Cuadernos de Gestión Pública Local. ISEL (Instituto Superior de Economía Local) Diputación de Málaga
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PRESIDENTE Juan Fraile Cantón VICEPRESIDENTE Sebastián Rueda Ruíz CONSEJERO José Luis Herrero Murciano DIRECTOR A. Suárez-Chamorro CONSEJO EDITORIAL Juan Sepúlveda Portales Juan Márquez Delgado Adoración Almirón Molina Benito Márquez Medina Antonia Ramírez González José A. Ríos Sanagustín José Luis Valle Torres SECRETARIO TÉCNICO Ricardo Trigueros Huertas CONSEJO ASESOR (L) Angel Ballesteros Fernández Daniel Carrasco Díaz Joaquín Clusa Oriach Rosa Cobo Mayoral Juan A.Conesa Bernal José A. Chacón Álvarez Luis de Fuentes Losada Mª Dolores de Pablo López José de Vicente García Francisco del Pino Nieblas Francisco de Paula Díaz Argüelles Manuel Esteban Cabrera José Manuel Farfán Pérez Román Fernández-Baca Casares José M. Gamero Díaz Angel García Antonio Antonio García Lizana Joaquín García y Bernaldo de Quirós Francisco González Palma Jesús González Pérez Javier Gutiérrez Pellejero Juan Jiménez Macias Mª Luisa Lejarraga Lasa Jerónimo Lobato Bartolomé José Luis López Fuentes Ana Gómez Gómez
Miguel Lucena Barranquero José Mª Luna Aguilar Luis Machuca Santacruz Pedro Marín Cots Juan Carlos Martínez Coll Francisca Montiel Torres Antonio Morales Lázaro José Antonio Morillo Velarde del Peso Concepción Ortega Jiménez José Pascual García Eloy Peña Ramos Manuel Rivero González Federico Romero Fernández José Ignacio Rubio de Urquía Alfonso Ruíz de Castañeda de la Llave Gumersindo Ruíz-Bravo de Mansilla Juan Mª Ruíz Romero Juan Sánchez Almohalla José Sánchez Maldonado Julio Sánchez Méndez Manuel Piniella García COORDINACIÓN María Félix González Cobos ISEL. Diputación de Málaga Plaza de la Marina, s/n 29015 Málaga Tefl. 952 13 35 41 Fax 952 13 35 64 Correo electrónico: secretaria@isel.org http://www.isel.org REDACCIÓN Marisol Gómez Aguilar DISEÑO Y MAQUETACIÓN Natalia Resnik Petersen Josemaría García Corral FOTOGRAFÍA DE PORTADA ®NEZK/98 ASESORES DE IMAGEN Oreille Comunicación, S.L. FOTOGRAFÍA Juan Mª Alvarez Francisco Silva ®NEZK/98 EDICIÓN/DISTRIBUCIÓN ISEL. Diputación de Málaga
DL: ISSN: 1576-6985 IMPRESIÓN GRÁFICAS EUROPA, Soc. Coop. Andaluza Director técnico: Miguel Cabrera Silva Producción: Gregorio Canet Arcos FOTOMECÁNICA CIMA, S.A. GRAFICAS EUROPA, Soc. Coop. Andaluza PAPEL Ciclus Offset de 90 grs. TINTAS Cuatricromía ENCUADERNACIÓN Cosido al hilo rústico TIPOGRAFÍA Swis 721 LtCn Bt Aa Bb Cc Copperplate Gothic Bold Aa Bb Cc REALIZADO EN MÁLAGA. ANDALUCÍA Esta publicación ha sido elaborada con el máximo cuidado. No obstante los autores y la editora, no se pronuncian, ni expresa ni implícitamente, respecto a la exactitud de la información contenida en esta publicación, razón por la cual no pueden asumir ningún tipo de responsabilidad en caso de error u omisión. Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la cubierta, puede reproducirse, almacenarse o transmitirse de ninguna forma, ni por ningún medio, sea éste eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin la previa autorización escrita por parte de la editora. Las opiniones y juicios expresados por los autores de los artículos no reflejan necesariamente los puntos de vista de la Institución editora. ISEL recomienda utilizar papel reciclado 100%
NUEVA SEDE PARA LA DIPUTACIÓN................................................................................................................................................................ 6
JUAN FRAILE CANTÓN. Presidente de la Diputación de Málaga LA FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES. LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES......16
GABRIEL HURTADO. Subdirector General Adjunto de Coordinación con las Haciendas Locales. Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Ministerio de Hacienda
torre de ancón. BENALMÁDENA................................................................................................................................................................ 24 JOSÉ MARÍA LUNA NOTAS DE JURISPRUDENCIA AMBIENTAL.................................................................................................................................................27
JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS. Magistrado Especialista. Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía TORRE BERMEJA. MARBELLA................................................................................................................................................................................. 40
LORENZO SAVAL LAS ENTIDADES LOCALES EN EL ENTORNO DE LA GLOBALIZACIÓN.................................................................................43
DOMINGO FIDALGO PÉREZ. Subdirector del Departamento Financiero y de Fundaciones y otros Entes Estatales del Tribunal de Cuentas TORRE DE GUADALMANSA. ESTEPONA........ ....................................................................................................................................................52
SEBASTIÁN NAVAS. LA GESTION FINANCIERA EN LAS ENTIDADES LOCALES................................................................................................................55
JOSÉ MANUEL FARFÁN PÉREZ. Interventor-Tesorero de Administración Local. Tesorero General de la Diputación Provincial de Sevilla PRESUPUESTO GENERAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA EL AÑO 2003. SEGUNDA LECTURA DEL CONSEJO............................................................................................................................................................................................................................62
ANA Mª. de la FUENTE SANTORCUATO. Subdirectora General de Relaciones Presupuestarias con la UE. Dirección General de Presupuestos. Ministerio de Hacienda LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2000-2006. OBJETIVO Nº 1............69
GERMANA DE BORNAY. Consejera Técnica del FEDER. Ministerio de Hacienda FUNCIÓN FISCALIZADORA Y CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.........................................................................74
MANUEL FUEYO BROS. Interventor de Administración Local. Interventor del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA) TORRE DE LA CALETA. MARO (NERJA).............................................................................................................................................................86
RAFAEL SALAS INDICADORES DE LA HACIENDA MUNICIPAL DE MÁLAGA.................................................................................................................89
MANUEL ESTEBAN CABRERA. Doctor en Ciencias Económicas
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INTRODUCCIÓN AL EURO EN LOS ENTES LOCALES...........................................................................................................................94
JOSÉ ANTONIO RÍOS SANAGUSTÍN. Interventor adjunto. Diputación de Málaga TORRE DE LA CHULLERA. MANILVA...............................................................................................................................................................112
PEPE S. PONCE LA FISCALIZACIÓN EXTERNA DE LOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS MUNICIPALES...........................115
ALEJANDRO TERÉ PÉREZ. Letrado de la Cámara de Cuentas de Andalucía TORRE DEL PINO. MARO (NERJA)....................................................................................................................................................................... 124
CARLOS GUILLERMO NAVARRO EL 1% CULTURAL...................................................................................................................................................................................................... 127
LUIS LAFUENTE BATANERO. Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
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EL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL..........................................................................................................134
MARÍA DOLORES CABELLO FERNÁNDEZ. Prfa. Dra. en Derecho Constitucional. Universidad de Málaga LA DACIÓN EN PAGO DE IMPUESTOS Y OTROS BENEFICIOS FISCALES. EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS ARTISTAS PLÁSTICOS........................................................................................................................................................................................................ 140
J. JAVIER PÉREZ-FADÓN MARTÍNEZ. Inspector de Hacienda del Estado. Ministerio de Hacienda TORRE DEL RÍO DE LA MIEL. MARO (NERJA) ...............................................................................................................................................166
CÉSAR REQUESÉNS SOBRE EL NECESARIO VÍNCULO ENTRE EL PATRIMONIO Y LA SOCIEDAD. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL PATRIMONIO.....................................................................................................................................................................169
MARCELO MARTÍN. Arquitecto, Gestor Cultural, Responsable del Departamento de Comunicación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (Sevilla, España) TORRE DE CANTALES. RINCÓN DE LA VICTORIA............................................................................................................................................186
EUGENIO CHICANO DE LOS PARQUES TECNOLÓGICOS A LOS BARRIOS GLOBALES. UN MODELO DE PARQUE TECNOLÓGICO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.....................................................................................................................................................................190
LUIS SANZ. Director General de la International Association of Science Parks (IASP) TORRE VIEJA DE LA CALA DE MIJAS................................................................................................................................206
PACO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
SOFTWARE LIBRE: ¿UNA MODA O UNA APUESTA RAZONABLE?............................................................................................209
Mª FRANCISCA MONTIEL TORRES. Jefe del Departamento de Servicios Informáticos. Sociedad de Planificación y Desarrollo (SOPDE, SA). Diputación de Málaga CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN DE PROTOCOLO .................................................................................................................................222
LA ACTITUD Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. UN ESTUDIO SOBRE LA PROVINCIA DE MÁLAGA..............................230
PABLO PODADERA RIVERA. Doctor en Economía, Profesor Titular de Economía Aplicada (Política Económica) de la Universidad de Málaga y Módulo Europeo Jean Monnet (programa de la DG Educación de la Comisión Europea). ENRIQUE SERRANO COLL. Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Estudios Avanzados por la Universidad de Málaga y doctorando e investigador en el ámbito de la innovación tecnológica
Málaga
FRANCISCO LÓPEZ-NIETO Y MALLO. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
TRABAJOS DE ARQUEOLOGÍA EN LOS PUEBLOS DE MÁLAGA: JIMERA DE LÍBAR.........................................................244
ÁNGEL RECIO. Arqueólogo de la Diputación de Málaga LA RUTA DE LA PASA............................................................................................................................................................................................. 253
MARISOL GÓMEZ AGUILAR. Periodista
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TORRE NUEVA DE LA CALA DE MIJAS.........................................................................................................................................................258
JOSÉ MARÍA RUIZ POVEDANO MÁLAGA EN LA RED.......................................................................................................................................................................................................261 ÍNDICE DE PRECIOS DE CONSUMO: ANÁLISIS DE LA INFLACIÓN EN MÁLAGA AÑO 2002...........................................267
ANA GÓMEZ DOPICO. Licenciada en Administración y Dirección de Empresas CÒMO MIRAR UNA OBRA.................................................................................................................................................................................... 274
PILAR FERNÁNDEZ MAQUEDA FOTOMANÍA.........................................................................................................................................................................................................................276
RÉGIMEN JURÍDICO DEL GASTO PÚBLICO: PRESUPUESTACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL......................................278
JOSÉ PASCUAL GARCÍA. Editado por Boletín Oficial del Estado. Colección: Estudios Jurídicos nº 9 ANGÉLICAS Y DIABÓLICAS..................................................................................................................................................................279
CARLOS NAVARRO POR LOS MARES DEL SUR ...................................................................................................................................................................280
JUAN GAITÁN
Recensiones
FRANCISCA TORRES AGUILAR. Historiadora del Arte
NUEVA SEDE PARA LA DIPUTACIÓN DE MÁLAGA JUAN FRAILE CANTÓN. Presidente de la Diputación de Málaga
L
a Diputación de Málaga, como consecuencia del crecimiento en servicios que presta a la comunidad se ha ido dispersando por la capital, Málaga, e incluso por la provincia. Mayores servicios han tenido como consecuencia igualmente más personal que en general no está ubicado de forma que se pueda llevar una buena coordinación entre las áreas que engloban dichos servicios.
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En consecuencia nos hemos propuesto como labor prioritaria, con el objetivo de prestar una mejor asistencia a la provincia, agrupar todas las áreas que sean aconsejables en un único edificio, sin perder de vista el futuro. Hemos barajado diferentes alternativas con el fin de que la Diputación no pierda el protagonismo que le da su localización central, al tiempo que somos consecuentes con la contribución que tiene el organismo provincial en la vida del casco histórico de la ciudad. La imposibilidad de mantenernos en el casco histórico cumpliendo los objetivos que nos hemos propuesto, esto es agruparnos para facilitar la labor de los alcaldes, nos ha hecho apostar por desplazarnos al litoral oeste, que al fin y al cabo es una de las apuestas de la ciudad de Málaga, que pretende recuperar o al menos no ignorar lo que ha sido y debe seguir siendo su mayor riqueza, el mar, el puerto y en definitiva el lito-
ral en un área que, al igual que ocurrió en la Barcelona del 92, tiene un pasado industrial, protagonista de la etapa malagueña de mayor esplendor y optimismo económico hasta la llegada del fenómeno turístico. Precisamente porque la ciudad ha apostado por la recuperación de las únicas playas naturales que posee y por su crecimiento litoral hacia el oeste, es por lo que nos hemos planteado como situación más idónea, la construcción de un edifico que pueda ser un "hito" que ayude a valorar en su justa medida su situación, ampliando el "centro" que en un corto espacio de tiempo tendrá un carácter de centralidad lineal. El proyecto que hemos encargado al arquitecto provincial Luis Machuca debería contemplar los objetivos que nos hemos marcado y precisamente para que el cambio de situación no pueda producir la pérdida del protagonismo que actualmente tiene la Diputación es por lo que queremos que nuestra futura sede sea un edificio acorde con su tiempo que ayude a incrementar el patrimonio arquitectónico de la Provincia y en especial de su capital Es una apuesta arriesgada, como toda apuesta que se hace por la modernidad, es decir por el futuro, pretendemos que el encargo lleve consigo la invención que tiene que tener toda obra de arquitectura, y no debe recrearse solo en modelos del pasado. Si Málaga es un motor económico para
España y Andalucía en especial tiene forzosamente que transmitir ese mensaje, de la forma en que lo están haciendo las grandes ciudades europeas y como siempre lo han hecho a lo largo de la historia a través de su arquitectura. El plazo que nos hemos marcado para cumplir este objetivo es el año 2006 para lo cual la Diputación tendrá que hacer un esfuerzo económico vendiendo parte de su patrimonio con el fin de incrementarlo después al alcanzar las metas que nos hemos propuesto. Quiero por tanto exponer aquí el proyecto tal como nos lo ha presentado a la corporación el arquitecto Luis Machuca Santa-Cruz y que por unanimidad hemos aprobado, sin menoscabo de que somos conscien-
tes de que el proyecto se irá enriqueciendo en la medida que vaya adquiriendo mayor detalle desde este momento hasta la ejecución y final de las obras, no podemos perder de vista que las nuevas tecnologías y éstas relacionadas con aprovechamientos energéticos no contaminantes están en un proceso de rápida evolución y que sin duda estamos obligados a tener presente en nuestros proyectos.
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El Lugar La Diputación de Málaga es propietaria del Centro Cívico y edificios anejos que ocupan una extensión superficial de 58.229,37 m2 junto a las playas de la Misericordia, nombre del lugar porque el actual Centro Cívico fue hasta época reciente, 1980, "Hogar de la Misericordia", anteriormente también fue hospital cuando la guerra de África.
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El terreno sobre el que se asienta el Centro Cívico es prácticamente una manzana completa aunque ha perdido su fachada al Camino de la Térmica al haber cedido parte de las instalaciones para un instituto de enseñanza secundaria, antes colegio universitario. Por tanto el terreno tiene como linderos al sur el Paseo Marítimo, al Este la Avda. de los Guindos y al Oeste la calle Almonte. Actualmente hay una serie de instalaciones tales como talleres, porque móvil, imprenta, etc. Anejos a la edificación histórica de los cuales solamente quedará en el proyecto el edificio destinado a parque móvil. Por tanto una vez destruidos los edificios complementarios que se han ido edificando con el tiempo, la superficie construida será de 12.000 m2 para el edificio del Centro Cívico y 1.113 m2 el de aparcamientos correspondiente al parque móvil.
Justificación de la solución adoptada La necesidad de la Diputación de construir una nueva sede para los servicios que prestan su ayuda a los municipios de la provincia, que actualmente están dispersos por diferentes edificios y en muchos casos alejados de la Sede Central, donde se encuentra la presidencia de la Diputación, hace necesario construir una nueva sede en la que se recupere la unidad física de la institución. Se ha elegido el terreno donde se encuentra el Centro Cívico, antigua Casa de Misericordia, como situación idónea ya que en este lugar se encuentra el parque móvil así como algunos de los servicios que integran la Diputación y por otra parte la zona de la Misericordia es actualmente el área de crecimiento natural de la ciudad, que con la prolongación del Paseo Marítimo de poniente le confieren al terreno las condiciones idóneas para el fin que se pretende. Las ventajas que se han visto se pueden resumir en: Propiedad de la Diputación Unidad Institucional, posibilidad de agrupar todos los servicios y representantes políticos Accesibilidad y facilidad de estacionamiento
Nueva centralidad Magnifica comunicación con el Centro Histórico. El Proyecto El proyecto se contempla en dos vertientes: A) Realización de un nuevo edificio B) Rehabilitación del edificio histórico A) El nuevo edificio se planteó como solución horizontal permeable a su entorno y que sirva para poner en valor el edificio histórico, hoy perdido entre edificaciones de poca calidad arquitectónica. Se descompone en dos elementos, uno destinado a la Diputación propiamente dicha, presidencia, grupos políticos, secretaría, intervención y tesorería, otro lineal perpendicular a la costa en el que se ubican todos los servicios y áreas que integran actualmente la Diputación. El edificio "político-administrativo" es una pieza compuesta por planta baja más dos y responde al siguiente programa: Planta Baja: Salón de usos múltiples con capacidad para 468 espectadores, vestíbulos, sala de ensayo, cafetería comedor y servicios complementarios como control de accesos, aseos, escaleras y ascensores.
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Planta Primera: se proyectan secretaría general, intervención, tesorería, asesoría de presidencia, camerinos y servicios complementarios. Planta Segunda: se proyectan los servicios que integran la presidencia de la Diputación, salón de plenos, presidencia, posos perdidos y grupos políticos. Esta edificación se une al resto, es decir al edificio puramente técnico en planta sótano y en planta
baja por medio de un pasaje en el que se podrán encontrar el registro y el boletín además de poder servir como espacio de exposiciones El diseño de este espacio lineal que comunica los dos edificios tiene como principal misión la de poder centralizar los accesos especialmente de mercancías que deben ser escaneadas. El edificio de servicios de apoyo a técnicos es un elemento lineal desdoblado en dos grandes piezas que en una longitud de 230 metros y
en dos plantas cubren a la perfección las necesidades actuales de la Diputación, si bien es verdad que se han proyectado con holgura con el fin de que pueda crecer como mínimo un 15% con independencia de posibles ampliaciones físicas.
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Este edificio tiene una altura máxima de Planta Baja más tres aunque en realidad son dos las plantas que se ocupan ya que el edificio se escalonó para permitir que las dos piezas longitudinales sólo tengan un solape en una planta lo que permitirá tener la impresión de disfrutar de mayor espacio y luz cenital, así como vistas oblicuas. La adopción de soluciones horizontales como la expresada permite un mejor funcionamiento al no depender de los aparatos elevadores y permitir que en menos de cinco minutos pueda desalojarse el edificio. La zona de edificación está compuesta por cinco núcleos de comunicación que le sirven de soportes verticales, actuando cada contenedor como una viga en 'cajón' con 40m de longitud y la altura de una planta, es decir se ha proyectado todo el conjunto de manera que se pueda obtener
la mayor versatilidad y plasticidad, lo que se consigue al carecer de pilares que puedan condicionar las distribuciones que de cada área quieran hacer los responsables. Ambos edificios van exteriormente protegidos con una carcasa de aluminio perforado que hará el efecto de contraventanas móviles allí donde haya oficinas y despachos, no obstante se ha dejado fijo este cerramiento en aquellas zonas donde no es preciso abrir. La misión de esta carcasa es por una parte la de proporcionar seguridad
al edificio y por otra la de tamizar la luz a unos edificios que se prevén completamente acristalados. En el proyecto se tiene muy presente la seguridad del edificio ante posibles intrusos o agresiones externas. En el primer caso ya explicado uno de los fines que tiene dotar al edificio de una doble piel, en el segundo caso el hecho de dividir el edificio de forma modular dominando el carácter horizontal y a su vez comunicar el área representativa con el resto por medio de un 'cordón' lineal en planta baja así
como por el sótano, ello permitirá poder situar los escáner en una zona completamente despejada que no afectará a los edificios. La planta baja de los edificios tiene diferente tratamiento según la especialización pero en ambos casos se ha procurado que sean espacios diáfanos situándose en éstos solamente aquellos usos que requieran atención al exterior o a todos los servicios de la corporación. En el edificio representativo la planta baja es prácticamente un espacio diáfano porque incluso el salón de actos puede quedar como tal. Bajo las edificaciones de los servicios técnico-administrativos la jardinería penetrará entre los soportales de las edificaciones que al ser espacios exentos de pilares permitirá que se cree un paseo bajo las oficinas.
Dicho paseo comunica todos los núcleos verticales e irá protegido por una cubierta común a las dos piezas lineales como ya hemos mencionado se escalonan en el recorrido, dicha cubierta será igualmente en chapa microperforada que evitará una radiación directa e intensa del sol.
Esta solución de cubierta del pasaje a modo de toldo permitirá a su vez que el cerramiento de las oficinas al interior sea acristalado completamente, ya sea mediante muro cortina o bien con una carpintería atornillada a los pilares de formación de las vigas que forman cada pared del edificio. NUEVA SEDE PARA LA DIPUTACIÓN DE MÁLAGA Superficie construida 38.506,91 m2 Presupuesto 24.000.000 € CENTRO CÍVICO Superficie construida Presupuesto
10.590 m2 5.728.000 €
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速NEZK/98
LA FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES. LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES GABRIEL HURTADO. Subdirector General Adjunto de Coordinación con las Haciendas Locales. Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Ministerio de Hacienda.
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I. Introducción
E
l presente artículo viene motivado por la próxima reforma1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL) en lo que 1
concierne al ámbito financiero2, y, concretamente, a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado. Para exponer las líneas bási-
cas de este nuevo modelo de financiación, es preciso analizar, si bien de manera sucinta, lo que, hasta ahora, ha representado la aplicación de la LRHL en la estructura de las fuentes de financiación de aquellas entidades y
En el momento de redactar este artículo, el Proyecto de Ley se encuentra en tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, siendo la referencia oficial, a estos efectos, su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, de fecha 16 de octubre pasado. 2 Esta reforma tiene incidencia en un doble ámbito, el tributario y el financiero. En el primero destaca la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas y el establecimiento de otras figuras tributarias, con entrada en vigor el 1 de enero de 2003. En el segundo, la reforma del modelo de participación en los tributos del Estado, con vigencia a partir del 1 de enero de 2004.
en la corrección de los desequilibrios fiscales verticales a través de las transferencias que han recibido de la hacienda estatal, siendo las derivadas de aquella participación las que vienen teniendo una mayor relevancia. II. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES
Si bien con un cierto retardo temporal, la promulgación de la LRHL significó una auténtica remodelación de las fuentes de financiación de las Haciendas locales, cuyo objetivo esencial fue alcanzar la suficiencia financiera que la propia Constitución les reconoce en su artículo 142, y a la que, según este precepto, deben tender como instrumentos materiales los
tributos propios, la participación en los tributos del Estado y en los de las Comunidades Autónomas. Por lo que respecta al Estado, y en relación con los citados instrumentos, se racionalizó el sistema tributario local, dotándolo de una mayor potencialidad recaudatoria, y se estableció un modelo de participación en
Cuadro 1. Recursos propios y ajenos de los municipios. Derechos liquidados. Ejercicios 1988 y 1999. Importes en millones de pesetas. Concepto
Año 1988
Año 1999
Importe
%
835.926,1
45,42
2.183.715,0
49,55
71.658,6
3,89
206.040,0
4,67
Transferencias
521.054,4
28,31
1.728.280,0
39,22
Endeudamiento
411.887,3
22,38
288.960,0
6,56
1.840.526,4
100,00
4.406.995,0
100,00
Tributos propios Ingresos patrimoniales
TOTAL
Importe
%
Elaboración propia. Fuente: Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, “Liquidación de los Presupuestos de las Corporaciones Locales. Año 1988” y Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, “Liquidación de los Presupuestos de las Corporaciones Locales. Año 1999”.
los tributos del Estado, con un importante incremento de recursos financieros a favor de las entidades locales en el primer año de vigencia de la LRHL y con la fijación de índices de evolución que posibilitaran el automatismo en la determinación de los montantes globales de financiación correspondiente a los ejercicios sucesivos. 3
En el año inmediato anterior al de entrada en vigor de la LRHL la financiación de los municipios presentaba una estructura de práctica equiparación entre financiación propia y ajena, representando, en el montante total de ingresos, en términos de derechos liquidados, la primera un 49,31 por ciento, y la segunda el
50,69 por ciento restante. En 19993, ese equilibrio se ha ido decantando hacia la financiación propia, que ha aumentado en cuatro puntos, en detrimento de la financiación ajena: En 1988, los tributos propios mostraban una importancia relativa del 45,42 por ciento, diecisiete puntos
Último del que se disponen datos publicados de las liquidaciones de presupuestos de las entidades locales. Dentro de éstas, las transferencias corrientes con un montante de 419.468 millones de pesetas representaban el 24,61 por ciento del total de ingresos, en términos de derechos liquidados.
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por encima de la siguiente fuente de financiación, por orden de importancia, las transferencias4, y duplicando el peso relativo que presentaba el endeudamiento, que superaba el 20 por ciento de los ingresos totales. Las transferencias corrientes procedentes del Estado se elevaron a 347.226,4 millones de pesetas, situándose en el 18,86 por ciento del volumen total de ingresos.
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En 1999, los derechos liquidados por tributos propios representaban, prácticamente, la mitad del volumen total de ingresos, y las transferencias se situaban en el 39,22 por ciento de este volumen. Las transferencias corrientes procedentes del Estado se elevaron a 967.855 millones de pesetas, el 21,96 por ciento de los ingresos totales. Por otra parte, el recurso al
endeudamiento apenas alcanzaba al 6,6 por ciento, menos de la tercera parte del nivel que presentaba en el año 1988. Ese aumento aparente de la autonomía en el orden financiero debe ser matizado, ya que, a lo largo de los años de aplicación de la LRHL, los ingresos por transferencias han resultado ser el recurso más dinámico, incrementando en once puntos su peso relativo en el volumen total de ingresos. Probablemente, esta circunstancia unida al relativo incremento del esfuerzo fiscal municipal, ha permitido la consolidación de una menor apelación al crédito, con una importante minoración de las cargas financieras5 que vienen soportando los ayuntamientos.
En cualquier caso, la importante reducción de la brecha de la significación que, en el volumen total de ingresos, tienen los tributos propios y las transferencias se ha debido al recorrido fiscal que, permitido por la LRHL, no ha sido suficientemente aprovechado por los ayuntamientos, lo que puede propiciar en un futuro próximo una pérdida real de autonomía financiera en estas entidades. Por lo que se refiere a las provincias de régimen común, la situación presentada en 1988 era de un fuerte desequilibrio hacia la financiación ajena, que representaba el 81,22 por ciento de la financiación, mientras la propia lo hacía en el 18,78 por ciento restante. En 1999, se profundizaba en ese desequilibrio, incrementándose la financiación ajena en seis puntos, en detrimento de la propia.
Cuadro 2. Recursos propios y ajenos de las provincias de régimen común. Derechos liquidados. Ejercicios 1988 y 1999. Importes en millones de pesetas Concepto
Año 1988
Año 1999
Importe
%
Importe
%
Tributos propios
45.336,7
11,51
65.054,0
9,96
Ingresos patrimoniales
28.609,4
7,27
16.553,0
2,53
Transferencias
241.131,9
61,24
505.874,0
77,41
Endeudamiento
78.680,2
19,98
65.984,0
10,10
393.758,2
100,00
653.465,0
100,00
TOTAL
Elaboración propia. Fuente: Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, “Liquidación de los Presupuestos de las Corporaciones Locales. Año 1988” y Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, “Liquidación de los Presupuestos de las Corporaciones Locales. Año 1999”. 5
Disminución de las cargas financieras también propiciada por las caídas de los tipos de interés y por las condiciones favorables de los mercados financieros.
También en este subsector, las transferencias han sido el componente más dinámico del ingreso, aumentando en dieciséis puntos su importancia relativa en el montante total de ingresos, lo que implica una fuerte pérdida de autonomía financiera para estas entidades.
consolidado como Haciendas dependientes, fundamentalmente de la Hacienda central. III. LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL ESTADO
Las transferencias corrientes del Estado han pasado de 193.317,9 millones de pesetas, en 1988, a 408.894 millones de pesetas, en 1999, incrementando su peso relativo en el volumen total de ingresos del 49,10 por ciento, en el primer año, al 62,57 por ciento, en el último año.
Las transferencias de la hacienda central a las haciendas subcentrales tienen como objetivo, entre otros, la corrección de los desequilibrios fiscales que estas últimas presentan estructuralmente, o, lo que es lo mismo, propiciarles la obtención de recursos suficientes para financiar sus necesidades de gasto.
En consecuencia, las Diputaciones provinciales de régimen común carecen prácticamente de margen de actuación en el ámbito tributario y, por el lado del ingreso, se han
Entre estas transferencias, destaca, por su volumen y su incidencia financiera, la participación en los tributos del Estado, que se podría definir, de acuerdo con la Exposición de
Motivos de la LRHL, como una transferencia corriente e incondicionada que tiene como objetivo dar cobertura a las necesidades de gasto de las entidades locales que no se pueden financiar con sus propios medios. Para medir la existencia del desequilibrio fiscal por operaciones corrientes comparamos el montante de los gastos corrientes con los ingresos corrientes que las entidades locales han obtenido por sus propios medios, es decir, excluyendo los ingresos por transferencias. Para medir su corrección contrastamos aquellos gastos con los ingresos corrientes obtenidos, incluyendo las citadas transferencias. En los años 1988, inmediato anterior a la entrada en vigor de la LRHL, y 1999, último del que se dis-
Cuadro 3. Desequilibrio fiscal de los municipios. Años 1988 y 1999. Derechos liquidados. Importes en millones de pesetas. Conceptos Gastos corrientes (GC) Ingresos corrientes propios (ICP) Ratio ICP / GC Transferencias corrientes del Estado (TCE) ICP + TCE Ratio (ICP + TCE) / GC Resto Transferencias corrientes (TCR) Total Ingresos Corrientes (IC)=(ICP)+(TCE)+(TCR) Ratio IC/GC
Año 1988
Año 1999
1.091.054,4
2.864.776,0
872.356,9
2.266.036,0
0,80
0,79
347.226,4
967.855,0
1.219.583,3
3.233.891,0
1,12
1,13
72.241,6
333.394,0
1.291.824,9
3.597.285,0
1,18
1,26
Elaboración propia. Fuente: Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, “Liquidación de los Presupuestos de las Corporaciones Locales. Año 1988” y Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, “Liquidación de los Presupuestos de las Corporaciones Locales. Año 1999”.
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pone de datos publicados, los citados desequilibrios, en el ámbito municipal, presentaban la situación recogida en el cuadro 3 siguiente, con el grado de corrección que, en el mismo se indica. Se puede observar que en los municipios, tanto en 1988 como en 1999, la relación ingresos corrientes propios/gastos corrientes era inferior a la unidad, incluso descendiendo ligeramente en 1999. En torno al 80 por ciento de los gastos corrientes son financiados por los ingresos corrientes propios. Las transferencias del Estado han permitido no sólo cubrir los gas-
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tos corrientes, sino, además, la generación de ahorro bruto. Dentro de los ingresos de los municipios por transferencias procedentes del Estado, destaca la participación que tienen en sus tributos. En el año 1988, ésta fue de 340.461,3 millones de pesetas, y, en 1999, se elevó a 895.586 millones de pesetas6. Estos recursos, en los citados años, han permitido, por sí solos, la corrección del desequilibrio fiscal apuntado. Por lo que se refiere a las provincias, y debido al elevado grado
de dependencia comentado en el apartado anterior, los resultados ponen de manifiesto un mayor desequilibrio fiscal y un mayor poder corrector de las transferencias estatales. Se puede observar el fuerte desequilibrio fiscal, de carácter estructural, que se ha ido agravando en los años de aplicación de la LRHL, de las provincias de régimen común, hasta el extremo de no financiar con sus propios ingresos corrientes el 20 por ciento de los gastos corrientes. En este caso, las transferen-
Cuadro 4. Desequilibrio fiscal de las provincias. Años 1988 y 1999. Derechos liquidados. Importes en millones de pesetas. Conceptos Gastos corrientes (GC) Ingresos corrientes propios (ICP) Ratio ICP / GC
Año 1988
Año 1999
224.892,0
367.388,0
55.312,8
70.864,0
0,25
0,19
Transferencias corrientes del Estado (TCE)
193.317,9
408.894,0
ICP + TCE
248.630,7
479.758,0
Ratio (ICP + TCE) / GC Resto Transferencias corrientes (TCR) Total Ingresos Corrientes (IC)=(ICP)+(TCE)+(TCR) Ratio IC/GC
1,11
1,31
10.714,6
25.669,0
259.345,3
505.427,0
1,15
1,38
Elaboración propia. Fuente: Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, “Liquidación de los Presupuestos de las Corporaciones Locales. Año 1988” y Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, “Liquidación de los Presupuestos de las Corporaciones Locales. Año 1999”.
6 Estos importes están fijados en términos de devengo, es decir del ejercicio presupuestario al que corresponden, con independencia del momento en el que se hubiere liquidado a los ayuntamientos el derecho económico. 7 Estos importes están fijados en términos de devengo, es decir del ejercicio presupuestario al que corresponden, con independencia del momento en el que se hubiere liquidado a las diputaciones el derecho económico. Asimismo, se han excluido, por homogeneidad, los montantes que se reconocieron a favor de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Diputaciones Forales del País Vasco, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y de Melilla.
cias del Estado han permitido la corrección de ese desequilibrio y una importante generación de ahorro bruto. Dentro de estas transferencias, son las derivadas de la participación en los tributos del Estado las que tienen una mayor relevancia. En el año 1988, fueron de 186.555,6 millones de pesetas, y en 1999 de 416.380 millones de pesetas7. IV. LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO: LÍNEAS DE REFORMA8 Como se indicó al inicio de este artículo, en el momento de redactarse este artículo, se encuentra en tramitación parlamentaria el Proyecto de
Ley de Reforma de la LRHL. Ésta alcanza al sistema tributario local y a la participación de las entidades locales en los tributos locales, como elementos clave para el logro de la suficiencia financiera. La financiación a través de las transferencias de la Hacienda estatal se va a instrumentar mediante mecanismos diferenciados (cesión de impuestos estatales-participación en tributos del Estado) para determinados municipios que presentan unas mayores necesidades de gasto derivadas de su tamaño poblacional o del carácter de capitalidad de provincia o de Comunidad Autónoma que ostentan, lo que les obliga a prestar un mayor número de servicios públicos. Para el resto de municipios será de aplicación un modelo de participación en tributos
del Estado similar al actualmente en vigor. Los municipios con una población de derecho superior a 100.000 habitantes9, o capitales de provincia o de Comunidad Autónoma, dispondrán de las siguientes vías de financiación: a) Cesión de determinados porcentajes10 de los rendimientos recaudatorios obtenidos por el Estado en el IRPF, IVA e Impuestos Especiales de fabricación. b) Participación en un Fondo Complementario de Financiación. En el año 2004, año base del nuevo sistema, a cada uno de estos municipios les corresponderá una financiación equivalente a la que
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El contenido de este apartado se ha fundamentado en el Proyecto de Ley de Reforma de LRHL publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, del pasado 16 de octubre. En consecuencia, se pueden producir modificaciones posteriores durante la tramitación parlamentaria. 9 Estos municipios son los que muestran mayores desequilibrios fiscales o una menor proporción de gastos corrientes financiados con ingresos corrientes propios. En el año 1999, según datos de liquidaciones de presupuestos, resultó la siguiente situación para este grupo de municipios, excluyendo los del País Vasco y los de Navarra: Conceptos Gastos corrientes (GC) Ingresos corrientes propios (ICP) Ratio ICP / GC
Municipios con población >100.000 habs. < 100.000 habs. 1.107.113,4 1.328.059,9 877.769,0 1.084.374,4 0,79 0,82
Elaboración propia. Fuente: Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, “Liquidación de los Presupuestos de las Corporaciones Locales. Año 1988” y Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, “Liquidación de los Presupuestos de las Corporaciones Locales. Año 1999”. 10 Esos porcentajes serían, según el nuevo artículo 112 bis de la LRHL, del 1,6875 %, en relación con el IRPF, del 1,7897 %, en relación con el IVA, y el 2,0454 %, en relación con los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores de Tabaco. 11 Estos ingresos estarán constituidos por la recaudación estatal por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales citados en la nota anterior.
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obtengan en el año 2003 incrementada en los mismos términos en los que aumenten los ingresos tributarios del Estado11 en 2004 respecto de 2003.
Por lo que se refiere al resto de municipios se aplicará un modelo similar al actualmente en vigor, con los siguientes elementos de reforma:
Establecida la cuantía global a favor de cada municipio, se precisará determinar su estructura, lo que tendrá incidencia en la financiación de los posteriores años de aplicación de este sistema.
a) Como elementos de equidad, la participación variará directamente con las necesidades de gasto de los ayuntamientos e inversamente con su capacidad tributaria.
Dicha estructura se fijará en el año 2004 en los términos siguientes:
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a) La cuantía correspondiente a la cesión será la que resulte de la aplicación de los porcentajes antes aludidos. b) La participación en el Fondo Complementario se determinará por diferencias entre la financiación total resultante aplicando el criterio expuesto anteriormente y la que se derive de aquella cesión. A partir del año 2005, la financiación total estará integrada por el importe correspondiente a la cesión y por la participación en el Fondo Complementario evolucionada con arreglo al crecimiento de los ingresos tributarios del Estado, produciéndose una ruptura de la relación que, entre ambos elementos de financiación, exista en el año base del nuevo sistema.
Se mantiene la población como indicador de aquellas necesidades, modificándose los estratos y los coeficientes de ponderación que serán de aplicación, adecuando los primeros a los estratos contemplados en el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece el catálogo de servicios mínimos que, con carácter obligatorio, deben prestar los ayuntamientos. Desaparece como presunto indicador de necesidad el número de unidades escolares. a) Como elemento de corresponsabilidad, se mantiene el esfuerzo fiscal como variable de reparto, si bien reduciendo su peso relativo e igualándolo al del inverso de la capacidad tributaria, lo que deberá permitir un modelo más equitativo que el actualmente aplicable. c) Como elemento de gene-
ralidad, desaparecen los tratamientos diferenciados que mantienen los municipios de Madrid, Barcelona, La Línea de la Concepción y los integrantes de las extintas e inoperativas Corporación Metropolitana de Barcelona y Área Metropolitana de Madrid. d) Como elemento de seguridad financiera, ningún ayuntamiento percibirá una cuantía inferior a la que obtenga en el último año de aplicación del actual modelo, año 2003, por todos los conceptos de participación en los tributos del Estado. En cuanto a las provincias y entes asimilados, el componente de financiación incondicionada se definirá en términos de cesión en los mismos impuestos estatales citados al tratar la financiación de los municipios, si bien con otros porcentajes12, y en términos de participación en un Fondo Complementario de Financiación análogo al expuesto para los municipios. La financiación correspondiente al producto de la cesión evolucionará según lo haga el rendimiento recaudatorio de los impuestos cedidos, y la participación en el citado Fondo lo hará en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado. El componente de aportación a la asistencia sanitaria se determinará incrementando la que les corresponda
12 Según el nuevo artículo 125 bis de la LRHL, se aplicarían los siguientes porcentajes: 0,9936 %, en relación con el IRPF, del 1,0538 %, en relación con el IVA, y el 1,2044 %, en relación con los Impuestos Especiales sobre la cerveza, sobre el Vino y Bebidas fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores de Tabaco.
en 2003 incrementada con arreglo a la evolución de los ingresos tributarios del Estado. En consecuencia, por lo que se refiere a estas entidades, desaparecería completamente el modelo de variables que, desde la entrada en vigor de la LRHL, se ha venido aplicando.
importante papel de corrección. Dentro de éstas, es preciso destacar, por su volumen, la participación en los tributos del Estado. Puesto de manifiesto el protagonismo de este recurso financiero de las entidades locales, queda, de
alguna manera, subrayado el alcance de la reforma ahora proyectada. Para cuya comprensión, se exponen las líneas generales del nuevo sistema de financiación local que, a partir de 2004, sustituirá al actual modelo de participación en los tributos del Estado.
V.CONCLUSIÓN A lo largo de la vigencia de la LRHL, las haciendas locales han venido perfilando dos estructuras diferenciadas de ingresos. En los municipios los recursos propios han adquirido una mayor relevancia que los ajenos, si bien, como consecuencia de no haber agotado la potencialidad tributaria que les permite la LRHL, del importante crecimiento de los ingresos por transferencias procedentes de otros sectores (fundamentalmente, del Estado) y de la menor apelación al crédito, se ha producido una reducción del diferencial existente entre el peso relativo, como fuente financiera, de los tributos propios y de las transferencias. En las provincias, se ha agudizado su carácter de haciendas dependientes de las transferencias procedentes de otros sectores. Asimismo, se han mantenido los desequilibrios fiscales, derivados de la insuficiencia de los propios recursos, habiendo ejercido las transferencias corrientes del Estado un
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Iglesia de San Juan (Málaga)
Torre de Ancón Marbella Texto: José María Luna Fotografías: ®NEZK/98 Realización: 2002
NOTAS DE JURISPRUDENCIA AMBIENTAL Joaquín García Bernaldo de Quirós. Magistrado Especialista. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
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entro de la evolución del derecho al medio ambiente, desde un derecho que protege intereses colectivos a un derecho individual de la persona, que puede ser defendido a título individual, es conveniente observar los más recientes pronunciamientos de los diversos Tribunales de Justicia que pueden acabar de perfilar, jurídicamente hablando, la imagen de dicho derecho.
I.- INFLUENCIA INMEDIATA DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS SOBRE PROTECCIÓN DE HABITATS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LA ACTIVIDAD MUNICIPAL. ( * ) Las resoluciones del Tribunal decir, la infracción al derecho comude Justicia de las Comunidades nitario se imputa a los Estados denunEuropeas ( TJCE ) que se comentan ciados, Grecia, Francia y España, resson importantes por varios aspectos. pectivamente, pero la conducta antijurídica tiene origen municipal. En primer lugar, porque las En segundo lugar, porque el actuaciones censuradas por dicho órgano son netamente municipales. Es TJCE aplica directamente unas directi-
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vas, aunque el Estado denunciado invoca que ha traspuesto formalmente las mismas para incorporarlas al derecho nacional y con ello afirma haber cumplido su obligación principal frente al derecho comunitario. El TJCE reprocha esta actitud y mantiene, en las tres sentencias referenciadas, que las directivas en esta materia generan una obligación de resultado, es decir, el Estado cumplirá o no su obligación de derecho comunitario si de manera efectiva y no formal se protege, por la conducta municipal, el hábitat de una determinada especie en una zona costera o se evita la contaminación atmosférica al incinerar residuos urbanos. Y en tercer lugar, como posible efecto interno de esta jurisprudencia, podríamos estar ante un reforzamiento de la actuación de control por parte de la Administración del Estado respecto de las actuaciones esencialmente municipales que incidan sobre estas materias reguladas por las Directivas. En este sentido merece resaltarse la tercera sentencia, donde se condena parcialmente al Reino de España, pues el Tribunal, siguiendo la acusación que hizo en su momento la Comisión Europea, imputa a nuestro país la falta de cumplimiento real de los límites de contaminación fijados por las Directivas. Por tanto, a partir de dicha sentencia podemos intuir que la Administración estatal puede extremar su control sobre actividades estrictamente municipales, para vigilar el adecuado cumplimiento de las directi-
vas comunitarias que posean este efecto directo. 1.- STJCE 30 DE ENERO DE 2002 . «INCUMPLIMIENTO DE ESTADO 92/43/CEE DIRECTIVA CONSERVACIÓN DE LOS HÁBITATS
ñas embarcaciones en la zona marítima de Gerakas y de Daphni constituyen actos de perturbación deliberada de la especie de que se trata durante el período de reproducción, en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra b), de la Directiva.
NATURALES Y DE LA FAUNA Y FLORA
- PROTECCIÓN (SALA SEXTA)
SILVESTRES CIES»
DE ESPE-
La Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con el fin de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y del artículo 12, apartado 1, letras b) y d), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7; en lo sucesivo, «Directiva), al no haber adoptado y, subsidiariamente, al no haber comunicado a la Comisión, en el plazo señalado, las medidas necesarias para establecer y aplicar un sistema eficaz de protección rigurosa de la tortuga marina Caretta caretta en Zákynthos (Grecia) con el fin de evitar cualquier perturbación de esta especie durante el período de reproducción, así como cualquier actividad que pueda dañar o destruir sus áreas de reproducción. El TJCE afirma lo siguiente “ la circulación de ciclomotores en la playa de arena al Este de Laganas y la presencia de hidropedales y de peque-
Por último, no cabe duda de que la presencia de construcciones en una playa de reproducción como la de Daphni puede provocar el deterioro o la destrucción de un lugar de reproducción en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva. Por tanto, procede declarar que la República Helénica no ha adoptado, en el plazo señalado, todas las medidas concretas necesarias con el fin de evitar, por una parte, la perturbación deliberada de la tortuga marítima Caretta caretta durante el período de reproducción y, por otra parte, el deterioro o la destrucción de sus áreas de reproducción. Por consiguiente, debe acogerse el recurso de la Comisión también sobre este extremo.” 2 .- STJCE 18 DE JUNIO DE 2002. ASUNTO C-60/01 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS / REPÚBLICA FRANCESA. «Incumplimiento de Estado Directivas 89/369/CEE y 89/429/CEE – Contaminación atmosférica Instalaciones de incineración de residuos municipales - Parque incineradores en Francia» (Tribunal de Justicia en Pleno)
El Tribunal afirma que “las Directivas 89/369 y 89/429 imponen obligaciones de resultado a los Estados miembros que están formuladas de forma clara e inequívoca con objeto de que sus instalaciones de incineración cumplan con las exigencias detalladas y precisas dentro de los plazos establecidos. En estas circunstancias, contrariamente a lo que sostiene el Gobierno francés, no es suficiente que un Estado miembro adopte todas las medidas razonablemente posibles para alcanzar el resultado impuesto por las Directivas 89/369 y 89/429 (véanse, en este sentido, en relación con la Directiva 76/160, las sentencias, antes citadas, Comisión/Reino Unido, apartados 42 y 44; Comisión/Alemania, apartado 35; Comisión/Bélgica, C-307/98, apartado 51, y Comisión/Países Bajos, apartados 12 a 14).” 3.- STJCE 11 DE JULIO DE 2002. ASUNTO C-139/00 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS / REINO DE ESPAÑA. «Incumplimiento de Estado - Directiva 89/369/CEE - Contaminación atmosférica Instalaciones de incineración de residuos municipales en la isla de La Palma (Sala Quinta) En el presente caso, la Comisión no reprochó al Gobierno español no haber adaptado su Derecho interno a las disposiciones de la
Directiva 89/369, o haberlo hecho incorrectamente. Por el contrario, la imputación de la Comisión se refiere a que, en casos concretos, es decir, en las instalaciones de incineración de Mazo y Barlovento, no se han cumplido determinadas obligaciones que se derivan de la Directiva 89/369. El TJCE ha dicho lo siguiente, “para acreditar la existencia de un incumplimiento del artículo 2 de la Directiva 89/369 debe demostrarse además que las licencias de 9 de enero de 1992 no pueden considerarse autorizaciones previas de explotación conformes con los requisitos derivados de esta disposición. Con carácter preliminar, procede recordar que, a tenor del artículo 2 de la Directiva 89/369, la concesión de la autorización previa de explotación de una nueva instalación de incineración de residuos municipales, que ya es necesaria en virtud de otras directivas, debe imponer el cumplimiento de todas las condiciones fijadas en los artículos 3 a 10 de dicha Directiva... Por tanto, suponiendo que la finalidad de las licencias otorgadas con arreglo al Reglamento de 1961 sea asimilable a la de las autorizaciones contempladas en el artículo 2 de la citada Directiva, tales licencias deben, además, cumplir las obligaciones que se derivan de esta disposición.” Esta afirmación del TJCE nos coloca, ya en el ámbito munici-
pal, a introducir en la licencia la obligación de cumplir los requisitos impuestos por la Directiva, aunque el Derecho procedimental interno no lo exija, como puede ser el caso de la legislación sobre actividades calificadas. Por otra parte, sobre el cumplimiento de los artículos 6 y 7 de la Directiva 89/369, el Gobierno español reconoció, en su respuesta de 3 de febrero de 1999 al dictamen motivado, que no había efectuado mediciones periódicas de los gases de combustión procedentes de las instalaciones de incineración de Mazo y Barlovento, no había autorizado previamente los procedimientos de muestreo y de medición ni fijado programa de medición alguno para dichas instalaciones, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 89/369. Además, la Comisión afirma que el Gobierno español también admitió en dicha respuesta que las instalaciones de incineración de Mazo y Barlovento no estaban equipadas con quemadores de complemento de conformidad con el artículo 7 de la misma Directiva. Por ello el TJCE recuerda que un Estado miembro sólo cumple las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/369 y, por tanto, alcanza el resultado que ésta impone si las instalaciones de incinerad situadas en su territorio se han puesto en marcha y funcionan con arreglo a las exigencias de la Directiva.
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II.- RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE 1.- TEDH , S 09-12-1994, NÚM. 0496/1994. CASO “ LOPEZ OSTRA”
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A escasos metros de la vivienda de la española Gregoria López Ostra se instaló una estación depuradora de aguas y desechos. La estación comenzó sus actividades en julio de 1988 sin haber obtenido la preceptiva licencia municipal. El mal funcionamiento de la depuradora originó la producción de emanaciones de gas, olores pestilentes y contaminación que afectaron, principalmente, a los vecinos del barrio donde residía la señora López Ostra. Los habitantes fueron evacuados de sus casas y realojados en el centro del pueblo entre julio y septiembre de 1988. Un mes más tarde, la señora López Ostra y su familia se trasladó de nuevo a su casa, donde vivieron hasta febrero de 1992. En octubre de 1988, la señora López Ostra interpuso ante la Audiencia Territorial de Murcia un recurso de protección de sus derechos fundamentales, por lo que consideraba una injerencia ilegítima en su domicilio y en su disfrute pacífico, así como una violación de derecho a elegir libremente su domicilio y un atentad o a su integridad física y moral, su libertad y su seguridad. Solicitaba la paralización, temporal o definitiva, de las actividades de la depuradora. Aún cuando en el informe solicitado a la Agencia para el Medio Ambiente y la Naturaleza de Murcia se manifestaba
que el emplazamiento de la estación no era el más adecuado y el Ministerio Fiscal se mostró favorable a las pretensiones de la señora López Ostra, la Audiencia Territorial, por sentencia de 31 de enero de 1989, rechazó el recurso. Consideraba la Audiencia que la depuradora no constituía un peligro grave para la salud de las familias, aunque sí causaba un deterioro de su calidad de vida que no era suficientemente importante para suponer un atentado a los derechos fundamentales reivindicados. Interpuesto el correspondiente recurso ante el Tribunal Supremo, éste lo rechazó en sentencia de julio de ese mismo año, al entender que ningún agente público había penetrado en su domicilio, la señora López Ostra era libre de trasladarse y las actividades de la depuradora no atentaban contra su integridad física. Recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional, éste lo declaró, en febrero de 1990, inadmisible por falta manifiesta de fundamento. La señora López Ostra acudió ante la Comisión Europea de Derechos Humanos alegando la vulneración del art. 8, párrafo 1 y del art. 3, estimando que era víctima de una violación de su derecho a respetar su domicilio, haciendo imposible su vida privada y familiar, así como ser sometida a un trato degradante. La Comisión, por unanimidad, concluyó que se había producido la vulneración del art. 8, pero no así la del art. 3. La Comisión
remitió el asunto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 8 de diciembre de 1993. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos debió analizar, en primer lugar, la excepción preliminar interpuesta por el Gobierno español en el sentido de no haber agotado las vías internas de recurso. El Tribunal rechaza la excepción al entender que la señora López Ostra hizo uso de los recursos más eficaces y pertinentes para proteger sus derechos, sin que fuera necesario, a su juicio, que hubiera intentado otras vías menos rápidas (por ejemplo, el procedimiento administrativo ordinario contra la falta de licencia municipal). El Gobierno español interpuso, igualmente, la excepción de falta de calidad de víctima. Esta excepción es rechazada, por no fundada, por el Tribunal. En relación a la pretendida violación del art. 8 de la Convención, el Tribunal analizó, entre otros extremos, el hecho de si las autoridades nacionales tomaron todas las medidas necesarias para proteger los derechos al respeto del domicilio y la vida privada y familiar de la señora López Ostra. Tras estimar que el municipio no adoptó las medidas oportunas y constatar, incluso, que la actividad de otros órganos del Estado contribuyeron a prolongar la situación, finaliza afirmando que no se mantuvo el justo equilibrio entre el interés económico del municipio de Lorca y los derechos de la señora López Ostra. De todo ello deduce el Tribunal, por unanimidad, que se produjo la vulneración del art. 8 de la Convención. En cuanto a la violación
alegada del art. 3 del mismo texto, afirma, por unanimidad, el Tribunal que aunque las condiciones en las que vivió la señora López Ostra y su familia fueron ciertamente difíciles, no son constitutivas de un trato degradante en el sentido de la mencionada disposición. En aplicación del art. 50 de la Convención, el Tribunal establece una cantidad inferior a la solicitada en concepto de daños, al tiempo que asigna una cantidad por gastos y costas. 2.- TEDH , S 19-02-1998, 0875/1998
NÚM.
