ISSN: 2313-8300 ©Asociación Civil Internacia Boletín Año 5 - Nº13 Julio 2017 Carátula
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Comisión de Imagen y Comunicaciones – INTERNACIA
Colaboradores : Liz Valdez, Lorena Vilchez, Estefanía Anticona, Claudia Villena, Luciana Chamochumbi, Omar Kavajara, Pamelhy Valle, Amelia Romero, Giorgio Baglietto, Priscilla Coria, Jacqueline Palacios y Dalia Acuña. Edición
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CONTENIDO Respecto del proceso de adhesión de Turquía a la UE, en noviembre de 2016, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que exhortó a los Estados miembros de la UE a que congelen las negociaciones de adhesión de Turquía al bloque hasta que cesen los actos de represión. Cabe destacar, que dicha resolución no reviste efectos jurídicamente vinculantes en la decisión de la incorporación de Turquía a la UE, debido a que esta recae, finalmente, en los gobiernos de los Estados miembros, quienes lo deciden por unanimidad. Sin perjuicio de ello, esta resolución, de corte más político, denuncia de manera contundente, la categorización de “tercer país seguro” acuñada a Turquía, ya que evidencia el estado actual del respeto a las libertades esenciales en Turquía, y el incumplimiento de disposiciones esenciales reconocidas en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos de los que es Estado Parte.– Alessandra Enrico. (Pág. 2) Si bien existe un marco de protección contra la discriminación por raza, religión, nacionalidad, entre otros motivos, aún persisten casos. Un ejemplo de ello es el de Estados Unidos, país cuya política migratoria viene recibiendo críticas al buscar implementar un trato diferenciado para extranjeros de determinados países, justificando su actuar en base a la denominada lucha contra el terrorismo.– Rosa Paredes.(Pág. 9) Paralelamente a los inicios de ambas crisis, política y migratoria, se originó un crecimiento ininterrumpido de la intención de voto al Alternativa para Alemania (AfD). En agosto del 2015, con un 3% a nivel nacional, AfD no hizo más que seguir captando una cifra cada vez mayor de simpatizantes. Para noviembre de ese mismo año acumuló un 10,5% de apoyo electoral. Más tarde, con el escándalo de la Noche Vieja del 2015 en Colonia, el éxito de AfD se disparó. Logró situarse como segunda fuerza en Sajonia-Anhalt con el 24,2% de los votos, y como tercera fuerza en Baden-Württemberg (15,1%) y Renania-Palatinado (12,6%). Aquello significó la conquista de AfD en el oeste y la gran derrota de la CDU, que había sido el partido predilecto de Sajonia durante años. Estos eran los signos de las repercusiones que habían generado las políticas de Merkel y la evidencia del creciente descontento por parte de la población.– Nashly Valle (Pág. 17) En el 2016 se registró un alza de la denominada “protección subsidiaria”, el segundo criterio de otorgamiento de asilo en Alemania basado en la convención europea de Derechos Humanos. Esta última protege a toda persona que corre el peligro de ser torturada, condenada a muerte, mutilada, etc. por parte de actores estatales o no estatales en su país de origen, en el contexto de un conflicto armado. A modo de ejemplo, en el 2015 buena parte de los solicitantes de asilo sirios recibieron el estatus de refugiado bajo el criterio de la “Convención de Ginebra”, pues se asumía que todos los sunítas sirios que se opusieran al régimen de al-Asad corrían el peligro de ser masacrados por éste, quien a su vez pertenece a la minoría religiosa alauí.–Entrevista a Pablo Paz Verástegui (Pág. 28)
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TURQUÍA, ¿TERCER PAÍS SEGURO PARA ACOGER A REFUGIADOS?: UN BALANCE A UN AÑO DEL ACUERDO MIGRATORIO CON LA UNIÓN EUROPEA Por: Alessandra Enrico Headrington Bachillera en Derecho PUCP Colaboradora Externa de Internacia
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4 En marzo de 2016, tras una serie de negociaciones entre la Unión Europea (UE) y Turquía, se alcanzó la firma de un acuerdo migratorio que, entre los diversos compromisos pactados, disponía que Turquía se haga cargo de la situación de los miles de “migrantes irregulares y solicitantes de asilo” que ingresaran a la UE a través de las costas griegas. Sin embargo, este acuerdo resulta sumamente cuestionable por las implicancias sociales y jurídicas que ha dejado respecto de un colectivo particularmente vulnerable como son los solicitantes de asilo y refugiados, y éticamente reprochable si se considera que un Estado sin credenciales de respeto por los derechos humanos será el encargado de garantizar su protección. En ese sentido, este no representa la solución al creciente flujo migratorio hacia la UE, sino solo un paliativo.
Medio y África que cruzan el mar Mediterráneo para llegar a las costas europeas. Debe resaltarse, sin embargo, que en su gran mayoría estas personas son de origen sirio que han huido por el conflicto armado suscitado en dicho Estado; en consecuencia, estas personas arriban a costas europeas con la finalidad de solicitar protección internacional y obtener el estatus de refugiado.
De acuerdo a las estadísticas provistas por Frontex, la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE, un año antes de la implementación del Acuerdo, en el 2015, 885 386 migrantes arribaron a costas europeas a través de la ruta que cruza el mar Egeo, que es la parte del mar Mediterráneo comprendida entre Grecia y Turquía. Esta cifra, que está en su gran mayoría compuesta por migrantes sirios, seguidos de afganos y finalmente somalíes, En el presente artículo, se describirá brevemente superaría hasta en 17 veces la del año 2014. el contenido y alcances de dicho acuerdo, así como las consecuencias en términos de En este contexto, nuevas y distintas modalidades derechos humanos que acarrea. Se advertirá, sumamente riesgosas han sido empleadas para con mayor énfasis, uno de los problemas cruzar fronteras, entre las que destacan la centrales que tiene que ver con el estándar de peligrosidad de nuevas rutas o el contacto con “tercer país seguro” otorgado a Turquía, a la luz redes de tráfico de migrantes. Es precisamente en de los derechos humanos, y el impacto concreto este escenario que la UE y Turquía concretaron que tiene en personas que requieren urgente un acuerdo ‘temporal y extraordinario’ a fin de protección internacional. Finalmente, se “cerrar las rutas de tráfico ilícito de personas, realizará un balance respecto del cumplimiento desarticular el modus operandi de los traficantes, de compromisos pactados de cara al segundo proteger las fronteras exteriores y acabar con la año de su implementación. crisis migratoria en Europa”.
LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN En tal sentido, los siguientes compromisos EL ACUERDO MIGRATORIO: fueron asumidos por ambas partes: La razón fundamental de este acuerdo1 responde al incremento, sin precedentes, del flujo migratorio proveniente de países de Oriente CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Nuevas medidas operativas de la cooperación UE-Turquía en el ámbito de la migración. Suscrito el 18 de marzo de 2016. Disponible en: http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-71832016-INIT/es/pdf 1
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• La devolución individual a Turquía de todos los migrantes irregulares (lo que incluye a personas que buscan refugio) de conformidad con las garantías de debido proceso previstas. • La política del ‘uno por uno’, es decir, por cada ciudadano de origen sirio devuelto a Turquía desde Grecia, otro será
5 reasentado directamente en la UE desde fronteras de los territorios donde su vida o su Turquía, hasta el cupo máximo de 72 000, libertad peligre (principio de non-refoulement, siguiendo los criterios de vulnerabilidad o “no devolución”). planteados por Naciones Unidas. • La adopción de medidas por parte de Ahora bien, en las siguientes líneas se desarrollará Turquía, destinadas a evitar la creación de el estándar de “tercer país seguro” que acuñó la nuevas rutas migratorias que fomenten la UE a Turquía a fin de salvar la devolución de personas desde Grecia a Turquía. migración irregular. • El desembolso progresivo de 6 billones de euros de parte de la UE a fin de brindar facilidades, ayuda humanitaria y logística para acoger a los migrantes que arriben desde Grecia hasta Turquía. • La apertura de un nuevo capítulo en el proceso de adhesión de Turquía en la UE. • La aceleración para liberar de visado a ciudadanos turcos que decidan viajar dentro del espacio Schengen. Este compromiso estaría sujeto al cumplimiento de las 72 condiciones requeridas por la UE. Pese a que estos compromisos revisten una apariencia de legalidad conforme al derecho internacional2, debe anotarse, sin embargo, que existen numerosas cuestiones problemáticas, principalmente en términos de respeto y garantía de derechos humanos de los solicitantes de asilo. Así, a la luz de lo dispuesto en la “Convención sobre el estatuto de refugiados” de 1951 y otros tratados de derechos humanos en los que Turquía y los diversos Estados miembros de la UE son Parte3, no pueden ser devueltos a las De conformidad con el acuerdo, la UE y Turquía se rigen por lo dispuesto en distintos instrumentos de Derecho internacional como la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Derecho comunitario europeo. Asimismo, el acuerdo señala que se respetarían las garantías procesales mínimas antes de devolver a migrantes irregulares y solicitantes de asilo desde Grecia a Turquía, como el registro debido de quienes ingresen a costas europeas y el procedimiento individual de todas las solicitudes de asilo. 2
Convención sobre el Estatuto de Refugiados (1951). Artículo 33. Otras disposiciones relativas a expulsiones colectivas o individuales se encuentran prohibidas en el artículo 19 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE (artículo 19°); 3
¿ES TURQUÍA UN “TERCER PAÍS SEGURO”? En el terreno de lo práctico, la calificación de “tercer país seguro” no se condice con lo señalado por la Directiva de la UE, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición)4, que establece que “(…) por su propia naturaleza, la evaluación que sustenta la designación [de tercer país seguro] solo puede tener en cuenta la circunstancias civiles, jurídicas y políticas generales de dicho país y el hecho de si los agentes de la persecución, la tortura, el trato inhumano o degradante o los castigos están sometidos a sanción en la práctica cuando se los considera responsables en dicho país (…)”5. Esto resulta cuestionable si se toma en consideración que diversos Estados miembros de dicho bloque han denunciado el escaso respeto por los valores democráticos, los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, del gobierno del presidente Recep Tayyip Erdogan. No obstante, para salvar las contradicciones generadas a partir de dicha calificación, la postura del bloque europeo fue contundente: con el apoyo económico y logístico de la UE, Turquía es el mejor aliado para contener la crisis migratoria. así como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 4°).. 4 PARLAMENTO EUROPEO. Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición). Adoptada el 26 de junio de 2013 5 Ver más sobre requisitos específicos para calificar un tercer país como seguro: Artículo 38° de la Directiva 2013/32/UE
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6 En este punto, es imprescindible señalar que distintos acontecimientos sociales y políticos ocurridos durante el 2016, han evidenciado la incompatibilidad de esta calificación, mostrando así el verdadero rostro del acuerdo.
acontecimientos se erige, más bien, como un espacio que exacerba los riesgos, no solo para los propios ciudadanos turcos, sino también para quienes huyen de conflictos armados y buscan urgente protección internacional.
Por ejemplo, Amnistía Internacional en su reporte 2016/20176 señaló que hasta junio, las fuerzas de seguridad turcas, llevaron a cabo operaciones contra individuos armados afiliados al Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK), contra quienes se ha agudizado la represión en los últimos años. Se impusieron toques de queda las 24 horas del día, lo cual derivó en una restricción casi absoluta de libertades básicas como la circulación; además, hubo indicios de que las fuerzas del orden aplicaron una política de “disparar a matar” contra individuos armados, lo que trajo como consecuencia la muerte de civiles, y el desplazamiento forzado de la población.
