BOLETÍN INFORMATIVO NÚMERO 15
SETIEMBRE - AÑO 2020
LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: AVANCES Y DESAFÍOS
Asociación Civil Internacia Boletín Año 2020. Número 15 Setiembre 2020
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PRESENTACIÓN Desde la Asociación Civil Internacional reconocemos la importancia de estudiar los avances internacionales que se desarrollan en respuesta a la problemática ambiental que enfrenta el mundo. Al respecto, el proceso de ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe permite poner en agenda, una vez más, la importancia de los derechos de acceso para garantizar la protección del medio ambiente. Con ello en mente, se desarrolló el Boletín titulado: “La protección del medio ambiente, avances y desafíos”, que tiene por objetivo abordar la problemática de la contaminación ambiental, su impacto en la calidad de vida y las respuesta nacionales e internacionales que han surgido para garantizar una respuesta efectiva a esta problemática. Así, los miembros de la Asociación Civil Internacia presentan un compendio de siete publicaciones que abordan la problemática ambiental desde una mirada internacional. De esta forma, se analiza el caso de los refugiados ambientales en América, África y Asia a partir de casos representativos. A su vez, se han realizado tres investigaciones que abordan el estudio del Acuerdo de Escazú desde tres perspectivas distintas. Por un lado, se analiza la importancia del Acuerdo de Escazú para concretar la implementación de la democracia ambiental en América Latina y el Caribe. También, se aborda la dimensión política de este Acuerdo mediante un análisis de los intereses contrapuestos en el proceso de ratificación en el Perú y, por último, se desarrollan las implicancias del Acuerdo de Escazú en el ámbito regional.
- Asociación Civil Internacia
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DEDICATORIA Este Boletín está dedicado a los defensores y defensoras ambientales del Perú, quienes dieron su vida protegiendo el medio ambiente. Una especial mención a Roberto Carlos Pacheco Villanueva, Madre de Dios; Lorenzo Wampagkit Yamil, Amazonas; Gonzalo Pio Flores, Pasco; y Arbildo Meléndez, Huánuco, quienes fueron asesinados este año, en esta lucha urgente. La pérdida de estos cuatro defensores ambientales, en lo que va del año, nos recuerda que la defensa del derecho a vivir en un ambiente sano sigue teniendo un costo elevado, la vida de aquellos que luchan. Es por ello, que es necesario proteger la vida de los defensores y defensoras del ambiente como un tema urgente en la Región.
Roberto Pacheco
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Lorenzo Wampagkit
Gonzalo Pio
Arbildo Meléndez
CONTENIDO AMÉRICA: Refugiados ambientales, ¿Vivir o sobrevivir? por Mayra Hinostroza
ÁFRICA: La responsabilidad (ambiental) de proteger por Mayra Hinostroza
EUROPA: Convenio de Aarhus, breve análisis de la protección ambiental europea
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por Andrea Marcelo
ASIA: Entre los himalayas y el polvo amarillo por Shirley Patiño
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El Acuerdo de Escazú, un avance histórico para la democracia ambiental
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por Claudia Villena Tagle
Acuerdo de Escazú: implicancias en el ámbito regional y en el Perú por Andre Visurraga y Antuané Vera
La dimensión política del Acuerdo de Escazú: Una aproximación de los intereses contrapuestos en el proceso de ratificación del acuerdo por Estefanía Anticona
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AMÉRICA Refugiados ambientales, ¿vivir o sobrevivir? Autora: Mayra Hinostroza may.hinostroza@gmail.com Sequía en Chile. Fuente: Greenpeace
La celeridad de la crisis medioambiental de las últimas décadas desata uno de los más grandes problemas en la actualidad: los refugiados ambientales. Esta migraciones se materializan como consecuencia de las diversas crisis ambientales, tales como la intensificación climática, la desertificación del suelo, deforestación, desnivelación del mar, inundaciones, entre otras. Estas situaciones obligan a muchos ciudadanos americanos, y de todo el mundo, a desplazarse fuera de sus fronteras. Pero, ¿qué sucede con las personas que no están en la posibilidad de desplazarse, ya sea por motivos económicos o de otra índole? Este es el caso de Chile, puntualmente, en la región de Coquimbo. Las sequías que afectan a la población ocasionan un problema doble. Por un lado, la escasez de agua genera la falta de un servicio esencial para el propio consumo y el de sus animales. Por otro lado, los recursos hídricos representan la base para las actividades agrícolas. Por lo tanto, sin agua, no es posible ejercer una actividad
económica fundamental y, ante esto, muchas personas se han quedado sin trabajo ni sustento, motivos para migrar en busca de mejores oportunidades. Tal como afirma Hierro (2019), “en muchas ocasiones es imposible determinar dónde está la frontera entre el que migra tras resultar directamente afectado por un desastre y el que se marcha por razones económicas cuando estas vienen del cambio climático” (párrafo 3). Ciertamente, la cuestión en torno a la situación de los(as) desplazados(as) ambientales encuentra su raíz en la vorágine económica que inicia con la globalización y la apabullante apropiación y depredación de recursos naturales, causando así la destrucción de ecosistemas en los que el mismo ser humano habita. Al respecto, una propuesta de denuncia social es elaborada por el proyecto “Desterrados del agua: Migrantes del cambio climático en Chile”, quienes buscan
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informar y concientizar acerca de los problemas ambientales y su relación con el desplazamiento humano en diversas zonas del país chileno. El grupo de investigadores a cargo se encarga de dar seguimiento a la mega sequía que afecta a la zona entre Coquimbo y la Araucanía, así como la gestión de recursos hídricos y el Código de Aguas de 1981[1]. Este último comprende una herramienta legal que permite que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, (otorguen) a sus titulares la propiedad sobre ellos” (El Mostrador, 2019). En este sentido, un avance en la comprensión de la cuestión del desplazamiento humano a causa de factores ambientales está determinado por la Organización Internacional para las Migraciones, Esta Organización realiza un estudio acerca de la comunidad Monte Patria, Municipio de Coquimbo, Cuarta Región (2017) que determina la “existiría una cadena de causalidad que culmina en la migración de población en el territorio de análisis, cadena en la que en su origen se distingue con evidencia científica los impactos del cambio climático” (p. 87). Además de ello, como se mencionó líneas arriba, el factor ambiental incide también en el ámbito económico. Los(as) pobladores de Coquimbo deben trasladarse a otras regiones para subsistir.Esto juega un doble papel de vulnerabilidad, pues no solo se encuentran dentro del grupo de desplazados(as)
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ambientales, sino también, como explicaTrufello citado por Jarpa (2020), “una migración forzada desde un modo de vida que, probablemente es la agricultura, a trasladarse más hacia el sur (del país), probablemente a una zona urbana, en el fondo es pobreza de inmediato” (párrafo 26). En suma, la problemática por los recursos hídricos en Chile, debido a las sequías extremas y a la privatización de este servicio básico, amparada en el Código de Aguas elaborado durante el periodo de la dictadura como parte del paquete de reformas neoliberales en el “oasis latinoamericano”, ha traído consecuencias perjudiciales para la subsistencia de miles de personas. Aunque el Estado chileno ha intentado atender a esta emergencia, lo cierto es que los intereses privados relativos a la gobernanza del agua arriesgan la seguridad integridad de muchos(as) desplazados(as) ambientales. Bibliografía Desterrados del agua: Migrantes del cambio climático en Chile (2019). Recuperado de http://www.migrantesclimaticos.cl/home.html El Mostrador (16 de julio de 2019). “¿El agua como derecho o propiedad?”: El video que explica cómo funciona el Código de Aguas en Chile [Video]. ttps://www.elmostrador.cl/noticias/multimedia/2019/07/16/el-agua-comoderecho-o-propiedad-el-video-que-explica-como-funciona-el-codigo-deaguas-en-chile/ Hierro, L (7 de diciembre de 2019). Desplazados por el clima: son desconocidos, pero son millones. El País. https://elpais.com/sociedad/2019/12/03/actualidad/1575399365_095982. html Jarpa, M. (7 de junio de 2020). La migración como consecuencia del cambio climático. El Desconcierto. ttps://www.eldesconcierto.cl/2020/06/07/la-migracion-comoconsecuencia-del-cambio-climatico/ Organización Internacional para las Migraciones (2017). Migraciones, ambiente y cambio climático. Estudios de caso en América del Sur. El Organismo de las Naciones Unidas para la Migración. ttps://robuenosaires.iom.int/sites/default/files/publicaciones/Migraciones% 2C%20ambiente%20y%20cambio%20clim%C3%A1tico.PDF
[1] Ver página web de “Desterrados del agua: Migrantes del cambio climático en Chile”. Recuperado de http://www.migrantesclimaticos.cl/home.html
ÁFRICA La responsabilidad (ambiental) de proteger Autora: Mayra Hinostroza may.hinostroza@gmail.com Situación luego del paso del ciclón IdaiFuente: Diario El País (España)