La factoría química “Enichem”, fabricante de fertilizantes y otros productos químicos, fue clasificada como de “alto riesgo”, de conformidad con los criterios establecidos por una normativa italiana, adaptada a la Directiva Comunitaria sobre el riesgo de accidentes en actividades industriales peligrosas para el medio ambiente y el bienestar de las poblaciones cercanas (D. 82/501/EEC). La nueva normativa imponía la obligación a las autoridades italianas de informar a los habitantes de las poblaciones cercanas a lugares donde se realizan actividades industriales sobre los riesgos que tales actividades entrañan, las medidas de seguridad adoptadas y los planes de emergencia y procedimientos que se han de seguir en caso de accidente. En diciembre de 1995, esa información aún no había sido facilitada a los habitantes de Manfredonia, ciudad situada a 1 kilómetro de la factoría Enichem, y que sufría las emana-
ciones de sus productos químicos. Los vecinos de Manfredonia acudieron ante la Comisión alegando que las autoridades italianas violaron el art. 2 del Convenio (derecho a la a la vida), porque la ausencia de medidas prácticas para reducir los niveles de contaminación infringía su derecho a la vida e integridad física, y el art. 10 (derecho a la libertad de expresión e información) por la falta de información de las medidas a tomar en caso de accidente. La Comisión admitió a trámite la demanda con referencia al art. 10.Los actores pidieron ante el Tribunal el reconocimiento de que había existido violación de los arts. 10, 8 y 2 del Convenio. En este caso, el Tribunal afirmó su competencia para decidir el examen de los art. 2 y 8, aunque los mismos no figurasen expresamente en la demanda inicial presentada ante la Comisión, ya que era clara su conexión con la causa de la reclamación (derecho de información a los demandantes), con lo que pasó a considerar el caso bajo la totalidad de los artículos. En lo referente al art. 10, el Gobierno planteó una excepción preliminar por la falta de agotamiento de las vías de recurso internas, tanto en el ámbito civil como en el penal. El Tribunal rechazó esta excepción, por 18 votos a 2, al considerar que, aun cuando se hubieran utilizado dichas vías, los actores no habrían conseguido su meta principal: ser informados de los riesgos que corrían y del procedimiento a seguir en caso de accidente en la factoría. Por otro lado, en cuanto a la aplicación
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del art. 10 en el presente caso, el Tribunal reiteró que el derecho a la libertad de recibir información “básicamente prohíbe al Gobierno cualquier restricción de información a una persona, que otras quieran darle”; esta libertad no puede interpretarse como imposición al Estado de una obligación positiva de diseminar información. Por lo tanto, el Tribunal decidió la inaplicabilidad del art. 10 en el caso. En cuanto al art. 8, el Tribunal falló tanto su aplicabilidad, como su cumplimiento. Teniendo en cuenta que la contaminación medio ambiental puede afectar al bienestar y al disfrute del propio hogar de forma que repercuta en la vida privada y familiar, el Tribunal consideró que las autoridades nacionales estaban obligadas a tomar las medidas oportunas para asegurar que el derecho a la vida privada y familiar fuera eficazmente protegido, y por tanto, era lícito que los actores esperaran ser informados. La falta de acción por parte del estado supuso la violación del art. 8. El Tribunal consideró innecesario estudiar el caso bajo el art. 2, teniendo en cuenta su decisión anterior, y finalmente estableció el pago de una suma por daños morales a los demandantes, en aplicación del art. 50 del Convenio.
III.- JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN MEDIO URBANO. ¿DOCTRINA APLICABLE AL LLAMADO “ BOTELLÓN”? (*) La sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, de 24 de mayo de 2001 nos sirve para reflexionar sobre el posible futuro inmediato del “botellón” en los Tribunales de Justicia. Para el Tribunal Constitucional constituyen el núcleo de amparo las supuestas violaciones de los derechos reconocidos en los arts. 15 y 18.1 CE producidas como consecuencia de la pasividad de un Ayuntamiento frente a la contaminación acústica que sufre la zona en la que reside la demandante, y debida al incumplimiento de la normativa municipal sobre la materia por parte de los locales de ocio sitos en dicha zona. El TC entiende que para considerar vulnerados los derechos a la integridad personal y a la intimidad, se debe poder establecer, a través de los datos y pruebas aportadas por la propia demandante, una relación directa entre el ruido y su intensidad con la lesión a la salud que éste le ha producido, extremos que no han quedado acreditados suficientemente por
aquélla. Por todo ello, la Sala acuerda la desestimación del recurso. Pero lo importante, a los efectos de esta reflexión, no es el resultado final del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, sino los razonamientos que se encuentran en la sentencia y que permiten suponer que, caso de haber existido prueba suficiente, el Tribunal hubiera otorgado el amparo. Es decir, podemos entender que se han sentado las bases jurídicas para que en el futuro, y ante cualquier Tribunal ordinario, un ciudadano invoque sus derechos fundamentales a la integridad física y moral (art. 15 Constitución Española), a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE). Siempre que la Administración incumpla su obligación de preservar dichos derechos fundamentales en el medio urbano y la causa de la lesión del derecho sea la contaminación acústica. La importancia de los razonamientos del Alto Tribunal obliga a que sean reproducidos:
“En efecto, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (v. gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas). Consecuentemente, procede examinar, siempre en el marco de las funciones que a este Tribunal le corresponde desempeñar, la posible incidencia que el ruido tiene sobre la integridad real y efectiva de los derechos fundamentales que antes hemos acotado, discerniendo lo que estrictamente afecta a los derechos fundamentales protegibles en amparo de aquellos otros valores y derechos constitucionales que tienen su cauce adecuado de protección por vías distintas. SEXTO.- Este Tribunal ha sido en todo momento consciente del valor que por virtud del art. 10.2 CE ha de reconocerse a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su
interpretación y tutela de los derechos fundamentales (por todas, STC 35/1995, de 6 de febrero, FJ 3). En lo que ahora estrictamente interesa, dicha doctrina se recoge especialmente en las SSTEDH de 9 de diciembre de 1994, caso López Ostra contra Reino de España, y de 19 de febrero de 1998, caso Guerra y otros contra Italia. En dichas resoluciones se advierte que, en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándola del disfrute de su domicilio, en los términos del art. 8.1 del Convenio de Roma (SSTEDH de 9 de diciembre de 1994, § 51, y de 19 de febrero de 1998, § 60). (...) Desde la perspectiva de los derechos fundamentales implicados, debemos emprender nuestro análisis recordando la posible afección al derecho a la integridad física y moral. A este respecto, habremos de convenir en que, cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE). En efecto, si bien es cierto que no todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del art. 15 CE, sin embargo cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar una perso-
na, a consecuencia de una acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud, podrá quedar afectado el derecho garantizado en el art. 15 CE. Respecto a los derechos del art. 18 CE, debemos poner de manifiesto que en tanto el art. 8.1 CEDH reconoce el derecho de toda persona “al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”, el art. 18 CE dota de entidad propia y diferenciada a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar (art. 18.1) y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2). Respecto del primero de estos derechos fundamentales ya hemos advertido en el anterior fundamento jurídico que este Tribunal ha precisado que su objeto hace referencia a un ámbito de la vida de las personas excluido tanto del conocimiento ajeno como de las intromisiones de terceros, y que la delimitación de este ámbito ha de hacerse en función del libre desarrollo de la personalidad. De acuerdo con este criterio, hemos de convenir en que uno de dichos ámbitos es el domiciliario por ser aquél en el que los individuos, libres de toda sujeción a los usos y convenciones sociales, ejercen su libertad más íntima (SSTC 22/1984, de 17 de febrero, FJ 5; 137/1985, de 17 de octubre, FJ 2, y 94/1999, de 31 de mayo, FJ 5). Teniendo esto presente, podemos concluir que una exposición prolonga-
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da a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida.(...)
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Como quiera que, según hemos avanzado, lo que específicamente se plantea en este recurso de amparo es que la contaminación acústica de su vivienda ha vulnerado el derecho de la recurrente a la intimidad domiciliaria, resultaba indispensable, para que este Tribunal pudiera apreciar la existencia de dicha infracción constitucional, que hubiese acreditado el nivel de ruidos existentes en el interior de su vivienda. Sin embargo, no ha hecho tal cosa, limitándose a formular una serie de alegaciones de carácter general impropias de un recurso de amparo en el que se trata de reparar el concreto menoscabo real de un derecho fundamental.” Como vemos el Tribunal es muy receptivo a la Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que relaciona contaminación medioambiental y derechos a la integridad física y domiciliaria. Si hubiera existido una prueba más contundente sobre los efectos concretos
del ruido en relación a estos derechos invocados por la peticionaria de amparo, es posible que, atendiendo a los mismos razonamientos del Tribunal, el resultado hubiera sido favorable a los intereses de dicha recurrente. Por ello puede afirmarse que el resto de los Tribunales van a realizar idéntico razonamiento y si en los respectivos procesos judiciales existe mejor probanza, es razonable deducir que tengamos muchas respuestas judiciales relacionadas con el fenómeno social denominado “botellón”. IV. JURISPRUDENCIA del TRIBUNAL SUPREMO 1.- TS 3ª SEC. 4ª , S 23-04-1996, REC . 511/1993. PTE: GARCÍA ESTARTÚS, JULIÁN. En esta sentencia el tribunal supremo avala el uso del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 para preservar el medio ambiente de una actividad que sin generar contaminación si conlleva molestias. Utiliza el RAMIP como un plus legal añadidod en la conservación medioambiental. “Que la orden de cese de la actividad industrial indicada en el plazo de 10 días por el Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Montserrat, de 25 febrero 1988, se fundamentó en no haber obtenido cuando fue dictado la preceptiva autorización de los Servicios Territoriales de Industria exigida por el D 6 abril 1975 y el de
16 febrero 1989, ordenando la cubrición de las zonas de manipulación y almacenamiento, con el fin de evitar la emisión de partículas al exterior y presentar la empresa el proyecto de dicha cubrición en el que se indicaron las medidas correctoras; y por el de 22 marzo 1989, se prorrogó hasta un mes el plazo indicado y por el de 22 mayo 1989 se le dio traslado de los informes de los Técnicos Municipales sobre cumplimiento de las medidas ordenadas y por el de 18 marzo 1989, se retiró temporalmente la licencia con la consiguiente clausura mientras subsista la sanción prevista en el art. 38 Rgto. de 30 noviembre 1961, para hacer que se instalaren las medidas correctoras; deduciéndose de lo relacionado en dichos apartados que el pronunciamiento de la sentencia en orden a las medidas correctoras impuestas y al cese de la actividad industrial al no transgredir los preceptos invocados respecto a la competencia que le atribuye el citado Rgto. a la autoridad municipal que en base a los informes técnicos requeridos dispuso la aplicación de una medida correctora para evitar las molestas a los usuarios de fincas e industrias próximas, en concreto en los que produce la emisión de partículas de polvo de carbón, sin perjuicio de que su inmisión pudiera ser inocua para la salud; medidas correctoras exigibles en virtud de los informes evacuados en virtud de la acción inspectora a que se refiere el art. 36 del citado Rgto., y en función de lo dispuesto en el art. 1 respecto a
la finalidad en que se legitima esta disposición reglamentaria de evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes sean oficiales o particulares, públicos o privados, a todos los cuales se aplica indistintamente en el mismo la denominación de actividad, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o bienes; de lo cual se infiere que la sentencia recurrida no infringió dicho artículo, ni el art. 3 en el que se dispone la calificación como molesta de las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o substancias que eliminen; ni el art. 4 respecto al lugar de emplazamiento de la industria que no ha sido objeto de controversia ni dilucidada en la sentencia; molestias no citadas por las medidas correctoras impuesta según el criterio de los técnicos de la Administración Municipal y Autonómica asumida por el Juzgador de instancia que estimaron insuficientes, y, por ello a tenor de lo dispuesto en los arts. 36 y 37 se decretó la aplicación de otras tendentes a la finalidad aludida, y de conformidad con el régimen general de instalación, ampliación y traslados de industrias, aplicable para el caso de que no incida el incremento de contaminación de la atmósfera previsto
en razón de la emisión que implique el funcionamiento de una industria que rebase los niveles de inmisión y en consecuencia no infringido el art. 3,4 de la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico de 22 diciembre 1972, ya que el hecho de no superar los niveles de contaminación a que se refiere esa ley, no implica que una actividad sometida a la normativa del Rgto. 30 noviembre 1969, no pueda, para que se otorgue la licencia de instalación o apertura y funcionamiento, ser condicionada a las medidas correctoras necesarias para que eviten los efectos lesivos propios de una actividad determinada, aunque no contamine la atmósfera, por lo cual débese afirmar que la sentencia recurrida tampoco vulnera el art. 3 ,4 de la Ley citada, por lo que procede rechazar el primero de los motivos indicados en este recurso de casación.” 2.- TS 3ª SEC. 5ª , S 06-05-1998, REC . 4949/1992. PTE: YAGÜE GIL, PEDRO JOSÉ. En esa sentencia el Tribunal Supremo avala la preservación de un suelo forestal por motivos de preservación de valores ecológicos y paisajísticos. Es decir, reconoce que las Normas Subsidiarias pueden ampliar el concepto urbanístico del suelo forestal si existe una motivación interna del Plan que justifique la intervención pública protectora por causas de protección medioambiental.
“QUINTO.- Para resolver el caso que nos ocupa conviene aclarar desde ahora un problema que ha venido enturbiando el planteamiento del asunto y es el de la existencia, en los terrenos cuya clasificación se discute, de unas actividades de extracción de áridos amparadas en las pertinentes licencias. Este hecho es intranscendente desde el punto de vista del planeamiento urbanístico. Las actividades existentes no pueden ser fronteras a la libertad del planificador, pues en otro caso constituirían frenos al progreso urbanístico. Y para compaginar este valor con el del necesario respeto a los derechos adquiridos el ordenamiento jurídico arbitra varios procedimientos, uno de ellos el de los artículos 60 y 61 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976, de las edificaciones, instalaciones o industrias fuera de ordenación, que prevén la subsistencia de éstas con ciertas limitaciones. Es cierto que la aparición del problema fue favorecida por el informe que el Sr. Arquitecto aut or de las Normas emitió contestando a las alegaciones de los demandantes, informe en el que hizo la afirmación de que no se producía lesión de derechos adquiridos porque, en su opinión, las concesiones habían llegado a su límite. Pero, acertada o errónea, esa afirmación era innecesaria para lo que se ventilaba, que era sólo si los alegantes tenían o no razón al impugnar la clasificación de suelo no urbanizable forestal que se daba a sus terrenos. Para la resolución de este pleito hay
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que dejar de lado, pues, el problema de las concesiones y de la actividad de extracción de áridos, que nada tienen que ver con lo que aquí nos ocupa.
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SEXTO.- El calificativo de “forestal” tiene en las Normas Subsidiarias impugnadas el significado que éstas le den, y no el usual, ni el gramatical, ni el técnico. Para las Normas, el “suelo no urbanizable forestal” es aquél suelo susceptible de protección por sus especiales valores forestales y ecológicos (punto 2.4 de la Memoria y artículo 143-1º de las Normas). Para la defensa de esos valores el artículo 143 establece unas condiciones de protección en cuanto a usos, movimientos de tierras, viario, vertidos, protección de masas arbóreas, fauna y carteles, algunas de cuyas medidas estarán más encaminadas a la defensa del valor ecológico que a la del valor forestal. El suelo clasificado de esta forma (que sólo parcialmente coincide con lo que usual y técnicamente se conoce como “forestal”, según hemos visto) alcanza una extensión de 5.315’70 hectáreas, dentro de las cuales están los terrenos de las canteras; éstas tienen una extensión, al parecer, de 25 hectáreas aproximadas, (es decir , 2 H. y 50 áreas la cantera de D. Vicente y 23 H. y 27 A y 79 C.A. la de D. Jaime), y decimos al parecer porque este extremo no está claro en los autos, hasta el punto de que el Ayuntamiento apelante afirma que los terrenos de las canteras sólo tienen
una extensión de dos hectáreas y media, lo que, de ser cierto, haría todavía más acertada la revocación de la sentencia recurrida. SEPTIMO.- Sea como fuere, los datos realmente importantes son los tres siguientes. 1º) Según las Normas Subsidiarias, en la clase de suelo no urbanizable forestal no sólo se protegen valores forestales sino, con la misma intensidad, valores ecológicos. 2º) La extensión de este tipo de suelo es de 5.315’70 hectáreas. 3º) Dentro de él se encuentran las 25 hectáreas donde están las canteras propiedad de los actores. OCTAVO.- Estos datos ponen de manifiesto la conformidad a Derecho de la clasificación discutida, ya que resulta evidente que la protección dispensada a las 5.315’70 hectáreas de suelo no urbanizable forestal (no sólo por valores forestales sino también ecológicos), exige esa misma clasificación en las 25 hectáreas interiores de terreno rocoso. Para demostrarlo, nada mejor que anotar aquí las razones que expuso el técnico redactor de las Normas al contestar a las alegaciones de los demandantes, y que son las siguientes, según las transcribe la Generalidad Valenciana en su contestación a la demanda: “Con respecto al suelo propiedad del alegante, el mismo se encuentra efectivamente clasificado como suelo no urbanizable
forestal, calificación que deriva de las fases de información y análisis de las Normas Subsidiarias, concretamente del estudio del medio físico, que exige la consideración de los parajes citados, no sólo por su aprovechamiento como el alegante expone, sino por su valor eco lógico, paisajístico y ambiental, y es obvio que una actividad extractiva tiene notable influencia en el entorno en el que se produce, pues origina la modificación absoluta de la topografía y, por lo tanto, del paisaje; destruye la base vegetal, elimina la posible fauna autóctona, tanto en el lugar de la actividad como en su área de influencia, origina contaminación ambiental como ruido y polvo, etc. Por todo ello y teniendo en cuenta la situación de la Sierra del Arquet en el término municipal, sus cotas de nivel y del dominio visual de ella desde parte considerable de la Foia, la calificación de la misma como suelo forestal a efectos de protección ambiental es la que corresponde a los objetivos iniciales de las Normas, sin entrar en argumentaciones de rentabilidad económica de los terrenos para los propietarios”. Estas razones son, en opinión de la Sala, ponderadas y acertadas, y no necesitan de mayor apoyo técnico, pues resulta evidente que las actividades extractivas destruyen la mayor parte de los valores ecológicos, de forma que, aunque los terrenos mismos de las canteras no tengan valores forestales, su defensa y preservación coadyuva notablemente a la defensa del conjunto en que los terrenos se insertan.”
3.- TS 3ª SEC. 3ª , S 18-09-1998, REC . 5707/1991. P TE : L EDESMA BARTRET, FERNANDO. En esta importante sentencia el Tribunal Supremo hace suya la doctrina constitucional y europea sobre protección medioambiental para superar una interpretación más formalista en la cuestión debatida. Si observamos, entre la conducta de nuestros tribunales ordinarios en el caso “López Ostra” , antes citado, y el enjuiciado por el Tribunal Supremo en esta Sentencia, existe una notable evolución jurídica del contenido concreto del derecho al medio ambiente. “QUINTO.- La primera de las cuestiones que hemos de abordar en este recurso de apelación fue ampliamente examinada en los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de la referida sentencia de 13 de diciembre de 1996. Entonces dijimos textualmente y ahora reproducimos: Fundamento Jurídico Sexto: “”HIDROELECTRICA E., S.A.” sostiene que los niveles de emisión que son exigibles a su Central de Escombreras, de más de 200 M.W., son los de la columna primera -no los de la tercera- del Anexo IV del Decreto 833/1975. Es decir los previstos para instalaciones existentes, no los correspondientes a la previsión 1980. Lo contrario es lo que sostienen los actos administrativos y la sentencia apelada. Esta, en su fundamento de derecho cuarto, afirma que “la dicción del artículo 48 del Real Decreto 833/1975 solo permite
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una interpretación que, acorde con el fin perseguido por dicha norma de desarrollo de la Ley 38/1972, resulta coincidente con la defendida por la Administración, es decir que todas las industrias con actividad contaminadora, tanto las existentes en 1975 como es el caso que nos ocupacomo las nuevas, acomodarán sus medidas correctoras de forma tal que en 1980 los niveles de emisión de contaminantes sean los indicados en la columna tercera del Anexo IV antes referido”. Esta Sala comparte la argumentación de la sentencia apelada, que estima ajustada a las exigencias del mandato constitucional contenido en el artículo 49. 1 y 2 de la C.E., y todo ello habida cuenta, además, que ni se ha demostrado ni se ha intentado demostrar que los niveles fijados en 1975 para 1980 fueran de imposible cumplimiento. En efecto, mantener al cabo de los siete años que en 1982 habían transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 833/1975 (12 en la fecha de la desestimación del recurso de alzada) la no exigibilidad de la previsión para 1980 supone una interpretación alejada de las exigencias implícitas en el derecho de todos (artículo 45. 1 de la C.E.) a disfrutar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y del deber de conservarlo, precepto recientemente interpretado por la S.T.C. 102/1995, de 26 de junio, en cuyo fundamento jurídico séptimo se hace referencia -en relación con las agresiones al medio ambiente- a “una actitud defensiva
que en todos lo planos jurídicos constitucional, europeo y universal se identifica con la palabra “protección”, substrato de una función cuya finalidad primera ha de ser la “conservación” de lo existente, pero con una vertiente “dinámica” tendente al “mejoramiento”, ambas contempladas en el texto constitucional (artículo 45. 2 de la C.E.), como también en el Acta Única Europea y en las declaraciones de Estocolmo y de Río”. El artículo 53. 3 de la C.E. dispone que “el reconocimiento, el respecto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III -dentro del cual se encuentra el artículo 45informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”. La interpretación n que este Tribunal hace del ordenamiento jurídico aplicable al caso atiende al mandato constitucional trascrito, a cuya luz aparece más diáfano el alcance de la “previsión 1980”. La Sala también ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 5. 1 de la L.O.P.J. y el artículo 3. 1 del Código Civil que dispone que las normas se interpretarán “según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. En esta realidad social se inscriben los cuatro programas de la Comunidad Europea (1973-1977, 1977-1983, 1983-1987 y 19871992) sobre medio ambiente, en los que se transita desde unos planteamientos correctivos (los dos primeros) a otros de carácter preventivo (el
tercero), expresando el cuarto un cambio de mentalidad determinante de la modificación que el Acta Única Europea introduce en el Tratado de Roma, incluyendo el Título VII sobre el Medio Ambiente, integrado por los artículos 130 R, 130 S y 130 T. Desde estos criterios interpretativos no parece tener fundamento el intento de considerar exigibles en 1982 y 1987 los niveles de 1975 y no los de la previsión para 1980, que, huérfana de toda función dinámica, no realizaría la finalidad de mejoramiento de la protección que parece inspirarla”. (*) Estas reflexiones del autor han sido publicadas en la revista “Trámite Parlamentario”.
Torre Bermeja Benalmádena Texto: Lorenzo Saval. Fotografías: ®NEZK/98 Realización: 2002
LAS ENTIDADES LOCALES EN EL ENTORNO DE LA GLOBALIZACIÓN DOMINGO FIDALGO PÉREZ. Subdirector del Departamento Financiero y de Fundaciones y otros Entes Estatales del Tribunal de Cuentas
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1. Las entidades locales en España
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ajo la genérica denominación de Entidades locales se engloba un conjunto de organismos, formado por 15.662 Entes, clasificados en los siguientes grupos:
El gasto consolidado del Sector Público equivale al 41,9% del PIB. De ambos, el 6,28% del PIB y el 12% del gasto público corresponden al Sector local.
La participación del Sector local en el gasto público de España y su relación con el Producto Interior Bruto (PIB) se sintetizan en los siguientes datos:
El mayor volumen de gasto local en relación con el PIB se alcanzó en 1992 (un 6,3%), mientras que respecto al gasto público total el mayor nivel se registró en 1989 y 1990 (13,3%).
2. Situación actual y perspectivas de futuro 2.1. FRAGMENTACIÓN Y CONTINUA CREACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES
Los datos sobre la estructura local reflejan la falta de homogeneidad del Sector, puesto que en el mismo se engloban desde organizaciones territoriales básicas con cuantiosos recursos financieros, una organización administrativa compleja, unos medios personales cualificados y una implantación de técnicas contables, informá-
ENTIDADES BÁSICAS Diputaciones Provinciales y Forales Cabildos Insulares Consejos Insulares Ayuntamientos Entidades Locales Menores Comarcas Áreas Metropolitanas Agrupaciones de Municipios Mancomunidades de Municipios ENTES DEPENDIENTES Organismos Autónomos Sociedades Mercantiles TOTAL
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ticas y organizativas modernas (entre otras las Diputaciones Provinciales y Forales y Ayuntamientos de grandes Municipios), hasta otras instituciones con presupuestos irrelevantes, una ínfima dotación de recursos humanos y materiales y una carencia de las más elementales estructuras en el orden contable y de gestión. Dichos datos reflejan, asimismo, el elevado número y fragmentación de Entidades, lo que unido a la escasa relevancia económico-financiera de algunas de aquéllas, le confiere a este Sector determinadas peculiaridades, debiendo destacarse en este sentido lo siguiente: 1. En cuanto a los Municipios, se constata una excesiva atomización. Así: El 11% de los Municipios tienen una población que no supera los 100 habitantes. El 61% de los Municipios tiene una
12.905 41 9 3 8.102 3.709 49 2 71 920 2.757 1.827 930 15.662 población igual o inferior a 1.000 habitantes. Solamente 113 de los 8.102 Municipios –el 1% del total- tiene una población igual o superior a 50.000 habitantes. 2. Las 3.709 Entidades locales menores únicamente manejaron recursos en torno a los 3.708 millones de ptas., una media de un millón de ptas. por cada Entidad. Además, la mayor parte de estos recursos (el 81% -2.995 millones de ptas.-) se destinan a financiar operaciones corrientes, por lo que el margen para las inversiones (objetivo esencial de este tipo de Entidades, que debería plasmarse en la ejecución de obras y la prestación de servicios de exclusivo interés de la Entidad) solamente alcanza el 19% de sus presupuestos. Esta fragmentación de Entidades se ha visto agravada por la creciente descentralización, a partir de
la década de los 80, en la prestación de servicios públicos de carácter local por Entidades con presupuesto, organización, funcionamiento y régimen jurídico financiero autónomos, debiendo destacarse en este sentido lo siguiente: El número de Organismos autónomos se ha incrementado en la década 1990-2000 un 43%, al pasar de 1.277 a 1.827. El número de Sociedades mercantiles se ha incrementado en la década 1990-2000 en un 347%, al pasar de 268 a 930. Además del fenómeno de creación de nuevos Entes, frente a las tendencias de agrupamiento e interrelación propias de la globalización, el Sector público local sigue incrementándose con la creación de nuevas figuras asociativas (Mancomunidades, Agrupaciones de Municipios, etc., que bien pudieran constituirse en alternativa a la falta de recursos de las Entidades locales básicas para la prestación de los servicios encomendados legalmente). En efecto, en el período 1990-2000 se constata lo siguiente: El número de Agrupaciones de Municipios se ha incrementado un 27%, al pasar de 56 a 71. El número de Mancomunidades de Municipios se ha incrementado un 97%, al pasar de 467 a 920.
Un ejemplo positivo de la alternativa de prestación de servicios encomendados a los Ayuntamientos a través de estas figuras asociativas lo constituyen las Mancomunidades de Municipios. Así, el 74% de los Municipios españoles, que representan el 55% de la población del Estado, pertenecen a una Mancomunidad, de lo que puede concluirse que los Municipios que se constituyen en Mancomunidad son los de menor población. Asimismo, si se relaciona el nivel de implantación de las Mancomunidades de Municipios con la Renta per cápita parece deducirse que en las Comunidades Autónomas con un menor nivel de riqueza se hace más necesario el recurso a las Mancomunidades de Municipios. Frente a esta atomización, los poderes públicos no han diseñado o configurado un mapa local que racionalice la gestión y la prestación de servicios, lo que conlleva, en algunos casos, un entramado de organizaciones que se solapan entre sí, por lo que se hace precisa una racionalización del mapa local, que debería acometerse en un triple sentido: Reducción del número de Entidades locales básicas. Reducción del número de Organismos autónomos y Sociedades mercantiles, cuya creación no ha obedecido, en la mayor parte de los
casos, a criterios de racionalización del gasto o de descentralización y mejora de la gestión. Potenciar la creación de figuras asociativas para la prestación en común de obras y servicios (Mancomunidades de Municipios y Consorcios, fundamentalmente). Con esta actuación se obviarían las dificultades de funcionamiento de las pequeñas Entidades, reduciendo costes y mejorando la prestación de los servicios públicos de carácter local, puesto que se constata que en algunos casos éstos solo pueden realizarse a través de dichas Entidades asociativas. 2.2. peculiaridades en la organización del sector local Como consecuencia, entre otros factores, del sistema electoral vigente, la mayor parte de las Entidades locales no disponen de Equipos de Gobierno con mayoría suficiente. Además, la coexistencia de diversos órganos decisorios, de gestión y/o de control (Pleno, Comisión de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas) acarrean el retraso en la aprobación de los presupuestos y de la Cuenta. Además de estos aspectos estructurales, hay que destacar los siguientes, inherentes al propio funcionamiento de las Entidades locales: Las deficiencias en el funcionamiento de la Comisión Especial de
Cuentas, fundamentalmente en su labor de informar al Pleno sobre el contenido de los presupuestos y la Cuenta General. Las deficiencias y debilidades de los sistemas y procedimientos de control interno, básicamente en la función interventora, teniendo en cuenta, por una parte, la insuficiente dotación de funcionarios de los Cuerpos de Habilitación de carácter nacional, y por otra, la escasa eficacia, en el orden práctico, de los preceptivos informes a emitir por este órgano o, en otros casos, la ausencia de dichos informes. Las dificultades en el acceso a la información por los miembros de los Plenos locales. Además, el supremo órgano decisorio (Pleno) no suele celebrarse con la periodicidad prevista legalmente. A pesar de que en una gran parte de las Comunidades Autónomas se ha reducido considerablemente la población de sus Municipios –y en consecuencia los recursos gestionados por los Ayuntamientos son cada vez más escasos-, sigue subsistiendo la infraestructura organizativa básica, aunque muy precaria y carente de los medios más elementales (informáticos, telemáticos, etc.), lo que choca una vez más con las tendencias propias de la globalización y, lo que es más relevante, los servicios públicos encomendados no se prestan con la eficiencia óptima.
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2.3. DEFICIENCIAS DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Una gran parte de las Entidades locales carecen de un elemento básico de planificación y control de la gestión económico-financiera, de los objetivos a alcanzar y de los medios financieros necesarios para su consecución, al no aprobar, de un modo reiterado y sistemático, sus presupuestos con anterioridad al inicio del ejercicio económico al que corresponden. Al respecto hay que señalar lo siguiente:
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Solamente aprueban sus presupuestos dentro del plazo el 20% de las entidades locales, el 77% aprueban éstos dentro del ejercicio de su vigencia y el restante 3% no aprueba ningún presupuesto durante el mismo. Únicamente el 39% de las Entidades locales tiene una unidad específica para el control del proceso de elaboración del presupuesto, mientras que en el restante 61% de los casos, dicha elaboración se realiza por el propio Interventor (hecho que resulta especialmente relevante en los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 100.000 habitantes, en cuyo 81% el presupuesto es realizado por dicho Interventor), circunstancia que deja sin efecto las garantías de independencia que se presumen del informe del propio Interventor al proyecto de presupuestos.
Entre las repercusiones derivadas de la aprobación tardía de los presupuestos hay que señalar las siguientes: El retraso en la ejecución de los planes de empleo, puesto que la demora en la aprobación de la plantilla del personal, que debe realizarse conjuntamente con la del presupuesto, repercute en la Oferta Pública de Empleo. Dificultades en el acceso a la cooperación económica que el Estado presta a las Entidades locales a través de los Planes provinciales. Dificultades para determinar los límites de las operaciones de crédito. La prórroga automática de los presupuestos del ejercicio precedente, lo que origina la necesidad de modificaciones presupuestarias para ajustar los créditos iniciales que se consignaron en condiciones diferentes a las que imponen las circunstancias del ejercicio siguiente, desvirtuando la finalidad propia del instrumento presupuestario. 2.4. DIFICULTADES EN LA CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Además de las circunstancias inherentes al elevado número de Entidades, la integración o consolida-
ción de las cuentas de las Entidades locales, propia del fenómeno de la globalización, se ve dificultada, cuando no imposibilitada, por los siguientes hechos: La utilización de técnicas contables no ajustadas a los principios del Plan General de Contabilidad Pública, por lo que no concurren las mínimas condiciones para el uso de elementos auxiliares imprescindibles en cualquier sistema contable moderno. En el mismo Subsector local se agrupan Entidades sometidas a un régimen jurídico, económicofinanciero y contable muy diferente (a modo de ejemplo, las sociedades mercantiles dependientes, sometidas al ordenamiento jurídico privado; mientras que los Consorcios, con personalidad jurídica propia, gozan de autonomía normativa para su organización, plasmada en sus estatutos). Aunque el artículo 190 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LHL) indica que “Las Entidades locales unirán a la Cuenta General, en su caso, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que reglamentariamente se determinen”, la Regla 410 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), anexa a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, señala que “El Pleno de la Corporación podrá establecer la necesidad de acompañar a la
Cuenta General los estados resultantes de consolidar, con criterios usualmente aceptados, aquellas cuentas y estados que considere oportunos, relativos a la propia Entidad, sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles”, por lo que puede concluirse que la Corporación disfruta de la opción de presentar o no los estados consolidados. Al respecto es preciso señalar que, con carácter general, las cuentas elaboradas no están consolidadas. Para subsanar estas carencias deberían realizarse cuantas actua-
ciones legislativas y de otra índole tendentes a: 1. Implantar, de un modo generalizado, la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 17 de julio de 1990, para lo que se requiere, fundamentalmente en las Entidades locales con recursos escasos, de la colaboración de otras Administraciones públicas (en especial Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas), en particular prestando la asistencia técnica y la colaboración de su personal.
2. Dotarse de instrumentos informáticos que permitan una información contable más completa y sirvan de elemento auxiliar en la gestión habitual de la propia Corporación. Esta contabilidad deberá integrarse dentro de la propia gestión de la Corporación. 3. Agilizar la tramitación de la Cuenta General en la propia Corporación y elaborar la misma conforme a las normas de aplicación y rendirla en los plazos previstos. Todo ello con independencia de que deberían arbitrarse las medidas legislativas
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para la reducción del plazo para la presentación de la Cuenta General, lo que se vería facilitado por la rendición de la misma en soporte informático.
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4. Simplificación de la contabilidad: en virtud de la configuración de las Entidades locales y teniendo en cuenta que la mayor parte carecen de recursos económicos y de funcionarios con la suficiente cualificación, las Entidades locales de menor población y con presupuestos más escasos deberían disponer de un sistema contable que, garantizando la información mínima requerible, no suponga, de facto, un estrangulamiento (financiero y de funcionamiento) de la Entidad. No obstante, en todo caso, deberán cumplirse las siguientes premisas: Ajustar la contabilidad a los principios del Plan General de Contabilidad Pública, facilitando la consolidación e integración en las cuentas generales del Sector público. Implantar procedimientos de registro de operaciones que faciliten la elaboración de cuentas anuales y el conocimiento, en tiempo real, de la situación económico-financiera. Utilizar modelos uniformes de documentos, registros, estados y cuentas. 2.5. Coordinación de los controles interno y externo La gestión económico-financiera de las Entidades locales, en tanto
que éstas integran el Sector público, está sometida, por una parte a la función de control interno o interventora, ejercitada por los Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter Nacional, y, por otra, a la fiscalización externa, la cual es ejercida, asimismo, por dos instituciones: los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEx) y el propio Tribunal de Cuentas. Además, en la actualidad un gran número de Entidades locales recurren al concurso de entidades privadas para la realización de auditorías de todo tipo. En los siguientes apartados esbozaremos las consecuencias de estas diversas modalidades de control, su complementariedad, su posible compatibilidad y, lo que es más relevante, la duplicidad de actuaciones. 2.5.1.
COMPATIBILIDAD
DE
LAS
FUNCIONES DE CONTROL INTERNO, FISCALIZACIÓN EXTERNA Y AUDITORÍA EXTERNA
Las posiciones sobre esta materia pueden resumirse en dos grupos: El primero, que no sólo defiende que la realización de auditorías por entidades privadas es compatible con las funciones de control interno y externo, sino que propugna la necesidad de una Ley de Auditoría
Local en el sentido de que las cuentas de todas las Entidades locales deberían estar auditadas con anterioridad a su aprobación por los Plenos correspondientes, lo que les dotaría de una mayor fiabilidad y permitiría una mejor integración de las mismas en las tendencias globalizadoras y de intercomunicación de información más fiable. El segundo grupo entiende que la realización de dichas auditorías, además de su ineficacia y coste, invade las competencias de los Interventores locales y las funciones de fiscalización externa encomendadas al Tribunal de Cuentas y a los OCEx. Pues bien, parece que los órganos jurisdiccionales se alinean con la segunda corriente. En efecto, una Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León –dimanante del recurso contencioso-administrativo 790/ 96, anula y deja sin efecto el acuerdo de un Ayuntamiento de dicha Comunidad Autónoma por el que se concierta la realización de una auditoría por una Entidad privada, basándose dicha sentencia en que el precitado acuerdo “propone confiar funciones de fiscalización o auditoría externa a una empresa privada ...” por lo que concluye dicha Sentencia que el precitado acuerdo del Pleno municipal “adolece de nulidad del art. 63.1 por tratarse de un acuerdo contrario al ordenamiento jurídico, ya que la fiscalización externa de las cuentas de las Entidades locales
y Entidades de ellas dependientes está reservada al Tribunal de Cuentas, todo ello sin perjuicio de las facultades que en esta materia tengan atribuidas las Comunidades Autónomas. Por otro lado, el control financiero interno corresponde a los funcionarios que tengan atribuidas las funciones de intervención, en este caso los Secretarios”. No compartimos este pronunciamiento, entre otras, por las siguientes razones, con independencia de la oportunidad de la realización de la citada auditoría o de cualesquiera otras: El Tribunal de Cuentas no realiza auditorías, sino que la función fiscalizadora del mismo trasciende el ámbito de aquéllas. La auditoría, cualquiera que sea su naturaleza y ámbito, se refiere, por su propia esencia, a hechos pretéritos, por lo que no puede sustituir, en ningún caso, a la función fiscalizadora interna o externa, que debe ser simultánea a las actividades gestionadas, e incluso en algunos supuestos previa a dichas actividades. En consecuencia, nuestra opinión es que la realización de auditorías privadas en el ámbito local no invade las competencias ni del Tribunal de Cuentas ni de los OCEX, por una parte, ni las funciones reservadas a los Cuerpos de Intervención. No obstante, se constata que dichas audi-
torías privadas son, en la mayor parte de los casos, contratadas y utilizadas no para la mejora de la gestión –baste indicar al respecto que suelen referirse a la gestión del equipo que ha cesado en su actividad y a períodos muy largos (generalmente cuatro años) sino como un instrumento político, incluso de justificación de una mala gestión de quien promueve las propias auditorías, amparándose en la “situación heredada” que eventualmente pudiera ponerse de manifiesto con la propia auditoría. 2.5.2. RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (OCEX) La fiscalización externa de las Entidades locales no le corresponde, en exclusiva, al Tribunal de Cuentas, puesto que de acuerdo con la configuración del Estado autonómico aquéllas son compartidas con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas que los tengan constituidos, según las previsiones del art. 204 de la LHL, que indica que “Lo establecido en el presente artículo se entiende sin menoscabo de las facultades que, en materia de fiscalización externa de las Entidades locales, tengan atribuidas por sus estatutos las Comunidades Autónomas”, precepto que a su vez se complementa con el art. 29 de la LFTCu, que indica que “Los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas coordinarán su actividad
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con la del Tribunal de Cuentas mediante el establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización que garanticen la mayor eficacia de los resultados y eviten la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras”.
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Esta duplicidad competencial, contraria a las tendencias propias de la globalización y de la especialización del trabajo, deberá ser superada en aras a que los principios de eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, que deben regir la actuación de todas las Administraciones públicas adquieran plena virtualidad, y se eviten, en consecuencia, actuaciones paralelas, por lo que deberá incidirse en las líneas básicas convenidas en la reunión de Coordinación del Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, celebrada en Toledo los días 9 y 10 de septiembre de 1998, en la que, tras constatar que La falta de coordinación que se hayan podido presentar han venido auspiciados, más que por problemas técnicos, por insuficiente regulación en las Leyes del Tribunal de Cuentas, Orgánica y de Funcionamiento, y en las de creación de los distintos OCEx, así como por las disfunciones derivadas de la falta de coordinación temporal, se destaca y conviene lo siguiente: 1. La coordinación y la eficacia en ella pretendida, además de responder a un imperativo legal, hay que contemplarla inmersa en el proyecto
irreversible de compatibilizar la globalización con la descentralización cooperativa y no competitiva. 2. Deberá perseguirse una planificación coordinada de las respectivas actuaciones fiscalizadoras y la adopción de criterios comunes de actuación y de posterior integración de los resultados obtenidos. 3. Deberá extremarse la vigilancia en las formas para ser eficaces en el fondo, en el sentido de que la coordinación deberá apuntar al “deber ser”, incluso en el ámbito legislativo, proponiéndose las oportunas mociones a las Cortes Generales o Asambleas Legislativas Autonómicas. 4. Se constituye una Comisión General de Coordinación, integrada por el máximo representante de cada OCEx y de representantes del Tribunal de Cuentas. Como complemento de dicha Comisión, deberán funcionar otras Comisiones, en particular en el ámbito de la fiscalización de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. 5. Deberán analizarse los distintos ámbitos en los que se considera oportuna una coordinación que evite posibles disfunciones, discrepancias de criterios, duplicidad de actuaciones fiscalizadoras o, por el contrario, la ausencia de las mismas. 6. Tras constatar que la fiscalización de las entidades individuales
suele desembocar en una imagen negativa de aquéllas, por la publicidad otorgada a las deficiencias expuestas en los informes, a pesar de que otras similares o de superior alcance pueden darse en entidades no fiscalizadas del mismo sector, se indica que este trato discriminatorio quedaría paliado si se programa una fiscalización horizontal o sectorial en la que se analizase una misma área en todas las entidades de un mismo sector económico. 7. La conveniencia de disponer de normas comunes de fiscalización, que facilitarían la utilización de unos procedimientos y lenguajes comunes y que serían una adecuada referencia a las fiscalizaciones horizontales. 8. La necesidad de fijar criterios comunes sobre cuestiones preocupantes en el ámbito local, tales como las numerosas denuncias que se reciben, así como la solicitud, cada vez más frecuente, de determinadas informaciones o actuaciones formuladas por representantes del Ministerio Fiscal o de miembros de la Carrera Judicial.
速NEZK/98
Torre de Guadalmansa Estepona Texto: Sebastián Navas. Fotografías: ®NEZK/98 Realización: 2002
LA GESTION FINANCIERA EN LAS ENTIDADES LOCALES JOSÉ MANUEL FARFÁN PÉREZ. Interventor-Tesorero de Administración Local. Tesorero General de la Diputación Provincial de Sevilla
55 1. CONCEPTO DE GESTION FINANCIERA La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública. La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los prove-
nientes del ciclo de cobros y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Hacia finales de los 80 y hasta la actualidad se han producido grandes cambios en el concepto de la gestión financiera: a) Aumento de liquidez del sistema financiero, complementado con la existencia de una competencia bancaria, donde se empieza a valorar la calidad de los servicios que prestan las Entidades Financieras. b) Aparición de los índices de referencia del mercado interbanca-
rio, para establecer los costes de la financiación. c) Proliferación de instrumentos financieros. d) Concepto de gestión financiera eficiente. Entre ello destaca la gestión de la posición de tesorería en fecha-valor y el concepto de tesorería como centro de beneficio. e) Incorporación de la gestión de riesgos financieros( tipo de cambio y tipo de interés), como una función más de la gestión financiera. f) Tendencia a la desintermediación (menos agentes en el proceso
inversión-financiación), prueba de ello es la emisión de valores por parte de las Entidades Locales en el ámbito de la Unión Europea. Este proceso unido a la globalización y a la desregulación de los Mercados Financieros esta produciendo un aumento de las fuentes de financiación y una reducción del coste de dichas fuentes.
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Las Entidades Locales, son prestatarias y prestamistas a su vez del Sistema Financiero, pero estos activos financieros que emite ( serán tales para el titular que los detenta, ejemplo inversión de excedentes de tesorería de las Entidades Locales), y a la vez pasivos financieros para quien lo generan (préstamos emitidos por las Entidades Locales, que en su caso serán activos para las Entidades de Crédito). Siempre es conveniente referenciar los activos y pasivos financieros que pueda detentar una Entidad Local, como dos caras de una misma moneda. Los activos financieros de una entidad son pasivos financieros para otra entidad o agente económico y viceversa. En este sentido la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que regula la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales (Orden de 20 de Septiembre de 1989), cuando en el Presupuesto de Ingresos 1
y Gastos, clasifica económicamente las Operaciones de Capital, clasifica en su Capítulo VIII (Activos Financieros), aquellas operaciones de ingresos y gastos donde la Entidad Local es prestamista del sistema económico y en el Capítulo IX la emisión de Pasivos Financieros y su reembolso (función prestataria del sistema económico), esta introducción es importante dado que la diferencia entre el saldo de activos financieros en nuestra poder y el saldo de pasivos financiero emitidos, nos va a dar una primera clasificación de nuestra posición ante el sistema financiero en general. La naturaleza de las Entidades Locales, y su necesidad de financiación la constituyen fundamentalmente como prestataria del sistema. Por el contrario la captación de recursos financieros a corto plazo tiene carácter extrapresupuestario y la inversión financiera en excedentes corresponde a movimientos internos de la tesorería o Capítulo VIII de gastos del presupuesto, según su naturaleza. Esto conlleva a que la gestión económica-financiera de cualquier agente económico, tenga en cuenta la asignación de recursos en la economía y la vertiente financiera se preocupe de las transacciones financieras. Toda actividad económica debe conjugar la gestión de ambos aspectos.
2. UNA APROXIMACION A LA GESTION FINANCIERA EN LAS ENTIDADES LOCALES En el ámbito de las Entidades Locales 1 esta concepción financiera esta muy desgajada del concepto económico de los recursos (corriente de renta), muy al contrario del mundo empresarial donde normalmente existe una dirección única económicafinanciera. Esta desarticulación no obedece al ámbito de la dirección, sino al carácter subsidiario de lo financiero frente a lo económico, en los aspectos organizativos y en toda la legislación presupuestaria y contable de las Entidades Locales 2, cuando en realidad la característica común de ambas acepciones debe ser la complementariedad. Sirva como ejemplo la obligatoriedad de determinar el superávit o déficit económico-presupuestario y la ausencia del calculo del déficit financiero y de tesorería. La Entidad Local, tiene determinadas competencias en la prestación de servicios y actividades públicas, donde son necesarios determinados recursos, que en todo caso se materializan en flujos de cobros y pagos, a esto le añadimos la financiación de las inversiones locales, donde el crédito (recursos financieros) es sólo una de las distintas alternativas posibles.
Para algunos autores la gestión financiera es indispensable en cualquier actividad organizada sujeta a un presupuesto. Esta subsidiariedad se esta corrigiendo con el tiempo. En primer lugar por la determinación del Remanente de Tesorería que aunque lo determinen aspectos económicos es una variable financiera, por otro lado la Ley de Estabilidad Presupuestaria y la L.R.H.L referente al endeudamiento están introduciendo gradualmente estos conceptos
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Comentábamos como la gestión financiera en el ámbito Local surge como consecuencia de la existencia de flujos operativos, tanto de carácter presupuestario como extrapresupuestario, y de la existencia de flujos financieros, consecuencia de las necesidades de inversión y financiación de las Entidades Locales. De forma sintética, se habla de Gestión Financiera 3, como la conjunción de la gestión de tesorería y la gestión del endeudamiento. La Gestión Financiera Local precisa la conjunción de tres factores necesarios para que el ciclo presupuestario no interfiera en el ciclo financiero produciendo ineficiencias. Estos factores son: la elaboración rigurosa de los presupuestos, la eficiencia en la ejecución y la correcta determinación de las magnitudes económicas del presupuesto que inciden en la gestión financiera 4. No es, en este sentido, extraño observar problemas de retraso crónico en la aprobación de los presupuestos, o en la contabilización de operaciones, o en el control de cobros y pagos, es decir, en el control de la tesorería en su relación con la ejecución del presupuesto. Los remanentes de tesorería estables están así en muchas ocasiones lejos de reflejar la situación real: existiendo por tanto, 3
déficit en algunos supuestos de tipo estructural. Una correcta y eficiente gestión financiera podrá resolver un problema coyuntural para un ejercicio económico, pero si los requisitos previos del ciclo presupuestario no se dan, determinarán una merma del equilibrio financiero necesario en toda la vida de la Entidad Local. Una deficiente gestión financiera producirá incesantes aumentos de costes financieros, derivados de la falta de liquidez, y a su vez incidirá en el ciclo presupuestario, posteriormente afectaría al equilibrio financiero. Lo anterior pone de manifiesto la diferencia existente entre el resultado presupuestario o económico de una Entidad Local y la liquidez de esta. Puede ocurrir que nos encontremos ante una Entidad Local, con buenos resultados económicos, pero que una deficiente materialización de las corrientes de cobros y pagos, y de la gestión del endeudamiento, así como de la gestión del disponible, pongan en evidencia la falta de liquidez (equilibrio financiero) de la Entidad Local, para hacer frente a sus compromisos de pago en todo momento. No es de extrañar al lector, cuando se analiza una Entidad Local, con resultados económicos adversos,
también puede encontrarse que dicha Entidad mantenga un objetivo de liquidez considerable, al ser meramente coyuntural. En caso contrario tendríamos Entidades Locales, con buenos resultados económicos 5, y una falta de liquidez apreciable. Una gestión eficiente de los recurso públicos, debe llevar a una situación tal, que convivan ambos aspectos en una senda favorable, lo que nos obliga a enfatizar el concepto general de interrelación económica y financiera de una Entidad Local. En toda Entidad Local hay dos áreas perfectamente delimitadas, una que ejecuta el presupuesto y otra que gestiona los recursos financieros. La primera evaluará los proyectos en función de sus objetivos y la segunda evaluará los costes y necesidades de financiación de esos proyectos. 3. LA FUNCION FINANCIERA La existencia de la Gestión Financiera, también denominada economía financiera o finanzas en general, ha evolucionado desde el campo de la administración de empresas, hasta su propia sustantividad. La función finan-
Este concepto sintético de la gestión financiera, se aplica cuando el resto de las operaciones de capital están financiadas, en caso contrario el concepto debe ser ampliado con gestión de las necesidades de financiación. 4 Determinaremos posteriormente el concepto de equilibrio financiero como objetivo último de la gestión financiera local, pero algunos autores sostienen el concepto de equilibrio financiero como equilibrio presupuestario y otros lo asocian al concepto de diferencia entre activos líquidos y pasivos a corto plazo. En el fondo no es más que una demostración de la necesidad de coordinar el presupuesto administrativo con los instrumentos propios de la gestión financiera. 5 En el desarrollo del concepto del Remanente de Tesorería, trataremos de explicar la incidencia de esta variable en el equilibrio financiero local.
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ciera en el ámbito Local, debe tener en cuenta: a) Los estados y resultados económicos y financieros, así como la evaluación de sus posibles incidencias en los objetivos de la gestión financiera. b) Conocimiento de las variables macroeconómicas.
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c) El papel mediador de la función financiera, entre los componentes económicos de la actividad pública y los mercados financieros, este papel mediador es lo que se le denomina actividad financiera. La evolución de la función financiera en el marco de las Entidades Locales, ha pasado de una primera concepción de funciones administrativas, y un conocimiento general del funcionamiento de los mercados y activos financieros, a un componente de gestión donde prevalece: 1. El análisis de las inversiones y su financiación. 2. La captación de recursos financieros. 3. La liquidez o equilibrio financiero. 4. La planificación y la estructura financiera óptima. 5. El conocimiento de los mecanismo de actuación de la actividad financiera. 6
6. El análisis y evolución de los riesgos financieros. 7. El control de gestión de las operaciones financiera respecto del registro que de estas realizan las Entidades Financieras. Especialmente en liquidaciones de cuentas, créditos, préstamos, valoraciones de cargos y abonos y revisión de tipos de interés. En este sentido es conveniente resaltar lo expresado por Ignacio Ezquiaga 6: “ En nuestra opinión, independientemente de los problemas de insuficiencia y diseño tributario de que adolece el sistema de financiación local, son precisos un análisis y un diagnóstico en términos de gestión: una parte importante de los problemas de las haciendas locales descansa en el escaso desarrollo histórico de la función financiera en el seno de las administraciones locales. En este sentido, cabría destacar que no sólo son necesarias soluciones “macro” en las corporaciones locales: los gobiernos locales deben desarrollar un gestión racional de su recaudación tributaria, de sus tesorerías y de su endeudamiento como vías para aumentar su solvencia y estabilidad financiera. Para el ejercicio de estas funciones es necesario en la actualidad tener conocimiento de las siguientes áreas de conocimiento: matemáticas financieras, macroeconomía, fiscalidad, jurídica e informática, lo que justifica su especialización.
4. OBJETIVOS DE LA GESTIÓN FINANCIERA EN LAS ENTIDADES LOCALES. De ahí que se hable generalmente de forma diferenciada del ciclo presupuestario y del ciclo financiero de las Entidades Locales, como las a las técnicas y objetivos diferenciales de gestión durante un ejercicio económico. De modo que el primero corresponde al proceso de asignación de recursos a través del presupuesto y al segundo la búsqueda permanente del equilibrio financiero en toda su actuación. La Gestión Financiera Local precisa la conjunción de tres factores necesarios para que el ciclo presupuestario no interfiera en el ciclo financiero produciendo ineficiencias. Estos factores son: la elaboración rigurosa de los presupuestos, la eficiencia en la ejecución y la correcta determinación de las magnitudes económicas del presupuesto que inciden en la gestión financiera 7. No es, en este sentido, extraño observar problemas de retraso crónico en la aprobación de los presupuestos, o en la contabilización de operaciones, o en el control de cobros y pagos, es decir, en el control de la tesorería en su relación con la ejecución del presupuesto. Los remanentes de tesorería estables están así en muchas ocasiones lejos de reflejar la situación real: existiendo por
Tutela y Gestión financiera en las Corporaciones Locales. Revista Análisis Local. Dirigida por Consultores de Administraciones Públicas. Grupo Analista.
tanto, déficit en algunos supuestos de tipo estructural. Una correcta y eficiente gestión financiera podrá resolver un problema coyuntural para un ejercicio económico, pero si los requisitos previos del ciclo presupuestario no se dan, determinarán una merma del equilibrio financiero necesario en toda la vida de la Entidad Local. Una deficiente gestión financiera producirá incesantes aumentos de costes financieros, derivados de la falta de liquidez, y a su vez incidirá en el ciclo presupuestario, posteriormente afectaría al equilibrio financiero. En definitiva, existe una interrelación entre la gestión económica o presupuestaria y la gestión financiera en una Entidad Local. La diferencia entre el concepto económico y financiero en la Gestión Pública, permite a la planificación financiera, disponer de los elementos necesarios para realizar un análisis, que explique la posible asincronía entre ambos conceptos. El resultado económico o presupuestario, en muchos casos no es un buen indicador de la liquidez general de la Entidad Local, el gestor financiero, debe tener los instrumentos y la información para corregir dichos desequilibrios, de ahí que el establecimiento general de los objetivos financieros, pueden diferir de los objetivos econó7
micos y es necesario ponerlo en conocimiento de los órganos corporativos. Piensese en una Entidad Local donde los resultados económicos 8 son satisfactorios, pero la planificación financiera anticipa a corto y medio plazo problemáticas de liquidez, estas deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de ejecución presupuestaria.
liquidez apreciable.
Lo anterior pone de manifiesto al diferencia existente entre el resultado presupuestario o económico de una Entidad Local y la liquidez de esta. Puede ocurrir que nos encontremos ante una Entidad Local, con buenos resultados económicos, pero que una deficiente materialización de las corrientes de cobros y pagos, y de la gestión del endeudamiento, así como de la gestión del disponible, pongan en evidencia la falta de liquidez (equilibrio financiero) de la Entidad Local, para hacer frente a sus compromisos de pago en todo momento.