UN BALANCE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS PACTADOS:
Sumado a ello, el fallido intento de golpe de Estado en Turquía, en julio de 2016, comprobó el nulo respeto de los derechos fundamentales de la población. Así, hechos como la censura y persecución a los medios de comunicación, la represión a agrupaciones políticas de oposición, las detenciones arbitrarias a soldados, periodistas y profesores de quienes se sospechaba una participación activa en el golpe, la destitución de jueces, y la reapertura del debate en torno a la legalización de la pena de muerte, son tan solo algunos ejemplos de las acciones desproporcionadas adoptadas por el gobierno de Erdogan. Con las situaciones descritas qué duda cabe de que Turquía no califica como “tercer país seguro” para brindar condiciones mínimas de respeto y garantía de derechos a solicitantes de asilo. Por el contrario, tras los últimos AMNISTÍA INTERNACIONAL Informe anual 2016/2017 La situación de los derechos humanos en el mundo 6
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Frente a este panorama de vulneración de derechos fundamentales, algunos de los compromisos pactados se han puesto nuevamente en discusión. Con particular énfasis dos de ellos: el proceso de adhesión de Turquía a la UE, y la liberalización de visados para ciudadanos turcos que decidan viajar dentro del espacio Schengen. Respecto del proceso de adhesión de Turquía a la UE, en noviembre de 2016, el Parlamento Europeo aprobó una resolución7 en la que exhortó a los Estados miembros de la UE a que congelen las negociaciones de adhesión de Turquía al bloque hasta que cesen los actos de represión. Cabe destacar, que dicha resolución no reviste efectos jurídicamente vinculantes en la decisión de la incorporación de Turquía a la UE, debido a que esta recae, finalmente, en los gobiernos de los Estados miembros, quienes lo deciden por unanimidad. Sin perjuicio de ello, esta resolución, de corte más político, denuncia de manera contundente, la categorización de “tercer país seguro” acuñada a Turquía, ya que evidencia el estado actual del respeto a las libertades esenciales en Turquía, y el incumplimiento de disposiciones esenciales reconocidas en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos de los que es Estado Parte8. Así, el incumplimiento de estas PARLAMENTO EUROPEO. Resolución (2016/2993 (RSP)) sobre las relaciones UE-Turquía. Aprobada el 24 de noviembre de 2016.La resolución fue aprobada por 479 votos a favor, 37 en contra y 107 abstenciones. 8 Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y su segundo Protocolo Facultativo destinado a 7
7 normas convencionales, podría generar en el ámbito de lo jurídico eventual responsabilidad internacional de Turquía por violaciones de derechos humanos, y en términos más políticos, un impacto negativo en el proceso de adhesión a la UE. Con relación a la condición de exonerar el visado para ciudadanos turcos que deseen viajar a la UE, cabe acotar que para el año 2013, se exigían 72 requisitos que Turquía debía cumplir, principalmente en aspectos de seguridad. Sin embargo, tras la consolidación del acuerdo migratorio, apenas quedan 7 puntos9 para lograr la liberalización de visas, dentro de los cuales destaca la revisión de legislación y prácticas en materia de lucha contra el terrorismo. Respecto de este punto, debe destacarse que el principal motivo para modificar dicha legislación es que se ofrezcan garantías de que la persecución del terrorismo no colisionará con otros derechos igualmente importantes como la libertad de expresión, dado que, a la fecha, estas leyes han servido de justificación para perseguir, principalmente, a periodistas y opositores al régimen. No obstante, la principal defensa del gobierno turco es que dicha legislación no se modificará en tanto no cesen las hostilidades que enfrenta con el PKK, así como la constante amenaza del autodenominado Estado islámico (DAESH).
Así las cosas, la mayor dificultad que hoy enfrenta el gobierno turco es en relación a este aspecto pues, como lo indica la UE, la legislación antiterrorista debe alinearse a los estándares europeos, lo que implica acatar lo señalado por la Comisión Europea y por el Tribunal Europeo de Derechos humanos en su jurisprudencia.Desafortunadamente, tras el fallido golpe de Estado, parece poco probable que Turquía acomode su ordenamiento interno a los mínimos requeridos por la UE, dado el constante régimen de emergencia que autoriza el gobierno, y que permite el empleo de tácticas represivas a sus opositores. Mientras tanto, es irrefutable que los más afectados seguirán siendo los refugiados, a quienes solo les espera mayor incertidumbre. Frente a ello, la respuesta del Presidente Erdogan fue la amenaza de abrir las fronteras turcas a fin de que los refugiados pudiesen seguir su camino a Europa. Esta señal, retoma el debate en torno al estatus de “tercer país seguro”, ya que, de concretarse esta amenaza, esto (i) deshumanizaría a quienes huyen de la situación de conflicto armado, convirtiendo su necesidad y temor en un objeto de amenaza; y (ii) los desampararía, debido a que la UE tendría que repensar nuevas alternativas inmediatas para contener los flujos migratorios, situación que generaría incertidumbre y completa desprotección a los refugiados.
abolir la pena de muerte; el Convenio europeo de derechos humanos (instrumento de derechos humanos del Consejo de Europa), y su sexto Protocolo relativo a la abolición de la pena de muerte, entre otros. 9 Los aspectos pendientes son los siguientes: la expedición de documentos de viaje biométricos compatibles con las normas de la UE; la adopción de medidas para prevenir la corrupción a la luz de lo previsto en la Hoja de Ruta; la celebración de un acuerdo operativo de cooperación con Europol; la revisión de la legislación y las prácticas en materia de terrorismo de conformidad con las normas europeas; la armonización de la legislación sobre protección de datos personales con las normas de la UE; la cooperación judicial eficaz en materia penal con relación a todos los Estados miembros de la UE; y la aplicación del Acuerdo migratorio UE-Turquía en todas sus disposiciones.
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8 CONCLUSIONES Como se ha visto, el principal problema del acuerdo es la devolución de personas a un tercer país que no cumple con estándares elementales de respeto a los derechos humanos. Así, aspectos como la represión al PKK, la crisis política que atraviesa Turquía tras el fallido golpe de Estado, y la escalada de tensiones con el bloque europeo, impiden brindar condiciones seguras para acoger a los refugiados, y garantías esenciales a fin de que no terminen siendo devueltos a sus países de origen, desde donde han huido por encontrarse expuestos a un constante riesgo. A esa situación debe sumársele la problemática relativa a la implementación del acuerdo, es decir, cómo se han venido ejecutando las condiciones para la recepción (Grecia) y devolución (Turquía) de refugiados. A grandes rasgos, debe mencionarse que estas se han caracterizado por el hacinamiento, insalubridad, y la falta de seguridad suficiente. De acuerdo a lo enunciado por Amnistía Internacional en su Informe 2016/201710, la capacidad de acogida en las islas griegas así como en los campos de refugiados en Turquía es decadente. A fines de 2016, “hubo alrededor de 12.000 personas refugiadas y solicitantes de asilo atrapadas, viviendo en centros improvisados (…) en donde la precariedad de las condiciones desencadenó periódicamente disturbios en los campos de acogida. (…) Casi todos estos centros consistían en tiendas de campaña y almacenes abandonados y no eran aptos para residir en ellos más de unos días”. Esta situación ejemplifica las escasas condiciones materiales y Ibídem 6, La situación de los derechos humanos en el mundo 11 Comisión Europea Tercer informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la Declaración UE-Turquía. Fecha 28 de septiembre de 2016. Pág. 2. Disponible en: https://ec.europa.eu/neighbourhood-enlargement/sites/near/ files/news_corner/migration/com_2016_634_f1_other_ act_863309.pdf 10
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logísticas para hacer frente a una crisis que involucra a miles de refugiados, en respeto de estándares mínimos de humanidad. Por último, si bien es cierto que el número de solicitantes de asilo disminuyó notablemente desde la implementación del acuerdo migratorio11, esto no significa, de ninguna manera, un avance en el manejo de la crisis de refugiados, ni mucho menos una mejora en sus condiciones de vida y seguridad. Aún quedan tareas pendientes, entre las más importantes: (i) la armonización de estándares mínimos de derechos humanos, principalmente en Grecia y en Turquía, a fin de que puedan garantizar que el ingreso de personas a Europa sea más seguro, ya que la devolución hacia Turquía obliga a más migrantes a buscar nuevas rutas, poniendo en mayor riesgo su vida e integridad; y (ii) la adecuación del ordenamiento jurídico turco de modo que se asegure un trato digno e igualitario a los migrantes que lleguen a su territorio, especialmente aquellos que retornan de Grecia quienes, en su mayoría, huyen del conflicto armado suscitado en Siria.
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ANÁLISIS DEL VETO MIGRATORIO ESTADOUNIDENSE EN BASE A LAS ÓRDENES EJECUTIVAS DEL 27 DE ENERO Y 06 DE MARZO DE 2017 Por: Rosa Stephanie Paredes Rodríguez Bachillera en Derecho por la PUCP Ex-miembro de Internacia
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10 La movilización humana es un fenómeno que ha permitido que personas provenientes de diferentes lugares puedan relacionarse entre sí. Sin embargo, dicha relación no siempre se ha dado de manera pacífica, siendo una de las causas la intolerancia hacia características particulares que puedan tener las personas que llegan a determinado territorio, como su religión, el color de piel, nacionalidad, entre otros. Teniendo en cuenta lo anterior, se ha ido desarrollando normativa dentro de los ordenamientos internos y a nivel internacional para evitar casos de discriminación por características particulares. Si bien existe un marco de protección contra la discriminación por raza, religión, nacionalidad, entre otros, aún persisten casos. Un ejemplo de ello es el de Estados Unidos, país cuya política migratoria viene recibiendo críticas al buscar implementar un trato diferenciado para extranjeros de determinados países, justificando su actuar en base a la denominada lucha contra el terrorismo. En ese sentido, el presente artículo busca explicar la situación de incertidumbre por la que pasaron, a inicios de año, nacionales de determinados países de Medio Oriente, a quienes se les prohibió el ingreso a Estados Unidos a raíz de la emisión de las órdenes ejecutivas del 27 de enero y el 06 de marzo de 2017. Luego, se analizará la legalidad de las mencionadas órdenes ejecutivas a nivel internacional; y, finalmente, se señalará si es que dichas medidas aportaban a la denominada lucha contra el terrorismo.
SOBRE EL VETO MIGRATORIO: HECHOS ENTRE ENERO Y MARZO DE 2017 El 27 de enero de 2017, el actual presidente de Estados Unidos, Donald Trump, emitió la orden ejecutiva N° 13769 titulada “Proteger a la nación contra el ingreso de terroristas extranjeros a Estados Unidos”.
