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ISSN: 2313-8300 ©Asociación Civil Internacia Boletín Año 4 - Nº 10 Febrero 2016 Carátula: Internacia Colaboradores:
Amelia Romero Segura, Dorkas Soto Pomachagua, Diego Randich, Azucena Guevara y Maria Grazia Sibille
Edición:
Comisión de Investigación - Internacia
Diseño y Diagramación: Comisión de Imagen y Comunicaciones - Internacia www.internacia.org.pe
CONTENIDO “Disculpe la molestia, pero nos están matando”. Un análisis introductorio de la violencia contra la mujer en Latinoamérica y los movimientos sociales “Ni Una Menos” - María Grazia Sibille Una responsabilidad incumplida: los deberes del Estado Peruano de erradicar los estereotipos de género que cosifican sexualmente a las mujeres en los medios de comunicación masivos - Cristina Valega Chipoco Okinawa y las ciudadanas japonesas de ‘segunda clase’: una reflexión desde la situación de las mujeres peruanas en los noventas - David Yompián El plan nacional contra la violencia de género 2016-2021: una mirada a partir de los estándares internacionales de las Naciones Unidas - Liliana Andrea Luque Armestar Los retos de la justicia transicional: repensando la memoria desde la diversidad sexual y de género - Karen Anaya y Pamelly Valle
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Fotografía; Wikimedia
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“DISCULPE LA MOLESTIA, PERO NOS ESTÁN MATANDO”: UN ANÁLISIS INTRODUCTORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LATINOAMÉRICA Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES: “NI UNA MENOS” Por: María Grazia Sibille Asociación Civil Internacia
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El sábado 13 de Agosto fue un día histórico para el Perú y la lucha feminista global: más de 200 mil mujeres en Lima (y cientos de miles más en numerosas zonas de nuestro país)1 salimos a las calles con amigas, familiares y compañeros/as para expresar nuestro rechazo a las múltiples manifestaciones de violencia contra las mujeres -en toda su diversidad- y la impunidad que las rodea. Sin embargo, este grito colectivo no ha sido el primero que ha resonado en el continente durante los últimos dos años, sino que parte de una campaña internacional que ha ido gestándose de manera localizada en diferentes países como Argentina, Uruguay, Chile y Brasil, frente a alarmantes hechos que ocuparon las primeras planas de diarios nacionales y extranjeros. El objetivo de este artículo será brindar un análisis introductorio de la problemática de violencia contra la mujer en 1 Nota periodística de la corporación de medios peruana RPP noticias http://rpp. pe/politica/actualidad/ni-una-menos-sigue-en-vivo-la-marcha-que-se-realizaraen-lima-noticia-986942
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América Latina, su causística y particularidades, así como de los movimientos sociales nacionales desarrollados bajo la bandera de “Ni una menos”, buscando entender con mayor énfasis el desenvolvimiento y grado de éxito del caso peruano. Desde una perspectiva internacional, podemos afirmar que los derechos de las mujeres han experimentado un progreso sin precedentes en el transcurso de las últimas décadas. Durante los siglos XIX y XX, las mujeres de la mayoría de naciones occidentales conseguimos ejercer el derecho al sufragio, a la participación cívica, al control de nuestros bienes y libre uso de recursos económicos, lo que abrió las puertas para un vertiginoso crecimiento del número de mujeres ocupando posiciones de liderazgo en áreas de negocios, ciencia y política, en años recientes. No es coincidencia que las Naciones Unidas hayan designado el periodo entre los años 1976 y 1985 como el Decenio de la Mujer2, tiempo de 2 Información de las Naciones Unidad http://www.un.org/en/globalissues/
florecimiento para movimientos feministas europeos y americanos. Éstos dirigieron el foco de atención a nuevas inquietudes y propusieron un análisis más crítico de la situación femenina, especialmente en relación al nivel de acceso a oportunidades -más allá de lo decretado en las leyes-, a los micromachismos y demás amenazas que permeaban los espacios domésticos y laborales, y al papel de los medios de comunicación e industrias de belleza y pornográfica en las dinámicas de opresión a la mujer. Las lecturas de esta segunda ola feminista y la presión de diversas organismos internacionales, así como una gradual toma de conciencia de actores sociales clave, resultó en un continuo progreso para las mujeres, que puede ser observado en varios países del primer, segundo y tercer mundo, incluyendo naciones latinoamericanas. De ser así, ¿por qué somos víctimas o testigos -a veces directos, y a veces lejanos y silentesde despreciables actos de odio hacia las mujeres? women/
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), durante las últimas dos décadas las mujeres han llegado a componer más del 50% de la fuerza laboral en América Latina, actualmente llevan a cabo el 67% del consumo en el mercado3, muchas mujeres ocupan cargos como representantes y funcionarias públicas, mas estos datos contrastan claramente con la abrumadora escala de violencia de género en la región: dentro de los países que conforman el top 25 por mayor cantidad de delitos contra las mujeres, hay 14 países latinoamericanos. La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) presentó un informe sobre feminicidio4 que
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3 Estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) http://www.ilo.org/ americas/sala-de-prensa/WCMS_349873/ lang--es/index.htm 4 En el plano jurídico, social y político, utilizamos el término “feminicidio” para referirnos a un tipo de crimen de odio, en este caso, el asesinato de mujeres motivado por el sexo de la víctima, aunque las definiciones varían dependiendo del contexto cultural. La escritora feminista Diana E.H. Russell es una de los pioneros en acuñar la expresión, y actualmente define la palabra
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indicaba que 40% de las mujeres latinoamericanas alegaba haber sido víctima de violencia de género al menos una vez en sus vidas. El mismo informe mencionaba que en 2014, 88 mujeres fueron asesinadas por sus parejas en Colombia, 83 en Perú, 71 en la República Dominicana, 46 en El Salvador, 25 en Uruguay, 20 en Paraguay, 17 en Guatemala y 16 en Chile5. Los rangos varían, así como las respuestas de los gobiernos en términos de políticas públicas, promulgación de leyes o implementación de programas de acción multisectorial. Nos convertimos en grandes exportadores y en destino predilecto de inversionistas, nuestras expresiones culturales han dado la vuelta al mundo, tenemos mayor poder e como “la matanza de mujeres a manos de hombres por el hecho de ser mujeres”. 5 Sanmartín, José. Second International Report Statistics and Legislation Partner Violence against Women. Queen Sofía Center for the Study of Violence, 2006
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injerencia en la toma de decisiones de la agenda mundial y nos visitan millones de turistas cada año, pero la mitad de los ciudadanos, las mujeres, aún no tenemos garantías mínimas sobre nuestra integridad física-psicológica y seguridad, ni podemos acceder a derechos sexuales y reproductivos básicos. Declaraciones como “las mujeres no formamos parte de una categoría inferior a la masculina”, hace 60 años, eran reclamos altamente cuestionados en nuestro país6, pero ahora todos la asumimos como certeza, al tiempo que escuchamos a autoridades gubernamentales y reconocidos rostros de organizaciones internacionales reafirmar el valor de la “equidad”, “justicia social” y demás conceptos.
6 La discusión por la inferioridad de la mujer en nuestro país se consolida en la colonia y se extiende y intensifica con las primeras muestras de inconformidad femenina frente a la falta de equidad de derechos como el voto y la posibilidad de seguir una carrera universitaria.
No obstante, la realidad nos recuerda constantemente que somos ciudadanas de segunda clase, pues se nos priva (a algunas más que otras, dependiendo de la intersección de vulneraciones en dimensiones como la racial, étnica, socio-económica, identidad de género y orientación sexual, etc.) de parte sustancial de nuestros derechos humanos, supuestamente inalienables e innegables.
al cumplimiento de labores en el ámbito doméstico. El pensamiento machista constituye el motivo ideológico y psicológico subyacente del accionar sexista que desemboca en el despliegue de actos violentos, como el feminicidio. Este set de falsas creencias, prejuicios y estereotipos, forma parte de la formación social de los hombres, reforzando su posición como dominador y opresor, que puede utilizar a la mujer como objeto del cual dispone La pregunta evidente que nos en todo momento. formulamos al leer datos como los expuestos, es ¿por qué el avance En mayor o menor grado, todas las en materia económica y política de personas generamos una adheLatinoamérica no puede ir a la par rencia a estas ideas a partir de del logro de una vida libre y digna nuestra socialización, lo que nos para todas las mujeres? El machismo lleva a no cuestionar múltiples práclatinoamericano tiene hondas ticas que parten de concepciones raíces en la conciencia colectiva de equívocas o discursos y retórica que sus sociedades, al haberse nutrido se sostienen en premisas profundade costumbres sexistas de la época mente sexistas. colonial, de visiones misóginas amparadas en la moral católica, de la traumática vivencia social del racismo y de la perpetuación de prácticas culturales que menosprecian a las mujeres o las relegan
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Finalmente, esta normalización del machismo y misoginia que se desenvuelve en nuestra cotidianeidad, nos predispone a ser más indiferentes y pasivos cuando se desencadenan violaciones, asesinatos, trata de mujeres, y demás delitos que son trágicos desenlaces de vidas marcadas por el maltrato e injusticia. Además, la frecuencia de estos crímenes nos lleva a “acostumbrarnos” a verlos en la televisión, escucharlos en la radio o contemplar las crudas imágenes en los periódicos, lo que nos lleva a la inacción y a no exigir públicamente un pare a este ciclo de muerte e impunidad. Sin embargo, en estos últimos años se rompió el silencio con la campaña “Ni una menos”, que ha ha marcado la pauta en la organización masiva para el reclamo de nuestros derechos. “Ni Una Menos” es una frase que Susana Chávez Castillo, poeta y activista mexicana por los derechos humanos, utilizaba en su lucha contra los asesinatos de mujeres en su país, especialmente en su natal Ciudad Juárez, ubicada al norte de
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México7. Chávez fue encontrada asesinada y mutilada en la colonia Cuauhtémoc, pero sus palabras se han vuelto inmortales al ser enar-
7http://w w w.laizquierdadiar io. com/A-5-anos-del-asesinato-de-Susana-Chavez-poeta-y-activista-incansable-contra-el-feminicidio
boladas por organizaciones civiles y simpatizantes que trabajan por esclarecer los feminicidios en Ciudad Juárez. Ahora, unen a toda
y fue largamente ignorado. La primera organización colectiva de la campaña surgió el año pasado en Argentina, que ha avanzado más que los países vecinos en la promulgación de leyes con una perspectiva de género que abogan por la igualdad, cuya población ha elegido a una gobernante mujer, Cristina Fernández de Kirchner, y cuenta con más mujeres que hombres como estudiantes universitarios. No obstante, la violencia de género se está convirtiendo en una problemática creciente en el país gaucho, como se puede constatar en el elevado número de feminicidios perpetrados en los últimos años8.