El cambio climático es un problema de escala mundial, cuyos efectos inciden con mayor fuerza en las poblaciones socioeconómicamente vulnerables. En este sentido, el campo de refugiados de Maratane, ubicado al norte de Mozambique, alberga aproximadamente a 10,000 refugiados de distintos países africanos, cuyos motivos principales para el desplazamiento fueron los cambios climáticos y la violencia política. De acuerdo al Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los principales problemas en el continente africano son la desertización, la pérdida de biodiversidad, degradación de la calidad del agua y cambio climático[2]. Confluyen también en esta fórmula migratoria, las digresiones políticas e históricas entre FRELIMO y RENAMO, partidos políticos mozambiqueños, así como operarios privados que depredan los recursos naturales de la provincia de Cabo Delgado y no permiten la estabilidad del país, el control efectivo del territorio o la
seguridad de los refugiados(as) ambientales. En esta región particularmente, la falta de una gestión efectiva de recursos naturales como el petróleo, gas y piedras preciosas, sumado a la ambición de operarios privados “por hacerse con el control de esos recursos se ha traducido en decisiones ilegales sobre la posesión de la tierra [...] y, desde octubre de 2017, en violencia armada” (Rivarés, 2019, párrafo 1). Lo cierto es que la variable ambiental es una más del abanico de razones por las que se presentan migraciones en el continente africano. Un ejemplo de ello es el caso de Mozambique, el centro de refugiados más grande es Maratane, el cual está ubicado en la provincia de Nampula. En este lugar, se encuentran refugiados provenientes de el Congo, Etiopía, Somalia, Burundi y Ruanda (Sant’Egidio, 2020). Uno de los factores ambientales principales que motivaron las migraciones fue el ciclón Idai del año pasado. La ex primera dama, Graça Machel, afirmó que Beira era "la
[2] Ver página web del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Recuperado de https://www.unenvironment.org/es/regions/africa
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primera ciudad completamente devastada por el cambio climático" (Agudo, 2020). En el contexto actual, el tema de la COVID-19 también expresa un peligro para los(as) refugiados(as), pues los somete a una doble vulnerabilidad: climática y sanitaria. A pesar de que el Servicio Provincial de Asuntos Sociales de Nampula y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ofrecieron más de siete mil máscaras de protección facial a los refugiados, aún resulta insuficiente para abastecer a toda la población refugiada (Deutsche Welle, 2020). Esto conlleva a que muchos de los refugiados(as) ambientales de Maratane no porten mascarillas y sean víctimas de arrestos injustificados por parte de las autoridades policiales, quienes cometan abusos contra estos grupos vulnerables como el ingreso a sus hogares para obligarlos a usar las mascarillas. Ante esto, el jefe del departamento de Relaciones Públicas del Comando Provincial de Policía de la República de Mozambique (PRM), Dercio Samuel, ha invitado a los refugiados ambientales a denunciar dichas actitudes de las autoridades policiales para tomar las medidas respectivas del caso. De acuerdo a esto, es preciso recordar que el instrumento internacional por excelencia para la protección y asistencia de los refugiados es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Aunque este documento no contempla el factor ambiental como una de las causas
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para el desplazamiento humano, los desarrollos posteriores de instrumentos regionales recogerían disposiciones relativas al entorno medioambiental y la necesidad de su preservación para el libre desarrollo del ser humano. En este sentido, cabe resaltar que Mozambique forma parte de la Convención de la Unión Africana de 1969, cuyo Artículo 4 inciso 4.f, determina como factor migratorio “las evacuaciones forzadas en casos de desastres naturales o producidos por el ser humano u otras causas si las evacuaciones no son necesarias por razones de seguridad o salud de aquellos afectados”. Asimismo, en este instrumento internacional se encuentra una disposición orientada hacia la obligación de los Estados de evaluar el impacto socioeconómico y ambiental de los proyectos de desarrollo antes de su realización (Art. 10 inciso 3).
África: Inundación. Fuente: COP21
En definitiva, los avances y retrocesos en la solución de las cuestiones ambientales, la transición hacia un régimen democrático en Mozambique y un proyecto preventivo frente a los desastres naturales en el continente africano, desempeñarán un papel fundamental para una eventual repatriación de los refugiados y su protección frente a la pandemia. Además, el Derecho Internacional tiene el deber de plantear la cuestión ambiental para su codificación en favor de una mejor calidad de vida de la humanidad en la nación a la que pertenecen. Por su parte, los Estados africanos deben tomar las medidas necesarias, así como proponer políticas públicas para mitigar los riesgos de los refugiados y, progresivamente, desarrollar estrategias sostenibles y amigables con el medio ambiente.
Bibliografía Agudo, A. (20 de marzo de 2020). Un año después de la tormenta, no ha llegado la calma. El País. https://elpais.com/elpais/2020/03/16/planeta_futuro/15843580 98_135774.html Convención de la Organización para la Unidad Africana (1969). Recuperado de https://www.acnur.org/5c7408004.pdf Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los desplazados internos en África (2009). Recuperado de https://www.acnur.org/5c7408004.pdf Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (1972). Recuperado de https://www.unenvironment.org/es/regions/africa#RegionTab1 . Rivarés, J. (10 de septiembre de 2019). Mozambique: Violencia por el control de los recursos naturales. ECCLESIA. https://www.revistaecclesia.com/mozambique-violencia-por-elcontrol-de-los-recursos-naturales/ Sant’Egidio (20 de junio de 2020). Refugiados en Mozambique: Vidas marcadas por la pobreza, el cambio climático y la violencia. Sant’Egidio en campos de refugiados y desplazados internos. https://www.santegidio.org/pageID/30284/langID/es/itemID/36 488/Refugiados-en-Mozambique-vidas-marcadas-por-lapobreza-el-cambio-clim%C3%A1tico-y-la-violencia-Sant-Egidioen-campos-de-refugiados-y-desplazados-internosWorldRefugeeDay.html
Refugiados de Burundi en el campo de Maratane.Fuente: mdgfund.org
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EUROPA
Convenio de Aarhus, breve análisis de la protección medioambiental europea. Autora: Andrea Marcelo Mayta
andrea.marcelo.mayta@gmail.com
Es innegable la atención que distintos gobiernos a nivel mundial le están brindando al Acuerdo de Escazú; sin embargo, no se debe dejar de lado una iniciativa ambiental pionera gestada en cuna europea, el Convenio de Aarhus, firmado en Dinamarca en 1998. Este, será considerado inspiración del Acuerdo de Escazú. El eje central de Aarhus, versa sobre la ratificación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, referente normativo, promotor de la participación ciudadana con el respaldo informativo, procedimental y procesal ambiental. No es exagerado afirmar que, el Convenio de Aarhus tuvo un impacto positivo en el Derecho Internacional en materia ambiental, además de su posterior adaptación en las diversas políticas de gobierno en múltiples países. Los derechos que reconoce el citado convenio, son incluso llamados “pilares” y éstos son tres: la garantía de acceso a la información, y
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participación en la toma de decisiones acceso a la justicia en el ámbito medioambiental, para el logro efectivo y satisfacción del derecho en quienes integran la sociedad, se ha previsto una serie de obligaciones ostentadas por los organismos que integran los entes gubernamentales. El informe preparado por Hallo (2007) para la Oficina Europea del Medio Ambiente (EEB), detalla que en concreción de los mencionados pilares se expresan medidas adoptadas por los países de la Unión Europea (UE). De esta forma, inicialmente se contaba con dos directivas sobre el acceso a la información y participación pública, adoptadas en el 2003 e incorporadas dos años más tarde. Por su parte la Directiva sobre acceso a la justicia fue propuesta luego por la Comisión europea y de atención postergada a las otras dos.
En el análisis de la información y participación ciudadana, Ballesteros (2010) afirma que, la UE fundamenta la buena “Gobernanza Europea” en la intervención de los ciudadanos para su acercamiento con las políticas de la Unión. En esa misma línea, la participación en tema ambientales busca una mayor legitimidad de las acciones, instando al control de la Administración Pública, para finalmente ser un criterio válido de guía para los Estados en su deber de protección ambiental.
En relación a la tutela y acceso a la justicia, Alves (2017), también precisa sobre el artículo 9 numeral 2 del Convenio de Aarhus, el cual insta a reconocer el derecho, a “cualquier persona física o jurídica”, para hacer uso de los recursos administrativos y contenciosoadministrativos, cuando considere y manifieste que una acción u omisión imputable a la autoridad ha vulnerado los derechos reconocidos de información o participación en los parámetros medioambientales.
Por su parte, Alves (2017), coincide con dicha postura al concluir que el acceso a la información es pieza clave para fomentar la participación ciudadana y el acceso a la justicia. Por lo cual deben primar características de disponibilidad y facilidad en la obtención de esta información. A su vez, los representantes gubernamentales no pueden negar el acceso a información a menos que existan excusas legales y apropiadas descritas en la Convención de Aarhus.
