Boletín Internacia | Derechos Humanos

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Derechos Humanos


©Asociación Civil Internacia ISSN: 2313-8300 Boletín Año 3 - Nº 2 Febrero 2015 edición: Comisión de Investigación - Internacia Carátula: Murdelta - Religion Stencil (2010, Graz) Diseño y Diagramación: Comisión de Imagen - Internacia Colaboradores: Amelia Romero, Priscilla Coria, Camila Bendezú, Marcy Castro Cuidado de Edición: Camila Bendezú, Viviana Baraybar, Amelia Romero. Publicación web www.internacia.org.pe www.fb.com/internacia.peru


Contenido ¿La ausencia de regulación sobre las medidas adoptadas en Guantánamo exime a Estados Unidos de responsabilidad por los crímenes de tortura? Los refugiados palestinos y la política israelí

La relación entre los Estados Unidos y Arabia Saudí: Petróleo y Religión

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¿La ausencia de regulación

sobre las medidas adoptadas en Guantánamo exime a Estados Unidos de responsabilidad por los crímenes de tortura?


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Por: Amelia Romero y Priscilla Coria Amelia Romero es estudiante de Derecho de la Pucp y miembro de la Comisión de Investigación de la Asociación Civil Internacia. Priscilla Coria es estudiante de Derecho de la Pucp y miembro de la Comisión de Investigación de la Asociación Civil Internacia.


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n las últimas décadas, el terrorismo internacional ha tomado más protagonismo en el mundo. Después del atentado del 11 de septiembre de 2001, los Estados Unidos de América ha incrementado un sistema de seguridad y prevención para futuros ataques terroristas incluyendo un incremento de bases navales en el Medio Oriente. La guerra emprendida por los Estados Unidos contra el terrorismo tuvo medias extremas que conllevó a la creación de una prisión donde las derechos constitucionales de los detenidos no son respetados y que, además, se constituiría en un escándalo para las organizaciones de Derechos Humanos. La base Guantánamo de la Marina estadounidense se ubica en la punta sureste de Cuba y es actualmente el lugar donde centenares de personas se encuentran detenidos. El territorio cubano fue puesto a disposición de la marina americana gracias a la Enmienda Platt ,que fue promulgada el 12 de Junio de 1901.Esta ley del congreso de Estados Unidos fue impuesta a la primera Constitución Cubana a principios del siglo XX. El tratado cubano-estadounidense establecía, entre otras cosas, que Estados Unidos tendría completo control y jurisdicción sobre la Bahía de Guantánamo, con propósitos de operar estaciones navales y de embarque, aunque reconocía que Cuba mantendría su soberanía. A pesar de que el presidente Barack Obama se comprometió a su desmantelamiento, es necesaria una autorización del Congreso que difícilmente verá la luz con prontitud, por lo que sigue en funcionamiento. Los detenidos en la base naval americana no han sido procesados ante un tribunal y viven en distintos campos (espacios de la base naval) con situaciones precarias de salubridad, además, han sufrido una serie de actos que vulnera su dignidad humana y derechos fundamentales como el acceso a un médico o el principio de inocencia1. Por otro lado, la interrogante que ha ocupado gran parte de los debates académicos de índole jurídico es determinar la legislación que regula los procedimientos en la cárcel de Guantánamo. El 1 Informe No. 17/12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Petición P-900-08 Admisibilidad DJAMEL AMEZIANE vs. Estados Unidos 20 de marzo de 2012


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gobierno americano ha alegado que las instalaciones penitenciarias, al encontrarse fuera del territorio estadounidense, no se regulan por sus leyes y, por tanto, los detenidos tampoco pueden acudir a una corte judicial de Estados Unidos. Además, su aislamiento hace posible su funcionamiento sin ningún escrutinio. También el difícil acceso de los abogados y familiares a Guantánamo es otra prueba de las duras condiciones a la que se encuentran expuestos los detenidos. Aquí cabe formular la siguiente interrogante: ¿La ausencia de regulación sobre las medidas adoptadas en Guantánamo exime a Estados Unidos de responsabilidad por los crímenes de tortura? En este sentido, el análisis del crimen internacional de tortura y su ámbito de aplicación nos permite entender realmente la violación que comete Estados Unidos en mantener los establecimientos penitenciarios de Guantánamo. El crimen internacional de tortura se contempla en la Convención ONU 1984 contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Así, el artículo 1° formula que se considera como tortura todo acto por el cual se infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves con el