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Los casos que detonaron la movilización nacional fueron el asesinato de María Eugenia Lancetti y de Chiara Páez. El 15 de abril en Córdoba, Lacetti, quien fue apuña-
una región que despierta y toma en sus manos un asunto que estallaba
8 http://cnnespanol.cnn.com/2015/03/12/ mas-de-1-800-mujeres-asesinadas-en-argentina-en-los-ultimos-6-anos-por-cuestiones-de-genero/
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lada hasta la muerte por su ex marido, delante de la aterrorizada mirada de sus estudiantes de nido. El 11 de mayo en Santa Fe, la joven de 14 años, Chiara Páez, fue golpeada hasta ser asesinada por su novio de 16 años y cuatro de los parientes de él, después de haber revelado su embarazo9. A raíz de estos sucesos de violencia contra las mujeres, se desató una ola de protesta y rechazo que configuró el inicio del movimiento Ni Una Menos en diferentes rincones de Argentina. Tal como posteriormente ocurriría en nuestro país, las redes sociales como Facebook y el apoyo cada vez mayor de diferentes rostros políticos y figuras mediáticas, contribuyeron a la difusión de la movilización y conexión entre activistas nuevos y experimentados. El llamado obtuvo una recepción abrumadora: el 3 de junio el mismo año, una amplia gama de hombres y mujeres- predominantemente jóvenes- se congregó en la plaza principal de Buenos Aires y marcharon en apoyo de tomar medidas claras y decisivas para acabar con los feminicidios y demás violencias contra las mujeres. Los titulares de medios argentinos y de todo 9 http://www.lanacion.com.ar/1905389-rufino-chiara
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el mundo informaron que fueron alrededor de 300 mil y 500 mil personas las que decidieron salir a las calles ese día10. Las voces que se alzaron en Argentina colocaron el tema de la violencia hacia las mujeres como una situación urgente en el ojo público de diferentes naciones latinoamericanas, que atravesaban notables situaciones de violencia de género. En Uruguay, más de 5.000 personas salieron a la principal avenida de Montevideo y además hubo manifestaciones en otras más de diez ciudades uruguayas. Por otro lado, en Chile, cientos de personas se congregaron frente al Palacio de La Moneda - sede del Ejecutivo- para protestar contra el feminicidio bajo el lema “ni una mujer menos, ni una muerta más”. En Brasil, más de 10 mil personas se congregaron en la Avenida Paulista, São Paulo, bajo la iniciativa “#PorTodasElas” (por todas ellas). La mayoría fueron mujeres jóvenes ávidas por manifestar su postura en medio de la polémica contra el machismo y violencia de género que interpela a la sociedad brasileña, y que se refuerza 10 http://www.lanacion.com.ar/1905479-niunamenos-comenzo-la-concentracion-frente-al-congreso
en el contexto del gobierno interino de Michel Temer. Además, hubieron movilizaciones en Río de Janeiro -donde la convocatoria superó las 50 mil personas-, Brasilia, Belo Horizonte y Florianópolis, entre otras ciudades11. En Perú, la indignación simultánea y avasalladora que sentimos al conocer la sentencia al agresor de Arlette Contreras, Adriano Pozo, fue el móvil para la eventual acción. El sujeto que, desnudo, golpeó y arrastró por el suelo a la joven en la recepción de un hotel, fue absuelto de los cargos que se le imputaron12. Quien propuso explícitamente y expresó la necesidad de movilizarnos fue la filósofa y comunicadora Jimena Ledgard mediante su cuenta de Facebook. Rápidamente, miles de personas la secundaron y saturaron las redes con expectativa, a lo que siguió la creación de un grupo virtual en el que miles de peruanas empezaron 11 http://www.pt.org.br/por-todas-elasmulheres-fazem-novo-ato-contra-culturado-estupro/ 12 http://peru21.pe/actualidad/ayacucho-jueces-justificaron-su-fallo-estado-ebriedad-agresor-arlette -contreras-2252771
a relatar sus propias experiencias de violencia. Mujeres víctimas de violación y acoso sexual en diferentes etapas de sus vidas, familiares de asesinadas en feminicidio, hombres reflexionando sobre sus formas de ejercer violencia en el pasado o los privilegios que los llevaron a la indiferencia: todos tenían algo que expresar. Este grupo se convirtió velozmente en una plataforma de intercambio de testimonios y narrativas propias, así como de escucha empática, soporte psicológico y sororidad13.
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Pese a haber iniciado allí, la actividad no se quedó en el medio cibernético, ya que se convocaron a asambleas abiertas en el centro de Lima, donde todos los interesados tuvieron la posibilidad de asistir y participar. Paralelamente, comenzaron a surgir de forma orgánica iniciativas como talleres de autodefensa, sesiones de bordado de banderolas, eventos de recolección de fondos, entre otros. En el transcurso de las 13 La palabra “sororidad” designa los vínculos fraternales y filiales entre mujeres. Es traducción de la palabra inglesa “sorority” y podría traducirse alternativamente como “hermandad femenina”.
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semanas siguientes, organizaciones y empresas, políticos, artistas, académicos, e inclusive el Presidente Pedro Pablo Kuczynski en conjunto con su esposa Nancy Lange14, dieron su apoyo a la marcha. Finalmente, el 13 de agosto desde las 3 p.m. se llevó a cabo la multitudinaria marcha que culminó en el Palacio de Justicia, donde se realizó por horas un plantón con miles de mujeres gritando frases como “Poder Judicial feminicida”, señalando a los jueces responsables de los casos de violencia, cómplices del maltrato y las muertes. Fue la primera vez que tantas mujeres marchamos masivamente por nosotras, por nuestras vidas. La campaña “Ni una menos” ha tenido un éxito rotundo en cuanto a la unión y colaboración de mujeres de diferentes clases socio-económicas, ocupaciones y lugares de origen. En Perú, las mujeres nos autoconvocamos, autogestionamos y, además de la masiva movilización de Lima, grupos de mujeres diversas planificaron y ejecutaron marchas en Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, 14 http://peru21.pe/politica/ppk-se-sumo -ni-menos-rechazo -violencia- con tra-mujer-2254447
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Cusco, Iquitos, Pasco, Tacna, Junín, Piura, Puno y demás departamentos. Aunque el movimiento convocó a mujeres tan distintas (amas de casa, profesionales, madres, mujeres LGTB, estudiantes, mujeres indígenas y afrodescendientes, etc.), se llegaron
a acuerdos fundamentales con respecto a los objetivos del proyecto. El movimiento se auto-definió como político -en tanto visibilizaba y reivindicaba como problema público un tipo de violencia relegado a la esfera privada- pero no partidista, pues se
rechazó el “liderazgo” de cualquier partido político. El movimiento es horizontal, plural, de métodos pacíficos y podría catalogarse como reformista -al buscar la modificación de leyes y normas- tanto como radical -al impulsar cambios de raíz
en el sistema de valores y formas de vida de una sociedad pronunciadamente machista. Algunas de las metas trazadas por Ni Una Menos en nuestro país, fueron conseguir que se incremente el presupuesto nacional destinado a la atención y
prevención de la violencia basada en género, se apruebe el Plan Operativo Bianual del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021 a la brevedad posible, se otorguen garantías para el acceso de las sobrevivientes a la justicia de manera eficaz y completa, la incorporación de un enfoque de género en la evaluación de quienes postulan y ejercen dentro del Consejo Nacional de la Magistratura y la sanción de quienes aplican criterios machistas que generan impunidad en los casos de violencia contra la mujer, poner en marcha un plan de emergencia para poner fin a todas las formas de trata -en particular de menores- que promueven la explotación y esclavitud, la incorporación en la currícula escolar de contenidos que promuevan el enfoque de género, la igualdad y la educación sexual integral, la implementación de la Ley de Feminicidio, entre otras. Estos pedidos se alinean perfectamente con las conclusiones de algunos análisis internacionales y llamados como el de Ban Ki-Moon en el marco de la campaña UNITE de la ONU, planteaban la reforma de la legislación civil y penal, fomentar la difusión de estas reformas, y se recalcaba la importancia de promover el
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empoderamiento social y económico de las mujeres y las niñas y de involucrar a los hombres y los niños en la no violencia. Las peticiones son varias y las expectativas altas. Sin embargo, el movimiento ha servido como fuerza de presión social y política para el inicio de cambios incipientes, mas significativos. Entre algunas de las medidas tomadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, la Policía Nacional y otros entes gubernamentales e instituciones estatales, están la creación de un registro de víctimas y agresores de violencia familiar y sexual15, la decisión de que los agresores de mujeres no podrán trabajar en sector público16, la promoción de la empleabilidad
15 https://noticias.terra.com.pe/peru/ peru-creara-registro-de-victimas-y-agresores-de-violencia-familiar-y-sexual,9a7212bebd9f5f9576b1932a4de23257tq15dey9.html 16 http://publimetro.pe/actualidad/noticia-agresores-mujeres-no-podran-trabajar-sector-publico-49774?ref=ecr
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de mujeres víctimas de violencia17, la ampliación de los centros de emergencia mujer18 y, hace pocos días el Primer Juzgado Constitucional de Lima dictó una medida cautelar ordenando la distribución gratuita de la AOE (Anticonceptivo Oral de Emergencia, más conocido como “píldora del día siguiente”) al Estado peruano1920. Este último mandato nos acercará más a al nivel que el resto de países de la región han alcanzado en esa materia21 y beneficiará, especialmente, a las mujeres pobres y de escasos ingresos, que no pueden 17 http://www.elperuano.pe/noticia-promoveran-empleabilidad-mujeres-victimas-de-violencia-44610.aspx 18 http://elcomercio.pe/sociedad/peru/ niunamenos-amplian-atencion-centros-emergencia-mujer-noticia-1924019 19 h t t p : / / i n t e r n a c i o n a l . e l p a i s . com/internacional/2016/08/23/ america/1471968077_400187.html 20 http://elcomercio.pe/sociedad/ peru/juzgado-ordena-al-estado-que-entregue-pildora-dia-siguiente-noticia-1926130 21 http://www.elperuano.com.pe/noticiaen-toda-region-menos-peru-pastilla-aoe-esgratis-45063.aspx
acceder al anticonceptivo de venta en farmacias. Las mujeres sometidas a vejaciones sexuales han atravesado una doble violencia gracias a la prohibición de la AOE y la ilegalidad del aborto: primero son violentadas por su abusador, y luego por el Estado, que no solo demuestra la ineptitud de sus agentes en el procesamiento de estos crímenes, sino que también ignora el derecho de las afectadas a decidir sobre sus planes de vida y cuerpos, negando así su autonomía y agencia. En conclusión, considero que para hacer tangibles todas las demandas que nos propusimos, es necesario perseverar en la organi-
zación y actividad del movimiento y fiscalizar el cumplimiento de los compromisos ejercidos por el gobierno, la labor de los jueces y magistrados en el procesamiento de casos de violencia de género y feminicidios, y continuar impulsando la creación de planes aún no previstos por las autoridades. Asimismo, creo que es imperativo incentivar coaliciones y redes entre el gobierno e instituciones de la sociedad civil para agilizar y maximizar su capacidad e influencia, con el fin de desarrollar e implementar enfoques integrales para abordar la violencia contra todas las mujeres de acuerdo a las dificultades y problemáticas que nos afectan de manera diferenciada.