No obstante, pese al temprano esfuerzo normativo para la mejora del tratamiento al medio ambiente, diversos informes situacionales medioambientales de Europa, como el realizado por Hallo (2007), visibilizan que la aplicación de los ‘tres pilares’ del Convenio de Aarhus no se cumplen de manera eficaz y eficiente. Incluso se califica a estas iniciativas como “lentas” o “incompletas”.
Indice de calidad del aire en Europa y sus efectos en la salud Fuente: Diario El País (España)
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Con el transcurso del tiempo, distintas problemáticas ambientales han sido expuestas. Por ejemplo, Duch (2018), explica que la UE es el tercer mayor emisor de gases de efecto invernadero en el mundo, siendo los principales países emisores Alemania, Reino Unido, Francia, Italia, Polonia y España. Por su parte, la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) en el informe de “La situación del medio ambiente” (“European environment - state and outlook 2020 - SOER 2020”), expresó que el continente europeo se encontraba lejos de cumplir los objetivos de desarrollo sostenible y que, contrario a los avances de las dos últimas décadas, se ha pronunciado una clara lentitud en la reducción de gases del efecto invernadero, emisiones industriales y la mejora en la eficiencia energética.
Bibliografía Agencia Europea del Medio Ambiente (2019). La situación del medio ambiente en Europa 2020: urge un cambio de rumbo para afrontar los desafíos del cambio climático, revertir la degradación y garantizar la prosperidad futura. Recuperado: https://www.eea.europa.eu/es/highlights/euroopan-ymparistontila-2020-suuntaa Alves, J. (2017). El Convenio de Aarhus y la posibilidad de aplicación del principio de participación ciudadana en decisiones medio ambientales en Brasil en virtud del ius cogens. Tesis de grado. Universidad de Alicante. España. Ballesteros, G. (2010). La participación en asuntos ambientales y la tutela del Convenio de Aarhus. Vniversitas, N° 121. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá: Colombia, pp. 19 – 47. https://www.redalyc.org/pdf/825/82518988002.pdf Duch, J. (2018). Cambio Climático en Europa: cambios y cifras. Noticias, Parlamento Europeo. Dirección General de Comunicación. Recuperado: https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/2018 0703STO07123/cambio-climatico-en-europa-hechos-y-cifras Hallo, R. (2007). La aplicación del Convenio de Aarhus en la UE y España. Oficina Europea del Medio Ambiente (EBB). https://www.ecologistasenaccion.org/wpcontent/uploads/adjuntos-spip/pdf_Aarhus_booklet_ES.pdf
Asimismo, resalta que el SOER 2020, no solo proporciona un escenario adverso, si no que advierte a la UE, para la toma de decisiones, en búsqueda de la reducción de emisiones de gases hacia el 2050. De esta forma, se aconseja un máximo aprovechamiento, por parte de los Estados, de todo el potencial de las políticas medioambientales vigentes, como lo es el Convenio de Aarhus.
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Photo: Jeanne Menjoulet/Flickr
ASIA Entre los himalayas y el polvo amarillo Autora: Shirley Patiño
shirley.patinov@pucp.pe
Deshielo en Nepal revela la contaminación existente en el hielo, así como los cadáveres de varios montañistas Fuente: Diario El Comercio (Perú)
Uno de los países más afectados por el aumento de la temperatura global en la región es Nepal, ubicado al sur de Asia y en cuyo territorio se ubica gran parte de la cordillera del Himalaya. Esta cordillera es importante para el país ya que es la principal fuente de los ríos del sudeste asiático; es por ello que, ante la desaparición de los glaciares, en los últimos años, se ha puesto en peligro a la población por su efectos adversos. De acuerdo con el Banco de Desarrollo Asiático, las observaciones de los glaciares del Himalaya indican que la contracción de área glaciar desde el 2000 hasta el 2040 ha sido y será de 8 % - 28%, con una reducción de la masa glaciar de 0.32-1.60 m por año (Asian Development Bank, p.38). Esto, señala un aceleramiento del derretimiento de los glaciares que afectaría en el corto plazo la actividad principal del país, la agricultura. Como resultado de ello, las comunidades que viven en las zonas más altas de la cordillera migraron a las zonas más bajas,
donde aún se encuentran ríos activos, tierras fértiles y escuelas abiertas para continuar con sus principales actividades de sustento y proveer una educación a la población infantil de las comunidades. Estasmigraciones suponen un costo de adaptación, ya que al ubicarse en nuevas tierras de las cuales no son propietarios y la ayuda por parte de las ONGs se dificulta. El gobierno, por su parte, no contribuye a facilitar este tipo de ayuda ya que no facilita a los migrantes los títulos de propiedad correspondientes ni les provee de los recursos necesarios para su bienestar, lo cual dificulta la adaptación al nuevo espacio. (Sharma y Schultz , 2020). En cuanto a mecanismos de cooperación internacional respecto a estas migraciones impulsadas por el cambio climático, David Grey, experto del Banco Mundial, declara que, frente al problema del calentamiento global, los países de la región se han concentrado en buscar alternativas para reducir las emisiones de carbono que provocan las olas de calor mediante el Acuerdo de París (Gravgaard, 2009).
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No obstante, persiste la falta de un mecanismo relacionado a las necesidades que surgen como producto de la migración, especialmente en la zona sur de Asia (Gravgaard, 2009). Por otro lado, aunque en general el continente asiático es afectado por la mala calidad del aire ya sea por incendios forestales, fenómenos meteorológicos o el aumento de emisiones de carbono, son los países del este de Asia, China, Japón y Corea del Sur, los más afectados por el Yellow Dust o Polvo amarillo. Si bien este es un fenómeno meteorológico estacional que hace referencia a la arena proveniente de los desiertos de Mongolia y China, junto a ella se ha unido el polvo fino que contiene partículas y gases tóxicos que provienen principalmente de la actividad industrial (Ferrer, 2019). Esto, genera enfermedades respiratorias en poblaciones vulnerables como los niños y ancianos, agrava las enfermedades respiratorias preexistentes y provoca cáncer.
Aunque este fenómeno no ha provocado movilizaciones internas o externas relevantes, de acuerdo con la OMS, anualmente afecta la vida de 18,000 personas, las cuales mueren en Corea del Sur por enfermedades relacionadas a la contaminación del aire (Bicker, 2019). Una situación similar ocurre en Pekín, donde la situación es incluso más severa, ya que ni los purificadores de aire, ni mantenerse en casa son acciones suficientes para evitar la contaminación del aire por el polvo amarillo, lo cual ha provocado más de un millón de muertes prematuras al año y una reducción de la esperanza de vida en el país en general (Sudworth, 2017). Japón, en cambio, ha logrado mitigar los niveles de contaminación de aire provenientes del interior del país a través de la regulación en el uso de diésel, pero los niveles de contaminación provenientes del exterior aún son una amenaza para la calidad del aire del país (Tangen, 2019).
Beijing siendo afectada por el polvo amarillo Fuente: Univision
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En relación a ello, estos tres países han impulsado un mecanismo de cooperación trilateral a través del Proyecto Conjunto de Investigación sobre los Contaminantes Atmosféricos Transfronterizos a Gran Distancia en el Nordeste Asiático. Este mecanismo consiste en la mutua colaboración para "estudiar el estado de la calidad del aire, la influencia de los países vecinos y la creación de políticas de cada país para mejorar la calidad del aire” (Yonhap News, 2019). A partir de ello se han emprendido estudios conjuntos para determinar el grado de influencia de los factores externos e internos en la presencia del polvo amarillo en cada uno de estos países, además del intercambio de buenas prácticas para mitigar las emisiones de carbono, que son una de las principales fuentes del polvo fino. Otros de los acuerdos en materia ambiental que destaca en la región es la Declaración de Bangkok aprobada en el 2019 por los países miembros de ASEAN (Asociación de Naciones del Sudeste Asiático). Esta Declaración tiene como objetivo combatir la polución en los mares y buscar, para 2025, reducir significativamente todo tipo de residuos en los océanos (DW, 2019). No obstante, si bien la Declaración busca reafirmar el compromiso del bloque en relación a la protección, restauración y uso sostenible del medioambiente costero y marino, no es un mecanismo de cooperación en conjunto, ya que se deja a disposición de cada país la creación de un plan nacional.