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fin de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, cuando dichos tratos sean infligidos por un funcionario público. Además, el crimen de tortura se considera norma de Ius Cogens, es decir, se protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional. La tortura entendida como norma de Ius Cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional. Entonces, el Estado americano no puede justificarse en la ausencia del elemento territorial en el tipo penal tortura para eximirse de responsabilidad. Es decir, al ser reconocido el crimen internacional de tortura como norma de Ius Cogens y de gran relevancia para la humanidad, además de contar con la Convención ONU 1984 que condena la tortura, el estado estadounidense es responsable por los crímenes cometidos en Guantánamo. Por otro lado, los individuos que cometen crímenes de tortura en su calidad especial de funcionarios públicos pueden ser juzgados teniendo en cuenta el concepto de jurisdicción universal. En lo que respecta a la definición de Jurisdicción universal, es la potestad que, conforme al Derecho Internacional, tienen los Estados para sancionar penalmente, mediante sus respectivos órganos nacionales de administración de justicia, a los responsables de delitos (crímenes internacionales) perpetrados que no pueden ser juzgados en virtud de la competencia activa ni en virtud de la competencia pasiva ni en virtud del principio de interés real2. Es decir que se trata de casos en los que el delito se cometió en el extranjero, el agente activo es extranjero, la víctima también es extranjera, y no existe además interés real por parte del Estado. La potestad de ejercer la Jurisdicción Universal requiere la existencia previa de una norma jurídica internacional convencional o no convencional (consuetudinaria o de “Ius Cogens“). Por otro lado, existen las normas autoritativas en virtud de la cual un Estado puede o debe ejercer la Jurisdicción Universal. La norma puede ser convencional o no convencional. Los casos de los detenidos en la base naval de Guantánamo relacionados con posibles violaciones de Derechos Humanos, estarían vinculados con la violación de la 2 International Review of the Red Cross. “Los principios de jurisdicción universal y complementariedad: su interconexión”. N.º 862 Junio de 2006


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Convención contra la Tortura y otros tratos inhumanos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1984. Por lo tanto, estamos ante un caso de norma convencional, en el cual los tratados autorizan expresamente el ejercicio de la Jurisdicción Universal, así por ejemplo: las Convenciones de la OEA Y de la ONU para sancionar la Tortura de 1984 y 1985, respectivamente aun cuando no se trate de crímenes de lesa humanidad. En el artículo 7° de la Convención mencionada, se expresa el supuesto en el que se aplica la Jurisdicción Universal, ya que cumple con los dos requisitos: aut dedare (lo entregas) y aut judicare (lo juzgas en base al tratado). A pesar de que hay una ausencia de regulación legal sobre los actos realizados por los funcionarios americanos (agente activo extranjero) caracterizados de inhumano y degradante contra los detenidos (agente pasivo extranjero) en la base Naval de Guantánamo en Cuba (territorio extranjero), podría eximir a los Estados Unidos de América de responsabilidad por los crímenes de tortura establecido en el Convenio de la ONU de 1984, sin embargo bajo la doctrina de Jurisdicción Universal sí podría ser presentados ante un Tribunal por tipificarse como crímenes de tortura. Como se ha mencionado, el crimen de tortura se caracteriza por su especial tratamiento jurídico internacional (norma de Ius Cogens), por ello, la jurisdicción universal es un instrumento que permite que se condena en cualquier tribunal nacional.


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Los refugiados palestinos y la polĂ­tica israelĂ­


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Por: Camila Bendezu de la Cruz y Marcy Castro Livano Camila J. Bendezu de la Cruz es estudiante de Ciencia Política de la Pucp y miembro de la Comisión de Investigación de la Asociación Civil Internacia. Marcy Gabriela Castro Livano es estudiante de Economía de la Puco y Directora de la Comisión de Investigación de la Asociación Civil Internacia.


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no de los temas más controversiales en torno a la cuestión Palestina-Israelí es la determinación de cuantos palestinos hasta el momento han tenido que desplazarse y refugiarse en zonas que no estén bajo el ejército israelí.Actualmente,el panorama de los refugiados palestinos es muy deplorable , por más que muchos acuerdos legales tratan de resolver la situación no se logra por falta de voluntad israelí, ya que no está dentro de los lineamientos de sus partidos que han sufrido una derechización resultado de las fallidas negociaciones de los acuerdos de Oslo . Según cifras de la UNRWA (United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East), se calcula que existen alrededor de más de 4 millones de refugiados palestinos.Sin embargo , para muchos esta cifra es una exageración puesto que sólo se debería considerar desplazados palestinos a aquellos que se vieron obligados a movilizarse después de que el ex protectorado palestino -administrado por Reino Unido hasta 1948- pasara a constituirse en el actual Estado de Israel. Teniendo en cuenta el contexto anterior, sostenemos que la derechización de la política israelí dificultará que se concrete algún acuerdo que reconozca la lamentable situació n que tienen que afrontar los refugiados palestinos. Por ello,en primer lugar pasaremos a definir la problemática del refugiado palestino; luego, desarrollaremos en base al derecho internacional el avance de la situación; después, señalaremos las posiciones de algunos de los principales partidos políticos israelíes; y finalmente, analizaremos todo lo mencionado anteriormente. EL DILEMA DEL REFUGIADO PALESTINO El caso de los refugiados palestinos es por mucho el más prolongado y de mayor magnitud de los casos de refugiados en el mundo hoy en día. Su situación data de hace 57 años. La resolución 181 de la Asamblea General de la ONU ocasionó, de noviembre de 1947 a julio de 1949, la expulsión y huida de unos 750 a 900 mil palestinos, la mayoría árabes. La subsiguiente Resolución 194 de la Asamblea General de diciembre de 1948 -que declaró que los “refugiados que desearan regresar a sus hogares y vivir en paz con