Una decisión financiera, o un esquema de financiación puede resolver una situación coyuntural en una Entidad Local, pero si a continuación no existen medidas presupuestarias al respecto, se reproducirán las situaciones de desequilibrios financieros que aludíamos anteriormente. Un claro ejemplo de lo que comentamos es como la extensión de la vida media de la deuda puede hacernos aumentar la solvencia. De la misma forma una acertada planificación presupuestaria deja de ser óptima desde el momento que los recursos financieros no se optimicen.
No es de extrañar al lector, cuando se analiza una Entidad Local, con resultados económicos adversos, también puede encontrarse que dicha Entidad mantenga un objetivo de liquidez considerable, al ser meramente coyuntural. En caso contrario tendríamos Entidades Locales, con buenos resultados económicos, y una falta de
Una gestión eficiente de los recurso públicos, debe llevar a una situación tal, que convivan ambos aspectos en una senda favorable, lo que nos obliga a enfatizar el concepto general de interrelación económica y financiera de una Entidad Local.
En definitiva el objetivo de liquidez tendrá en cuento los flujos de cobros y pagos a corto plazo y el objetivo de solvencia a largo plazo velará por la contención del saldo vivo de la deuda y la generación de ahorro neto en todo el horizonte de planificación.
Determinaremos posteriormente el concepto de equilibrio financiero como objetivo último de la gestión financiera local, pero algunos autores sostienen el concepto de equilibrio financiero como equilibrio presupuestario y otros lo asocian al concepto de diferencia entre activos líquidos y pasivos a corto plazo. En el fondo no es más que una demostración de la necesidad de coordinar el presupuesto administrativo con los instrumentos propios de la gestión financiera. 8 Normalmente cuando hablamos de resultados económicos nos referimos al Remanente de Tesorería, dada la poca incidencia y factor evaluativo de la Entidad Local que tiene el resultado económico obtenido del cierre de la contabilidad. Esto es consecuencia de que el Remanente pase a ser un indicador financiero, su formulación y obtención actual esta dentro del esquema de las variables económicas.
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LEY DE PRESUPUESTOS Y SISTEMA TRIBUTARIO 2002
PRESUPUESTO GENERAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA EL AÑO 2003. SEGUNDA LECTURA DEL CONSEJO ANA Mª. de la FUENTE SANTORCUATO. Subdirectora General de Relaciones Presupuestarias con la UE. Dirección General de Presupuestos. Ministerio de Hacienda.
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I. INTRODUCCIÓN
E
l Presupuesto General de las Comunidades Europeas para el año 2003 se inscribe dentro de las perspectivas financieras 2000-06 adoptadas por el Consejo Europeo de Berlín, en marzo 1999 y refrendadas posteriormente por el Parlamento Europeo. Las perspectivas financieras establecen límites anuales de gasto, para cada una de las siete categorías en que clasifica el mismo, que debe-
rán ser respetados por el presupuesto.
actuales quince Estados miembros.
El año 2003 se caracteriza por ser el último ejercicio presupuestario antes de la ampliación de la Unión Europea con diez nuevos Estados miembros, prevista para el 1 de abril de 2004. Se trata de una ampliación sin precedentes tanto por el nº de países y de lenguas como por el distinto nivel de renta de los países candidatos muy inferior al de los
El procedimiento presupuestario se fundamenta en la existencia de dos autoridades presupuestarias, el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo, cada una de las cuales realiza una doble lectura del presupuesto. El pasado 25 de noviembre tuvo lugar la segunda lectura del Consejo y para el próximo 19 de diciembre está prevista la segunda lectura y aprobación
del presupuesto 2003 por parte del Parlamento Europeo. II. SEGUNDA LECTURA DEL CONSEJO El pasado 25 de noviembre el Consejo de Ministros de la Unión Europea votó, en segunda lectura, el proyecto de presupuesto comunitario 2003. Como es tradicional, con anteCategorías de gasto
rioridad a la votación tuvo lugar una reunión de concertación con el Parlamento Europeo en la que ambas instituciones alcanzaron una serie de compromisos sobre el presupuesto 2003 para la segunda lectura del Parlamento Europeo. Uno de los acuerdos que se tomaron fue fijar en el 1,9% el incremento máximo de los créditos de pago respecto al ejercicio anterior. PTO 2002
CC (1) 1. Agricultura 44.255 - Precios y mercados 39.660 - Desarrollo rural 4.595 2. Acciones Estructurales 33.838 - Fondos estruc y reconv. flota 31.049 - Fondo de Cohesión 2.789 3. Políticas internas 7.157 4. Acciones exteriores 4.873 5. Gastos administrativos 5.178 6. Reservas 676 7. Ayuda preadhesión 3.457 TOTAL CATEGORIAS 99.434
CP (2) 44.255 39.660 4.595 32.129 29.529 2.600 6.157 4.665 5.178 676 2.595 95.656
En el cuadro que sigue se muestran los resultados cifrados de la segunda lectura del Consejo. El proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo tiene una dotación global de 99.454,18 millones de euros en créditos de compromiso y 96.896,08 millones en créditos de pago, lo que supone un incremento del 0,02% y del 1,3%, respectiva-
PTO 2003 Variación % PPFF Margen CONSEJO 2ª L 2003 CC CP CC CP CC CC (3) (4) (5) (6) (7) (8=7-3) 44.780 44.780 1,19% 1,19% 47.378 2.598 40.082 40.082 1,06% 1,06% 42.680 2.598 4.698 4.698 2,24% 2,24% 4.698 0 33.980 33.023 0,42% 2,78% 33.968 -12 31.141 30.523 0,30% 0,033665109 31.129 -12 2.839 2.500 1,79% -0,038461538 2.839 0 6.698 6.121 -6,40% -0,59% 6.796 98 4.859 4.664 -0,28% -0,03% 4.972 113 5.316 5.316 2,65% 2,65% 5.381 65 434 434 -35,80% -35,80% 434 0 3.386 2.557 -2,05% -1,45% 3.386 0 99.454 96.896 0,02% 1,30% 102.315 2.861
C.C.: Créditos de compromiso C.P. Créditos de pago
mente, sobre el ejercicio anterior y deja un margen de 2.860,82 millones de euros en compromisos y 6.041,92 millones en pagos (este último importe no aparece reflejado en el cuadro), respecto a los límites fijados en las perspectivas financieras, lo que pone de manifiesto la disciplina y rigor presupuestario aplicados por el Consejo en consonancia con los principios que
han presidido la elaboración de los presupuestos nacionales. El Parlamento europeo, en su segunda lectura, podrá aumentar los créditos hasta que el incremento global interanual de los créditos de pago alcance el 1,9%, tal como se acordó en la reunión de concertación.
El presupuesto comunitario distingue entre créditos de compromiso y créditos de pago. Los primeros permiten contraer, durante el ejercicio en curso, obligaciones legales por acciones cuya aplicación se extiende durante varios ejercicios; los créditos de pago permiten financiar los gastos derivados de compromisos contraídos durante el ejercicio en curso y los anteriores.
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Se resumen a continuación los resultados del Consejo para cada una de las categorías de gasto de las perspectivas financieras. Categoría 1. Gasto agrario: se aprobaron créditos por importe de 44.780,45 millones de euros lo que supone un aumento del 1,2% respecto al ejercicio anterior.
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Dentro del gasto agrario, el denominado primer pilar recoge las política tradicional de precios y de mercados con una dotación de 40.082,45 millones de euros, importe que refleja las necesidades agrícolas calculadas por la Comisión europea tomando en consideración la situación de los mercados agrícolas en el mes de noviembre, así como la evolución de la legislación agrícola. El segundo pilar está constituido por la política de Desarrollo Rural que tiene como objetivo establecer un marco coherente y duradero que garantice el futuro de las zonas rurales y fomente el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes y la creación de otros nuevos. La dotación para esta política coincide con el límite fijado en las perspectivas financieras. El gasto agrario constituye una tipología de gasto sobre la que el Consejo tiene la última palabra, por lo que el Parlamento en su segunda lectura no modificará este capítulo de gastos.
En la categoría 2. Acciones estructurales se incluyen las actuaciones de los Fondos estructurales –Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria Sección Orientación (FEOGA-Orientación) e Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP)-, el Fondo de Cohesión y el programa de reestructuración de las flotas pesqueras española y portuguesa por la no firma del acuerdo con Marruecos. Los créditos de compromiso vienen determinados por las perspectivas financieras ya que los importes para acciones estructurales consignados en éstas constituyen objetivos de gasto, y no límites como en el resto de categorías. No obstante, en el año 2003 la dotación para acciones estructurales supera el techo de las perspectivas financieras en 12 millones de euros que se corresponden con el programa de reestructuración de la flota. Tras el fracaso de las negociaciones del Acuerdo pesquero con Marruecos, la Unión Europea aprobó un programa de reestructuración de las flotas pesqueras española y portuguesa que faenaban en esas aguas con un importe de 197 millones de euros de los cuales 185 millones se incluyeron en el presupuesto de 2002 y 12 millones han quedado pendientes para el presupuesto 2003. Esta actuación no estaba pre-
vista al adoptar las perspectivas financieras en Berlín, y se han conseguido créditos adicionales para su financiación evitando, así, tener que practicar ahorros en otras actuaciones de los Fondos estructurales. Para ello se ha recurrido al Instrumento de Flexibilidad, mecanismo que permite superar el límite de una determinada categoría de gasto siempre que se respete el techo global. La categoría 3. Políticas internas incluye Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D), Accio-nes sociales (Educación, Formación, etc.) Energía, Medio Ambiente, Mercado interior, Empleo, Redes transeuropeas, y otras medidas estructurales distintas de las integradas en la categoría 2. Esta categoría contribuye a la preparación de la ampliación haciendo partícipes a los países candidatos en los programas comunitarios antes de 2004. Se han aprobado créditos por importe de 6.698,47 en compromisos y de 6.121,15 millones en créditos de pago. La política de I+D, con una dotación 4.055,0 millones de euros en compromisos y de 3.650 millones en créditos de pago representa el 60% de las políticas internas; el año 2003 es el año de iniciación efectiva del sexto Programa Marco de I+D, que tiene como objetivo conseguir una única zona europea de investigación. En la categoría 4. Acciones exteriores se distinguen las actuacio-
nes de carácter horizontal, como ayuda alimentaria y humanitaria, derechos humanos, etc. y las acciones con finalidad geográfica, cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia, América Latina, África Austral y Sudáfrica, con los países de la cuenca del mediterráneo, con los países de Europa central y oriental (excepto los candidatos a la adhesión que se financian con la categoría 7), la región de los Balcanes; Asia Central, etc. El Parlamento, concentra en la categoría 4 sus prioridades tradicionales, ONGs, acciones a favor de los derechos del hombre y de la democracia en el mundo, programa de desmantelamiento de minas, a las que se unen nuevas prioridades como la ayuda a la reconstrucción de Afganistán. El Parlamento europeo viene denunciando la insuficiencia crónica del margen de la categoría 4 para financiar todas las necesidades que han surgido con posterioridad a la adopción de las perspectivas financieras: Kosovo, Afganistán etc. y ha votado una superación de los techos aplicando, al igual que se ha hecho en la categoría 2, el Instrumento de Flexibilidad. El Consejo no ha aceptado aplicar dicho mecanismo y ha buscado otra solución para reducir la presión del gasto en esta categoría en 2003; así, en la reunión de concertación del 25 de noviembre, el
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Parlamento y el Consejo llegaron al acuerdo de adelantar a 2002 parte del gasto previsto inicialmente para 2003, en concreto 55 millones de euros, para financiar actuaciones de lucha contra el hambre en el cuerno de África (especialmente en Etiopía).
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La categoría 5 Gastos administrativos incluye los gastos administrativos de la Comisión así como los gastos del resto de las instituciones, Consejo, Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas, Comité de las Regiones, Comité Económico y Social y Defensor del Pueblo. En el anteproyecto de presupuesto para 2003 la Comisión proponía un importe de gastos administrativos superior al techo de las perspectivas y lo justificaba por los gastos necesarios para preparar la ampliación de la Unión europea y consistentes, fundamentalmente, en la traducción del acervo (conjunto legislativo) a las lenguas de los diez países candidatos (Hungría, República Checa, Polonia, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia, Chipre y Malta). El Parlamento y el Consejo no han aceptado que se supere el techo y para reducir presión de gasto se ha acordado adelantar al presupuesto de 2002 un importe de 77 millones de euros de gasto administrativo relacionado con la ampliación. Asimismo, el Consejo ha llegado a un acuerdo con el Parlamento europeo
para que en su segunda lectura esta institución deje un margen de 30 millones de euros respecto al techo de las perspectivas financieras de esta categoría de gastos. Categorías 6. Reservas incluye la Reserva de Ayuda de Emergencia, que tiene como objeto permitir responder rápidamente a las necesidades concretas de ayuda de terceros países generadas por acontecimientos no previsibles en el momento del establecimiento del presupuesto y la Reserva para Garantía de Préstamos a terceros países para hacer frente a posibles pagos complementarios que deban efectuarse en caso de impago por parte de un deudor. La Categoría 7. Ayuda preadhesión incluye las actuaciones preparatorias para la ampliación como son la consolidación de las capacidades administrativas y judiciales de los futuros Estados miembros así como aquellos programas dirigidos a la preparación de los países candidatos en las áreas de agricultura, medio ambiente e infraestructuras. Los créditos aprobados por el Consejo para esta categoría de gastos, coinciden con los importes consignados en las perspectivas financieras. III. RESUMEN Durante el debate presupuestario se han puesto de manifiesto tensiones presupuestarias, es decir difi-
cultades para mantener el gasto dentro de los límites fijados en las perspectivas financieras, en diversas categorías de gasto. La solución adoptada en el caso de la categoría 2 “Acciones estructurales”, ha sido recurrir al Instrumento de Flexibilidad, que permite superar el techo de la categoría de gasto siempre que se respete el límite global. En la categoría 4 “Acciones exteriores”, el Consejo no ha aceptado recurrir al mencionado Instrumento y se ha optado por adelantar gasto al año 2002 y así reducir la presión del gasto en el año 2003. En la categoría 5 “Gastos administrativos” el Consejo y el Parlamento no han accedido a la propuesta de la Comisión de sobrepasar el techo de la categoría y han acordado anticipar gasto a 2002 para evitarlo. El crecimiento global del presupuesto, que será del 1,9% tras a segunda lectura del Parlamento, pone de manifiesto el rigor y la austeridad que han marcado los trabajos de las instituciones que participan en el procedimiento presupuestario.
速NEZK/98
LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL PERIODO DE PROGRAMACION 2000-2006. OBJETIVO Nº 1 GERMANA DE BORNAY. Consejera Técnica del FEDER. Ministerio de Hacienda
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as actuaciones de desarrollo local en el presente período se canalizan a través del Programa Operativo Local, destinado a promover el desarrollo rural y urbano sostenible, en el contexto de la estrategia territorial europea y de las directrices españolas propuestas en diferentes documentos estratégicos. El mismo tiene un doble ámbito de aplicación atendiendo al tamaño de los municipios beneficiarios: Municipios de tamaño medio y grande (aquellos con población de
derecho igual o superior a 50.000 habitantes, más capitales de provincia que no superen dicha cifra) y
de menos de 50.000 habitantes y 237,821 al ámbito de los Municipios de más de 50.000 habitantes.
Municipios de tamaño pequeño (aquellos con población inferior a 50.000 habitantes especialmente menores de 20.000, excluidas las capitales de provincia).
Los objetivos específicos de los Municipios de mas de 50.000 habitantes son:
Este programa fue aprobado por los servicios de la Comisión el día 15 de febrero de 2001, siendo la ayuda FEDER concedida de 1.073 millones de euros, correspondiendo 835,176 al ámbito de los Municipios
Vigilancia, control y reducción de la contaminación atmosférica y acústica: fomento de las energías renovables y uso racional de la energía. Mejora de los sistemas de transporte urbano, dando prioridad a los sistemas intermodales, controles
de autobuses y otros sistemas para reducir el uso del transporte privado. Esta mejora de equipamiento es un medio para conseguir la reducción de los problemas de contaminación ambiental y acústica que aquejan a las ciudades. Conservación de los espacios periurbanos: protección y regeneración de enclaves naturales y rurales y recuperación de espacios industriales y urbanos degradados.
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Rehabilitación y equipamiento de las zonas urbanas, incluyendo parques, fachadas y edificios, pavimentos, carril bici y otros elementos de equipamiento urbano. Creación de infraestructuras turísticas y culturales. Conservación del patrimonio artístico-cultural, como bibliotecas, archivos, museos, teatros y otros monumentos o edificios de interés. Apoyo a la integración social en el medio urbano, de grupos desfavorecidos, con centros de acogida y servicios asistenciales, así como centros de contratación de trabajos eventuales. En este programa y en el ámbito de los Municipios de más de 50.000 habitantes, las actuaciones de tipo medio ambiental fueron diseñadas para dar respuesta a la demanda ambiental de los municipios de tama-
ño medio y grande en los campos no cubiertos por el Fondo de Cohesión u otros Programas e Iniciativas. Esto explica por qué las áreas de distribución de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales y gestión de residuos no han sido recogidas en este Programa. Dichas áreas se encuentran incluidas en el Fondo de Cohesión. A diferencia de otros programas operativos este es un programa de ventanilla abierta, en el sentido de que los Municipios beneficiarios han de presentar en los plazos estipulados, los proyectos que más convengan a sus respectivas estrategias de desarrollo urbano. El reparto de fondos se estableció mediante un módulo indicativo de ayuda FEDER para las entidades participantes de 3,341 euros por habitante y año (23,386 euros por habitante para todo el período 20002006), comunicando por escrito a cada uno de los Municipios afectados (los de más de 50.000 habitantes) la cuantía máxima de ayuda FEDER prevista para todo el período En la misma se abrió un plazo de presentación para proyectos cuya primera anualidad fuera el 2000 ó 2001, pudiendo cubrir toda o parte de la ayuda asignada. Anualmente se han realizado convocatorias en las que los Municipios han podido presentar proyectos hasta cubrir la asignación que tienen reservada para todo el período.
Los objetivos específicos para los Municipios de menos de 50.000 habitantes son: Dotación de infraestructuras básicas: infraestructuras de abastecimiento de agua a la población, renovación de redes, etc. Mejora de la articulación territorial y de la calidad medioambiental: redes de saneamiento, colectores, depuradoras, desagües de avenidas y aliviaderos y reutilización de aguas de depuradoras. Creación de empleo a través de la diversificación productiva Asistencia técnica (dirigida fundamentalmente a financiar los trabajos de la actualización de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local). Este programa, en el ámbito de los pequeños Municipios, está diseñado para actuar en todos los aspectos del desarrollo local que son competencia de las autoridades locales, incluyendo aspectos medioambientales, sociales, económicos y de infraestructuras. Las Instituciones competentes para el seguimiento de estas actuaciones son: por parte de la Administración General del Estado el Ministerio de Administraciones Públicas (Dirección General para la Administración Loca) y por parte de
las Administraciones Locales: las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales. El MAP además de contribuir en la cofinanciación de las actuaciones a través de los Presupuestos Generales del Estado para el Programa de Cooperación Económica Local del Estado, lo hace en la supervisión y aceptación de los Programas aprobados por las Diputaciones, Cabildos y
CC.AA Uniprovinciales y asimismo efectúa con carácter previo, una priorización y selección de actuaciones a nivel provincial e insular, mediante la utilización de indicadores socioeconómicos objetivos. Las Corporaciones Provinciales, Insulares y CC.AA Uniprovinciales, coordinan las iniciativas locales de los respectivos municipios y en gran parte, una vez aprobada la programación a nivel provincial o insular suelen
delegar las contrataciones y ejecuciones de los proyectos en los Municipios directamente afectados. Las novedades más importantes respecto al período anterior (1994-1999) se centran en la gestión y el seguimiento de las diferentes intervenciones, siendo las más importantes: Necesidad de elaborar un Complemento de Programación.
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Mayor exigencia de los Servicios de la Comisión respecto a la selección de proyectos que serán cofinanciados. En este sentido el Marco Comunitario de Apoyo establece que se dará prioridad a los proyectos que se integren en una estrategia de desarrollo local territorial o sectorial, y pide que se produzca una evolución desde el enfoque de proyecto a un enfoque integrado durante los primeros años del presente período de programación, debiendo realizarse, antes de llevar a cabo la evaluación intermedia del MCA (es decir antes del año 2003), una evaluación específica sobre el impacto de los Fondos Estructurales en el ámbito local y específicamente sobre la eficacia del cambio de enfoque anteriormente reseñado. Establecimiento de una Autoridad de Gestión. Para el Programa Operativo Local ha sido designada a estos efectos la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial (Ministerio de Hacienda) La Autoridad de Gestión será responsable de la eficacia y regularidad de la gestión y ejecución del Programa, asegurará la coordinación para la aplicación del mismo, establecerá los dispositivos necesarios que la permitan verificar que todas las actuaciones presentadas respetan la normativa nacional y comunitaria, y establecerá un sistema de seguimiento y evaluación que cubrirá la totalidad de las
actuaciones del Programa (Sistema Fondos 2000) Estas obligaciones de la Autoridad de Gestión se desarrollaran en un marco de corresponsabilidad con los organismos ejecutores. En el caso concreto del Programa Operativo Local serán todos los Municipios y Diputaciones las que se corresponsabilizaran con la Autoridad de Gestión de la eficacia, regularidad de la gestión y adecuada ejecución de las operaciones cofinanciadas en los ámbitos de sus respectivas competencias. NUEVO
SISTEMA EN LA GESTIÓN
FINANCIERA
La nueva reglamentación de los Fondos estructurales modifica sustancialmente los procedimientos de compromisos y pagos. El Reglamento 1260/99 establece que la reserva de crédito para una anualidad sólo se puede mantener hasta el término del segundo año siguiente al que se trate. En el caso concreto del POL y al haber sido aprobado en el año 2001 la Comisión considero conjuntamente el compromiso de la anualidad 2000 y de la anualidad 2001, siendo por tanto la fecha límite para justificar el pago dicho compromiso el 31.12.2003, perdiéndose la parte de la subvención que no haya sido pagada a esta fecha. Respecto al pago a los beneficiarios de los fondos, en este periodo adquiere al carácter de reembolso y no de anticipo como en el periodo
anterior, procediéndose al pago de la participación comunitaria sobre los gastos previa y efectivamente realizados y pagados por el Municipio o Diputación. CONTROL
FINANCIERO
Con fecha 2 de marzo de 2001 se ha aprobado por parte de la Comisión Europea el Reglamento nº 438/2001 en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales y el Reglamento 448/2001 en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas, en los que se regula de manera muy detallada cómo debe ser la organización de los sistemas de gestión y control necesarios para garantizar una gestión financiera correcta de los Fondos Estructurales. Como puede apreciarse en este nuevo período de aplicación de los Fondos Estructurales (2000-2006) se trata no sólo de hacer bien las cosas como hasta ahora, sino demostrar que se hacen bien, y en ese aspecto habremos de volcar buena parte de nuestros esfuerzos.
FUNCIÓN FISCALIZADORA Y CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN Manuel Fueyo Bros. Interventor de Administración Local. Interventor del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA)
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a Ley de Haciendas Locales en su artículo 195 establece que el ejercicio de la función fiscalizadora, en ámbito local, comprenderá distintas fases y, entre ellas, la fiscalización previa de todo acto susceptible de producir efectos económicos. En el ejercicio de dicha función, nos encontramos con la fiscalización previa del expediente de contratación (art. 67.2 del TRLCAP), siempre que este origine gastos .
hoy en el RD legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP), contempla dos formas posibles de adjudicación de los contratos: la subasta y el concurso (art. 74 del TRLCAP).
La legislación reguladora de la contratación administrativa, reflejada
Frente a la subasta, en donde se produce la adjudicación automática
en favor de aquel licitador que oferte un mejor precio, el concurso está presidido por la discrecionalidad; pero tal discrecionalidad no puede convertirse en una actuación arbitraria (que sería contraria al artículo 9.3 de la Constitución, es por eso, que la adjudicación debe recaer en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa desde la perspectiva de los criterios establecidos en los pliegos y sin atender, en exclusiva, al precio de la misma; motivando, en todo caso, la resolución que se adopte
(art. 88.2 del TRLCAP y art. 54.2 Ley 30/1992)1, señalando el Tribunal Supremo que la resolución administrativa por la que se adjudica el concurso ha de ser inexcusablemente motivada y dicha fundamentación ha de ser expresa (STS de 7 de mayo de 1987). En el concurso, como señala la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales, de 15 de octubre de 2001, los poderes adjudicadores están obligados no sólo a definir todos los criterios que se proponen utilizar para evaluar las ofertas, sino también a no aplicar, durante la evaluación, criterios distintos de los previstos en el anuncio del contrato o en el pliego de condiciones. Dentro de los aspectos que se deben fiscalizar en el caso de utilización del concurso está la comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares contiene criterios objetivos de adjudicación, tal como recoge, cierto es que para el ámbito estatal, la Resolución de la Intervención General del Estado de 4 de marzo de 2002. En el análisis de la evolución legislativa se aprecia el tránsito desde un régimen de gran discrecionalidad a otro de mayor control de la actuación de la administración, al objeto de garantizar los derechos de los ciuda-
danos y muy particularmente el principio de igualdad. Ni la Ley de Contratos del Estado en su redacción original de 1965 (LCE), ni el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 1953 (RCCL), hoy derogados, exigían el establecimiento de criterios de adjudicación objetivos y su utilización era meramente potestativa. A este respecto, el artículo 15 del RCCL señalaba: “En el concurso, la licitación versará sobre las circunstancias y elementos relativos al sujeto y al objeto del contrato, y la adjudicación se otorgará a la proposición que, cumpliendo las condiciones del pliego, resulte más ventajosa, sin atender únicamente a la oferta económica y según el juicio de la Corporación, que será discrecional, si la Ley o la convocatoria no determinaren motivos de preferencia”. Habrá que esperar a la reforma de la Ley de Contratos del Estado de 1975, al Reglamento de Contratos del Estado, aprobado mediante Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y, de forma más acusada, a las reformas introducidas como consecuencia del ingreso de España en la Comunidad Europea (RD legislativo 931/1986 y RD 2528/1986), para poder hablar de la obligación que tienen los poderes públicos de adjudicar los contratos de acuerdo con criterios
objetivos previamente determinados. El artículo 86 del TRLCAP señala que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso se establecerán los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, enunciando igualmente una lista abierta de criterios, tales como el precio, fórmulas de revisión, plazo de ejecución o entrega, coste de utilización, la calidad, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, el mantenimiento, etc. Estas reglas o criterios que deben permitir la selección más correcta para la administración, mediante la comparación imparcial las ofertas recibidas, se indicarán por orden decreciente de importancia en función de la ponderación que se les atribuya en los pliegos. La lista por lo demás, ni es exhaustiva, pues pueden incluirse otros criterios, ni obliga a incluir necesariamente todos los criterios que en ella se mencionan. El órgano de contratación tiene amplias facultades para la elección, siempre motivada, de los criterios de adjudicación con el objetivo último de elegir al mejor licitador para la consecución del interés público que se trata de satisfacer. Legalmente estos criterios deben tener las siguientes características básicas, a la vista del citado artículo 86:
1. Emilio Jiménez Aparicio et Al.: Comentarios a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. Cizur Menor (Navarra), Aranzadi Editorial,2002.
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que sean objetivos, que figuren el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se indiquen por orden decreciente de importancia.
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Empezando por el aspecto negativo, esto es, qué aspectos no deben incluirse como criterios de adjudicación, debe advertirse que el procedimiento de selección requiere examinar, con carácter previo, la capacidad de los licitadores para realizar la prestación y posteriormente evaluar la mejor oferta. Por este motivo se han distinguido los criterios de apreciación de la capacidad (criterios cualitativos), de los criterios de adjudicación del contrato; en la primera fase se valoran aspectos relativos a las empresas licitadoras (al oferente), en cuanto a su capacidad genérica para ejecutar el contrato, mientras que en la segunda, los únicos aspectos susceptibles de valoración son los relativos a la prestación a realizar por el empresario, es decir, al objeto del contrato. También se deberán respetar los principios del Derecho Comunitario y no implicar discriminación por razón de nacionalidad, domicilio y respetando los principios de libertad de establecimiento, circulación de mercancías, personas y capitales. En efecto, de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, resumida en su sentencia Arblade, se desprende que el artículo 49 del Tratado CE no sólo exige que se
elimine cualquier discriminación contra un proveedor de servicios establecido en otro Estado miembro por razón de su nacionalidad, sino también que se suprima toda restricción, aun cuando se aplique indistintamente a los proveedores nacionales y a los de los demás Estados miembros, si ésta puede impedir, dificultar o hacer menos atractivas las actividades del proveedor. En cuanto a la valoración, con la fijación de los criterios, los contratistas pueden conocer de antemano los aspectos que van a ser tenidos en cuenta para la adjudicación y la puntuación máxima que a cada uno corresponde. Para introducir la máxima transparencia en la actuación administrativa, sería deseable que la asignación de los puntos fuera perfectamente objetivable, concretando previamente los métodos de valoración de cada criterio. Esto no significa, según la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA), que dichos métodos valorativos deban figurar en los pliegos, así, en el informe 28/95, de 24 de octubre, mantiene: “La cuestión suscitada ha de ser resulta, en los términos generales en que se plantea, tratando de conciliar los principios de publicidad y transparencia propios de la contratación administrativa y el grado de discrecionalidad que, en sentido técnico jurídico, ostenta el órgano de contratación en la resolución de concursos, evitando que el cumplimiento de los primeros haga imposible la actuación
del órgano de contratación, convirtiendo en automática la resolución del concurso, carácter que, a diferencia de la subasta, carece en la legislación española”.
En la gran mayoría de las ocasiones, al menos en el ámbito local, las Mesas de contratación no tienen los conocimientos precisos para realizar la valoración de las ofertas presentadas, esto obliga a solicitar un informe valorativo en cada caso, informe que, normalmente, será realizado por el mismo técnico que en su momento propuso los criterios y su ponderación. Las Mesas se convierten así, en numerosas ocasiones, en auténticos convidados de piedra puramente formales y sin ninguna relevancia real en la decisión; por el contrario la influencia de los técnicos responsables de los “órganos gestores del gasto” pasa a ser determinante. Compartimos la opinión mantenida en el comentario al artículo 86 de la obra antes mencionada, en el sentido de que la ponderación y la forma de valorar los mismos ofrece, en no pocas ocasiones, pistas para estimar que pueden existir desviaciones, o desequilibrios en la búsqueda del “mejor empresario posible” permitiendo estimar, al menos indiciariamente, una eventual predeterminación del resultado del concurso. La modificación introducida por la Ley 53/1999 en el apartado segundo del actual artículo 86, abrió la posibilidad de concretar la fase de
valoración de las proposiciones en las que operarán los mismos y el umbral mínimo requerido. Con el propósito de evitar sospechas2, es posible, que el pliego señale que la valoración de las ofertas se realice, a excepción del precio, con anterioridad a la apertura de las propuestas económicas, lo que permitiría que la valoración se realice con mayor objetividad y no a medida de la oferta que se quiere que sea la adjudicataria. Una vez realizada la valoración técnica, la Mesa realizaría la valoración económica sin asistencia. También es posible establecer un umbral mínimo de puntuación que han de cumplir todas las ofertas
para poder continuar el proceso selectivo, sin que se puedan, en todo caso, confundir los criterios de valoración con los criterios de admisibilidad. Entre los requisitos que deben reunir los criterios de adjudicación podemos citar, siguiendo a José María Alcoba Arce3, los siguientes:
adjudicación. Motivaciones económicas, de seguridad, de eficacia, de protección ambiental, etc..., intervendrán ordinariamente y serán combinadas para seleccionar la mejor oferta, pero, en todo caso, su utilización ha de responder a las exigencias de idoneidad referidas.
1. IDONEIDAD: Los criterios de adjudicación deberán adecuarse al objeto y la finalidad del contrato.
En definitiva, los criterios de adjudicación han de ser los más apropiados para otorgar la preferencia a la mejor de las ofertas presentadas.
La Administración contratante sirve con objetividad a los intereses generales (art. 103.1 de la Constitución) y al servicio de sus fines y de los propios del objeto del contrato habrán de fijarse los criterios de
2. PREDETERMINACIÓN: Los criterios deben establecerse con anterioridad a la valoración de las ofertas presentadas, más concretamente deben recogerse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares
2. Antonio Morales Plaza et al. Comentarios al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Madrid, Boletín Oficial del Estado, Primera Edición, 2002 3. Alcoba Arce, José María, “Contratacion Administrativa - Criterios De Adjudicación y Objetividad”. Ponencia impartida en el I Curso de Gestión Económica Local. Federación Asturiana de Concejos. Oviedo, junio 2000
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(apartado i del art. 67.2. del RCAP), estando prohibido que se incluyan en los pliegos de prescripciones técnicas (art. 68.3 del RCAP). Como es sabido, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben aprobarse previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del contrato (art. 49 del TRLCAP). La finalidad de este requisito es el cumplimiento de los requisitos información previa, seguridad jurídica y legalidad.
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Cualquier alteración posterior, al margen del procedimiento legalmente establecido, ha de considerarse contraria a Derecho y determinante de un vicio de nulidad. 3. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD: Como garantía de los principios de igualdad de oportunidades y de concurrencia se impone al órgano de contratación el deber de informar a los
posibles licitadores de las reglas de evaluación de las ofertas, incluso mediante la facilitación a quien tuviere interés de la información precisa, a las que cabe otorgar el carácter de vinculantes. 4. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: La igualdad de oportunidades es principio inspirador de la regulación de los criterios de adjudicación en la contratación administrativa, de modo que deben descartarse por ilegales las reglas que discriminen positiva o negativamente a determinados licitadores sin justificación objetiva y razonable. La nacionalidad, la vecindad, el territorio, el idioma, las creencias, u otras circunstancias que por su carácter personal o social privilegien la posición de alguno de los empresarios participantes, respecto de los demás, sin justificación jurídica sufi-
ciente, no podrán ser empleados como criterios de selección, bajo sanción de nulidad radical de la decisión que se adopte. 5. CONCURRENCIA: La participación libre y en condiciones de igualdad de los empresarios en el proceso de selección del adjudicatario es uno de los principios básicos en la contratación pública lo que obliga a las Administraciones Públicas a su fomento y salvaguarda. Los criterios de adjudicación no pueden impedir o restringir la concurrencia mediante la exigencia de condiciones injustificadas, anómalas o abusivas, ajenas al objeto y finalidad del contrato, que incluso favorezcan posiciones de dominio en el mercado o prácticas vulneradoras de la libre competencia. 6. UNIFORMIDAD: Los principios inspiradores de la actividad administrativa (art. 3 de la Ley 30/1992) y en particular los relativos a la contratación aconsejan a priori que los criterios de evaluación de ofertas fijados por las diferentes Administraciones Públicas, así como por razón del objeto del contrato, no sean muy dispares, menos aún contradictorios, lógica consecuencia de su conexión con el objetivo de interés público perseguido. Sin embargo, la diversidad de fines provoca que la uniformidad no sea sino tendencia y no imperativo, sin perjuicio de que aquellos justifiquen la normalización de determinados criterios, en
unos casos por resultar de muy difícil justificación su ausencia (p.ej. el precio) y, en otros, por hallarse legal o reglamentariamente impuestos (p.ej. la calidad ambiental -JCCA Informe 4/63, de 4 de marzo-). 7. PROPORCIONALIDAD: El sistema configurado por las reglas de valoración de las ofertas ha de ser internamente coherente y conducir a resultados acordes con la finalidad pública perseguida, que no es otra que la selección del candidato más idóneo para la ejecución de la prestación. Ahora bien, ese sistema ha de responder a los principios de justicia distributiva y de proporcionalidad, mediante la asignación a cada uno de sus elementos individuales de la importancia correcta que deba corresponderles en el todo. Como siempre, la motivación será la clave para apreciar la posible vulneración de estos principios, aunque es cierto que la discrecionalidad administrativa en este ámbito, el de la asignación de porcentajes y puntuaciones, es muy amplia. Concretemos ahora algunos casos particulares: I) Habitualmente el PRECIO del contrato es el argumento principal de la decisión, de forma que, incluso en el concurso, es normal que tenga un peso importante dentro de los criterios de adjudicación.
En el informe 28/95 de la JCCA ya citado, se dice que, si bien en el concurso el precio no es el criterio único y exclusivo, la posibilidad de excluir este factor como criterio de adjudicación debe considerarse excepcional, debiendo consignarse en el expediente las razones que justifiquen la exclusión. En el informe 29/98, se señala que es difícil de imaginar que en este tipo de contratos (se refiere a contratos de obras) carezca de interés el factor precio, hasta el punto de no incluirlo como criterio de valoración del concurso.
próxima a la media aritmética de las ofertas económicas variando la puntuación en proporción inversa al grado de alejamiento respecto de la media en ambos sentidos, la Junta Consultiva señala en su informe 8/97 que el artículo 87 (hoy 86) no establece reglas concretas para su valoración pero permite la aplicación de fórmulas como la señalada cuando figuren expresamente en el pliego. Fórmulas cuyas consecuencias son, en general, las que se representan en el siguiente cuadro, para una ponderación máxima del precio, por ejemplo, de 40 puntos.
Ante la posibilidad, pronto asumida por los servicios técnicos de diferentes administraciones, de fijar un modelo de valoración del precio que atribuía la puntuación máxima, no a la oferta más baja, sino a la oferta más
Ahora bien, si tales fórmulas no han sido previstas en el pliego no se podrán utilizar criterios de valoración del precio de los que pueda resultar una valoración mejor de ofertas económicas más costosas (peores).
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A este respecto el Tribunal de Cuentas ha criticado en diferentes ocasiones (véase el informe anual del ejercicio 1998, relativo a los Sectores Público Autonómico y Local, BOE de 23 de abril de 2002) que se valore más a las ofertas más próximas a la media, en perjuicio de la mejor oferta. Así , en el informe anual del Tribunal de Cuentas de 1996 (BOE 29 de junio de 2001), se señala, al analizar la contratación en el Sector Público Local, que el precio de las ofertas se valore a la media y no a la baja, cuando no se prescinde del mismo, en contra del principio de economía que ha de presidir la gestión de fondos públicos. II) Otro criterio utilizado frecuentemente es la EXPERIENCIA. Respecto de él, aún cuando alguna Sentencia lo haya admitido, la JCCA ha señalado (informe 13/98) que la experiencia es un requisito que puede justificar la solvencia del empresario en la fase de verificación de su aptitud, pero no puede utilizarse como criterio de adjudicación del concurso. La Intervención General del Estado, en el informe 54, de 13 de diciembre de 2000, reflexiona de la siguiente forma: (...) “De los preceptos citados se deduce que, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siguiendo el criterio de las Directivas comunitarias, distingue dos actuaciones separadas en el marco del procedimiento de contratación, una para
verificar la aptitud de los contratistas y otra para adjudicar propiamente el contrato. En cada una de estas actuaciones interesa comprobar extremos de distinta naturaleza. En la primera se persigue obtener suficientes garantías de que las empresas que van a tomar parte en la licitación cumplen con unos requisitos mínimos previamente establecidos, tanto de carácter jurídico, como económico y técnico o profesional. En la segunda de las actuaciones mencionadas se pretende alcanzar la seguridad de que la oferta que resulte seleccionada va a ser la que mejor responderá a los intereses de la Administración contratante. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha abordado la interpretación y aplicación que debe darse a lo previsto en el artículo 87 (actualmente 86) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, referido a los criterios de adjudicación del concurso, en diversos dictámenes entre los que cabe destacar los de 24 de octubre de 1995 y 2 de marzo de 1998. Uno de los extremos analizados en el primero de estos dictámenes es la posibilidad de utilizar, entre los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso, «características de empresa» objetivas y relacionadas con el objeto del contrato, entendiendo por tales aquellas que puedan reputarse directamente de la empresa licitadora o considerarse propias de ella, con independencia de la solución técnica concreta ofrecidas en su proposición, señalando en relación con la misma, que no son equiparables los criterios mencionados en el
artículo 87 (actualmente 86) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como la calidad, la disponibilidad de repuestos o el servicio postventa, que tienen legitimada su utilización por la simple enumeración en la Ley, “con algunos de los que cita el escrito de consulta –medios técnicos y humanos con los que cuenta la empresa, participación en proyectos similares, medios y procedimientos de trabajo de la empresa- respecto de los que, hay que insistir, deben jugar normalmente al apreciar la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa”. La Jurisprudencia comunitaria por su parte también se ha pronunciado sobre la cuestión objeto de discusión, interesando destacar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 20 de septiembre de 1988, a propósito del caso Beentjes, relativa a un procedimiento de adjudicación de un contrato público de obras. Se señala en las consideraciones 15 y 16 de la misma que “La verificación de la aptitud de los contratistas para ejecutar las obras que se han de adjudicar y la adjudicación del contrato son dos operaciones diferentes en el contexto de la celebración de un contrato público”. (…) “Aún cuando la Directiva (en ese momento la directiva 71/305/CEE) no excluye que la verificación de la aptitud de los licitadores y la adjudicación del contrato puedan tener lugar simultáneamente, ambas operaciones se rigen por normas diferentes”. Por su parte, la lectura de las consideraciones 17, 18 y 19 permite concluir que la aptitud de los contratistas sólo se puede efectuar con arreglo a criterios funda-
dos en su capacidad económica, financiera y técnica, sin embargo, la adjudicación se puede basar en distintos criterios que pueden variar según el contrato y aunque esta opción deja mas libertad de elección a los poderes adjudicadores “tal elección sólo puede recaer sobre criterios dirigidos a identificar ls oferta más ventajosa económicamente”. En este mismo sentido, el Dictamen motivado de la Comisión de 23 de diciembre de 1997, dirigido al Reino de España en aplicación del artículo 169 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, relativo al procedimiento de adjudicación de un contrato público de consultoría y asistencia en el que se incluía, como criterios de adjudicación, la experiencia de los equipos técnicos y la experiencia de la empresa en trabajos similares, reitera lo señalado por la jurisprudencia comunitaria afirmando que la inclusión de tales criterios como criterios de adjudicación del contrato vulnera las disposiciones de los artículos 23 y 32 de la Directiva 92/50/CEE. Además, en relación con el argumento empleado por las autoridades españolas en defensa de su posición de que “este tipo de criterios figura en todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares del Estado español del que tienen conocimiento”, señala que dicho argumento no puede aceptarse pues “dado el efecto directo de las diversas directivas sobre contratación pública, según una jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la posible inclusión en un texto administrativo interno de una disposición que vulne-
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re dichas directivas no dispensa a los poderes adjudicadores de la obligación de aplicar correctamente el derecho comunitario”. (...)
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Poniendo en relación las normas y criterios expresados con el asunto que motiva la presente discrepancia, se observa que el pliego-tipo que ha de regir el contrato de referencia incluye, como criterio objetivo de adjudicación, la «cualificación técnica y profesional del licitador», desagregando este criterio en diferentes apartados donde se recogen determinados “medios técnicos físicos” y “medios técnicos lógicos”, así como “medios humanos con relación laboral permanente”. Este criterio así expresado no encuentra acomodo en ninguno de los que contiene el actual artículo 86 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pues, hay que reiterar que los mismos hacen referencia a la oferta y no al licitador. Por el contrario, el criterio cuestionado sí figura enumerado en el artículo 19 de la norma citada, donde, con directa alusión a la empresa en cuanto tal, recoge aspectos como “Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas…”(letra c); “Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo …” (letra d), “Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario…” (letra e). En consecuencia, el criterio que figura en la Cláusulas 6.1.B del pliego-tipo de referencia no puede
servir como criterio objetivo para valorar las ofertas presentadas por los licitadores, debiendo ubicarse entre los elementos a tener en cuenta al apreciar el grado de solvencia de los licitadores.
La verificación de la aptitud de los empresarios y la adjudicación del contrato son pues dos operaciones diferentes, regidas también por reglas distintas. En la verificación de la aptitud se evaluarán aspectos relativos al contratista, mientras que en la adjudicación solamente se podrán valorar aspectos relativos al objeto del contrato. En definitiva, la jurisprudencia comunitaria (asunto 31/87, Gebroeder Beentjes B.V contra Estado de los Países Bajos, sentencia de 20 de septiembre de 1988 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas) ha establecido que los criterios de adjudicación deben referirse a las características de la prestación que se va a realizar, o a las modalidades de ejecución, excluyéndose las consideraciones relativas al “prestatario”; para simplificar, dice la mencionada jurisprudencia que los criterios de adjudicación se refieren al “producto” y no al “productor”, a las cualidades de la “obra” y no a las del “contratista”. Por regla general las Directivas imponen dos condiciones a los criterios que se aplicarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa. En primer lugar, debe observarse el principio de no discrimi-
nación (cualquier criterio que favoreciese a los licitadores locales y que mermara las posibilidades de los licitadores potenciales establecidos en otros Estados miembros constituiría una restricción de la libre prestación de servicios, a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Tratado CE). En segundo lugar, los criterios utilizados han de suponer una ventaja económica para el poder adjudicador. El Tribunal de Justicia ha confirmado que el objetivo de las Directivas consiste en excluir tanto el riesgo de que se dé preferencia a los licitadores o candidatos nacionales en cualquier adjudicación de contratos efectuada por los poderes adjudicadores, como la posibilidad de que un organismo público se guíe por consideraciones que no tengan carácter económico (Sentencia de 3 de octubre de 2000, en el asunto C-380/98 «Universidad de Cambridge»). La característica común a los criterios utilizados para valorar las ofertas es que, al igual que los criterios que se citan a modo de ejemplo, todos ellos deben referirse a la naturaleza de la prestación objeto del contrato o a sus condiciones de ejecución (conclusiones del Abogado General Darmon en el asunto Beentjes). Su finalidad es permitir a los poderes adjudicadores comparar las ofertas de manera objetiva, a fin de seleccionar la oferta que mejor responde a sus necesidades, en el marco de un contrato dado. Todo criterio de adjudicación ha de permitir valorar las cualidades intrínsecas de un producto o servicio.
En el informe 36/01, de 9 de enero de 2002, la JCCA aborda la posibilidad de valorar los medios personales y materiales que van a ser adscritos por el licitador a un contrato específico. La JCCA rechaza la pretensión de su inclusión como criterio de adjudicación y se remite a sus informes 22/94 y 28/95. No obstante, señala que debe tenerse en cuenta que el artículo 61.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, adiciona un nuevo párrafo tercero al apartado 1, del artículo 15 del TRLCAP, con la siguiente redacción: “Además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que completen, en la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello que deberán concretar en su candidatura u oferta”.
Por ello, a partir del 1 de enero de 2002, se señala, es indudable que resulta factible valorar los medios personales y materiales que van a ser adscritos por la empresa a un contrato especifico, debiendo resaltarse que la modificación realizada lo es al margen y con independencia de la clasificación, que regula un medio de acreditación de solvencia y no un cri-
terio de adjudicación y que, en todo caso, ha de figurar tal exigencia expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas. El Tribunal de Cuentas, en su informe anual del ejercicio 1998 (BOE de 23/04/2002), relativo a los Sectores Públicos Autonómico y Local, critica la valoración de la experiencia de las empresas y la dotación de recursos humanos y técnicos de los que disponen para la ejecución de las obras, cuando estas deben tenerse en cuenta para evaluar la capacidad de aquéllas pero no para seleccionar la mejor oferta, dándose prioridad, además, a la ejecución de obras para la propia Entidad, vulnerando los principios de igualdad y no discriminación. III) Con respecto a la CALIDAD, el informe 53/97 de la JCCA, señala que del examen de la Ley de Contratos se deduce una primera conclusión consistente en que la calidad puede utilizarse como criterio de adjudicación del concurso por estar enumerada en el artículo 87 (hoy 86) de la Ley, sin que la calidad misma pueda establecerse como requisito de solvencia al amparo de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley, ya que estos últimos se refieren a los medios de asegurar y controlar la calidad. Lo hasta aquí expuesto debe completarse con ciertas observaciones relativas a la doble vertiente en que, según el escrito de consulta, pretende configurarse en los pliegos el
criterio de calidad para la adjudicación del contrato, pues si bien no suscita dificultades la de control de calidad de los materiales y medios empleados, sí puede presentarlas la modalidad de acreditar por certificados emitidos por personas o instituciones contratantes con anterioridad los niveles de calidad obtenidos por las empresas en prestaciones semejantes al del objeto del contrato. Esta última modalidad, aparte de presentar el inconveniente de dejar en manos de personas e instituciones contratantes anteriores la apreciación del cumplimiento del criterio de calidad exigido, se le puede poner la objeción fundamental de que, tal como está concebida, equivale al requisito de solvencia previsto en los artículos 17, 18 y 19. Con ello, por el artificio de mencionar el criterio de calidad, se estaría utilizando el criterio de experiencia configurado en las Directivas comunitarias y en la Ley de Contratos como requisito de admisión o de solvencia y, por tanto, no utilizable como criterio de adjudicación del concurso. Concluye la JCCA que la calidad, enumerada en el artículo 87 (hoy 86) de la Ley de Contratos como uno de los criterios de adjudicación del concurso, puede figurar como tal en los pliegos de cláusulas particulares, a no ser que con el término calidad se esté aludiendo a otro requisito distinto, en particular la experiencia, configurado como requisito de solven-
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cia en los artículos 17, 18 y 19 de la propia Ley.
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IV) OTROS CRITERIOS: La JCCA, en su informe 44/98, de 16 de diciembre de 1998, se detiene en estudiar la posibilidad de exigir a los licitadores una declaración responsable de tener contratados trabajadores minusválidos al menos en un 2 por 100 de la plantilla, en caso de que dicha plantilla ascienda a 50 o más trabajadores y la atribución de mayor puntuación en la valoración de las ofertas en función de la estabilidad de la plantilla, el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido o la ejecución directa del objeto del contrato por trabajadores de la empresa o las nuevas contrataciones de personal vinculado a la ejecución del contrato. La JCCA en el citado informe, señala, a la vista de la disposición adicional octava de la Ley de Contratos (igual precepto del TRLCAP), que la Ley de Contratos no contempla la contratación con minusválidos como requisito de capacidad de obrar o de solvencia, sino, en determinadas condiciones, como causa de prohibición de contratar (art. 20.d) o criterio “preferente” para la adjudicación de contratos. Por ello, la exigencia de una declaración responsable sobre trabajadores minusválidos contratados por la empresa no resulta ajustada a la Ley de Contratos, ni a efectos de la prohibición de contratar prevista en el artículo 20. d), ni a efectos de la preferencia contemplada en la disposición adicional octava.
En relación a los criterios de estabilidad de plantilla de trabajadores, porcentaje de trabajadores con contrato indefinido y de las nuevas contrataciones de personal vinculadas a la ejecución del contrato es evidente que constituyen características de las
empresas que no pueden funcionar como criterios de adjudicación en el concurso, sobre todo, dado que pueden producir un efecto discriminatorio respecto a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea cuyas respectivas legislaciones pueden no adecuarse con las categorías laborales de la legislación española o que se verán imposibilitados o en condiciones muy difíciles de cumplir, para acreditar que concurren los requisitos exigidos por los respectivos pliegos. En cuanto al criterio de ejecución directa del contrato por trabajadores de la empresa su rechazo deriva de la propia regulación de la subcontratación prevista en el artículo 116 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pues si este último criterio admite la subcontratación y establece sus requisitos, parece un contrasentido que, por vía de los criterios de adjudicación, se prime a las empresas que deciden no utilizar las posibilidades del citado artículo 116 (hoy 115 del TRLCAP). Por su parte, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas afirmó en el asunto C225/98 (Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa, sentencia de 26 de septiembre de 2000, relativo a la “Construcción y mantenimiento de edificios escolares en la Región NordPas-de-Calais y el département du Nord”) que los poderes adjudicadores
pueden basarse en una condición vinculada a la lucha contra el desempleo, siempre que ésta se atenga a todos los principios fundamentales del Derecho comunitario y que los poderes adjudicadores tengan ante sí dos o más ofertas económicamente equivalentes. En este sentido, el Estado miembro en cuestión consideraba esta condición como un criterio accesorio no determinante, aplicable una vez que las ofertas se habían comparado desde un punto de vista puramente económico. Finalmente, refiriéndose a la aplicación de un criterio de adjudicación relacionado con la lucha contra el desempleo, el Tribunal precisa que éste no debe tener una incidencia directa o indirecta en los licitadores procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad y ha de mencionarse expresamente en el anuncio de contrato, con el objeto de que los contratistas puedan tener conocimiento de la existencia de tal condición. La JCCA ha entendido en su informe 11/99, de 30 de junio, a solicitud del Alcalde de Majadahonda, que el índice, cláusula o aspectos relativos a la siniestralidad laboral en las empresas no pueden ser tomados en consideración, ni como requisitos de solvencia técnica, ni como criterios de adjudicación del concurso en los contratos de obras, por oponerse a ello la Directiva 93/37/CEE y la interpretación jurisprudencial de la misma realizada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
En el informe 33/99, de 30 de junio, la JCCA ha señalado que la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación y ejecución de contratos de gestión de servicios públicos de cláusulas relativas a la adhesión del contratista a un sistema de arbitraje de consumo en sus relaciones con los usuarios, no puede considerarse ni requisito de solvencia ni criterio de adjudicación de concursos en los contratos de gestión de servicios públicos.
duce necesariamente, en aplicación del artículo 86 del TRLCAP, a incluir criterios medioambientales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, suministros y servicios que se convoquen. En aplicación de la misma el Ministerio de Medio Ambiente dictó la Orden de 14 de octubre de 1997 en la que se fijan los criterios para incluir la valoración ambiental en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en la contratación del Ministerio de Medio Ambiente.
En relación a la inclusión de determinadas cláusulas sobre aportaciones voluntarias, como primas de adjudicación por las empresas adjudicatarias, el informe de la JCCA 44/95 repudia tales exigencias, pues la esencia de la licitación pública radica en que las ofertas económicas se hagan sobre la base del presupuesto de licitación sin que puedan ser alteradas por primas o aportaciones a satisfacer por el adjudicatario, lo que en realidad puede lindar con actividades delictivas y, en todo caso, suponen una alteración de los principios de libre concurrencia y adjudicación objetiva de los contratos públicos.
Estas herramientas, junto con otras, como el análisis comparativo de la interpretación y valoración que un mismo funcionario realiza de los mismos criterios de adjudicación en contratos diferentes, permitirán al Interventor formar una opinión más profunda sobre la objetividad de los criterios de adjudicación incluidos en los pliegos de cláusulas administrativas, en la fiscalización previa de fase de aprobación del expediente de contratación, y sobre la valoración de los mismos en la fiscalización de la propuesta de adjudicación.
La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, en su disposición adicional tercera, obliga a las Administraciones Públicas a promover el uso de materiales reutilizables y reciclables en la contratación de obras públicas y suministros. Esta previsión legal con-
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Torre de la Caleta Maro (Nerja) Texto: Rafael Salas Fotografías: ®NEZK/98 Realización: 2002
INDICADORES DE LA HACIENDA MUNICIPAL DE MÁLAGA MANUEL ESTEBAN CABRERA. Doctor en Ciencias Económicas.
