particular”. En material de enseñanza para el curso de Derecho Civil I (2012) <http://paideiah.pucp.edu.pe/ cursos/file.php/5252/EOE_AOE/LA_ AOE_en_el_Peru_noviembre_2009Revista_Martin_1_.pdf> Consulta: 23 de noviembre de 2014. 3 Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012, párr. 186

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aquella adecuada para entender el término concepción, Paula Siverino concluye “(…) que en el debate de la anticoncepción de emergencia, (…), no hay una tensión de derechos, ni hay intereses enfrentados, (…). En el debate (…) hay solamente un sujeto de derecho involucrado: la mujer (…), y su derecho a acceder a métodos contraceptivos, a cuidar su salud sexual y reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad (…)”4 Asimismo, con respecto al estatuto jurídico del embrión, la Corte IDH en el caso Artavio Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) vs. Costa Rica concluyó que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos de los alcances del artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la Convención); porque entendió que el término “concepción” se da desde el momento en que ocurre la implantación, antes de este evento no procedía aplicar 4 Loc. cid. Siverino, Paula


el artículo 4 de la Convención (“Derecho a la Vida”). En este punto, cabe destacar que la Corte IDH analizó además el término “en general” del inciso 1 del artículo 4 de la Convención, e indicó que “la protección del derecho a la vida no es absoluto, sino gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que indica entender la procedencia de excepciones a la regla general.”5 Por tanto, a criterio de este Tribunal internacional la prohibición de la práctica de la Fecundación In Vitro en Costa Rica supuso una injerencia injustificada y arbitraria en la vida privada de las víctimas, en particular en relación con la toma de decisiones respecto a los métodos que deseaban intentar con el fin de procrear un hijo o una hija biológicos. En ese sentido, sostuvo que la Sala 5 Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012, párr. 188

Constitucional partió de una protección absoluta del embrión que, al no ponderar ni tomar en cuenta los derechos humanos en conflicto, implicó una arbitraria, excesiva y desproporcionada intervención en la vida privada y familiar. Sin embargo, a pesar de que la Corte IDH no le reconozca la calidad de sujeto de derecho y, en consecuencia, el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención, no niega protección jurídica alguna al embrión como una fase inicial de vida humana6.

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Lo resuelto por este Tribunal internacional es de gran relevancia, puesto que deja sin efecto la posición adoptada por el Tribunal Constitucional peruano en relación al estatuto jurídico del embrión. Toda vez que, según la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución en concordancia con el artículo V del Código Procesal Constitucional, los derechos constitucionales deben interpretarse obli6 Íbid, párr. 256

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gatoriamente conforme también a la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos de tribunales internacionales constituidos por tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte. La sentencia referida supra sigue una línea jurisprudencial establecida por otros tribunales internacionales de derechos humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El cual sostuvo, en el Caso Vo. c. Francia, que los Estados están de acuerdo de: “(…) that

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the embryo/foetus belongs to the human race. The potentiality of that being and its capacity to become a person (…) require protection in the name of human dignity, without making it a “person” with the “right to life” for the purposes of Article 2 [del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos]”7. Apreciamos que 7 Traducción propia: “(...) que el embrión o feto pertenece a la raza humana. La potencialidad de ser y su capacidad de convertirse en persona (…) requiere protección en el nombre de la dignidad humana, sin hacer de este una persona


esta Corte, si bien sostiene Conferencia Internacional sobre que pretender reconocerle al la Población y el Desarrollo embrión el derecho a la vida no (1994) y de la Cuarta Conferencia es conforme a los propósitos del Mundial sobre la Mujer (1995). mencionado artículo 2, tampoco Y afirma que estos derechos se niega protección al embrión; más basan en el reconocimiento del i) bien asevera que esta protecderecho a decidir libre y responción derivaría de la dignidad del sablemente cuántos hijos tener, hombre no de su el espaciamiento consideración «Sostener que de los nacimientos como persona y el intervalo entre los embriones humana. éstos y a disponer tienen derecho a de la información y F i n a l m e n t e la vida es atende los medios para es menester ello y ii) el derecho m e n c i o n a r tatorio con el a alcanzar el nivel el desarrollo derecho a decidir más elevado de conceptual de libre y responsasalud sexual y los derechos reproductiva8. blemente cuántos reproductivos a partir de lo hijos tener, el Este último resuelto por la espaciamiento de derecho incluye el Corte IDH, la derecho a acceder los nacimientos y cual acoge la a los mejores serviel intervalo entre definición de los cios de salud en derechos repro- éstos» técnicas de asisductivos que se tencia reproducestablece en tiva, cuya violación los programas de acción de la

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con “derecho a la vida” para los propósitos del artículo 2”. Sentencia de 8 de julio de 2004, párr. 85

8 Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012, párr. 149

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significaría a su vez una transgresión al derecho a la autonomía y la libertad reproductiva9.

producto de la Fecundación In Vitro (FIV) que se encontraban criocongelados.

Habida cuenta de la jurisprudencia internacional con respecto al estatuto jurídico del embrión y los alcances de la noción de “derechos reproductivos”, en la actualidad carecería de sustento jurídico resolver como lo hizo en su oportunidad el año 2009 el Décimo Quinto Juzgado Especializado de Familia frente a un caso de maternidad subrogada (expediente. Nº 183515-200600113). El cual aunque loablemente reconoce que los avances de la ciencia y la tecnología y el desarrollo de las técnicas de reproducción asistida han generado un cambio en la conceptualización de “la maternidad legal” al declarar que la madre de la niña era quien aportó el material genético y no quien la gestó y dio a luz; termina ordenando a la pareja que hagan efectivo el derecho a la vida que tienen los tres embriones concebidos

Por otra parte, esta postura hace inviable la práctica de la FIV, toda vez que para obtener resultados favorables – según sostiene también la Comisión IDH en el Informe de Fondo Nº 85/10 - la fecundación de un sólo óvulo no es factible, porque con ello se obtiene una probabilidad de éxito que no alcanza el 10%. Y de fecundarse más de dos óvulos, a tenor de la sentencia del mencionado Juzgado Especializado, se tendría que hacer efectivo el “derecho a la vida” de estos embriones no implantados. Y ello teniendo en cuenta, además, que es desproporcionado pretender una protección absoluta del embrión in vitro cuando el riesgo de pérdida de embriones se presenta tanto en la FIV como en un embarazo natural.10

9 Íbid. 150

10 Íbid. 309

Diversidad de género

En base a lo planteado en los párrafos anteriores, sostener


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que los embriones tienen derecho a la vida es atentatorio con el derecho a decidir libre y responsablemente cuántos hijos tener, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos. En ese sentido, el Estado peruano no puede alegar la protección absoluta del embrión anulando otros derechos, dado que el embrión no puede ser entendido como persona aunque tampoco se le puede dejar sin protección jurídica alguna. Sino que el Estado peruano tiene la obligación de garantizar el goce pleno de los derechos reproductivos y a su vez brindar protección al embrión extra uterino. Y para armonizar ambas exigencias debe – por lo menos - regular el acceso de las parejas infértiles a los tratamientos contra la infertilidad, prohibir la aplicación de las Técnicas de Reproducción Asistida para finalidades distintas a la procreación, regular la crioconservación de embriones no implantados, el destino de estos embriones y prohibir su manipulación.

«el Estado peruano tiene la obligación de garantizar el goce pleno de los derechos reproductivos y a su vez brindar protección al embrión extra uterino»

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