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sus vecinos podrían hacerlo en la fecha más cercana y apropiada, además que debería pagarse compensación por la propiedad de los que decidieron no regresar, y también por la pérdida o daño a la propiedad”- nunca se implementó. Israel se negó a permitir la repatriación de refugiados árabes, cuyas aldeas fueron destruidas en su mayoría. El gran problema sobre todo radica en que no existe una definición integral de refugiado palestino. Los israelíes y palestinos no están de acuerdo acerca de quién es un refugiado. Mientras Israel estaba a favor de una definición estrecha que se limitara a los refugiados de la primera generación, los palestinos promovían una definición incluyente o expandida, que incluyera hijos y cónyuges de refugiados, y otros en condiciones parecidas a las de un refugiado, incluyendo a los deportados del OPT por Israel, personas que estaban en el extranjero y aquellos que no fueron desplazados pero perdieron posibilidades de acceso a sus medios de vida. Muchos de los que están familiarizados con el caso palestino tienden, como lo hicieron notar los autores de un documento desarrollado por el centro de estudios para refugiados para el departamento Británico de Desarrollo Internacional (DFID), “A verlos como


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un caso aparte de otros refugiados en la región y, de hecho, en el contexto general global”. Esto puede estar adscrito, en parte, al debate contencioso que envuelve este problema de refugiados, particularmente el derecho a regresar. También es debido a los aspectos únicos del desplazamiento palestino: • La resolución 181 de la Asamblea General de 1947 que recomendó la división del Mandato Palestino en dos Estados contribuyó al desplazamiento forzado inicial de los palestinos. • La definición universalmente aceptada de un “refugiado” - Artículo 1 A(2) de la Convención de 1951 relativo al Estatus de los Refugiados- no aplica a la mayoría de los refugiados palestinos. • La ONU estableció agencias internacionales separadas (UNCCP y UNRWA) para promover protección y asistencia y buscar soluciones duraderas para esta población refugiada como base en principios elaborados dentro de las resoluciones relevantes de la ONU. • La mayoría de los palestinos hoy en día son tanto refugiados como personas sin ciudadanía. • Mientras que en principio y en la práctica la repatriación voluntaria sigue siendo la solución duradera primaria para los refugiados alrededor del mundo, Israel - como Estado de origen de la mayoría de los refugiados - y miembros clave de la comunidad internacional, incluyendo los Estados Unidos y la Unión Europea, continúan viendo la integración y reasentamiento en el país anfitrión como las soluciones duraderas primarias para los refugiados palestinos. Desde la década de 1990, los refugiados palestinos comenzaron a organizar conferencias populares, talleres y demostraciones exigiendo reconocimiento de sus derechos y un proceso más inclu-


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yente. La investigación reciente ha comenzado a examinar lugares como Bosnia por el problema de leyes sobre propiedad abandonada; Guatemala, por la experiencia de la participación de refugiados; y Sudáfrica, por el proceso de verdad y de reconciliación1. Inclusiv algunos refugiados han viajado a lugares desde Chipre y Bosnia, hasta Sudáfrica para determinar si puede aprenderse algo de otros casos de refugiados y dar seguimiento a reclamos de restitución de propiedades. Los enfoques oficiales para encontrar soluciones permanentes, sin embargo, aún tienden a ver este grupo de refugiados, como único y por lo tanto buscan una solución única. La ley internacional y las voces de los refugiados en sí han sido marginadas, si no excluidas, por este enfoque. Por sobre todo, el caso de los refugiados palestinos es contencioso por el grado en el que representa un reto, a los que Barbara Harrell-Bond se refiere como el “nítido sistema de Estados Soberanos”. Ella argumenta que los refugiados representan aún un desafío fundamental a la soberanía al forzar a los actores internacionales a considerar princípios éticos y asuntos de derechos humanos funda-

1 http://www.fmreview.org/es/pdf/RMF26/RMf26.pdf


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mentales, los que son parte de sus obligaciones internacionales. En el centro de este desafío está el problema de cómo respetar los derechos individuales de los refugiados palestinos en el contexto de la exigencia colectiva israelí de mantener su mayoría judía. Retomando el punto anterior, esta no es una pregunta meramente teórica o legal. Está relacionada con concepciones fundamentales diferentes de los israelíes y palestinos del conflicto y su solución. “Como superar este abismo”, escribe el catedrático estadounidense de ley internacional Richard Folk, “es un desafío que debería desvelar la imaginación política de todos los que estén comprometidos genuinamente con encontrar una reconciliación justa y sostenible entre israel y Palestina. A. La Crisis en Gaza y el Derecho Internacional Humanitario Las sucesivas campañas militares israelíes en Gaza han sido acusadas de violar el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. La regulación de la conducta de hostilidades en el Derecho Internacional está regulada por las Convenciones de Ginebra de 1949. De acuerdo con estas normas, los participantes en un conflicto deben cumplir con una serie de estándares y de principios legales antes de iniciar ataques letales en el marco de un conflicto armado. Así, de acuerdo con el Principio de Distinción, una parte debe siempre distinguir a combatientes de civiles y abstenerse de atacar a los segundos directamente. Luego, bajo el Principio de Proporcionalidad, las víctimas civiles de un ataque deben ser proporcionales a la ventaja militar obtenida por el ataque, de tal forma de que la destrucción de un objetivo menor