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o parece necesario fundamentar la importancia de los indicadores en los procesos de investigación y de decisión en la Hacienda pública. Esta necesidad es posiblemente más acuciante en el caso de la Hacienda local, cuya dependencia de subvenciones de las Administraciones superiores las convierte en entes financieramente frágiles. El carácter cíclico y rígido de sus Presupuestos, tanto en la vertiente de sus ingresos como de sus gastos, ahondan en esta situación de subordinación.
en última instancia de la autonomía y suficiencia de las Haciendas locales.
Indicadores de descentralización municipal
Actualmente existen investigaciones aceptables de la Hacienda local en España, pero su analítica procede de datos agregados; como tal son generalistas y carentes de la singularidad y la riqueza aportada por el análisis individual de una Hacienda local concreta. En el caso de Málaga, una investigación reciente de su Hacienda municipal ha cubierto esta insuficiencia1.
Se han seleccionado siete indicadores indicativos del proceso de descentralización interno acaecido en el Ayuntamiento de Málaga (cuadro 1). A propósito de este artículo se han escogido tres años: 1990, 1994 y 1999. En cuanto a las fuentes de datos, proceden de las liquidaciones presupuestarias agregadas de los organismos municipales y consolidadas con los estados financieros de sus empresas municipales.
En estos casos la importancia de los indicadores deriva de la posibilidad de analizar escenarios futuros, que incluyan diferentes situaciones que se pudieran presentar. Esta escenificación técnica permitiría, entre otras muchas posibilidades, diseñar una estrategia de negociación coherente y fundamentada ante las Administraciones superiores, garantes
La extensión de este artículo impide presentar de manera exhaustiva el arsenal de indicadores financieros analíticos de la Hacienda municipal de Málaga. A este propósito, se ha optado por seleccionar alguno de ellos. Éstos a su vez, se pueden agrupar en dos conjuntos: indicadores de descentralización municipal, indicadores de equilibrio presupuestario2.
Todos los indicadores presentados son representativos del modelo de descentralización elegido por esta Hacienda municipal. Como se puede observar en la mejor de las situaciones el Presupuesto exclusivamente del Ayuntamiento (excluido sus organismos y empresas) gestiona el 50 por ciento del gasto de la Hacienda
Cuadro 12.11 Indicadores de descentralización del Gobierno municipal de Málaga (%) Ratios 1990 1994 Autonomía del gasto 46,4 % 49,4 % Empleo descentralizado 47,8 % 49,4 % Gasto corriente descentralizado 27,4 % 32,9 % Gasto de capital descentralizado 20,2 % 55,8 % Obligaciones no financieras descentralizadas 17,9 % 24,1 % Inversión descentralizada 33,9 % 79,5 % Descentralización de la deuda total 28,8 % 33,0 %
1999 50,4 % 54,8 % 37,5 % 85,2 % 38,0 % 87,6 % 38,9 %
Fuente: Ayuntamiento de Málaga. Elaboración propia 1
Véase al respecto, Esteban Cabrera M. (2002). La Hacienda municipal de Málaga, 1980-1999. Tesis Doctoral de la UMA. Mimeo. Una descripción pormenorizada de las fórmulas matemáticas empleadas para el cálculo de estos ratios se exponen en Esteban Cabrera, M., op. cit. 2
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municipal de Málaga. Significativo es, por otro lado, el proceso de descentralización de las inversiones, gestionadas casi en un 88 por ciento por organismos o empresas constitutivos de su holding municipal.
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Estos datos revelan para el caso de Málaga un proceso de descentralización mucho más pronunciado que el operado en la Hacienda central en España, desde la instauración de la democracia. Este modelo de descentralización de la Hacienda municipal ha sido seguido, en primera instancia, por las Haciendas de los municipios de mayor población en España3, aunque existen ya indicios de que ha sido imitado por los municipios de población mediana y pequeña. A pesar de la importancia y significación que la descentralización municipal operada, brillan por su ausencia investigaciones reveladoras de este
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segundo nivel de descentralización operado en España. Indicadores de equilibrio presupuestario Se ha optado por elegir dos indicadores que operan en el corto plazo: tasa de ahorro bruto y remanente de tesorería sobre derechos corrientes del Ayuntamiento, excluido su holding municipal (gráfico 1). El indicador de ahorro bruto parece tener la virtualidad de operar a manera de ratio adelantado de la situación fiscal de la Hacienda municipal. La curvatura que presenta es mucho menos acusada que el indicador de remanente de tesorería, y parece se adelante una situación determinada de equilibrio presupuestario a corto plazo.
Las dificultades fiscales por las que atravesó el Ayuntamiento de Málaga a principios de la década de los ochenta y también de los noventa aparecen reflejados previamente en este indicador. En este sentido, los años 1982 y 1990 marcan un cambio de tendencia de mejora futura, cambio que comenzó a vislumbrarse a partir de 1984 y 1994. Precisamente, años en los que el indicador de remanente de tesorería aún mostraba una situación crítica. Aún siendo consciente de las limitaciones de este artículo, se ha querido resaltar con una sencilla metodología y presentación de resultados la importancia que pueden tener el seguimiento continuo de indicadores de gestión municipal, fuente de recursos necesario para la toma de decisiones racionales de los policymakers locales.
Está por demostrar si han profundizado tanto en este proceso descentralizador como Málaga.
速NEZK/98
INTRODUCCIÓN AL EURO EN LOS ENTES LOCALES JOSÉ ANTONIO RÍOS SANAGUSTÍN. Interventor adjunto. Diputación de Málaga.
les más típicos y numerosos, los que se vean reflejados con mayor frecuencia e intensidad. Para ello se completa la parte expositiva con el análisis de una encuesta, que ha sido confeccionada y repartida entre un número, creemos que bastante representativo, de Municipios de la provincia de Málaga. Concretamente son treinta los municipios que han respondido. Seis de los catalogados de primera categoría, es decir de más de veinte mil habitantes. Otros cuatro de segunda categoría, es decir de aquellos que cuentan entre cinco y veinte mil. Y por último veinte de los denominados de tercera, cuyo límite son los cinco mil habitantes.
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Introducción
M
ucho se ha escrito sobre el tema euro al día de la fecha. Por ello en el presente estudio no queremos caer en el error de cansar con una larga y fatigosa exposición sobre el íter legislativo e histórico que nos ha llevado a desembocar irremediablemente en la entrada definitiva del euro en todos los ámbitos.
Pretende ser éste un trabajo práctico en el que de manera sucinta se describirán aquellos sectores de la actividad administrativa local que se han visto afectados, especialmente en la última fase del año 2001 y primera del 2002. Aunque se analice el ámbito local en general, serán quizás los Ayuntamientos, por ser los entes loca-
Haremos referencia a lo que por su actualidad quizás nos sea de mayor aplicación. Nos referimos a la Orden de 1 de junio de 2001 del Ministerio de Hacienda por la que se dictan normas para la Administración Local sobre la apertura de la contabilidad el 1 de enero de 2002 en la unidad de cuenta euro y se modifican las Órdenes de 17 de julio de 1990, por las que se aprueban la Instrucción de contabilidad para la Administración Local y la Instrucción de Contabilidad del Tratamiento especial simplificado para Entidades Locales de Ámbito Territorial con Población Inferior a 5.000 Habitantes.
IMPACTOS POR ÁREA
tinua son un buen instrumento para ello.
Vamos a analizar la repercusión que en cada uno de los campos de la vida local merecen ser destacados.
Los canales de información deben ser fluidos.
A) SERVICIOS GENERALES
Los convenios colectivos deberán de estar adaptados.
a.1 Secretaría y Patrimonio
a.3 Contratación
Redacción de todos los instrumentos jurídicos con el euro como unidad de cuenta.
Recordar que a partir del 1/1/2002 todos los contratos deben formalizarse y pagarse en euros.
El Inventario de la Corporación contiene la relación valorada de los bienes de la Corporación. Todos los datos de contenido económica deberán figurar en euros, por lo que tendremos que darle el tratamiento oportuno para su conversión. a.2 Recursos Humanos Aquí cobra especial importancia la formación que se dé a los profesionales que integran la administración para hacer frente a la nueva situación creada con la entrada de la nueva moneda: bases de datos en ambas divisas, conservación de la información histórica necesaria, tratamiento de la misma. Habrá que hacer especial incidencia en aquellas personas cuyos puestos de trabajo tengan una mayor repercusión: contratación, planes, intervención, nóminas, etc. Los planes de formación con-
Los contratos de mantenimiento, conservación y todos aquellos de tracto sucesivo, deben de reconvertir sus cantidades. Son principios que aparecen consagrados en los Reglamentos Comunitarios y en la Ley española 46/1998 los de neutralidad, fungibilidad, equivalencia nominal y continuidad. Todos ellos vienen a suponer la no alteración de la valoración en el crédito o deuda de que se trate, la obligada equivalencia entre las cantidades en pesetas y las que nos den tras su transformación a euros y como consecuencia de ello la necesaria y obligada continuidad de los contratos. Los pliegos, garantías, expediente de contratación deberán reflejarse en euros. En el caso de las fianzas nos podemos encontrar con una carta de pago en pesetas y con la obligación de pagar en euros en el 2002. Si no se ha trabajado en el periodo transitorio en
la doble moneda, debemos entenderlas redenominadas. Los proyectos de obras y los expedientes de contratación deberán formularse en euros. Las certificaciones de obra a partir del 1/1/2002 deberán venir obligatoriamente en euros, aun siendo contratos formalizados en unidad de cuenta peseta. Las facturas a partir de dicha fecha en la nueva moneda. Nos encontraremos con expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos en que las facturas vendrán en pesetas. Tendremos que reconvertirlas. Podemos encontrarnos con dos tipos de contratos. Aquellos iniciados en pesetas, y que en virtud del principio de neutralidad y equivalencia de la Ley 46/1998, habrán de ser redenominados en euros y seguiremos trabajando con ellos ya redenominados. Por otro lado estarían aquellos que se formalicen con posterioridad al 1/1/2002, que necesaria y obligatoriamente vendrán estipulados en euros. Resurge aquí el problema del tratamiento de la información histórica. En aquellos contratos con estipulaciones en pesetas que no se adapten (podíamos haber llegado a un acuerdo con el contratista), parece convenien-
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te, aunque estemos en periodo euro, hacer el cálculo en pesetas y convertirlo a euros. En aquellos contratos en que la base del cálculo fueran precios unitarios o unidades de obra, deberíamos haber llegado a algún tipo de convenio en que los citados parámetros se pudieran haber establecido con seis decimales.
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No olvidemos en este sentido lo introducido en nuestro ordenamiento por la Ley 9/2001 de 4 de junio, que en su disposición adicional única modifica la Ley 46/1998 de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, concretamente el tan nombrado artículo 11, añadiendo un apartado cuatro que literalmente dice:
Respecto a la justificación, podemos encontrarnos con una subvención concedida en pesetas y que deberá ser justificada en euros. Entendemos que llegado este momento deberemos ser tolerantes. C) SISTEMAS DE INFORMACIÓN Son numerosas las aplicaciones esenciales afectadas la contabilidad, nóminas, contratación, inventario, gestión tributaria, recaudación..... Deberán de darnos la posibilidad de formular la consulta en la moneda que corresponda al periodo en que nos situemos y que nos permita realizar, asimismo, la conversión de la información histórica con el desglose que deseemos.
“Cuando se trate de la conversión a la unidad euro de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud, las cifras que resultan de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.”
Dos son los aspectos que habremos de tener en cuenta relativos a la implantación del euro a este nivel.
B) SERVICIOS SOCIALES
En segundo lugar, más complicado de resolver, será contar con una aplicación informática que solvente los problemas que se nos habrán planteado: la conversión de la información histórica, la convivencia de información convertida y sin con-
Tramitación de subvenciones y ayudas en euros. Elaboración de las bases de concesión en dicha moneda.
En primer lugar y quizás menos complicado, será el contar con un soporte informático o hardware que cuente con capacidad suficiente para hacer frente a la dualidad de monedas que, durante un cierto tiempo, nos veremos obligados a trabajar.
vertir, alternativas para la entrada de la información. Dentro de este último apartado, merece especial atención la elección de un buen programa de contabilidad. Varios son los programas vistos por el que suscribe y muchos los compañeros consultados, sin que haya ninguno que pueda afirmar con rotundidad que esté contento con el que se le ha proporcionado como herramienta de trabajo. Es este un tema que solo el desarrollo del mismo o el paso del tiempo pueda confirmar quién acertó o quién no lo hizo. Tendrá que haberse analizado qué tipo y cantidad de información nos resulta conveniente traspasar y qué datos nos interesa conservar al mero efecto de su consulta. En cuanto al trasvase de su información histórica se ha recomendado en la mayoría de los casos el llamado sistema de “big, bang” o vuelco total de la información de un ejercicio a otro como forma más fidedigna del tratamiento de la información. Además de la contabilidad tendrían que haberse planteado y solucionado otros problemas concordantes con la misma como son la gestión tributaria y las nóminas. Igualmente la adaptación del hardware y software a la nueva moneda. Habrán de ser realizados los cur-
sos o programas de formación que posibiliten que los recursos humanos de nuestras administraciones gocen de la preparación necesaria. Habrá que determinar el tratamiento que sobre la información histórica hayamos concebido como más conveniente, con especial referencia a contratos, convenios, ordenanzas y cualquier otro tipo de instrumento jurídico con algún contenido monetario. Todo ello con independencia del principio establecido por la Ley 46/1998 de continuidad y neutralidad de este tipo de documentos. Los Entes Locales son los organismo más próximos a los ciudadanos Tendremos que haber adaptado al euro todos los formularios e impresos. Tendremos que haber incorporado el símbolo €a los teclados de nuestros equipos informáticos, los cuales habrán de estar preparados para trabajar con céntimos de euro. Todas las bases de datos habrán de estar adaptadas a euros. Recordar la definición que de instrumento jurídico nos dá el artículo 12 de la Ley 46/1998 sobre introducción del euro, transcripción casi literal del artículo 1 del Reglamento de la CE 1.103/1997 y que literalmente dice:
“A los efectos previstos en esta Ley, se entiende por instrumentos jurídicos las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos, las resoluciones judiciales, los contratos, los actos jurídicos unilaterales, los asientos registrales, los instrumentos de pago distintos de los billetes y monedas y los demás instrumentos con efectos jurídicos.” D) ÁREA DE HACIENDA d.1 Tesorería y Recaudación Recordaremos dos conceptos. A partir del uno de enero de 2002, la peseta no es unidad de cuenta, ningún instrumento jurídico se deberá realizar en pesetas, todos se deberán formalizar en euros. Sin embargo hasta el veintiocho de febrero la peseta si es un medio de pago. Estos conceptos van a servir, como veremos más tarde, a algunos de los apuntes contables por diferencias en el redondeo. El euribor (Euro Interbank Offered Rate) es la media de tipos interbancarios de 58 grandes bancos de la UE (4 bancos españoles y 1 caja española) y 6 entidades que no son de la UE pero que operan a través de establecimiento propio en la zona euro. No cabe duda que la posibilidad de acceso a instrumentos de
tesorería se aumenta notablemente. El mercado se amplía, la competencia es mayor y los productos se diversifican. d.2 Gestión Tributaria Se habrán tenido que adecuar a euros las distintas ordenanzas fiscales. Dos han podido ser las opciones en el tratamiento de esta materia. Una la de revisar una a una las disposiciones de tal carácter con la adopción del correspondiente acuerdo individual de modificación. Doña Josefa Domínguez Clemares, Interventora General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid) indicó en su ponencia “Problemática de la Implantación del Euro en la Gestión Económica de las Corporaciones Locales”, desarrollada en unas jornadas en el Instituto Superior de Economía Local (ISEL) de la Diputación Provincial de Málaga, que podría ser aprovechada la revisión que casi con carácter ordinario se realiza al final de cada ejercicio económico para actualizar las ordenanzas, generalmente para adaptarlas a las previsiones del I.P.C., para formularlas ya en euros y evitar con ello posibles reclamaciones que sobre el redondeo pudieran suscitarse. Una segunda opción más fácil, más directa, menos trabajosa sería la adopción de un acuerdo en el que se establecieran todos los elementos de contenido económico
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de cada una de las ordenanzas y su equivalencia en euros con la aplicación del tipo de conversión y redondeo del artículo 11 de la Ley 46/1998, dándole publicidad normalmente en el B.O.P. a efectos de información.
Adaptación de los diferentes impresos al euro.
La conversión de los créditos, deudas, liquidaciones, etc. de pesetas a euros no tiene que incidir sobre el tipo de gravamen a aplicar, puesto que bastaría con la adaptación de las bases imponibles a las nuevas unidades monetarias para obtener una cuota expresada en euros con un valor equivalente al anterior.
De forma breve y concisa vamos a describir lo que a nuestro entender podría haberse realizado en las principales figuras impositivas municipales para su adaptación.
Todas las notificaciones/ requerimientos/liquidaciones habrán de realizarse en euros. Tendríamos que revisar los aplazamientos y fraccionamientos concedidos para ajustar sus importes a las cantidades que en el futuro se devengarán y abonarán. Es necesario que procedamos a la conversión de los diferentes registros de deudores históricos. Es inevitable que durante un período coexistan operaciones denominadas en moneda nacional y en euros, entonces sería conveniente disponer de un sistema que permita mantener esta doble denominación. En este punto también es muy importante la adaptación de las aplicaciones informáticas a estos extremos.
Interconexión con otras Administraciones, Hacienda, Patronato de Recaudación...
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica habría que haber convertido el cuadro de tarifas haciendo lo propio para que coincidieran los diferentes escalones que lo integran. Los coeficientes de incremento no tienen porque verse afectados al tratarse de valores porcentuales. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles bastaría con que el valor catastral del 2002 coincidiera con su equivalente del año pasado, aplicándole el coeficiente del 1.02 que establece la ley de presupuestos de este año. Es quizás en el Impuesto sobre Actividades Económicas donde quizás puedan surgir más problemas en el tema de la equivalencia. Especialmente si hablamos de epígrafes en el que el cálculo de la cuota a pagar se fundamente en unidades económicas bajas. Como es lógico en estos casos los efectos del
redondeo proyectado en un número de unidades cuantitativamente importantes puede generar una variación sustanciosa en la presión fiscal. En el mismo sentido habría que hablar de aquellas figuras tributarias, especialmente tasas, que dentro de la imposición local, tienen sus elementos de cálculo en pequeñas unidades de cuenta. Hablamos de conceptos como suministro domiciliario de agua, mantenimiento de cementerio, expedición de fotocopias, ocupación de la vía pública con materiales de construcción y otros. d.3 Endeudamiento Los préstamos en el 2002 tendrán plena validez aunque estén denominados en pesetas. La redenominación hecha a 1/1/2002 no puede servir de base para su modificación. Lo que tendríamos que haber realizado en la medida de lo posible, hubiera sido redenominar nuestras operaciones e introducir, en aquellas que aún no lo tuvieran, el euribor, utilizándolo de referencia tanto para la fijación de intereses como para la liquidación de operaciones de derivados. d.4 Sociedades Dentro de la coyuntura general de que todos los instrumentos jurídicos deberían de estar expresados en
euros, tendríamos que haber procedido a redenominar el capital social de aquellas sociedades de titularidad del Ente Local en base a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley 46/98 o ley paraguas. d.5 Contabilidad y Presupuesto Ni que decir tiene que el presupuesto del ejercicio 2002 debe de estar aprobado en euros. Ahora bien ¿qué ocurriría si llegado el inicio del ejercicio no se hubiere aprobado el presupuesto? Creemos que dentro de las limitaciones que la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Local y del Real Decreto 500/1990 establecen al presupuesto prorrogado, los créditos que tuvieran tal condición y en base a los principios consagrados en la Ley 46/1998 sobre introducción del euro, lo serían por su importe en pesetas al que le aplicarían el tipo de conversión y las reglas de redondeo del artículo 11 de la citada ley. La contabilidad, como es normal se llevará en euros a partir del 2002. En los ejercicios anteriores se habrá llevado en pesetas, con lo que nos vamos a ver un tiempo con la obligación de estar liquidando y trabajando con un ejercicio en pesetas y abriendo y trabajando en otro que será en euros. Sí sería conveniente que la aplicación informática en que se lleva-
ra la contabilidad nos permitiera ver la información histórica en ambas monedas, según nos encontremos en ejercicio corriente o en ejercicios cerrados. El Ministerio de Economía y Hacienda aprobó la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se dictan normas contables para la Administración Local de aplicación durante el período transitorio de introducción del euro y se modifican las Ordenes de 17 de julio de 1990, por las que se aprueban la instrucción de contabilidad para la Administración Local y la instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes. En su norma primera establecía que su ámbito de aplicación se extendía a todas las entidades locales y sus organismos autónomos. Durante el período transitorio de introducción del euro las anotaciones contables deberían ser hechas expresando los valores en la unidad de cuenta en la que aprueba el presupuesto general de la entidad local, y esta unidad de cuenta era la peseta. En consecuencia, el seguimiento contable presupuestario de todas las fases de tramitación de los expedientes de gastos e ingresos debe efectuarse en la misma unidad de cuenta en la que se haya aprobado el presupuesto, con independencia de la
unidad de cuenta en que aquélla se haya expresado. Regula la forma de contabilización de las diferencias de redondeo en su norma tercera, estableciendo que las que se generen se registrarán en las cuentas del ejercicio en que se originen y reducirán o aumentarán el importe del gasto o del ingreso según el signo de la diferencia, debiendo ajustarse al menos a 31 de diciembre, el valor del crédito o débito pendiente. Las diferencias de redondeo que se originen por la redenominación de las operaciones de crédito se calcularán como diferencia entre el contravalor en pesetas del importe en euros de la operación de crédito y el importe contabilizado en pesetas y se registrarán de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. En la disposición adicional segunda la citada Orden modifica los planes de cuentas locales creando las subdivisionarias “6290, diferencias negativas de redondeo derivadas del euro” y “7120, diferencias positivas de redondeo derivadas del euro” Desde el 1/1/2002 las Administraciones Públicas deberán contabilizar, liquidar, gestionar, efectuar transferencias en euros, a pesar de que en los dos primeros meses del año se vea obligado a convivir todavía con la peseta como medio de pago.
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Por lo que se refiere a la incorporación de créditos habrá que seguir el trámite general de todos los años, si bien recomendamos realizarlos al mayor nivel de desegregación que fuera posible con el fin de lograr una coincidencia mayor y evitar discrepancias por motivos de redondeos parciales.
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Quizás merezca aquí una especial atención la Orden de 1 de junio de 2001 por la que se dictan normas para la Administración Local sobre la apertura de la contabilidad el 1 de enero de 2002 en la unidad de cuenta euro y se modifican las Órdenes de 17 de julio de 1990 por las que se aprueban la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y la Instrucción de Contabilidad del Tratamiento Especial Simplificado para Entidades Locales de Ámbito Territorial con Población Inferior a 5.000 Habitantes. Dos aspectos nos dice la misma que pretende regular: la apertura de la contabilidad en la unidad de cuenta euro el día 1 de enero de 2002 y el tratamiento contable de las diferencias de redondeo. Pasamos directamente a la norma tercera donde se contienen las instrucciones para ordenar la transición de un sistema de información contable expresado en pesetas a un sistema expresado en euros, regulando el modo en que deberá elaborarse el asiento de apertura de la contabili-
dad el 1 de enero de 2002, a partir del asiento de cierre de 31 de diciembre de 2001. Las cuentas del asiento de apertura serán las del asiento de cierre. Los importes por los que figurarán se obtendrán aplicando el tipo de conversión y las reglas de redondeo. Las diferencias que se produzcan como consecuencia de los redondeos practicados se considerarán gasto (las negativas) e ingreso (las positivas) debiendo tener reflejo en el asiento de apertura de la contabilidad a través de las cuentas establecidas para ello en la disposición adicional primera de la citada orden, que son continuación de las de la Orden de 18 de noviembre de 1999. La norma cuarta se refiere al tratamiento contable de las diferencias de redondeo que pueden poner se de manifiesto con posterioridad a 1 de enero de 2002. Un primer tipo de diferencias de redondeo se refiere a aquellas que de haberse llevado a cabo el proceso de conversión de todos los importes monetarios del sistema antes de 1 de enero de 2002 se habrían puesto de manifiesto en esta fecha y no con posterioridad. Esto justifica el hecho de que se traten como modificaciones o rectificaciones del saldo inicial de las cuentas afectadas.
En segundo lugar se refiere la orden a las diferencias de redondeo que se pueden producir en la Tesorería de la entidad u organismo. Bien en cuentas bancarias cuando el banco realice contra las mismas operaciones que la entidad u organismo registró en su contabilidad antes de 1 de enero de 2002. Por otro lado también se pueden producir diferencias en la caja como convivencia de la peseta y el euro como medios de pago de curso legal. En este caso no tendrá incidencia presupuestaria y deberá registrarse como gasto e ingreso del ejercicio en que se produzca, expidiendo para ello los documentos contables que se crean al efecto “diferencias por redondeo de existencias en Caja en pesetas” y “diferencias por redondeo de cuentas bancarias en euros”. Por último dos matices importantes. El primero es que la disposición adicional tercera obliga a las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos a incluir en la Cuenta General de los ejercicios 2002 y siguientes información relativa a las diferencias de redondeo de carácter significativo. La segunda es que a la Cuenta General de 2002 se deberá acompañar además un estado justificativo del proceso de conversión de los saldos finales en pesetas a 31 de diciembre de 2001 a los saldos iniciales en euros a 1 de enero de 2002.
ANÁLISIS ENCUESTA
DE
LA
Vamos a analizar los resultados obtenidos a cada una de las preguntas que integran la encuesta de manera sucinta. A la primera pregunta ¿Aprobó su presupuesto en euros para el 2002, aunque fuere solo inicialmente, antes del 31/12/2001? Sólo ocho de los treinta
municipios encuestados lo hicieron. Lo que supone que casi las tres cuartas partes, concretamente un 73,33% no lo aprobaron antes de esa fecha en la nueva moneda Sin embargo hay que considerar este resultado en su justa medida. Aunque todos conozcamos la obligación legal de tener los presupuestos aprobados antes del 31 de diciembre, por diferentes motivos en muchos municipios esto no se cumple. No se puede imputar a la entrada
del euro esta distorsión, aunque puede ser que en este ejercicio concreto sea una de los factores que influyan en su retraso. Por lo tanto otros veintidós municipios no tenían a principios de año el instrumento de previsión de gastos e ingresos en vigor, por lo que entendemos que le sería de aplicación las disposiciones que para el caso del presupuesto prorrogado hemos desarrollado a lo largo de nuestra exposición.
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A la siguiente pregunta ¿Actualizó sus ordenanzas en euros antes del 31/12/2001?, las dos terceras partes de los municipios encuestados habían realizado esta tarea a dicha fecha. Sólo un 33,33% no lo hizo. Es importante porque creemos que con ello se han podido evitar cualquier tipo de reclamación, sobre-
todo de las ordenanzas fiscales, fundada en la falta de equivalencia entre los anteriores y posteriores elementos de la deuda tributaria. Siendo una sana costumbre en las corporaciones locales la evaluación a final del ejercicio de la repercusión que el Índice de Precios al Consumo puede suponer, hemos con-
siderado a lo largo de nuestro trabajo como muy conveniente haber aprovechado la adecuación de las ordenanzas al mismo para realizar toda la operación en euros. Creemos que en muchos de los casos así ha sido.
La siguiente cuestión versaba sobre la forma de llevar a cabo dicha adecuación.
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Un 62% de los municipios encuestados y que habían adaptado
Globalmente ¿Tenía sus aplicaciones informáticas adaptadas a la nueva moneda a 31/12/2001?. Veintiuno de los veintinueve municipios que han respondido a esta cuestión lo han hecho afirmativamen-
las citadas disposiciones al euro, habían optado por convertir individualmente cada una de sus ordenanzas con la instrucción de su correspondiente expediente.
El resto se decantaron por adoptar un acuerdo global o singular en el que únicamente se redenominaban los importes de todas o algunas de sus ordenanzas y se expresaba su valor actual en euros.
te. Sólo ocho no lo han hecho así.
ticas estuvieran adaptadas para trabajar con la nueva moneda pensamos que ha sido el gran reto de este proceso. No solo a nivel de contabilidad como veremos más adelante, sino a todos los niveles la preocupación por tener el software de nuestros equipos
Ha supuesto creemos el gran caballo de batalla. Un porcentaje muy elevado del trabajo en los entes locales se hace ya por vía informática. Que las aplicaciones informá-
informáticos listos, creo que ha sido un gran logro que hay que valorar en su justa medida.
Dentro de esta tesitura decir que sólo un dieciocho por ciento de los municipios encuestados han nece-
sitado cambiar su equipo informático para llevar a cabo esta adecuación.
Entramos en el aspecto que quizás a los secretarios-interventores e interventores nos ha traído de cabeza desde que se inicio todo el proceso del cambio a la nueva moneda, la adaptación del programa de contabilidad.
A la pregunta de si se encontraba operativo, más o menos de forma satisfactoria, a 31/12/2001 su programa de contabilidad, han respondido afirmativamente veintitrés de los treinta encuestados y solo siete dijeron expresamente que no.
Parece ser por lo tanto que el esfuerzo que en este sentido han hecho las diferentes casas proveedoras ha surtido sus frutos. Que casi un 77% de las entidades locales contesten de manera satisfactoria supone un aprobado generalizado para las mismas.
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Entrando ya en más detalle preguntamos: “en el traspaso de información contable ¿Se ha traspasado toda o solamente aquella que se entendía que podría ser útil?”.
tión veintiuno de los municipios encuestados siendo diez de ellos los que lo han hecho en su totalidad y once los que han incorporado sólo aquella información que les podía ser de utilidad.
Como vemos no ha habido un criterio que predomine por encima del otro. Prácticamente están iguales. Y es que el concepto de “Utilidad” en estos casos está muy ligado a consideraciones subjetivas de aquél llamado a tratar la información de que se trate.
contratación de algún tipo de personal?
La verdad es que son muchos los sectores afectados y la ausencia de personal especializado para un tema transitorio como el que estamos tratando. Ello ha hecho que sean los propios funcionarios de los entes locales los que en la mayoría de los casos han sacado "las castañas del fuego" en este tema, bien asesorados en muchos casos con el apoyo de cursos de formación realizados con el citado fin.
Han respondido a esta cues-
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Muy parecida ha sido la respuesta a la pregunta ¿Ha podido traspasar la información al nivel de detalle que hubiera deseado? El resultado es que doce Ayuntamientos han dicho que sí, mientras que el resto de lo que han contestado, que son once, han dicho que no. En lo que se refiere a recursos humanos preguntamos ¿Ha requerido el proceso de conversión la
Nos llama la atención porque es la única cuestión que ha sido contestada por el cien por cien de los ayuntamientos que han respondido a la encuesta y porque es la única que ha obtenido unanimidad. Ninguna de las corporaciones consultadas ha contratado nadie para el desarrollo de esta adaptación.
Precisamente la siguiente pregunta creo que nos va a dar un poco la razón. Dice así ¿Ha necesitado de cursos de formación para el personal de su corporación?.
El ochenta por ciento de los municipios han respondido afirmativamente. Sólo seis de ellos manifiestan no haberlos necesitados.
Ya hemos manifestado la necesidad de un apoyo especializado que han demandado los Ayuntamientos sobre este tema.
Dentro de este campo a la pregunta de si los responsables admi-
nistrativos a los que se ha dirigido la encuesta se consideraban suficiente-
mente formados, más del setenta por ciento han manifestado estarlo.
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En el aspecto económico se ha preguntado a los treinta Ayuntamientos que han respondido la encuesta si consideraban que el proceso de adaptación a la nueva moneda había supuesto un esfuerzo económico importante.
pondido la cuestión, veintitrés lo han hecho negativamente. Sólo siete manifiestan lo contrario.
De los treinta que han res-
Sí queremos destacar en este sentido lo que consideramos un esfuerzo importante por las denominadas administraciones mayores, Estado, Comunidad Autónoma y Diputaciones.
Lo más complicado, pero quizás lo más correcto, habría sido analizar cada uno de los contratos y negocios jurídicos de nuestra entidad y redenominarlos a euros.
Preguntadas las treinta corporaciones, veintinueve son las que contestan. Lo hacen en sentido afirmativo sólo dos de ellas. En sentido contrario lo hacen veintisiete.
Campañas informativas, cursos de formación, apoyo y asesoramiento de todo tipo han sido las líneas de actuación para garantizar que tanto los ciudadanos, como el resto de entes públicos y privados, se adapten al nuevo período económico con el mínimo número de problemas
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Creemos que era una tarea ardua y complicada. De ahí que la mayoría de ellos haya optado por convertir obligaciones y derechos conforme vayan venciendo. Postura cómoda pero comprensible.
¿Tenía sus formularios adaptados a la nueva moneda a 31/12/2001? Importante, la mitad de los Ayuntamientos (quince) si los tenían. El otro cincuenta por ciento no.
Un supuesto de menor incidencia es el de los convenios colectivos. A la pregunta de si han sido adaptados a la nueva moneda han respon-
Uno de los sectores más frágiles que se han visto influido por todo el proceso son los ciudadanos. Si no le facilitamos a través de esta tarea el cumplimiento de sus obligaciones poco podemos exigirles.
Quizás haya sido un aspecto descuidado por considerarse poco importante. Además hemos constatado que es una situación que también se ha producido en otras administraciones de nivel superior.
dido lo siguiente.
mativamente. El resto, que supone casi un ochenta por ciento, no han adaptado el contenido económico del convenio a la nueva moneda.
Sólo cuatro de los veintiuno que han contestado lo han hecho afir-
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¿Ha revisado, si le es de aplicación, sus acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento de pago?.
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Veintiuna corporaciones han contestado esta cuestión habiendo
Hemos querido hacer mención aparte con el tema de las operaciones financieras porque entendemos que su importancia así lo requiere. Le hemos dedicado una pregunta propia que decía lo siguiente: ¿Ha procedido a la formulación de los nuevos cuadros con su importe en euros o sim-
sido sólo cuatro las que lo hayan llevado a cabo. El resto que suponen más de un ochenta por ciento no lo han hecho así. Suponemos que el procedi-
miento normal en estos caso será ir convirtiendo importes conforme se vayan produciendo vencimientos, lo que consideramos que puede dar lugar a algún que otro problema con la aplicación de las reglas del redondeo.
plemente reconvierte cantidades llegado su vencimiento?
setenta y dos por ciento, reconvertirá cantidades llegada la fecha.
De las veinticinco corporaciones que respondieron, siete manifiestan haber procedido a la nueva formulación con cantidades a pagar en la nueva moneda. El resto, justo un
Comprendemos que en aquellos supuestos en que la cuota sea fija será más fácil su redenominación. No sucederá así en aquellos supuestos en que la cuota sea variable.
A la pregunta "En el caso de que su Corporación tenga creadas algún tipo de sociedades ¿Ha procedido a la redenominación de su capital social adaptado a la nueva moneda?",
han contestado sólo seis Ayuntamientos, generalmente de más de veinte mil habitantes, aunque haya alguno que no lo sea.
De los mismos el cincuenta por ciento si había procedido a redenominar su capital social, mientras que la otra mitad no lo había hecho.
Las dos últimas preguntas se refieren a consideraciones subjetivas sobre el estado de la adaptación y las sensaciones que este proceso ha podido generar en las entidades locales.
mente adaptado al euro?
A la pregunta ¿Considera que su Ayuntamiento está definitiva-
Como vemos no hay una opinión uniforme. Y es que como hemos
dicho anteriormente, aquí la subjetividad impera por encima de otros criterios. A lo largo de nuestra exposición hemos intentado mencionar unos criterios que puedan servir de baremo al estado en que se pueden encontrar cada Ayuntamiento en relación a este tema.
Veintinueve municipios respondieron a la misma. Quince consideraron que sí y catorce que no.
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Por último se preguntó ¿Ha sido traumático el cambio que ha supuesto la introducción de la nueva moneda para su Corporación Local?.
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De los veintinueve que respondieron esta cuestión, sólo cuatro lo hicieron afirmativamente. El resto, veinticinco, que suponen un 86,20% manifiestan lo contrario.
Y es que aunque se hayan escuchado opiniones de todos los gustos y a pesar del temor que todo cambio siempre genera, creemos que la experiencia, por llamarlo de alguna manera, ha sido francamente positiva. Una vez sobrepuestos a las transformaciones, innovaciones y adaptaciones que el pase a la nueva moneda han supuesto para los países que integran la zona euro, las ventajas
van a ser innegables para los estados y para los ciudadanos de los mismos. De hecho varios de los gobiernos que en su día no se apuntaron al carro, están sopesando su postura y manifestando su interés de integración en un futuro próximo.
Torre de la Chullera Manilva Texto: Pepe S. Ponce. Fotografías: ®NEZK/98 Realización: 2002
LA FISCALIZACIÓN EXTERNA DE LOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS MUNICIPALES1 ALEJANDRO TERÉ PÉREZ. Letrado de la Cámara de Cuentas de Andalucía
I. La importancia de los ingresos relacionados con el urbanismo en la financiación de los municipios
L
a ordenación urbanística de los municipios reporta a los Ayuntamientos importantes ingresos relacionados directamente con la gestión y ejecución de su territorio. Esta ordenación tiene, igualmente, una incidencia decisiva en el desarrollo de la actividad económica que se produce en los mismos. A su vez, las Corporaciones municipales también obtienen diferentes ingresos como consecuencia de las liquidaciones de los tributos vinculados al desarrollo urbano de las ciudades (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, contribuciones especiales, tasas por licencias de obras, primera ocupación, etc.) 2.
El urbanismo se convierte, así, en una fuente de recursos económicos para las entidades locales que, aunque, como se verá más adelante, están sujetos, en determinados 1
El presente trabajo ha sido posible debido a la experiencia adquirida en la realización de distintas auditorias que sobre urbanismo viene efectuando la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a las diferentes posiciones recogidas en uno de los “foros de opinión” existentes en la Intranet corporativa de la Institución. 2 MARTÍNEZ GARCÍA, J.I., “Aspectos económicos y tributarios del urbanismo”, Barcelona, Bayer Hnos. S.A., 2001.
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supuestos, a concretas restricciones de uso, permiten, en no pocos casos, sanear las arcas municipales y atender a sus necesidades más imperiosas.
deberes establecidos en las Leyes o, en virtud de ellas, por el planeamiento con arreglo a la clasificación urbanística de los precios”.
En el presente trabajo nos vamos a centrar solamente en los ingresos relacionados directamente con la ordenación urbana de las ciudades y, más concretamente, en el control externo que se puede efectuar sobre los aprovechamientos urbanísticos municipales.
En definitiva, son las Leyes y los planes urbanísticos los que delimitan el contenido del derecho de propiedad urbana y establecen las facultades y deberes que corresponden a cada uno de los propietarios.
II. La propiedad del suelo, el urbanismo como función pública, la participación de los particulares y las obligaciones de éstos en la urbanización. Actualmente la propiedad del suelo no se concibe como un derecho potencialmente ilimitado, sino que, por el contrario, está sujeto a límites precisos establecidos por la legislación urbanística y los planes de ordenación. La función social del derecho a la propiedad privada reconocida en nuestra Constitución (art. 33 CE), impone a los propietarios del suelo una serie de deberes, cargas y obligaciones que necesariamente deben cumplir. En tal sentido, el artículo 2 de la Ley del Régimen del Suelo y Valoraciones, de 13 de abril de 1998, establece que “Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el cumplimiento de los
La ordenación de la ciudad realizada por el planeamiento, trae como consecuencia la división del suelo en las siguientes categorías básicas: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable (rústico). La clasificación del suelo como urbano o urbanizable conlleva que a los propietarios de terrenos enclavados en tal situación el planeamiento les esté otorgando unos beneficios que, en principio, no tenían: la posibilidad de edificar. Ahora bien, el aumento del valor de los terrenos, derivado de la clasificación del suelo, es consecuencia de la decisión de la Administración Pública, que es quien formula y aprueba el plan en atención a las necesidades colectivas y al interés general. Por ello, la legislación impone a los titulares de los terrenos, según la clasificación del suelo, una serie de obligaciones encaminadas a que la comunidad pueda participar en las plusvalías generadas por la acción urbanística (art. 47 CE). Así, los propietarios deberán ceder a la Administración los
terrenos destinados por el plan a dotaciones públicas (espacios libres, zonas verdes, viales…), deberán costear la urbanización propiamente dicha y, además, ceder un tanto por ciento del aprovechamiento urbanístico correspondiente; todo ello en justa compensación de los beneficios que obtendrán como consecuencia de la urbanización. En suma, se pretende que parte de las importantes plusvalías derivadas de la acción urbanística reviertan en beneficio de todos, esto es, de la comunidad. III. Infraestructuras y bienes cedidos a la Administración Las Corporaciones Locales, en virtud de las obligaciones que la legislación urbanística impone a los propietarios, obtienen del desarrollo urbanístico de su territorio:a) los terrenos destinados por el plan a espacios libres, zonas verdes, dotaciones públicas y sistemas generales; b) los viales y la red de comunicaciones interiores de la urbanización y c) por último, el 10% del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito correspondiente. Estos bienes e infraestructuras se incorporarán al patrimonio de la Administración Local, con las siguientes peculiaridades: a) Los espacios destinados a
dotaciones públicas (áreas libres, equipamientos y servicios de interés público y social) se deben integrar, en su condición de bienes inmuebles, en el inventario de la Corporación, con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales. Para proceder a su registro contable, se debe diferenciar entre los terrenos destinados por el plan a un uso general y los considerados afectos a un servicio público. Los destinados a la prestación de un servicio público (instalación de centros docentes, equipamientos comerciales, sociales, deportivos, etc.) se deben incluir en el inmovilizado material de conformidad con las reglas 201 y siguientes de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. El asiento contable sería el siguiente:
Por el contrario, los terrenos afectados a un uso general (espacios públicos para parques, jardines, áreas peatonales, etc.), en principio, no deben reflejarse en la contabilidad de la entidad local pues no forman parte del inmovilizado material, al no estar destinados a la prestación de servicios públicos (subgrupo 20), ni se trata de inversiones efectuadas por el Ayuntamiento y, por consiguiente, no se pueden incluir en el subgrupo 22 “Inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general”4. Se sigue así la solución recogida, en su momento, en la Instrucción provisional de contabilidad del inmovilizado no financiero de la Administración del Estado, aprobada por Resolución de 27 de diciembre de 1989, que establece que no todos los bienes tangibles y duraderos de los entes públicos se deben incluir en el inmovilizado, sino solamente los vin-
(200) Terrenos y bienes naturales a (789) Otros ingresos 3
culados a la producción de servicios públicos no destinados a la venta. De forma, que las infraestructuras y bienes afectos al uso general, al no cumplir los requisitos anteriores, no deben mantenerse en el balance de las Administraciones Públicas 5. b) Una vez ejecutada la urbanización, los propietarios también deben ceder al Ayuntamiento la red viaria interior, así como los enlaces con los sistemas generales de comunicación previstos en el plan. Tales bienes también se deben incorporar al inventario consolidado, pues de conformidad con el artículo 20 g) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales “en el inventario deberán constar los datos necesarios para la individualización de las vías públicas, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura”. Consideramos que también deben recogerse en el inventario las redes de abastecimiento, saneamiento, alumbrado, etc. En cuanto a su registro contable, al tratarse de bienes destinados al uso general, y por las razones apuntadas anteriormente, creemos que
3 Se ha optado por este tratamiento, pues cargar la cuenta del inmovilizado material (200) con abono a la 822 Otros resultados extraor-
dinarios, que también sería posible, supondría considerar el desarrollo urbano de las ciudades como una actividad extraordinaria de las Corporaciones Locales, cuando, por el contrario, es algo típico y propio de la gestión municipal. 4 Se ponen así de manifiesto las diferencias existentes entre el inventario de bienes (registro administrativo que recoge las características de los bienes de la entidad local) y el balance de situación (estado contable que manifiesta la situación patrimonial de la entidad). Sobre tales diferencias APELLÁNIZ RUIZ DE GALARRETA, I., Los inventarios de bienes en las entidades locales, Auditoría Pública nº 15, págs. 48 a 51. 5 Vid. el Preámbulo y las Reglas 28 y 29 de la Instrucción provisional de contabilidad del inmovilizado no financiero, recogida en el anexo II de la Resolución de 27 de diciembre de 1989 de la Intervención General de la Administración del Estado, no derogada expresamente por la Orden de 6 de mayo de 1994 que aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
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tampoco deben reflejarse en el balance de situación de la Corporación. c) A la Entidad Local también le corresponde, como anteriormente se ha señalado, un tanto por ciento del aprovechamiento lucrativo del sector, en justa equivalencia a las plusvalías obtenidas.
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Cuando los planes de ordenación clasifican un terreno como urbano o urbanizable y, además, le asignan un destino concreto (residencial, comercial, industrial, zona verde, viario, etc.) los propietarios obtienen unos usos lucrativos determinados y diferenciados. El aprovechamiento de una parcela considerada como de uso residencial o industrial, lógicamente, es distinto y desigual. Desigualdad que se manifiesta tanto al determinar distintas clases de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable), como al calificarlo en distintos usos e intensidades (residencial, comercial, industrial, zona verde, viario, etc.). Para establecer el aprovechamiento urbanístico que pertenece a los propietarios y a la Administración, así como para evitar, en la medida de lo posible, las desigualdades que se producen entre distintos titulares de terre6ANTÚNEZ
nos, la legislación urbanística ha previsto la técnica del aprovechamiento tipo. Para su aplicación el planeamiento divide el suelo urbano y el urbanizable en ámbitos territoriales concretos denominados áreas de reparto, y para cada una de ellas existirá un aprovechamiento tipo que servirá de base para concretar el que pertenece a los propietarios y a la Administración 6. Una vez establecido el aprovechamiento lucrativo del ámbito
correspondiente, los propietarios del suelo urbano sin urbanización consolidada y del suelo urbanizable deben ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico [arts. 14.2.c) y 18.4 de la Ley del Suelo y Valoraciones de 13 de abril de 1998]. El aprovechamiento urbanístico está concebido en nuestro ordenamiento como un bien inmueble sus-
(200) Terrenos y bienes naturales a (788) Ingresos por aprovechamiento urbanístico ó (789) Otros ingresos
Por el contrario, cuando los aprovechamientos urbanísticos se patrimonialicen mediante su sustitución por su equivalente en metálico, el reflejo contable será: (57) Tesorería a (430) Deudores por derechos recono cidos. Presupuesto corriente (430) Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto corriente a (788) Ingresos por aprovechamiento urbanístico ó (789) Otros ingresos
TORRES, D., Justicia distributiva y recuperación de plusvalías en el marco de la intervención urbanística, Sevilla, 2001 (Tesis pendiente de publicar). 7CUETO BULNES, J.L., Aprovechamiento Urbanístico y Unidades de Ejecución, IVAP, Administrazioko Lanabesak, 1997, pág. 32. 8El artículo 39 del Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, de 4 de julio de 1997, determina los supuestos en los que el aprovechamiento urbanístico se inscribirá como finca especial disgregada del suelo y mediante apertura de folio independiente.
ceptible de apropiación7 con independencia del terreno en que se materialice y que puede inscribirse en el registro de la Propiedad como finca registral independiente8. Tiene naturaleza de bien patrimonial y habrá de concretarse en una o varias parcelas de terreno determinadas o se podrá sustituir por su equivalente en metálico [arts. 20.1.b) y 151.4 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992 (en adelante TRLS)]. Cuando el aprovechamiento municipal se materialice en terrenos concretos, éstos, en su condición de bienes patrimoniales, deberán incorporarse al inventario de la Entidad (art. 20 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales) y se contabilizarán en el inmovilizado material (reglas 201 y siguientes de la Instrucción de Contabilidad para las Corporaciones Locales). El asiento contable sería: En este caso se trata de ingresos que deben quedar reflejados en el presupuesto correspondiente. Si bien, se hace necesario determinar el capítulo presupuestario en el que quedarán recogidos. Un sector de la doctrina 9
9
considera que se trata de ingresos corrientes imputables al Capítulo III “Tasas y otros ingresos”. Tal posición se justifica, principalmente, en que, al ser una actividad típica y normal de las entidades locales, se trata de operaciones corrientes. Por otro lado, como los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los bienes que integran el Patrimonio Municipal del Suelo se destinarán a la conservación y ampliación del mismo (art. 276.2 del TRLS) y la conservación de tal Patrimonio tiene la consideración de gasto corriente, necesariamente estos ingresos deben tener la misma naturaleza, pues de lo contrario se conculcaría el artículo 5º de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL)10. Por el contrario, creemos que los ingresos a que se está haciendo referencia deben tener la naturaleza de ingresos de capital, imputables al Capítulo VI ”Enajenación de inversiones reales”11. Esta posición se justifica por lo siguiente: A) Si la Administración enajena los terrenos en que se materializan los aprovechamientos (art. 280 TRLS), los ingresos así obtenidos se
imputarán al Capítulo VI, aunque tales cantidades, que seguirán afectadas al Patrimonio Municipal del Suelo, se puedan o deban destinar a su mantenimiento o conservación y, consecuentemente, considerar como gastos corrientes (Capítulo II del Presupuesto de Gastos). B) La sustitución en metálico de los aprovechamientos urbanísticos no es otra cosa que una enajenación a favor de los propietarios iniciales de los terrenos. De forma que su tratamiento contable no debe variar de los supuestos en los que se produce la enajenación de los terrenos. C) El artículo 5 de la LRHL intenta evitar la descapitalización de las entidades locales impidiendo que puedan enajenar su patrimonio para hacer frente a gastos corrientes. No obstante, esta regla general tiene una excepción prevista en el artículo 276 del TRLS que permite, sólo para los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, su enajenación para la conservación y ampliación del mismo. D) Si los derechos reconocidos se computan como ingresos corrientes (Capítulo III) incidirán en el cálculo del ahorro neto de la Corporación, es decir, la diferencia
ARNAL SURIA, S. y GONZÁLEZ-PUEYO, J.M., Manual de Presupuestos y Contabilidad de las Corporaciones Locales, Madrid, 1995, págs. 513 y ss. En el mismo sentido la consulta 9/1993 de la Intervención General de la Administración del Estado y las consultas 146/1995 y 341/1999 de El Consultor de los Ayuntamientos. 10 Este precepto establece que “Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes…”. 11 En el mismo sentido MARTÍNEZ GARCÍA, J.I., “Aspectos económicos y tributarios…”, ob. cit., pág. 106.
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entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco del estado de ingresos y las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de la deuda (art. 54.1 LRHL). Esta circunstancia no se considera correcta, pues como hemos visto se trata de ingresos afectados con un destino claro y determinado que no siempre coincidirá con gastos corrientes. Si por el contrario se imputan al Capítulo VI no influirán en esta variable tan importante para las entidades locales.
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IV. Incorporación de los aprovechamientos al Patrimonio Municipal del Suelo El aprovechamiento urbanístico municipal, desde el mismo momento en que se aprueba el planeamiento, se integra en el Patrimonio Municipal de Suelo. Éste, a tenor del artículo 276 del TRLS, tiene como finalidad regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento. Todos los municipios que 12
cuenten con planeamiento general deben constituir el mencionado Patrimonio, aunque no es necesario un acto administrativo expreso en tal sentido, pues este instrumento de intervención en el mercado del suelo se constituye ope legis (“Los Ayuntamientos que dispongan de planeamiento general deberán constituir su respectivo Patrimonio Municipal del Suelo…”, art. 276 TRLS). Igualmente, la incorporación de los bienes al mismo se produce ex lege, sin que haga falta una resolución expresa por parte de la Administración (“Integrarán el Patrimonio Municipal del Suelo los bienes patrimoniales … obtenidos como consecuencia de cesiones, ya sea en terrenos o en metálico…”, art. 277.1 TRLS). Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo constituyen un patrimonio separado de los demás bienes municipales12 y quedan afectados a unos fines concretos determinados en la Ley13. Una de las consecuencias de esta consideración es la subrogación real de las cantidades percibidas por la enajenación de los bienes de dicho Patrimonio, de forma que los ingresos obtenidos mediante la venta de terrenos o sustitución del
aprovechamiento por su equivalente en metálico, se destinarán a la conservación y ampliación del mismo (art. 276.2 TRLS). En suma, estas cantidades quedan adscritas al Patrimonio Municipal y no podrán destinarse a fines que no sean estrictamente urbanísticos, es decir, que no estén directamente relacionados con la ejecución del plan o la regulación del mercado de terrenos, como podrían ser: desarrollo de los espacios libres de uso público, ejecución de centros culturales y docentes, etc. Por otro lado, desde el punto de vista contable los ingresos obtenidos por la Corporación Local como consecuencia de la enajenación de los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo o de la sustitución del aprovechamiento por dinero constituyen ingresos adscritos a un programa de gasto con financiación afectada (regla 376 y ss. de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local), de forma que al final del ejercicio económico se deberán calcular las desviaciones de financiación que incidirán, en su caso, en el resultado presupuestario y en el remanente de tesorería.
En tal sentido la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el inventario general consolidado de las Corporaciones Locales estará integrado, entre otros, por los siguientes inventarios parciales: el del patrimonio municipal del suelo (art. 58). 13 La doctrina tradicionalmente viene distinguiendo entre fines específicos (construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y otros usos de interés social) y fines genéricos (regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública, facilitar la ejecución del planeamiento, conservación y ampliación del patrimonio…), Vid. CIRIA PÉREZ, F.J., Destino del Patrimonio Público o Municipal del suelo, Auditoría Pública nº 17, págs. 17 a 22. 14 Vid. BOBADILLA BACAICOSA, P., y otros, Fiscalización de la gestión urbanística municipal, Auditoría Pública nº 2, págs. 25 a 32. 15 Vid. BUSTILLO BOLADO, J. y CUERNO LLATA, J.R., Los convenios urbanísticos entre las Administraciones Locales y los particulares, Pamplona, Aranzadi, 2001 y HUERGO LORA, A., Los convenios Urbanísticos, Madrid, Civitas, 1998.
V. Áreas de riesgo Seguidamente se exponen algunas de las áreas de riesgo que se deben tener en cuenta, en su caso, a la hora de fiscalizar las actuaciones urbanísticas de las Corporaciones Locales14: VI.1. CONVENIOS
URBANÍSTICOS
La realización de convenios urbanísticos que facilitan el desarrollo de la ordenación del territorio viene siendo una práctica cada vez más frecuente, que, incluso, ha quedado recogida positivamente en algunas de las Leyes que las Comunidades Autónomas han dictado en esta materia. La doctrina suele distinguir entre convenios de planeamiento y convenios de ejecución15, aunque es frecuente que los convenios incidan tanto en la aprobación o modificación del planeamiento como en las distintas formas de ejecución del mismo. En todo caso es fundamental tener en cuenta que la Administración, a través de los convenios, no puede disminuir o renunciar a su obligatoria participación en las plusvalías generadas por el desarrollo urbanístico. Una cosa será que, por medio de aquéllos, se agilice la ejecución y el desarrollo de la ordenación del territorio y otra muy distinta que la Administración no obtenga los aprovechamientos urbanísticos que la legislación imperativamente impone.