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Fotografía: Wikim
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UNA RESPONSABILIDAD INCUMPLIDA: LOS DEBERES DEL ESTADO PERUANO DE ERRADICAR LOS ESTEREOTIPOS DE GÉNERO QUE COSIFICAN SEXUALMENTE A LAS MUJERES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS Por: Cristina Valega Chipoco
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“El problema no es que no pueda aparecer la sexualidad representada en la publicidad o en un producto de ficción, el problema es cuando las representaciones se construyen de manera disimétrica para hombres y mujeres y se reduce la complejidad de la vida y las relaciones a la consideración de las mujeres como objetos de placer sexual”. - Asunción Bernárdez.
preguntas cuyas respuestas pretendemos explorar en el presente artículo.
Al respecto, resulta importante mencionar que se adoptará una perspectiva política en el análisis y no de moral conservadora, en el sentido de que no se cuestionará la cosificación sexual de las mujeres por considerarla “obscena” o “mala”, sino en tanto es disimétrica por razones de sexo y/o género. En palaA raíz de la reciente marcha #NiUna- bras de Mackinnon, “la moral hace Menos, realizada el 13 de agosto en referencia a lo bueno y lo malo; la Perú, han surgido diversas reivin- política al poder y la impotencia1”. dicaciones para que los medios de comunicación dejen de representar ¿Qué entendemos por estereotipo y a las mujeres fundamentalmente por estereotipo de género? de manera hipersexualizada. En ese sentido, en el presente artículo Rebecca Cook y Simone Cusack, buscamos situar estas reivindica- abogadas y docentes norteamericiones dentro de las obligaciones canas que han trabajado la probledel Estado Peruano en materia de mática de los estereotipos de género derechos humanos. ¿Existen obli- desde una óptica jurídica, definen al gaciones estatales de erradicar estereotipo como “una visión geneestereotipos de género que cosi- ralizada o una preconcepción sobre fican sexualmente a las mujeres en los atributos o características de los los medios de comunicación? ¿Se relacionan esas reivindicaciones 1 MACKINNON, Catharine. “La pornografía no con el derecho de las mujeres a una es un asunto moral”. En: MACKINNON, Cathavida libre de violencia? Son algunas rine y Richard POSNER. Pornografía y derecho. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 1997. P. 46.
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miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir2”. De esta manera, el estereotipo se constituye como una idea preconcebida respecto de una persona por su pertenencia a cierto “grupo”; como por ejemplo, las personas con discapacidad, adolescentes, mujeres, varones, afrodescendientes, homosexuales, entre otros. Cabe señalar que el estereotipo posee una dinámica de auto-justificación y auto-perpetuación que no puede ser ignorada3. En palabras de Asunción Bernárdez, doctora en Periodismo y docente de Semiótica de los Medios de Masas y Comunicación y Género en la Universidad Complutense de Madrid, “lleva a los individuos a comportarse, en muchos casos, de forma correspondiente a la imagen que se tiene del estereotipo (…) apareciendo como 2 COOK, Rebecca y Simone CUSACK. Estereotipos de género: perspectivas legales transnacionales. Profamilia: Bogotá, 2010. P. 11. 3 BERNÁRDEZ, Asunción. Mujeres en medio (s). Propuestas para analizar la comunicación masiva con perspectiva de género. Madrid: Editorial Fundamentos, 2015. P. 85.
consecuencia lo que en realidad es una causa4”. Es decir, el estereotipo ocasiona un impacto significativo en la capacidad de las personas de generar sus propias identidades para encajar dentro del estereotipo que les correspondería5; teniendo en cuenta que actúan a nivel racional y afectivo6.
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Específicamente sobre los estereotipos de género, estos crean y recrean diferencias en relación a las identidades de mujeres y varones, así como también frente a las expectativas en torno a la identidad de género y la orientación sexual de las personas. En el presente artículo, nos centramos en analizar los estereotipos de género catalogados por Cook y Cusack como “estereotipos sexuales”; los mismos que son aquellos que “dotan a los hombres y a las mujeres de características o cualidades sexuales específicas que juegan un papel en la atracción y el deseo sexuales y (…) operan para 4 Ibídem. 5 COOK, Rebecca y Simone CUSACK. Óp. Cit. P. 14. 6 BERNÁRDEZ, Asunción. Loc. Cit.
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demarcar las formas aceptables de identitarias de las personas10. En la sexualidad masculina y femenina7”. línea de esa afirmación, los Estados En palabras de ellas, estos estereo- han señalado como su obstáculo tipos prescriben a las mujeres como propiedad sexual de los varones8.
Cabe señalar que una característica de los estereotipos de género es que tienen un componente fuertemente prescriptivo9. Es así que el salirse fuera de los esquemas predeterminados del género es reprochado, como hemos examinado con anterioridad. Asimismo, como ha señalado Reva Siegel, otra característica esencial de los estereotipos de género es que son dominantes socialmente porque se articulan en las culturas y sectores sociales, así como son persistentes porque se mantienen a lo largo de los años como base de las construcciones
7 COOK, Rebecca y Simone CUSACK. Óp. Cit. P. 31. 8 Ibídem. 9 GLICK, Peter y Susan FISKE. Sexism and other “Isms”: Interdependence, Status, and the ambivalent content of stereotypes. P. 189. En: COOK, Rebecca y Simone CUSACK. Óp. Cit. P. 27.
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10 SIEGEL, Reva. Discrimination in the Eyes of the Law: How “Color Blindness” Discourse Disrupts and Rationalizes Social Stratification. En: California Law Review No. 88, 200, p. 82. En:
más común para lograr la equidad de género a los estereotipos de género11.
¿Qué entendemos por cosificación sexual de las mujeres? ¿Es esta un estereotipo de género?
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En cuanto a la cosificación, Bernárdez la define como la representación de una persona como si fuese “un objeto del que se puede disponer a voluntad propia, negándole la individualidad y la subjetividad para satisfacción de los deseos de otros12”. Especifica que, en el caso de las mujeres representadas en medios de comunicación, la cosificación usualmente tiene una connotación sexual13.
in Agenda Setting: Conceptual and Policy Issues. En: Feminist Review, No. 78, 2004, p.7. En: COOK, Rebecca y Simone CUSACK. Óp. Cit. P. 27. 12 BERNÁRDEZ, Asunción. Mujeres en medio (s). Propuestas para analizar la comunicación masiva con perspectiva de género. Madrid: Editorial Fundamentos, 2015. P. 146. 13 Ibídem.
COOK, Rebecca y Simone CUSACK. Óp. Cit. P. 25. 11 ERTÜRK, Yakin. Considering the role of Men
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El estereotipo de la mujer sexualizada es reconocido por Bernárdez y lo describe como aquel en que la mujer se encuentra presentada fundamentalmente como una cosa, cuya única función es ser un objeto de deseo sexual para un varón representado o el de constituirse como un adorno o trofeo expuesto a la vista de los personajes y espectadores14. Algunas características que pueden ayudar a identificar la cosificación de las mujeres en los medios de comunicación, señala Bernárdez, son: i) cuando aparecen formando parte de un grupo homogéneo que comparte patrones físicos (igual peinado, maquillaje, entre otros); ii) cuando se definen por su disponibilidad sexual; iii) cuando son representadas denigradas o subyugadas por otra persona; iv) cuando se las muestra sin capacidad de comunicarse o silenciadas15.
Es así que podemos afirmar que la cosificación sexual de las mujeres en los medios de comunicación se
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constituye como un estereotipo de género porque es una visión generalizada sobre cuáles deben ser las cualidades sexuales de las mujeres en relación con los varones –en torno al cuerpo y a la actitud- y cuál debe ser el rol de estas –en torno a que fungen como adornos o deben demostrar disponibilidad.