Bibliografía Asian Development Bank (2017). A región at risk : The human dimensions of Climate Change in Asia and The Pacific. Recuperado de: https://www.adb.org/sites/default/files/publication/325251/regi on-risk-climate-change.pdf Bicker, L.(09 de junio 2019). PM2.5: las partículas invisibles responsables del “desastre social” en Corea del Sur (y por qué generan tensiones con China). BBC News . Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-48550060 DW. (22 de junio 2019). Líderes del Sudeste Asiático aprueban acuerdo contra la basura en los mares. DW. Recuperado de https://p.dw.com/p/3KvC9 Ferrer,A. (06 de julio 2019). El famoso Yellow Dust y las maneras de sobrellevarlo. Korea.net. Recuperado de http://spanish.korea.net/NewsFocus/HonoraryReporters/view? articleId=173899 Gravgaard, A. (16 de diciembre 2009). Nepal, víctima olvidada del cambio climático. La Información. Recuperado de https://www.lainformacion.com/asuntossociales/nepal-victima-olvidada-del-cambioclimatico_fmgw13rkg6E8EBzTMWoY52/ Sharma,B. y Schultz,K. (05 de abril 2020). As Himalayas Warm, Nepal’s Climate Migrants Struggle to Survive. The New York Times. Recuperado de https://www.nytimes.com/2020/04/05/world/asia/nepalhimalayas-glacier-climate.html Sudworth,J.(16 de enero 2017).Pekín ,la ciudad donde no puedes escaparte de la contaminación ni siquiera dentro de tu casa. BBC News. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-38638127 Tangen, K. (24 de setiembre 2019). Tokyo Olympics 2020: Running with a mask?. Airmine. Recuperado de https://airmine.ai/tokyo-olympics-2020-runningwith-a-mask/ Yonhap News. (20 de noviembre 2019). El 32 por ciento del polvo ultrafino de Corea del Sur proviene de China. Yonhap News. (Spanish Version) Recuperado de https://sp.yna.co.kr/view/ASP20191120002700883
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El Acuerdo de Escazú, un avance histórico para la democracia ambiental Autora: Claudia Villena Tagle claudia.villena@pucp.pe
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe es el primer instrumento jurídico que aborda la defensa de los derechos de las personas de vivir en un medio ambiente sano, ponderando un modelo de desarrollo sostenible. Esto, a partir de tres derechos fundamentales: el acceso a la información ambiental, participación ciudadana y justicia ambiental. Además, este tratado regional es la primera disposición vinculante en el mundo que protege los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, respondiendo a la alta tasa de agresiones e intimidaciones que estos sufren.
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No obstante, a pesar de su importancia para fortalecer los derechos de acceso en América Latina y el Caribe, tras su adopción en marzo de 2018, se ha percibido una desaceleración en el proceso de ratificación en respuesta a un contexto político y sanitario desfavorable en la región. Con ello en mente, el presente artículo analiza la importancia del Acuerdo de Escazú para concretar la implementación de la democracia ambiental en América Latina y el Caribe. A su vez, se hace énfasis en la contribución del Acuerdo a un nuevo modelo de desarrollo que salvaguarda a quienes fueron vulnerados, excluidos y no representados en la defensa del medio ambiente.
1. Democracia ambiental y los derechos de acceso Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) irrumpe en el escenario internacional la tendencia de la democracia ambiental iniciando con el desarrollo de marcos regulatorios para la protección de derechos de acceso en asuntos ambientales. Así, 178 gobiernos acordaron que: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes” (Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992). Este principio introduce una nueva forma de gobernar el sector desde un modelo “bottom up''. Es decir, se pone en cuestión el proceso de toma decisiones puramente vertical, adoptada por burócratas en oficinas de instituciones financieras para ponderar una gobernanza horizontal, donde los ciudadanos puedan ejercer un papel activo en estos procesos. De esta forma, se introduce un principio democrático fundacional en la gobernanza del medio ambiente: el derecho de las personas de participar de manera informada y oportuna en aquellas decisiones que los afectan (Orellana 2014, p.4)
Específicamente, la democracia ambiental implica pensar en decisiones políticas, en lo que respecta al sector ambiental, que contemplan equitativamente los intereses de los ciudadanos (Tognoli, 2018). El concepto sostiene que la base jurídica es el primer paso para reconocer, proteger y aplicar la democracia ambiental. A su vez, se deberán garantizar los derechos de acceso en asuntos ambientales: el acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia. Estos derechos establecen estándares procedimentales para la gestión eficiente y participativa de las decisiones ambientales, contribuyendo a un medio ambiente sano y el disfrute de derechos humanos básicos (Tognoli, 2018, p.1).
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En primer lugar, el derecho de acceso a la información ambiental establece que el Estado deberá manejar el principio de máxima publicidad de información ambiental que tenga bajo su control o custodia. En segundo lugar, el derecho de acceso a la participación pública en las decisiones ambientales contempla la apertura e implementación de mecanismos deliberativos e inclusivos que permitan la incidencia ciudadana oportuna en decisiones, revisiones, re examinaciones o actualizaciones relacionadas a los proyectos o actividades que puedan tener un efecto en el medio ambiente (Zamora, 2019, p.3). En tercer lugar, el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales contempla el uso de mecanismos legales y administrativos accesibles y eficaces para garantizar libertades civiles y políticas (Zamora, 2019, p.3). ¿Qué se busca garantizar en una democracia ambiental? En primer lugar, se prioriza la existencia de procesos participativos e informados en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas referentes al medio ambiente. A su vez, se busca garantizar a los ciudadanos medios legales y condiciones para ejercer su papel de fiscalizadores de estas políticas.
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2. ¿Por qué es importante promover la democracia ambiental en América Latina y el Caribe? Desde 1992, con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y la adopción del Principio 10, la región fue desarrollando leyes y marcos institucionales referidos al acceso a la
información, participación y justicia en asuntos ambientales. A pesar de ello, la CEPAL desarrolla un diagnóstico de la situación actual del cumplimiento de los derechos de acceso identificando que, si bien en los últimos 20 años la región desarrolló avances significativos en esta materia, a momento existe una brecha de implementación considerable (Orellana, 2014, p.6). De esta forma, se mantiene un alto número de mega- proyectos de inversión con un impacto en el medio ambiente (agua, tierra y territorio) y con un alto número de conflictos socio ambientales que amenazan la estabilidad social (Orellana, 2014, p.4). Esto, además de las violaciones a los derechos de los defensores ambientales. Entre los avances más significativos en creación de legislación e institucionalidad ambiental resalta que la mayoría de las constituciones políticas de los países de la región ya consideran los derechos y deberes sobre el medio ambiente; además de asignarse a una entidad pública la gestión del sector (CEPAL, 2013). A su vez, se han aprobado leyes marco que contemplaron los acuerdos de la Declaración de Río de 1992 y, en función a ello, se cuenta con legislación complementaria en materia de derechos de acceso (CEPAL, 2013). Así, se fueron integrando instrumentos comunes de gestión ambiental a lo largo de la región, con el objetivo de promover los derechos de acceso. Al respecto, resaltan los siguientes instrumentos:
América Latina y el Caribe: instrumentos de gestión ambiental que contemplan los derechos de acceso
Acceso a la información
Mecanismos de acceso a la información Sistemas de información ambiental Informes sobre el estado del medio ambiente Inventarios de emisiones tóxicas, registros de emisiones y transferencia de contaminantes Sistemas de advertencia de emergencias Sistemas de monitoreo de la calidad del agua y el aire
Participación Pública
Evaluación de impacto ambiental Evaluación ambiental estratégica Planes de prevención y descontaminación Normas de emisión y de calidad ambiental Planes de ordenamiento ecológico del territorio Audiencias de permisos y planificación Audiencias legislativas
Acceso a la justicia
Litigios Resolución alternativa de conflictos Mecanismos de justicia administrativa (consejos de planificación, entre otros) Instancias especializadas con jurisdicción ambiental Procedimiento de reclamo
Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2013, p.22.
Objetivos del acuerdo de Escazú Fuente: actualidadambiental.pe.
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A su vez, diversos acuerdos de libre comercio firmados por países de la región concuerdan con este enfoque de defensa de los derechos de acceso. Al respecto, la CEPAL resalta el Tratado de libre comercio entre Perú y Estados Unidos (2006) que establece normas para promover la justicia ambiental como la reparación ante daño ambiental, institucionalidad jurídica, como la obligación de establecer espacios de participación pública para la toma de decisiones relativas al medio ambiente (CEPAL, 2013). En la misma línea, el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA) (2004) establece sanciones por daño ambiental, protección legal, medidas de compensación, y participación ciudadana en la gestión ambiental (CEPAL, 2013). A esta corriente se suman el Acuerdo de asociación económica CARIFORUM– Comunidad Europea (2008), Tratado de libre comercio entre Colombia y los Estados Unidos (2006) Y Tratado de libre comercio entre Chile y los Estados Unidos (2003). En el caso del Acuerdo de asociación entre Chile y la Comunidad Europea (2002) se introducen dos aspectos a resaltar: la divulgación de información y el fomento de la educación ambiental como una forma de promover la participación ciudadana (CEPAL, 2013). No obstante, a pesar de estos avances aún persisten brechas a considerar en el acceso a estos derechos. Al respecto, se debe mencionar que en la región prima el modelo de desarrollo basado en las industrias extractivas en respuesta a la
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influencia china y el boom de los precios de materias primas y bienes de consumo (Navarro, 2020, p.3). Un claro ejemplo del papel de China al impulsar este modelo son los préstamos que hace a países de la región, los cuales se pagan en especie como el petróleo crudo (Navarro, 2020, p.3). En respuesta, desde el 2000 hasta 2014, periodo en que se vive tal boom, la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión fue cuestionada ocasionando protestas sociales y conflictos socio ambientales (Navarro, 2020). Específicamente, se abre el debate sobre el impacto del modelo de desarrollo en la diversidad de cosmovisiones alternas, desequilibrio de poder y falta de información sobre el territorio (Navarro, 2020). A esto se suma el impacto negativo en las comunidades indígenas, migrantes y ciudadanos que habitan en zonas cercanas a yacimientos, refinerías, oleoductos, entre otros; quienes, en muchos casos, ven condicionada su calidad de vida por el impacto de las actividades extractivas. Incluso se reportan casos en los que la polución, resultado de esta industria, afecta la salud de adultos y niños. También se observa un aumento de protestas sociales y conflictos ambientales causados por la industria extractiva. Al respecto, en el informe del Instituto Canadiense Internacional de Recursos y Desarrollo se encuentra que los conflictos socio ambientales en las regiones mineras aumentaron en los últimos 20 años. Este incremento es significativo en América Latina donde se presenta el 46% de los 167 incidentes reportados entre 2012 y 2013 (PNUD 2018).