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La orden ejecutiva N° 13769 presentaba dos decisiones controversiales: Primero, suspendía el programa de refugiados por 120 días1 y, en el caso de los nacionales sirios, la suspensión sería por tiempo indefinido2. Y, segundo, suspendía la emisión de visados a nacionales de siete países durante 90 días. No señalaba expresamente a qué nacionales afectaba ello; sin embargo, en base a las declaraciones del presidente estadounidense, Donald Trump, se conoció que los países afectados eran Libia, Sudán, Somalia, Siria, Irak, Yemen e Irán3. La medida fue aplicada de manera inmediata y generó revuelo a nivel internacional y nacional, en tanto que se le consideró como un acto abiertamente discriminatorio hacia los migrantes musulmanes4. Ante ello, el gobierno de Estados Unidos justificó la emisión de dicha disposición señalando que se trataba de una medida necesaria para preservar la seguridad de su población ante futuros ataques terroristas. El 03 de febrero de 2017, el juez James Robart de la Corte Federal del Distrito de Washington ordenó suspender temporalmente la orden ejecutiva a nivel nacional por considerarla inconstitucional y discriminatoria5. Trump cuestionó la suspensión de 1
THE WHITE HOUSE. Protecting the nation form foreign terrorism entry into the United States. Orden Ejecutiva del 27 de enero de 2017. Sección 5.a. En: https://www.whitehouse. gov/the-press-office/2017/01/27/executive-order-protectingnation-foreign-terrorist-entry-united-states 2 Ibídem. Sección 5.c. 3 SHEAR, Michelle y COOPER, Helene. Trump Bars Refugees and Citizens of 7 Muslim Countries. En The New York Times. Fecha: 27 de enero de 2017. Consulta: 28 de febrero de 2017. En: https://www.nytimes.com/2017/01/27/ us/politics/trump-syrian-refugees.html?_r=0 4 MIR, Ricardo. Trump desata su primera crisis global con el veto a los musulmanes. En: Periódico Internacional. Fecha: 30 de enero de 2017. Consulta: 15 de febrero de 2017. En: http:// www.elperiodico.com/es/noticias/internacional/trumpdesata-primera-crisis-global-veto-musulmanes-5776081 5 BBC. 6 preguntas para entender qué pasa ahora con la prohibición de inmigración de Donald Trump en Estados Unidos. Fecha: 10 de febrero de 2017. Consulta: 10 de febrero de 2017. En: http://www.bbc.com/mundo/noticiasinternacional-38872528
11 su medida ante la Corte de Apelaciones del 9no Circuito de Estados Unidos.
embargo, ya no se menciona la suspensión del programa para refugiados sirios por tiempo indefinido.
El 5 de febrero la apelación de Trump fue rechazada, dejándose sin aplicación la Orden ejecutiva N° 13769 En respuesta al rechazo de su medida, el 06 de marzo de 2017, el Presidente Donald Trump emitió una nueva orden ejecutiva, con el mismo nombre, donde revoca la orden N° 13769; pese a establecer medidas similares: a. Al igual que la orden N° 13769 (del 27 de enero de 2017) se suspende la entrada a nacionales de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria, y Yemen durante 90 días. Sin embargo, se excluye de dicha prohibición a Irak, por considerar que dicho país está luchando junto a Estados Unidos contra ISIS y que ha tomado medidas para que sus nacionales no cometan actos de terrorismo6. b. A diferencia de la orden N° 13769, se señala expresamente que no se afectará a los nacionales de los países afectados que se encuentren en Estados Unidos de manera legal7.
f. A diferencia de la orden N° 13769 que se aplicó de manera inmediata, la nueva orden ejecutiva surtiría efectos a partir del día 16 de marzo de 201711. Luego de la publicación de la nueva orden ejecutiva, los jueces Derrick Watson, de Hawái, y Theodore Chuang, de Maryland, impidieron que temporalmente entrara en vigor a nivel nacional. Al respecto, Watson señaló que la orden en cuestión “fue emitida con el propósito de perjudicar a una religión en particular”12. Mientras que el fiscal general de Hawai, Doug Chin, señaló que la orden ejecutiva era “fundamentalmente igual que la primera” y la llamó “prohibición musulmana 2.0”13. Comprendiendo el contexto en el que se emiten las órdenes ejecutivas en cuestión: ¿cómo se decidió la elección de los países afectados?
c. A diferencia de la orden N° 13769, se plantean determinadas excepciones para no aplicar la prohibición: motivos laborales, educación, que se trate de familiares de ciudadanos estadounidenses, niños y niñas, entre otros8.
Estados Unidos se encuentra en el primer lugar de países elegidos como destinos de migración14. Entonces, a pesar de ser conocido como un país formado por migrantes en su gran mayoría, luego de los atentados del 11 de Setiembre, su política migratoria se volvió más rigurosa en relación al
d. Al igual que la orden N° 13769, se suspende el programa para refugiados por 120 días9. Sin
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THE WHITE HOUSE. Protecting the nation form foreign terrorism entry into the United States. Orden Ejecutiva del 06 de marzo de 2017. Sección 1. (g). En: https://www. whitehouse.gov/the-press-office/2017/03/06/executiveorder-protecting-nation-foreign-terrorist-entry-united-states 7 Ibídem. Sección 3. (b). 8 Ibídem. Sección 3. (c). 9 Ibídem. Sección 6. (a). 6
e. Se detalla que solo se permitirá la entrada de 50 mil refugiados en el año 201710.
Ibídem. Sección 6. (b). Ibídem. Sección 14. 12 BBC. Estados Unidos: dos jueces federales suspenden temporalmente el nuevo veto migratorio de Donald Trump. Fecha: 16 de marzo de 2017. Consulta: 20 de marzo de 2017. En: http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-39287646 13 Ibídem. 14 World Bank Group. 2016. Migration and Remittances Factbook 2016, Third Edition. Washington, DC: World Bank. Pg. 13. En: https://openknowledge.worldbank.org/ handle/10986/23743 11
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12 ingreso de extranjeros, con énfasis en la población musulmana15. Al respecto, en 2015, la anterior subsecretaria de Estados Unidos para la Población, Refugiados y Migración, Anne Richard, admitió que las preocupaciones de seguridad tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 han hecho más difícil la acogida de personas por el conflicto en Medio Oriente16. Es así que, en 2016, Estados Unidos, bajo la administración de Obama, solo se comprometió a recibir 10.000 refugiados17. Dicha cifra resulta pequeña en comparación a otros países con menos recursos económicos que Estados Unidos como Turquía (acoge a 2.7 millones de refugiados sirios), Líbano (acoge a 1 millón de refugiados), Jordania (acoge a 655.675 refugiados sirios), entre otros18. Teniendo en cuenta ese contexto, el estigma hacia las personas de Medio Oriente fue aprovechado para nutrir discursos nacionalistas como el del actual Presidente estadounidense Donald Trump, quien ya mostraba un rechazo por los musulmanes en su campaña política. De ahí que, no resulta cuestionable que en un primer momento las medidas emitidas por Trump fueran Para saber más sobre el tema: ALVAREZ CONDE, Enrique y GONZÁLEZ, Hortensia.Legislación antiterrorista comparada después de los atentados del 11 de septiembre y su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales. 19 de enero de 2006. En: https://www.almendron.com/politica/ pdf/2006/terror/terror_0686.pdf 16 BERMÚDES, Ángel. ¿Por qué Estados Unidos recibe tan pocos refugiados de Siria. 9.11.2015. Consulta: 05.03.2017. En: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/09/150909_siria_refugiados_eeuu_ab 17 LA VANGUARDIA. Estados Unidos cumple la meta de Obama de recoger a 10.000 refugiados sirios este año. Fecha: 29.08.2016. Consulta: 03.03.2017. En: http://www. lavanguardia.com/internacional/20160829/404270185854/ estados-unidos-10000-refugiados-sirios-obama.html 18 AMNISTÍA INTERNACIONAL. La crisis de refugiados de Siria en cifra. Fecha: 23.12.2016. Consulta: 04.03.2017. En: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/ noticia/articulo/la-crisis-de-refugiados-de-siria-en-cifras/ 15
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catalogadas como un “veto musulmán”, en tanto que los países afectados son países de mayoría musulmana. Dicha idea se reforzó con la primera orden ejecutiva, donde se señalaba que podía darse una excepción a este veto si es que la persona que solicitaba el refugio pertenecía a una religión minoritaria dentro de los países afectados19. Esta excepción ya no se presentaba con la segunda orden ejecutiva. Sin embargo, resulta peculiar que ninguno de los países afectados (Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria, y Yemen) son parte de la lista de los países que cuentan con mayoría musulmana a nivel mundial, con excepción de Irán que tiene 73.6 millones de musulmanes20. Entre los países con mayoría musulmana y que no se encuentran en la lista de personas afectadas por el veto encontramos a: Indonesia (209.1 millones), Pakistán (176.2 millones), India (167.4 millones), Egipto (77 millones), entre otros21. Vemos que la cantidad de personas de religión musulmana no ha sido el factor predominante para seleccionar a los nacionales de los 7 países afectados por el llamado “veto musulmán”. Entonces, si el criterio adoptado no corresponde necesariamente al de mayoría musulmana, ¿cómo se decidió la elección de los 7 países afectados? Al remitirnos a la orden ejecutiva del 27 de enero, vemos que se establece: “ [...](I) proclaim that the immigrant and nonimmigrant entry into the United States of aliens from countries referred to in section 217(a)(12) of the INA, 8 U.S.C. 1187(a)(12), would be detrimental to the interests of the United States, and I hereby THE WHITE HOUSE. Protecting the nation form foreign terrorism entry into the United States. Orden Ejecutiva del 27 de enero de 2017. Sección 5.b. 20 WORLDATLAS. Countries with the largest muslim population in the world. 1 de marzo de 2017. Consulta: 4 de marzo de 2017. En: http://www.worldatlas.com/articles/ countries-with-the-largest-muslim-populations.html 21 Ibídem. 19
13 suspend entry into the United States, as immigrants and nonimmigrants, of such persons for 90 days from the date of this order [...]”22. En la primera orden ejecutiva, a diferencia de la segunda, no se señalaba expresamente cuáles serían los países afectados, sino que solo se hacía referencia a la sección 217 (a) del Acta de Inmigración y Nacionalidad (siglas en inglés: INA) de 1965, contenida en el título 8 del Código de los Estados Unidos, sección 1187 (a) (12). La sección 217 (a) (12) del INA versa sobre el programa de exención de visas (en inglés: Visa Waiver Program), el cual permite a los nacionales de determinados países viajar a los Estados Unidos hasta 90 días sin la necesidad de tener una visa. En 2015, se enmendó parcialmente el INA, mediante el Acta llamada “Programa de Exención de Visas y Ley de Prevención de Viajes Terroristas de 2015” emitida en el gobierno de Barack Obama. Esta acta señala que no podrán participar del Programa de Exención de Visas aquellos que, desde el 1 de marzo de 2011, han estado en Irak o en Siria, o cualquier otra área de preocupación designada por el Departamento de Seguridad de la Nación23. Se justificaba dicha decisión al señalar que se tratan de países que han sido relacionados a actos de terrorismo internacional. En relación a las otras “áreas de preocupación” a las que hace referencia el Acta de 2015, un año más tarde, además de Irak y Siria, el Departamento de Seguridad de los Estados Unidos incluiría a Libia, Somalia, Yemen, Irán y Sudán24. Ibídem. Sección 3. c. UNITED STATES CONGRESS. Visa Waiver Program Improvement and Terrorist Travel Prevention Act of 2015. 12.08.2015. En: https://www.congress.gov/bill/114th-congress/house-bill/158 24 DEPARTMENT OF HOMELAND SECURITY. DHS announces further travel restrictions for the Visa Waiver Program. 18.02.2016. Consulta: 04.03.2017. En: http:// archive.is/6MHuf#selection-751.388-751.536 22 23
En la actualidad, solo los nacionales de Libia, Somalia, Yemen, Irán, Sudán, Irak y Siria son los afectados por la Orden del 27 de enero de este año; puesto que la segunda orden ejecutiva retira de dicha lista a Irak. En el gobierno de Obama se establecieron esas restricciones para que las personas provenientes de esos países, ya sean nacionales o no, no puedan ser parte del programa de exención de visados. Dicha orden no implicaba un veto, a diferencia de las órdenes ejecutivas de 2017, en tanto no se les impedía pasar por el proceso para obtener una visa y poder así ingresar a Estados Unidos. Vale acotar que las órdenes de Trump de 2017 no hacen extensiva su prohibición a personas que han transitado por esos países y no sean nacionales. Lo cierto es que el actual presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, justificó su actuar en base al Acta de 2015, señalando que los nacionales de los países a los cuáles se les prohíbe obtener una visa por tiempo indeterminado ya habían sido catalogados como una amenaza a la seguridad por el anterior gobierno.