¿El Estado Peruano tiene obligaciones de derechos humanos que implican erradicar estereotipos de género? El Estado Peruano ha ratificado dos tratados internacionales de derechos humanos que contienen obligaciones específicas en materia de estereotipos de género. Estos son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (en adelante, “CEDAW”) de la Organización de Naciones Unidas, que entró en vigor respecto del Perú el 13 de octubre de 1982, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, “Convención Belém do Pará”) de la Organización de Estados
Americanos, que entró en vigor el 4 de julio de 1996 para el Estado Peruano.
En esa línea, la CEDAW estipula en su introducción como uno de sus cometidos principales el “ampliar la interpretación del concepto de los derechos humanos mediante el reconocimiento formal del papel desempeñado por la cultura y la tradición –que se manifiestan en estereotipos, hábitos y normas, en palabras mismas de la Convenciónen la limitación del ejercicio por la mujer de sus derechos fundamentales”. Asimismo, establece en su artículo 5.a) que los Estados Partes deben tomar todas las medidas apropiadas para:
“Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas
de hombres y mujeres”.
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Respecto de este artículo, Cook y Cusack han señalado que esta obligación significa que todas las esferas del Estado deben adoptar medidas pertinentes para modificar los patrones socioculturales de conducta basados en costumbres y prejuicios estereotipados por razones de género. Concordamos con ellas y, dado que aquella obligación estatal implica la eliminación de todas las prácticas basadas en funciones estereotipadas de hombres y mujeres y la cosificación sexual de las mujeres en los medios de comunicación es una de esas prácticas como examinamos anteriormente, resulta fundamental comprender que el Estado Peruano posee obligaciones en esa línea establecidas por parte de la CEDAW.
Además, en relación al artículo 5.a) de la CEDAW, Cook y Cusack han señalado lo siguiente:
“(…) no es necesario determinar Asociación Civil Internacia
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si los estereotipos que se basan en la inferioridad o en los roles estereotipados de las mujeres constituyen una forma de discriminación; basta con que haya una determinación de que los estereotipos están basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipada de hombres y mujeres16”.
que la crítica a los estereotipos radica
Esta posición va de la mano de lo que señalamos establece la introducción de la CEDAW en torno a buscar ampliar la interpretación de los derechos humanos reconociendo el rol positivo y negativo que han tenido prácticas culturales y tradicionales en materia de género. En ese sentido, no podría exigirse que los estereotipos de género que se cuestionen generen actos discriminatorios identificables porque ello se mantendría en una lógica de daño individual17, mientras 16 COOK, Rebecca y Simone CUSACK. Óp. Cit. P. 96. 17 Esto porque, para que se constituya un acto discriminatorio, tienen que presentarse los elementos de i) trato diferenciado, ii) por motivo prohibido, iii) con el objeto o resultado de menoscabar o anular el goce o ejercicio de un derecho individual (énfasis agregado).
Tercer Boletín
en que afectan a un grupo social y, en consecuencia, a los individuos que pertenecen al mismo. En palabras de Owen Fiss, abogado estadounidense
que se ha especializado en temas de libertad de expresión y teoría del
minatoria, si bien, es a veces utilizado como eje crítico. Más bien, los feministas ponen en duda este tipo de cosificación porque degrada el valor o el lugar de las mujeres en la sociedad («las mujeres existen para el placer sexual de los hombres») o es responsable por la subordinación de las mujeres en otras esferas de la vida social («a las mujeres se las mantiene en trabajos peor pagados para servir los intereses o deseos sexuales de los hombres»)18” (énfasis agregado).
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De esta manera, él plantea complementar el principio de no discriminación con el principio de antisubordinación, el mismo que implica una condena a las prácticas que perpetúan en sociedad la posición subordinada de determinados grupos. Y, en esa línea argumentativa, basta con que se demuestre que existe cosificación sexual de las mujeres por parte de determinados medios de comunicación, para que haya un estereotipo de género que el Estado Peruano debe buscar modificar. derecho: “El argumento aquí no es que la cosificación de las mujeres es discri-
18 FISS, Owen. ¿Qué es el feminismo? Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 1992. P. 7.
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En cuanto a la Convención Belém do Pará, esta contempla en su artículo 6.b) “el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”. Asimismo, en su artículo 8.b), se establece la obligación de los Estados Partes de adoptar progresivamente medidas específicas y programas para:
“Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”.
En este tratado, además, se hace mención específica a que el Estado buscará “alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices (…) que contribuyan a realzar el respeto a la dignidad de la mujer”19.
Estas obligaciones van en la línea del deber comentado anteriormente en torno al artículo 5.a) de la CEDAW. Es decir, aluden a una obligación estatal de modificar prácticas estereotipadas por razones de género por el impacto negativo de las mismas en las mujeres como grupo social, sin exigir una situación discriminatoria individual. Además, cabe señalar que el derecho que reconoce Belém do Pará a las mujeres de ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento resulta de suma relevancia porque establece un deber preventivo –y no solo de modificación y eliminación- por parte de los Estados en relación a los estereotipos de género, como aquellos que cosifican sexualmente a las mujeres en los medios de comunicación. En ese mismo sentido, refuerza la idea de 19 Inciso g del artículo 8 de la Convención Belém do Pará.
Tercer Boletín
que el deber estatal de modificar las prácticas que perpetúan estereotipos de género es para que las mujeres posean mayores libertades de elección y no se vean condicionadas, como efectúa la cosificación sexual, a una significación sobre su cuerpo hipersexualizada.
Pueblo verifique las prácticas de los medios de comunicación y emita recomendaciones; iii) que se firmen acuerdos institucionales en los que se propicie la aparición de mujeres diversas y en diferentes roles en los medios de comunicación; iv) que se establezcan determinadas acciones sancionatorias contra estereotipos de género determinados.
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Conclusiones Entonces, podemos señalar que el Estado Peruano sí posee obligaciones en materia de derechos humanos de erradicar estereotipos de género, incluidos aquellos que cosifican sexualmente a las mujeres y que se representan mediante los medios de comunicación. Es así que debería crear marcos legislativos y políticas públicas para que los medios de comunicación no difundan estos estereotipos de género. Algunos ejemplos de estas medidas implementadas en otros países y que podrían ser tomadas en consideración son: i) la obligación de que los medios de comunicación tengan códigos de ética y manuales de procedimientos con perspectiva de género; ii) que la Defensoría del
No olvidemos que esta es una cuestión de derechos humanos, es decir, que busca garantizar los derechos de un amplio grupo de personas en el país. En este caso en concreto, se protegen los derechos de las mujeres a la libertad y a una vida libre de violencia.
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OKINAWA Y LAS CIUDADANAS JAPONESAS DE “SEGUNDA CLASE”:
UNA REFLEXIÓN DESDE LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES PERUANAS EN LOS NOVENTAS Por: David Yompián Asociación Civil Internacia
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forzadas que se impuso como políEn 2006, Stéphanie Rousseau tica de Estado y se ejerció sistemátisostuvo, en su artículo Women’s camente en el mandato de Fujimori. Citizenship and Neopopulism: Peru under the Fujimori Regime, que las políticas del expresidente Alberto Tomando lo anterior en consideraFujimori orientadas a ‘empoderar ción, la autora hace énfasis en que a la mujer’ tuvieron como resul- el apoyo de Fujimori al empoderatado la creación de dos grupos de miento de las mujeres se debió, en mujeres, claramente diferenciables, gran parte, a un intento de lograr en la sociedad peruana. Al primer que su gobierno goce de mayor grupo pertenecieron aquellas que legitimidad, sobre todo en pos de apoyaron al gobierno de turno una segunda re-elección y para y que fueron beneficiadas direc- mitigar la cobertura mediática de la tamente por las reformas que se tortura a la que -según se alegabaimplementaron desde el Estado, sometió a su esposa Susana como la creación de las cuotas de Higuchi, tras denunciar la corrupgénero para las elecciones legis- ción en el gobierno de manera lativas y municipales, la selección pública. Entonces, el discurso de de mujeres en posiciones clave del Fujimori hacia las mujeres se puede gobierno en la burocracia -ya sea clasificar en dos esferas: las mujeres en el servicio diplomático como en de ‘primera clase’ (aquellas que la magistratura-y a través de la crea- formaron parte del gobierno fujimoción del PROMUDEH (Ministerio de rista o que apoyaron el régimen de Promoción de la Mujer y del Desa- Fujimori), y las mujeres de ‘segunda rrollo Humano). Por otro lado, al clase’ (aquellas que no tuvieron una segundo grupo pertenecieron, en cercanía hacia o apoyo por parte del su mayoría, las mujeres del campo gobierno de Fujimori, o que senciy las mujeres andinas, aquellas que llamente fueron abandonadas por tuvieron que sufrir el flagelo del el Estado peruano). terrorismo y que fueron víctimas del programa de esterilizaciones
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La dicotomía planteada en el párrafo anterior es, asimismo, útil para comprender la situación de las mujeres en Okinawa, con algunas distancias: mientras en Perú prevalecía una política de Estado que violentaba directamente sus derechos sin tener en cuenta su decisión, en Okinawa la injusticia se ha normalizado y se prefiere ignorar los reclamos de las mujeres en lugar de enfrentar el problema por temor a consecuencias mayores. Si bien es cierto que Japón tiene el tercer PBI más grande del mundo1 luego de Estados Unidos y China, y que ha sido líder mundial en los campos de la ciencia y tecnología por varias décadas2, sus avances en el cambio de concepciones sociales respecto a la mujer son precarios. En el país nipón persiste una cultura machista o ‘masculinizada’, en donde los roles del hombre y de la mujer, a pesar del progreso en materia de dere1 http://money.cnn.com/news/economy/ world_economies_gdp/ - 15/08/2016 2 http://www.forbes.com/sites/kevinready/2015/11/10/japans-emerging-culture-of-innovation-the-invisible-thingscan-be-the-hardest-to-change/#215eb81e6ae9 – 14/08/2016
chos civiles, políticos y económicos, siguen estando ‘predefinidos’ tácitamente en la mentalidad de los ciudadanos. Esta mentalidad se resume en la frase “男尊女卑 3 ”, legado de la sociedad feudal japonesa que significa ‘respeto hacia los hombres, desprecio hacia la mujer’, y que no ha hecho más que dar pie a una relación asimétrica en el plano social, civil, político y económico, respecto al acceso a oportunidades de hombres y mujeres.