De igual forma, la región presenta el más alto número de asesinatos a defensores ambientales en el mundo. Al respecto, Global Witness, en su informe: ¿Enemigos del Estado?, reporta que más de 3 personas fueron asesinadas y criminalizadas cada semana en el 2018 por defender su territorio y el medio ambiente (2019). Los ataques a estos defensores son motivados por sectores de minería, industria maderera y agroindustria bajo diferentes modalidades como amenazas, detención, encarcelación, demandas judiciales e incluso asesinato (Global Witness, 2019). América Latina es la región donde se presentan la mitad de los asesinatos cometidos en 2018 convirtiéndose en la región más afectada en los últimos años (Global Witness, 2019).
informe: "Una receta para criminalizar: personas defensoras del ambiente, el territorio y la tierra en Perú y Paraguay” (2018), aborda un recuento de casos emblemáticos de criminalización de defensores ambientales en Perú y Paraguay. Así, se evidencia la existencia de un patrón en el uso del sistema judicial penal como una “receta” para criminalizar a los defensores ambientales (Amnistía Internacional, 2018). En primer lugar, se emplea la estigmatización de las personas defensoras mediante campañas públicas, seguido del uso de marcos normativas para permitir desalojos forzados de pueblos indígenas y campesinos o urbanos. En tercer lugar, se abren procesos judiciales infundados para hostigar y silenciar a los defensores (Amnistía Internacional, 2018).
Así, el sector minería presenta la mayor tasa de personas defensoras asesinadas con un total de 43 víctimas, seguido del sector agroindustria (Global Witness, 2019). En el caso de agua y reservas, los datos muestran un aumento sustancial de asesinatos, siendo que en 2017 se reportan 4 y en el 2018, 17 asesinatos (Global Witness, 2019). En lo que respecta a los perpetradores, en 40 de los 164 asesinatos, las fuerzas de seguridad del Estado están involucradas; mientras que en otros 40 casos se considera a actores privados: sicarios, bandas criminales y terratenientes (Global Witness, 2019). A su vez, se encuentra que la criminalización y demandas civiles son empleadas para contener el activismo ambiental.
Ahora bien, una de las principales razones por las que se evidencia esta escalada de violencia en la región es la imposición de proyectos extractivos sin considerar a la población que se ve afectada; no se contempla el consentimiento libre, previo e informado (Global Witness, 2019). A esto se suma la impunidad y corrupción presente en el sector privado y los gobiernos. Esto, evidencia la necesidad de reconocimiento del papel de los defensores ambientales, brindar herramientas para garantizar un activismo efectivo y seguro, y contribuir al complimiento de la normativa existente (Global Witness, 2019).En efecto, el gobierno debe fortalecer el sistema judicial y legal, y el sector privado, establecer mecanismos para subsanar los daños ocasionados a la sociedad y el medio
Al respecto, Amnistía Internacional en su
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ambiente, además de implementar canales de comunicación efectiva y reporte de irregularidades (Global Witness, 2019).
También se contempla la necesidad de alentar el uso de nuevas tecnologías de la información: datos abiertos, uso de diferentes idiomas y dialectos.
3. La importancia del Acuerdo de Escazú El llamado Acuerdo de Escazú, representa la voluntad de los Estados de América Latina y el Caribe de desarrollar un instrumento regional para asegurar la implementación de los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental. Es un avance en la estructuración de la gobernanza ambiental en la región, poniendo como protagonistas del cambio al Estado, la sociedad y el mercado. Para ello, el Acuerdo de Escazú define medidas y mecanismos para garantizar los derechos de acceso y constituir un marco de cooperación regional que permita compartir experiencias, avances y capacidades para la implementación efectiva de estas disposiciones.
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Entre sus principales disposiciones, el Acuerdo aborda el compromiso de garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y de adoptar medidas (legislativas, reglamentarias, administrativas u otras) que permitan informar, orientar y asistir a la población sobre los derechos de acceso (Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica, 2019). En lo que respecta a las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que se dediquen a la protección del medio ambiente, se establece la obligación de otorgarles reconocimiento y protección (Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica, 2019).
En lo que respecta al derecho de acceso a la información ambiental, se establecen medidas para que los Estados puedan cumplir con este derecho. Se propone el uso de tecnologías de la información y comunicación, y establecer asistencia y acompañamiento a grupos en situación de vulnerabilidad (Zamora, 2019). También se determina un plazo máximo de 30 días para responder a solicitudes de acceso a la información ambiental y promover políticas para que se genere, recopile, difunda y ponga a disposición del ciudadano la información concerniente al sector. La información a difundirse deberá ser accesible, reutilizable y procesable siendo fundamental el contar con información desagregada (Zamora, 2019). Para ello, se establecen tres mecanismos clave; el primero, crear instituciones imparciales, autónomas e independientes que promuevan la transparencia y los derechos de acceso. En segundo lugar, se pondera el desarrollo del Sistema de Información Ambiental (SIA) que sistematice la data disponible sobre la regulación, informes, zonas afectadas, datos de uso y conservación de recursos, entre otros (Zamora, 2019). Asimismo, se requerirá de un Informe Nacional sobre el estado del medio ambiente que detalle los avances en el cumplimiento de la normativa ambiental, implementación de los derechos de acceso y convenios entre el sector público, social y privado (Zamora, 2019).
Ahora bien, ¿cómo se garantiza el acceso a la participación pública en las decisiones ambientales? El Acuerdo contempla medidas como la apertura de espacios deliberativos que promuevan consensos sobre la diversidad de actores y la complementariedad de lo dispuesto en el Acuerdo con la normativa nacional en materia de derechos de pueblos indígenas y comunidad locales (Zamora, 2019). En lo que respecta al derecho de acceso a justicia en asuntos ambientales, se contemplan mecanismos como la creación de órganos estatales especializados en asuntos ambientales y establecer facilidad en los procedimientos (Zamora, 2019). Estos, deberán ser efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y accesibles. A su vez, en caso se presenten daños al medio ambiente y/o a la vida, se determinarán medidas cautelares y provisionales, además de mecanismos de reparación para restituir el daño (Zamora, 2019). De esta forma, como sostiene Albina Ruiz Ríos, en el conversatorio "Acuerdo de escazú: perspectivas desde el sur peruano”, este Acuerdo permitirá uniformizar a la Región en lo que respecta al acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia (Albina Ruiz, 2020). A su vez, al uniformizar esta normativa se establecen reglas de juego estandarizadas para la competencia en el mercado regional, beneficiando así al sector privado (Albina Ruiz, 2020). En tercer lugar, al establecer canales institucionales de comunicación y acceso a la información, se reduce las probabilidades de conflictos socio
ambientales puesto que las comunidades podrán acceder a información oportuna, asequible y entendible como para conocer los beneficios de las actividades del sector privado (Albina Ruiz, 2020) 4. Conclusiones El Acuerdo de Escazú es un reto tanto en lo que respecta a su ratificación en la Región como por su entrada en vigor. En primer lugar, a pesar del buen recibimiento del Acuerdo por los 21 Estados signatarios, a momento solo se cuenta con 5 ratificaciones (se requieren 11 ratificaciones para que entre en vigor), siendo sintomático el debate que se realiza en el Perú. En este caso en específico, la contraposición de intereses tanto de la sociedad civil organizada a favor de la ratificación de dicho Acuerdo, como de sectores que aluden a problemas de afectación a la soberanía del país, la posible burocratización del sector, la duplicidad e impacto en el sector privado principalmente minero, paralizan los avances en la ratificación del mismo. Esta contraposición de intereses podrá tener un impacto en la implementación del Acuerdo. No obstante, como se ha desarrollado a lo largo de este artículo, la importancia del Acuerdo de Escazú para avanzar en un proceso democrático dentro de la Región es fundamental. En primer lugar, el Acuerdo permite identificar la importancia de establecer mecanismos para la implementación efectiva de los derechos de acceso. En efecto, como se detalla en la “Declaración sobre la aplicación del
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principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” por parte de los gobiernos de Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay: “A pesar de los esfuerzos y progresos, se requiere de compromisos para implementar a cabalidad los derechos de acceso […] se requiere de una acción concertada, proactiva y eficaz de la comunidad de naciones y organismos internacionales” (Naciones Unidas, 2012, p.2). Y, es el llamado Acuerdo de Escazú el instrumento regional que permitirá un avance significativo en esta lucha. A su vez, se contemplan beneficios no solo para el ciudadano, sino también para el sector privado considerando que ambos, de la mano del Estado, comparten la responsabilidad de garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Acuerdo. En ese sentido, se establece un modelo de gobernanza conjunta y cooperativa en la región como una alternativa necesaria para reducir la vulnerabilidad y conflictividad.