LA ILEGALIDAD A NIVEL INTERNACIONAL DE LAS ÓRDENES EJECUTIVAS EMITIDAS EL 27 DE ENERO Y 6 DE MARZO Esta sección se dividirá en dos partes teniendo en cuenta los grupos afectados por las órdenes ejecutivas: en un primer momento se analizará la situación de los refugiados y; en un segundo momento, se analizará la prohibición de ingreso a Estados Unidos a los nacionales de determinados países. En relación a la situación de los refugiados, vimos que la 1ra orden ejecutiva señalaba que se suspendía el programa de refugiados de manera inmediata por 120 días, siendo que, en el caso de los nacionales sirios, la suspensión se daría por tiempo indefinido.
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14 A su vez, dicha decisión dejaba en el limbo a las personas que se encontraban tramitando su estatuto de refugiados en Estados Unidos. Al respecto, se debe señalar que los Estados se encuentran obligados a respetar el marco de protección de derechos de los refugiados que se ha ido formando a nivel internacional. Dentro de dicho marco, el principio de no devolución resulta fundamental para salvaguardar sus derechos. El principio de no devolución se encuentra detallado en el artículo 33° de la Convención sobre el Estatuto de los refugiados. Este señala que no se podrá devolver a una persona a su Estado de origen o residencia habitual cuando existen suficientes indicios de que dicha persona pueda ser objeto de persecución tras su retorno, o su vida o libertad corran peligro25. Si bien Estados Unidos no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los refugiados; hoy en día, es de general aceptación que el principio de no devolución se ha cristalizado como una norma de derecho internacional consuetudinario26. Ello implica que, en tanto existe una práctica y aceptación general por parte de los Estados, éstos se encuentran obligados a cumplir con dicho principio. Entonces, a pesar que Estados Unidos no ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los refugiados, se encuentra obligado a cumplir con dicha disposición por tratarse de una norma consuetudinaria. Ello es sumamente importante en el contexto actual, ONU. Convención Sobre El Estatuto De Los Refugiados. Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951. Artículo 33. 26 Katz, Antón. «Refugees». En Dugard, John. International Law. A South African Perspective. Segunda edición. Cape Town: Juta, 2000, pp. 272-273, p. 268. 27 ACNUR. Tendencias globales sobre refugiados y otras personas de interés. Consulta: 05.03.2017. En: http://www.acnur.org/recursos/estadisticas/ 25
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donde casi 6 millones de sirios27 buscan un nuevo lugar donde reubicarse luego de huir de sus hogares como consecuencia del conflicto que se viene desarrollando en Medio Oriente. Especialmente en el caso de los nacionales sirios y de los países que sufren las secuelas del conflicto en Medio Oriente, la devolución a su país de origen no resulta ser una actuación conforme al Derecho Internacional. Sobre la no aceptación de refugiados en general (no solo en referencia a los nacionales sirios) por 120 días, se debe señalar que el artículo 1.3 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas (ONU) se establece un deber de cooperación internacional ante problemas internacionales, inclusive de carácter humanitario28. Estados Unidos ratificó la Carta ONU en 1951, por lo que se encuentra obligado a respetar sus disposiciones. En ese sentido, dado que la crisis de refugiados afecta a todos los países a nivel mundial, también es un deber de los Estados Unidos, al igual que los demás Estados, el responder ante dicha crisis, en aras de cumplir con la cooperación internacional consagrada en la Carta de la ONU. Por otro lado, en relación a los países que serían vetados de obtener una visa para ingresar a Estados Unidos, se considera que se ha vulnerado el principio de no discriminación en base a la nacionalidad, por las siguientes razones: El principio de no discriminación se encuentra recogido a nivel internacional en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en otros tratados más específicos en relación a la mujer, niños y niñas, y personas con discapacidad. A nivel interamericano tenemos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 1.1), la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, entre otros ONU. Carta de las Naciones Unidas. firmada en San Francisco, Estados Unidos el 26 de junio 1945 entrada en vigor: 24 de octubre de 1945. Artículo 1.3. 28
15 NO REPRESENTAN UN MOTIVO JUSTIFICADO DE TRATO En esa línea, se recuerda que Estados Unidos es DIFERENCIADO tratados en materias específicas.
conocido por su escasa ratificación de tratados de Derechos Humanos; sin embargo, en 1994, ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En esta se establece que:
“[...] la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”29 Cabe señalar que alegar discriminación en base a la religión no puede ser una afirmación del todo cierta, puesto que, como vimos en líneas anteriores, si bien los países afectados cuentan con una gran población musulmana; existen otros países con una cantidad mayor de población musulmana a nivel mundial que no están siendo afectados por las órdenes ejecutivas.
Tanto la orden ejecutiva del 27 de enero como la del 6 de marzo tenían como justificación proteger la seguridad de Estados Unidos frente a futuros ataques terroristas. Cifras señalan que la mayoría de los autores de los ataques terroristas sufridos desde el año 1975 al 2015 proviene de Arabia Saudita (19 personas), Pakistán (14 personas) y Egipto (11 personas)30. De los países afectados por la orden de Trump, solo se registra que 6 nacionales de Sudán e Irak han causado actos de terrorismo, 2 de Somalia e Irán, 1 de Yemén; y, en el caso de Siria y Libia, no se registra ningún autor de actos terroristas. Se puede apreciar que la cifra de los autores de ataques terroristas provenientes de los países afectados por las órdenes ejecutivas constituye una cifra realmente baja o nula.
En relación al impacto de algún ataque terrorista, no cabe duda que el 11-S fue el hecho que dejo una mayor conmoción en la población estadounidense. Sobre las nacionalidades de aquellos que ocasionaron dicho atentado, 15 provenían de Arabia Saudita, 2 A pesar de ello, se puede afirmar que sí existe un de los Emiratos Árabes, 1 de Egipto y 1 del Líbano31. trato diferenciado en base a la nacionalidad en tanto Ninguno de los autores es nacional de alguno de los que las órdenes ejecutivas afectan solo a nacionales países afectados por las órdenes ejecutivas. de 6 países. Para que dicho trato diferenciado no sea considerado como discriminación, debería Entonces, es posible afirmar que no se cumple responder a un motivo justificado. El presidente con la finalidad de la norma, en tanto que la Trump señaló que las órdenes ejecutivas en cuestión amenaza terrorista luego del 2001 ha sido de bajas se justificaban con el fin de resguardar la seguridad 30FRIEDMAN, Uri. Where America’s Terrorists Actually de los Estados Unidos; a continuación, veremos Come From. Fecha: 30.01.2017.En The Atlantic. Consulta: 06.03.2017. En: https://www.theatlantic.com/interque esa afirmación resulta ser errónea.
3. ¿AMENAZA A LA SEGURIDAD?: LA ORDEN EJECUTIVA DEL 27 DE ENERO Y DEL 6 DE MARZO ONU. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. 29
national/archive/2017/01/trump-immigration-ban-terrorism/514361/ 31 CORINTHIOS, Aurelie. How Many Terrorist Attacks in the U.S. Have Been Carried Out by Immigrants from the 7 Banned Muslim Countries. PeoplePolitics. Fecha: 29.01.2017. Consulta: 05.03.2017. En: http://people.com/ politics/donald-trump-refugee-muslim-ban-terrorist-attack-us-statistics/
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16 proporciones; más aún, de los ataques terroristas que han existido desde ese año, muy pocos han sido ocasionados por los nacionales de los países afectados por las órdenes ejecutivas.
principio de no devolución (si es que se devolvían a los refugiados a los lugares de los que estaban huyendo); así como la obligación de cooperación internacional señalada en la Carta ONU, en base a la cual todos los Estados deben colaborar para En vez de frenar la supuesta amenaza terrorista, por enfrentar problemas que afectan a la humanidad. el contrario, algunos expertos señalan que puede ocurrir un efecto contrario a dicho fin, en tanto las En relación a la suspensión del visado por 90 días diferencias entre Occidente y Oriente se acentúan32, de nacionales de Libia, Somalia, Yemen, Irán, generando odio en la población, odio que puede ser Sudán y Siria (se retiró a Irak mediante la orden agudizado y explotado para fines erróneos. ejecutiva de 6 de marzo), se vio que dichos países fueron seleccionados en base a normativa creada en el gobierno de Obama que, si bien estaba dirigida CONCLUSIONES a que los nacionales de dichos países no gozarán del beneficio de entrar a Estados Unidos sin visa, En un primer momento, vimos como la orden Trump la uso como base para señalar que son países ejecutiva del 27 de enero fue bloqueada por los que ya han sido calificados como peligrosos para la tribunales nacionales de Estados Unidos. En seguridad nacional. consecuencia, se emitió otra orden ejecutiva el 6 de marzo de 2017, la cual si bien tiene algunas En ese contexto, se concluyó que las órdenes diferencias con su antecesora, prevalece la afectación ejecutivas del 27 de enero y 6 de marzo van en contra a nacionales de Libia, Somalia, Yemen, Irán y de obligaciones internacionales contraídas por Sudán; así como la suspensión del programa para Estados Unidos, en relación a la no discriminación refugiados por 120 días. Debido a ello, nuevamente en el ingreso a su territorio en base a la nacionalidad. fue bloqueada por tribunales nacionales. Finalmente, se vio que aunque se buscaba justificar Teniendo en cuenta lo anterior, se realizó un análisis dicho trato diferenciado en la necesidad de proteger del contexto en el que se emitieron dichas órdenes a Estados Unidos de futuros ataques terroristas; a ejecutivas. Se concluyó que, Estados Unidos no ha través de cifras se concluyó que las órdenes ejecutivas tenido una política de recibir un gran número de que se buscaban implementar no respondían a dicho refugiados, sobre todo luego del miedo infundido fin; constituyéndose así casos de discriminación por desde el 11-S. Sin embargo, la suspensión del motivos de nacionalidad. programa de refugiados por 120 días y el no recibir refugiados sirios por tiempo indefinido (puntos señalados solo en la primera orden ejecutiva), resultaba ser una medida sin precedentes. En ese sentido, dicha situación podía llevarnos a afirmar que Estados Unidos no estaría cumpliendo sus obligaciones internacionales derivadas del SHANE, Scott. Análisis: El veto musulmán dificilmente reducirá las amenazas terroristas. Fecha: 30.01.2017. Consulta: 06.03.2017. En: https://www.nytimes.com/es/2017/01/30/ analisis-el-veto-musulman-dificilmente-reducira-las-amenazas-terroristas/ 32
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“ALTERNATIVA PARA ALEMANIA (AFD)”: ¿UNA ALTERNATIVA PARA LOS REFUGIADOS? Por: Nashly Valle Chacaltana Estudiante de antropología de la PUCP Colaboradora externa de Internacia
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18 Los cambios en la política mundial actual ponen en relevancia nociones como la del odio. Así, la llegada de masivas cantidades de refugiados provenientes de Siria, Irak, Eritrea, Libia y Afganistán ha desestabilizado la política europea, en general, y la alemana, en específico. País en donde se pudo distinguir, principalmente, el planteamiento de dos respuestas distintas a dicha problemática: la de la canciller Angela Merkel y la del partido político de extrema derecha “Alternativa para Alemania” (en adelante también AfD, según sus siglas en alemán). Lo cierto es que dichas respuestas influenciaron, por un lado, en los índices de aprobación del gobierno de turno y, por otro lado, en el apoyo electoral a partidos de extrema derecha como AfD. El nivel de aprobación del gobierno decayó progresivamente debido a su política migratoria de “puertas abiertas”, y a los constantes desencuentros que se dieron entre la población alemana y los asilados y que fragmentaron a la sociedad. Este contexto fue aprovechado por el partido AfD, que estuvo liderado por Frauke Petry1. En el presente artículo se busca demostrar que el principal factor en el incremento del apoyo electoral a AfD entre los años 2015 y 2016 fue un nuevo fenómeno: el odio hacia los refugiados que va surgiendo de ciertos sectores de la población alemana, los cuales encontraron reflejados sus deseos de destrucción simbólica en los planes políticos de Alternativa para Alemania. La importancia de reflexionar sobre estos cambios en la política, específicamente en su reciente inclinación a la extrema derecha en Alemania, gira alrededor de lo que pueda significar la instauración de regímenes de tales características en Europa y su posible propensión a que se expandan en el resto del mundo. Actualmente quien lo lidera es Alice Weidel, aunque Petry sigue copresidiendo AfD. 1