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Una situación que evidencia los rezagos de una mentalidad feudal, tuvo lugar en una sesión de la Asamblea Metropolitana de Tokio: un parlamentario del partido oficialista Jiyū-Minshutō4, Akihiro Suzuki, hizo un comentario que puede ser calificado de ‘sexista’ a Ayaka Shiomura, una parlamentaria del partido 3 h t t p : / / w w w. h u ff i n g t o n p o s t . jp/2016/05/16/shiori-yamao-argues-_n_9989246.html - 14/08/2016 4 自由民主党 – Este partido político es conocido en español como ‘Partido Liberal-Democrático’
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Minna no Tō5, cuando ella empezó a de tener hijos, ¡tú puedes ayudarla cuestionar el casi inexistente apoyo a dar a luz!7”, lo que provocó que brinda el gobierno japonés a burlas similares de parlamentarios las mujeres que tienen hijos o que están a punto de dar a luz, y que trabajan. Una de las razones por la que muchas mujeres japonesas, en la actualidad, deciden no casarse o no tener hijos, en gran parte se debe a que se les hace difícil cuidar de ellos y paralelamente dedicarse a su vida laboral. La crítica de la parlamentaria Shiomura apuntaba a que el Estado había hecho muy poco o nada para paliar este desbalance que, a fin de cuentas, contribuye a la bajísima tasa de natalidad de Japón6.
Entonces, Suzuki le increpó a Shiomura: “¿Tú por qué no te casas? ¡Tú eres la que debería casarse cuanto antes!”, a lo que uno de los compañeros de su bancada agregó: “Eso dependerá de su capacidad 5 みんなの党 – El nombre de este partido político se puede traducir a ‘El Partido de todos’ 6 http://data.worldbank.org/indicator/ SP.DYN.TFRT.IN - 15/08/2016
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7 http://www.japantimes.co.jp/ news/2014/06/28/national/media-national/sexist-remarks-seen-cloudedlens/#.V7RT4ygrI2w - 16/08/2016
hombres de la bancada oficial- mada por una visión misógina hacia ista8. Es evidente, entonces, que la su persona, dejando sin solución a propuesta de Shiomura fue desesti- una realidad que puede ocasionar problemas a Japón en el mediano y largo plazo: la bajísima tasa de natalidad y el poco apoyo del Estado que reciben las mujeres para cuidar a sus hijos. Estas actitudes, también, permiten entender por qué Japón se encuentra en el puesto 156 de 193 países con respecto al número de mujeres que participan en la política en la cámara baja o única de los parlamentos de los países estudiados9. Ello es, sin duda, una cifra muy baja para un país del llamado ‘primer mundo’.
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La discriminación hacia las mujeres, por otro lado, también se encuentra en el sector civil. En las compañías japonesas, por ejemplo, es muy raro encontrar a mujeres en puestos altos, como en la gerencia o en los directorios, lo que es consecuencia parcial de la prevalencia del concepto de ‘ama de casa’ de la mujer en la mente de los ejecutivos japoneses. 8 https://www.theguardian.com/ world/2014/jun/20/tokyo-assemblywoman-sexist-abuse - 15/08/2016
9 http://www.ipu.org/wmn-e/arc/ classif010616.htm - 15/08/2016
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Además, consideran que la empresa saldrá perjudicada cuando la mujer dé a luz y no pueda dedicar todo su tiempo a su puesto de trabajo. En otras palabras, la mujer no puede acceder a puestos de ‘alta remuneración’ debido a una asociación con una ‘falta de compromiso’ si ellas deciden tener hijos.
Desde que llegó al poder a finales de 2012, el primer ministro japonés, Shinzo Abe, ha hecho un esfuerzo considerable en posicionar a Japón como un país comprometido con hacer una ‘contribución proactiva a la paz’. Si bien esta directriz tiene una mirada bilateral, multilateral y, sobre todo, el objetivo de fortalecer la seguridad de Japón en el Este Asiático, uno de los componentes de la misma ha sido mostrar a Japón como un país que busca reducir las desigualdades sociales, políticas y económicas que afectan a las mujeres. Este esfuerzo sistemático ha sido conocido como ‘Womenomics10’, 10 Opening Speech by Prime Minister Shinzo Abe at the Open Forum World Assembly for Women in Tokyo: WAW 2015
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y ha permitido que en 3 años (hasta septiembre de 2015) más de 900 mujeres entran al mercado laboral, y se espera que un 30% de los puestos de liderazgo en la sociedad japonesa estén ocupados por mujeres hacia 202011.
Estas medidas son ciertamente positivas para una sociedad que sigue albergando prejuicios sobre los roles de la mujer en su imaginario colectivo; sin embargo, hay otro tipo de mujer japonesa que, si bien puede ser beneficiada por estas medidas, es violentada de una manera mucho más dañina: la mujer de Okinawa. Okinawa es una prefectura12 que se ubica al sur de Japón y que, históricamente, ha tenido el PBI y el ingreso prefectural a 2016 más bajo de las 47 prefecturas en las que se divide Japón13. 11 Global leaders meeting on gender equality and women’s empowerment – Discurso de Shinzo Abe 12 Una división administrativa que sería equivalente a lo que en el Perú llamamos ‘Departamento’ 13
http://stats-japan.com/t/kiji/10714
-
Okinawa también es conocida como la ‘provincia olvidada’, pues allí tuvo lugar la batalla más sangrienta de la Guerra entre Estados Unidos y Japón durante la Segunda Guerra Mundial: la llamada ‘Operación Iceberg’, entre abril y junio de 1945, tuvo como saldo la muerte de 150,000 civiles, en su mayoría, niños, mujeres y ancianos (los hombres habían sido reclutados para prestar servicio en el ejército imperial). Además, el gobierno imperial en Tokio utilizó a los pobladores de Okinawa como ‘chivos expiatorios’ con el fin de ganar tiempo para reorganizar las tropas remanentes ante un posible ataque inminente a la capital, a veces matándolos bajo la presunción de ser ‘espías americanos’ y negándoles alimentos y medicinas para la población que se quedaba a merced de los estadounidenses. Si bien los soldados americanos asistieron a los pobladores de Okinawa con alimentos y medicinas -por orden del alto mando del General Macarthur- algunos de ellos fueron los perpetradores de violaciones y 15/08/2016
maltratos hacia las mujeres: en 5 años de ocupación americana, hubo 76 casos de violación o violación-asesinato de mujeres (Tanaka, 2001)
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Para agosto de 2016, Okinawa alberga aproximadamente 62% de las tropas americanas estacionadas en Japón14. No obstante, en reiteradas ocasiones, los mismos soldados americanos han cometido actos de violencia, como asesinatos y violaciones, hacia niñas y mujeres. El 16 de mayo, se encontró el cuerpo sin vida de una mujer de 20 años, Rina Shimabukuro, que había desaparecido a fines de abril. Ella había salido de casa para pasear, pero se descubrió que fue asaltada, golpeada, violada, y asesinada por un exmarine americano que trabajaba en una de las bases militares. Este ‘incidente’ -como lo llamó el teniente general americano Lawrence Nicholson estacionado en una de las bases en Okinawa- es uno de más de 500 crímenes considerados como ‘atroz’ por la ley japonesa, incluyendo también aproximadamente 120 14 https://www.rt.com/news/344677-okinawa-us-celebrations-woman/ - 15/08/2016
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casos de violación, cometidos por los soldados americanos desde que Okinawa regresó a la administración japonesa en 197215. Sin embargo, los 120 casos de violación reportados no serían más que la ‘punta del iceberg’ en Okinawa16, debido a que muchos casos no son reportados.
El caso más emblemático sucedió en 1995, en el que una niña de 12 años que regresaba a su casa de comprar dulces en una tienda17 fue secuestrada por 3 soldados americanos (Marcus Gill, Rodrico Harp y Kendrick Ledet) que amarraron sus manos, la introdujeron a una van que habían alquilado en el complejo militar, le taparon la boca y los ojos, le pegaron, la violaron y luego la dejaron abandonada. Tanto Gill como Harp recibieron 7 años de cárcel, mientras que Ledet recibió 6½ años de condena, una sentencia que fue sumamente decepcionante para la fiscalía japonesa que había demandado 10 años de prisión 15 http://www.globalresearch.ca/okinawaresponses-to-rape-and-murder-by-former-usmarine/5528882 - 15/08/2016 16 http://apjjf.org/2016/11/Takazato.html 15/08/2016 17 En Japón, no se considera peligroso que los niños salgan a la calle solos
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para los 3 soldados, un condena ‘leve’ para los estándares japoneses18. Este evento generó protestas masivas frente a las bases de Okinawa, y tanto el gobernador de la prefectura como la población civil empezaron a demandar el retiro de las bases americanas en su totalidad, petición que fue negada tanto por el gobierno japonés
como el estadounidense. Sin embargo, el gobierno japonés, 18 http://articles.chicagotribune.com/199603-07/news/9603070150_1_marine-pfc-okinawa-sentence - 16/08/2016
parece mantenerse indiferente a este tipo de actos. Un indicio de ello sería que la violación y asesinato de Rina Shimabukuro sucedió en el contexto del viaje de Obama a Japón, y el embajador japonés en Estados Unidos, Sasae Kenichiro, para mantener los ‘ánimos altos’, sostuvo que ‘el asunto Okinawa’ es el asunto Okinawa y no
debería pasar por alto lo más importante, que es la alianza con los Estados Unidos19. Entonces, sucede que cada vez que aparecen en los medios
nuevas noticias sobre un atentado contra las mujeres en Okinawa, sale el primer ministro junto con su par norteamericano a lamentar el hecho y a exigirle respuestas a Estados Unidos, pero no se hacen mayores esfuerzos para prevenir otro crimen de semejante magnitud20. El actual primer ministro, Shinzo Abe, apoya el fortalecimiento de la relación bilateral en materia de seguridad con Estados Unidos, y debido a que la prefectura de Okinawa se encuentra en una zona estratégica (tiene cerca a China, Taiwán y a la Península Coreana), es muy poco probable que los gobiernos de Japón y Estados Unidos cambien el statu quo. Además, esa decisión podría poner en jaque la política conocida como rebalancing que inició Obama en 2011, con el objetivo de fortalecer la presencia americana en el Este Asiático, frente a la creciente influencia de China en la región. Estas son algunas de las razones que pueden explicar por qué Abe se niega a entablar conversaciones con Takeshi Onaga, el gobernador actual de Okinawa, que lucha junto con la población de Okinawa para impedir la construcción de nuevas bases americanas que, según él, dañan el medio
19 http://apjjf.org/2016/11/Takazato.html 15/08/2016 - 15/08/2016
20 https://www.youtube.com/watch?v=5gqOTOR0Fgc – 16/08/2016
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y provocan más crímenes 40 ambiente hacia los civiles, sobre todo mujeres y niñas21. En conclusión, la dualidad ‘mujer de primera clase’ y ‘mujer de segunda clase’, es una dicotomía nociva, que margina y relega a ‘algunas’ a una vida miserable sin esperanza. Ello sucedió durante los noventas, durante el gobierno de Alberto Fujimori, en el que algunas pudieron gozar de los beneficios de políticas dirigidas a empoderar a las mujeres, mientras que la mujer andina o de zonas rurales fue silenciada y no pudo gozar de los mismos beneficios. En Japón, si bien es una sociedad que todavía posee rezagos de un machismo imperial, también podemos afirmar que existe una división similar, ya que la mujer que pertenece a las islas de Hokkaido, Honshu, Shikoku y Kyushu22, en medio de la 21 https://www.rt.com/op-edge/247861-okinawa-japan-us-militray-base/ - 15/08/2016 22 El territorio japonés está compuesto por 5 islas, de las cuales Honshu es la más grande y Okinawa la más pequeña
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lucha por un acceso a mayores derecho civiles, políticos y económicos, goza de un elemento que no tiene la mujer de Okinawa: la seguridad.