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Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (2019). Acuerdo de Escazú, Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR). Recuperado de: https://www.dar.org.pe/archivos/publicacion/203_Acuerdo_Esc azu.pdf
Acuerdo de Escazú: implicancias en el ámbito regional y en el Perú Autores: Andre Visurraga y Antuané Vera andre.visurraga@pucp.edu.pe / antuane.vera@pucp.edu.pe
La situación ambiental en América Latina y el Caribe corresponde a una realidad específica, por lo cual es necesario afrontar las amenazas ambientales mediante una respuesta regional. La actual pandemia producida por la COVID-19 ha frenado diversas iniciativas multilaterales o bilaterales por parte de los diferentes gobiernos alrededor del mundo. La crisis social y económica provocada por la pandemia ha contribuido principalmente a la obstaculización de las negociaciones de acuerdos entre países, ya sea de forma regional o transcontinental, debido a necesidades más urgentes- que los países deben afrontar. En esta línea, actualmente los compromisos ambientales son de suma importancia para mantener el objetivo de reducir la temperatura del planeta, resguardar los lugares protegidos, velar por la seguridad de los pueblos indígenas y promover la gobernanza ambiental.
Tanto a nivel nacional e internacional, los acuerdos de esta índole pueden generar cooperación entre países con el fin de producir intereses mutuos en torno al medio ambiente. Aunque la Cumbre del Clima de Glasgow (COP26), la más importante sobre temas ambientales y en la cual se culminará el desarrollo del Acuerdo de París, se celebrará en noviembre del 2021, eso no es un indicio para dejar que la actual pandemia retrase el fortalecimiento de los convenios en materia ambiental ya logrados y minimice la conversación sobre nuevos acuerdos. Por consiguiente, el presente trabajo busca analizar las implicaciones del Acuerdo de Escazú en el ámbito regional, así como especialmente en el caso peruano. Para ello, primero se explicarán brevemente los compromisos ambientales que han impactado en América latina y el Caribe, especificando principalmente la repercusión del Acuerdo de Escazú en los países de la región.
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Luego, veremos la relevancia de los tratados ambientales en el caso peruano para, posteriormente, enfocarnos en la importancia del Acuerdo de Escazú en el Perú. 1. Compromisos ambientales Latinoamérica y el Caribe: Escazú
en
Como se explicó anteriormente el Acuerdo de Escazú es la primera iniciativa de un tratado ambiental regional. Si bien es una iniciativa innovadora en el sentido de velar por los derechos ambientales, es importante señalar los antecedentes en relación a los acuerdos ambientales y, cuáles han sido sus enfoques y resultados. Para ello, se analizará el acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe. Tanto el acuerdo de París, firmado en 2015, como la Agenda 2030 son los principales documentos internacionales
que delimitan la agenda climática global y establecen las responsabilidades en la construcción de políticas, normas e instituciones locales que permitan llevar adelante más y mejores acciones para la lucha contra el cambio climático y la búsqueda del desarrollo sostenible (Gonzalez, 2020). Estos documentos han tenido diversos resultados en América Latina y el Caribe. Por un lado, estudios sobre las implicancias del acuerdo de París en América Latina nos muestran que actores no estatales y gobiernos subnacionales son de especial relevancia en la lucha contra el cambio climático en América Latina (Gonzáles, 2020; BID y DDPLAC, 2019). El estudio de González(2020) demuestra que los actores no estatales o gobiernos subnacionales pueden verse fortalecidos y tener mayor fuerza debido a las condiciones del sistema internacional, y llegar a retar las estructuras tradicionales.
Sectores económicos de los países de América Latina que incluyen elementos de adaptación
Fuente: Comisión Europea (2019)
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A mayor profundidad un estudio de la Comisión Europea (2019) mostró que las áreas de mayor prioridad para una adaptación al cambio climático suelen ser los sectores agropecuarios, de salud y recursos hídricos, en los países de América Latina. Otra conclusión del estudio es que existen grandes brechas entre las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) y las políticas nacionales, de forma que no existe coherencia entre los acuerdos internacionales y la normativa nacional. Junto a ello se resalta que son necesarios indicadores que permitan monitorear el avance general en relación a los objetivos del Acuerdo de París (Comisión Europea, 2019). En el Caribe podemos ver que países como Bahamas tienen la Política Nacional para la Adaptación al Cambio Climático (2005); Cuba tiene el Plan de Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático (2017) y República Dominicana tiene la Política Nacional de Cambio Climático (Decreto núm. 269-15) (2015) (Samaniego et al. 2019). Como se ha podido apreciar, el acuerdo de París representa un gran avance a nivel internacional, sin embargo, sigue presentando deficiencias en relación a la medición de sus logros y la forma en cómo estos se pueden alcanzar. En el caso de la región de América Latina y el Caribe, desde la Cumbre de Río de 1992 a la fecha los países han realizado progresos en el fortalecimiento del pilar ambiental del desarrollo sostenible, incluyendo la adhesión a acuerdos multilaterales internacionales. En este sentido, dichos acuerdos establecen
disposiciones relacionadas con el Principio 10 adoptada en la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CEPAL, 2019). A raíz de ello, se produjo el primer acuerdo regional en asuntos ambientales de América Latina y el Caribe que busca el acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia en materia ambiental, denominado Acuerdo de Escazú. Actualmente, dicho acuerdo fluctúa entre las decisiones cambiantes de los países latinoamericanos y del caribe frente a lo que representa Escazú. Es importante resaltar que el enfoque del Acuerdo de París se relaciona con la reducción de los niveles de contaminación, sin embargo, el Acuerdo de Escazú se enfoca en el rol de la sociedad civil, como actor clave en la lucha contra el cambio climático. Como lo mostró el estudio de Gonzalez (2020), el actor más fuerte en la lucha contra el cambio climático, en América Latina y el Caribe, terminan siendo los actores no estatales. Es por ello, que el Acuerdo de Escazú parece prometedor en cuanto a sus resultados, debido a que deja de pedirle al Estado un rol de fiscalizador, sino que fortalece a la sociedad civil. También es importante recalcar que es el primer acuerdo regional en temas ambientales, lo que permite que tenga metas mucho más relacionadas con nuestra realidad.
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Actualmente, son 22 los países que firmaron el Acuerdo. Los países firmantes del Acuerdo de Escazú son Antigua y Barbuda, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, Granada, Guatemala, Haití, Jamaica, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía,
San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, y Uruguay. De estos, solo nueve países ratificaron el acuerdo; son necesarios 11 países para que este entre en vigor (Bermudez, 2020). De momento, los más cercanos a ratificar el acuerdo son Argentina y Costa Rica que se encuentran en el trámite del Congreso.
Fuente: Diálogo Chino (2020)
2. Relevancia de los tratados ambientales en el caso peruano
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El Perú ha tenido que adaptarse a una nueva etapa en el sistema internacional, donde el cambio climático cobra especial relevancia. Por ello, se han desarrollado herramientas como la diplomacia ambiental. En el estudio realizado por Vega (2016) podemos ver que el Perú ha tomado diversas posturas tanto en el ámbito global como regional. El autor enfatiza el papel de Perú en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) como un papel modesto que gana relevancia después de la COP-20 y la cooperación
con Francia para el alcance del Acuerdo de París (Vega, 2016). En ese sentido, las acciones de Perú se han centrado en promover las emisiones de EI. En el plano regional, las acciones de Perú se caracterizan por ser a nivel multilateral y no tanto a nivel bilateral. El estudio de Vega (2016) demuestra que las plataformas que Perú ha priorizado son aquellas en las que tiene mayor afinidad con los miembros como la Asociación Independiente de América Latina y el Caribe (AILAC) y la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), cuyo principal objetivo es la conservación de la cuenca Amazónica.