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1. EL PARTIDO “ALTERNATIVA PARA ALEMANIA” Los orígenes de este partido tienen poca relación con las cuestiones que lo caracterizan hoy en día. En efecto, AfD se inició con un planteamiento principalmente euroescéptico. Su posición frente a la disolución del euro era definitiva y presentaba una actitud conservadora y defensora de los valores tradicionales. Sobre estas bases se fundó el partido a finales del 2012, conformado por un equipo de profesionales desencantados con el actuar del gobierno de turno frente a la crisis de la eurozona. Es en ese contexto que, en febrero del 2013, la AfD participaba por primera vez en las elecciones federales (Magnet 2016). Considerado, en un principio, como un partido marginal se embarcó, no obstante, en una serie de triunfos electorales en el Este del país, sector en donde encontró una mayoría simpatizante gracias a las brechas económicas entre la población del Este y Oeste. La Alemania oriental es más pobre que el otro lado del territorio, de ahí que el descontento se agudice en esta zona. La AfD, entonces, al ofrecer soluciones para aquel sector desindustrializado y obrero, hizo sin duda un movimiento clave (Magnet 2016). Es a mediados del 2015, cuando es elegida la nueva presidenta del partido, Frauke Petry, que el discurso de la AfD se posiciona como identitario y determinantemente antimigratorio: “El liderazgo de Petry dejó a un lado las cuestiones económicas que habían empujado el ascenso de Alternativa por Alemania y ubicó al partido, de forma decidida, en el extremo populista y xenófobo del espectro ideológico alemán” (Magnet 2016). El inicio de la crisis de refugiados a principios de agosto del 2015 marcó también el comienzo de la crisis política alemana. Cuando la canciller Angela Merkel decidió apoyar políticas inclusivas y de “puerta abiertas”, su posición
19 fue respaldada por los socialdemócratas (la SPD), los Verdes y Die Linke, los dos primeros de centroizquierda y el último de izquierda. Encontrando detractores en su propio partido, Christlich Demokratische Union Deutschlands (CDU), de centro derecha, y, naturalmente, en la AfD (El Español 2016). Paralelamente a los inicios de ambas crisis, política y migratoria, se originó un crecimiento ininterrumpido de la intención de voto a AfD. En agosto del 2015, con un 3% a nivel nacional, AfD no hizo más que seguir captando una cifra cada vez mayor de simpatizantes. Para noviembre de ese mismo año acumuló un 10,5% de apoyo electoral (Centro Alemán de Información 2015). Más tarde, con el escándalo de la Noche Vieja del 2015 en Colonia, donde sucedieron más de un centenar de agresiones sexuales de las que se especuló que eran los refugiados los principales agresores, y con una cantidad superior al millón de peticiones de asilo aceptadas, el éxito de AfD se disparó. Logró “situarse como segunda fuerza en Sajonia-Anhalt con el 24,2% de los votos, y como tercera fuerza en BadenWürttemberg (15,1%) y Renania-Palatinado (12,6%), según los datos del recuento” (El Diario 2016). Aquello significó la conquista de AfD en el oeste y la gran derrota de la CDU, que había sido el partido predilecto de Sajonia durante años y que ahora competía con AfD. Estos eran los signos de las repercusiones que habían generado las políticas de Merkel y la evidencia del creciente descontento por parte de la población. No obstante, fueron las elecciones de Berlín, en septiembre del 2016, las que intensificaron la sensación de amenaza. En estas, AfD “[…] consiguió superar el 14% del total de los sufragios y se colocó como quinta fuerza de la ciudad (primera en algunos distritos orientales), a poco más de tres puntos de distancia [de] la […] CDU” (El Diario 2016). Esta victoria de AfD fue más dura para Merkel debido a que representó el declive de
la aprobación de su gobierno en la ciudad que tres años atrás la había coronado con un 56% de los votos. Actualmente, AfD tiene representación en doce de los dieciséis Parlamentos regionales de Alemania. Cabe resaltar que ya se posiciona como la tercera fuerza política alemana (con 9% de apoyo electoral), según las encuestas (El País 2017). De forma análoga, el incremento de apoyo electoral a la extrema derecha se extiende en el mapa político europeo. Le Pen encarna el ultra derechismo en Francia, quien superó la primera vuelta con el 21.42% de votos y fue elegida diputada en la Asamblea Nacional, y cuyo partido “Frente Nacional” se proclama anti migratorio y anti Unión Europea (BBC 2015). Por otro parte, en Austria, Norbert Hofer, candidato del Partido Liberal (FPÖ), que es representante de la extrema derecha en dicho país, quedó en segundo lugar en las elecciones presidenciales con 46.7% (La Vanguardia 2017). Asimismo, la irrupción de la ultraderecha no es ajena a Grecia, cuyo partido representante “Amanecer Dorado” aumenta en su intención de voto, duplicada en tan solo nueve meses, y es augurado como tercero en los comicios que se celebrarán en el país (El Mundo 2015). La crisis migratoria y la percepción de la población respecto a este fenómeno son aquí dos de las razones principales de este incremento. Este nuevo curso político en el Reino Unido tiene entre sus más fervientes defensores al partido UKIP, firmemente antieuropeo y antiinmigratorio (El Comercio 2016). Finalmente, al otro del mundo, ante la incredulidad del público internacional, Donald Trump ganó las elecciones presidenciales de los Estados Unidos. Esta inclinación a partidos anti migratorios y
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20 con discursos xenófobos parecería ser la nueva tendencia de la política mundial, que pone en sobre aviso a las poblaciones de los cambios que podrían avecinarse.
2.- DISCURSO Y PROPUESTA DE AFD El odio, según Robert Sternberg, es una percepción negativa, la mayoría de veces asociada a un juicio moral, hacia un objeto, individuo o grupo (Sternberg 2005: 24). Esta imagen desfavorable del otro está necesariamente compuesta por la combinación de más de una de las siguientes emociones: asco, miedo, furia y desprecio (Sternberg 2005:6). Algunos autores, entre ellos Freud, han propuesto que el odio conlleva a la persecución de un solo fin: la destrucción. En esa misma línea, el psiquiatra Castilla del Pino considera que el odio entrama un proceso que va desde el deseo de destrucción de la imagen del sujeto odiado, a través de la difamación, calumnia o crítica malintencionada, hasta, incluso, su destrucción material o física (Castilla del Pino citado por Quintero 2013). Estas formas de destrucción, distintas a la eliminación física, son denominadas, en este artículo, simbólicas. Si bien la eliminación física es el ideal de destrucción, hay otras formas de ejecutarla como las señaladas previamente o mediante el no reconocimiento de los derechos del otro, que es al fin y al cabo desaparecerlo civilmente, lo que equivale a destruirlo simbólicamente. En ese sentido, una manifestación de la destrucción simbólica la encontramos en los discursos políticos responsables de los recientes éxitos de los partidos de extrema derecha, por lo que analizar tales discursos se vuelve indispensable. En efecto, se observa que en el contexto actual si estos discursos parten de la construcción de la imagen del otro como perjudicial, ya sea para el orden social o para
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la integridad de la comunidad, y plantean la exclusión de ese otro, estos partidos comienzan a ganar la aceptación de las masas. Este no solo ha sido el caso de AfD sino también de otros partidos de ultra derecha como “Frente Nacional”, “Partido Liberal”, entre otros. Es la promesa que subyace en ellos lo que los encumbra: la de una mejor vida para un nosotros, excluyendo a quienes no sean parte de este nosotros. Del mismo modo, las crisis propician la creación de un chivo expiatorio que justifique la desestabilidad social, económica y política; en ese sentido, culpabilizar al otro ofrece una nueva visión de la realidad y un fortalecimiento de los vínculos entre quienes culpabilizan. Asimismo, las ideas detrás de estos discursos aluden a un proceso de purificación que radica en eliminar todo aquello considerado como contaminante (Sternberg 2005: 54 - 58). Ejemplo de lo anterior, son las pretensiones de Donald Trump que postulan las masivas deportaciones de inmigrantes mexicanos, percibidos “como enemigos, como el ‘otro’ que invade su trabajo y su identidad estadounidense” (Clarín 2016). Otro ejemplo es el de “Amanecer Dorado”, partido que roza la ilegalidad debido a la violencia a la que incita mediante su discurso, abiertamente neonazi, y de la que hace uso para justificar sus acciones. Esta agrupación es acusada “de organizar protestas violentas contra los centros de acogida a los refugiados […] en Salónica y Kos” (DW 2016). Desde el punto de vista de Amanecer Dorado, esta población migrante es la responsable de la disolución de las virtudes griegas2 y del aumento de la tasa de criminalidad. En ese sentido, son vistos como los culpables de los problemas que adolecen a Grecia y por ello se hace necesaria su deportación. La situación de AfD no es muy distinta de estos ejemplos. Utiliza los mismos recursos, apela al Este concepto de virtud está ligado a la patria, religión y familia propias de la tradición griega 2
21 mismo miedo hacia los refugiados y la frustración de las masas, y sin duda explota al máximo el contexto. Quizás, el rasgo diferenciador sea que “la mayoría de candidatos de AfD contrasta con la imagen tradicional de la ultraderecha y el neonazismo. Están lejos del racismo mal argumentado y de la militancia violenta” (El Diario 2016), a pesar de su innegable conexión con movimientos islamófobos como PEGIDA (Patriotische Europäer gegen die Islamisierung des Abendlandes)3, del cual se hablará más adelante. Así, una de las claves del éxito de AfD es la imagen que proyecta al electorado alemán. La impresión de un discurso sólido y de propuestas eficaces le ha garantizado un considerable apoyo y la ha posicionado como tercera fuerza política alemana (El Diario 2016). Entre las propuestas de AfD en relación a la crisis de refugiados se encuentran el no aceptar un refugiado más dentro del territorio y su intención de expulsarlos, aunque sin expresar cómo llevaría a cabo esto último (ABC 2016), así como la suspensión de la reunificación familiar para los refugiados (ABC 2017). De resultar ganador, plantea cerrar la frontera alemana, incluso han manifestado que “utilizar[ían] armas de fuego, en caso de que sea necesario, contra los refugiados que traten de acceder al país” (Magnet 2016). En este punto, se debe destacar que en el congreso de Stuttgart, llevado a cabo a fines de abril del 2016, se apreció un reforzamiento de la naturaleza anti-islámica del partido; así, con la finalidad de frenar las presuntas influencias islámicas que amenazan a Occidente, la AfD aprobó en su programa político la prohibición de la construcción de mezquitas y de la llamada al rezo de los musulmanes (El Español 2016). Respecto a otros aspectos, propone una vuelta al servicio militar obligatorio y una mayor Patriotas europeos contra la islamización del Occidente (traducción propia). 3
intervención del Estado en los medios de comunicación. Asimismo, plantea incrementar la presencia policial en los espacios públicos y un mejor equipamiento para las fuerzas del orden. En cuanto a política exterior, busca que Alemania se asemeje a la Rusia de Vladimir Putin, “un vecino con el que desean estrechar relaciones” (ABC 2016). En cuanto a la educación, proponen una menor presencia del estudio sobre el régimen nazi en los libros escolares de Historia con el objetivo de erradicar lo que denominan el culto a la culpa. Con respecto al dictado de clases de religión y de educación sexual tienen una posición conservadora, buscan la eliminación de temas correspondientes a la homosexualidad o transexualidad en los planes educativos como defensa a la familia tradicional conformada por el hombre y la mujer (2016). Esta actitud radical y sin filtros, muy contraria a la del gobierno de turno, es lo que la catapultó al crecimiento constante y aparentemente imparable, pues, desde un principio, los miembros de AfD “observaron que endureciendo su discurso no solo captaban a aquellos conservadores descontentos con la CDU, sino que también lograban incorporar a sectores apolíticos, desilusionados con los partidos tradicionales y ávidos de respuestas rápidas a problemas complejos” (Centro Alemán de Información 2015). Es evidente que la estructura ideológica de AfD posee una exitosa estrategia de obtención de votos, pues el partido ha sabido cómo aprovechar al máximo la coyuntura alemana generada por la política migratoria de Merkel.