La mujer de Okinawa está en la misma lucha por mayores derechos que las demás, pero está sometida al flagelo de las recurrentes violaciones, asesinatos y feminicidios cometidos por soldados americanos cuya retirada es poco probable, ya que el gobierno japonés parece estar más interesado en mantener contento a Estados Unidos y no exigir que retire sus bases, antes que velar por la seguridad de sus ciudadanas en Okinawa. Como sucedió durante la Operación Iceberg, la población de Okinawa ha sido abandonada por el gobierno central y está, nuevamente, a merced de los soldados americanos, que muchas veces quedan impunes por los crímenes que cometen hacia las mujeres de Okinawa. Si se parte de la premisa de que el propósito fundamental de todo estado es velar por el bienestar de sus ciudadanos, no queda
duda que el gobierno japonés hace oídos sordos a las peticiones de las mujeres de Okinawa y no lucha por llevar a la justicia a los perpetradores. Es debido a esta negligencia que muchas mujeres, niñas y adultas, han perdido su vida y han sido violentadas. Como se puede apreciar en las fotos que circularon los medios luego de que su cuerpo fuera hallado sin vida y el perpetrador fuese capturado, Rina Shimabukuro era una mujer joven, alegre y de una gran sonrisa, pero fue violada y asesinada por Kenneth Gadson, un soldado americano que violentó su dignidad, e impidió para siempre que esa sonrisa regrese
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Bibliografía:
ROUSSEAU, STÉPHANIE 2006 Women’s citizenship and neopopulism: Peru under the Fujimori Regime. Latin American: Politics and Society. Volumen 48, Número 1, pp. 117-141 TANAKA, YUKI 2001 Japan’s comfort women: sexual slavery and prostitution during World War II and US occupation. Routledge.
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EL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016-2021: UNA MIRADA A PARTIR DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE LAS NACIONES UNIDAS Por: Liliana Andrea Luque Armestar Asociación Civil Internacia
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El 26 de julio de 2016 fue publicado en el Diario Oficina El Peruano el Decreto Supremo N°008-2016MIMP, mediante el cual se aprobó el “Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 - 2021” (en adelante, también PNCVG). Documento que tuvo como antecesor al denominado “Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015”1 (en adelante, también PNCVM), vigente hasta el mes de diciembre del año 2015.
Entre sus aportes, el PNCVG propone por un lado, un alcance más garantista de los sujetos materia de protección y, por otro lado, un concepto de violencia contra la mujer más amplio a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas y de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de las Naciones Unidas. 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009MIMDES, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2009.
Tercer Boletín
En tal sentido, la finalidad del presente artículo es relievar dos de los principales cambios del PNCVG en comparación con su predecesor, en los términos señalados anteriormente.
LOS SUJETOS MATERIA DE PROTECCIÓN EN EL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016 - 2021 En el año 2014, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, en el marco del mecanismo de informes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, recomendó al Estado Peruano que las políticas públicas deben ser diseñadas -e implementadas- de tal manera que den respuestas adecuadas a las necesidades concretas de las mujeres2.
2 Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (2014). Observaciones Finales sobre los informes séptimo y octavo combinados del Perú. CEDAW/C/PER/CO/7-8 de fecha 24 de julio de 2014.
Es así que a través del PNCVG, el Estado peruano implementó la citada recomendación, en tal sentido, estableció como sujetos de atención a las mujeres en los ámbitos público y privado, y además, reconoció que la violencia basada en género se cruza con otros tipos de violencia, entre ellas, las basadas en discriminaciones étnicas, raciales, por edad, por clase social, por discapacidad, por estatus migratorio, entre otros3.
En consecuencia, el Estado peruano reconoce que la violencia contra la mujer se manifiesta y enfatiza con la presencia de otros tipos de violencia, por ello, dispone que la protección y atención se dirigirá también hacia cualquier persona que sea discriminada y violentada por razones de género. 3 “Plan Nacional contra la Violencia de Género
2016 - 2021”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2016. II.1 Modelo conceptual. El “Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009 -2015”, estableció como sujeto central de protección a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado.
PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016 - 2021: CONCEPTO DE VIOLENCIA Y TIPOLOGÍA
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Definición
El Estado Peruano, al ser Estado parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer4, tiene la obligación de adoptar las recomendaciones que señale el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDM).
El CEDM, en su Recomendación General N°19 sobre la violencia contra la mujer, señaló que la violencia contra la mujer, menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, por el solo hecho de ser mujer, e incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos 4 Ratificó el tratado el 13 de septiembre de 1982.
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actos, coacción y otras formas de privación de la libertad5. Actualmente, el PNCVG define como violencia de género:
a la inferioridad y subordinación basadas en la discriminación por sexo-género6.
Cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en un contexto de desigualdad sistemática que remite a una situación estructural y a un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades de todas las sociedades y que se apoya en concepciones referentes 5 Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (1992). Recomendación General N°19 sobre la violencia contra la mujer del año 1992. Párr. 24. Actualmente, el Comité viene trabajando una versión actualizada y complementaria a la citada recomendación. Más información en el mismo portal del Comité: http://www.ohchr.org/ EN/HRBodies/CEDAW/Pages/DraftUpdateGR19. aspx
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6 “Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 - 2021”. Óp. Cit. Glosario de Términos.
De esta manera, el Estado Peruano recoge los lineamientos establecidos por el CEDM y realiza un desa-
de género se ve agravada por la coexistencia de otros tipos de identidades y que, además, se manifiesta en un contexto de desigualdad sistemática -y estructural- basado en costumbres y concepciones referidas a una situación de inferioridad y subordinación por parte de la mujer.
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Tipología de violencia contra la mujer y de género
El PNCVG recoge los cuatro (4) tipos de violencia de género señalados en la Ley N°30364, Lunes, 23 de noviembre de 2015CONGRESO DE LA REPUBLICALey para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiarLey de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer-
rrollo mayor, en comparación con el PNCVM7, al reconocer que la violencia 7
El PNCVM acogió la definición de violencia contra la mujer de lo dispuesto en el artículo 1
Artículo 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica (…).
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para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar8: a) violencia física, b) violencia psicológica, c) violencia sexual y d) violencia económica o patrimonial. Así como, dieciséis (16) modalidades de violencia de género, entre ellas: i) la violencia en relación de pareja; ii) el feminicidio; iii) la trata de personas con fines de explotación sexual; iv) el acoso sexual en espacios públicos; v) la violencia obstétrica; vi) las esterilizaciones forzadas, consideradas como una grave violación de derechos humanos; vii) el hostigamiento sexual; viii) el acoso político; ix) la violencia en conflictos sociales; x) la violencia en conflictos armados; xi) la violencia y las tecnologías de la información y comunicación – TIC; xii) la violencia por orientación sexual; xiii) la violencia contra mujeres migrantes; xiv) la violencia contra mujeres con virus de inmunodeficiencia humana - VIH; xv) la violencia en mujeres privadas de libertad; y xvi) la violencia contra las mujeres con discapacidad.
8 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2015. Artículo 8.
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ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA
Consideramos como un acierto el que el Estado Peruano haya desarrollado nuevas modalidades de violencia contra la mujer. De las seis expresiones reconocidas en el PNCVM9 establece otras diez. Sin embargo, la labor no concluye con dicho reconocimiento, sino que es necesario que el Estado Peruano adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia. El CEDM, en su Recomendación General N°19, establece tres (03) tipos de medidas: a) jurídicas, b) preventivas y c) de protección10. 9 El PNCVM, señaló seis (06) expresiones de violencia hacia las mujeres, entre ellas: i) la violencia familiar, ii) el feminicidio, iii) la violación sexual, iv) la trata de mujeres, v) el hostigamiento sexual y vi) la homofobia.