Por último, es importante recalcar que:
“El Perú tiene una posición nacional sobre el cambio climático reflejada en un marco institucional que ha evolucionado junto a ella. Una posición que podría enriquecerse si, se incrementan y mejoran los análisis científicos de los impactos del cambio climático en el desarrollo nacional; se inserta el tema tanto en los procesos nacionales y subnacionales de toma de decisión como en las políticas de desarrollo; y, se mejoran las coordinaciones intersectoriales“ (Vega, 2016, p 105)
En ese sentido, se ve que el país ha ido fortaleciendo su política nacional con la finalidad de expandir la diplomacia climática como una herramienta utilizada en diferentes plataformas. 3. Acuerdo de Escazú y Perú El 02 de agosto del 2019, el gobierno de Vizcarra envió al Congreso el proyecto de Resolución Legislativa 465/2019-PE, que mantenía el debido sustento político y técnico para la ratificación del Acuerdo. (SPDA, 2020). En esta línea, Bermúdez (2020) indica que este expediente incluía “informes favorables de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Poder Judicial y diez ministerios”. Sin embargo, el Acuerdo de Escazú se encontró con una aguda crisis política plasmada en una falta de confianza entre el Ejecutivo y el Legislativo. Esto no permitió que el tema entre en agenda, ya que se priorizaron otros problemas como la Disolución del Congreso realizada por Vizcarra. A pesar de representar una oportunidad para combatir la desigualdad y avanzar hacia la sostenibilidad ambiental del desarrollo del país (SPDA, 2020), no pudo pasar el expediente a la comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de ese
entonces. A inicios del 2020, se seguiría omitiendo el Acuerdo de Escazú debido a las elecciones de congresistas realizadas en enero. El tema del Acuerdo de Escazú se tornaría más irrelevante durante el mes de marzo, cuando la pandemia arribaría al Perú, representando el 15 de marzo el inicio de la cuarentena en todo el territorio nacional. Esto contribuyó a resaltar más los temas económicos y de salud que los relacionados con el medio ambiente y un completo desentendimiento frente al acuerdo por parte del Estado peruano. No obstante, desde que comenzó el 2020, la sociedad civil ha motivado activamente la discusión en torno a posicionar la ratificación del acuerdo en las agendas legislativas (Bermúdez, 2020). Por ello, este trabajo se viene realizando también durante la pandemia, de forma virtual. Una de las iniciativas más relevantes a favor del acuerdo es la de EscazúAhora, una campaña impulsada por instituciones medioambientales como la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA); Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR); Sociedad Peruana de Evaluación de Impacto Ambiental (SPEIA), además se han unido asociaciones juveniles tales como Jóvenes Peruanos frente al Cambio
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Climático, Fridays for Future Peru, entre otros. Asimismo, los detractores del Acuerdo también afloraron con argumentos en torno a la pérdida de soberanía debido a injerencia externa avalada por el acuerdo, a la “justicia especial” para los ambientalistas, a la redundancia de contenido ya existente en nuestra legislación, a una mayor participación de las ONG, y a obligaciones económicas que el Estado peruano adquiere para su implementación (Jurado, 2020). Siguiendo esta línea, finalmente en julio el Estado peruano dio indicios de apertura al diálogo sobre el Acuerdo de Escazú. El 31 de dicho mes, el canciller Mario López Chávarri expuso frente a la Comisión de Relaciones Exteriores sobre los alcances de dicho acuerdo, reafirmando el respaldo a la ratificación, pero de igual forma pide un análisis amplio sobre el tema. Por su parte, en la tercera semana de agosto, la ministra del ambiente, Kirla Echegaray Alfaro también se expresó virtualmente frente a la Comisión sobre la necesidad de ratificar el acuerdo.
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Por último, ya ha pasado un año desde el proyecto enviado al Congreso y aún existe incertidumbre sobre la importancia del acuerdo, especialmente ahora que los esfuerzos gubernamentales se han enfocado en combatir la pandemia. La falta de relevancia por parte del gobierno peruano frente a dicho tema, y las diversas opiniones encontradas hacia el acuerdo obstaculizan una clara decisión por parte del Congreso. En este sentido, el debate
sobre la ratificación aún sigue abierto, y cabe resaltar que Perú, al igual que Argentina, Colombia y República Dominicana, ya se encuentra en el trámite para entrar a la agenda legislativa. 4. Conclusiones El Acuerdo de Escazú ha mantenido una historia diferente hacia la ratificación en cada país firmante. Esto ha conllevado a indicar un impacto no homogéneo en la región, pero sí a resaltar la falta de compromiso frente a este acuerdo multilateral de los principales Estados en Latinoamérica y el Caribe tales como Brasil, Argentina, Colombia, Chile. Asimismo, la situación actual ha agravado la relevancia del acuerdo en las agendas gubernamentales. En el caso peruano, la actual situación que afronta el país ha disminuido la participación de las instituciones frente al acuerdo, mas ha impulsado la movilización virtual de la sociedad civil a favor de este. Son opiniones encontradas frente a una ratificación que aún puede darse. Hay que recalcar que la presente pandemia no debería ser una excusa para omitir temas ambientales, los cuales son de igual importancia para el país y la región. La última decisión la posee el Congreso, por lo que el progreso del Acuerdo de Escazú está en manos del Legislativo.
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Acuerdo de Escazú y el Perú. Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM)
Vega Zevallos, L. G. (2016). La diplomacia climática y su desarrollo en el Perú. http://scholar.googleusercontent.com/scholar?q=cache:1_zcgNgNLYJ:scholar.google.com/+%E2%80%98LA+DIPLOMACIA +CLIM%C3%81TICA+Y+SU+DESARROLLO+EN+EL+PER%C3%9 A&hl=es&as_sdt=0,5
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La dimensión política del Acuerdo de Escazú: Una aproximación a los intereses contrapuestos en el proceso de ratificación del acuerdo Autora: Estefania Anticona eanticona@pucp.pe
Introducción El 27 de septiembre del 2019, Perú fue uno de los 33 países de América Latina y el Caribe que demostró su compromiso por la protección de las personas, grupos y organizaciones que defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, a través de la suscripción del Acuerdo de Escazú. Este se trata de un acuerdo histórico para la región en términos de acceso oportuno a la información ambiental, participación en las decisiones que puedan afectar el medio ambiente y que envuelven una dimensión importante de la protección de las personas defensoras, aspecto que, de hacerse efectivo, podría generar cambios favorables para garantizar el desarrollo sostenible en el país.
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Actualmente, son 22 los países que han firmado el Acuerdo y nueve de ellos lo han ratificado, pero que para que pueda entrar en vigencia es prioritario conseguir la ratificación de 11 países (CooperAcción, 2020). Desde un análisis del caso peruano,
es posible denotar que el proceso de la firma fue resultado de un mutuo acuerdo de diversos sectores del Estado, los cuales manifestaron su aprobación durante la negociación efectuada por casi 6 años[1]. Seguidamente, por decisión del Consejo de Ministros el Proyecto de Resolución Legislativa se envió al Congreso de la República. Al interior del mismo, puede encontrarse un expediente que demuestra una clara cohesión por parte de los funcionarios políticos del poder Ejecutivo, cuya postura favorable al acuerdo se encontraba presente en todos los sectores, lo que conllevaría más tarde a su posterior firma. No obstante, dentro del camino hacia la ratificación del acuerdo de Escazú se debe pasar primero por el Poder Ejecutivo, instancia encargada de informar su decisión de firmar el Acuerdo a más tardar el 4 de septiembre y posteriormente al Congreso de la República, desde donde se esperará su ratificación.
[1] https://www.pucp.edu.pe/climadecambios/entrevistas/acuerdo-de-escazu-es-importante-su-ratificacion/
Desde la perspectiva de Carol Mora, Directora de Política y Gobernanza Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, se detalla la complejidad que envuelve el proceso de ratificación del acuerdo, considerando la presentación de una arena polarizada en la que confluyen una diversidad de actores que respaldan la ratificación frente a otros que tienen por objetivo desprestigiarlo y minimizarlo (Asociación Servicios Educativos Rurales, 2020). Al respecto, “Mora sostiene que ha resultado impresionante como más de seis años de debate técnico e informado, anticipado con un proceso de negociación transparente y con representación formal del público se ha visto entrampada a una contienda donde se deben atender argumentos ideológicos que no tienen que ver con el texto ni interpretación del Acuerdo” (Asociación Servicios Rurales, 2020). De esta manera, se resaltan argumentos que hablan de la pérdida de soberanía nacional, que colocan al acuerdo como obstáculo para la inversión y el desarrollo económico. Bajo este contexto, el presente artículo tiene por objetivo brindar una aproximación en la identificación de los principales actores interesados (stakeholders) en tener injerencia dentro del proceso de ratificación del acuerdo, analizar sus tendencias al igual que sus capacidades de incidencia política, las cuales serán determinantes para la futura votación y decisión del parlamento días antes del 27 de setiembre del presente año.