3.- EL PAPEL DEL ODIO EN EL APOYO ELECTORAL La aparición del movimiento “Patriotas europeos contra la islamización del Occidente” (PEGIDA) a finales del 2014 fue esencial para AfD. Este movimiento reunió alrededor de
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22 40,000 personas en Dresden y consiguió varios simpatizantes en distintas ciudades alemanas. Su reclamo se basaba en la falta de atención del Gobierno hacia los miedos y problemas de la población alemana, siendo una de sus exigencias que se frene el abuso del derecho de asilo en aras de la preservación de la cultura alemana (DW 2014). Más adelante, AfD recogería este reclamo y lo incorporaría en su programa político, ocasionando que las críticas surgieran en el seno de la propia agrupación, causadas por el supuesto intento de la dirigente Frauke Petry de convertir a AfD en el representante político de PEGIDA (Centro Alemán de Información 2015). Aquella fue una de las razones de la salida de Bernd Lucke, actual ex miembro de AfD (DW 2015). Es importante profundizar en los motivos del surgimiento de PEGIDA, fuente ideólogica y factor indirecto en el incremento de apoyo electoral a AfD, pues estos obedecen al actuar intrínseco del miedo, uno de los cuatro componentes del odio (Sternberg 2005: 6). Un estudio titulado “Terror Management Theory” aborda el impacto que genera en el hombre el ser consciente de una muerte ineludible. Aquel conocimiento inquietante provoca un estado de ansiedad y miedo generalizados, los cuales el individuo solo puede sobrellevar llenando de sentido su existencia. Es aquí donde la cultura tiene una implicancia vital, pues ha sido creada esencialmente para ofrecer visiones del mundo que imbuyan de significados la vida del hombre, con la pretensión de percibirse a sí mismo como una valiosa entidad envuelta en un universo lleno de sentidos (Greenberg 2012: 402). De otro lado, la fragilidad de las construcciones sociales predispone una actitud defensiva ante aquello que se perciba como amenaza para dichas construcciones (Greenberg 2012: 403). En el caso alemán, la amenaza de una islamización despierta actitudes hostiles en ciertos sectores
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de la población alemana, no solo a raíz de la creciente ocupación de islámicos en el territorio, sino también por las diferencias culturales que se perciben como abismales, debido a ideas preconcebidas que se tiene sobre este otro, considerado como una amenaza a la visión del mundo que construyó Occidente. En efecto, PEGIDA considera que los islamistas son incompatibles con los sistemas democráticos y que recurren a la violencia y a la muerte para buscar soluciones (The Objetive 2016). Nótese, además, que con esta valoración se ingresaría al terreno emocional del desprecio, otro componente del odio según Sternberg, el cual supone un juicio negativo del otro. Los juicios negativos se pueden explicar, a su vez, con la teoría de la proyección de la sombra. El proceso de selección del individuo, en el que decide qué cualidades de sí mismo enviar al saco (inconsciente) y cuáles conservar en lo consciente (el ego), evidencia que ya se ha establecido con anterioridad, al interior de su psique, qué rasgos o comportamientos son aprobados o reprobados por su cultura (Jung 2008: 7-8). Entonces, el sujeto puede encontrarse con la personificación de lo que su ego decidió rechazar, o puede atribuirle estas cualidades repudiadas a un individuo sin que éste necesariamente las posea. Esto último sería el caso de un ciudadano alemán militante de PEGIDA frente a una persona islámica, independientemente de que en verdad encarne o no los rasgos u actitudes reprobadas por la cultura occidental, si el ciudadano alemán proyecta su sombra en el sujeto islámico, su odio será dirigido hacia este. Es así como se genera un tipo de odio, formulado por la combinación del miedo y el desprecio, emociones que son fáciles de agudizar y explotar. Por otro lado, la influencia de ciertos eventos como los atentados en París en el 2015 en el incremento de apoyo electoral a AfD es innegable, y es quizás totalmente aceptable
23 atribuir al miedo de la población este aumento. Según el mencionado estudio “Terror Management Theory”, el recordatorio de la mortalidad de uno mismo genera que las actitudes negativas hacia el otro se intensifiquen (Sternberg 2005:57). Entonces la hostilidad se dispara, situando a los alemanes y refugiados en polos opuestos, generándose una peligrosa ruptura entre ambas poblaciones. A esto se puede añadir la evidente asociación sobre la que se funda este miedo: refugiado es aparentemente sinónimo de terrorista. Posteriormente, a raíz del atentado de Berlín en el 2016, en el que resultaron muertos doce personas y más de cincuenta heridas, la AfD convocó una protesta contra la política migratoria de Merkel, exigiendo que se vuelva a implantar el control de las fronteras. A la par de estos reclamos, surgió un nuevo frente de crítica para el Gobierno: la CSU, partido aliado de la CDU. Así, “[e]l líder del partido, Horst Seehofer, quien lleva meses exigiendo de la canciller la imposición de un límite a la llegada de refugiados, insistió […] en esta reclamación y apuntó que, de no acceder a ello la canciller, su partido está dispuesto a pasar a la oposición” (Terra 2016). Casi la misma dinámica se aprecia en las consecuencias que tuvieron las agresiones sexuales en Colonia durante la Noche Vieja del 2015. Alrededor de 200 denuncias de agresión sexual y robos se realizaron en Colonia y en distintas localidades del país. Tanto en la vida de las víctimas como en la escena política, este suceso alarmante tuvo grandes repercusiones. Miedo, desprecio y furia, esto es, los tres componentes del odio, fueron las emociones que predominaron en los ciudadanos alemanes durante los días posteriores al descubrimiento de aquel despliegue de violencia sexual dirigida sobre todo a la población femenina. Los sucesos de la Noche Vieja catapultaron la creciente brecha entre alemanes y refugiados, debido a que
se especuló que la mayoría de perpetradores de estos crímenes era la nueva población migrante. Independientemente de si dichas especulaciones sean ciertas o no, comenzaron a emerger una serie de prejuicios hacia los refugiados hasta el punto de atribuirles el incremento de la tasa de criminalidad. (El País 2016). Análogamente, el incendio de un centro de acogida de refugiados en Bautzen, en febrero del 2016, fue un caso emblemático del rechazo hacia los refugiados, debido a que este suceso fue celebrado por sectores de la población. Se estima que a lo largo del 2015, alrededor de quinientos albergues fueron atacados en todo el país y ciento veinte seis edificios fueron parcialmente destruidos. Además, tiempo antes, en Clausnitz tuvo lugar el bloqueo de un autobús de refugiados por parte de una turba, que ostentaba, de forma agresiva, su clara posición frente a la llegada de los acogidos mediante lemas y cárteles de no bienvenida. El bloqueo duró dos horas y puso también en duda la neutralidad y actuación de la policía (El País 2016). Aunque se especula que las agrupaciones neonazi son las perpetradoras de estos incendios, lo cierto es que estos hechos fueron celebrados por la población local, lo que le otorgó una nueva dimensión a estas tendencias destructivas. Es necesario en este punto visibilizar el punto de vista de estas poblaciones frente a estos hechos, pues su percepción de estar en lo moralmente correcto aumenta la sensación de haber hecho justicia y anula cualquier culpabilidad, más aun cuando al otro se le confiere una inferioridad propia de aquello que es considerado como malo (Sternberg 2005:52). De otro lado, se han registrado alrededor de 450 ataques a políticos o cooperantes con refugiados en lo que va del año. Los principales sospechosos son miembros de agrupaciones de ultraderecha, a quienes se les asigna la responsabilidad de
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24 unos 212 ataques, y los restantes se reparten entre la izquierda radical y 90 responde a motivación aún desconocida. Asimismo, “[e] stas proporciones se mantienen en el caso de las agresiones contra voluntarios dedicados a la acogida de los refugiados” (La Vanguardia 2016). Situaciones como esta evidencian la percepción unilateral de las personas que realizan tales agresiones, generándose así una nueva división: entre quienes apoyan al otro/enemigo y quienes están en contra de este. Extienden sus valoraciones negativas a los primeros, dejando de enfocarse únicamente en los refugiados. De ahí que las pretensiones de destrucción también se dirijan hacia estos amigos del enemigo.
4. CONCLUSIÓN Es posible afirmar que el principal factor del incremento en el apoyo electoral al partido de ultra derecha “Alternativa para Alemania”, entre los años 2015 y 2016, fue el odio hacia los refugiados, que ha ido originándose en sectores de la población alemana, propiciado por el descontento de las políticas migratorias alemanas y el miedo a una presunta islamización europea. Sin duda la AfD aprovechó al máximo el contexto alemán, puesto que de no reflejar los deseos de destrucción simbólica de parte de sus simpatizantes en su discurso, no hubiesen gozado de un considerable incremento de apoyo electoral, y no se posicionaría como la tercera fuerza competidora de cara a las próximas elecciones. Por ello, es casi seguro que de haberse mantenido únicamente como euroescéptica, y sin su fuente ideológica (PEGIDA), no hubiese experimentado crecimiento de tales magnitudes entre esos años. En su programa político, los miembros de AfD pretenden la desaparición del otro de los planos públicos y privados, expresada, por ejemplo, en su intención de repatriación de refugiados y en las políticas de ingreso al territorio alemán. Este rechazo a la integración de los refugiados evidencia sus planes de destruirlos simbólicamente,
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que imbuidos en una retórica patriótica y xenófoba, manifiestan el odio, el cual buscó institucionalizarse a través del partido.
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REFUGIADOS
EN ALEMANIA ENTREVISTA A PABLO PAZ
EXPERTO EN TEMAS DE REFUGIADOS Y MIGRANTES DEL NORTE DE ÁFRICA Y MEDIO ORIENTE HACIA EUROPA. ACTUALMENTE TRABAJA COMO PEDAGOGO SOCIAL EN UN CENTRO DE ACOGIDA PARA REFUGIADOS EN HAMBURGO.