Consecuentemente, se deberán analizar detenidamente los posibles convenios de planeamiento o ejecución que las Entidades Locales hayan efectuado dentro del alcance la de la fiscalización, y comprobar que no se han vulnerado, en beneficio de la Administración o a favor de los particulares, las normas imperativas de la legislación urbanística ni el ejercicio de las potestades regladas de la Administración.
Por otro lado, también resulta problemática la valoración de las infraestructuras una vez recepcionadas por la Entidad Local pues, al no existir un control directo sobre las mismas, no siempre se conocerá con precisión su precio final al objeto de compararlo con las contraprestaciones a las que los promotores se hayan obligado y, a su vez, para incorporarlas al inventario de bienes de la Corporación.
VI.2. PERMUTA
CHAMIENTOS URBANÍSTICOS
DE LOS APROVECHA-
VI.3. VALORACIÓN
DE LOS APROVE-
MIENTOS POR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
En algunos casos, las Corporaciones Locales acuerdan en los convenios urbanísticos permutar los aprovechamientos que le corresponden por obras de infraestructura que realizará el promotor o el titular de los terrenos. Esta forma de actuación no se considera correcta pues se infringe la legislación básica de contratos que obliga a la Administración a sujetar sus obras a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación (artículo 11.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Además, se convierte a los promotores en adjudicatarios directos de las infraestructuras a realizar y éstas se ejecutan por personas que pueden no cumplir las condiciones de capacidad y solvencia exigidas a los contratistas de la Administración.
También se debe prestar especial atención al momento de la valoración de los aprovechamientos urbanísticos. Normalmente cuando en un convenio se acuerda la permuta o la transmisión de los aprovechamientos municipales, como todavía no se ha desarrollado el plan, no se conocen exactamente cuáles serán los terrenos o parcelas concretas en las que se materializarán aquéllos y, consecuentemente, no se puede tener en cuenta el valor de repercusión de tales parcelas. Es en el proyecto de compensación o, en su caso, de reparcelación donde vendrán concretadas o determinadas las parcelas que soportan el aprovechamiento urbanístico del municipio y, precisamente, desde el momento en que la Administración actuante apruebe tal proyecto (art. 174.1 y 4 del Reglamento de Gestión Urbanística) se podrá proceder a su valoración.
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TERRENOS
tener en cuenta que la transmisión, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita a la Entidad Local tiene lugar ope legis desde que se aprueba el proyecto de compensación (art. 179 del Reglamento de Gestión Urbanística). No obstante, es frecuente que las Corporaciones Locales tarden bastante tiempo en recepcionar las obras de urbanización, debido a que, generalmente, una vez recibidas surge la obligación de conservarlas y, a su vez, se deben comenzar a prestar los servicios básicos, como son: la limpieza viaria, la recogida de basuras y el alumbrado16.
Finalmente, también se debe
En cualquier caso, una vez aprobados definitivamente por la
Por consiguiente, cualquier tasación realizada con anterioridad a la aprobación por la Administración del proyecto de compensación o reparcelación debe considerarse como provisional y posteriormente, una vez determinada la que recoja el valor de repercusión, se deberá comprobar si se ha producido una equivalencia de prestaciones entre las partes intervinientes o, por el contrario, alguna ha salido beneficiada en la permuta o enajenación de los aprovechamientos. VI.4. TRANSMISIÓN ADMINISTRACIÓN DE LOS
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A
LA
DE CESIÓN OBLIGATORIA
16
Administración Local el proyecto de compensación o, en su caso, el de reparcelación (art. 174.1 y 4 del Reglamento de Gestión Urbanística), se debe proceder a la inclusión en el inventario de los bienes de cesión obligatoria que ya serán de pleno dominio de la Entidad Local, así como registrarlos contablemente, con las peculiaridades que anteriormente se han establecido. Desde el punto de vista de la contabilidad, el registro de los bienes efectos a un servicio público será necesario para que los estados contables reflejen adecuadamente la situación económico-patrimonial de la Corporación Local.
CORTÉS CORTÉS, G., La ejecución y recepción de las obras en las urbanizaciones de iniciativa particular, Aranzadi, 2001, págs. 165 y ss.
Torre del Pino Maro (Nerja) Texto: Carlos Guillermo Navarro. Fotografías: ®NEZK/98 Realización: 2002
EL 1% CULTURAL LUIS LA FUENTE BATANERO. Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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I. Antecedentes
E
l antecedente inmediato de la figura del “uno por ciento cultural” es el Real Decreto 2832, de 27 de octubre de 1978, sobre el uno por ciento cultural (BOE 9. XII. 78), justificado por la necesidad de crear trabajos de carácter artístico o cultural integrados en la misma obra pública que, siendo de necesidad inaplazable, provoca en la mayoría de los casos un deterioro ambiental. Del presupuesto total de cada una de estas obras públicas se destinaba un uno por ciento a estos trabajos de creación
artística, que debían incorporarse al propio proyecto. Por tanto, proponía una fusión perfecta entre la compensación derivada del gasto del uno por ciento del presupuesto de la obra y la ejecución de ésta. La aplicación real de esta normativa produjo curiosos ejemplos, como la dotación de una serie de pinturas y esculturas en diversas terminales de aeropuertos. El artículo 46 de la Constitución Española dispone la obligación de los poderes públicos de
garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de España. Como instrumento para el cumplimiento de esta obligación, la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, desarrollada por el Real Decreto 111/86, de 10 de enero, establece entre las medidas de fomento del Patrimonio Histórico el llamado “uno por ciento cultural”. El proyecto de 1984 sufrió pocas modificaciones en su redacción
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parlamentaria. Se mantiene la vinculación con el entorno, pero esta vez como una simple referencia, matizada al final del párrafo uno del actual artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, del siguiente modo con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. Esto será de capital importancia a la hora de aplicar esta partida presupuestaria, pues las obras realizadas bajo este concepto no siempre lo son en el entorno donde se produce la obra pública que justifica dicho gasto, concebido en principio para paliar, por la vía del enriquecimiento del Patrimonio Histórico, el posible impacto ambiental que estas grandes intervenciones pudieran tener en la zona donde se realizan. II. Régimen jurídico actual LEY 16/85, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL, ARTÍCULO 68. En este artículo se establece la obligación de consignar en los contratos de obras públicas una partida con destino a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o al fomento de la creatividad artística. Ello en los dos siguientes casos: En los presupuestos de cada obra pública financiada total o parcialmente por el Estado, un uno por ciento de los fondos de aportación estatal.
En los presupuestos de obras públicas que hubieran de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el uno por ciento del presupuesto total de ejecución.
Público, para su posterior consignación en el presupuesto del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Quedan exceptuadas de esta obligación:
dades:
Opción B: A su vez, tiene dos posibili-
Las obras cuyo presupuesto total no exceda de los cien millones de pesetas. Las obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos. Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/85, modificado por el Real Decreto 64/94 de 21 de enero, artículos 58 a 60. En estos artículos se establece el sistema de aplicación de los fondos resultantes de la consignación del uno por ciento cultural. A tal efecto, la redacción final del artículo 58.3 del Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 establece la opción como derecho del organismo responsable de la obra, que puede elegir entre dos posibilidades: Opción A: Efectuar retenciones de crédito, o ingresos en el Tesoro
Realización, por parte del mismo organismo, de trabajos de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. Realizar estos trabajos en cualquiera de los Bienes de Interés Cultural relacionados con las actividades del organismo correspondiente. Para ejecutar esta segunda opción debe solicitarse la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que desarrolla las funciones de la Administración del Estado concernientes a la protección del Patrimonio Histórico Español, o bien del Ministerio de Fomento, en cuanto a sus competencias en las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico, sin perjuicio de recabar las autorizaciones requeridas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985 ya citada, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En todo caso se dará cuenta al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte de los proyectos que se acogen a la opción b) y de su ejecución. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por su parte, oído el Consejo de Patrimonio Histórico, elabora los Planes Anuales de Conservación y Enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español y de Fomento de la Creatividad Artística financiados con los fondos transferidos mediante la opción A), que se materializa mediante remisión al Ministerio de Hacienda del correspondiente expediente de modificación de crédito realizado por el organismo público responsable de la obra pública dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto de la obra.
aplica la opción A) a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Los Servicios, Organismos y Sociedades Estatales que no puedan efectuar transferencias de crédito ingresan el preceptivo uno por ciento en el Tesoro Público dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto de inversión. Dichos ingresos generan el crédito oportuno a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con destino a los Planes Anuales ya citados.
Vigilar que se realice la opción correspondiente ante el Comité de Inversiones Públicas.
El artículo 59 del Real Decreto 111/1986 establece la misma aprobación para aquellas obras públicas que se exploten por particulares, en virtud de concesión administrativa del Estado y sin la participación financiera de éste. En este caso, lo mismo que en el anterior, se puede elegir entre las dos opciones, y de no constar en el contrato, se entiende que se
Por último, se señala que se exceptúan de esta obligación las obras cuyo presupuesto total no exceda de cien millones de pesetas, y las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre otros cometidos, compete: Diseñar los Planes Anuales y verificar su seguimiento.
Colaborar con los organismos que soliciten su ayuda. Informar al Gobierno anualmente sobre el grado de cumplimiento referente a la consignación y destino del uno por ciento cultural, en el que también se dará cuenta de las ampliaciones y generaciones de crédito producidas por este concepto. En el caso de concesiones, si el concesionario no acredita la ejecución de los trabajos a realizar según la opción b), instar la aplicación a su favor del uno por ciento cultural, según lo dispuesto en el art. 59.b) del R.D. 111/86.
La Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en su Anexo VI Remanentes de crédito incorporables a 2000”, letra ñ), señala que tienen carácter incorporable los remanentes de crédito originados por las retenciones a que se refiere el artículo 58 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, que se realicen en el último trimestre del ejercicio. Esta misma disposición se mantiene en la Ley 13/2000, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. Después de muchos años intentándolo, tanto desde el Ministerio de Fomento como desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se consiguió finalmente que los remanentes de crédito procedentes del 1% cultural que se realicen en el último trimestre del ejercicio presupuestario se puedan integrar en el presupuesto del siguiente ejercicio. Con ello se ha conseguido que muchas de las partidas del 1% cultural se ejecuten en el año siguiente, sin premura y con tranquilidad. Otros años se quedaban sin ejecutar y no se cumplía por tanto, la finalidad del 1% cultural. Esto se había paliado mediante las oportunas transferencias al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para adquirir obras de arte. No obstante, la medida es positiva, pues se recuperan los remanentes que siempre existían y que no eran ejecutados por los distintos departamentos ministeriales. Además
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parece que la medida se consolida en las leyes anuales de Presupuestos. III. Gestión: aplicación del uno por ciento cultural En este punto vamos a analizar de un modo pormenorizado la aplicación efectiva del uno por ciento cultural, señalando las cantidades realmente aplicadas y las finalidades en que se emplearon los fondos.
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Para ello, es necesario hacer una distinción entre, por una parte, la gestión realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, respecto de los fondos del 1% cultural obtenidos por transferencia (opción A), y, por otra, la gestión realizada por el resto de departamentos (opción B), en donde se incluirán también aquellas actuaciones del 1% cultural realizadas el pasado año por las unidades administrativas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no pertenecientes a la Secretaría de Estado de Cultura.
Conservación y Enriquecimiento del Patrimonio Histórico o de Fomento de la Creatividad Artística. Vamos a distinguir entre las finalidades a alcanzar y las cantidades realmente aplicadas. III.1.1. FINALIDADES En aplicación del artículo 58.3.a) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dispone anualmente de un crédito presupuestario, (Capítulo 6. concepto 621, programa 458D), ampliable por las aportaciones derivadas de la aplicación del uno por ciento cultural practicada por los diferentes Departamentos Ministeriales y los ingresos por tasas de exportación definitiva.. El importe existente puede ser distribuido en tres líneas de actuación:
III.1. GESTIÓN DEL UNO POR CIENTO CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
a) Obtención de datos para realización de la Campaña de Catalogación de Bienes Muebles de Titularidad Eclesiástica.
SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA (OPCIÓN A).
Aunque la competencia para la realización de la Campaña de Catalogación de Bienes Muebles de titularidad eclesiástica, corresponde a las Comunidades Autónomas donde estén ubicados, el Ministerio de
Aquí se incluye lo que la normativa denomina la Opción A, que constituye la base del Plan Anual de
Educación, Cultura y Deporte, dado el compromiso establecido por el legislador estatal, ha diseñado esta línea de actuación que continuará en próximos ejercicios económicos. Con tal finalidad, el Departamento, según orientaciones aprobadas por el Consejo del Patrimonio Histórico, firma acuerdos de colaboración -a propuesta de cada Comunidad Autónoma- con instituciones culturales sin ánimo de lucro situadas en la Comunidad correspondiente, para que éstas realicen la catalogación de los bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, para que luego la Comunidad Autónoma, si lo estima conveniente, incoe los correspondientes expedientes y los incorpore al Inventario General, o en su caso los declare de interés cultural. Este Inventario General de Bienes Muebles o la declaración de interés cultural son algunos de los instrumentos previstos en la Ley para obtener una mayor protección jurídica de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, y ello con dos finalidades: por un lado, la inclusión de determinados bienes muebles en el Inventario o su declaración de interés cultural , les otorga un status jurídico de carácter singular; por otro, los datos obtenidos servirán en el futuro de importante fuente de información científica y cultural. Sin embargo, la mengua, desde 1996, de las cantidades disponibles ha obligado, por su escasez, a dis-
tribuirlas a partes iguales entre las Comunidades Autónomas. Esta medida ha sido reiteradamente rechazada por algunas Comunidades Autónomas que proponen, a través del Consejo de Patrimonio Histórico, un reparto proporcional al número de bienes inventariables que existen en cada Comunidad, lo que, siendo lógico, no es posible, dado el escaso volumen económico de las cantidades que se manejan. En 2000, se ha producido un incremento de la cantidad dedicada a este proyecto; la cuantía total de los fondos destinados a este fin ascendió a 105.847.500, frente a los 76,7 y 40 millones de los dos últimos años, respectivamente, y los 25 que se venían dedicando con anterioridad a 1998. No obstante, como se verá más adelante, estos fondos proceden del presupuesto ordinario de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico y no del 1% cultural. Las cuantías destinadas a las diferentes Comunidades han sido equivalentes, si bien, por un lado, la Comunidad Foral de Navarra y el País Vasco concluyeron la realización de su inventario de bienes de la Iglesia, en el año 1998. Por otro lado, Ceuta y Melilla decidieron o no pudieron participar en la campaña de elaboración de este inventario. La campaña, que deberá finalizar en el año 2004, dio comienzo en 1988 con el fin de facilitar lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta
de la Ley 16/85, en relación con el artículo 28.1 de la misma. Aunque las Comunidades Autónomas solicitaron y obtuvieron una prórroga de esta disposición por un período de diez años además de los diez preceptuados- han inventariado muy pequeña parte de los bienes a que se refieren los datos recogidos. Durante 2000, se realizaron 19.245 fichas técnicas. Hasta el cierre de 2000, el número total de fichas recopiladas, procedente de todas las Comunidades Autónomas, es de 166.344 y su importe, financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desde 1988, asciende a 778.617.000. b) Adquisiciones de bienes culturales para completar las colecciones de los Museos de titularidad pública. Según la cantidad disponible, anualmente se realizan adquisiciones de bienes culturales con destino a estos Museos, atendiendo la oferta de mercado y necesidades expositivas de los mismos, todo ello sometido al informe previo y preceptivo de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación del Patrimonio Histórico Español, en los términos que establece la Ley. Aquí también debe incluirse la política de recuperación de bienes del Patrimonio Histórico Español que salen a la venta en el extranjero. c) Intervenciones en inmuebles del Patrimonio Histórico, así como equi-
pamientos en los Centros Gestores. Línea de actuación consistente en intervenciones de conservación o restauración de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, o en la dotación a estos inmuebles de elementos específicos que permitan el adecuado uso y almacenamiento de las colecciones y documentos, así como la adquisición de material para la mejor conservación y tratamiento de estos fondos.
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EL CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL MARÍA DOLORES CABELLO FERNÁNDEZ. Prfa. Dra. en Derecho Constitucional. Universidad de Málaga
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L
a LO 7/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 2/79, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional(LOTC), introduce en nuestro ordenamiento un nuevo proceso constitucional denominado <<Conflicto en Defensa de la Autonomía Local>>. Según establece la Exposición de Motivos “el nuevo procedimiento abre una vía para la defensa específica de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional que permitirá a éste desarrollar la interpretación de la garantía constitucional de tal autonomía en el marco de la distribución territorial del poder”.
La LO 7/99 modifica el artículo 38.2 de la LOTC e introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 59 de la LOTC y un nuevo capítulo -el IV rubricado <<De los conflictos en defensa de la autonomía local>>(art. 75 bis a 75 quinque)- que se añade al Título IV. Este proceso se sitúa dentro de las reformas legislativas derivadas del Pacto Local y tiende a cumplir la previsión de la Carta Europea de la Autonomía Local(CEAL), con respecto a la creación de una vía jurisdiccional, para que los Entes locales puedan asegurar el libre ejercicio de sus com-
petencias, y el respeto al principio de autonomía local consagrado en la Constitución. Esta voluntad política de reforzar la protección de la autonomía local se fundamenta en el papel que los entes locales tienen asignado en un Estado social y democrático de Derecho. En esta forma de Estado, los entes locales ocupan una posición esencial en la distribución territorial del poder y, además, son un instrumento básico de participación política, conectándo la autonomía local con el principio democrático. Además, antes de la promulgación de la LO
7/99 los entes locales carecían de una vía directa de acceso al TC para la protección de su autonomía. En cuanto a los sujetos del conflicto, la LO 7/99 legitima para la interposición del conflicto en defensa de la autonomía local (art. 75.ter y disposiciones adicionales 3 y 4 de la LOTC) a los municipios, las provincias y las islas, aunque con una legitimación restringida, de tal modo que, un único municipio o provincia carece de capacidad para interponer el conflicto, salvo cuando sea destinatario único de la ley. Cuando la ley que se pretende impugnar afecte a más de un municipio se exige, para la interposición del conflicto, al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente y, para las provincias, al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial. Esta configuración de la legitimación activa plantea numerosos problemas prácticos de muy diversa naturaleza. Siempre que no se legitime a un único ente local, será necesaria una suma de voluntades que obedezca a determinados entes locales en su conjunto y a una por-
ción determinada de población de esos entes, lo que nos sitúa en el problema del censo, que tiene antecedentes de discusión en nuestro ordenamiento jurídico. La necesidad de agrupar la voluntad porcentual de los municipios, tendrá como consecuencia importantes restricciones en el ejercicio de esta acción procesal. Así se consagra una desigual posición de los entes locales para el planteamiento del conflicto ya que no todos los municipios tienen las mismas posibilidades, pero esta ha sido una opción del legislador que no puede decirse que sea absolutamente neutral sino que pretende favorecer la legitimación a aquellos municipios con mayor peso social y político en detrimento de los más pequeños. Constituyen sujetos pasivamente legitimados las CC.AA. y el Estado. No hay en este sentido ninguna ampliación de sujetos legitimados a otras instituciones, ni tampoco presenta mayor alcance el problema de la legitimación pasiva, habida cuenta que los sujetos productores de normas jurídicas, parlamentos y ejecutivos respectivos, agotan las normas objeto de control. Ninguna institución más produce normas jurídicas que puedan ser objeto de enjuiciamiento constitucional, y por lo tanto, no hay posibilidad de que se pueda demandar más que al Estado o a las CC.AA. El objeto del conflicto se circunscribe al control de las normas con rango de ley emanadas de las
Comunidades Autónomas y del Estado, que incidan en la autonomía local y puedan lesionar su autonomía constitucionalmente garantizada(Art. 75. bis. 1 LOTC). Los motivos de impugnación se limitan a la lesión de la autonomía local, único vicio de inconstitucionalidad que permite el planteamiento del conflicto. De tal modo que no sólo se restringe la legitimación, sino también los motivos de impugnación. Esto significa que el objeto del conflicto no coincide con el objeto de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El juicio de constitucionalidad lo ha de efectuar el TC mediante el contraste entre la ley impugnada y la Constitución o normas que constituyen el bloque de constitucionalidad. Constituyen este bloque, además de la Constitución, las leyes orgánicas y aquellas otras leyes que el TC ha considerado que forman parte de lo que se llama el parámetro de la constitucionalidad. El planteamiento del conflicto requiere como paso previo un acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones locales, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas. El acuerdo debe identificar la norma impugnada y las razones de la impugnación, así como solicitar el dictamen del órgano consultivo correspondiente.
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El dictamen deberá recabarse del Consejo de Estado u órgano consultivo de la correspondiente Comunidad Autónoma, con carácter preceptivo pero no vinculante, según que el ámbito territorial al que pertenezcan las Corporaciones locales corresponda a varias o a una Comunidad Autónoma. El plazo para recabar los correspondientes dictámenes es de tres meses a contar desde la publicación de la ley, y una vez recibidos éstos el plazo de interposición del conflicto ante el Tribunal Constitucional es de un mes, establecido en el artículo 75 quater de la LOTC, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente analizados y alegar los fundamentos jurídicos en que se apoya. El conflicto en defensa de la autonomía local se debe interponer mediante demanda en la que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos que hemos analizado. La LO 7/99 ha previsto un trámite de control previo por parte del Tribunal Constitucional donde éste pueda inadmitir el conflicto, mediante auto motivado, en los casos previstos en la ley, que diferencia entre defectos de forma y de fondo, ya que, el Tribunal Constitucional puede fundamentar el auto de inadmisión del conflicto, bien, por falta de legitimación u otros requisitos exigibles y subsanables, bien, por estar notoriamente infundada la controversia suscitada. Este motivo de inadmisión no se
cohonesta bien con el requisito del dictamen previo del órgano consultivo correspondiente, una de cuyas finalidades era, precisamente, garantizar la fundamentación técnico-jurídica de la demanda. Admitido el conflicto por el Tribunal Constitucional, procede el traslado del planteamiento del mismo, en el término de diez días, a los órganos legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma de la que hubiese emanado la ley, y en todo caso, a los órganos legislativo y ejecutivo del Estado, emplazándoles para que en el plazo de veinte días se personen y formulen alegaciones. Junto con el traslado a los órganos legislativo y ejecutivo correspondientes se ha previsto también la notificación a los interesados del planteamiento del conflicto y su publicación en el correspondiente Diario Oficial por el Tribunal (artículo 75 quinque 3 LOTC). Transcurrido el plazo de alegaciones, el Tribunal puede recabar cuantas informaciones, aclaraciones o precisiones considere necesarias, resolviendo en el plazo de quince días (Artículo 75 quinquies 4) sin que se haya previsto una fase de prueba. La terminación del proceso se va a producir normalmente mediante sentencia, pero caben otras formas de terminación anormal del proceso, como el desistimiento, la renuncia a la acción(Art. 80 LOTC), el allanamiento, la satisfacción extraprocesal o la pér-
dida sobrevenida del objeto. Fuera de estos casos el Tribunal Constitucional dictará sentencia cuyo contenido viene fijado en el art. 75 quinquies apartado 5 de la LOTC. Esta declarará la existencia o no de lesión de la autonomía local y determinará la titularidad de la competencia controvertida, resolviendo, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la autonomía local. Pero para que el TC declare la inconstitucionalidad de la ley objeto de impugnación será necesario que el Tribunal Constitucional se plantee la autocuestión. Posibilidad prevista en el art. 75.quinquies.6 de la LOTC que permite el planteamiento de la autocuestión para declarar, en su caso, la inconstitucionalidad de la ley que haya dado lugar al conflicto dictándose nueva sentencia si el Pleno decide plantearse la cuestión tras la resolución del conflicto declarando que ha habido vulneración de la autonomía local. Finalmente, en cuanto a los efectos de la sentencia, el párrafo 2 del art. 75 bis de la LOTC establece que “la decisión del Tribunal vinculará a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos”, pero a diferencia del art. 38 de la LOTC que regula los efectos de las sentencias dictadas en los “procedimientos de inconstitucionalidad”, no considera el efecto de cosa juzgada. Más información en www.isel.org
LA DACIÓN EN PAGO DE IMPUESTOS Y OTROS BENEFICIOS FISCALES. EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS ARTISTAS PLÁSTICOS J. JAVIER PÉREZ-FADÓN MARTÍNEZ. Inspector de Hacienda del Estado. Ministerio de Hacienda
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I Introducción
L
os artistas plásticos se encuentran por la naturaleza y los contenidos de su actividad lejos del ámbito fiscal, no obstante lo cual, en aplicación de los principios de generalidad, igualdad, progresividad, equidad, no confiscatoriedad y capacidad económica que inspiran nuestro sistema tributario, deben, como todas las demás personas, contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, como
proclama el artículo 31 de la Constitución Española. Teniendo en cuenta lo anterior, aunque su actividad artística se encuentre más relacionada con conceptos tan poco tributarios como los de arte, inspiración, individualismo, bohemia, etc., que con los relativos a la fiscalidad, deben como cualquier otro ciudadano preocuparse de sus obligaciones tributarias, so pena de encontrarse con desagradables recor-
datorios de la Hacienda Pública. Podría decirse que para el Fisco, los artistas plásticos y otros como los autores literarios, los traductores etc., no tienen la condición fiscal de artistas, sino que se encuadran dentro de los profesionales y en los diversos tributos, incluso, se distingue de aquellos a los artistas y deportistas, si bien estos conceptos no siempre hacen referencia lo que podría entenderse como artista en sentido estricto, sino
que engloban más bien a los profesionales del espectáculo, como sucede con las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que considera a los artistas plásticos como profesionales y a otros artistas como directores, actores y otros profesionales de espectáculos públicos como “artistas”. Cualquiera que sea el campo en que se muevan los artistas, pero mucho más si nos referimos a los que ejercen su actividad de forma individual interesa conocer su régimen fiscal y las obligaciones que conlleva con el fin de poder cumplirlas sin tener problemas en este campo, que interfieran con su labor creativa. Por otra parte, conviene también conocer cuál es el tratamiento fiscal que el Estado concede a las obras de arte, antigüedades, colecciones y demás objetos artísticos, puesto que reflejan la consideración que estos bienes tienen en nuestra sociedad y termina repercutiendo en los propios artistas plásticos. II El régime fiscal de los artistas plásticos El régimen fiscal de los artistas plásticos es el formado por los impuestos que gravan su actividad, unas veces de forma semejante a la de otras personas que desarrollan actividades, que pueden considerarse similares, y otras de forma específica y distinta de que como tributan otras actividades o personas.
En este análisis se abordarán los diversos tributos a que están sometidos estos profesionales, para posteriormente hacer un breve análisis de una institución relativamente reciente en nuestro derecho tributario, como es la dación de bienes del Patrimonio Histórico en pago de impuestos, que por su finalidad tiene una evidente relación con los artistas plásticos.
humanos o de uno de ellos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
1. EL IMPUESTO ECONÓMICAS.
Los artistas plásticos están incluidos como profesionales de este impuesto porque desarrollan una ordenación de medios materiales para la producción de obras que generalmente ponen en el mercado y, además, porque así lo recoge en su Sección Segunda de la Tarifa del I.A.E., concretamente, dentro de su División 8, la Agrupación 86 que expresamente incluye a los siguientes profesionales liberales, artísticos y literarios:
SOBRE
ACTIVIDADES
El primer tributo con el que se topan los artistas al iniciar su actividad externa como tales es el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.), que es un tributo que grava el mero ejercicio de la actividad económica esté o no reseñada en las tarifas del mismo, sin relacionarlo con los posibles beneficios o pérdidas de la actividad. Se trata de un tributo local, pero cuya legislación básica corresponde al Estado, que colabora en la gestión del mismo, al ser sobre todo un tributo de carácter censal y que, como es bien sabido, se encuentra en fase de reforma para adecuar su exigencia a lo previsto en el programa del partido en el Gobierno. Se considera actividad económica las de carácter empresarial, profesional o artístico que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos
La prueba de que se realiza una actividad gravada por el I.A.E. corresponde, en el caso de que no haya sido declarada, a la Administración que podrá hacerlo por cualquier medio que demuestre fehacientemente la misma.
GRUPO 861. PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS, GRABADORES Y ARTISTAS SIMILARES. Cuota de 18.491 pesetas (111,13 €) GRUPO 862. RESTAURADORES DE OBRAS DE ARTE. Cuota de 20.700 pesetas (124,41 €). Resaltar de las clasificaciones anteriores dos cuestiones importantes, la primera que el I.A.E. clasifica a los artistas plásticos entre los profesionales y no entre los artistas que vienen a continuación recogidos
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en la Sección Tercera de la Tarifa y que engloba fundamentalmente a artistas de espectáculos: cine, teatro, circo, baile, música, deporte y toros, y, segunda, que si la actividad se desarrollase a través de una empresa o entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, se considerará a efectos de este tributo como actividad empresarial, también supondría calificar a los artistas plásticos como empresarios, en los supuestos que realizasen su actividad directamente, cuando la efectuasen a través de una organización de carácter industrial, en cuyo supuesto habría que matricularse en la actividad empresarial que fuera lo más parecido posible a la realizada, por ejemplo la 247.9 recoge la fabricación de alfarería, en la 465 se incluye la fabricación de elementos de madera, etc. El lugar en el que se considera realizada la actividad será si se realiza en un local determinado donde esté situado el mismo y, cuando no se haga en un local, donde tenga su domicilio fiscal el profesional. Este impuesto establece a todos aquellos sujetos al mismo las obligaciones de efectuar la declaración de alta, variación o baja de la matricula o censo del tributo. Los sujetos pasivos del impuesto deben realizar su declaración de alta dentro del plazo de los diez días hábiles anteriores al inicio de su actividad, que deben efectuar rellenado el modelo de declaración nº 845
Asimismo, cuando se produzca cualquier variación física, jurídica o económica, que tenga repercusión en la tributación por este impuesto, debe ser declarado en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en el modelo correspondiente, teniendo efecto en la matricula del siguiente ejercicio al de la declaración. Por último, las declaraciones de baja, también, deben ser declaradas por el sujeto pasivo al cese de su actividad, siendo el plazo el de un mes desde el cese de la actividad, surtiendo efectos en la matricula del ejercicio siguiente al de la declaración, salvo en los casos de presentación fuera de plazo en los que surte efectos en el ejercicio de la presentación. El pago del I.A.E. se realiza, tras la declaración de alta el primer pago se realizará mediante la liquidación individual notificada al sujeto pasivo y los siguientes ejercicios mediante recibo. 2. EL IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS.
LA
RENTA
DE
2.1. Las actividades económicas. Aspectos generales. El siguiente tributo con el que se encuentran los artistas plásticos es sin duda uno de los más importantes, no solamente para su propia actividad, sino en el sistema fiscal español. En efecto el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF), somete a gravamen a todas las rentas obtenidas por las personas físicas, distinguiendo según el tipo o fuente de las mismas mediante un tratamiento diferenciado. En consonancia con lo que se ha dicho sobre la clasificación de la actividad desarrollada por los artistas plásticos como actividad profesional, las rentas que obtengan se van a incluir en el IRPF dentro de las derivadas de las actividades económicas. La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias (LIRPF) define como rendimientos de las actividades económicas las que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente o de uno solamente de dichos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los factores aludidos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La definición anterior delimita dichos rendimientos con una nota específica que los distingue de los rendimientos del trabajo dependiente, la de la ordenación de los factores de producción, es decir la intervención del empresario, profesional o artista en la actividad como director (ordenante) de la misma con independencia de cualquier otra persona. Actúa por cuenta propia, asumiendo las consecuencias jurídicas de su actividad.
Para la determinación de los rendimientos de actividades económicas a incluir en la base del IRPF, se establece, como regla general, que se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades (IS). La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), determina a su vez, que la regla general de cuantificación de la base imponible es el resultado contable, corregido con lo previsto en la misma LIS y en otras normas sobre dicha determinación.
En cuanto a las salvedades a la anterior norma general, incluidas en la LIRPF, conviene comenzar por la que excluye de la fijación de los rendimientos de las actividades económicas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones con elementos patrimoniales afectos a la actividad, que se deben cuantificar de igual forma que los elementos patrimoniales no afectos, lo que significa la aplicación del régimen previsto para dichas ganancias y pérdidas de patrimonio. En referencia a lo anterior,
conviene recordar que las ganancias o pérdidas patrimoniales adquiridos con menos de un año de antelación a su transmisión se integran en la parte general de la base imponible, mientras que las que se produzcan como consecuencia de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a aquéllas van a tributar al tipo fijo del 18%, integrándose y compensándose entre sí. La afectación o no de elementos patrimoniales ha perdido así parte de su trascendencia fiscal, aun-
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que todavía tiene consecuencias distintas tales como el poder amortizarlos, producir gastos deducibles, un distinto tratamiento en el Impuesto sobre el Patrimonio, en la enajenación si están afectos se actualizan a los coeficientes previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y cuando no están afectos a los coeficientes del IRPF, a los afectos no se le aplica lo previsto en la disposición transitoria novena de la Ley 40/1998 para los elementos adquiridos antes de 31-12-1994, etc.
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Se establece, por otra parte, que los bienes que sean enajenados antes de transcurridos tres años desde su afectación no se considerarán afectos a la actividad. Por último, se entiende que debe aplicarse el valor de mercado de los bienes o servicios cuando el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio o cuando medie contraprestación notoriamente inferior a la de mercado. 2.2 La afectación de bienes o derechos a la actividad económica. Por las consecuencias que pueden tener los elementos afectos a la actividad, conviene analizar las condiciones y demás características exigidas por la normativa para aceptar tal afectación, en este sentido, se consideran bienes afectos a una actividad económica los siguientes:
Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad. Los destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal, sin incluir los de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica. Cualesquiera otros elementos patrimoniales, que sean necesarios para obtener los rendimientos. Por el contrario, se califican como elementos que nunca pueden estar afectos a una actividad económica los activos financieros de renta fija y los de renta variable, ni tampoco los que no se utilicen para la actividad, estableciéndose la presunción de que los que no figuren en la contabilidad o registros oficiales, que obligatoriamente deba llevar el contribuyente, no están afectos, salvo prueba en contrario. A las reglas anteriores hay que añadir las que se establecen sobre los elementos patrimoniales que se utilicen solamente de forma parcial para el desarrollo de la actividad, cuya afectación se entiende limitada a la parte que realmente se utilice en la actividad de que se trate, por lo que solamente pueden estar afectadas aquellas partes de los elementos que sean susceptibles de aprovechamiento separado e independiente del resto, sin que sea posible la afectación parcial de elementos indivisibles. Los que se utilicen para necesidades privadas
de forma accesoria y notoriamente irrelevante, pueden de acuerdo con el Reglamento del IRPF, considerarse afectos a la actividad. En este último supuesto, el Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece que se consideran utilizados de forma accesoria y notoriamente irrelevante, los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para desarrollo de la actividad que se destinen al uso personal del contribuyente en día u horas inhábiles en los que se interrumpe el ejercicio de dicha actividad. No obstante lo anterior, se excluyen taxativamente de este supuesto de afectación los automóviles de turismo y sus remolques, los ciclomotores, las motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo: Por tanto, salvo los excluidos, cualquier bien puede ser considerado afecto, un supuesto que ha suscitado dudas sobre su afectación han sido las cuentas bancarias, que se entiende que no pueden ser consideradas nunca como afectas. Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. Los destinados a transportes de viajeros mediante contraprestación. Los destinados a enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. Los destinados a desplazamientos
profesionales de representantes o agentes comerciales. Los destinados a ser objeto de cesión de uso, de forma habitual y onerosa. Respecto a los vehículos, hay que decir que se consideran como tales, los definidos en las diversas categorías antes citadas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los que se denominan todo terreno o tipo “jeep”. Estos elementos pueden estar afectos, siempre que se dediquen únicamente a la actividad, sin ningún tipo de uso privado, lo que indudablemente puede dar lugar a problemas de demostración o prueba de que no se utilizan, en ningún caso, de forma particular. También, es necesario analizar lo previsto en el artículo 26 de la LIRPF, sobre la afectación y desafectación de bienes, en lo que respecta a los supuestos de enajenación de elementos patrimoniales afectados antes de transcurridos tres años desde su afectación, lo que no debe hacer pensar que o bien es necesario el transcurso de dicho periodo para considerar afectos dichos bienes o que si se transmiten antes de dicho periodo no han estado afectos. Por el contrario, el citado precepto solamente despliega sus efectos respecto al cálculo de la renta obtenida como consecuencia de
la enajenación, sin afectar a otros aspectos tales como las amortizaciones realizadas o la posible exención disfrutada en el Impuesto sobre el Patrimonio. Para finalizar la cuestión de la afectación conviene recordar que la nueva LIRPF establece la afectación de los bienes comunes de los cónyuges aun cuando solamente uno de ellos ejerza la actividad. 2.3. FORMAS
DE DETERMINACIÓN DE
LA BASE IMPONIBLE POR RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Tres son las formas que se establecen para la determinación de la base imponible de las actividades económicas: directa, directa simplificada y objetiva, de las cuales solamente las dos primeras pueden utilizarse para el supuesto de actividades profesionales. 2.3.1. Determinación directa. Se ha titulado este epígrafe como determinación directa, aunque la normativa se refiere a este medio de fijación de la base como estimación directa, que es la prevista con carácter general y remite como se ha visto a las reglas del IS, que implica la aplicación de las normas contables, tanto si se está obligado a llevar contabilidad, como si no fuera así como es el caso de los profesionales, además han de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
No se incluyen en el régimen las ganancias o pérdidas patrimoniales derivados de elementos afectos a la actividad. Respecto a los ingresos, tanto si son positivos como si son negativos, se aplica una reducción del 30% sobre los siguientes ingresos: • Los que tengan un período de generación superior a dos años, cuando estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, solamente se aplicará la reducción cuando la división del número de años de generación, tomado de fecha a fecha, dividido por el de ejercicios impositivos de fraccionamiento de un resultado superior a dos. • Los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, que son exclusivamente los que siguen, cuando se imputen a un solo ejercicio: • Subvenciones de capital para adquisiciones de inmovilizado no amortizable. • Indemnizaciones, ayudas o cantidades por el cese de la actividad. • Premios literarios, artísticos o científicos que no se consideren exentos, no se podrán considerar premios las contraprestaciones económicas por la cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial. Las indemnizaciones de duración indefinida percibidas en sus-
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titución de derechos económicos. También sobre los ingresos, se establece que se fijen por su valor de mercado cuando se trate de la cesión de bienes o servicios a terceros de forma gratuita o a un precio notoriamente inferior al de mercado, así como los de los bienes o servicios destinados al uso o consumo propio.
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No se consideran gastos deducibles las donaciones a favor de sociedades de desarrollo industrial regional y de federaciones deportivas, que se recogen como gastos en el artículo 14.2 de la LIS. Tampoco se pueden deducir de los rendimientos íntegros las
aportaciones a mutualidades de previsión social del empresario o profesional, dado que estas cantidades tienen la consideración de deducibles de la base imponible para calcular la base liquidable, con la excepción de aquellas mutualidades que representen una alternativa al régimen de Seguridad Social del empresario o profesional. La cesión de bienes o derechos -trabajo o elementos patrimoniales-, por parte del cónyuge o de los hijos menores que convivan con el profesional, que sirvan al objeto de la actividad son deducibles, pero su valor será el de la cesión salvo que excedan a su valor de mercado, se trata de una limitación absoluta que no admite prueba de que realmente estu-
viera justificado pagar más que el valor de mercado, a este respecto sobre el trabajo del cónyuge y de los hijos menores es necesario para que sea gasto deducible lo siguiente: • Contrato laboral. • Afiliación al régimen general de la Seguridad Social. • Que el trabajo se preste de forma habitual y continua. • Fijación de la prestación por el trabajo, que no puede superar al de mercado y retención por las retribuciones satisfechas. 2.3.2 Estimación directa simplificada. A este sistema pueden acogerse los empresarios y los profesio-
nales, por lo que al estar clasificados, generalmente, los artistas plásticos entre los profesionales (o en su caso como empresarios) pueden optar a este régimen.
determina por esta modalidad, salvo que se renuncie y, cuando en el año anterior no se haya desarrollado la actividad durante todo el año se eleva la cifra obtenida al año.
Se trata de un régimen optativo para los empresarios o profesionales, que pueden renunciar al mismo en su declaración censal en el mes de diciembre anterior al año en que se pretenda que tenga efectividad la renuncia. La renuncia tiene efectos durante tres años, prorrogándose durante los años siguientes, salvo que se revoque.
Que no se renuncie a la
Tampoco pueden estar en esta modalidad, quienes hayan sido excluidos del mismo por haber rebasado el límite máximo establecido, la exclusión tendrá efectos el ejercicio siguiente al que se rebasó el tope. En cualquiera de los casos de renuncia o de exclusión, el contribuyente debe determinar su base imponible por el método de estimación directa normal. Los requisitos para poder aplicarse este régimen son: No determinar los ingresos de la actividad mediante estimación objetiva. Que el importe de la actividad, durante el año anterior no supere los 601.012,10 € (100.000.000 de pesetas), para efectuar su cómputo se aplicarán las normas del Impuesto sobre Sociedades. En el primer año, al no existir la cifra del año anterior se
modalidad. También las sociedades civiles, comunidades de bienes y cualquier otra entidad de las reguladas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria pueden optar a determinar sus ingresos empresariales o profesionales por este sistema, para ello deben cumplir con los siguientes requisitos: Que todos sus participes sean personas físicas. Que cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas, computándose para el cálculo del límite máximo solamente los rendimientos derivados de la actividad de la entidad. En el caso de estas entidades, la renuncia debe efectuarse por unanimidad de todos los participes, sin embargo la revocación puede efectuarse por cualquiera de los integrantes de la entidad. La especialidad de esta estimación simplificada es que, además de las especialidades ya expuestas sobre algunos ingresos y gastos establecidas en la estimación directa, se regulan dos específicas reglas de determinación de los gastos de amor-
tización y de provisiones y de difícil justificación. En efecto, respecto a las amortizaciones se debe aplicar la tabla de amortización específica para la estimación simplificada, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Por lo que se refiere a las provisiones y gastos de difícil justificación, este sistema establece que se aplique un coeficiente de gastos del 5% sobre la diferencia positiva entre los ingresos íntegros y los gastos justificados. 2.4 OBLIGACIONES
FORMALES.
Los profesionales, al no estar obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio (C. de C.), que se refiere a los comerciantes pero no a los profesionales, pueden no obstante llevar contabilidad adecuada a lo previsto en dicho C. de C., en cuyo caso quedan exonerados de llevar los libros registros obligatorios. En el caso general, en que los profesionales no lleven contabilidad ajustada al C. de C. y demás normas contables, están obligados a llevar los siguientes libros registros: De ventas e ingresos, en el que se anotarán los números de anotaciones, la fecha de devengo de cada
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ingreso, el número de factura o de documento equivalente en que se recoge el ingreso, concepto e importe con separación del IVA devengados. De compras y gastos, que recogerá anotadas con su fecha de producción la compra o gasto correspondiente, la denominación e identificación fiscal del expedidor de la factura o documento equivalente, concepto e importe del gasto, con separación del IVA soportado.
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De bienes de inversión, que registrará de forma individualizada los elementos de los inmovilizados material e inmaterial afectos a la actividad económica, añadiendo descripción detallada del elemento patrimonial; valor de adquisición; la fecha de adquisición y la de entrada en uso o de su otorgamiento o adquisición y la amortización correspondiente. Cuando corresponda deberá anotarse la baja del elemento patrimonial con su fecha y justificación. De provisiones de fondos y suplidos, en el que se anotarán de forma numerada estas operaciones, explicando su naturaleza, la fecha de la producción o del pago, su importe, la identificación completa del pagador de la provisión o del perceptor del suplido y el número de la factura o documento en que se refleje la operación. Estos libros no deben diligenciarse, deben llevarse ya en €
puesto que desde el 1 de enero es la única moneda en nuestro país. Pueden llevarse por medios informáticos, en cuyo caso deben conservarse durante el período de prescripción, no solamente los datos correspondientes, sino también los programas informáticos con los que llevan. También pueden llevarse en libros de hojas intercambiables. Las reglas para la llevanza de estos libros, en esencia, son las siguientes: las anotaciones deben efectuarse por orden de fechas, sin espacios en blanco, tachaduras, interpolaciones o raspaduras, debiendo totalizarse por trimestres y años naturales. Los errores y omisiones deben salvarse en cuanto se adviertan. Los folios de los libros deben ir numerados. Actualmente pueden efectuarse asientos resumen en los siguientes casos: Facturas o documentos emitidos en la misma fecha que no superen en conjunto, con el IVA incluido, 2.253,80 € (375.000 pesetas). Cuando se trate de facturas recibidas, solamente pueden anotarse conjuntamente las que no superen individualmente los 450,76 €(75.000 pesetas), en estas anotaciones deberán constar los números de facturas o documento equivalente, la fecha y el importe conjunto con el IVA separado, no pudiendo superar en conjunto el límite global de 2.253,80 €(375.000 ptas.)
También pueden anotarse en conjunto las operaciones del mismo día que no sea obligatorio emitir factura o documento de facturación, deberá hacerse constar la fecha, el número del asiento, su naturaleza de que recoge operaciones sin factura e importe con separación del IVA. Por último, todas las anotaciones deben efectuarse antes de que finalice el plazo de declaración e ingreso de los pagos fraccionados. Las operaciones en las que no se expida factura o documento equivalente deben anotarse en el plazo de 7 días desde su realización o emisión del documento, salvo que el plazo general sea menor. 2.5 PAGOS A
CUENTA.
Los profesionales están obligados, según los casos, a que sobre sus ingresos en metálico se efectúen retenciones a cuenta del IRPF, a que les practiquen ingresos a cuenta sobre rendimientos que les satisfagan en especie y a realizar pagos fraccionados. A su vez, están obligados a efectuar retenciones sobre rendimientos que satisfagan si están sujetos a tal obligación e ingresos a cuenta si los satisface en especie. El obligado a retener o a ingresar a cuenta de los rendimientos está obligado, en primer lugar a declarar e ingresar en el Tesoro las cantidades derivadas de dichos pagos a cuenta y a comunicar a la persona por cuenta de la que efectúan dichos
pagos, la retención o ingreso a cuenta practicado y a certificar, antes del inicio del plazo de declaración del IRPF, las retenciones e ingresos a cuenta que le haya practicado en el ejercicio, por último, debe presentar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el modelo 190. 2.5.1. Retenciones. Los rendimientos de las actividades profesionales están sometidos a retención al tipo general del 18%, siempre que el que satisfaga los rendimientos esté obligado a retener, es decir, que si se trata de un particular no estará obligado a retener. El tipo del 18% no puede ser modificado a voluntad del profesional aunque quisiera elevarlo, solamente se aplican otros tipos cuando así lo prevea la normativa del tributo, en concreto se aplica el 9% a los profesionales que inicien su actividad durante dicho ejercicio y los dos siguientes, siempre que no hubieran realizado ninguna actividad profesional en el año anterior al del inicio, cuando se aplique este tipo deberá comunicársele al pagador, que deberá conservar la comunicación firmada; también se aplica el 9% a ciertos profesionales (Representantes de Tabacalera S.A., recaudadores municipales, etc.). La cesión del derecho a la explotación de la propiedad intelectual derivada de obras literarias, artísticas o científicas constituyen rendimientos del trabajo, salvo cuando se efectúe por el creador como una actividad
económica, en cuyo caso tendrá esa calificación, si explota el propio autor el derecho será actividad empresarial si lo hiciere un tercero se considera profesional, si la cesión la realiza un tercero, serán rendimientos de capital mobiliario. Otra actividad que ha cambiado su naturaleza en la nueva Ley del IRPF es la de impartición de clases, conferencias, ponencias en seminarios y cursillos y análogas, que pasan a considerarse como rendimientos del trabajo, salvo que al ser profesional el que los imparta pasen a tener dicha consideración. 2.5.2. Ingresos a cuenta. Los rendimientos de una actividad profesional estarán sometidos a la obligación de los ingresos a cuenta del IRPF cuando se satisfagan en especie, aplicando el porcentaje que corresponda (18 o 9 por ciento) sobre el valor en mercado de la retribución en especie, siempre que el pagador de la misma esté obligado a efectuar estos pagos a cuenta. 2.5.3. Pagos fraccionados. La obligación de efectuar pagos fraccionados alcanza a todos los profesionales y empresarios, cualquiera que sea el régimen de determinación de sus rendimientos. Esta obligación persiste aun en los casos de que al presentar las declaraciones de pagos fraccionados den resultado negativo.
No obstante lo anterior, los profesionales no tienen que realizar pagos fraccionados cuando el 70 por ciento de sus rendimientos en el año anterior hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En el período de iniciación de la actividad se toman en cuenta para el cálculo anterior, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los ingresos del período a declarar. La declaración de los pagos fraccionados es de carácter trimestral y deberán presentarla en los primeros 20 días de abril, julio y octubre y en los primeros 30 días de enero. Las cantidades a ingresar serán el resultado de aplicar el 20 por ciento a los rendimientos netos de la actividad obtenidos desde el primero de enero, o desde la fecha de inicio de la actividad, hasta el final de cada trimestre, deduciendo de esta cantidad, los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del año y las retenciones e ingresos a cuenta soportados desde el primero de año hasta el final del trimestre correspondiente. El modelo a utilizar para la declaración es el 130, tanto si está en estimación directa como si se encuentra en la simplificada. Debe presentarse si es a ingresar en plazo o no ha transcurrido un mes desde el final de dicho plazo, en cualquier entidad colaboradora de la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, siempre que se adhieran las etiquetas identificativas, en caso de
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no adherirlas en la entidad que preste el servicio de caja de la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio del obligado con acreditación o copia de su NIF. En caso que no salga a ingresar se puede mandar la declaración por correo certificado o llevarlo a la Delegación o Administración de la AEAT de su domicilio. 2.5.4. Cumplimiento telemático de algunas obligaciones formales.
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Algunas de las obligaciones formales establecidas pueden actualmente efectuarse sin tener que desplazarse físicamente el obligado tributario, así pueden solicitarse datos, presentar declaraciones tributarias, solicitar devoluciones, etc. La presentación telemática de declaraciones se puede efectuar a través de Internet u otra vía que permita la conexión del obligado tributario con la AEAT, lo que facilita el cumplimiento de estas obligaciones, solamente se puede utilizar en los casos en que así lo prevea la normativa. En lo que respecta a los profesionales pueden presentar de esta forma las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados y declaración anual del IRPF. Para la presentación de declaraciones a ingresar, se debe ingresar su importe en la entidad cola1
boradora que presta el servicio de caja de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado, a quien comunicará el Número de Referencia Completa (NRF) y recibo, posteriormente en la página Web de la AEAT (www.aeat.es) se opta por el tipo de declaración correspondiente en el que se introduce el NRF y se rellena para enviar a la AEAT (en algunos casos se ha de hacer constar el certificado de usuario, facilitado por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre previamente instalado en el navegador para generar la firma digital), enviándose a la AEAT, quien dará su aceptación validando la declaración con un código electrónico que aparecerá en la pantalla. 3. EL IMPUESTO PATRIMONIO.
SOBRE
EL
El impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, cualquiera que sea su profesión o situación. Este tributo no tiene un régimen específico ni para los artistas plásticos ni para los profesionales, pero si alguna especialidad respecto a las obras de arte y en lo referente a los bienes afectos a una actividad profesional que conviene hacer constar. En efecto, se establece, por una parte, que los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Registro General de Bienes de Interés General o en el Inventario
General de Bienes Muebles, estén exentos del impuesto, asimismo se concede exención a los bienes integrantes del patrimonio histórico de las Comunidades Autónomas, por otra parte, los objetos de arte y antigüedades cuyos valores sean inferiores a las cantidades previstas en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, también gozan de exención1. 15.000.000 de pesetas cuando se trate de obras pictóricas y escultóricas de menos de cien años de antigüedad. 10.000.000 de pesetas en los casos de obras pictóricas de cien o más años de antigüedad. 10.000.000 de pesetas cuando se trate de colecciones o conjuntos de objetos artísticos, culturales y antigüedades. 7.000.000 de pesetas cuando se trate de obras escultóricas, relieves y bajo relieves con cien o más años de antigüedad. 7.000.000 de pesetas en los casos de colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos e instrumentos musicales. 7.000.000 de pesetas cuando se trate de mobiliario.
Artículo 26 del RD 111/1986, de 10 de enero. Nueva redacción según RD 64/1994, de 21 de enero.
5.000.000 de pesetas en los casos de alfombras tapices y tejidos históricos. 3.000.000 de pesetas cuando se trate de dibujos, grabados, libros impresos o manuscritos y documentos unitarios en cualquier soporte. 1.500.000 pesetas en los casos de instrumentos musicales unitarios de carácter histórico. 1.500.000 pesetas en los casos de cerámica, porcelana y cristal antiguos. 1.000.000 de pesetas cuando se trate de objetos arqueológicos. 400.000 pesetas en los casos de objetos etnográficos. Además de los objetos anteriores, también tienen derecho a la exención: Los objetos de arte y antigüedades, cuando hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados. A estos efectos, son objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales y antigüedades: los bienes muebles, útiles u ornamentales,
excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años. La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor. Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la propiedad industrial no estén afectos a actividades empresariales.
utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos reseñados. Dentro de las exenciones de las “empresas familiares”, están exentas las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
En el ámbito de lo que se denomina “empresa familiar”, también pueden disfrutar de exención: los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades, cuyas participaciones puedan estar exentas, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.
Que a) la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dicha entidad no reúna las condiciones para considerar que más de la mitad de su activo está constituido por valores o es de mera tenencia de bienes. Que, cuando la entidad b) revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo el recogido en la letra b) del número 1 de dicho artículo, que es la que se refiere precisamente a las sociedades transparentes de profesionales.
También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se
Que la participación c) del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 15 por 100 computa-
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do de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción. Que el sujeto pasivo d) ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
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A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número 1 de este apartado. Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención. La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del
patrimonio neto de la entidad. Ambas modalidades de actividad profesional -individual o a través de una entidad- puede ser desarrollada por los artistas plásticos, en cuyo caso y siempre que cumplan con los requisitos reseñados podrán disfrutar de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y, como luego se verá más en detalle, de las reducciones en la transmisiones gratuitas de estos bienes o participaciones. 4. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES DONACIONES.
Y
En este tributo los artistas plásticos no tienen un tratamiento especial, pero si determinadas obras de arte y los bienes y derechos afectos a una actividad profesional, así como las participaciones en entidades que realicen actividades económicas. En efecto, se establecen en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que en los casos en los que en la base imponible de una adquisición "mortis causa", que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la
base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 95 por 100 del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. En los supuestos anteriores, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado, siempre que cumplan los mismos requisitos que aquellos. En relación con las obras de arte, se establece que, cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición "mortis causa" del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará, asimismo, una reducción del 95 por 100 de su valor, con los mismos requisitos de permanencia señalados para las adquisiciones de bienes, derechos o participaciones. En los casos de transmisión de participaciones "ínter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación
la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener
derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo. d) Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Esta obligación también resulta de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" antes expuestas.
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La misma reducción del 95 por ciento y con las condiciones señaladas en las letras a), c) y d) se aplica, en caso de donación, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas.