10 Entre ellas: i) medidas jurídicas eficaces, como
sanciones penales, recursos civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo; ii) medidas preventivas, entre ellas programas de información y educación para modificar las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer; iii) medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o que se encuentren en
Asimismo, entre otras recomendaciones, dispuso que los Estados Partes: i) adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo; ii) velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia protejan de manera adecuada a todas las mujeres; iii) alienten la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella; iv) prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, inclusive la indemnización; v) adopten medidas para proteger a la mujer del hostigamiento sexual y de otras formas de violencia o coacción en el lugar de trabajo; vi) establezcan servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento; vii) garanticen que en las zonas rurales los servicios para víctimas de la violencia sean asequipeligro de serlo. Óp. Cit. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Párr. 24.
bles a las mujeres y que se presten servicios especiales a las comunidades aisladas11.
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De otro lado, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias12 en su Informe anual al Consejo de Derechos Humanos del 2016, entre otros, exhortó a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que establecieran un “observatorio contra los feminicidios”. En tal sentido, propuso que cada 25 de noviembre de cada año se publicaran los datos sobre el número de feminicidios, diferenciados por edad y origen étnico de las víctimas y sexo de los autores, e indicando la relación entre el autor y la(s) víctima(s), y que se recopilara y publicara también la información relativa al enjuiciamiento y el castigo de los autores13. 11 Ibídem. 12 Experta independiente en materia de Dere-
chos Humanos. Forma parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Mayor información en el Portal de las Naciones Unidas. En: http://www. ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage. aspx. Visita realizada el 14.08.16, 18:30 hrs.
13 Consejo de Derechos Humanos (ONU). A/
Asociación Civil Internacia
50 Al respecto, como un avance, el Estado Peruano a través de la Ley N° 30364 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, han establecido que el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado14.
HRC/32/42. 32° Período de sesiones. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Distribución General, 19 de abril de 2016, párr. 45.
14 Artículo 43 de la Ley. Las funciones y compo-
sición del Observatorio Nacional en los artículos 117 y 118 del Decreto Supremo Nº 009-2016MIMP, Reglamento de la Ley N°30364, Lunes, 23 de noviembre de 2015CONGRESO DE LA REPUBLICALey para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiarLey para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar.
Tercer Boletín
A MANERA DE CONCLUSIÓN:
El Estado Peruano, a través del PNCVG, reconoce que la violencia de género se manifiesta en un contexto de desigualdad sistemática -y estructural- basado en costumbres y concepciones referidas a una situación de inferioridad y subordinación por parte de la mujer.
El PNCVG, como parte de sus aportes, por un lado, propone un alcance más garantista de los sujetos materia de protección y reconoce que la violencia contra la mujer se manifiesta y se refuerza ante la existencia de otros tipos de violencia: todos los tipos de discriminación. Por otro lado, instituye un concepto más amplio de violencia contra la mujer, logrando así reconocer a otras poblaciones afectadas por distintos tipos de violencia, además, de la violencia en razón de su género.
De esta manera, el Estado Peruano viene implementando las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a fin de cumplir con los estándares internacionales establecidos por los órganos de las Naciones Unidas. Sin embargo, no basta el solo reconocimiento, sino que es altamente necesario que se adopten medidas a fin de proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia.
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A efectos de que el Estado Peruano continúe con la implementación de los estándares internacionales será necesario el monitoreo del PNCVG a todo nivel (nacional, regional y local); garantizar la constante participación ciudadana en el desarrollo de recomendaciones para el diseño e implementación del PNCVG; establecer una política de capacitación en derechos de las mujeres y violencia contra las mujeres en toda la sociedad; producir la información cuantitativa y cualitativa que permita medir el progreso y avances en la materia; entre otras. Asociación Civil Internacia
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LOS RETOS DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL: REPENSANDO LA MEMORIA DESDE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE Gร NERO Por: Karen Anaya y Pamelhy Valle Asociaciรณn Civil Internacia
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Las investigaciones sobre violencia contra las personas trans, lesbianas, gays y bisexuales (en adelante TLGB) se han realizado, primordialmente en contextos de paz, por lo que se desconocen detalles y análisis con respecto a la violencia perpetrada en el marco de los conflictos armados. Por ello, en el presente artículo desarrollaremos, a partir de la experiencia que nos brinda el caso colombiano, las particularidades del tratamiento de un enfoque de diversidad sexual y de género en el desarrollo de los procesos de paz, 1
1 Cuando nos referimos a la diversidad sexual y de
género lo hacemos para referirnos a un enfoque que tiene en cuenta la experiencia de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas. Según los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Por otro lado, la identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Tercer Boletín
que nos permita develar su utilidad en el trabajo de una comisión de la verdad y el impacto positivo que su empleo podría generar a efectos de erradicar las exigencias de la heteronormatividad.
A menudo los contextos de militarización han movilizado ideas de heteronormatividad ancladas en una cultura machista y patriarcal que ha inscrito formas conservadoras de entender la sexualidad y el género. Esta situación ha llevado a los actores armados, principalmente, a desterrar, perseguir y humillar a poblaciones con orientaciones sexuales o identidades de género que consideran transgresoras2.
De esa manera, si bien la violencia es producida para establecer un orden social con el efecto de eliminar al marginal y disciplinar a la sociedad, cuando la violencia se dirige contra las personas TLGB es también un acto 2 GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA. ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Bogotá: Imprenta Nacional, 2013, p. 322.
performativo que trata de refundar un orden social, moral y político3.
1. La necesidad de realizar un análisis diferenciado en los procesos de Justicia Transicional: La justicia transicional es una respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos, cuyo objetivo es reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia, después de un período de violación generalizada de los derechos humanos4 En ese sentido, cuando los procesos de paz se desarrollan con un enfoque de diversidad sexual y de género permiten incluir en la historia sobre el conflicto armado y sus actores aquellas historias relativas a las 3 Albarracín, M. y Rincón, J. C. (Diciembre, 2013). De
las víctimas invisibles a las víctimas dignificadas: los retos del enfoque diferencial para la población LGBTI en la Ley de Víctimas. Revista de Derecho Público, 31, pág. 07
4 ICTJ Centro Internacional para la Justicia Transicional (2009) Ficha: ¿Qué es la justicia transicional? En: ICTJ-Global-Transitional-Justice-2009-Spanish.pdf
personas TLGB. Así, la implementación de medidas de justicia transicional ayuda – en líneas generales - a comprender las relaciones de género y poder existentes a fin de contribuir a superar la violencia ejercida contra esta colectividad5. De igual manera, por un lado, busca vencer las prácticas discriminatorias en el sistema de justicia al adoptar los mecanismos necesarios para eliminar los obstáculos a su acceso igualitario y efectivo6. Por otro lado, implica reconocer que la violencia de género “se potencia, circula y se legitima en condiciones de guerra, escenario en el cual el sexismo y la homofobia se exacerban”7.
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Todo ello permite prestar atención a los problemas que les afectan y evita que las experiencias de los hombres y mujeres heterosexuales8 y cisgé5 Caribe afirmativo. Desafíos de la Justicia Transicional (14 de marzo de 2015). Puede consultarse en: http://caribeafirmativo. lgbt/2015/03/14/desafios-de-la-justicia-transicional/ 6 Ibídem. 7 Ibíd. 8 Mujeres que se sienten emocional, sexual y románti-
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nero9 se conviertan en la base de los criterios a partir los cuales se analizan los efectos del conflicto y las formas de reparación como parte de la transición hacia la paz.
las personas TLGB al interior de los grupos armados o estatales o en su condición de población civil.
Por otro parte, dado que la memoria implica una lucha por parte de los diversos actores por “oficializar” o “institucionalizar” una (su) narrativa del pasado y de ese modo lograr posiciones de autoridad (o lograr que quienes las ocupan acepten y hagan propia la narrativa que se intenta difundir10), garantizar que las voces e historias de las personas TLGB sean “escuchadas” permite posicionarlas en la memoria nacional de un Estado. Este posicionamiento incluye, a su vez, dar a conocer qué tipo de violencia sufrieron, qué normas de conducta se les impusieron o cómo fue el tratamiento y accionar de camente atraídas a hombres; u hombres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídos a mujeres.
9 Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer. El prefijo “cis” es antónimo del prefijo “trans”.
10 ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE MEMORIA? En: Elizabeth Jelin, Los trabajos de la memoria, Siglo Veintiuno editores, España 2001. Cap. 2 pp. 16
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Asimismo, este enfoque permite visibilizar el contexto anterior a la guerra y saber por qué la violencia se agrava respecto de determinados grupos como las personas TLGB, permitién-
donos apreciar cómo las ideas y las prácticas sobre la sexualidad y las nociones de feminidad y masculi-
Finalmente, y considerando que la población TLGB no es homogénea ni en la definición de su identidad sexual ni en su reconocimiento público, cualquier aproximación a ellas debe ser sensible a las formas de identidades autodefinidas y a las dificultades de revelar la orientación sexual o identidad de género en escenarios que son inseguros no solo por el contexto bélico inherente a todo conflicto armado, sino también por las condiciones socioculturales de las comunidades donde viven11.
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3. ¿Cómo introducir un enfoque de diversidad sexual y de género en la restructuración de la paz?: un acercamiento al tratamiento de este enfoque en el caso colombiano Recientemente, en Perú y Colombia las personas TLGB víctimas de un conflicto armado fueron reconocidas. Sin embargo, no existe un nidad hegemónica pueden formar parte de la explicación de lo sucedido durante el conflicto armado y/o la perpetración de ciertos crímenes contra determinados sujetos.
11 Albarracín, M. y Rincón, J. C. (Diciembre, 2013). De las víctimas invisibles a las víctimas dignificadas: los retos del enfoque diferencial para la población LGBTI en la Ley de Víctimas. Revista de Derecho Público, 31, pág. 13.