CARGO DE: AMELIA ROMERO, PAMELHY VALLE Y LORENA VILCHEZ ASOCIACIÓNACIVIL INTERNACIA
29 Internacia: En el caso de solicitantes de refugio en Alemania, ¿cómo se entiende el término “persecución”? ¿qué criterios se toman en cuenta, los del sistema europeo o del sistema universal de protección de Derechos Humanos en relación a refugiados? Pablo Paz: El término “persecución” puede ser entendido según distintos criterios. La Convención sobre el estatuto de refugiados de 1951, también conocida como “convención de Ginebra”, no es el único criterio de otorgamiento de asilo en Alemania. Existen otros dos criterios: el de la convención europea de Derechos Humanos, que entró en vigor en 1953, y el de la constitución de la república federal alemana (Art. 16a GG). En el 2016, alrededor de 37 % de solicitantes de asilo recibieron el estatus de refugiados según el primer criterio, el de la convención de Ginebra. Dentro de estos, se cuentan quienes pertenecen a minorías religiosas y pueden demostrar persecución en su lugar de residencia habitual, sin poder ponerse a recaudo en otras zonas de su país. Es el caso de los yazidíes, minoría religiosa kurda repartida en varios países, entre ellos Irak y Siria, que son esclavizados o asesinados por Daesh (“Estado Islámico”) y que no encuentran protección por parte de los gobiernos de al-Asad en Siria o de al-Maliki en Irak. Opositores a los regímenes de ambos países, como activistas políticos o periodistas, que puedan demostrar haber sido perseguidos en sus países de origen por actores estatales o no estatales, también pueden acogerse a este criterio de otorgamiento de asilo. Son conocidos los casos, por ejemplo, de manifestantes, activistas o periodistas que fueron encarcelados arbitrariamente en Siria o cuyos hijos menores de edad eran secuestrados en su domicilio por el ejército sirio para obligarlos a entregarse voluntariamente. Los cristianos iraquíes se cuentan también entre las minorías perseguidas por Daesh que
no pueden o no desean obtener protección del gobierno iraquí, que está en manos de la mayoría chiíta desde tiempos de la invasión estadounidense. Lo mismo vale para los cristianos sirios opositores al régimen de alAsad para quienes casi no existen alternativas, pues el régimen ha motivado el enfrentamiento entre comunidades religiosas a su favor, y la mayoría de grupos armados opositores son islamistas. Los militantes de izquierda iraníes así como los iraníes convertidos al cristianismo también pueden acogerse a este criterio siempre y cuando puedan demostrar persecución por parte del gobierno de la república islámica de Irán o algún actor no estatal. Lo mismo valdría, en teoría, para la minoría chiíta de etnia hazara en el Afganistán sunita, perseguida por los Talibanes. Esta persecución, sin embargo, no siempre es fácil de demostrar, ya que se debe demostrar por qué el solicitante de asilo no pudo refugiarse en otra zona de su país que esté libre de conflicto. Se asume, por ejemplo, que un ex funcionario o ex militar del gobierno de Saddam Hussein no estaría a salvo en Bagdad, en manos del gobierno chiíta, ni tampoco en las zonas controladas por Daesh. Quienes reciben el estatus de refugiado bajo el criterio de la “convención de Ginebra” reciben un permiso de residencia por tres años y pueden tramitar la reagrupación familiar, en caso de que tengan cónyuge e hijos esperando en algún otro país. En el 2016 se registró un alza de la denominada “protección subsidiaria”, el segundo criterio de otorgamiento de asilo en Alemania basado en la convención europea de Derechos Humanos. Esta última protege a toda persona que corre el peligro de ser torturada, condenada a muerte, mutilada, etc. por parte de actores estatales o no estatales en su país de origen, en el contexto de un conflicto armado. A modo de ejemplo, en el 2015 buena parte de los solicitantes de asilo sirios recibieron el estatus de refugiado
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30 bajo el criterio de la “Convención de Ginebra”, pues se asumía que todos los sunítas sirios que se opusieran al régimen de al-Asad corrían el peligro de ser masacrados por éste, quien a su vez pertenece a la minoría religiosa alauí.
de Ginebra”. Cerca del 22% de solicitantes obtuvo “protección subsidiaria” en el 2016, mientras que en el 2015 la obtuvo sólo el 0,6% del total.
En el 2016 en cambio se concluyó que, sobre todo en el caso de los jóvenes solteros que habían huido solos de Siria, más que persecución religiosa política, lo que había era una gran presión para ser reclutado por cualquiera de los bandos en conflicto (el gobierno sirio, Al-Nusra, Daesh, el ejército libre sirio, entre muchos otros). Quien decidiera no participar en el conflicto y se negara a ser reclutado era considerado desertor y podía ser condenado a muerte. De ahí que muchos jóvenes decidieran huir, como también lo hicieron padres de familia en edad de ser reclutados, con la intención de poder traer a su familia a Alemania en un segundo momento mediante reagrupación familiar. Por lo general, se trata de personas que gastaron todos sus ahorros o recibieron mucho dinero prestado de familiares, con la esperanza de poder llegar a Alemania y traer a su familia después, y que tienen a familiares esperando, cuando no en Siria o Irak, en algún país fronterizo como el Líbano, Jordania, o Turquía. Algunos tienen hasta hoy deudas con traficantes de personas que, por ejemplo, los sacaron de Siria clandestinamente y los llevaron de Turquía a Grecia en barco.
El tercer criterio de reconocimiento de asilo, es decir el de la constitución alemana, es el de más difícil aplicación. Este toma en cuenta sólo la persecución política provocada por actores estatales y sin alternativa de refugio al interior del país de origen. Ofrece las mismas ventajas que el estatus de asilo de la “convención de Ginebra”, pero toma en cuenta el criterio del “convenio de Dublín”, es decir que el solicitante que busque ser reconocido como refugiado por la constitución alemana tiene que haber ingresado directamente a Alemania (por ej. con visa Schengen), sin haber sido registrado antes en otro país europeo. De lo contrario, el primer país europeo que lo registró es el que se debe encargar de su solicitud de asilo. El criterio de Dublín, aplicado para todo solicitante de asilo hasta agosto de 2015, fue suspendido unilateralmente por el gobierno alemán durante seis meses ya que, en la práctica, la expulsión de un solicitante de asilo a otro país de la zona Schengen puede demorar muchos meses y requiere de la aprobación del país en cuestión. Por estos motivos, el porcentaje de refugiados reconocidos según el criterio de la constitución alemana constituye apenas el 0,3% de las solicitudes aprobadas en el 2016.
Quienes sólo obtuvieron la “protección subsidiaria” y tenían en mente traer a sus familiares a Alemania tienen ahora un problema adicional: el gobierno alemán les ha dado un permiso de residencia sólo por un año (renovable) y suspendió la reagrupación familiar hasta el 16 de marzo del 2018. De ahí que muchos estén intentando apelar la decisión de la Oficina Federal para las Migraciones y los Refugiados (BAMF por sus siglas en alemán) e intenten que se le reconozca como refugiados bajo el criterio de la “convención
Sumando los tres porcentajes, encontramos que la tasa de protección otorgada por el gobierno alemán a los solicitantes de asilo en el 2016 bordea el 60%, una tasa de protección altísima en comparación a las de los años anteriores, que bordeaban el 30%. También en el 2016, cerca del 37% de los solicitantes vieron denegada su solicitud de asilo y hoy se les da a elegir entre el retorno voluntario o la expulsión a su país de origen. Un pequeño porcentaje (3%) no obtuvo ningún tipo de protección pero tampoco puede ser expulsado en este momento porque su vida
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31 o su integridad física correrían peligro (por ejemplo a causa de una enfermedad grave que no puede ser tratada en su país de origen), con lo cual recibe un documento de prohibición de la expulsión que no equivale sin embargo al estatus de refugiado y que puede ser anulada si las circunstancias cambiaran. Internacia: ¿En qué consiste el procedimiento que debe seguir un solicitante de refugio en Alemania? ¿qué es lo que debería probar y/o presentar para que el gobierno alemán le otorgue protección? Y, en ese sentido, ¿cuáles son algunas de las dificultades que aquél podría encontrar? Pablo Paz: Como decía, depende del tipo de protección que se busque obtener por parte de la Oficina para las Migraciones y los Refugiados (BAMF). Todo solicitante de asilo está obligado a pasar por una entrevista con un funcionario del BAMF; este último puede solicitar más entrevistas, de considerarlo conveniente. Lo primero que debe hacer el solicitante de asilo es demostrar su identidad: mientras más pruebas tenga a la mano para demostrar que él es quien dice que es, mayores son las posibilidades de que le otorguen algún tipo de protección. Ahí, sin embargo, hay dos problemas. Todo solicitante de asilo, al ser registrado, está obligado a entregar su pasaporte y/o todo otro documento de su país que pueda dar fe de su identidad a las autoridades alemanas: DNI, permiso de conducir, partida de nacimiento, certificado de matrimonio, etc. Con las crisis del 2015 y la distribución de los refugiados por cuotas a través de todo el territorio alemán, ocurrió en muchos casos que las autoridades alemanas extraviaron estos documentos. En el mejor de los casos, los solicitantes tomaron fotos de sus documentos antes de entregarlos o recibieron algún comprobante por parte de las autoridades. El segundo problema es que cierto
número de solicitantes ingresó sin papeles al espacio Schengen, por miedo a perderlos en el camino, y sólo tiene fotos de los mismos. En ese caso, sus familiares ven la forma de mandárselos por correo, de lo contrario pueden complicarse mucho las cosas. Todo documento de identidad entregado a las autoridades es enviado a una oficina del BAMF en Nüremberg en donde se verifica su autenticidad. Los solicitantes de asilo no pueden en ningún momento solicitar los servicios de alguna oficina consular de su país en Alemania, por ejemplo para la emisión de un pasaporte: de hacerlo, la solicitud de asilo se anula. Sólo pueden contactar su consulado en caso de que su solicitud de asilo fuera denegada y requieran de un pasaporte para regresar voluntariamente o ser deportados a su país. Suponiendo que el solicitante no tenga problemas para demostrar su identidad, aún así debe exponer las razones que lo obligaron a dejar su país en la entrevista con el funcionario del BAMF. Los entrevistadores conocen bien la situación política en el país de origen del solicitante y le hacen preguntas concretas, por ejemplo acerca de partidos políticos o de grupos armados de la zona de su zona de proveniencia. La entrevista se hace con la ayuda de un intérprete, el cual está obligado a comunicarle al entrevistador cualquier sospecha acerca del origen del solicitante, por ejemplo a través del dialecto que éste habla. El idioma árabe tiene una infinidad de dialectos, con diferencias gramaticales, de vocabulario y de pronunciación importantes. Esta diferencia puede ser tan grande como la que existe entre el español y el francés. De ahí que no sea tan fácil que un tunecino o un marroquí se haga pasar por un sirio. En caso de que el solicitante afirme haber sufrido persecución, se le harán preguntas concretas acerca del grupo que lo perseguía y de las circunstancias que lo hicieron abandonar su país. Esta información es contrastada con la que dispone el Ministerio
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32 de Asuntos Exteriores y otras fuentes oficiales, pero también con informes de prensa.
en un centro de acogida, máximo 135 euros al mes de subvención para gastos personales, etc.).
La persecución política es muy difícil de probar; mientras que en caso de persecución según el criterio de la “convención de Ginebra” o de la convención europea de Derechos Humanos, en realidad últimamente basta que el solicitante demuestre su identidad y las circunstancias de su huida, y luego el BAMF decide si otorgarle el asilo o no en función de la información que disponga acerca del país en cuestión. El problema es que, debido al alto número de solicitudes y a la presión por tramitarlas rápidamente, muchas veces se toman decisiones de manera global según el país, para ahorrar tiempo, sin verificar los motivos personales del solicitante ¿Afganistán es un país seguro? Entonces se rechazan las solicitudes de afganos de oficio, y el solicitante tiene que apelar dentro del plazo previsto para demostrar lo contrario.
Internacia: ¿La discriminación podría constituir un elemento de persecución en determinados supuestos?