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En el caso de no cumplirse los requisitos anteriores, debe pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora. 5. IMPUESTO AÑADIDO.
SOBRE
EL
VALOR
5.1. Aspectos generales. Con este tributo, se inicia el análisis de la imposición indirecta sobre los artistas plásticos y sobre sus obras. Como se ha dicho en referencia al IAE y al IRPF, los artistas plásticos con carácter general son clasificados como profesionales, por lo que su actividad queda incluida entre las que van a dar lugar a que se devengue el IVA, gravando todas las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen como profesionales o, en su caso, como empresarios.
La primera cuestión a considerar es que sus operaciones van a estar sujetas en el IVA por el denominado régimen general, es decir, que no pueden acogerse a ninguno de los regímenes especiales del tributo, sin perjuicio de que sus obras pueden entrar en el ámbito objetivo del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Las especialidades respecto a este impuesto se encuentran en el ámbito de los tipos aplicables y de las exenciones a las que pueden acogerse. Empezando por estas últimas, se concede la exoneración a los servicios profesionales, incluidos los que se retribuyan mediante derechos de autor, que presten artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, es decir, que están exentos los servicios que puedan realizar las personas físicas que sean autores de esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, etc., cuando cedan el derecho a su reproducción o explotación por cualquier medio, no estando por el contrario exentas las entregas de obras de arte, desde el 1-1-1995. Otras situaciones en las que no se paga el IVA en España son las que se producen en el tráfico intracomunitario, en este campo no se trata de exenciones, sino de no sujeción en el supuesto de que la entrega del objeto de arte sea efectuada por un empresario de otro Estado Miembro de la
Unión Europea sujeto a régimen de franquicia en su país, según establece el artículo 13.1º.a) de la Ley del IVA o cuando el transmitente tiene sujeta la entrega al régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en su país, según determina el artículo 13.1º.b) de la misma Ley. Aunque no se encuentran exentas, desde la fecha anteriormente citada, las entregas de obras de arte, se encuentran sin embargo favorecidas con la aplicación a las mismas del tipo reducido del 7%, para poder aplicar dicho tipo es necesario que se trate de entrega de objetos de arte2, realizados por el autor o sus derechohabientes, o por empresarios no revendedores que tengan derecho a la deducción del IVA soportado en su adquisición (Artículo 135 de la Ley del 2
IVA), asimismo, se aplica el tipo reducido a las operaciones intracomunitarias en las que el transmitente sea una de las personas citadas anteriormente y, también se aplica este tipo, a las importaciones de objeto de arte 3. Sobre el concepto de entrega de objetos de arte, conviene recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, coincidiendo con la doctrina de la Dirección General de Tributos, establece que la primera cesión de una obra de arte es una entrega de bienes y no una prestación de servicios. Sin embargo, ha de hacerse constar que no todos los que producen un objeto de arte son artistas, así cuando un empresario realiza la ejecución material de una obra proyectada por un artista (TEAC 11-05-2000 -RG 4082/98-).
a. Obligaciones formales. Los sujetos pasivos de este impuesto deben darse de alta en el censo de empresarios y profesionales, que recoge el comienzo, modificación y cese de actividades económicas, declaraciones que se deben presentar mediante los modelos 036 y 037. En el momento de presentar la declaración de comienzo y de inscripción en el censo, ha de solicitarse el NIF, aunque en el caso de las personas físicas su NIF coincide, como es sabido, con su número de DNI más la denominada letra de control. No obstante lo anterior, la principal obligación que deben realizar los obligados por este impuesto es la liquidación del mismo y, en su caso, el ingreso de las cuotas correspon-
En el referido IVA, los conceptos de objeto de arte, antigüedades y objetos de colección, se recogen en el artículo 136 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA), que textualmente los delimita de la siguiente forma: “(...) 2º. Objetos de arte, los bienes enumerados a continuación: a) cuadros, "collages" y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701); b) grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos (Código NC 9702 00 00); c) esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00); d) tapicerías (código NC 5805 00 00) y textiles murales (código NC 6304 00 00) tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos; e) ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él; f) esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería; g) fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes. (...)”
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dientes a los períodos de liquidación, que son los trimestres naturales (excepcionalmente son mensuales para supuestos de más de 1.000.000.000 ptas). La presentación de las declaraciones-liquidaciones debe efectuarse en los 20 primeros días del mes siguiente al de la terminación de cada trimestre en el modelo 300 y, además, debe presentarse el modelo 390 de declaración resumen anual.
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La presentación puede realizarse en las Delegaciones y Administraciones de la AEAT o en las entidades colaboradoras. Como en el caso del IRPF, estas obligaciones pueden realizarse por medios telemáticos de forma opcional en la página Web de la AEAT, siempre que se cuente con firma electrónica. TIPO DE OPERACIONES ENTREGAS DE BIENES
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES
IMPORTACIONES
b. Libros registro. En relación con este tributo es obligatorio llevar los libros registros de facturas emitidas, de facturas recibidas y de bienes de inversión y, si se realizan determinadas operaciones intracomunitarias, libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. i. Libro registro de facturas emitidas. En este libro deben reflejarse tanto las facturas emitidas como los documentos equivalentes que se entreguen, es decir, que todos los documentos deben tener su reflejo en este libro.
• Número. • Fecha. • Destinatario. • Base imponible del IVA. • Tipo aplicado. • Cuota repercutida. Los documentos deben anotarse uno a uno, salvo que se opte por asientos resúmenes de facturas emitidas en la misma fecha, con números correlativos que no superen conjuntamente, incluyendo el IVA, 2.253,80 € (375.000 ptas.). Por el contrario, puede anotarse una sola factura en varios asientos cuando en la misma se apliquen tipos distintos. También se deben incluir las autofacturas. ii. Libro registro de facturas recibidas.
Las anotaciones de las facturas emitidas o documentos equivalentes deben recoger, como mínimo, los siguientes datos:
En este libro deben reflejarse todas las facturas y documentos aduaneros y demás documentos
CATEGORIAS DE BIENES y TIPOS APLICABLES OBJETOS DE ARTE ANTIGÜEDADES 7% Efectuadas por: los 16% todas lasentregas autores, derechohabientes y SP no revendedores (art. 136 LIVA) con derecho a deducción 100% 16% efectuadas por otros empresarios o profesionales 7% Cuando el proveedor 16% todas las (vendedor) sean: el autor, adquisiciones derechohabientes y SP no intracomunitarias revendedores (art. 136 LIVA) con derecho a deducción 100% 16% resto operaciones 7% cualquiera 7% cualquiera que sea el importador que sea el importador
OBJETOS DE COLECCION 16% todas las entregas
16% todas las adquisiciones intracomunitarias
7% cualquiera que sea el importador
3 Quizás sea más facil aclarar esta cuestión de los tipos mediante la visualización en un cuadro de tipos, como el que se encuentra en el Memento Práctico Francis Lefebvre IVA 2002-2003, en el que claramente se puede observar la estructura de tipos de los artistas, que, por otro lado, es trasposición de la Directiva 94/5/CEE, de 14 de febrero.
equivalentes relativos a la adquisición o importación de bienes o servicios recibidos en la realización de una actividad económica, incluyendo las operaciones no sujetas o exentas del IVA. En este libro se numerarán correlativamente los documentos recibidos en función de la fecha de su recepción, se deben también incluir los documentos por autoconsumo y otros documentos equivalentes a las facturas. También se incluirán las autofacturas. Las anotaciones deben hacerse por cada documento, conteniendo como mínimo los siguientes datos: • Número asignado. • Fecha. • Nombre y apellidos o razón social del emisor. • Base imponible del IVA. • Tipo aplicado. • Cuota soportada. También pueden agruparse varias facturas o documentos para anotarlas juntas siempre que sean de la misma fecha, no superen individualmente los 450,76 € (75.000 ptas.) individualmente y en conjunto su importe no sea superior a 2.253,80 € (375.000 ptas.). Asimismo, se puede registrar una misma factura en varios asientos, cuando en la misma se hayan aplicado varios tipos del IVA.
iii. Libro registro de bienes de inversión. Este libro solamente deberá ser llevado por quienes tengan que regularizar las deducciones del IVA practicadas por adquisiciones de bienes de inversión, que son los definidos como tales en el artículo 108 de la Ley del IVA. Los datos que deben constar en este registro son: • Datos de los bienes de inversión adquiridos. • Los datos para identificar las facturas o documentos de cada adquisición. • Fecha de inicio de la utilización del bien de que se trate. • Prorrata anual definitiva. • Regularizaciones de los IVAs soportados deducidos. • Bajas de los bienes cuando salgan del patrimonio del sujeto pasivo. 6. FACTURAS La obligación de expedir y entregar facturas, así como la de conservar las facturas y documentos equivalentes que se reciben es una de los deberes que atañen a los empresarios y profesionales. La regulación general para todo el sistema fiscal de esta obligación viene recogida en la actualidad en el Real Decreto 2402/1985, con las modificaciones posteriores que se han ido incorporando al mismo.
6.1. Obligación de expedir y entregar factura. Los profesionales y empresarios, por tanto los artistas plásticos, están obligados a expedir y entregar facturas por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen y a guardar y conservar las matrices, copias o resguardos de las emitidas, durante el período de prescripción de los tributos correspondientes. Únicamente podrán dejar de expedir factura, pudiendo sustituirla por documento que sea prueba suficiente para hacer constar fehacientemente la operación en los supuestos en que la misma esté exenta del IVA. Las facturas deben contener, como mínimo, los siguientes datos: • Número y, en su caso, serie de la factura. • Nombre y apellido o denominación social. • Domicilios del emisor y del receptor. • Número de Identificación Fiscal. • Descripción detallada de la operación. • Importe de la contraprestación. • Lugar y fecha de su emisión. • Base imponible, tipo y cuota del IVA. Las facturas deben emitirse y entregarse en el mismo momento de realizar la operación, aunque cuando
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el destinatario sea un empresario o profesional puede efectuarse en el plazo de 30 días.
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Las facturas pueden emitirse y entregarse telemáticamente, mediante medios informáticos, siempre que hayan solicitado la autorización para realizarlas por estos medios al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, quien resolverá en 6 meses. Una vez autorizado un sistema de factura electrónica, los empresarios o profesionales que quieran utilizarlo como usuarios deben solicitar una autorización de uso del mismo, con una antelación mínima de 30 días, que se resolverá en el plazo de un mes, caso de no resolverse se considera concedida. III. La dación en pago de impuestos y otros beneficios fiscales 1. DACIÓN
EN PAGO DE IMPUESTOS.
Esta figura consiste en que los obligados al pago de todos los impuestos pueden satisfacer su deuda tributaria con bienes del Patrimonio Histórico Español. La dación en pago de impuestos, es una figura que pretende dos objetivos: facilitar a contribuyentes sin liquidez o que deseen pagar con obras de arte sus impuestos el que puedan hacerlo y, por otro lado, permitir a la Administración hacerse
con aquellos elementos que le interesen por su valor artístico, histórico o de cualquier otra naturaleza, así como por el precio que se fije, incluyendo bienes de artistas vivos, aunque en este caso deben haber sido catalogados como bienes del Patrimonio Histórico Español, para lo cual, entre otros requisitos, es necesaria la autorización del propio autor. Seguramente debiera denominarse a esta figura simplemente como el pago de tributos mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, para evitar cualquier confusión con la donación, lo que actualmente sucede continuamente en los medios de comunicación y entre el público en general. El mecanismo de dación en pago se ha extendido a todos los impuestos del sistema tributario español, aunque el conocimiento del mismo es escaso a lo que no contribuye su denominación, que si bien ha de calificarse de adecuado a la dogmática jurídica, no es menos cierto que crea cierta confusión con la donación, con la que tiene poco que ver, en este sentido, quizás fuera conveniente que pasara a denominarse simplemente pago de impuestos mediante obras de arte del Patrimonio Histórico Español. Según algunos autores, esta norma introduce en nuestro derecho las llamadas obligaciones tributarias facultativas, puesto que en general las
obligaciones tributarias se fundamentan en la Ley, sin que la voluntad de las partes incida en las mismas, en este caso el obligado tributario se libera de la obligación de pago del tributo de forma voluntaria entregando, no dinero como es normal, sino determinados bienes, no obstante hay que añadir que esta voluntad de una de las partes de la obligación tributaria -el sujeto pasivo- se ve constreñida porque la otra -el sujeto activo- interviene en la fijación del valor de los bienes y, sobre todo, determina si acepta o no el pago en especie. Cualquiera que sea la naturaleza de esta institución, su finalidad añade objetivos claramente metatributarios: se pretende que el obligado al pago que no tenga liquidez suficiente pueda hacer frente a su obligación fiscal, aunque esto no es realmente una condición legal, y, además, que el Estado pueda adquirir bienes que le interesan sin acudir al mercado a comprarlos. Para pagar los citados tributos mediante estos bienes, los obligados deben dirigirse a la oficina competente para el cobro del impuesto, que pueden ser las Administraciones o Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o las que correspondan de la Comunidad Autónoma correspondiente, comunicándole en el plazo de ingreso voluntario su intención de pagar con determinados bienes del PHE4.
A la petición anterior debe acompañarse la valoración de los bienes y del informe sobre el interés del Estado o de la CA de aceptar esta forma de pago o el justificante de que se ha solicitado dicha informe de valoración. Corresponde emitir dichos dictámenes a la Comisión de Valoración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español5. Según el artículo 65 del Reglamento del Patrimonio Histórico Español deben solicitarse por el obligado tributario la valoración y la declaración del interés público, haciendo constar su código de identificación. La valoración del bien será consecuencia de la tasación del mismo por la Comisión, para lo cual puede solicitar informes de peritos o de instituciones culturales, tales como el Consejo del Patrimonio Histórico Español, las Reales Academias, las Universidades Españolas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, las Juntas del Estado que se determinen, las instituciones propias de las CCAA e, incluso, la propia JCVEPHE, que, en su caso tendrán acceso al bien a evaluar. El valor que se asigna es el que se considere como valor real del 4
bien del que se trate en el momento de la solicitud, por lo que su valoración se realizará de acuerdo con los métodos que en cada caso se considere que mejor responda a dicho valor. La valoración tendrá una validez de dos años y no vincula al interesado, que si lo desea podrá pagar en metálico. Por parte de la Administración, el órgano competente para aceptar el pago con bienes del PHE es el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT, mientras que en las CCAA será el órgano equivalente. El citado órgano competente debe dictar Resolución en el plazo de tres meses desde que tenga la solicitud y la valoración y el dictamen del interés público, si transcurre dicho plazo se considera no aceptada la solicitud del pago. La Resolución puede ser positiva o negativa, sin que el informe de la Comisión y su valoración del bien vinculen en el sentido de que el órgano competente deba aceptar el pago, pero si debe acordar mediante resolución motivada, remitiéndosele copia del acuerdo, además de al interesado, al Mº de Educación y Cultura y a la Dirección General de Patrimonio del Estado a los efectos de que conozcan si ha sido o no aceptados los bienes y, en el primer caso, se pongan
a disposición de aquél, que deberá remitir documento justificativo de su recepción al órgano de recaudación. Una vez resuelta la aceptación de estos bienes se dan como satisfechos los adeudos correspondientes y deben ser dados de alta en la contabilidad pública los bienes entregados. Otra característica beneficiosa para el contribuyente que efectúe el pago de sus impuestos, mediante dación de obras de arte, es que la salida de las mismas de su patrimonio no dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales. 2. OTROS
BENEFICIOS FISCALES RELA-
CIONADOS CON EL ARTE.
2.1. Aspectos generales. La normativa básica que recoge muchas de las posibles bonificaciones que pueden aplicarse en los tributos está recogida en la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, de 24 de noviembre de 1994 (LF) y en la Ley del Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985 (LPHE), sin olvidar lo previsto en cuanto al fenómeno sucesorio en el derecho civil y lo prevenido en las normativas de los diferentes tributos.
Según establece el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación. Tanto la Junta como su Comisión son órganos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, pero está integrado por funcionarios y personas, cuatro de las cuales son nombradas a propuesta del Ministro de Hacienda, siendo estas cuatro personas conjuntamente con otros cuatro vocales de la Junta, quienes conforman la Comisión de Valoración. 5
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Empezando por esta última cuestión hay que mencionar como una forma de recibir bienes, derechos y metálico, los legados y herencias que los particulares instituyen a favor del Estado o de otras Instituciones culturales públicas o privadas, como museos, fundaciones, establecimientos etc. Las herencias y legados están sujetos al derecho civil y, por tanto, deben ajustarse al mismo: estar correctamente formalizados, respetar las legítimas si las hubiera, etc. y, en cuanto a las herencias, la Administración pública solamente puede aceptarlas a beneficio de inventario.
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En lo que se refiere a las donaciones, aunque también sujetas al derecho civil, si que puede decirse que existen previsiones en la normativa citada anteriormente, con la clara finalidad de fomentar su realización a favor de determinadas instituciones privadas (fundaciones y asociaciones) y públicas. Las medidas de fomento y estimulo de las donaciones anteriores se materializan en beneficios fiscales, que se recogen en la normativa citada y en la de los propios impuestos afectados, por lo que se analizará más adelante. 2.2. Tratamiento tributario.
La normativa fiscal no prevé beneficio o bonificación fiscal alguna para los legados o herencias realizados a favor de los órganos de la Administración o del propio Estado, puesto que el causante al fallecer no puede ya ser sujeto de beneficio alguno, aunque le alcanza por ejemplo la posibilidad de que no se grave la “plusvalía del muerto”, beneficio que se extiende a cualquier transmisión mortis causa en el IRPF. Por el contrario las donaciones o adjudicaciones gratuitas de elementos patrimoniales si dan lugar a beneficios tributarios a favor del donante, que se contemplan fundamentalmente en la LF. Para poder analizar este aspecto conviene distinguir el supuesto en que el donante o transmitente sea una persona física, sujeta al IRPF, o que se trate de una entidad sometida al Impuesto sobre Sociedades. 2.2.1. - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las medidas en este impuesto se articulan como deducciones de la cuota, y la consideración de exentas del impuesto las posibles ganancias patrimoniales derivadas de la donación para el donante (no siendo tampoco computables las posibles pérdidas), no teniendo por el contrario la naturaleza de partidas deducibles de la base
imponible para determinar el rendimiento de las actividades económicas. 2.2.1.1.- Deducción por donaciones. El artículo 55 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (LIRPF), remite en su apartado 3, en el que se recogen las deducciones por donativos a lo previsto en la LF, mientras que en su apartado 5 recoge la deducción por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Por su parte el artículo 59.1 de la LF establece una deducción del 20% de las donaciones puras y simples 6 de obra de arte de calidad garantizada y de bienes del Patrimonio Histórico Español, que se hagan por los sujetos pasivos del IRPF a favor de entidades sin fines lucrativos especialmente protegidas o a favor del Estado. Esta deducción está limitada conjuntamente con la que se concede en el apartado 5 del artículo 55 de la LIRPF (deducción por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural) al 10% de la base imponible del IRPF del contribuyente 7. Los tipos de bienes que pueden dar lugar a la deducción son, por
6 Quedan por tanto excluidas cualquier donación que contenga condiciones o cláusulas que maticen la donación, en este sentido, la Dirección General de Tributos, en Resolución de 22 de mayor de 1986, rechazó como donación pura la que contuviera una cláusula de reversión de las contempladas en el artículo 641 del Código Civil (reversión a favor del donador o de las personas que se contemplan en las sustituciones testamentarias).
una parte, los que formen parte del Patrimonio Histórico Español, es decir los que estén inscritos en el Inventario General o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, o que pertenezcan a los Patrimonios de Culturales, Históricos o Artísticos de las Comunidades Autónomas, y también las obras de arte de calidad garantizada, concepto este último, recogido en los artículo 59 y 63 de la LF, que al no exigir cumplir requisito legal o reglamentario alguno, permite la incorporación de bienes no pertenecientes al Patrimonio y la posibilidad de que disfruten de este beneficio otros objetos, tales como la obra de artistas vivos, pero que, al no quedar definido en la norma, introduce un concepto jurídico indeterminado lo que se traduce en una inseguridad sobre su alcance. Por tanto se pueden donar: Bienes de Interés Cultural (BIC), es decir, aquellos que gozan de una protección especial por parte del Estado, que deben ser declarados como tales por la propia LPHE o por Real Decreto, tras el oportuno expediente por el organismo que en cada CA tenga a su cargo la protección del Patrimonio Histórico o por el de la Administración del Estado, cuando sea necesario para evitar la exportación ilícita o la expoliación de los bienes del Patrimonio Histórico Español o cuan-
do se trate de bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración estatal. En principio no puede ser declarado BIC la obra de los artistas vivos, salvo que sea autorizado expresamente por su propietario o medie adquisición por parte de la Administración. También pueden ser objeto de donación, acogiéndose a este régimen los bienes inscritos en el Inventario General de bienes muebles que no hayan sido declarados BIC y que tengan singular relevancia. En cuanto a los bienes del Patrimonio de las CCAA, se equiparan a los BIC o a los inscritos en el Inventario General a efectos fiscales. Por ultimo, como se ha dicho la obra de arte de calidad garantizada es un concepto no definido jurídicamente, por lo que debe ser completado por el órgano competente para su delimitación, en este caso la Comisión de Valoración de la Junta de Exportación, Calificación y Valoración de Bienes del Patrimonio Histórico Español. En cuanto a las entidades que pueden ser donatarias, hay que citar a las entidades reguladas en la LF, que
no persiga fines lucrativos especialmente protegidas y el Estado, lo que incluye las Administraciones Públicas territoriales, es decir de ámbito estatal, autonómico y local, las Universidades Públicas y los Colegios Mayores que dependan de aquéllas, los Organismos Públicos de investigación, el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y organismos análogos de las CCAA. Los entes públicos y los organismos autónomos administrativos que reglamentariamente se determinen. También pueden ser receptores de estas donaciones la Iglesia Católica y las demás Iglesias o Confesiones que tengan suscritos acuerdos de colaboración con el Estado Español; el Instituto de España, las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo, las instituciones con finalidades análogas a la Real Academia Española de las CCAA con lengua oficial propia; la Cruz Roja Española; el Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía y la ONCE. El Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, de desarrollo de la LF añade a las entidades citadas como posibles donatarias a los siguientes: a) Agencia Española de la
7 Anteriormente a la LIRPF vigente el límite de esta deducción era del 30% de la base imponible, pero computando conjuntamente esta deducción con los de los importes de las deducciones por inversiones en seguros de vida, adquisición o rehabilitación de vivienda, en inversiones y gastos de mantenimiento de bienes del Patrimonio y por donativos a Entidades Públicas, Cruz Roja, Iglesias y asociaciones declaradas de utilidad pública.
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Cooperación Internacional. b) Consejo Superior de Deportes. c) Museo del Ejército. d) Centro de Arte Reina Sofía. e) Biblioteca Nacional. f) Museo del Prado. g) Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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Por último resaltar que al tratarse de la donación de un bien y no de una cantidad en dinero es necesario su valoración, lo que debe ser efectuado por la Comisión de Valoración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. 2.2.1.2.- Deducción por inversión y mantenimiento de BICs. Al margen de la deducción por donación la LIRPF contempla en el mismo artículo la deducción por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Como puede observarse esta deducción es en parte contradictoria con la anterior, puesto que persigue no tanto que los bienes a que se refiere sean entregados a las Administraciones Públicas o a las entidades privadas dedicadas al arte y
la cultura, sino que premia a los que adquieren para sí dichos bienes o a los que los mantienen.
2.2.1.3.- Deducción por donaciones para conservación, reparación y restauración.
Sin embargo, dada su limitación a los bienes más protegidos: los BIC y el dato de que no todos estos bienes pueden estar en los museos públicos o privados, parece lógico que se beneficie a quienes invierten en estos bienes y, sobre todo, a quienes los mantienen debidamente.
Además de las deducciones anteriores, el artículo 59.3 de la LF reconoce una deducción del 20% de las cantidades donadas a las entidades sin fines lucrativos especialmente protegidas, para la conservación, reparación y restauración de bienes incluidos en el Registro de BICs o en el Inventario General de Bienes.
Teniendo en cuenta lo anterior, se concede una deducción del 15% de las inversiones realizadas en la adquisición de bienes inscritos en el Registro de BICs, siempre que el bien permanezca en el patrimonio del titular durante un período no inferior a tres años y se formalice la comunicación de su transmisión a dicho Registro. La deducción se gira por el importe de la inversión, es decir por lo que declare el interesado, pero recuérdese que existe un límite conjunto con la deducción por donaciones y la que se concede por mantenimiento del 10% de la base liquidable del contribuyente. Asimismo, se concede una deducción del 15% del importe de los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes BICs, con los requisitos establecidos anteriormente para la inversión, en tanto en cuanto no puedan deducirse como gastos fiscalmente deducibles para establecer el oportuno rendimiento neto, que procediera.
Las donaciones que dan lugar a esta deducción son, también, las efectuadas al Estado y demás organismos públicos ya citados. 2.2.1.4.- Adquisición de obra de arte para oferta de donación. Se trata en este caso de la consideración como partida deducible para la fijación del rendimiento de actividades económicas, que se determinen en régimen de estimación directa, por lo que excluye a todos los demás contribuyentes del IRPF. Por ello tiene una mayor trascendencia para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que para los del IRPF, pero, dado que se trata primero este impuesto, se explica en este epígrafe, sin perjuicio de examinarlo también en el que se refiere al IS. La propia LF denomina a esta figura como régimen tributario de otras actuaciones de colaboración empresarial y establece en su artículo 69 que, a
efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrá la consideración de partida deducible el valor de adquisición de aquellas obras de arte, adquiridas para ser donadas al Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, las Universidades Públicas, el Instituto de España y las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo, las instituciones con fines análogos a la Real Academia Española de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, los entes públicos y organismos autónomos administrativos determinados reglamentariamente, y las entidades a que se refiere el capítulo I del Título II de esta Ley, es decir, entidades sin fines lucrativos, que sean aceptadas por estas entidades. Para disfrutar de esta deducción la oferta de donación se efectuará de acuerdo con los requisitos y condiciones siguientes: a) Compromiso de transmitir el bien a las entidades donatarias en un período máximo de cinco años a partir de la aceptación definitiva de la oferta. Para la aceptación definitiva será preceptiva la emisión de informe por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español a efectos de determinar tanto la calificación del
bien como obra de arte, como su valoración. Dicho informe deberá ser emitido dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la oferta de donación. Una vez aceptada la oferta de donación por la entidad donataria, ésta se hace irrevocable y el bien no puede ser cedido a terceros. b) La oferta de donación por parte de la entidad o personas se debe llevar a cabo durante el mes siguiente a la compra del bien. c) Durante el período de tiempo que transcurra hasta que el bien sea definitivamente transmitido a la entidad donataria, el bien deberá permanecer disponible para su exhibición pública e investigación en las condiciones que determine el convenio entre el donante y la entidad donataria. d) Durante el mismo período las personas o entidades que se acojan a esta deducción no podrán practicar dotaciones por depreciación correspondientes a los bienes incluidos en la oferta. e) En caso de liquidación de la entidad, la propiedad de la obra de arte será adjudicada a la entidad donataria. f) Cuando la entidad donataria sea una de las contempladas en el capítulo I del Título II de esta Ley (entidades sin fines lucrativos), no podrán
acogerse a este incentivo las ofertas de donación efectuadas por sus asociados, fundadores, patronos, gerentes y los cónyuges o parientes, hasta el cuarto grado inclusive, de cualquiera de ellos. A estos efectos, se entenderán por obras de arte los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan valor histórico o artístico. Las cantidades totales que pueden deducirse serán iguales al coste de adquisición del bien o al valor de tasación fijado por la Administración, cuando éste sea inferior. En este último caso, la entidad podrá, si lo estima conveniente, retirar la oferta de donación realizada. La deducción se efectuará, por partes iguales, durante el período comprometido de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 1 anteriormente expresada, hasta un límite máximo por ejercicio que se determinará en el porcentaje resultante de dividir diez por el número de años del período. Dicho límite se referirá a la base imponible. En el caso de empresarios y profesionales el cómputo de dicho límite se efectuará sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de la respectiva actividad empresarial o profesional ejercida.
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La deducción contemplada en este artículo será incompatible respecto de un mismo bien, con las deducciones previstas en los artículos 59 y 63 de la LF. 2.2.1.5.- Gastos en actividades de interés general y de fomento y desarrollo de algunas artes. Esta medida afecta tanto a las personas físicas que realicen actividades económicas y determinen la base imponible mediante estimación directa, como a los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades.
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Consiste en considerar como partida deducible para la determinación de la base imponible, las cantidades empleadas por las empresas para la realización de actividades, entre otras, culturales, científicas, de investigación o cualesquiera otras de interés general de naturaleza análoga, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, asimismo, las cantidades que se dediquen a la realización de actividades de fomento y desarrollo del cine, teatro, música, danza, edición de libros, videos y fonogramas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. El importe de estas deducciones no podrá exceder al 5% de la base imponible, previa o al 0,5 por mil del volumen de ventas, sin que en ningún caso como consecuencia de esta deducción pueda dar lugar a bases imponibles negativas.
En el caso de empresarios o profesionales, la aplicación de los límites anteriores se efectuará sobre la porción de la base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de su actividad. 2.2.2.- Impuesto sobre Sociedades. En este tributo, al contrario que en el IRPF, el tratamiento que se concede para incentivar las entregas de bienes gratuitas al Estado y demás entidades públicas y a las entidades sin ánimo de lucro especialmente protegidas es el de considerar que son partidas deducibles para fijar los rendimientos de las entidades.
Esta deducción se considera compatible con las que se regulan en los artículos 68 y 70 de la LF, que se refieren a los denominados convenios de colaboración empresarial y a la que se concede a los gastos en actividades de interés general y de fomento y desarrollo de algunas artes. En general se exigen para estas donaciones los mismos requisitos, condiciones y procedimientos que para las que se han visto para el IRPF por lo que se remite a lo dicho en ese impuesto. 2.2.2.2.- Deducción por donaciones para la conservación, reparación y restauración de bienes.
2.2.2.1.- Donaciones. Se considera como partidas deducibles las donaciones puras y simples de obras de arte de calidad garantizada, que se realicen, por entidades sujetas a este impuesto, a favor de las entidades sin ánimo de lucro especialmente protegidas y al Estado y demás entes transcritos anteriormente en el epígrafe dedicado al IRPF. No obstante lo anterior, la cuantía de las deducciones no puede exceder del 30% de la base imponible del impuesto anterior a esta deducción correspondiente al ejercicio en que se haya realizado la transmisión o, si el donante opta por ello, no debe superar el 3% del volumen de ventas totales, aunque sin que pueda dar lugar a una base imponible negativa.
El artículo 63 de la LF establece como fiscalmente deducibles las cantidades donadas a las entidades sin ánimo de lucro especialmente protegidas y al Estado y demás entes públicos citados en el epígrafe correspondiente del IRPF, que se destinen a la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de BICs o en el Inventario General. En este supuesto la deducción no puede exceder el 10% de la base imponible previa a esta deducción o alternativamente, a elección del sujeto pasivo, del 1 por mil del volumen de ventas, sin que ello pueda dar lugar a una base imponible negativa.
2.2.2.3.- Deducción por inversiones en bienes de interés cultural. El artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que puede efectuarse una deducción de la cuota integra del 10% del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, siempre que el bien de que se trate permanezca en el patrimonio del adquirente al menos durante 3 años. Asimismo, pueden dar lugar a esta deducción los gastos activables que correspondan al importe de las cantidades que se dediquen a la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de dichos bienes. Se añade que la parte de estas inversiones que sean financiadas con subvenciones no darán lugar a la deducción. El importe de esta deducción, computada conjuntamente con las demás deducciones, reguladas en dicho capítulo de la LIS, no podrán superar el 35% de la cuota integra minorada en la deducción para evitar la doble imposición y las bonificaciones del impuesto. No obstante lo anterior, las cantidades que no puedan dar lugar a la deducción por superar el citado
límite pueden ser aplicadas en las liquidaciones de los períodos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos. 2.2.2.4.- Adquisición de obra de arte para oferta de donación. Como se dijo en el epígrafe correspondiente a esta cuestión en el IRPF, se trata en este caso de la consideración como partida deducible para la fijación del rendimiento de actividades económicas, por lo que tiene una mayor trascendencia para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que para los del IRPF, pero, dado que se trató primero en dicho impuesto, la explicación del mismo es la recogida en el citado epígrafe. 2.2.2.5.- Actividades y programas prioritarios de mecenazgo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la LF, la Ley de Presupuestos del Estado de cada año puede establecer una serie de actividades o programas prioritarios, que tendrán una duración determinada, siendo desarrollados por las entidades sin ánimo de lucro especialmente protegidas o por el Estado y demás entes citados con anterioridad, y elevar en cinco puntos porcentuales como máximo, respecto a los programas y actividades, los porcentajes de deducción y los límites máximos de deducción establecidos tanto para las personas físicas como para las jurídicas en dicha Ley.
2.2.2.6.- Gastos en actividades de interés general y de fomento y desarrollo de algunas artes. Esta medida afecta, como se ha dicho, tanto a las personas físicas que realicen actividades económicas y determinen la base imponible mediante estimación directa, como a los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. Una vez ya explicada en el epígrafe correspondiente al IRPF, se remite a dicha explicación. 2.3.- Incrementos derivados de las donaciones bonificadas. Las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones o de la dación en pago de impuesto mediante obras de arte o de bienes del PHE, no se someterán al correspondiente impuesto sobre la renta del donante.
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Torre del Río de la Miel Maro (Nerja) Texto: César Requeséns. Fotografías: ®NEZK/98 Realización: 2002
SOBRE EL NECESARIO VÍNCULO ENTRE EL PATRIMONIO Y LA SOCIEDAD REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL PATRIMONIO MARCELO MARTÍN. Arquitecto, gestor cultural, responsable del Departamento de Comunicación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (Sevilla, España)
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El que no sabe lo que busca no interpreta lo que encuentra Alberto Rex González ¿Quién dijo que todo está perdido? Yo vengo a ofrecer mi corazón Fito Paez
H
ace unos veinte años, un destacado grupo de arquitectos latinoamericanos, del que tuve el privilegio de formar parte, reflexionaba acerca de muchas de las que hoy son certezas respecto de la globalización,
la pérdida de las identidades culturales por la imposición económica y tecnológica, y la urgente necesidad de buscar soluciones acordes para dar respuesta a las demandas de nuestra profesión. Del cúmulo de encuentros y textos que se produjeron a lo largo de varios años me es grato y oportuno traer aquí el concepto de lo que entonces denominábamos la modernidad apropiada, un intento consciente de crear una categoría de análisis de
nuestra realidad que, por un lado, no nos permitiera evadirnos en la nostalgia y, por otro, nos comprometía con un presente y un futuro concretos, a la hora de buscar respuestas válidas a las exigencias sociales y culturales, y que no tuvieran repercusiones en el medio natural y cultural de la región. No pretendíamos crear un ismo arquitectónico más, ni siquiera un modo estilístico de producción sino una actitud frente al hacer, una forma de reflexión que nos facilitara
hacer propio lo que nos llegaba de la globalidad pero al mismo tiempo ejerciendo una actitud crítica que nos permitiera comprender qué era lo apropiado y qué no lo era, de cara a la diversidad cultural y espacial de nuestro continente, “de modo que la proposición de búsqueda de una modernidad apropiada como actitud común a los arquitectos implicaba por definición, la exigencia de la diversidad para cada realidad”1.
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Esta experiencia, que sigue viva en mis reflexiones acerca de lo que sucede en el mundo de la cultura y en particular del patrimonio donde me muevo, viene a cuento al pensar en una forma apropiada de vincular al patrimonio con la sociedad. Apropiada en su triple concepción: en cuanto adecuada, a la realidad de que se trate, útil a ella, a su servicio y consistente y armónica con ella; en cuanto hacerla propia, a condición de que hagamos discriminaciones previas y un esfuerzo crítico por saber lo que es conveniente a nuestra realidad y que sepamos adaptar e incorporar pertinentemente todo aquello que nos llega; en cuanto propia es decir en tanto forma parte indisoluble de
nuestra identidad, idiosincrasia y tradicional forma de expresarnos. Portugal, el sur de España e Italia y Grecia comparten no sólo un espacio vital mediterráneo y una cultura básica subyacente sino también una forma de supervivencia cultural a la colonización que tiene muchos puntos en común frente a los conceptos, hoy un tanto dejados de lado pero no por eso menos vigentes, de centro y periferia. Relativizando, somos periferia europea, pero también centralidad mediterránea. Por extensísimas razones que no vamos a desarrollar aquí, el concepto de progreso asociado al de modernización, más propio de culturas septentrionales, fue aceptado como tal por la masificación de las aspiraciones a una vida libre y mejor; primero por efecto de demostración y luego por desarrollo interno, pero casi siempre de forma imperativa: adoptamos los desafíos de la modernización en forma acrítica y en muchos casos mimética. Esta situación se ha visto modificada substancialmente con la incorporación a la superestructura política y económica de la Unión Europea, pero claro está, sin abandonar nuestros particularismos meridionales, que son mucho más destacados en el ámbito cultural.
Nuestra región no comparte el mismo concepto de patrimonio que el norte de Europa, prueba de ello son: la presencia del Estado como figura tutelar del legado histórico y natural; nuestros “bienes culturales” frente al heritage anglosajón, la catalogación, la protección y la conservación-restauración como materias troncales de la gestión de esos bienes frente a los de comercialización y rentabilidad; son éstas, entre otras, las diferencias que hasta estos últimos años definen dos modelos y concepciones de nuestra herencia natural y cultural. Deseo comentar aquí unos párrafos que el profesor Sandro Bianchi, del Istituto Centrale per il Restauro, incluyera en su conferencia hasta ahora inédita, con motivo del encuentro “Los Institutos de Patrimonio y su papel en el próximo milenio” 2. Desde los años ochenta, han hecho su aparición unos cambios aún más profundos que han modificado una vez más las referencias generales sociales y culturales. El primero fue la masificación del uso del patrimonio cultural. De objeto de goce por parte de una élite culta, como había sido especialmente hasta los años sesenta, con la explosión del turismo de masas, el patrimonio se volvió accesible para capas mucho más amplias de
1 En particular pueden consultarse: AA.VV. Modernidad y Posmodernidad en América Latina. Estado del debate. Ed. Escala. Bogotá, Colombia, 1991. FERNÁNDEZ COX, Christian. Arquitectura y Modernidad Apropiada. Tres aproximaciones y un intento. Taller América. Santiago de Chile, Chile, 1990. 2 Seminario Internacional “Los Institutos de Patrimonio y su papel en el próximo milenio”, Sevilla 12 al 14 de abril del 2000. Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
usuarios que dieron vida a un potencial económico casi desconocido que se ha convertido en un componente fundamental para el marco económico europeo en general y meridional en particular. Esta transformación ha sido, obviamente, muy bien recibida gracias a los beneficios generales que ha producido (pensemos en el desarrollo del sector turístico) pese a que en la región a la que me refiero, la gestión aplicada a este fenómeno deja todavía bastante que desear, especialmente en las administraciones de cultura que se han visto superadas en gran medida por este fenómeno. Podemos concluir parcialmente con Bianchi en que se ha producido un alejamiento entre una operatividad anclada en aquellos presupuestos conservacionistas y un contexto abso-
lutamente nuevo. Muchos de los que pertenecían a las categorías técnicas ligadas a la elaboración de proyectos y a la ejecución de las intervenciones en el Patrimonio se encontraron inmersos en una especie de desestabilización. “La restauración de un objeto o de un monumento no será ya, como lo era antes, una operación que ataña a un círculo reducido de intelectuales, a unos usuarios cualificados y restringidos desde el punto de vista numérico y, por tanto, sustancialmente indiferente a los parámetros socioeconómicos (no sólo los monetarios). Es una operación que dará lugar a consecuencias inéditas. La primera de ellas es el nuevo uso del bien restaurado y, por consiguiente, su inserción en el circuito económico. Esto cambia su
naturaleza íntima -y en ello aparece una novedad explosiva para cuantos trabajan en el sector -, convirtiéndola en algo parecido a una intervención normal (pública o privada) en el territorio, encaminada a perseguir objetivos de desarrollo en el campo industrial o en el de los servicios. Por poner un ejemplo de sus consecuencias se puede citar la necesidad, ya hoy fuertemente sentida, de profundizar y racionalizar las relaciones entre quien tutela el patrimonio (la administración estatal) y quien gestiona el territorio (los entes locales territoriales) desde la fase de planificación y de proyección de las intervenciones, precisamente para garantizar una inserción armónica en el contexto socioeconómico. Planificar, proyectar y ejecutar un trabajo sobre un bien cultural que
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hoy pertenece de pleno derecho a un cuadro complejo y lleno de variables no puede ya ser lo mismo que hace veinte o treinta años” 3. Tengo mis dudas, en general y salvo el caso italiano, que por parte de la ciencia económica el problema sea estudiado desde hace tiempo con la seriedad y la atención que merece un nuevo protagonista de la economía nacional.
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En asociación a estas ideas tienen lugar otras vicisitudes de carácter programático como la consideración de la comercialización del patrimonio, el marketing cultural, etc. Comienza a suceder que también nuestros países encargan su patrimonio a gestores empresariales que introducen los conceptos de la mercadotecnia al patrimonio. Aunque para muchos políticos y administradores de la cultura esto puede parecerles acientífico, y a veces hasta vulgar, sin embargo recomiendan a sus gestores culturales que aprendan de ellos, alegando que se corre el riesgo de “perder audiencia”. La gestión del patrimonio cuenta de este modo con el respaldo de profesionales de comercialización, financiación y estudios sobre preferencia de los visitantes, lo cual de por sí, no nos resulta totalmente inadecuado, en tanto y en cuan3
to no abandonemos nuestro patrimonio en manos de una concepción generalista, abonada de todas las técnicas del mercado que sean necesarias sino, por el contrario, aboquémonos a una plena concepción humanista de nuestro patrimonio, aún a riesgo de no parecer progresistas o “vernos de lleno lanzados a la bancarrota”4. El proyecto de la aplicación de la gestión empresarial al patrimonio, con todas sus vertientes positivas, comienza a desembarcar acríticamente en estas latitudes. La necesidad de la puesta al día del debate patrimonial desde todas sus perspectivas: investigación, documentación, intervención y difusión no puede dejar de lado esta problemática. Cuando el mercado se coloca por encima de las necesidades, la cultura, entendida como parte de ese mercado, hace inútiles todas aquellas empresas que no sean eficaces; así sucede que la investigación histórica pierde valor frente a una historia como supermercado de imágenes; las restauraciones cobran interés en la medida del marketing cultural y los centímetros de prensa que generan; la documentación sólo importa cuando se digitaliza y puede convertirse en productos interactivos de distribución masiva, y las disciplinas como la museología y las técnicas expositivas ingresan definitivamente en el campo de la comunicación.
Lo que da en llamarse el pensamiento único o el proceso de globalización sitúa en primer plano un predominio absoluto de la mercantilización de todo aquello que puede ser mercancía (recordemos lo del “producto patrimonial” tan en boga) como un modo imperativo y que muchas veces queda encubierto por el concepto de eficacia (donde quizá fuera más apropiado la eficiencia o lo apropiado). Pero sobre todo ha surgido como consecuencia de esa transición paulatina de un modelo de gestión del patrimonio guiado por el imperativo conservacionista, a otro orientado por criterios de rentabilización, proceso que, en definitiva, creemos que se debe situar en la estela de uno más amplio (en el que estamos inmersos y por ello aún no se vislumbran con claridad sus límites y rasgos) de transición de un modelo de Estado moderno centrado en la administración de personas a un Estado postindustrial centrado en la administración de recursos y servicios 5. El patrimonio tiene necesariamente dos límites: los derivados de la propia capacidad de acogida y el riesgo de convertir el binomio espacios naturales-patrimonio en el eje de una economía, cualquiera sea la escala territorial por considerar, en detrimento de las economías productivas posibles 6.
Sandro Bianchi, párrafo extraído de la transcripción hecha por el autor de su conferencia. En prensa.
4 RODRÍGUEZ TEMIÑO, Ignacio. “La tutela del patrimonio histórico de la modernidad a la posmoderni-dad”. PH Boletín del IAPH,
Nº 23, junio de 1998. 5 CRIADO BOADO, Felipe “Manifiesto a favor de un programa de I+D en patrimonio cultural” en www.seui.mec.es 6 RUBIO DÍAZ, Alfredo, “El patrimonio como laberinto y paradoja”. PH Boletín del IAPH, Nº 25, di-ciembre de 1998.
¿CUÁL
PUEDE SER ENTONCES EL VÍN-
CULO APROPIADO ENTRE EL PATRIMONIO Y NUESTRA SOCIEDAD?
El hombre de la sociedad mediática está condenado a perseguir simbólicamente la realidad que los simulacros le ocultan. De ahora en adelante lo único que podrá hacer la humanidad es renunciar al deseo moderno de dominar el mundo de los objetos. Mientras más información, menos significado. Es de temer que en esta época, la creación de simulacros patrimoniales, al introducir nuevos conceptos en la difusión del patrimonio dentro de estrategias más ligadas a la comunicación que englobadas en procesos de tutela, interrumpa o condicione, de forma hasta ahora no evaluada, el necesario contacto del ciudadano con su patrimonio, destruyendo así la dimensión cultural del contexto patrimonial. Desde nuestro trabajo cotidiano y en la planificación de nuestra proyección futura queremos establecer un nexo intelectual con un previsible giro que se viene produciendo en las instituciones y las políticas patrimoniales, que supone centrarse en la comunidad frente al interés por los objetos. Del objeto al sujeto. Ello implica una mayor tendencia hacia la descentralización y territorialización de la difusión del patrimonio, hecho 7
que comienza a tener sus concreciones en nuestra región. El patrimonio cultural es la síntesis simbólica de los valores identitarios de una sociedad que los reconoce como propios. El Patrimonio constituye un documento excepcional de nuestra memoria histórica y, por ende, clave en la capacidad de construcción de nuestra cultura, en la medida que nos posibilita verificar acumuladamente las actitudes, comportamientos y valores implícitos o adjudicados de la producción cultural a través del tiempo. Junto a estos testimonios de pasadas espiritualidades, recibimos otra serie de documentos procedentes del campo teórico, filosófico, literario, etc. que complementan tal perspectiva de análisis y comprensión. La espiritualidad de la época que nos toca vivir implica la imposibilidad de definir la realidad, producto ésta del resultado de infinitos cruces y contaminaciones de imágenes e interpretaciones que nos llegan de los medios de comunicación, sin coordinación y en permanente competencia. Nos enfrentamos al reto futuro de mantener la difusión del patrimonio, en una permanente actualización ideológica donde prevalezcan los valores humanísticos, el compromiso con un desarrollo que no ponga en peligro nuestra herencia cultural y que
las actividades que se desarrollen en torno del patrimonio sean un factor más de desarrollo social y económico. Si tuviéramos que definir una escala de jerarquías semánticas en torno a la vinculación del patrimonio y la sociedad, estableceríamos primero una política de difusión patrimonial vinculada en dos aspectos: 1. Reconocimiento y subordinación a un modelo territorial 2. Reconocimiento y potenciación de una red compuesta por: museos, conjuntos históricos y arqueológicos, archivos y bibliotecas, de la que a su vez depende otra en la que se ordenan centros de visitantes y de interpretación, espacios expositivos, oficinas turísticas y puntos de información cultural. El segundo paso sería definir la difusión del patrimonio como una gestión cultural mediadora 7 entre el patrimonio y la sociedad. Gestión porque implica un proceso complejo que abarca documentar, valorar, interpretar, manipular, producir y divulgar no ya el objeto en si, sino un producto comprensible y asimilable en relación con su pasado histórico y su medio presente; cultural, porque se opera con la obra del hombre, tangible e intangible, pasada y presente, que
MARTÍN, Marcelo, “Reflexiones en torno a la difusión del patrimonio histórico” en AA.VV. Difusión del Patrimonio Histórico. Colección Cuadernos, Vol. VII. Junta de Andalucía. Consejería de Cultura. IAPH. “Sobre el necesario vínculo entre el patrimonio y la sociedad. Difusión del Patrimonio y otros conceptos”, en Areté Nº8, Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural, Madrid, 1999. “El espíritu de la época. Modernización o posmodernización del vínculo entre el patrimonio y los ciudada-nos” en PH Boletín del IAPH, Nº 25, diciembre de 1998.
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rodea e influye en el ciudadano de hoy hasta ser parte misma de su historia y por tanto de su identidad, y mediadora, porque requiere de una estrategia, de un programa y de una técnica y un soporte independiente del objeto y ajena al sujeto que la recibe.
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El tercer peldaño estaría representado por todas aquellas herramientas conceptuales y prácticas que permiten establecer vínculos afectivos, educativos, lúdicos e identitarios entre el patrimonio y la sociedad. Aquí cabe la interpretación, la museografía, la escenificación histórica, las técnicas expositivas, la animación cultural, las técnicas educativas no formales, la presentación, la puesta en valor y todos aquellas herramientas mediadoras que sirvan a los fines de la vinculación del patrimonio y la sociedad. Desde esta perspectiva la interpretación es una herramienta más dentro de la tarea de vincular el patrimonio con la sociedad. Sin embargo el término va cobrando peso y protagonismo cada vez más destacado dentro de la gestión del patrimonio cultural. ¿QUÉ
ES LA INTERPRETACIÓN?
Coincidimos con Jorge 8 Morales en que sobran definiciones al tiempo que existe una marcada ausencia de su aplicación concreta por nuestras latitudes. 8
Como ya es sabido el término tiene su origen en los Estados Unidos a finales del siglo XIX a raíz de la declaración de los parques nacionales, y que se hace patente en 1957 con la publicación del libro “Interpreting our heritage” de Freeman Tilden. La Interpretación del patrimonio natural y cultural debe de ser tan antigua como los seres humanos. El hechicero, los contadores de cuentos, y los ancianos de los grupos tribales transmitían oralmente la historia de su pueblo de generación en generación. Antes de que existiesen los libros y otros métodos modernos para grabar historias, estas tradiciones orales eran la base para la supervivencia y la evolución de las culturas. En el contexto moderno, interpretación es el término usado para describir las actividades de comunicación destinadas a mejorar la comprensión en parques, zoos, museos, centros naturales, y acuarios, con objeto de crear una actitud favorable a los rasgos que son interpretados. La definición proporcionada por Tilden en su libro clásico, Interpretando Nuestro Patrimonio, es contemplada por la mayoría de los intérpretes como la definición: “Una actividad educacional (luego dijo recreativa) que pretende revelar significados y relaciones a través del uso de objetos originales, por medio de experiencias de primera mano y de medios ilustrativos, en
lugar de simplemente comunicar información basada en hechos”.
Después del Primer Congreso Mundial de Interpretación en Banff (1985) se consolida el término interpretación del patrimonio frente al de interpretación ambiental hasta entonces utilizado. De todas ellas nos quedamos con la propuesta de la Asociación (Española) para la Interpretación del Patrimonio: “La interpretación del patrimonio es el arte de revelar in situ el significado del legado natural, cultural o histórico, al público que visita esos lugares en su tiempo de ocio”. Esta es la vertiente original de la que luego se derivan todas aquellas “interpretaciones de la interpretación” que hoy se evidencian en nuestros territorios y que, con mejor o peor acierto, han producido una infinidad de situaciones, muchas de ellas de interesante valor, que van desde la señalización de carácter interpretativo hasta los parques temáticos, pasando por una gran variedad de casos que, para ser franco, no terminamos de definir acabadamente y que por extensión son denominados centros de interpretación. Una segunda vertiente de carácter más teórico pero con una fuerte componente de fundamentos es
MORALES MIRANDA, Jorge, “La interpretación del patrimonio natural y cultural: todo un camino por recorrer” en PH Boletín del IAPH, Nº 25, diciembre de 1998. Guía práctica para la interpretación del Patrimonio. Junta de Andalucía. Consejería de Cultura. Sevilla, 1998.
la que, entre otros, nos aporta el profesor Christian Carrier. Personalmente considero que es una lúcida aportación sin dogmatismos y cargada de direcciones claras y concisas que, “bien interpretadas”, nos aportan líneas precisas de actuación en la indefinida tarea de interpretar. Es el mismo Carrier quien, en su conferencia en Baeza 9, llama la atención sobre los excesos en los límites del concepto de interpretación y que son, en parte, el fundamento de mis reflexiones. Dice el profesor Carrier: “Interpretar es para el hombre la manera más común de producir un significado. El presente es siempre el punto de partida para la interpretación del pasado lo que refuerza el vinculo con el pasado: el objeto patrimonial. Con razón podemos hablar de historicidad de la interpretación. El lenguaje es el ‘medio’ fundamental de la experiencia interpretativa. Cuando no se utiliza el lenguaje, se hace necesario encontrar un sustituto. El objeto patrimonial (obras de arte, documentos, instrumentos, simples objetos o incluso monumentos) ‘expuesto’ no habla por sí solo. Hemos tenido que constituirlo (interpretarlo) como objeto patrimonial, museográfico, de exposición. La interpretación interviene en todos los niveles de la investigación científica y de la comunicación. 9
La mirada sobre el objeto patrimonial suscita siempre una reacción, una emoción en la persona que lo mira. La reacción y la emoción pueden ser positivas -por ejemplo la admiración- o negativas- la indiferencia-. Más allá de la reacción inmediata, el objeto patrimonial puede dar pie a un interrogante, a una reflexión, a una contemplación que puede potenciar o desencadenar el contexto y el modo de la presentación. De hecho, la simple exposición es de por si una práctica de interpretación del objeto presentado. Los instrumentos a través de los cuales podemos entender los objetos patrimoniales, los dispositivos de presentación y de interpretación son las denominadas “teorías materializadas”. Estas teorías funcionan como fichas de lectura que pueden ser revisadas. El pensamiento interpretativo interviene cuando nos encontramos en presencia de signos. Estos signos son ambiguos, a veces por torpeza, aunque en la mayoría de los casos por exceso de riqueza. El pensamiento interpretativo se desarrolla entrelazando una presencia y una ausencia en particular en ausencia, la mayoría de las veces, del contexto original-. Dentro de la realización de los mecanismos de exposición, la dificultad principal reside en la diversi-dad de las tradiciones a las que se refieren los que “producen” la interpretación del objeto patrimonial; con-
frontándolas con las tradiciones de los profanos: los visitantes... El pensamiento interpretativo supone la existencia de una cierta tradición.”10
La democratización de los bienes culturales, las demandas de ocio cultural y la necesaria protección del legado histórico frente a las políticas de comercialización y explotación turística y la decadencia en la que se ven sumidas las instituciones del patrimonio (al menos desde el punto de vista de la difusión), ha favorecido a la interpretación como una alternativa valiosa para la comunicación y el disfrute del patrimonio. Ante ello cabría preguntarnos, ¿qué es entonces un centro de interpretación? ¿Es correcta esta denominación? ¿Podemos decir que un centro de interpretación es, como vínculo patrimonio-sociedad, la materialización del espíritu de la época y la manifestación del fracaso de la institución museo? Nuestros países no acabaron de vincular a sus museos en redes territoriales de difusión del patrimonio; no aciertan totalmente a generar políticas de captación de públicos ni se hace factible que todas las técnicas didácticas, comunicativas e interactivas (que hoy reclamamos para la interpretación) llegaran a esos mismos
IV Jornadas Andaluzas de Difusión del Patrimonio Histórico, organizadas por el Servicio de Investiga-ción y Difusión del Patrimonio Histórico. DGBC Consejería de Cultura, Junta de Andalucía. Baeza de 18 al 20 de noviembre de 1998. 10 CARRIER, Christian. “Teoría y prácticas de la interpretación” en PH Boletín del IAPH, Nº 25, diciembre de 1998.