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no acarree daños colaterales desmedidos. Finalmente, existen ciertos medios de guerra prohibidos por el Derecho Internacional por ser excesivamente crueles o indiscriminados. Israel ha sido acusado de violar estos tres principios básicos. En primer término, el Informe Goldstone concluyó que Israel había atacado intencionalmente objetivos civiles, si bien no como parte de una política estatal establecida. Además, varios expertos internacionales han criticado a Israel de usar ataques desmedidos en términos del Principio de Proporcionalidad, y por su parte, Human Rights Watch ha acusado a Israel de usar armamento prohibido en Gaza. Por otro lado, Hamas también ha cometido graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, en particular a través de su política de ataques con misiles, que son armas indiscriminadas que no distinguen entre civiles y combatientes. Además, es importante señalar que se ha comprobado en varias ocasiones que Hamas utiliza a los civiles de Gaza como escudos humanos para proteger sus operaciones militares, algo que está claramente prohibido por las normas de la guerra. Teniendo en consideración lo mencionado anteriormente, es fundamental que el Consejo de Seguridad se avoque a resolver el problema de la falta de cumplimiento de estas normas por ambas partes, en específico, dado el contexto de Gaza, que es una de las zonas mas densa pobladas del mundo y actualmente gobernada por un grupo dispuesto a sacrificar a sus propios civiles si es que eso les sirve para ganar una batalla publicitaria en contra de Israel.


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B. Palestina y el Derecho Penal Internacional En 2009, Palestina presentó una Declaración ante la Corte Penal Internacional (CPI) aceptando la jurisdicción de la Corte sobre el territorio del Estado Palestino. Recientemente en Diciembre del año pasado fue aceptada y ahora podrá ser miembro pleno desde abril de este año, en tanto, estaría sujeta a la jurisdicción de la Corte, podría iniciar procedimientos legales en contra de Israel y Hamas por las violaciones al Derecho Penal Internacional allí cometidos. La Corte inició entonces un proceso de consultas para poder determinar si la Autoridad Nacional Palestina(ANP) podía en efecto alegar que Palestina era un “Estado” no parte del Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la CPI, para efectos de aceptar su jurisdicción. En este contexto, en 2011, el líder de la Autoridad Palestina, Mahmoud Abbas, manifestó su intención de aplicar a ser Estado miembro pleno de la ONU con la intención, en parte, de fortalecer así el reclamo ante la Corte Penal Internacional. Al recibir esta comunicación, el Consejo de Seguridad no llegó a realizar un procedimiento de votación y el asunto se cerró para ser discutido en otra oportunidad. En este contexto, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional emitió una decisión sobre el pedido de Palestina en abril de 2012, denegando la solicitud, alegando que no tenía facultades para determinar si Palestina era o no un Estado. No obstante, de ser reconocido como tal y, por tanto, estar facultado para ratificar el Estatuto de Roma, la CPI podría adquirir jurisdicción sobre el conflicto Árabe-Palestino. Sin embargo, en noviembre de 2012, la ANP volvió a probar su suerte en la ONU, sólo que esta vez solicitando no la membresía plena ante el Consejo de Seguridad, sino únicamente el status de “Estado” observador ante la Asamblea General. Este pedido sí fue concedido. A pesar de ello, el primer intento de aplicar a membresía plena


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fracasó y, en consecuencia, la CPI se rehusó a ejercer jurisdicción sobre los territorios palestinos. Así, hoy es nuevamente un asunto incierto si la CPI podría asumir jurisdicción sobre los asuntos que ocurren en Palestina en un futuro. POLÍTICA EN ISRAEL: ENTRE EL CONFLICTO Y LA PAZ Desde inicios de la creación de Israel, en 1948, uno de los temas que más ha generado debate político es el conflicto Árabe-Israelí, y dentro de aquella problemática el dilema del refugiado palestino. La política israelí ha sido dirigida principalmente por los siguientes partidos: Likud, partido de tendencia derechista; y Laborista (ex Mapai), ubicado en el centro-izquierda. Las posiciones de ambos partidos en lo referente al conflicto entre Palestina, es variable: mientras el Likud mantiene una posición intransigente respecto al tema; el Partido Laborista ha intentado negociar salidas al conflicto. En lo que respecta a las negociaciones de paz con Palestina la más cercana de concretarse fueron los acuerdos de Oslo. El entonces primer ministro de Israel, Ehud Barak , y Yasser Arafat,entonces líder del OLP2, buscaron la manera de finalizar tantos años de conflictos desafortunadamente no prosperaron aquellas negociaciones. Este suceso marcaría un hito en la política israelí, que desde ese momento sería dominado por el Likud, cabe mencionar que el Likud es reticente a cualquier intento de negociación con Palestina.En contraposición, la posición del Partido laborista de entablar conversaciones de paz sería vista como desfasada , ya no quedaba otra alternativa para defender la existencia de Israel de países como Irán, Arabia Saudí, Siria ,entre otros, que consideran que Israel es un invasor y que en su lugar debe existir un Estado Palestino. En ese contexto figuras como Ariel Sharon y Benjamín Netanyahu dominarían el escenario político israelí. El estilo de Ariel Sharon-quien fuera primer ministro israelí y además acusado de crímenes de Lesa Humanidad por la masacre 2 Organización para la liberación de Palestina