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marco teórico y jurídico muy desarrollado que permita acercarse a la documentación y al análisis de la violencia contra estas personas en este tipo de contextos. En su momento, la Comisión de la Verdad12 del Perú determinó que el grupo MRTA empleó la violencia homofóbica como estrategia de terror. Si bien esta inclusión se convirtió en un hito en la historia de los informes finales, es igualmente significativo que el tema sólo haya recibido una atención marginal: dos páginas de un informe de 12 volúmenes. No obstante, actualmente en Colombia la propia Defensoría del Pueblo se ha encargado de recopilar las historias de las personas TLGB y ha trazado un avance en su visibilización como víctimas del conflicto armado. Así, el tratamiento de un enfoque diferenciado en Colombia se dio inicialmente con la Ley 1448 del año 2011, conocida popularmente como Ley de Víctimas. La cual introdujo medidas 12 Véase Informe final de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación. Tomo II. Primera parte: El proceso, los hechos, las víctimas. Sección segunda: Los actores del conflicto, Capítulo 1: Los actores armados, 1.4. El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, 1.4.3. Actos de terror contra minorías sexuales. Perú, 2003
Tercer Boletín
de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas TLGB como: (i) el reconocimiento de las parejas del mismo sexo como víctimas (artículo 3); (ii) la mención expresa de la orientación sexual dentro del principio de igualdad (artículo 6); y (iii) el establecimiento de la orientación sexual como parte del enfoque diferencial (artículo 13)13. Posteriormente, con la sentencia del caso de Botalón y de otros paramilitares en Puerto Bóyaca14, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se creó un precedente para todas las víctimas TLGB: reconocieron por primera vez la condición de víctimas de los grupos armados y señalaron que la violencia por prejuicio hacia las personas TLGB es violencia de género. De manera particular, la Sala también reconoció que: a) se debe distinguir cuando el móvil de un delito es por violencia por 13 Amicus Curie presentado por Colombia Diversa ante la Sala de Justicia y Paz, del Tribunal Superior del distrito de Bogotá en el proceso contra Bloque Autodefensa Campesinas de Puerto Boyacá, pág. 10.
14 Colombia Diversa. Un fallo histórico reconoce la
responsabilidad de paramilitares por crímenes contra personas LGBT en Puerto Bóyaca. (12 de febrero de 2015). Puede consultarse en: http://www.colombia-diversa.org/2015/02/un-fallo-historico-reconoce-la.html
prejuicio TLGB o por otras causas, que b) debe existir un análisis del impacto del conflicto armado hacia personas TLGB, y c) existir reparación con enfoque diferencial para estas víctimas. En ese sentido, la Sala pidió a la Fiscalía que i) fortalezca los procesos de documentación e investigación de posibles crímenes cometidos en contra de población TLGB, ii) diseñe e implemente un registro nacional de víctimas del conflicto armado por violencia basada en la orientación sexual o identidad de género diversa, iii) solicite a los despachos fiscales de Justicia Transicional incorporar el enfoque de violencia basada en la orientación sexual o identidad de género diversa para esclarecer el objeto de investigación, y iv) diseñe y ejecute un protocolo para la atención y asesoría a víctimas TLGB. En el marco del precedente descrito, el 24 de agosto de este año se adoptó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera entre el gobierno colombiano y las FARC. Puntualmente, en el apartado relativo al
Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto se reconoce el fin del mismo como la mejor oportunidad para materializar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, y en general, asegurar la satisfacción plena de los derechos humanos de todos y todas, incluyendo los de la población TLGB15. Lo anterior bajo la perspectiva de que la paz -como derecho fundamental de todos los ciudadanos- es condición necesaria para el ejercicio y disfrute de todos los demás derechos16.
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Asimismo, el Acuerdo planteó la instalación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante, la Comisión); la misma que deberá promover la convivencia en los territorios, generando un ambiente de diálogo y espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se haga reconocimientos individuales y colectivos 15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto
y la Construcción de una Paz estable y duradera (2016), pág. 168. Disponible en: https://www. mesadeconversaciones.com.co/sites/default/ files/24_08_2016acuerdofinalfinalfinal-1472094587. pdf
16 Ibídem.
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de responsabilidad, y se consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la equidad de género, y una cultura democrática que cultive la tolerancia17. Por ello, será transversal al desarrollo de la Comisión un adecuado enfoque de diversidad sexual y de género que permita evidenciar las formas diferenciales en las que el conflicto afectó entre otros, a la población TLGB. Así, se generará conciencia sobre las formas específicas en que el conflicto reprodujo - y exacerbó - mecanismos históricos de discriminación y estereotipos de género arraigados en tiempo de paz, como un primer paso fundamental para tener una sociedad más justa e incluyente18. Siguiendo esta línea, es importante relievar que desde el propio mandato de la Comisión se haya establecido que deberá esclarecer y promover el reconocimiento del impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto 17 Ibíd., pág. 119 18 Ibídem.
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afectó a la población TLGB19. Como consecuencia de ello, esta Comisión deberá asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo su ámbito de trabajo, con la creación de un grupo de trabajo de género que contribuya con tareas de inves-
tigación y preparación de audiencias de género. Aunque no será el único grupo en tratar el tema, debe respon19 Ibíd., pág. 122
sabilizarse de la revisión de metodologías para que todos los instrumentos de la Comisión tengan un enfoque de género, y de la coordinación con organizaciones de mujeres y personas TLGB20.
tener en cuenta que, las consecuencias del conflicto son más graves cuando se trata de víctimas pertenecientes a los grupos más vulnerables, sujetos de especial protección que merecen una reparación y protección especial, entre ellos las personas TLGB21.
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De esta manera, apreciamos que el proceso de reestructuración de la paz en Colombia es pionero en incluir de manera explícita un enfoque sobre las diversidades sexuales y de género para abordar los efectos diferenciados del conflicto armado.
4. A manera de conclusión: la utilidad de un enfoque de diversidad sexual y de género en los proceso de paz
Por otro lado, en materia de Justicia se acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz que deberá 20 Ibíd., pág. 124
Las afectaciones sufridas en el marco de un conflicto armado son antecedidas por una larga cadena de acciones y situaciones de discriminación. Por ello, los hechos violentos contra las personas TLGB solo acentúan los estereotipos y las formas de discriminación existentes antes del
21 Ibíd., pág. 131
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conflicto22, legitimando todo tipo de violencia y exacerbando prácticas como la “violencia correctiva” en mujeres lesbianas o el disciplinamiento del cuerpo, la violencia sexual, la imposición de estereotipos de género, la limitación del espacio y del desarrollo de la personalidad en el caso de las personas trans.
actores armados para mantener el control24, desarrollar un análisis sobre el origen de la violencia o los motivos que la exacerban. Esto último puede permitir desterrar -mediante el establecimiento de medidas de no repetición- aquellas exigencias heteronormativas aceptadas.
En esa línea, las labores de las Comisiones de la Verdad o de los grupos de trabajo en materia de género deben partir por reconocer que las personas con identidades de género diversas durante un conflicto armado ven marcadas sus vidas de manera diferente: “las mujeres trans no sólo cargamos con lo difícil que es ser mujer, sino con lo peor de lo que sufren las mujeres…”, señala una víctima23. Este reconocimiento permitiría: por ejemplo, y teniendo conocimiento de que las personas gays enfrentan la imposición de modelos de masculinidad hegemónica y normas de sometimiento como parte de la estrategia de los
En Colombia, las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans fueron víctimas de homicidios y amenazas en actos de “limpieza social”. Sin embargo, existe un subregistro de los hechos dado que en muchos casos las víctimas han ocultado su orientación sexual e identidad de género. Lo que sumado a la falta de apoyo de su comunidad y a la ausencia de redes sociales, reduce las probabilidades de que - en calidad de víctimas - reclamen sus derechos y denuncien los abusos que se cometen en su contra; generándose así barreras para el acceso a la justicia25 que se deben
22 Defensoría del Pueblo de Colombia (2015) Voces
Ignoradas: La situación de personas con orientación sexual e identidad de género diversas en el conflicto armado colombiano, pág. 30
23 Ibíd., pág. 23
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24 Ídem., pág. 39 y 40. Un ejemplo de ello sería el
ámbito militar, donde la masculinidad de los torturadores se afirmaba en su poder absoluto para producir dolor y sufrimiento (Óp. Cit Elizabeth JELIN (2011), pág. 559).
25 Albarracín, M. y Rincón, J. C. (Diciembre, 2013).
De las víctimas invisibles a las víctimas dignificadas:
entender y tratar de revertir. En este punto, debemos resaltar que, para las personas TLGB, reclamarse y enunciarse como víctimas (lo que permite acceder a las reparaciones) implica una exposición a las burlas y discriminación, por lo que muchas preferirán ocultar en su declaración su orientación sexual e identidad de género o incluso se abstenerse de declararse víctimas del conflicto armado26. Por tal motivo, y en relación a las víctimas, tanto quienes trabajan en las unidades de investigación, como en fiscalías y juzgados, deben respetar la identidad de cada de una de las ellas y en el caso de las personas trans específicamente, respetar el nombre con el que se identifican tanto para el registro de los hechos y para el entendimiento de los efectos del conflicto de los cuales fueron víctimas. Adicionalmente, los tribunales deben tener en cuenta cuáles delitos afectan proporcionalmente más a la población TLGB que al total los retos del enfoque diferencial para la población LGBTI en la Ley de Víctimas. Revista de Derecho Público, 31, pág. 12
26 Óp. Cit. Defensoría del Pueblo de Colombia, pág.60.
de víctimas en el marco del conflicto armado y las complejas conexiones entre ello y las vivencias distintas del género y la sexualidad. Por ejemplo, según los registros de la UARIV27, las diferencias encontradas entre las víctimas TLGB y las demás víctimas son las siguientes: amenazas (17.44% vs. 2.18%) y delitos contra la libertad y la integridad sexual (2.67% vs. 0.06%).
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Finalmente, y en relación a las reparaciones, un enfoque diferenciado permite cuestionar las reparaciones clásicas que han sido pensadas, por ejemplo, en familias formadas por parejas heterosexuales sin tomar en cuenta que las parejas del mismo sexo podrían no tener reconocidos sus derechos como convivientes o cónyuges, o que debido a la discriminación que sufren será más difícil adaptarse a un nuevo lugar donde vivir (producto de la estigmatización) luego de ser víctimas de desplazamiento forzado.
27 Unidad para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas (Abril, 2014). Víctimas del conflicto armado interno con orientaciones sexuales diversas, pág. 7.
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