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museos; ni siquiera concluimos una serie importante de musealizaciones in situ de yacimientos arqueológicos,sitios y centros históricos ni, entre otras acciones, dedicamos todos los esfuerzos necesarios para aggiornar la museología en general cuando, sin más, adoptamos el centro de interpretación, la red de centros de interpretación, el plan de interpretación, a mi entender sin toda la necesaria reflexión crítica sobre las consecuencias que tal proceso traerá aparejado para la difusión de nuestro patrimonio.
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Plantear una complementariedad apropiada entre nuestro museo tradicional y un centro de interpretación es deseable, pero no deja de ser también una especie de competencia, algo así como una carrera entre dos hom-bres con excelentes ideas pero que uno de ellos (el museo) lleva puesta una armadura. ¿CUÁL
ES LA ESCALA APROPIADA DE
UN CENTRO DE
INTERPRETACIÓN,
CUÁL DEBE SER SU VINCULACIÓN DESEABLE A UNA INSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO QUE OFICIE DE RED BÁSICA DE DIFUSIÓN?
El Centro de Interpretación podrá tener la actualización adecuada en materia expositiva, comunicativa e interactiva y además la ventaja que produce el descompromiso frente a la investigación posterior al montaje y la conservación de las piezas (muchas, sino todas, serán reproducciones); tendrá la seguridad de no poseer una
colección que catalogar, investigar, conservar, restaurar y contextualizar; la tranquilidad de no poseer fondos, de carecer de gabinetes pedagógicos, departamentos varios y una administración presupuestaria que no supone más que la problemática del mantenimiento y el cobro de entradas (suponiendo que no sea gratuito) y probablemente el tener que encender el audiovisual cada veinte visitantes. La interpretación es una magnífica herramienta de vinculación patrimonio-sociedad pero no puede anteponerse a todas las estrategias de difusión del patrimonio. Porque el exceso de sus límites conceptuales y de aplicación desembocan en “productos patrimoniales” no siempre deseables o en injerencias en otras disciplinas más apropiadas (ordenación del territorio, planificación, museología, etc). Esta posición, aparentemente crítica, no tiene de ninguna manera la intención de echar por tierra todos los magníficos aportes que la interpretación aplicada a la presentación y difusión del patrimonio trae aparejados, simplemente que, a raíz del trabajo compartido con un grupo de profesionales del campo del diseño y realización de productos expositivos y divulgativos y de mi particular situación laboral en la administración de cultura en Andalucía, es una necesidad imperiosa la de reflexionar acerca de las consecuencias de nuestro trabajo (consecuencias que no son todavía
bien evaluadas en cuanto a receptividad y respuesta de los visitantes) y la necesaria vinculación de estas ideas con las instituciones del patrimonio por las que no termina de apostarse como piezas claves en la difusión patrimonial. Merece un párrafo especial el papel de la etnografía en un proceso de difusión. La presencia de un repertorio etnográfico de elementos no materiales como los cuentos, las leyendas, las danzas, las costumbres consuetudinarias, etc., tan interesantes y sugestivos como pueden serlo las obras artesanales, las casas tradicionales o los trajes populares y, del mismo modo, el escaso valor económico de la mayoría de estas últimas piezas, son hechos que establecen una posición de desventaja respecto a su conservación, si las comparamos con los bienes pertenecientes al patrimonio histórico y más aún al artístico. Dos son, al menos, los factores que no deben olvidarse a la hora de comprender y proteger dichos bienes: de una parte, su pertenencia a un contexto, a un entorno, a un conjunto de manifestaciones diversas secularmente establecido; de otra, su carácter funcional, su “servir para algo”. Cuando desaparece alguna de estas circunstancias, y más aún si coinciden las dos, su pérdida es casi siempre segura e irreversible. De aquí que el apoyo a los oficios y actividades artesanales repercuta directamente en la conservación de los utensilios
propios de esos laboreos; que los incentivos a la vivienda rural (por supuesto, bien planificados) redunden en la salvaguarda de las construcciones tradicionales y los conjuntos rurales; por último, que el impulso a las manifestaciones populares festivas y rituales promuevan los valores solidarios y colectivos de una Comunidad. Cuando, por diversos motivos, ocurre una lenta desaparición de los factores citados (y algún otro), los testimonios materiales de esa cultura en vías de extinción pasan a ser objetos susceptibles de formar parte de las colecciones de un museo. En este sentido, la proliferación de lugares de recogida y exhibición de piezas per-tenecientes al mundo rural es, últimamente, más que notoria. Toda población, por pequeña que sea, aspira a tener su propio “museo” -mal llamado etnográficodonde mostrar una colección de objetos antiguos y pintorescos a los ojos del visitante, sin mayor pretensión que atraer su curiosidad. Esto, que en principio puede ser considerado como algo legítimo y, en muchos casos, digno de elogio, plantea varias cuestiones que deben hacernos reflexionar. Generalmente, las colecciones a que nos referimos son reunidas por personas que, sin las debidas orientaciones, planean, realizan y, casi siempre, mantienen a su costa las necesidades básicas de la instalación. 11
También, en muchas ocasiones, esta buena voluntad adolece de una falta de criterio en la catalogación y exhibición de piezas, que unido a una absoluta ausencia de documentación sobre el contexto de las mismas nos lleva, en el mejor de los casos, a comprender la infortunada frase acerca de estos y otros denominados “museos”, que asegura que “visto uno, vistos todos”. Cada vez se hace más necesaria la promoción de instituciones debidamente dotadas de personal cualificado y medios técnicos, que asesoren a quienes presenten propuestas serias. Una cuidada selección de piezas a la hora de formar colecciones permanentes, un montaje que acentúe el lenguaje callado que siempre se entabla entre el espectador y la obra, así como una atención especial a las características peculiares de cada una de ellas, son requisitos básicos e imprescindibles en cualquier proyecto museográfico que raras veces se toman en cuenta en el caso de las colecciones etnográficas. Un museo no es sólo un lugar donde se exponen piezas valiosas: las actividades encaminadas a su difusión como actividades temporales, publicaciones, debates, conferencias, etc. son igualmente indispensables. Como anillo al dedo nos viene, para terminar, la célebre frase que sentencia: “la verdadera riqueza del patrimonio de un pueblo no está en sus monumentos, sus obras artísticas o su
saber colectivo, sino en la capacidad de ese pueblo en saberlo valorar” 11. El exceso en los límites de la interpretación produce también propuestas de ocio recreativo teñidas de “cultura”, luego, “las transgresiones que se pueden realizar por la vía de la simulación, son más graves que las violencias materiales, que sólo afectan a lo real. La simulación es infinitamente más poderosa, ya que permite ir más allá de la realidad y hacer imaginar que ‘el orden y la ley mismos podrían muy bien no ser otra cosa que simulación’. Disneylandia, valga el ejemplo, es para Baudrillard un modelo perfecto de todos los órdenes de simulacros entremezclados. Su carácter infantil es lo que permite ocultar que el verdadero infantilismo está en todas partes. Es en la ausencia de lo real donde está el problema del mundo. En una hiperrealidad sin referentes, lo peligroso es la implosión del sentido que provoca la simulación. La pérdida de realidad que conlleva la precesión de los simulacros envuelve en su sombra aniquiladora todos los acontecimientos imaginables”12. “Repentinamente me pareció comprender. Creí comprender el atractivo seductor que tenía ese espectáculo en su conjunto, creí comprender el secreto de la fascinación que ejercía sobre aquellos que se dejaban atrapar por él: el efecto de
SÁNCHEZ DEL BARRIO, Antonio. Subdirector del Centro Etnográfico Joaquín Díaz, “Patrimonio etnográfico y museos” en www.dunet.es/webs/ical/asbarrio.html 12 MAFFESOLI, Michel. “La socialidad en la posmodernidad”, en AA.VV. En torno a la posmodernidad. Ed. Anthropos, Barcelona, 1994.
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realidad, de sobrerrealidad que producía aquel lugar de todas las ficciones. Vivimos en una época que pone la historia en escena, que hace de ella un espectáculo y, en ese sentido, desrealiza la realidad, ya se trate de la Guerra del Golfo, de los castillos del Loira o de las cataratas del Niágara. Esa distancia para crear el espectáculo nunca es tan notable como en los anuncios publicitarios de turismo, los cuales nos proponen tours una serie de visiones ‘instantáneas’ que nunca tendrán más realidad que cuando, al 13
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regresar del viaje, las ‘volvemos a ver’ a través de las diapositivas cuya vista y exégesis impondremos a unos circunstantes resignados”13.
ni un centro de interpretación pueden lograr si no se acompaña de políticas de vinculación, concienciación y difusión de propuestas participativas.
En otro orden también me preocupa todo posible alejamiento de la participación efectiva del ciudadano respecto de su patrimonio y que la generación de productos mediadores no aleje y descomprometa aún más a la sociedad de su responsabilidad frente a la conservación de su legado cultural y natural y que, de por sí, ni un museo
Interpretación y territorio Paralelamente también comienza a asociarse la interpretación con propuestas de desarrollo regional que tienen al patrimonio como eje de su actividad: el plan estratégico de interpretación. ¿Qué es un plan estra-
AUGÉ, Marc. “Un etnólogo en Disneylandia” en El viaje imposible. Ed. Gedisa, Barcelona 1998.
tégico de interpretación? ¿Puede hablarse de un plan estratégico de interpretación, cuando muchas veces se alude a una red de centros de interpretación vinculados temáticamente? Quizá sería apropiado adoptar lo que se denomina planificación interpretativa 14, se trata de un proceso racional de formulación de objetivos, análisis del recurso y sus potencialidades (y limitaciones), análisis de los virtuales usuarios, definición de los mensajes a transmitir, elección de los medios de interpretación y definición de los equipamientos y servicios interpretativos necesarios, recomendaciones para la ejecución de programas (personal, obras), y sugerencias para evaluar la efectividad de la intervención. El resultado de este proceso es un Plan de Interpretación. Que puede ser aplicado para un territorio como para un yacimiento o un parque natural. La interpretación es un proceso interdisciplinar para dar a conocer, hacer accesible y explicar el sentido y el significado de procesos naturales o culturales complejos. Por tanto no puede ser nunca un instrumento de planificación dentro de estrategias de desarrollo territorial. Creemos que es quizá dema14
siado ambicioso estirar el término de interpretación hasta los límites claros de lo que se denomina Plan de ordenación del territorio, plan al que ya dijimos que debía subordinarse una política de difusión del patrimonio en el territorio. No deberíamos creer que la interpretación aplicada a un yacimiento o un conjunto de bienes culturales en un territorio dado puede generar per se una oferta de servicios “complementarios” como hoteles, restaurantes, locales comerciales, transportes, comunicaciones. Quizá sea más correcto pensar que la ordenación del territorio vendrá a por nosotros y nos dirá dónde será más apropiado generar una oferta patrimonial, teniendo en cuenta objetivos generales de desarrollo y cohesión social del territorio. Debemos comprender la necesaria relación con el territorio como base de la organización espacial de la cultura. Para ello es prioritario: Desarrollar la articulación física del territorio. Servir de referencia y favorecer un desarrollo económico solidario, equilibrado y sostenible.
Contribuir al incremento de la calidad de vida, el bienestar social y el uso sostenible de los recursos naturales y culturales. Contribuir al desarrollo y aprovechamiento de las capacidades y valores propios del conjunto de la región y de cada una de sus partes. La generación de un modelo territorial es una interpretación de la realidad que tiene una finalidad utilitaria muy concreta: servir de guía orientadora para la formulación de estrategias específicas de actuación en cada parte del territorio. No es esta la misma interpretación que aplicamos a la necesaria difusión del patrimonio. Un modelo territorial se basa sobre todo en la historia reciente del territorio y se sustenta en experiencias, interpretaciones y propuestas diversas ubicadas en parámetros temporales anteriores. Pone el acento en identificar estructuras territoriales tanto de escala intermedia o supramunicipal como regional. Parte del reconocimiento de la diversidad del territorio y que dicha diversidad no debe ser entendida como un factor negativo para la consolidación de un espacio común e integrado, sino como una cualidad que debe ser valorada y apro-
MORALES MIRANDA, Jorge, “La interpretación del patrimonio natural y cultural: todo un camino por recorrer” en PH Boletín del IAPH, Nº 25, diciembre de 1998.
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vechada para el logro de los objetivos propuestos. Caben algunas preguntas de orden estructural para la comprensión de qué lugar ocupa la política cultural en un modelo territorial: ¿está presente la administración cultural en el proceso de ordenación del territorio? Si la respuesta fuera negativa: ¿es que se la margina por parte de otros sectores competenciales, o sencillamente no participa ni exige tal participación?
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Tres términos interrelacionados, configuran una correcta política de ordenación del territorio: principios (orientación), referencias (estructuras territoriales) y estrategias. PRINCIPIOS
Cohesión social.
Consideración de la diversidad natural y cultural y aprovechamiento de los potenciales endógenos Identificación de oportunidades de relación e integración • Formas de organización territorial • Capacidad de los territorios para afrontar sus propias estrategias de organización interna. Uso sostenible de los recursos.
• Identificación de relaciones ecológicas que sustenten el orden territorial propuesto • Reflejar las relaciones e implicaciones ambientales globales de cada elemento y cada sistema • Repercusión de ambos en los ciclos de renovabilidad de los recursos naturales y en la preservación del patrimonio cultural. • Reconocimiento de la dependencia que tienen los procesos de desarrollo económico respecto de la gestión de recursos naturales y patrimoniales • Orientación hacia la reutilización y reciclaje de recursos. • Compatibilización entre los procesos de desarrollo urbano y de las actividades productivas y la gestión sostenible de los recursos naturales y patrimoniales
La cooperación como base del desarrollo y dicha cohesión social. • Mayor eficacia en la gestión territorial • Estrategias de cooperación para la superación de desigualdades • Cooperación entre componentes con mayor oportunidad de integración competitiva en el exterior • Cooperación entre sistemas intermedios para articular y equilibrar el todo (red de ciudades medias)
• Cooperación supramunicipal para su integración en el resto del espacio regional.15 Este es, a mi entender, el marco apropiado para insertar una política de difusión cultural asociada al desarrollo y que sin duda tendrá, en la interpretación una metodología y una forma de actuar complementaria a otras muchas acciones y metodologías del mundo de la cultura. La interpretación y la administración local16 Hemos decidido prescindir de las habituales definiciones y adentrarnos en cuestiones de una índole que, en general, no trascienden más allá del ámbito de la realidad cotidiana de aquellos que nos enfrentamos al reto de pensar, programar y producir un centro de visitantes, un centro de interpretación, un ecomuseo, una exposición temporal o cualquier otro producto patrimonial que tenga por objetivo brindar al visitante una explicación más o menos científica de un proceso natural o cultural muy complejo. El grupo de profesionales, siempre heterogéneo, que es contratado para la resolución de un centro de interpretación (tanto más heterogéneo
15 Servicio de Planificación Regional y Grupo Entorno, SL. Plan de Ordenación del territorio de Andalu-cía. Bases y Estrategias. Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Sevilla 1999 16 Este apartado fue redactado originalmente para la ponencia “Un proceso de creación de nueva oferta de Centros de Interpretación en Andalucía: once proyectos en la provincia de Cádiz” presentada por Grupo Entorno SL y Marcelo Martín en las I Jornadas de Centros de Interpretación, organizadas por el Museu de la Ciencia i de la Tecnica de Catalunya, Terrasa (Barcelona) 28 al 30 de octubre de 1999.
como importante sea la envergadura del proyecto) se enfrenta a una serie de vicisitudes que será importante exponer y clarificar para hacer de nuestra práctica laboral un motivo de reflexión y debate que sirva al conjunto de profesionales, estudios y empresas abocadas a estas tareas. El primer tema que abordaremos es la ausencia, en nuestro país, de una tradición de reflexión teórica que obliga a los profesionales que trabajamos en el tema, a una búsqueda empírica de modelos teóricos y pautas metodológicas e instrumentales, sustentados generalmente, además de una prolífica bibliografía en inglés y francés, en la lectura y visita de proyectos realizados en países con mayor tradición en este arte de dar a conocer, hacer accesible y explicar el sentido y el significado de nuestro patrimonio natural y cultural. Debemos comprender que las técnicas de interpretación en nuestros medios, y aclaramos que no nos referimos aquí a las estrategias de educación ambiental no formal, son disciplinas híbridas, carentes hasta ahora de formación curricular específica, basadas en una actitud posmoderna de fragmentaciones científicas diversas y recompuestas en un collage metodológico donde se dan cita, entre otras, la semiótica, la comunicación, la museografía, el diseño, el marketing cultural, pero sobre todo ello un profundo espíritu de renovación y buenas intenciones.
Lo preocupante no es la sana y reflexiva experimentación, sino las carencias en materia de contextualización de nuestro trabajo a las pautas sociales y culturales locales producto de una rápida y acrítica adscripción a todo lo que nos llega desde fuera en esta materia. Sobre todo cuando esa ausencia de reflexión de la que hablamos se motiva en el mero hecho de no resultar suficientemente progresistas y actualizados de cara a nuestros medios profesionales.
A nuestro entender la interpretación es una técnica más de una serie importante entre las que se incluyen la presentación, la nueva museografía, la puesta en valor, las técnicas expositivas, la animación y hasta el marketing cultural. No podemos poner el carro delante del caballo: primero están las políticas culturales, las de investigación, documentación y difusión del patrimonio, su planificación y gestión y luego, en los casos adecuados, la interpretación.
Deberíamos poner en duda o al menos confrontar modelos de acción entre los ejemplos que se realizan en otros países y nuestra realidad sociocultural, tanto a nivel nacional como para cada una de nuestras comunidades autónomas.
Es necesario ubicarnos en una correcta posición dentro del amplio campo del patrimonio para no arrogarnos tareas y decisiones que corresponden a instancias de gestión patrimonial en su conjunto. Debemos reconocer que la tarea de vincular el patrimonio natural y cultural con la sociedad es una tarea que no atañe a un solo agente cultural sino a una gran diversidad de agentes tanto de la esfera pública como de la privada. Valga este intento de sistematización de esos agentes:
La poca actividad de crítica y debate sobre la interpretación aplicada al patrimonio cultural y natural implica también un pobre trabajo de discusión interdisciplinar entre arquitectos, diseñadores, arqueólogos, etnólogos, museógrafos, historiadores, biólogos, geógrafos, etc. lo que se traduce en colocar a la técnica en sí por delante de toda otra problemática, idealizándola como panacea de la difusión cultural, situación que se refleja en frases del tipo: “la interpretación es un instrumento fundamental para la definición de políticas de intervención y uso social del patrimonio, y la base para el desarrollo de políticas de comercialización y explotación turísticas”.
Agentes Interpretativos: son los principales agentes culturales en la materia y extremadamente específicos -y por ende insustituibles- ya que es a través de ellos donde el proceso de encuentro, mediato o inmediato, entre el Patrimonio y el ciudadano se hace efectivo. Son los museos, conjuntos históricos o arqueológicos y los centros de interpretación. Agentes Educadores: son quienes en el proceso de contacto
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entre el ciudadano y el Patrimonio median a través de técnicas o representaciones y que tienen siempre como principal objetivo el carácter didáctico de ese encuentro. Son los museos, archivos, bibliotecas, colegios, centros asociativos, gabinetes pedagógicos, etc.
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Agentes Mediáticos: son principalmente agentes culturales que pueden o no tener una dedicación exclusiva al mundo del Patrimonio pero que en su definición básica se incluye el proceso mediático de espectadorespectáculo. Son las salas de exposiciones, museos, parques temáticos, cines, teatros, bibliotecas, sectores de la ciudad, espacios públicos, etc. Agentes Informativos: Son agentes de divulgación del Patrimonio en sí y de todas aquellas actividades de difusión que pudieran realizarse. Tienen la particularidad de ser siempre mediáticos y tener la posibilidad de acceso prácticamente a toda la sociedad. Son la televisión, radios, prensa, carteles y folletos, oficinas de información pública, etc. Agentes Participativos: son agentes culturales concretos o acciones diversas que permiten no tan sólo el disfrute del Patrimonio por el ciudadano sino que lo involucran y lo animan a participar activamente en el acto de difusión. Son los gabinetes pedagógicos, visitas guiadas, monitores socioculturales, fiestas, concursos, debates, manifestaciones y pro-
testas públicas, jornadas de puertas abiertas, etc. Agentes Comercializadores: son aquellos que, al margen del proceso de interpretación, comunican y comercializan el “producto patrimonial” que consiste en dar a conocer y facilitar el acceso a la oferta cultural. Son las oficinas de turismo, agencias de viaje, tiendas especializadas, publicidad, etc. Otro tema por tratar es el de nuestras relaciones como expertos con las administraciones para las cuales solemos trabajar. En el más alto rango (ministerios, consejerías) nos encontramos con interlocutores con un alto nivel teórico, una actualizada información y un manejo de casi todas las claves de un léxico y una ideología fuertemente impregnada de los últimos conocimientos de la materia, y por tanto con niveles de exigencia teórica muy altos. Niveles que comienzan a ser conflictivos a la hora en que, una vez publicado el concurso o realizada la invitación a participar en el desarrollo del proyecto, son confrontados con la necesaria viabilidad que todo proyecto tiene que tener para cumplir con sus fines sociales y culturales. Muchos técnicos de nuestras administraciones saben de, pero ignoran cómo. En otro extremo del espectro de las relaciones contractuales para la definición de un proyecto encontramos
a la administración local, figura que en muchos casos se personifica en el alcalde y una serie de progresistas y avanzados asesores que impulsan la realización de centros de interpretación por muchos más motivos que los necesarios para su fin social. En este ámbito el grupo profesional se encuentra ante una demanda muy concreta, con necesidades de orden social, cultural y hasta político concretas, reconocidas y sufridas a veces desde hace años. Es el caso entonces de técnicos y políticos que saben el qué, pero desconocen, y mucho, el cómo. El grupo profesional se ve en muchos casos atrapado entre estas dos realidades, muy exigido a nivel teórico pero huérfano de ideas claras y concretas de qué demanda y cómo satisfacerla por un lado, y muy acotado en cuanto a necesidades y concreciones pero imposibilitado de mantener un diálogo sobre cuestiones que es imprescindible compartir. Desde una perspectiva profesional debemos actuar a partir del análisis y debate conjunto entre profesionales y los diferentes rangos de nuestras administraciones acerca de la complejidad de estrategias aplicables a la difusión e interpretación del patrimonio natural y cultural. Cabe exigirnos prudencia, actitud crítica y contextualista frente a nuestros particularismos culturales; responsabilidad, predisposición docente y sentido crítico frente a nuestras
administraciones. Sobre todo porque históricamente han sido las periferias en aras del “progreso”- campos de experimentación de nuevas ideas surgidas, a veces con demasiada prisa, en los centros de producción cultural y no suficientemente contrastadas. La aplicación de estas “nuevas” disciplinas a un sector cada vez más significativo de nuestro patrimonio (al menos en la redacción e intenciones de los proyectos) es una realidad tangible. Un poco irreflexivamente y con más voluntad de actuar que debatir modelos y reflexionar pautas de adecuación, un potencialmente cre-ciente número de profesionales intentan procesos interpretativos en cultura y medio ambiente. En este proceso será necesario, primero, tender un puente entre la museología y estas renovadas formas de comunicación, segundo, generar un espacio dedicado a la crítica, que permita ajustar, corregir, evolucionar desde el punto de vista discursivo y técnico expositivo y, sobre todo, recrear para dar respuestas acordes y viables desde el punto de vista teórico, ideológico y económico. Si se presume de innovación, integración, complejidad, emotividad, se debería estar atento, dentro de la misma dinámica disciplinar, a los mecanismos de producción donde pretenda inscribirse la interpretación del patrimonio. La escala de un proyecto de interpretación y su relación con la
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oferta cultural del contexto en el que se inscribe (barrial, municipal, comarcal, regional) es, a nuestro entender, un tema clave, no ya para el éxito de nuestro trabajo, sino para una correcta vinculación del patrimonio y su comunidad.
cación del público. Cuando el público está bien informado e interesado, todo se hace posible: los políticos se muestran sensibles, las políticas adquieren flexibilidad y nuestro ambiente histórico/natural aparece lo suficientemente valioso para merecer protección.
Existe un denominado proceso interpretativo que va desde la contextualización de un objeto ( original o copia) en el marco de la nueva mueseografía hasta la propuesta de un plan de interpretación de un territorio o una comarca geográfico-cultural. Es imposible pretender generar programas metodológicos unitarios que abarquen toda esta problemática.
Final
¿Qué lugar ocupa la participación ciudadana en todo el proceso de difusión del patrimonio?, ¿sólo existe un proceso unidireccional?, ¿qué opinan los protagonistas del vínculo patrimonio - sociedad.? Democratización cultural no es lo mismo que democracia cultural. No se trata de promover la participación de la gente para asegurar el éxito de la ejecución de un plan de difusión del patrimonio, sino de que participe porque este es un derecho en una democracia viva y real. Una auténtica participación se configura, no a partir de un hacer o intervenir sugerido o manipulado desde afuera, sino haciendo y sugiriendo en todo aquello que le concierne. El éxito a largo plazo de una política de conservación del patrimonio se basa antes que nada en la edu-
Andalucía, como casi toda el área mediterránea puede, sin lugar a dudas, presumir de raíces, de historia, de herencia cultural excepcional. El reto que nos espera a las puertas del nuevo milenio no es ya legislar y conservar, sino hacer que ese legado y sus gentes y las gentes que nos visitan (muchas de ellas justamente por eso), disfruten y comprendan el patrimonio, para sí mismos y como sustento invalorable de su preservación. Para ello se necesita más innovar que “progresar”. Porque innovación implica un cambio sin romper con el pasado, frente a un puro ir hacia delante, que muchas veces no nos lleva a ningún sitio. Nos sobran raíces y nos faltan alas. Alas para despegar de situaciones anquilosadas en las que los ciudadanos podían o no descubrir su patrimonio para arribar a propuestas superadoras donde la gestión cultural muestre, interprete y eduque desde el patrimonio a una sociedad que reclama cada vez más un ocio creativo y gratificante. La vinculación del patrimonio y la sociedad requiere de un entramado de esfuerzos tanto de gestión como de innovación, un proceso
de carácter territorial y coordinado que supere las barreras impuestas por los históricos desencuentros entre las administraciones en todos sus niveles. Para ello se hace imprescindible una tarea abierta en más de un frente: el conocimiento y valoración de nuestra herencia, a través de un inventario de recursos patrimoniales; el conocimiento de las demandas de nuestra sociedad, reconociendo pautas de conducta y hábitos culturales ligados al patrimonio; la generación desde ambos conocimientos de una serie de indicadores patrimoniales, como herramientas de planificación y diseño de las políticas y las estrategias globales para abrir, incitar y facilitar de forma democrática el patrimonio a todos sus ciudadanos. Al final de este camino se encuentra la posibilidad de generar un modelo, científicamente válido y socialmente adecuado, de vinculación entre la sociedad y su legado patrimonial. Modelo amplio, flexible, ajeno a dogmatismos y manipulaciones ideológicas que favorezca la comprensión, la asimilación y la identificación del ciudadano con su herencia cultural, pero sin estrecheces históricas ni imposiciones mediáticas que lo alejen de su propia interpretación del pasado. Una tarea compleja que ayude a enamorar y disfrutar del patrimonio como premisa indiscutible de una genuina defensa y preservación. valleymar@teleline.es (personal) boletin@iaph.junta-andalucia.es
Torre de Cantales Rinc贸n de la Victoria Texto: Eugenio Chicano. Fotograf铆as: 庐NEZK/98 Realizaci贸n: 2002
DE LOS PARQUES TECNOLÓGICOS A LOS BARRIOS GLOBALES UN MODELO DE PARQUE TECNOLÓGICO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN LUIS SANZ.Director General de la International Association of Science Parks (IASP)
RESUMEN:
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En la versión inglesa de esta ponencia, que es la original, propongo el nombre de Learning Village. En español he optado por “barrio global” (pese a sus inevitables connotaciones mcluhanianas) pues creo que expresa bien las ideas centrales del concepto: pequeñas zonas para vivir, trabajar y estudiar, pero equipadas para estar plenamente integradas en el mundo del conocimiento y la economía globales
Los Parques Tecnológicos y Científicos deben desempeñar un papel importante en la Economía del Conocimiento. De hecho, estamos asistiendo ya a la evolución de los parques tradicionales hacia nuevos modelos. Uno de los que está llamado a tener un mayor impacto es el que podríamos llamar “barrio global”. Este modelo comprende tres elementos principales: (i) empresas, (ii) centros de educación y (iii) zonas residenciales. Además, su columna vertebral serán las infraestructuras de información y comunicación, es decir, las que se basan en estas tecnologías (TICs). La integración de estos tres elementos multiplicará exponencialmente la eficiencia de los Parques Tecnológicos. La presencia de una infraestructura con las más avanzadas TICs, y su uso cotidiano y generalizado, permitirá a sus habitantes vivir, estudiar y trabajar en territorios (unidades geográficas) claramente reconocibles, pero al mismo tiempo estar plenamente integrados en la nueva sociedad global. Los barrios globales estarán habitados por “globapolitanos con raíces” Este modelo puede también renovar la confianza y afianzar el interés de los accionistas, así como de los patrocinadores y sostenedores de los Parques Tecnológicos, contribuir a reforzar su papel como instrumentos de desarrollo social (y no solo económico), y asegurar su viabilidad financiera a largo plazo (‘sostenibilidad’, se dice hoy).
N
o puede cuestionarse que los Parques Tecnológicos y Científicos (PTCs) han sido instrumentos muy innovadores para las políticas de desarrollo regional. El éxito de este concepto explica el cada vez mayor número de PTCs en todo el mundo. Como es natural, a lo largo de las, aproximadamente, cuatro décadas de su historia, los PTCs han tenido que adaptarse a diferentes niveles de desarrollo económico en distintas regiones y ciudades, así como a diferentes culturas, instituciones sociales y políticas, y grados de riqueza y de disponibilidad de capital, físico, humano y social2. Esta variedad de contextos y entornos ha dado lugar, inevitablemente, a diferentes modelos de PTCs, y ninguno de ellos puede pretender ser “el modelo a seguir”, ya que en todos ellos es posible hallar éxitos y fracasos. El nuevo contexto 2
Hoy en día somos testigos de una gran aceleración de los procesos históricos y de los cambios sociales y culturales, en gran parte debido a la asombrosa revolución de las TICs. Por eso es pertinente preguntarse sobre la relevancia que puedan tener los PTCs en este nuevo escenario mundial. Un escenario (i) que es global, y que al mismo tiempo está plagado de movimientos antiglobalización (dándose la paradoja de que, en su mayoría, estos movimientos antiglobalización son, a su vez, globales), (ii) que ha creado un nuevo entorno, el “ciberespacio”, al que llamamos virtual por la sencilla razón de que no es geográfico, pero que de hecho es real, dándose en él, no solo información y comunicación, sino también acción3, (iii) que suscita dudas sobre el papel y la legitimidad de Estados y Gobiernos, (iv) que es cada vez más dependiente de la ciencia y la tecnología, y, por lo tanto, del saber, (v) que exige, más que nunca, un nivel muy elevado de educación y
unas habilidades y formación muy sólidas, tanto a los individuos como a las organizaciones, para que puedan actuar con eficacia, (vi) que está modificando, drásticamente, las modalidades de trabajo y las características de los trabajadores y de las empresas, (vii) que ha elevado a las redes y a quienes las trabajan y usan (los networkers4) a una posición de importancia primordial, (viii) que ha dado origen a una nueva especie, los “globapolitanos”5, que son como modernos centauros –mitad corpóreos, mitad digitales–, políglotas que viven en aeropuertos, hoteles y páginas web, moradores del “espacio de los flujos” (Castells, 1998 [‘96]). Dicho de otra forma, hay todo un nuevo conjunto de normas y situaciones que están tejiendo la intrincada urdimbre de un mundo y una sociedad caracterizados por sus asombrosos contrastes, sus luces y sombras, que muchos encuentran amenazadores y otros, entre los que me cuento, arries-
Por “capital social” me refiero al conjunto de redes sociales, convenciones y normas que pueden afectar las prestaciones y actividades de individuos y organizaciones in en una determinada comunidad o región. “[Social capital]… encompasses the norms, values and beliefs which are shared in everyday interaction within social networks and which enable the co-ordination of action to achieve desired goals” (Woolcock, citado en OECD 2001). 3 Formas de ciber-acción son, por ejemplo, las operaciones de bolsa on-line, el e-comercio en sus múltiples variantes (B2C, B2B, etc.), la educación y formación on-line, etc. 4 Necesitamos, con urgencia, una equivalencia o un neologismo para este sustantivo inglés (pueden enviar sus sugerencias a luissanz@infonegocio.com). 5 Este, relativamente, nuevo tipo de individuo es una evolución de lo que solía llamarse ‘ciudadano del mundo’ o ‘cosmopolita’. Pero ahora, el globapolitano tiene a su disposición el enorme poder de las TICs, lo que multiplica sus capacidades y posibilidades, su velocidad para informarse y actuar, y los lugares (reales o virtuales) a su alcance. Tal vez convenga distinguir entre el “globapolitano virtual” y el “globapolitano” propiamente dicho. El primero es globapolitano gracias a su dominio e intensa utilización de Internet y de otras TICs; el ultimo comparte tales costumbres y capacidades, pero sus frecuentes viajes alrededor del mundo no son solo virtuales, sino también reales, y su movilidad abarca, simultáneamente, el espacio geográfico y el cibernético. Ser un globapolitano presupone, al tiempo que genera y mejora, ciertas habilidades (cultura digital, dominio de lenguas extranjeras, elevada adaptabilidad cultural...) así como una especial actitud y visión del mundo que son cada vez más divergentes de las del ciudadano más tradicional (que, por contraposición, podríamos llamar “locapolitano”).
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gados, pero al mismo tiempo fascinantes e interesantes, aunque no siempre “justos”. La importancia y viabilidad de los PTCs... ¿Desempeñarán los PTCs un papel importante en semejante escenario?
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Sostengo que sí lo harán, siempre que conserven el espíritu innovador, el carácter pionero y la clarividencia que constituyen las raíces profundas de su éxito. Los PTCs introdujeron (innovaron) nuevos métodos de fomentar las relaciones entre las universidades y las empresas; fueron pioneros en la creación de zonas para actividades industriales no contaminantes; impusieron planes urbanísticos de calidad con importantes elementos de diseño arquitectónico y paisajístico, que cambiaron para siempre la imagen fea y deprimente que era moneda común entre los polígonos industriales antes de que los Parques aparecieran en el horizonte; y contribuyeron de manera decisiva a la génesis de metodologías para la creación de nuevas empresas (la ‘incubación’ y los procesos de spin-off, por ejemplo, en estrecha colaboración con las incubadoras de empresa). Este es el espíritu, la creatividad y el empuje que se debe conservar y propiciar. Algunos de los PTCs más veteranos necesitan una revitalización, 6 Shareholders
y stakeholders.
que solo se producirá mediante un profundo replanteamiento estratégico y un “repensamiento” de su modelo. Los nuevos PTCs, por su parte, deben asegurarse de que son diseñados, desde sus primeras fases, con arreglo a las características de la nueva sociedad y la nueva economía que estamos creando. Prioridades: clientes, accionistas y sostenedores... El objetivo perseguido es, por supuesto, reforzar la eficacia de los PTCs como motores de desarrollo a través de la innovación y la cultura emprendedora en la Economía del Conocimiento. Para lograrlo, los PTCs deben: (i) concentrarse en sus clientes, es decir, en satisfacer sus necesidades, y (ii) asegurarse el apoyo de sus accionistas / propietarios y de sus patrocinadores y sostenedores tradicionales 6, tales como los gobiernos regionales, municipios o universidades, e incluso atraer nuevos accionistas y sostenedores. En lo que se refiere al primer punto, los PTCs deben ser conscientes de que su cartera de clientes puede estar creciendo, diversificándose y cambiando. Hasta hace poco, los clientes de cualquier PTC eran, mayoritariamente, empresas y, en menor medida, algunas instituciones ubicadas en el Parque. Sin embargo, en un futuro ya muy cercano, otros segmen-
tos y elementos de la sociedad pueden convertirse en usuarios de los PTCs, como por ejemplo, estudiantes, profesores, profesionales y tele-trabajadores (y sus respectivas familias), etc. Si todo esto resultara ser cierto, parece entonces obvio que el modelo tradicional de Parque Tecnológico debe, necesariamente, ser revisado. Expandiendo el concepto de Parque Tecnoló-gico: el “barrio global”... El meollo de esta “revisión” es la integración de empresas, centros de educación, zonas residenciales y áreas de servicios, dentro de una unidad espacial. Esta integración dará lugar (o mejor dicho: está dando lugar) a un nuevo concepto, que podríamos llamar barrio global (BG), dado que el principal denominador común de sus habitantes y usuarios, tanto individuos como organizaciones, será muy probablemente su permanente inserción en una sociedad global (mundial) a través de las TICs, que dan acceso al ciberespacio, así como su continua integración y participación en mecanismos de creación, adquisición y distribución de conocimiento y saberes, mediante procesos de aprendizaje permanentes y a lo largo de toda la vida.
En lo que se refiere a sus accionistas y sostenedores, los PTCs deben conservar su confianza y estimular su apoyo, diseñando estrategias que apunten hacia la viabilidad (sostenibilidad) a largo plazo. Tales estrategias deben basarse en una cuidadosa combinación de sólido pragmatismo con una visión ambiciosa y capaz de generar entusiasmos. La sostenibilidad económica de los nuevos BGs se basará en muy diferentes recursos y fuentes de ingresos. Las operaciones inmobiliarias y las cuotas por servicios 7 serán, sin duda, importantes y generarán ingresos suficientes como para alimentar la confianza de accionistas y sostenedores, así como para captar el interés de los inversores privados, permitiendo además reinvertir en herramientas y servicios de alto valor añadido, que son esenciales en la economía del conocimiento. Se debe conceder una especialísima importancia a los fondos de capital riesgo y capital semilla, que todos los BGs deben crear. Son, precisamente, este tipo de servicios y herramientas los que harán de los BGs proyectos eficaces para ayudar a sus regiones a integrarse con éxito en la Sociedad Global del Conocimiento, contribuyendo a su competitividad y a su crecimiento equilibrado.
Sin embargo, antes de continuar, se debe subrayar que el aspecto inmobiliario que estará presente en estos proyectos, no debe nunca, por cuanto importante pueda ser, distraer a los gestores de los BGs de su verdadero trabajo: el trabajo ‘tecnopolitano’, es decir, el de fomentar la innovación en el tejido empresarial, impulsar la transferencia de tecnología y apoyar a las PYMEs en su integración en redes, sus procesos de gestión del conocimiento y sus esfuerzos de internacionalización. En resumen, tienen que asegurarse de que su trabajo agrega valor a las empresas y demás usuarios de los BGs, y crea condiciones de competitividad para las regiones a las que sirven. Por eso soy un decidido partidario de mantener estos dos aspectos –inmobiliario y ‘tecnopolitano’– como unidades de negocio claramente diferenciadas y gestionadas por equipos diferentes (aunque puedan tener una dirección o coordinación común). En este artículo me propongo analizar algunas de las características de una próxima generación de PTCs, para lo que empezaré por identificar algunos de los nuevos problemas y necesidades que deber ser afrontados y resueltos. Quiero señalar, no obstante, que no me estoy aventurando en territorio completamente desconocido
7 Un simple ejemplo de cuán diversas pueden ser las fuentes de ingresos, puede ser éste: cualquier barrio global que tuviera simplemente una superficie total de unas 120 hectáreas, y que decidiera cobrar a sus usuarios habituales (¡excluyendo a los moradores de sus zonas residenciales!) una cuota de aparcamiento de tan solo medio Euro al día (a cambio de su propia y reservada plaza de aparcamiento) podría generar fácilmente unos ingresos por aparcamiento de unos ¬ 700,000 anuales. No conozco a ningún gestor de PTC que no se detendría a pensar cuidadosamente en estas cifras, sobre todo teniendo en cuenta la simplicidad de gestión que un servicio tal implica.
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y virgen, pues el modelo que exploraré está ya siendo desarrollado en diferentes lugares del mundo, y dentro de la propia red de la IASP. E1, E2, E3: la evolución de nuestro hábitat... La hipótesis de los “tres entornos” (hábitat) propuesta por Javier Echeverría, resulta muy útil para visualizar la evolución que nos ha conducido a la situación y contexto actual. Su hipótesis –como yo la resumiría– es la siguiente:
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Tradicionalmente, los seres humanos vivieron primero en un “entorno natural” (E1), y después en un “entorno urbano” (E2). Hoy, sin embargo, el extraordinario desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación está creando un “tercer entorno” radicalmente nuevo y diferente (E3). Mientras que los dos primeros entornos están vinculados a territorios claramente definidos e identificables, el E3 es transterritorial, tiende a ser global y no se adscribe, ni se atiene, a fronteras geográficas ni políticas. Incluso el concepto de ciudadanía cambia en este tercer entorno. En E1 la principal seña de identidad la da el lugar de nacimiento o la familia a la que uno pertenece (“soy de...”). En E2, el concepto de “residencia”
adquiere mayor relieve y se sobrepone a las señas de identidad genealógicas (“vivo en…” –o “trabajo en…”, como en Japón, por ejemplo–). En E1 los rasgos físicos de una persona son importantes a efectos identificativos. En E2 observamos ya una mayor complejidad (nombres y apellidos, pasaportes, códigos postales, documentos nacionales de identidad, etc.). En E3, empero, el lugar de nacimiento a la dirección de residencia están convirtiéndose en datos irrelevantes. Más que “soy de” o “vivo en”, lo que cuenta ahora es “me conecto a...”. La dirección de correo electrónico o los números IP están convirtiéndose ya en mucho más relevantes, al menos para temas profesionales, que el nombre o la residencia del individuo (Echeverría, 2001(a) y (b)).
En otras palabras, las TICs están creando un nuevo “espacio” en el que los humanos pueden vivir, trabajar, estudiar y comunicarse. En E3, los conceptos de “centro” y “periferia” han dejado de ser conceptos geográficos, pasando a medirse y definirse según el grado de “conectividad” a redes, que exista en un determinado lugar o comunidad. Este nuevo entorno existe “además” de los tradicionales (mi región, mi ciudad, mi casa). No los
barrerá del mapa ni los sustituirá; será, sencillamente, “otro” espacio a nuestra disposición. Pero pese a ello, importa advertir que el tercer entorno sí afectará al papel de los otros, y sin duda reducirá su importancia relativa. En otras palabras, no los eliminará, pero los modificará sustancialmente. La irrupción de este nuevo entorno tiene, como es natural, importantes consecuencias en las personas, y en el modo en que las vidas individuales serán vividas desde ahora. En un reciente (y no excesivamente optimista artículo), el sociólogo alemán Ulrich Beck habla de la globalización de las biografías [...de la gente] (Beck, 2001) y sostiene que en la era global, nuestras vidas ya no pueden vivirse ligadas a un único lugar, sino que se han convertido en vidas nómadas y transnacionales. Este hecho implica una especie de topo-poligamia: la gente está estrechamente vinculada a varios sitios a la vez, y no solo a uno, lo que significa que las vidas individuales y personales se están convirtiendo en vidas globales. Desde luego, este nuevo entorno no se está implantando y desarrollando al mismo ritmo en todo el mundo. Algunas áreas han ido más deprisa que otras, e incluso dentro de una misma región, país o ciudad, algunos individuos viven ya en este tercer entorno mientras que otros aún no lo hacen. Algunos ya son “globa-
8 La cuestión del teletrabajo ha sido objeto de muchos debates. Aunque este fenómeno ha tenido por ahora un desarrollo mucho menor del que se esperaba, estimo que puede aún experimentar un fuerte auge, siempre que se creen las condiciones que permitan neutralizar sus efectos perniciosos.
politanos”, mientras otros no han alcanzado aún ese status, ora por que no pueden, ora por que no lo desean. Resulta evidente que todo este nuevo escenario ha creado nuevas circunstancias y necesidades a las que los PTCs deben responder. Las empresas son hoy distintas, distintos los mercados, y los empleos y trabajos, y son también diferentes las necesidades y los intereses de la gente. Si tantas cosas son distintas, también los nuevos PTCs deberán serlo. Adaptación entorno...
al
nuevo
Una breve enumeración bastará, creo, para dar una idea del gran número de cambios que está ocurriendo ante nuestros ojos, y para dar algunas pistas acerca de las características que muchos de los futuros PTCs tendrán: Las empresas son muy flexibles, abiertas y con vocación internacional. Encontrar y retener personal cualificado es una de las principales prioridades de cualquier empresa. El teletrabajo (en sus varias formas) puede crecer en algunos sitios ad hoc, tales como los nuevos barrios globales 8. En las economías avanzadas, la calidad de vida (y el ‘lugar’ donde uno vive desempeña un papel
primordial en esto) no es tan solo un deseo, sino una exigencia. La gente quiere liberarse de la excesiva dependencia del automóvil. Educación y formación son aspectos absolutamente esenciales para las personas y para las empresas y organizaciones. Más aún, la educación tiene que ser permanente, cubriendo casi todo el ciclo vital de las personas. La globalización desmiente al Eclesiastés, y no solo altera el espacio, sino también el tiempo; ya no hay “un tiempo para estudiar” y “un tiempo para trabajar”, sino una entera vida (adulta) para estudiar, trabajar, divertirse, producir y aprender, en un enriquecedor ciclo continuo. Todo esto exige muchas innovaciones en los lugares donde vivimos y en los que trabajamos, y también en el modo en que estudiamos y aprendemos. Por ejemplo: La posibilidad de vivir cerca del lugar de trabajo, pero en zonas y casas equipadas con las mejores TICs que nos aseguren una conexión a Internet fácil, rápida y barata. Esto reduciría enormemente los costes de transporte (por no mencionar los beneficios en la disminución del stress asociado a este tipo de desplazamientos), liberando en buena medida a los residentes en estas zonas de su dependencia del automóvil. Espacios para la educación
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en las que los estudiantes no vivan en un régimen endogámico. Necesitamos campus universitarios donde los profesores e investigadores, pero sobre todo los estudiantes, puedan mantener, de forma natural y espontánea, en el día a día, contactos frecuentes con empresas y profesionales, en vez de permanecer recluidos en sus “cómodos y seguros” recintos (campus) durante una serie de años, hasta que por fin se les considera aptos para romper el cascarón y salir al mundo real (del que con frecuencia se les ha dicho que es un mundo poblado por extrañas y amenazadoras criaturas denominadas “empresarios” y “hombres de negocios”).
los BGs representan, producirá formulas muy dinámicas e innovadoras para buscar y hallar trabajo y para localizar los mejores talentos. En ellos, empresas y universidades colaborarán en el diseño y puesta en marcha de programas pre- y postgrado, cuyos participantes completarán parte de su programa académico mediante la realización de tareas reales de gestión, o el desarrollo de proyectos de investigación dentro de las propias empresas.
Esta proximidad fomentará nuevos tipos de programas formativos, y estimulará la aparición de nuevos tipos de universidades, como las entrepreneurial universities, por ejemplo, que complementarán las funciones de las universidades más tradicionales (las cuales deben, en cualquier caso, realizar importantes cambios y transformaciones).
En otras palabras, el suelo ya está arado para la siembra de estos nuevos BGs que, junto a las áreas para empresas y zonas para instituciones educativas y para residencias, tendrán que incorporar áreas de servicios bien diseñadas, tanto para las empresas como para las familias residentes.
Más aún, este frecuente y temprano contacto –no ya entre la ‘Academia’ y la ‘Industria’, a menudo entendidas como abstracciones– sino entre las personas que forman estos colectivos, o sea, entre estudiantes, investigadores, profesores, empresarios, directores, ejecutivos y técnicos, contribuirá, sin duda alguna, a mejorar los mecanismos de oferta /demanda de empleo y localización de talentos (head hunting). El nuevo entorno que
Los BGs responden a las exigencias del nuevo mundo que estamos construyendo...
Una mirada a los actuales (tradicionales) parques tecnológicos pondrá de relieve, por contraste, algunas de las características de los nuevos BGs. Uno de los modelos más extendidos de Parque Tecnológico puede describirse por las siguientes características “externas”: Situados fuera de las ciudades (de 15 a 30 Km. del centro suele ser una distancia típica). Suele haber algún sistema
de transporte público que enlaza el Parque con la ciudad, pero con frecuencia es escaso e insatisfactorio. Baja densidad urbanística (un coeficiente de ocupación de un 30% no es inusual). Sometido a normativas urbanísticas muy rígidas en lo que se refiere a la clasificación y usos del suelo, que dificultan enormemente (o incluso impiden, sin más) cualesquiera cambios en el ordenamiento urbanístico (planes parciales, etc.), con lo que la capacidad de respuestas ágiles de los gestores a las rápidamente cambiantes necesidades del mercado, queda muy limitada. Ocupados, únicamente, por “espacios de trabajo” (empresas, incubadoras, laboratorios, instituciones), lo que equivale a decir que están habitados solamente por un segmento de la población: el adulto con empleo. Habitados solo durante las horas de trabajo, y prácticamente desiertos e inactivos el resto del tiempo. (Hoy en día, los PTCs se quedan vacíos, al acabar la jornada laboral. ¿No podríamos usar y explotar mejor estas importantes inversiones en infraestructuras, urbanismo, seguridad y vigilancia, jardinería, etc.?) Evidentemente, muchas de estas cosas deben ser cambiadas, y para ello debemos pensar en la inte-
gración de distintos (y hasta ahora heterogéneos) elementos, tales como diferentes segmentos de la población (diferentes grupos de edad, diferentes niveles de competencia y formación), actividades (compañías maduras y desarrolladas, empresas en fase de incubación, facultades, centros de investigación), áreas (ágoras, zonas sociales, áreas deportivas, centros comerciales, residencias estudiantiles, casas, campos de golf), etc. La integración de todos estos elementos dará pie (y exigirá) diseños urbanísticos audaces y de gran calidad. De hecho, los nuevos BGs no se limitan a amoldarse al nuevo entorno (E3), sino que realzan y estimulan sus características más positivas. Claro está que el modelo de los BGs no es la única evolución posible para los actuales y venideros PTCs. En el futuro, tal y como sucede también hoy, coexistirán diferentes modelos. En todo caso, creo que el concepto del BG será uno de los más significativos y de mayor impacto. ¿Ladrillos en la era digital? Los barrios globales como “unidades significativas” de la sociedad global... El modelo que he venido 9 Esto
describiendo podría antojársele a más de uno como paradójico, puesto que concede importancia, no sólo a los componentes soft (virtuales, intangibles...), sino también a los hard (tales como los elementos urbanísticos y los aspectos inmobiliarios( como algo con sentido en un mundo digital. Sin embargo, no hay tal paradoja. Antes bien, unos BGs fuertemente basados en las tecnologías de la información y la comunicación, pueden convertirse en sitios en los que los individuos puedan desarrollar nuevas y más complejas señas de identidad, aptas para vivir y funcionar en un mundo global y digital. Estas nuevas señas de identidad casarán bien con las características del “tercer entorno” sin por ello eliminar esas otras señas identitarias que constituyen el cordón umbilical que nos une a los hábitats más tradicionales, como nuestra ciudad o nuestro barrio. Estos nuevos BGs (recordemos una vez más que nos referimos a la nueva generación de PTCs), pueden convertirse en “unidades significativas” dentro de una sociedad mundializada, ya que serán globales pero con raíces locales, dando origen a una generación de individuos que se sentirán perfectamente cómodos siendo ciudadanos globales, a la par que conservan una sólidas y reconocibles señas de identidad (glocalización / glocalidad).
En otras palabras, los nuevos BGs podrían dar a luz a auténticos “globapolitanos con raíces”, ayudando así a conjurar los peligros de una cierta esquizofrenia que podría surgir de la conflictiva dicotomía de lo global versus lo local 9. Después de todo, ‘globalización’ 10 – concepto que suele tener concomitancias con “grandes escalas”, “externo o ajeno a nosotros”, “apisonadora que arrasa con todo”– solo puede ser aprehendido dentro de lo específico, lo abarcable, y enmarcado en nuestras propias vidas y símbolos culturales. En sí mismo, lo ‘global’ no puede ser entendido sin lo ‘glocal’ (Beck, 1998). Los nuevos BGs también pueden ser considerados como las unidades primarias de las “regiones del conocimiento” 11, ya que, después de todo, las nuevas redes, la interacción entre el binomio aprendizaje / conocimiento y el trabajo, así como entre individuos y organizaciones, la creación y proliferación de empresas ágiles e innovadoras, o sea, los distintos ingredientes de la Sociedad del Conocimiento, cristalizarán mucho mejor en lugares ad hoc, en sitios donde puedan ocurrir y desarrollarse y desde los que puedan, a su vez, tener conexión y salida al ciberespacio. Los BGs son lugares de síntesis e integración entre el viejo y el nuevo entorno, entre el átomo y el bit,
no es tarea fácil. La globalización suscita elevadas dosis de ansiedad en muchas personas, que temen a un enemigo invisible ‘que está ahí fuera’, con el poder de tomar decisiones que pueden afectar muy negativamente a sus puestos de trabajo o a sus comunidades. ¡Y, ciertamente, no es un miedo que se les pueda recriminar! 10 Otros prefieren el término “mundialización”. 11 ‘Learning regions’, según propone la OCDE.