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en los campos de refugiados de Sabra y Chatila3 - fue pragmático. Un suceso de su particular estilo fue la construcción del muro de Cisjordania para prevenir un posible ataque de parte de los palestinos. Este hecho fue condenado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas4. Por otro lado, el actual primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, es mucho más confrontacional y empecinado. En su discurso más reciente ante la Asamblea General de las Naciones Unidas señaló que Hamas utiliza exclusivamente a los palestinos como escudos humanos y los israelíes no iniciaron en agosto de 2014 ataques contra Palestina sino fue viceversa5. En otra ocasión, ante el mismo escenario, señaló que el presidente de la República Islámica de Irán, Hassan Rouhani, es un lobo vestido de oveja6. Parte de la personalidad de Netanyahu se ve reflejada en su accionar político, especialmente cuando se opuso tenazmente a la decisión de que Israel desocupe la franja de Gaza en una misión llamada “Plan de retirada unilateral israelí”. Esto ha conllevado que la versión menos radical del Likud se escinda del partido. Actualmente, el partido político Kadima –cuyo fundador fue Ariel Sharon,que estaba incómodo con el protagonismo que cobraba Netanyahu dentro del Likud- alberga a los disidentes del Likud. Otro punto importante que se debe mencionar es la creación del Kadima, un partido ubicado en el centro político. Como se mencionó anteriormente, es una alternativa al Likud que actualmente está monopolizado por Netanyahu. Después de la muerte de Sharon,Tzipi Livni, actual ministra de justicia, se ha convertido en una de las lideresas indiscutibles del Kadima. A pesar de su carisma, es criticada por su controversial declaración en plena operación Plomo Fundido (2008-2009). Ella indicó que no existía crisis humanitaria en Palestina y ,por ende, Israel no debería cese al fuego7. 3 Fuente RT http://actualidad.rt.com/actualidad/view/116796-hrw-sharon-muerte-crimenes-masacres 4 Fuente El Mundo http://www.elmundo.es/elmundo/2004/07/09/internacional/1089385216.html 5 Fuente The Huffington Post http://www.huffingtonpost.com/2014/09/29/netanyahu-un-speech_n_5901574. html 6 Fuente CNN http://cnnespanol.cnn.com/2013/10/01/netanyahu-dice-que-el-presidente-de-iran-es-un-lobodisfrazado-de-oveja/#! 7 Fuente Al Jazeera http://www.aljazeera.com/news/europe/2009/01/20091115532645312.html


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CONCLUSIONES El actual escenario político israelí vislumbra que seguirá la misma de línea de hostilidad hacia una solución del conflicto árabe-israelí y el reconocimiento del estado de fragilidad de los refugiados palestinos. En ese contexto, Israel no adoptaría una actitud negociante con sus pares palestinos porque significaría reconocer que su asedio es la principal causante del éxodo palestino. El factor principal del congelamiento de una posible negociación se debe al dominio de los partidos derechistas del escenario político israelí, como se mencionó, y la aceptación de ésta tendencia por parte de otros partidos que no se ubican en el mismo espectro político con el fin de no quedarse alejados de las decisiones políticas. En síntesis,tanto el Likud como el Kadima- a pesar de la posicion mas abierta al dialogo de este ultimo mencionado- seguirán desconociendo la condición de los refugiados palestinos. La unica alternativa para que se concrete a algún acuerdo será el declive del Likud como principal fuerza política israelí.


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La relaci贸n entre los Estados Unidos y Arabia Saud铆: Petr贸leo y Religi贸n


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Por: Daniel Hermoza y Milton Hidalgo Daniel Hermoza es estudiante de Ciencia Política de la Pucp y miembro de la Comisión de Investigación de la Asociación Civil Internacia. Milton Hidalgo es estudiante de Derecho de la Puco y miembro de la Comisión de Investigación de la Asociación Civil Internacia.


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INTRODUCCIÓN Ante el reciente fallecimiento del rey Abdalá bin Abdelaziz, los medios de comunicación han prestado atención a las características políticas de Arabia Saudita, una monarquía absoluta que presenta múltiples contradicciones. Un Estado que mantiene vigente la Ley Coránica aliado con los Estados Unidos de Norteamérica, cuna del republicanismo contemporáneo, resulta algo confuso. Además, esta alianza desafía la visión de desafiar a la visión neoconservadora de “choque de civilizaciones” de Samuel Huntington, pues ambos países, con profundas diferencias culturales y religiosas, colaboran de lo más bien. Ante este problema, nos proponemos emplear la teoría de las relaciones internacionales para hallar la razón de la cooperación entre estos dos Estados. Podemos intentar entender las causas de la cooperación entre Estados Unidos y Arabia Saudita partiendo de una óptica constructivista. Lo principal es la noción de “riqueza” y “bienestar” que comparten ambos países, donde se apuesta por una mayor industrialización y explotación de recursos naturales, como el petróleo, principal exportación del Reino. Esto está contrapuesto a la mentalidad nacionalista producto del Panarabismo de los países vecinos, tales como Egipto y Líbano, y la Revolución en Irán, que lucharon contra la dominación extranjera en su territorio. A su vez, la facción islámica que domina la vida política de Arabia Saudí, el wahabismo, presenta una visión más ortodoxa e integrista de tal fe, que presenta controversias religiosas con el sunismo y el chiismo, las otras ramas de la confesión musulmana. MARCO TEÓRICO En nuestro caso, que son las relaciones contemporáneas entre Arabia Saudí y los Estados Unidos, dos teorías muy usadas actualmente nos dan visiones antagónicas sobre cómo explicar las causas de los conflictos en el Medio Oriente. Las corrientes realistas tienen como base lo material en cuanto al poder, es decir, toman en cuenta el número de los ejércitos, la tecnología militar, la extensión territorial, la población y la economía medida como la producción