Internacia: En Alemania ¿es posible considerar como refugiado a un solicitante que no ha sufrido persecución? Pablo Paz: Según estos tres criterios, no. Sin embargo, lo que importa no es tanto que el solicitante haya sufrido la persecución en carne propia, sino que pueda sufrirla si decide regresar a su país. Por ejemplo, una mujer iraquí de etnia kurda y religión yazidí, originaria de Mosul, que sin embargo reside en Alemania como estudiante desde el 2011, podría también en teoría solicitar asilo dado las circunstancias actuales. Lo mismo vale para un sirio en edad de unirse al ejército, que haya estado viviendo tres años en Turquía o en algún otro país fuera del espacio Schengen antes de venir a Alemania. La mayoría de estudiantes sirios, presentes en Alemania desde antes de que empezara el conflicto, prefieren sin embargo no solicitar el asilo, porque las condiciones de vida son mucho peores a las de un estudiante (prohibición de trabajar, residencia obligatoria
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Pablo Paz: La discriminación como único criterio no basta para el otorgamiento del asilo: tienen que darse además los elementos de persecución por parte de actores estatales o no estatales mencionados líneas arriba. De no demostrarse esta persecución, en muchos casos el BAMF puede ampararse en documentos internacionales firmados por el país de origen del solicitante (por ej. tratados de Derechos Humanos), en los que su gobierno se comprometió a luchar contra la discriminación de tal o cual etnia, minoría, etc. y a tomar medidas para combatirla, para así rechazar la solicitud de asilo por infundada y ordenar la expulsión del solicitante en cuestión. Este último criterio es el que utilizó el BAMF a mediados de 2015 para denegarle la protección a los solicitantes de asilo de etnia romaní (gitanos) de países de Europa del Este que no pertenecen al espacio Schengen, como Serbia, Bosnia Herzegovina o Macedonia. Efectivamente los gitanos romaníes sufren discriminación en sus países, pero sus gobiernos se comprometieron a combatirla y en teoría les ofrecen mecanismos de protección, por lo que, al menos en el papel, no son perseguidos. Los solicitantes alegaban entonces ser víctimas de “venganza de sangre”: un miembro de su familia había herido o asesinado al miembro de otra familia, y esta última había jurado vengarse asesinando a su vez a algún miembro de la primera. Alegaban además que la policía de su país no estaba en condiciones de protegerlos, debido a la corrupción o a la discriminación. Tampoco este argumento es tomado en cuenta por el BAMF, que por lo general ordena la expulsión amparándose en información oficial
33 del país de origen del solicitante acerca de medidas específicas de protección a las víctimas de “venganza de sangre”, como programas de ministerios o de ONGs. Con las personas con discapacidad que no provienen de un país en guerra ocurre lo mismo: pueden obtener en el mejor de los casos un documento de prohibición de la expulsión por razones médicas (por ej. si el viaje de regreso puede empeorar su condición), si se presentan a tiempo los certificados médicos pertinentes, pero esto no equivale al estatus de refugiado. Para acelerar las deportaciones y desmotivar la llegada de nuevos solicitantes de asilo provenientes de países que no están en guerra, el gobierno alemán elaboró en octubre del 2015 una lista de “países de origen seguros” entre los que se encuentran Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Kosovo, Macedonia, Montenegro, Ghana y Senegal. A esta lista se sumaron Marruecos, Argelia y Túnez a principios del 2016, tras las agresiones sexuales de año nuevo en Colonia perpetradas en su mayoría por solicitantes de asilo de dichos países. Las solicitudes de asilo de ciudadanos de “países de origen seguros” son denegadas de oficio, a veces sin necesidad de entrevista, si bien se le da al solicitante la posibilidad de apelar dentro de un plazo de una semana. Esta modificación a la ley alemana de derecho de asilo fue criticada en su momento por quienes consideran que toda persona proveniente de un país externo al espacio Schengen debería tener derecho a presentar una solicitud de asilo en Alemania, así como a ser entrevistado por un funcionario del BAMF para exponer sus razones y que se evalúe su solicitud. Un ciudadano peruano, por ejemplo, que alegue ser perseguido por el Estado peruano o que alegue no poder o no querer recurrir a la protección del Estado frente a la persecución por parte de algún grupo armado al interior del Perú,
podría en teoría solicitar asilo en Alemania amparándose en la “convención de Ginebra”, ya que el Perú no se encuentra dentro de la lista de “países de origen seguros”. Que después el BAMF le otorgue el estatus de refugiado es extremadamente improbable, pero la solicitud se puede presentar. Internacia: ¿Nos podría brindar un panorama general de la regulación alemana en relación a la figura del refugio? Pablo Paz: Me parece que es importante, en primer lugar, distinguir entre migrantes y refugiados, ya que muchas veces ambos términos se utilizan indistintamente en los medios de comunicación. La ley alemana considera como refugiado a toda persona que es perseguida o se encuentra en peligro en su país de origen según alguno de los tres criterios mencionados líneas arriba. La definición actual de refugiado excluye a migrantes laborales, como también a migrantes forzados por el hambre o por desastres naturales. Asimismo, la ley prevé un procedimiento específico para los solicitantes de asilo con elementos que no necesariamente convienen a los inmigrantes, como por ejemplo la prohibición de trabajar durante todo el tiempo que tome la evaluación de su solicitud. A fines del 2014 e inicios del 2015 hubo en Alemania una ola de solicitantes de asilo del Este de Europa, en particular de Albania y Kosovo, cuyos ciudadanos tienen libre ingreso como turistas al espacio Schengen. Algunos habían estado trabajando sin papeles durante años en Italia o España antes de venir a Alemania, y perdieron su empleo por culpa de la crisis económica. A pesar de que Albania y Kosovo no se encuentran en guerra actualmente, sus ciudadanos tenían derecho a presentar una solicitud de asilo en Alemania y con eso entraban dentro del procedimiento de acogida para refugiados, con lo que eran alojados en
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34 centros de primera acogida, podían comer gratis expulsiones llevadas a cabo por el gobierno allí tres veces al día, recibían atención médica y alemán en 2015 y 2016 fue hacia estos países una pequeña subvención mensual para gastos “seguros”. personales. Sin embargo, también se ofreció por algunos Alemania cerró las puertas a la inmigración meses a albaneses y kosovares que optaran por laboral en 1974 y desde entonces los ciudadanos el retorno voluntario, la posibilidad de solicitar de países externos al espacio Schengen pueden una visa de trabajo en el consulado alemán en sus residir legalmente en Alemania sólo como respectivos países, si ya contaban con una oferta estudiantes, mediante reagrupación familiar de trabajo en Alemania (lo que en España hace (por ej. matrimonio) y en determinados casos algunos años se conocía como “contratación en como personal altamente cualificado (“Blue- origen”), siempre y cuando no hayan recibido Card-EU”). El trabajo no declarado (“en ayudas sociales y subvenciones en el marco del negro”), principal fuente de ocupación para procedimiento de acogida para refugiados en inmigrantes indocumentados en países como los últimos seis meses. De lo contrario, se les Italia o España, está fuertemente sancionado prohibía el ingreso al espacio Schengen durante en Alemania y es muy escaso. Sin embargo, dos años. Alemania es un país que no ha sido afectado por la crisis económica y que ofrece posibilidades Creo que el que se diera este mal uso del sistema de trabajo prometedoras ¿Por qué no entrar de acogida es en realidad consecuencia de que entonces como solicitante de asilo y así ganar no existieran otros mecanismos legales para la tiempo para aprender el idioma y buscar migración laboral. Los migrantes van donde hay trabajo en buenas condiciones? La evaluación trabajo, y migrantes va a haber siempre en los de la solicitud de asilo podía tardar meses, con países desarrollados, de una forma u otra. Un suerte se podía conseguir una oferta laboral cierre completo de fronteras es impracticable, en ese lapso e intentar tramitar un permiso de por lo que un enfoque realista del tema implica trabajo para obtener el estatus de asalariado. La buscar maneras de fomentar la inmigración prensa alemana hablaba entonces de “refugiados legal, también de mano de obra no cualificada, económicos” y se quejaba del mal uso del estableciendo determinados requisitos, llámese procedimiento de acogida para refugiados por contratación en origen, migración estacional parte de solicitantes del Este de Europa que en para el trabajo agrícola, etc. verdad eran migrantes laborales. Los casos de solicitantes provenientes de países Con la llegada masiva de solicitantes de asilo donde hay hambrunas o sequías, por lo general provenientes de Siria, Irak, Afganistán e Irán en africanos, se ven sobre todo en Italia, ya que octubre del 2015, el gobierno alemán decidió llegan a Europa desde Libia. En Hamburgo incluir a los solicitantes de Albania y Kosovo existe el movimiento “Lampedusa”, formado en la lista de “países de origen seguros” que por jóvenes de países subsaharianos que vivían menciono líneas arriba, con el fin de liberar como migrantes en Libia cuando estalló la plazas para los recién llegados en los centros guerra civil. Estos jóvenes luchan por ser de primera acogida ya existentes. Se empezó reconocidos como solicitantes de asilo en a rechazar de oficio las solicitudes de asilo Alemania y no ser deportados a Italia a través presentadas por albaneses y kosovares y a del “convenio de Dublín”. Hay además muchos ofrecerles dos alternativas: el retorno voluntario otros conflictos armados menos mediáticos en o la expulsión. De hecho, buena parte de las muchas zonas de África que reciben mucho
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35 menos atención por parte del BAMF. Dentro de la crisis migratoria del 2015 hay un pequeño porcentaje de solicitantes de asilo provenientes de Eritrea y Somalia, entre los que se cuenta el caso de los “niños soldado” desertores, cuyas solicitudes son tratadas con precedencia. En todo caso, el criterio de otorgamiento de asilo para los ciudadanos de estos dos países sigue siendo la persecución por distintos motivos y no la hambruna o la sequía. Los solicitantes de asilo de otros países africanos como Gambia, Nigeria, Camerún o Malí constituyen una minoría en Alemania y han sido puestos por el BAMF en lista de espera. Ghana y Senegal forman parte de la lista de “países de origen seguros”.
demostrables, que no puedan ser tratadas en el país de origen, sí son tomadas en cuenta, pero por lo general no desembocan en el otorgamiento del asilo, sino en una prohibición de la expulsión por motivos de salud cuyos requisitos se encuentran definidos en la ley de extranjería. Es lo que intentan obtener algunos solicitantes afganos cuya solicitud de asilo fue denegada y que sufren transtornos mentales graves, ya que de ser expulsados a Afganistán no recibirían ningún tratamiento. Sin embargo, el BAMF puede siempre alegar que en tal o cual ciudad de Afganistán sí existe una clínica o un hospital, público o privado, especializado en el tratamiento de dichos transtornos, y con ello ordenar la expulsión del solicitante. Es difícil.
Internacia: Se ha planteado que los trastornos mentales o emocionales derivados, por ejemplo, de las secuelas vividas por el conflicto armado en el país de origen pueden ser considerados en la evaluación de la solicitud de refugio. En Alemania, ¿ello es posible? Pablo Paz: Bajo determinadas circunstancias sí se toma en cuenta los transtornos mentales mediante elementos objetivos, pero eso es muy difícil de probar. Hace falta una serie de exámenes y certificados médicos que corren a cargo del solicitante, y hay que presentarlos dentro de plazos muy estrictos. Un psicólogo no puede emitirlos: tiene que ser un psiquiatra. Una depresión por haber perdido familiares o seres queridos en la guerra no entra dentro de esta categoría. El transtorno por estrés postraumático (TEPT), que padecen la gran mayoría de refugiados que han vivido en carne propia la guerra, tampoco es tomado en cuenta como transtorno mental relevante al momento de otorgar el asilo. La esquizofrenia, los reiterados intentos de suicidio o enfermedades psiquiátricas graves y
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