Controversia del Acuerdo: Las posturas a favor y en contra En primera instancia, resulta relevante referirse a la campaña conformada por medios de prensa, políticos y economistas neoliberales dedicados a presionar el Congreso de la República para que rechace la ratificación del acuerdo de Escazú. El entendimiento del porqué de su postura es abordado por Ivan Lanegra, quien argumenta que “el rechazo del acuerdo se explicaría en gran medida por conflictos políticos de orden interno, por el temor de perder la posibilidad de reducir la rigurosidad de la política ambiental o frente al empoderamiento de actores de la sociedad civil” (2020). El telón de fondo estaría igualmente demarcado por las tensiones que producen el desarrollo de proyectos extractivos efectuados en países que requieren con mucha urgencia nuevos ingresos (2020). Las declaraciones de SERVINDI (2020), profundizan en la identificación de estos sectores, conformados principalmente por el fujimorismo y el partido aprista. A estas agrupaciones, se le sumó la Confederación de Empresarios (CONFIEP) junto con sociedades empresariales de Minería y Petróleo, cuyas declaraciones vislumbra una priorización de los negocios por encima de la sostenibilidad ambiental y los derechos de transparencia[1]. En la misma línea, la Cámara de Comercio Americana del Perú manifestó su posición en contra de la ratificación a partir de una carta dirigida al presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Gilmer Trujillo, indicando que el acuerdo contiene
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términos jurídicos imprecisos que se traducen en un lenguaje ambiguo y criticando la falta de criterios orientadores para la aplicación de los principios jurídicos (Perú21, 2020). A estas declaraciones se le sumó lo argumentado por Ricardo Marquez, presidente de la Sociedad Nacional de Industrias. Desde su perspectiva, Escazú contempla la defensa y protección de una serie de obligaciones que ya han sido abordadas en la normativa nacional ambiental de diferentes sectores productivos que ya cuentan con esta legislación. Por su parte, los pronunciamientos de la CONFIEP (2020) advirtieron que de ratificarse el acuerdo se cometería una abdicación a la soberanía del país a un ente supranacional, además de propiciar un clima de inestabilidad jurídica para las inversiones. Estas declaraciones fueron severamente criticadas por las organizaciones de sociedad civil miembros y participantes de la Iniciativa por la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en el país, que han buscado contraargumentar y brindar una explicación clara acerca de la naturaleza del tratado y los beneficios que traería su posterior ratificación en el Pleno.
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Bajo esta línea se detalló el propósito del acuerdo por i) garantizar a la población el ejercicio de sus derechos fundamentales, (ii) luchar contra la desigualdad y discriminación a las que se encuentren sometidos grupos en situación de vulnerabilidad y (iii) velar por la implementación de un auténtico desarrollo sostenible en la región. En ese sentido, los actores que sostengan una posición de desaprobación al acuerdo estarían expresando su temor porque el Estado promueva una inversión que respete y garantice el ejercicio real de los derechos de acceso a la información y de participación. Un trabajo como este daría cuenta de que los principales actores involucrados en la promoción y la difusión respecto a la importancia de la ratificación del tratado ha estado conformado por organizaciones de la sociedad civil como DAR, CooperAcción, Servindi, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental y Amnistía Internacional. Su accionar se ha enfocado en dar a conocer los potenciales beneficios que traería la ratificación del acuerdo a los ciudadanos y ciudadanas del país a partir del desarrollo de diversas conferencias y publicaciones llevadas a cabo por las
organizaciones. Cabe mencionar, que el empleo de elementos de incidencia política se ha visto materializado a partir de las recolecciones de firmas, campañas, envío de cartas y reuniones diversas con funcionarios del Estado y organizaciones internacionales que tienen por objetivo el logro de un mayor respaldo del acuerdo. A su vez, dentro del poder Ejecutivo se ha mostrado un consenso favorable respecto al respaldo del acuerdo, hecho que se distingue por las declaraciones del actual canciller, la ministra de Ambiente y la ministra de Justicia y Derechos Humanos. Al respecto, se resalta la declaración de la ministra Kirla Echegaray al dar cuenta de la importancia de la ratificación de Escazú, manifestando que este fortalece la posición del Perú en temas ambientales al asegurar el principio permanente de soberanía de los Estados firmantes sobre recursos naturales, además de representar un instrumento fundamental para la lucha contra la corrupción (El Peruano, 2020). Bajo la misma línea, la Defensoría del Pueblo concluyó que el Acuerdo de Escazú es de suma importancia ya que reforzará el compromiso del Estado peruano con la garantía de los derechos de acceso (Actualidad Ambiental, 2020). Aunado a ello se destaca el pronunciamiento del Poder Judicial, el cual resaltó su relevancia destinada a la mejora de los derechos ciudadanos a la información ambiental y la participación activa de la toma de decisiones en materia ambiental (2020). Por su parte, el poder Judicial resaltó la ratificación de Escazú como un proceso esencial para la mejora de los derechos de los ciudadanos y la información ambiental,
fomentando una mayor participación ciudadana dentro de la toma de decisiones concernientes a la justicia ambiental. Finalmente, en palabras de Luis Gárate, en tiempos que la vida y la salud deben de ser lo primero la firma de este acuerdo aparece como importante para proteger los derechos humanos y ambientales. Bajo este contexto, resulta necesario que el gobierno peruano tome en cuenta los beneficios que otorgaría una ratificación del Acuerdo de Escazú, resulta una pieza fundamental en un camino de democratización del país, donde la sociedad civil pueda tener las facultades de participar activamente en decisiones concernientes al material ambiental y donde los defensores de derechos humanos puedan ser protegidos debidamente. Bajo este contexto, queda en manos del Congreso el poder aprovechar la oportunidad inmejorable para ponerse al lado de la ciudadanía asegurando que toda actividad direccionada a la reactivación económica y que conlleve a impactos negativos para los ecosistemas, respete el derecho de la participación, el acceso de la información y la transparencia.
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Bibliografía Actualidad Ambiental. 9 de agosto del 2020. Acuerdo de Escazú llegó al Congreso para su ratificación: ¿qué sigue? Disponible en:https://www.actualidadambiental.pe/infografia-acuerdo-deescazu-ya-llego-al-congreso-para-su-ratificacion-que-sigue/ CONFIEP. 15 de julio del 2020. Comunicado de la CONFIEP sobre el Acuerdo de Escazú. Disponible en: https://www.confiep.org.pe/noticias/comunicadopublico-sobre-el-acuerdo-de-escazu/ CooperAcción.2020. 22 de julio del 2020 ¿A qué le temen realmente los que están en contra del Acuerdo de Escazú? Disponible en: http://cooperaccion.org.pe/a-que-le-temenrealmente-los-que-estan-en-contra-del-acuerdo-de-escazu/ DAR.Acuerdo de Escazú: ratificación vital en tiempos de pandemia. 8 de mayo del 2020. Disponible en: https://dar.org.pe/np_852020_escazumayo/
Gestión. 11 de julio del 2020. Ministro Muñoz: El Perú no pierde ninguna soberanía con el Acuerdo de Escazú.https://exitosanoticias.pe/v1/ministra-munoz-el-peru-nopierde-ninguna-soberania-con-el-acuerdo-de-escazu/? fbclid=IwAR28dFadctFu4VqGp3DEnBvdJSq5FC81i1E4ifekepK4 DNjPYfCOxCAj02 Ideele Radio. 1 de agosto del 2020. Ana Neyra: Le corresponde al Congreso decidir sobre ratificación del Acuerdo de Escazú. Disponible en:https://www.ideeleradio.pe/lo-ultimo/ana-neyra-lecorresponde-al-congreso-decidir-sobre-ratificacion-del-acuerdode-escazu/ Lanegra, I. 1 de septiembre del 2020. Escazú: un acuerdo por la democracia y el ambiente. Disponible en:https://dplfblog.com/2020/09/01/escazu-unacuerdo-por-la-democracia-y-el-ambiente/? fbclid=IwAR3NRFixZiwTu8l_pgMDff2e52PQCucZSWHNTqrXOsGzv0x7Lui13XCFfc La Mula .17 de julio del 2020. Alberto de Belaunde calificó de "lamentable" el pronunciamiento de Confiep sobre Acuerdo de Escazú. Disponible en: https://redaccion.lamula.pe/2020/07/17/alberto-de-belaundecalifico-de-lamentable-el-pronunciamiento-de-confiep-sobreacuerdo-de-escazu/redaccionmulera/ Ministra del Ambiente: Acuerdo de Escazú no afecta la soberanía nacional. (17 de agosto de 2020). El Peruano. Recuperado de https://elperuano.pe/noticia-ministra-del-ambiente-acuerdoescazu-no-afecta-soberania-nacional-101269.aspx
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Importancia del acuerdo de Escazú Fuente: andina.pe
Acuerdo de Escazú y el Perú Fuente: Ministerio del Ambiente (MINAM)
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Asociación Civil Internacia
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La voz de Internacia