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bruta. Tienen su base filosófica en Hobbes, argumentando que la naturaleza del hombre es conflictiva, y que la humanidad vive en el desorden y el cao, dando rienda suelta a sus apetitos desmedidos y a su egoísmo. El Estado, para las corrientes realistas, es un ente que siempre se va a sentir amenazado y que está en permanente competencia con los otros poderes. Siempre le es conveniente buscar más poder y lo lógico es que quiera dominar todo lo que pueda alcanzar. Una visión realista de las relaciones entre Arabia Saudí y los Estados Unidos nos indicaría que ambos Estados son aliados por pura conveniencia para derrotar al enemigo común de ambos, que sería el expansionismo islamista y terrorista en Irak, Líbano, Siria y Egipto; y la facción chiita y los valores políticos de la Revolución Iraní. Estados Unidos requiere grandes cantidades de petróleo para mantener el esfuerzo de las operaciones militares, mientras que Arabia se encuentra amenazada por todos los frentes y su riqueza atrae la envidia de sus vecinos. Sin embargo, vemos que los Estados, particularmente en el área del Cercano Oriente, no se comportan del todo siguiendo la guía de la fría razón y la conveniencia egoísta. La religión tiene un rol preponderante, dado que la mayoría de la población actúa de acuerdo a principios islámicos, cristianos o judíos; y entra en conflicto por diferencias de fe.


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Rescatando al pensamiento neoconservador en Samuel Huntington, se propone que ahora la causa de la violencia a nivel internacional será por motivos de diferencias entre “Civilizaciones”, que son grandes conglomerados donde se tiene una fe, unas costumbres y una manera de entender la vida; comunes. Una manera de entender al “Espíritu de las Leyes” del pensador Montesquieu en una versión de grandes proporciones. Por descontado, los Estados en este marco, son irrelevantes y son meros instrumentos del sentir de la Civilización. Sin embargo, estamos ante una relación, que muchos cuestionan y que resulta confusa, entre una potencia democrática y protagonista de los procesos del siglo XX y XXI; y una monarquía absoluta que tiene un carácter regional y leyes anacrónicas. Una respuesta inmediata sería adoptar una postura realista y decir que ambos países se alían por pura conveniencia para proteger sus intereses frente a sus enemigos comunes. Estados Unidos sería el mejor comprador de petróleo que Arabia Saudí podría tener, lo que le genera estabilidad y riqueza. Sin embargo, estamos en un contexto donde la razón no es la principal guía de los Estados, sino la religión y la lucha política. Debemos recordar el Panarabismo de inicios del siglo XX, que actuó como catalizador del descontento de los pueblos árabes frente a su situación como siervos del Imperio Otomano. Tras la disolución del poder de Constantinopla, Inglaterra y Francia establecieron sus mandatos en Medio Oriente. En el contexto de la Guerra Fría, los países árabes, ahora independientes de los poderes europeos, estuvieron en manos de populismos militaristas y de carácter contestatario contra los Estados Unidos e Israel. La Revolución Iraní durante los años 70, se dio en un contexto de relativa estabilidad económica, con una clase alta emergente y nueva riqueza, pero donde se daban leyes y acciones que favorecían a las potencias occidentales y que pretendían modificar o eliminar las tradiciones islámicas y la herencia cultural de Irán. Vemos pues, que las dos teorías presentadas tienen limitaciones, pues cada una logra explicar una parte pero no todo el fenómeno en su totalidad. Ahora, ¿cómo explicamos este hecho?


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El constructivismo es una teoría relativamente reciente de las Relaciones Internacionales. Pertenece a la corriente posmoderna, y su principal argumento es que las relaciones humanas las relaciones humanas están determinadas por ideas. Las ideas son construcciones intersubjetivas que dan cuenta del contexto social y los múltiples discursos referidos a algo. Se tienen ideas respecto a individuos, instituciones, grupos sociales, religiones y Estados. Las ideas no niegan lo material, pero esto es insuficiente para explicar totalmente un fenómeno determinado. A su vez, se resalta el papel de los intereses, y debemos entender los efectos del interés (y por ende del poder), es decir, la política exterior de un Estado en función de las ideas que lo definen (Wendt, 2009, p. 135). El interés, según Wendt, corresponde al deseo y la creencia. El deseo involucra parcialmente lo material, como es la satisfacción económica de un país o la felicidad de una persona. Este concepto de la búsqueda del poder, tomado del Realismo, es guiado por las ideas para su realización. Para demostrar las ideas, se emplea un método que involucra un análisis histórico, psicológico, educacional, filosófico y conductual. El siguiente concepto en el constructivismo es la Estructura. Las ideas se organizan de acuerdo a estructuras, que presentan distintos niveles, como el sistema internacional o las


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relaciones compartidas. No es una estructura basada en lo material (Capacidad de los Estados ni marcos constitucionales o jurídicos) sino en ideas. Por estas razones, considero que el constructivismo trata de brindar un marco general para entender de forma cabal al sistema internacional, utilizando herramientas no muy convencionales y dejando un lugar abierto al debate de ideas y a fomentar la interdisciplinariedad. PETRÓLEO Y CONTROL ESTATAL: PARALELOS ENTRE LAS ECONOMÍAS SAUDÍES Y ESTADOUNIDENSES El petróleo es uno de los principales recursos energéticos en la actualidad y su posesión define un lugar de importancia dentro del sistema internacional. En lo que respecta a este artículo, se desarrollarán las principales características de la industria petrolera de los Estados Unidos y Arabia Saudita, y se hará un acercamiento a las ideas económicas respecto a los siguientes conceptos: Empresa, Intervención estatal y competencia. EE.UU fue uno de los pioneros, luego del Reino Unido y Canadá, en la explotación petrolífera como un recurso a gran escala. En la década de los setentas, el gobierno federal de tal país comenzó un proceso de liberalización de precios, dado que la fijación de éstos había ocasionado una escasez del recurso. En la actualidad, EE.UU mantiene una economía mixta en general, en la cual se mantiene una economía de mercado, donde los americanos consideran que las decisiones concernientes a qué producir y los precios que deben tener deben ser tomadas por los mismos productores y compradores, en lugar del Estado o intereses privados poderosos (1). Con respecto a la participación del gobierno en los asuntos económicos, se da mucha polémica, pues


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aunque la intervención estatal se ha venido reduciendo desde los hitos de los treintas (El New Deal de Roosevelt) y los setentas, se tiene por hecho que el Estado debe intervenir en lo que son actividades que no aportan beneficios económicos inmediatos como lo es la educación, la salud y la protección ambiental (1). En lo referente a la explotación petrolera, existen diversas empresas que se dedican a la explotación del recurso, a su venta y distribución. Entre éstas, se destacan tres: Exxon, Mobil y Texaco. Exxon es una de las compañías mas antiguas, teniendo una historia de continuas fusiones y separaciones desde 1870, en la época de Rockefeller. ExxonMobil, posee una de las mayores tasas bursátiles en el mercado mundial, y es recordada por el desastre de su barco petrolero Exxon Valdez, encallando en las costas de Alaska derramando una totalidad de 41 millones de litros de crudo en el mar, provocando su desprestigio a nivel internacional. A raíz de esto, se creó la Oil Pollution Act en 1990, que es un plan de prevención y de contingencia frente a futuros derrames de petróleo en costas americanas. Las otras dos compañías no se han visto envueltas en escándalos ambientales de tal magnitud, y cuentan con utilidades bastante elevadas en el mercado norteamericano. De esta forma, podemos observar que las ideas concernientes al manejo de los recursos petrolíferos en los EEUU responden al concepto de “libertad”, estableciendo que la libre interacción entre consumidor y productor determina precios más justos y reales que los que podrían ser impuestos por el Estado. Además, desde sus raíces, los EEUU han temido la existencia de un gobierno excesivamente grande, porque limitaría en demasía las acciones de sus ciudadanos y repercutiría negativamente. Sin embargo, a la par, el gobierno


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gestiona la protección ambiental, además de impedir que se formen monopolios en esta industria, porque iría en contra también de la idea de “libertad” anteriormente desarrollada. Aunque casi todas las economías a nivel mundial reconocen ciertas clausulas a la intervención estatal, vemos que en EEUU las empresas operan al margen de éste, pero siguiendo sus fines. El comercio internacional de petróleo conecta una gran variedad de países, que reciben influencia de los Estados Unidos, siendo un punto de referencia en el proceso de globalización y en la formación de un poder blando, que según Joseph Nye, depende del valor que se le brinda a un determinado concepto. En este caso, a nivel global, se confía mucho en la seguridad del mercado norteamericano y por ello, es punto común de inversiones e intercambios. La península arábiga vio nacer la religión musulmana y es el lugar de las dos ciudades más importantes de la tal fe, que son La Meca y Medina. Los pueblos árabes mantuvieron una identidad particular a las demás sociedades islámicas, basándose en lazos tribales más que en otras formas de organización. En la región se adoptó la corriente salafista, que tiene sus orígenes en el siglo XVIII, y que justamente iría minando la legitimidad del Imperio Otomano en el liderazgo del mundo musulmán. El salafismo viene a ser una suerte de “restauración” de la fe islámica, volviendo a los orígenes, interpretando al Corán de forma literal, purgando de esta forma todo tipo de influencia artificial que podría tener. De esta forma, comparando con el cristianismo, el salafismo podría venir a ser lo que es el Opus Dei para el catolicismo o los grupos más radicales dentro de la amplia gama de iglesias protestantes. Arabia Saudita, a pesar de su carácter cerrado frente a las ideas occidentales, que considera decadentes e indecorosas, supo tranzar una alianza con el Imperio Británico en el contexto de la I Guerra Mundial, para poder independizarse del Imperio Turco, que entraba en una fase de unificación nacional. Inglaterra se comprometió a crear un nuevo Estado árabe que reclamaría las tierras de Siria, Palestina y el Irak, siendo esta promesa rota con el futuro reparto colonial del Medio Oriente tras el desplome del poder de Estambul. Arabia Saudita se inclinó por la explotación petrolera por la simple necesidad de sobrevivir como Estado, dado que el contexto era apremiante: la dureza


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de los años de la posguerra, los nuevos inventos que requerían de combustibles fósiles para funcionar y la Gran Depresión de 1929, que provocó que el número de peregrinos a las ciudades santas decayera rápidamente y por tanto, decrecieran los ingresos del país (2). A lo largo de 1940, se funda la principal compañía petrolera de Arabia Saudí, que es Arabian American Oil Company, que fue fruto de las negociaciones entre el Reino y empresas norteamericanas tales como Texas Oil Company y Californian Arabian Standard Oil Company. La explicación de porqué una empresa norteamericana terminó ayudando a la monarquía árabe a ubicar pozos petroleros se entiende dentro de la “política de puertas abiertas” que estaba en auge en el EEUU de los años treinta, durante el mandato del Secretario de Estado Herbert Hoover. La “política de puertas abiertas” rompe con la concepción del colonialismo en su definición más estricta, donde una colonia solo puede comerciar con la metrópoli y se tiene una economía mercantilista y rentista. Esto era lo usual hasta el siglo XIX, con la caída de los grandes imperios coloniales en América. Esta política era considerada benevolente, pues se le daba permiso a las demás potencias para comerciar a la par en países periféricos que contaban con materias primas, y que en teoría sería ventajoso también para los habitantes de las colonias. Hasta la década de 1970, las empresas norteamericanas convivieron pacíficamente con el Estado saudí, hasta la Guerra del Yom Kippur. En este conflicto, los países árabes se enfrentaron con Israel, debido a las pérdidas territoriales sufridas en la Guerra de los Seis Días. Contra todo pronóstico, Arabia Saudí se alineó a la voluntad de sus vecinos contra Israel, que también era aliado de los EEUU. Su participación militar no fue destacada, siendo su territorio no tocado durante el desarrollo de la lucha. Debido a la participación de los EEUU a favor de Israel, paulatinamente hasta 1980, Arab American Oil Company fue absorbida por el Estado saudí, siendo comprada en su totalidad. De esta forma, la principal compañía petrolera en Arabia Saudí es en la actualidad una empresa estatal. Saudi Aramco, como es conocida, es la segunda empresa de energía basada en hidrocarburos, quedando superada por poco por su homologa venezolana.


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Como en EEUU, la extracción de petróleo en Arabia Saudí responde a dos cuestiones, la supervivencia, dado que la península arábiga es un desierto donde no crece ningún cultivo que pueda mantener a la población, y al poder blando también, dado que la posesión de tan importantes petroleros le ha dado a la monarquía un puesto envidiable en la OPEP, la organización que engloba a los principales Estados productores de petróleo. A su vez, Arabia Saudita también emplea una economía mixta, pero con más intervención estatal en los asuntos económicos. Esto se explica fácilmente dado el carácter absolutista del gobierno saudí, cuya legitimidad no se basa en principios legales sino en la religión musulmana. No existió una tradición laicista en el país, fuertemente controlado por las instancias religiosas. Con todo esto, podemos explicar la alianza árabe-estadounidense en el sentido de que ambos países comparten una tradición de extracción petrolera con ideas económicas similares y un sistema de producción que tiene paralelos. Arabia Saudita es la principal exportadora de crudo a los Estados Unidos y su principal socio en Medio Oriente, que permanece a salvo de los avatares políticos y de las milicias terroristas. Con lo que respecta a los efectos de esta convivencia, podemos citar a las reformas del rey Abdallah, recientemente fallecido, que involucraba nuevos derechos femeninos y una nueva dinamización económica. CONCLUSIONES Lo principal que podemos explicar de la relación entre los Estados Unidos y Arabia Saudita son sus similitudes en materia de ideas económicas. Ambos países presentan un sistema de extracción petrolera que va de acuerdo a los intereses estatales más esenciales, como lo es la exportación y la formación tanto del poder duro (ejércitos y maquinaria bélica) y blando (confianza en las inversiones y ser un modelo a ser imitado). Además, podemos observar la trayectoria histórica que definió este sistema, teniendo al Crack de 1929 como un hecho importante, dado que este fomentó a que los empresarios petroleros buscaran recursos en otros países, y porque Arabia Saudí debió recurrir a técnicos americanos para buscar y extraer el petróleo. También podemos observar que la misma naturaleza de la economía basada en el petróleo tiende a


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la cooperación, debido a que se tiene necesidad de ubicar nuevos mercados, y también debido a los precios y utilidades que supone este bien. Dejando de lado el ámbito económico, vemos también que Arabia Saudí presenta una rama del Islam distinta a la de sus vecinos más belicosos, que es más conservadora y a su vez es elemento importante de la legitimidad de la monarquía. REFERENCIAS 1: http://infopedia.usembassy.or.kr/ENG/_f_030401.html 2: http://www.aramcoworld.com/issue/199901/prelude.to.discovery.htm Wendt, Alexander (2009). Social Theory of International Politics. Cambridge University Press. Nye, Joseph (2003). La paradoja del poder norteamericano. Taurus, Madrid http://krakow.usconsulate.gov/conditions_resources.html http://web.archive.org/web/20120324061307/http:// portal.mofa.gov.sa/Detail.asp?InSectionID=1516&InNewsItemID=1746


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