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y podrían ayudar grandemente a afrontar uno de los mayores desafíos que tenemos planteados hoy, a saber, lograr un sano equilibrio entre la preservación de la identidad individual, del humano sentimiento de ‘tener la propia casa’, y la plena pertenencia a la nueva sociedad global que se desarrolla, simultáneamente, en el espacio geográfico y en el ciberespacio. Algunos hallarán este equilibrio abriendo generosas ventanas a la globalización desde sus propios hogares. Otros, quizás, aprendiendo a transformar el mundo entero en ‘su casa’. Pero para que todo esto pueda hacerse realidad, debemos concebir áreas en las que la gente viva, estudie, aprenda y trabaje, pero que además estén diseñadas y equipadas para que todos sus habitantes, tanto individuos como organizaciones y grupos, puedan acceder (conectarse) al mundo global en cualquier momento, desde cualquier lugar, y a costes reducidos. Debemos concebir y crear entornos en los que la utilización de Internet y de otras tecnologías de la información / comunicación se convierta en algo absolutamente natural y cotidiano. También el aprendizaje y el estudio on-line será un elemento destacado de la vida de estos BGs. En algunos casos, los recursos digitales sustituirán a los métodos de enseñanza tradicionales, y donde no lo hagan,
sin duda los reforzarán y complementarán, aumentando su eficacia y posibilidades. Ya se están dando algunos pasos gigantescos en esta dirección, como, por ejemplo, la decisión del MIT de poner gratuitamente todos los materiales de sus cursos en La Red (WWW) 12. Barrios globales teletrabajo...
y
El fenómeno del teletrabajo se ha desarrollado en menor medida de lo que se pensaba hace algún tiempo. Pese a ello, creo que hay aún razones y posibilidades para un auge notable de esta forma de trabajo, y los BGs pueden, de hecho, ser el entorno más adecuado para que esto ocurra. Entre las distintas formas que puede asumir el teletrabajo, quiero referirme aquí a dos que son, probablemente, las que más puedan proliferar en los BGs. Las llamaremos, aludiendo a sus ejercientes, tele-profesionales y tele-empleados 13. Los tele-profesionales son expertos y especialistas en distintos campos que por lo general trabajan autónoma e individualmente, o en micro-empresas, y que son contratados para la realización de tareas diversas en un régimen free-lance o similar (es decir, que son destinatarios del
outsourcing empresarial). No están vinculados por contratos laborales con las empresas para las que trabajan. En otras palabras, su relación con las empresas que los contratan es de ‘cliente-proveedor’, no de ‘patronoempleado’. El prefijo ‘tele’ en este caso no es muy relevante, dado que este tipo de profesionales siempre han llevado a cabo la mayor parte de sus tareas fuera de las instalaciones de su cliente. Sin embargo, las nuevas TICs les permiten ahora trabajar mucho más velozmente e interactuar con su cliente de una forma mucho más flexible. Más que trabajar en su propia casa u oficina por cuenta del cliente, ahora su lugar de trabajo es el ciberespacio, que comparten con aquél. Estoy convencido de que los BGs son los mejores sitios para que estos tele-profesionales vivan y trabajen. En primer lugar porque los nuevos BGs dispondrán de las más modernas conexiones e infraestructuras de telecomunicaciones, así como de espacios residenciales especialmente diseñados para combinar casa y oficina (o despacho, o estudio, etc.). En segundo lugar, porque las empresas y los centros educativos ubicados en los BGs tienen las características idóneas para convertirse en clientes de los tele-profesionales que residan en el
12 El 4 de abril del 2001, el Presidente del MIT, Charles Vest, anunciaba los planes para poner los documentos y materiales de la casi totalidad de los cursos del instituto en Internet, y gratuitamente, para quien los quisiera, en una decisión que ha sido vista por muchos como un desafío sin precedentes a la “privatización del saber”. HYPERLINK “http://www.mit.edu/” http://www.mit.edu/ 13 Para lo que aquí denomino tele-empleados, en inglés suele usarse el término “tele-commuters”.
mismo BG. Trabajar on-line, pero estando lo suficientemente cerca del cliente como para “dejarse caer” de vez en cuando por su oficina, manteniendo así un contacto personal periódico, es una combinación insuperable y muy ventajosa para ambas partes. La conclusión obvia es ésta: los tele-profesionales son un clarísimo usuario / cliente potencial de las zonas residenciales de los nuevos BGs. Por otra parte, el modelo de barrio global permitirá también un importante auge y sustanciales mejorías del fenómeno del tele-empleo, generando importantes ventajas para empresas y trabajadores a la vez 14. Los BGs pueden potenciar los aspectos positivos del trabajo mediante el tele-empleo, a la par que reducen sus inconvenientes y aspectos negativos. Entre los aspectos positivos hay que subrayar: Para las empresas con un fuerte componente de tele-empleo: significativa reducción de costes en superficie de oficinas, consumos energéticos, mobiliario, limpieza, etc. Para los individuos: desarrollar su trabajo con menos constricciones ‘formales’ puede aportarles una mayor sensación de libertad y responsabilidad
, de gestión más autónoma de su propio tiempo, más flexibilidad, etc 15. Los principales aspectos negativos son: Para las empresas: mayores dificultades a la hora de consolidar una ‘cultura corporativa’ y de lograr un alto nivel de lealtad y confianza recíprocas entre la empresas y sus empleados. La gestión del conocimiento16 en la empresa también puede enfrentarse a problemas adicionales provocados por esta forma de trabajo, puesto que la dispersión de muchos de sus empleados no favorece la transformación del conocimiento tácito en conocimiento explícito, de forma que pase a ser propiedad de la organización, y no solo del individuo. Para los individuos: la nopresencia en las instalaciones u oficinas de la empresa, que suele suponer escaso contacto con los demás colegas y con los directivos, puede engendrar sensaciones de aislamiento. Además, muchos tele-empleados temen que el hecho de que ‘no se les vea’ a menudo entorpezca y limite sus posibilidades de promoción y ascensos en la empresa. La implantación del teletrabajo ha sido más lenta de que se
14 Con el término tele-empleados me refiero a los trabajadores de una empresa (ligados a ella por contrato laboral) pero que realizan sus tareas desde su propia casa, y no en las instalaciones de la empresa . 15 Es claro que algunas personas valorarán estas circunstancias más que otras, pero en términos generales, el perfil del actual ‘trabajador del conocimiento’ casa bastante bien con la forma de trabajo representada por el tele-empleo. 16 Knowledge management.
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esperaba, pero esto podría empezar a cambiar con la proliferación de BGs, ya que éstos pueden eliminar o paliar muchos de sus aspectos más negativos. Gracias a los BGs las empresas pueden contratar un elevado número de tele-empleados que vivirían en las zonas residenciales del “barrio”, a tan solo un paseo (a pie o en bicicleta) de las oficinas de la empresa. De esta forma se puede implantar procedimientos y mecanismos que aseguren, periódica y regularmente, la presencia física de los tele-empleados en las oficinas para, por ejemplo, reuniones, briefings, o actos sociales, eliminando las sensaciones de aislamiento (el ‘síndrome del paria’), lo que facilitará la creación de una identidad y cultura corporativas. Un modelo de desarrollo para ciudades antiguas... El concepto de barrio global puede también resultar una interesante solución para el crecimiento y desarrollo de ciudades más o menos antiguas que deban acometer un nuevo diseño y definición de su espacio vital y residencial. De hecho, el propio concepto de “ciudad”, en una era global y basada en el conocimiento, merece una seria reconsideración por parte de urbanistas, arquitectos, geógrafos y demógrafos. Pensemos por un momento en la posibilidad de una serie de BGs interconectados, circundando los casos urbanos antiguos 17 Multi
Function Polis
como una especie de moderno cinturón de asteroides de barrios globales basados en las tecnologías de la información / comunicación y en el conocimiento.
21.000 personas (10.000 residentes, 5.000 estudiantes y 6.000 empleados de las empresas allí ubicadas. Estas cifras aseguran, indudablemente, la vitalidad y viabilidad del proyecto.
Ejemplos
Otros elementos esenciales del proyecto de Mawson Lakes son el Business Support and Innovation Centre (que incluye una incubadora para empresas de base tecnológica y un Centro Internacional de Negocios), el Town Centre, poblados urbanos y zonas de uso mixto. El área del Enterprise Village que ofrecerá pequeñas casas-oficina y apartamentos, merece también una mención especial.
La evolución de los PTCs tradicionales hacia este tipo de fórmulas más integradoras ya se está produciendo. Dentro de la red IASP, sin ir más lejos, ya tenemos un creciente número de este tipo de proyectos. Menciono, a continuación, algunos ejemplos: AUSTRALIA. TECHNOLOGY PARK MAWSON LAKES. http://www.techpark.sa.gov.au/ Gestionado por la Land Management Corporation, este proyecto, cuyos orígenes hay que buscarlos en el concepto de ‘polis multifuncional 17’, apunta hacia una fuerte integración de empresas, áreas residenciales y otros componentes, en Mawson Lakes. Su lema, afirman sus promotores, es ‘vivir, aprender, trabajar y divertirse’. El núcleo del proyecto es el Parque Tecnológico de 70 ha., alrededor del que se están urbanizando unas 620 ha. Las infraestructuras de dicha urbanización tienen su eje principal en las TICs, y está diseñada pensando en la gente cuyo trabajo y actividades girarán en torno a la adquisición y producción de conocimientos. Alojará una comunidad de unas
Las instalaciones educativas son otro componente fundamental, e incluyen escuelas primarias (para edades entre 6-12), institutos o high schools (edades 13-17), y un campus universitario que acogerá unos 3.000 estudiantes. MALAYSIA. KULIM HI-TECH PARK. http://www.khtp.com.my Kulim Hi-Tech Park (KHTP) ( a fully-integrated technology park( is divided into six major zones, i.e. Industrial, Research and Development (R&D) & Training, Recreational, Urban, Residential and Institutional Zones. Managed by Kulim Technology Park Corporation (KTPC), KHTP also offers incubation facilities in its Information Technology Centre and Techno Centre (both multi-tenant buildings).
The Park is connected expediently by a two lane dual-carriage road to the expressways, highways, sea-port and international airports. KHTP has been designed and planned with an emphasis on a higher quality of life. The Master Plan for the 1,500-hectare Park is targeted at being self-contained within a detailed environment, framed to blend in high technology and R& D activities with a healthy modern lifestyle, which among others, includes a new township with full amenities such as a shopping centre, medical centre and other support facilities comprising banks and commercial conveniences. The Park has its own police station, fire station and a local municipal council. The Park is also equipped with a full fibre-optic network, a reliable, secured and high quality electricity supply, underground industrial gas pipeline system and high-speed Internet connectivity. The existing educational facilities in KHTP are a kindergarten, primary school (ages 6-12), secondary school (ages 13-17), polytechnic, technical skills institutes and an institute of higher learning offering courses at university level in technical discipline. These facilities are housed within the institutional zone. In future, an international school will be built as well, in anticipation of the growing numbers of expatriates in KHTP. The recreational zone, meanwhile, has an international championship 27-hole golf course, a
clubhouse, apartments, and bungalows. Construction of a hotel is in the design stage. 20% of the planned 13,000 units of houses within the residential zone has been completed and occupied. Others in the planning include a water-theme park to cater for the recreational needs of the growing population of KHTP. Currently there are 33 manufacturing and services companies operating in KHTP with a total investment of USD4.4 billion.
PORTUGAL.TAGUSPARK (LISBOA). http://www.taguspark.pt Taguspark es uno de los pioneros de este concepto. El Parque Tecnológico como tal ocupa una superficie de unas 200 ha. El resto, hasta 360 ha. Acogerá zonas residenciales, áreas de servicios, hotel, centro comercial y zonas de deporte y recreo (incluyendo un campo de golf). Todo ello situado a pocos minutes del centro de Lisboa. REPÚBLICA DOMINICANA. PARQUE CIBERNÉTICO DE SANTO DOMINGO. http://www.dr-opin.com/ cyberpark/ aboutcyberpark.htm Un interesante proyecto (actualmente en desarrollo), por dos razones fundamentales: (i) por tratarse de un audaz experimento de desarrollo a través de las nuevas tecnologías, en una zona de escasa implantación
industrial y tecnológica, y (ii) por ser el resultado de una interesante colaboración del sector privado con el sector público. El Parque Cibernético de Santo Domingo ofrece a las empresas internacionales muchas ventajas de zona franca (exenciones fiscales, etc), y reúne todos los elementos de un barrio global: parcelas y edificios para empresas, institutos tecnológicos para la educación y la consultoría tecnológica, viviendas plenamente equipadas para su permanente conexión a Internet, campo de golf y otras áreas de recreo y solaz, etc. SINGAPUR. SINGAPORE SCIENCE PARK http://www.sciencepark.com.sg Singapore Science Park (SSP) empieza también a dar pasos hacia el concepto de barrio global. Sus directivos estudian actualmente la viabilidad de incorporar elementos y zonas residenciales y comerciales en el Parque. “El lema sería el concepto ‘trabajar, vivir, aprender y divertirse’. Las autoridades urbanísticas de Singapur han flexibilizado sus normas para permitir áreas residenciales y comerciales en los Parques Científicos y Tecnológicos (hasta un 15% de su superficie total) para fomentar este nuevo concepto... …En un sentido amplio ya tenemos muchos de los elementos de un futuro BG: la Universidad Nacional de Singapur (NUS) , el Hospital Universitario Nacional (que
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cumple también funciones docentes) y las residencias estudiantiles del campus. Alrededor del Parque Científico ya existen zonas residenciales privadas. El desafío que debemos afrontar es el de lograr la plena integración de la NUS y del SSP, de forma que ambos puedan ser vistos como una única entidad ...
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…Otro proyecto de interés es el Bouna Vista Science Hub (que aspira a convertirse en el Silicon Valley oriental) y que pretender crear un dinámico recinto que integre trabajo, investigación, vivienda y elementos industriales y comerciales. Bouna Vista SH está aún en sus primeras fases de planificación. Lo que ya es un proyecto definitivamente aprobado es Biopolis – un recinto biomédico dentro de Bouna Vista SH... Bouna Vista SH es un gran proyecto ubicado en las cercanías del SSP, y está siendo desarrollado por Jurong Town Corporation…” Tui Heng Han Assistant Vice President Science & Business Parks
ESPAÑA. PARQUE TECNOLÓGICO ANDALUCÍA. http://www.pta.es/pta/
DE
Impelido por el éxito de su primera fase y por la creciente demanda de espacio por empresas que desean ubicarse en él, el Parque Tecnológico de Andalucía (PTA), en Málaga planea actualmente su segunda fase. Un audaz diseño urbanístico aprovechará las laderas de una colina para crear nuevos espacios y edificios para empresas, con especial énfasis en
el sector de las TICs. Los viales y calles estarán semienterrados, logrando así un impacto visual armónico y nada agresivo. Se construirá un área residencial de unas 500 viviendas-oficina, plenamente equipadas y cableadas con los mejores servicios de acceso a Internet, y también se está estudiando la creación de centros tele-educativos y edificios universitarios. La colina estará rodeada por un campo público de golf de 18 hoyos, lo que será un importante elementos de atracción de empresas e inversiones, pero que también reducirá notablemente los costes de mantenimiento del Parque, ya que dicho campo será mantenido y explotado por la federación de golf. Un ágora con centros comerciales y de servicios, que fungirá como gran punto de encuentro, articulará las diferentes zonas para empresas, centros de investigación, residencias, ocio y actividades educativas. BIBLIOGRAFÍA Albrow,Martin. 1997: The Global Age Stanford: Stanford University Press Beck, Ulrich. 1998: ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización. Barcelona: Ediciones Paidos. Original en alemán: Was is Globalisierung? Irrtümer des Globalismus – Antworten auf Globalisierung.1997: Frankfurt: Suhrkamp Verlag. Spanish translation:
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Torre Vieja de La cala de Mijas Mijas Texto: Paco Gutiérrez González Fotografías: ®NEZK/98 Realización: 2002
SOFTWARE LIBRE: ¿UNA MODA O UNA APUESTA RAZONABLE? Mª Francisca Montiel Torres1. Jefe de Departamento de Servicios Informáticos. Sociedad de Planificación y Desarrollo, SOPDE, SA. Diputación de Málaga
abierto forma parte de la política general de la Junta en esta materia que consiste en introducir su uso cuando se trate de programas eficientes y tecnológicamente maduros”3.
H
ace pocos días (mediados de Noviembre de 2002), se difundía una noticia más sobre la adaptación y el apoyo de la Administración pública, en este caso la Junta de Andalucía, a los desarrollos informáticos utilizando software libre/software abierto. La noticia en concreto hacía referencia al Programa Guadalinfo2 y señalaba que éste “aplicará software de fuente abierta, el llamado también software libre, con sistemas operativos como Linux y otros semejantes, todos ellos gratuitos” y añadía “...La instalación de software 1
Y en la primavera pasada nos encontrábamos con otra iniciativa aún más atrevida, el Proyecto LinEx4, Linux para Extremadura, impulsada por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura. A través de ella el gobierno autonómico extremeño ha puesto en marcha una distribución masiva de GNU/Linux, con una interfaz sencilla para todo tipo de usuario, como base de un sistema de alfabetización tecnológica para diferentes colectivos. Entre los motivos que indicaban sus promotores para tomar la decisión de usar software libre estaba la inviabilidad económica de llevar a cabo un proyecto de semejantes características con sistemas propietarios5. En este artículo se tratan de aclarar algunos conceptos relacionados con este tema, no nuevo, pero si novedoso por su presencia, cada vez
más frecuente, en los medios de comunicación. Para elaborarlo se ha recurrido a parte de la abundante “literatura” disponible en la Red Internet, algunos de cuyos enlaces se recogen al final del mismo. Concepto/Filosofía La filosofía del software libre concibe al software como un logro y un servicio comunitario, y se contrapone a la concepción del software como un producto exclusivamente mercantil, que busca el lucro e impone severas restricciones. Este carácter “comunitario” del software libre, compartido por muchos de los desarrollos que en sus orígenes dieron cuerpo a Internet, queda recogido en las siguientes citas de uno de sus más fervientes defensores, Richard Stallman6: “Cuando comencé a trabajar en el Laboratorio de Inteligencia Artificial del MIT en 1971, me incor-
Con este artículo se pretende iniciar una campaña “informal” de difusión del software libre entre el personal de la Administración Local. La idea surge de un grupo de trabajo constituido por las empresas Novasoft, SOPDE y YACO. Entre todos lo pensamos y a quien lo firma le tocó escribirlo. 2 Guadalinfo: Programa Regional de Acciones Innovadoras en Andalucía. Programa de la Junta de Andalucía que se encargará del desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma. http://www.guadalinfo.net/ 3 Ver, entre otros, CiberSur.com, http://www.cibersur.com. Lunes, 25 de Noviembre de 2002. 4 El eslogan de la campaña ha sido: “Sé legal…copia LinEx”. Para más información: http://www.linex.org 5 Se estima que el ahorro asciende a más de 54 millones de euros para los próximos tres años. 6 Richard Stallman es fundador del Proyecto GNU, iniciado en 1984 para desarrollar el sistema operativo libre GNU. Publicado originalmente en el libro “Open Sources” La primera comunidad que comparte el software.
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poré a una comunidad que compartía el software que ya tenía varios años de existencia. El acto de compartir software no estaba limitado a nuestra comunidad en particular; es tan antiguo como los ordenadores, de la misma manera que compartir recetas es tan antiguo como cocinar. Pero nosotros lo hacíamos en mayor grado que los demás”.
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“No denominábamos software libre a nuestro software porque dicho término no existía; pero eso es lo que era. Cuando alguien de otra universidad o compañía deseaba portar y usar un programa, se lo permitíamos gustosamente. Si veíamos que se estaba usando en alguna parte un programa interesante y poco conocido, siempre se podía pedir el código fuente7 de manera que uno podía leerlo, cambiarlo, o incluso canibalizar ciertas partes del mismo para hacer un nuevo programa”. Una nota histórica A pesar de su aire de novedad, las raíces del software libre se localizan a comienzos de los años 7
setenta, son antiguas hablando en términos informáticos8. En estos años, dos investigadores de los Laboratorios Telefónicos Bell (BTL), Dennis Ritchie y Ken Thompson, desarrollaron un sistema operativo9 al que llamaron UNIX10. Antes de convertirse en un producto comercial este sistema operativo fue utilizado durante varios años en centros de investigación y universidades, entre otros motivos porque, en esa época, BTL había perdido un juicio antimonopolio que le prohibía incorporarse a cualquier negocio que no fuera el de las telecomunicaciones, por lo que le era imposible entrar en el negocio de los sistemas operativos. La presión de los investigadores por obtener una copia de UNIX hizo que los ejecutivos de BTL encontraran una solución en licenciar su uso como una herramienta de investigación. La licencia de UNIX era muy barata para las universidades y bastante cara para la industria.11. A mediados de los años ochenta, Richard Stallman, entonces en el Instituto Tecnológico de Massachussets (MIT), decidió dedicarse a la construcción de lo que
denominó software libre. El razonamiento de Stallman era que los mayores progresos en la industria del software surgen cuando se coopera entre programadores y que las industrias de la época estaban atentando contra la libertad de los usuarios y programadores de compartir el software, así que decidió programar un sistema parecido a UNIX y regalarlo. A este sistema le llamó GNU, un acrónimo recursivo que significa Gnu’s Not Unix (GNU no es UNIX). Ya en los noventa, y tras varias aproximaciones en busca de un sistema operativo compatible con UNIX que se pudiese ejecutar en un ordenador personal (PC) y que tuviese todas sus funcionalidades, un estudiante finlandés, Linus Torvald, decidió escribir su propio sistema operativo con estas características. Para ello utilizó el casi completo sistema GNU y lo terminó él mismo con un núcleo que desarrolló, al resultado le llamó Linux. Linux se “ofertó” a la comunidad de desarrolladores y usuarios como “software libre”, utilizando como plataforma Internet, este método de trabajo le ha permitido refinarse y
Código fuente: conjunto de instrucciones escritas por el programador en un determinado lenguaje de programación. Este código se puede compilar (en cierta manera convertir) a lenguaje máquina que podrá ser interpretado directamente por el ordenador. 8 Como referencia, el sistema operativo Apple DOS empezó a estar disponible en 1978 y MS-DOS es de los primeros ochenta. 9 Sistema Operativo: programa que gestiona los elementos de un ordenador de propósito general, es la interfaz más elemental entre el ordenador y quien deba manejarlo, proporciona un conjunto de recursos lógicos que son más fáciles de usar que el hardware sobre el que operan, aumentando su efectividad. 10 Eligieron el nombre Unix, como una broma ya que el proyecto en el que habían trabajado anteriormente se llamaba Multics. Este tono “informal” se mantuvo incluso en la forma de denominar a las instrucciones (comandos) con las que Unix operaba. 11 Una de las universidades que adquirió una licencia de Unix fue la Universidad de California en Berkeley. El motivo principal era poder experimentar con el primer sistema operativo que incluía código fuente. Al poco tiempo, investigadores y estudiantes de Berkeley habían escrito programas y aplicaciones básicas para Unix que podían ser útiles para otros y las pusieron a disposición de la comunidad académica a precios “muy módicos” (en algunos casos el costo de la cinta en que se hacía la copia y el envío).
llegar a una robustez, fiabilidad y prestaciones muy amplias en un tiempo sorprendente. Pero el software libre no se reduce a Sistemas Operativos, aunque éstos sean sus referentes. Existen aplicaciones ampliamente difundidas, MARKET SHARE
FOR TOP
como gestores de correo electrónico o paquetes ofimáticos que se encuadran en los términos del software libre; y también desarrollos a medida que recurren a elementos de software libre en su construcción. Por ejemplo, cuando se
hacen estadísticas del software que están utilizando los “sitios de Internet”12, los resultados muestran que cerca del 70% de los servidores web usa software libre (en concreto Apache), y más del 35% de los servidores de correo (en concreto Sendmail).
SERVERS ACROSS ALL DOMAINS AUGUST 1995 - OCTOBER 2002
211 Fuente: Netcraft.com
Definiciones Como suele ocurrir cuando la tecnología se va construyendo y casi a la vez se va consumiendo, en el ámbito del software libre existe mucha confusión de términos, sobre todo porque derivan de palabras de otros idiomas (fundamentalmente el inglés) con traducciones no inmediatas y que pueden llevar consigo distintas acepciones, por eso conviene aclarar la diferencia entre: 12
Freeware: software gratis, Shareware: software gratis en un periodo de prueba, después del cual se debe pagar por su uso, y Free software: software “libre”, en el sentido de libertad de uso En este contexto “libre”, como ocurre en castellano, no quiere decir “gratis”, el sustantivo del que deriva es libertad no gratuidad13, y
esta libertad hace referencia a los amplios derechos de uso, difusión y modificación que otorga al usuario. Estos derechos se pueden sintetizar en que el usuario: 1. Es libre de usarlo en la forma o el ámbito que mejor le convenga, sin condiciones ni restricciones. 2. Es libre de estudiarlo y adaptarlo a sus propias exigencias y necesidades,
Para más información ver http://www.netcraft.com Hay software gratis que no es libre y casas que comercializan software libre previo pago. Lo opuesto de software libre no es software comercial.
13
por ello es necesario el acceso libre al código fuente, y de ahí la vinculación y confusión con el llamado “open source software”, software de código abierto o de fuente abierta. 3. Puede distribuirlo libremente 4. Y puede distribuir libremente las modificaciones que le haya hecho.
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Por contraposición el llamado “software propietario” es aquel que limita los derechos del usuario al uso de su funcionalidad; por lo general se adquiere sólo el derecho a ejecutar el programa tal como es, bajo condiciones determinadas, que establece el dueño de los derechos de autor, “el propietario”, normalmente referidas a los equipos y ámbitos de trabajo. Hay que tener en cuenta que el software, como mercancía, generalmente no se vende, o se vende “de otra manera”; lo que se compra, sea mediante un desembolso económico o no, es una licencia, una autorización de utilización acotada respecto a los usos que se pueden dar a los programas adquiridos, que quedan regulados precisamente en la “licencia de uso”; a diferencia de lo que ocurre con otros productos, “al comprar un programa” no se adquiere derecho de propiedad. La polémica surgida ante situaciones que se podrían calificar de 14
monopolísticas por algunas firmas desarrolladoras y distribuidoras de software propietario así como la radicalización de los planteamientos de algunos de los grupos que trabajan en software libre, ha polarizado las posiciones e incluso a atribuido “valores” de bondad y/o calidad a los conceptos “libre” o “propietario”, cuando no van unívocamente unidos, hay software libre de calidad, robusto y fiable, igual que hay software propietario que responde a estas cualidades. Y también hay software de poca calidad, productos malos, en ambos bandos. Derechos y obligaciones Aunque de entrada pueda parecer contradictorio con su filosofía, para que el software libre pueda seguir siendo libre debe recoger y respetar los derechos de autor14 así como estar licenciado. También en este ámbito la libertad se basa en el respeto.
autor explicitar la manera en que puede ser usado el software, es decir, incluir unos “términos de licencia”. Por ejemplo, algunas de ellas señalan que cuando se distribuye el software se debe transmitir explícitamente al destinatario los mismos cuatro derechos, lo que garantiza el estado “libre” del software. Otras son licencias extremadamente liberales como la Xfree15, que dan permiso de hacer lo que se quiera con el software con la única limitación de reconocer la autoría y de las cuales se ha abusado en el ámbito comercial. En general, las licencias asociadas a los desarrollos de software libre suelen tratar de conseguir los siguientes objetivos: Evitar su uso en software propietario. Se confía en el mundo pero si juega con las mismas reglas. Proteger la identidad y la
De los amplios derechos asociados al software libre antes enumerados, se desprenden una serie de obligaciones más o menos restrictivas que dependen de la licencia particular bajo la que se distribuyan los programas. La licencia especifica la forma en que un autor permite que otras personas hagan uso de su creación; por tanto es responsabilidad del
autoría.. Forzar la distribución del código fuente, para que el usuario pueda adaptarlo a sus necesidades Obligar a cualquier proyecto que los incluya (proyectos derivados) a usar la misma licencia. El acuerdo en la necesidad
El “copyright”, o derecho de copia, es el método para proteger los derechos del creador de un trabajo. En la mayoría de los países el software original se registra como tal. Puede verse http://lcweb.loc.gov/cyright/ 15 Su norma es: “Hagan lo que quieran, pero den las gracias”
de utilizar términos de licencia ha llevado al establecimiento “informal” de unos patrones de licencias que son los más comúnmente usados: Licencia Pública General GNU (GPL)16, licencia artística17 y licencia estilo BSD18. Todas ellas tienen características comunes entre las que cabe destacar: El software se puede instalar en tantos equipos como se quiera No hay restricción en cuanto al número de personas que pueden usarlo simultáneamente Salvo ciertas notas que deben mantenerse intactas, el software se puede modificar La redistribución es libre: se pueden hacer copias y repartirlas.
Pero además, el mecanismo en que se sustenta el software libre no es algo tan novedoso, sino que en el mundo de la industria, que no está particularmente compuesto de filántropos o altruistas, ya se está explotando y con éxito, pero trae consigo un cambio de modelo en el proceso de desarrollo-producción/consumo. Generalmente, cuando se venden licencias de uso, lo que se cobra no es el trabajo sino la copia, con lo que el precio del software no es proporcional al costo, sino a la cantidad de compradores. Esto hace que al desarrollar un software propietario el trabajo cualificado dedicado a personalizarlo, sea muy escaso. Pero hay otro modelo, cada vez más consolidado, y no sólo entre las pequeñas empresa de servicios
sino también en compañías importantes, en el cual se busca una ganancia proporcional al trabajo, es decir, cobrar por el servicio. El servicio consiste en definir una solución a medida para cada cliente final, integrar los componentes (libres) que se necesiten y dar soporte trabajando estrechamente con el cliente. En esta aproximación al cliente final está el factor diferencial, al realizar un trabajo de calidad y próximo, con referentes concretos y cercanos. Es por este servicio por el que se cobra y no por la “licencia” para usar los componentes con los que se construye la solución. De manera esquemática, el reparto de costes según ambos modelos, se podría simplificar en el siguiente gráfico19:
No hay restricciones en la distribución e incluso venta del software Economía del software libre Como ya se dijo, la calidad de un software no está ligada a su condición de libre o propietario, sino a la profesionalidad de sus autores. 16
Más información sobre las licencias software y un modelo de la licencia GPL puede encontrarse en el sitio web de GNU: http://www.gnu.org 17 Más información en http://www.perl.com/language/misc/Artistic.html 18 Más información en http://www.debian.org/misc/bsd.license 19 Tomado de “El software libre como impulsor de la innovación”. José Mª Olmo.
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El modelo de software libre requiere, como todos, de un reparto de papeles entre unos actores, que ofertan y/o demandan según sus necesidades, y que pueden obtener beneficios de él. Los podemos definir a grandes rasgos de la siguiente forma: El usuario activo, que usa y es capaz de crear y adaptar el software personalizándolo. Serían las empresas e instituciones con un departamento propio de desarrollo de software, que tienen el control sobre el software y no dependen de empresas externas.
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El usuario pasivo, que usa el software pero no tiene capacidad para modificarlo. La mayoría de los usuarios finales, sean empresas, particulares o instituciones, juegan este papel. En general, por la confianza que les brindan, prefieren comprar a empresas conocidas y quienes ofrecen software libre no suelen ser tan conocidos. Para ellos las ventajas del software libre, como pueda ser tener disponible el código fuente, no son evidentes, aunque esto suponga precisamente su salvaguarda ante la eventualidad de que el proveedor desaparezca, ya que en este caso, puede convertirse en usuario activo, bien con recursos propios o acudiendo a otro proveedor de servicios, y adaptar el software libre a sus propias necesidades. Las Consultoras o Proveedores de Servicios, desarrollan aplicaciones adaptándolas para los 20
clientes, es decir, responden a la demanda de soporte de la parte de usuarios pasivos, cubriendo el espacio económico de proximidad y de calidad del que se hablaba antes. Sus beneficios proceden principalmente de esta adaptación específica y del soporte profesional que ofrecen a sus sistemas. Y por último está el creador de software libre, que se beneficia, probablemente no vendiendo su trabajo, sino haciéndose conocido y adquiriendo de esta forma mayor valor para la empresa que busque contratarlo, por su capacidad demostrada.. Veamos algunos ejemplos. Supongamos una pequeña institución local que necesita una aplicación particular, pero su personal se dedica a otras cosas que no son producir software, una vía por la que puede optar es usar/desarrollar software libre, compartirlo con otras entidades similares que probablemente están necesitando la misma aplicación y así obtener su colaboración en el mantenimiento. Aunque parezca utópico hay muchas experiencias en esta línea. La razón por la que todo el mundo utiliza TCP/IP, cuando en principio había otras soluciones alternativas, incluso teóricamente más completas, está en esta filosofía del compartir hasta establecer un estándar “de
facto” y proporcionar el software libre oportuno. Para este protocolo de comunicaciones usado en Internet, se hizo un prototipo, se distribuyó libremente bajo BSD, para que todo el que quisiera lo probara y aportara comentarios o mejoras y el resultado lo conocemos, lo usa todo el mundo. Este mismo método se ha utilizado para la mayoría de los recursos técnicos sobre los que de construyó Internet. Incluso grandes empresas como HP o IBM están apoyando este tipo de actuaciones “cooperativas”. Su tarea fundamental es vender equipos, pero han de dar un servicio óptimo a sus clientes y el rendimiento eficaz de un equipo depende en gran medida de los programas que los gestionan adecuadamente. Como no es rentable para estas empresas desarrollar programas propietarios, serían recursos desperdiciados, tienen la opción del software libre, que en un proyecto común pueden financiar entre todas. Como última referencia recientemente se ha creado, en Pórtland, EEUU, el primer Laboratorio independiente de Desarrollo de Software Libre, OSDC (Open Source Development Laboratory), iniciativa sin ánimo de lucro financiada por algunas de las empresas tecnológicas más importantes del mundo20 y cuyo objetivo es facilitar los medios necesarios para que los desarrolladores de
Intel, IBM, Nec o HP, han aportado una cantidad de dinero que supera los 24 millones de dólares USA.
software libre puedan poner en marcha sus ideas. C o n c l u s i o n e s : Dificultades para el Software Libre Con lo expuesto hasta ahora se ha pretendido, ante todo aclarar conceptos. No es nuestra intención hacer aparecer al software libre como una panacea para los problemas de desarrollo de software ni revestir de tintes dramáticos al software propietario. Pero para decidir hay que tener información y uno de los grandes problemas, si no el mayor con el que se encuentra el software libre es el desconocimiento y la confusión de los clientes finales, sobre todo a los que hemos llamado usuarios pasivos. Todas estas circunstancias dan lugar a uno de los “círculos viciosos” de nuestro sistema de oferta y demanda: no hay demanda masiva por parte de los usuarios finales, y esto hace que no se desarrolle una oferta precisa, normalizada y que solucione problemas reales basada en software libre por parte de las empresas proveedoras, que temen no poder vender sus productos; pero a su vez, la falta de oferta retrae el comportamiento de la demanda. Quizás en este punto es
donde la Administración puede jugar un papel muy importante, casi podríamos decir que trascendente, y de hecho parece que está siendo así, al apostar y favorecer el desarrollo de aplicaciones, sean para su uso interno o para ser usada por otros en proyectos que sufraga21, basadas en software libre. Eso sí, manteniendo estrechos controles de calidad para que los productos obtenidos tengan toda la calidad, robustez y adaptación al usuario final que deben tener. Esta intervención podría tener la fuerza suficiente como para invertir el “círculo vicioso” de ofertademanda al que nos referíamos antes y convertirlo en un “círculo virtuoso”. A modo de resumen, las grandes dificultades que en los ámbitos no técnicos tiene el software libre para “hacerse entender”, son las siguientes: Se confunde libre con gratuito. En general se está dispuesto a pagar, y mucho, en licencias de software propietario, pero se cuestiona el pago de soluciones con software libre aunque sean más baratas. El software libre, es algo novedoso, aunque ya vimos que tiene una larga historia, y puede llevar tiempo comprender el modelo al que responde, porque cuesta cambiar los hábitos de pensamiento.
Tiene que ganar la confianza. Por ejemplo, a partir de que IBM ofrece soluciones libres, se han vencido muchas resistencias. Hasta ahora el software libre no ha entrado en los circuitos publicitarios de manera decidida. Se ha circunscrito a los ambientes técnicos que han recurrido a él por razones económicas, por razones de estabilidad y por razones de seguridad. Incluso se ha mantenido un poco en la sombra porque a veces su imagen de “liberalidad” es erróneamente asociada con falta de rigor y seriedad. Reseñas: Fuentes utilizadas y lecturas recomendadas Asociación para la Difusión y el Avance del Software Libre de Andalucía (ADALA): http://www.adala.org/ HispaLiNUX: Asociación de Usuarios Españoles de GNU/LiNUX: http://www.hispalinux.es Free Software Fundation (Europa): http://www.fsfeurope.org GNU: http://www.gnu.org Linus Torvald, página personal: http://www.cs.helsinki.fi/u/torvalds/ Nuevas tendencias en el software:
21 La Administración es el mayor comprador de software en los países occidentales. Según el Informe REINA de este año, las Administraciones públicas del Estado cuentan con un parque informático de más de 310.000 ordenadores y 14.000 servidores que abastecen todo el sistema de red.
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http://www.map.es/csi/silice/Global8 4.html Open Source Initiative: http://www.opensource.org/
Razones por las que el Estado debe usar software libre: http://www.lugcos.org.ar/deposito/do cs/razones_estado_slibre.htm
Proyecto Debian: http://www.debian.org Proyecto LinEx (Linux Extremadura): http://www.linex.org
216
Richard Stallman): http://www.sindominio.net/biblioweb/t elematica/libre.html
para
Cooperación sin mando: una introducción: http://www.sindominio.net/biblioweb/t elematica/softlibre/ El manifiesto GNU: http://www.gnu.org/gnu/manifesto.es. html El software de código libre. El porqué de su utilización en la empresa pública y en la educación: http://www.cignux.org.ar/gonzalez.htm Experiencia con programas libres en Red EuroSur: http://gsyc.escet.urjc.es/sobre/novatica-mono/eurosur/index.html La definición de software libre: http://www.gnu.org/philosophy/freesw.es.html La empresa ante el software libre: http://www.insflug.org/COMOs/La_em presa_ante_el_software_libre/La_em presa_ante_el_software_libre.html La pasión por lo libre (Entrevista con
Software Libre: Una oportunidad y una necesidad para el desarrollo del mundo digital (Ponencia del profesor Robert Di Cosmo de la Universidad de París): http://www.grulic.org.ar/proposicion/d oc/conferencias/DiCosmo171201.html Software libre en las administraciones públicas españolas: http://bulmalug.net/body.phtml?nIdNo ticia=1298 Software libre para el desarrollo tecnológico: http://www.apc.org/apps/img_upload/5ba65079e0c45cd29dfdb3e618dd a731/SLTecnol1.html
速NEZK/98
6X4
ESTAMPADO EN MÁLAGA
PACO AGUILAR RICARDO ALARIO LUIS ASTUY REMEDIOS AYALA MANUEL BARBADILLO ANA BELLIDO MIGUEL BERROCAL CHISTIAN BOZON ENRIQUE BRINKMANN MANUEL CABELLO CABRA DE LUNA JOSÉ MARÍA CÓRDOBA JORGE LINDELL MAGDALENA LUQUE JESÚS MARÍN SEBASTIÁN NAVAS ÓSCAR PÉREZ NATALIA RESNIK CÁMASO RUANO LORENZO SAVAL PEDRO SOMERA ARNE HAUGEN SORENSEN STEFAN VON REISWITZ SUÁREZ-CHAMORRO
速NEZK/98
CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN DE PROTOCOLO FRANCISCO LÓPEZ-NIETO Y MALLO. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
pueden ofrecer información de cierto interés a quienes hayan seguido últimamente algún curso sobre protocolo, de los muy diversos que hoy se imparten en España. Los cambios normativos a que estoy haciendo mención aparecen referidos a cuestiones bien dispares, pues afectan a asuntos relacionados con la Corona, a buena parte de nuestro derecho premial, a los protocolos civil, militar y corporativo, sin contar una ley y dos decretos promulgados por las comunidades autónomas de La Rioja y de Andalucía.
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A) Normas que afectan a la Corona Estas normas son tres y están constituidas por otros tantos reales decretos, uno que afecta a la Casa de Su Majestad el Rey, y dos que aluden al Príncipe de Asturias. Son las siguientes:
N
o suelen ser frecuentes los cambios de la legislación dedicada al protocolo o a sus materias afines. Y cuando tales cambios se producen, se trata de pequeñas modificaciones o de adaptaciones de normas anticuadas a las exigencias de nuestras transformaciones sociales. Cabalmente, es lo que ha acontecido
no hace mucho, en un corto periodo de tiempo que supera escasamente los dos años. Por lo tanto, no será inoportuno hacer aquí mención, siquiera sea brevemente, de las leyes y disposiciones que han sido publicadas en el período de tiempo aludido, ya que
1ª. El Real Decreto 1033/2001, de 21 de diciembre, que modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, regulador de la estructura y misión de la Casa del Rey, así como el distintivo de la misma, que había sido reglamentado por el Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo. Las modificaciones son de menor importancia: por la primera, se extiende la conservación del carácter de Ayudantes honorarios a quienes lo
hayan sido del Príncipe de Asturias; y por la segunda, se amplia el uso del distintivo de la Casa del Rey al personal funcionario civil y a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que hayan servido en ella.
describe con todo detalle el guión mencionado, incluyendo sus medidas, sus colores y su uso, así como la regla 4, en la que se describe el estandarte del Príncipe, sus colores, sus distintos tipos y sus usos.
2ª. El Real Decreto 1461/ 1999, de 17 de septiembre, por el que se regula la carrera militar del Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y Grecia.
La descripción contenida en el Real Decreto se asemeja sobremanera a la que figura, en el Reglamento mencionado, para el Rey, con algunas diferencias: el color azul de la bandera del Principado de Asturias, como fondo, en vez de azul oscuro; el color púrpura del león rampante del segundo cuartel, en vez del color de gules; las cuatro diademas en la corona, en vez de ocho.
El Real Decreto se ocupa fundamentalmente de los ascensos del Príncipe, que se concederán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. En todo caso, el heredero de la Corona será promovido al empleo inmediato superior siempre que vaya a obtenerlo cualquiera de los miembros de los Cuerpos Generales de los Ejércitos de su empleo que, en cada momento, figuren a continuación de Su Alteza Real en sus respectivos escalafones. El ascenso se producirá en forma simultánea en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire. 3ª. El Real Decreto 284/2001, de 16 de marzo, por el que se crea el guión y el estandarte del Príncipe de Asturias. Como consecuencia, la propia disposición modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, en el sentido de añadir al Título II (Guiones y Estandartes) la regla número 3, que
B) Normas sobre derecho premial. Estas normas, de bastante entidad como pasamos a ver, atañen a varias condecoraciones civiles y militares, unas veces para adaptarlas a nuevas exigencias sociales o legislativas, otras para crear alguna nueva. A)
CONDECORACIONES
CIVILES.
Estas disposiciones afectan a tres Reales Ordenes y a dos Medallas, y son las siguientes: 1ª. El Real Decreto 1974/ 1999, de 23 de diciembre, aprobó el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, que había sido creada por la Ley 32/1999, de 8 de octubre. La
Real Orden tiene como finalidad honrar a los fallecidos, heridos y secuestrados en actos terroristas, y comprende los siguientes grados: Gran cruz, que se concederá, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; y Encomienda, que se otorgará a los heridos y secuestrados en los mismos actos. Como nota especial, importa señalar que es la única orden civil que puede ser concedida a solicitud del interesado o de sus herederos. Esta nueva recompensa es una condecoración sui generis, pues en realidad no premia méritos, como es lo habitual, sino la concurrencia de unas determinadas circunstancias en las personas, que, aunque dignas del mayor respeto, no dependen de su voluntad. Podría haberse utilizado, para obtener los mismos fines, cualquier otra condecoración con mayor antigüedad y prestigio. 2ª. El Real Decreto 283/2002, de 22 de marzo, creó la Medalla y la Placa al Mérito de la Marina Mercante, con objeto de distinguir a las personas españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito de la actividad marítima, y con objeto de premiar las actividades desarrolladas por personas jurídicas, de especial significación o contribución al desarrollo o la mejora del sector marítimo, respectivamente. Desarrolló el Real Decreto la Orden del Ministerio de Fomento 1460/2002, de 6 de junio, regulando
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las condiciones del otorgamiento de estas distinciones, así como las características y empleo de la Medalla y de la Placa. Según la Orden, la Medalla será siempre de plata y la Placa, rectangular en bronce marino, y ambas serán concedidas por el ministro de Fomento.
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La creación de esta medalla y placa ha venido a incrementar innecesariamente el número, ya excesivo, de condecoraciones en España, que ha tenido y sigue teniendo como consecuencia la subestimación de las mismas. Es una de las medallas que he clasificado en un tercer grupo, por orden de importancia, por requerir para su concesión sólo una orden ministerial 1. 3ª. El Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre, adaptó las normas que regulaban la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico, constituidas por el Real Decreto 863/1997, de 6 de junio. La nueva normativa dispone que las condecoraciones que, en el ámbito postal, pueden otorgarse son la Orden Civil del Mérito Postal, para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales, y la Medalla al Mérito Filatélico, que recompensará la labor de fomento, defensa y difusión de la filatelia y la colaboración prestada a la Administración con estos mismos 1
fines. La Orden conserva las mismas categorías: Gran Placa, Placa, Medalla de Oro y Medalla de Plata; igualmente la Medalla al Mérito Filatélico puede ser de oro, de plata y de bronce. La Gran Placa se concede por el Consejo de Ministros, la Placa por el Ministro y todas las medallas por el Subsecretario. Extrañamente el Consejo de la Orden ostenta a la vez la representación de la misma y de la Medalla, pues, como es sabido, las medallas no tienen órgano de gobierno 2. 4ª. El Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y distinguida Orden española de Carlos III. La más alta distinción honorífica entre nuestras Ordenes civiles y una de las más antiguas que se conservan en el mundo, pues data, como es sabido, del año 1771. Tiene por objeto esta distinción recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación. Y siguen siendo los grados de la misma los de Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz. Con las insignias y color de la cinta – azul celeste y blanco – prácticamente como hasta ahora. Sin embargo, el nuevo Reglamento contiene algunas importantes novedades:
Será Gran Canciller de la Orden el Presidente del Gobierno que, al tomar posesión de su cargo, será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz y con esta calidad actuará como tal Gran Canciller. Con carácter general, el ingreso en la Orden se efectuará con el grado de Cruz, exigiéndose una antigüedad de más de tres años para pasar de un grado al superior inmediato. Forman parte del Consejo de la Orden el Gran Canciller, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y siete miembros de la Orden representando a sus cinco grados. Se concede tratamiento de excelencia a los Caballeros y Damas del Collar y Gran Cruz, y de Señoría Ilustrísima – y ésta es la gran novedad – a todos los demás miembros de la Orden. B)
CONDECORACIONES
MILITARES.
Las normas sobre esta clase de condecoraciones, junto con la anterior de la Orden de Carlos III, son las más relevantes de las promulgadas en el período antes aludido. Son las siguientes:
La clasificación a que me refiero distingue los siguientes grupos: 1º. Medallas que disponen de categorías o grados que deben conferirse por Real Decreto, y cuyos poseedores aparecen equiparados en honores a los miembros de las Órdenes civiles; 2º. Medallas que cuentan con categorías que deben otorgarse por Real Decreto; 3º. Medallas cuya mayor categoría se otorga por Orden Ministerial; 4º Medallas otorgadas por titular de órgano de la Administración inferior a ministro. 2 Incluyo, tanto las Medallas de la Orden como la Medalla al Mérito Filatélico, en el cuarto grupo, mencionado en la nota anterior.
1ª. El Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, que aprobó un nuevo Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, para adaptar el anterior a las nuevas leyes reguladoras de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Hoy la Orden recompensa y distingue tanto a los oficiales como a los suboficiales, y sus categorías para caballeros y damas siguen siendo las mismas: Gran cruz, Placa, Encomienda y Cruz. 2ª. El Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, aprobó el nuevo Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, como es sabido la primera condecoración militar española. Es curioso que el real decreto incluye igualmente la regulación de la Medalla Militar, con lo que quedan reguladas así, de forma conjunta, las dos condecoraciones militares de mayor relieve. No en vano se dice en la disposición legal que la Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar son las recompensas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando. De acuerdo con la norma reguladora, para recompensar el valor heroico, la Cruz laureada de San Fernando, máxima recompensa militar de España, podrá ser concedida como: Gran cruz laureada, Cruz laureada y Laureada colectiva; y para recompensar el valor muy distinguido, la Medalla militar, recompensa militar ejemplar, podrá ser concedida como: Medalla militar individual o Medalla militar colectiva. En todo caso, las
acciones, hechos o servicios premiados con estas dos recompensas deberán ser realizados en el transcurso de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada. El Real Decreto regula con todo lujo de detalle las mencionadas recompensas, el procedimiento para su concesión y la descripción de sus insignias. Recordaré tan sólo algunos de los honores inherentes a las mismas, por guardar una mayor relación con el protocolo: a) Los inherentes a los caballeros y damas grandes cruces y cruces laureadas serán: Tratamiento inmediato superior al que les corresponda por su empleo militar, cargo que ostenten o condiciones especiales que reúnan. Derecho a tener asignado un puesto relevante, especialmente señalado para ellos, en los actos públicos militares. Honores fúnebres correspondientes a la categoría militar inmediatamente superior a la ostentada en el momento del fallecimiento. b) Los honores de los caballeros y damas medallas militares serán: Tratamiento correspondiente al empleo inmediato superior al que les corresponda, según su empleo
militar, cargo que ostenten o condiciones especiales que reúnan. Derecho a tener asignado un puesto relevante, específicamente señalado para ellos, en los actos públicos militares. Honores fúnebres correspondientes al empleo militar inmediatamente superior al ostentado en el momento del fallecimiento. El Real Decreto está en contradicción con lo establecido en las tres Reales Ordenanzas: en éstas se dice claramente que los condecorados con la Orden de San Fernando gozan de tratamiento superior al que el condecorado tiene por su empleo (un comandante laureado será señoría, porque tendrá tratamiento superior a usted, que es el que le corresponde por su empleo) y los condecorados con la Medalla Militar, el correspondiente al del empleo inmediato superior (un comandante con Medalla Militar seguirá siendo usted, porque éste es el tratamiento de un teniente coronel, empleo inmediato superior al suyo), pero en el Real Decreto que reseño se añade, además, en ambos supuestos, el tratamiento “superior al cargo que ostente o condiciones especiales que reúnan”, lo que, a mi juicio, los iguala e introduce un nuevo criterio confuso que puede anular el establecido en las Reales Ordenanzas. 3ª. El Real Decreto 682/ 2002, de 12 de julio, que aprueba el
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Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio. Condecoración que queda reservada a los militares profesionales de tropa y marinería y a los miembros de la Guardia civil de la escala de cabos y guardias, para premiar la constancia en el servicio e intachable conducta. La Cruz puede ser de oro, de plata y de bronce.
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A las disposiciones mencionadas, pueden añadirse la Orden 248/2002, de 31 de enero, que modifica la Orden 181/1998, de 16 de julio, dictando normas de tramitación para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. C) Normas sobre protocolo He señalado al principio que estas normas pertenecen al protocolo civil, al protocolo militar y al protocolo corporativo. A)
PROTOCOLO CIVIL
Se refieren estas normas al orden de precedencia de algunas autoridades del Estado. La primera de ellas fue el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, que actualizó el orden de los Ministerios de esta manera: 1. Ministerio de Asuntos Exteriores. 2. Ministerio de Justicia. 3. Ministerio de Defensa. 4. Ministerio de Hacienda. 5. Ministerio del Interior. 6. Ministerio de Fomento.
7. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 8. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 9. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 10. Ministerio de la Presidencia. 11. Ministerio de Administraciones Públicas. 12. Ministerio de Sanidad y Consumo. 13. Ministerio de Medio Ambiente. 14. Ministerio de Economía. 15. Ministerio de Ciencia y Tecnología. Como se ve, el orden corresponde a la antigüedad de creación de los distintos ministerios, respetando el contenido competencial de los mismos, es decir, atendiendo a sus funciones antes que a su denominación, en el caso de que ésta cambiase. La segunda disposición fue el Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, por el que se modificó el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero. En el real decreto se establece un nuevo orden de prelación de las autoridades del Departamento, que tiene repercusión en la precedencia de los actos oficiales de carácter especial. El nuevo orden de las autoridades superiores, en el régimen interno del Ministerio, será en adelante el siguiente: 1. Ministro de Defensa. 2. Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
3. Secretario de Estado de Defensa. 4. Subsecretario de Defensa. 5. Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra. 6. Jefe del Estado Mayor de la Armada. 7. Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire. 8. Secretario general de Política de Defensa. B) PROTOCOLO
MILITAR
Ya es sabido que las normas sobre el protocolo militar son mucho más frecuentes que las que corresponden al protocolo civil, prácticamente huérfano de normas en cuanto a la celebración de sus actos. En el período que estoy analizando debe destacarse una norma que emana de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército, que merece la pena ser considerada. Se trata de la Instrucción 8/2000, de 24 de enero, que regula con todo detalle las entregas de mando de unidades independientes, cuyas formalidades comprenden tres actividades diferenciadas: la elaboración del acto de entrega de mando, el acto de entrega de mando y el informe del mando entrante. Con carácter general, la autoridad que presidirá la entrega será el mando orgánico inmediato superior de las autoridades que realizan el relevo, o el designado por éste para que lo represente. La autoridad que presida el acto podrá coincidir con la que preside la entrega o una autoridad superior.
Las demás disposiciones, ocho Ordenes del Ministerio de Defensa y tres Instrucciones, hacen referencia a modificaciones puntuales de los uniformes militares de los tres Ejércitos y de sus Cuerpos comunes, sin olvidar la regulación de las nuevas divisas correspondientes a ciertos empleos militares ni del fajín que corresponde usar a los oficiales generales. El uso del fajín se regula por la Orden 57/2000, de 2 de marzo; y establece nuevas divisas de teniente general, general de división y general de brigada la Orden 22/2002, de 19 de febrero. Otras normas sobre protocolo militar publicadas son: la Orden comunicada de 3 de marzo de 2000, sobre distinciones en reconocimiento de servicios prestados en el Ministerio, actualizada por la Orden del mismo carácter del siguiente 3 de noviembre; y la Instrucción de la Subsecretaría de Defensa 103/2001, de 23 de mayo, regulando el procedimiento de vinculación honorífica a las Fuerzas Armadas y la adscripción a una determinada unidad militar. C)
PROTOCOLO
CORPORATIVO
Sólo algunas corporaciones de derecho público, representadas generalmente por los colegios oficiales, se ocupan de las cuestiones protocolarias. En el período que analizo, se han publicado cuatro disposiciones, a cuyo contenido haré una breve alusión:
1ª. El Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto General de la Organización Colegial Veterinaria Española, en el que se regulan algunos tratamientos honoríficos y ciertas distinciones. El Consejo General, los Consejos de Colegios autonómicos y los Colegios oficiales tendrán el tratamiento de ilustre, y sus presidentes, el de ilustrísimos señores. Resulta curioso que, en fecha aproximada se promulgue el Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, sin que en ellos se trate para nada de honores, distinciones ni protocolo de ninguna clase. 2ª. El Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros técnicos de Obras Públicas, donde se prevén algunas distinciones honoríficas que puede otorgar la Corporación: título de colegiado de honor, presidente de honor, consejero de honor y medallas de honor. 3ª. El Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía, en el que se regulan el tratamiento y honores del Consejo General, de los Colegios de Abogados y de sus Decanos, las consideraciones
honoríficas de los abogados, así como el traje profesional y distintivos de los mismos. Tal estatuto es una de las normas que ha dedicado siempre mayor número de preceptos a las cuestiones honoríficas y protocolarias, que hoy pueden esquematizarse así: a) En cuanto a tratamientos honoríficos: Los Colegios de Abogados tendrán su tratamiento tradicional y, en todo caso, el de ilustre, y sus Decanos, el de ilustrísimo señor. Los Decanos de Colegios en cuya sede radiquen Salas del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de los Consejos de Colegios de Comunidad autónoma y los miembros del Consejo General de la Abogacía, tendrán el tratamiento de excelentísimo señor. Dichos tratamientos y la denominación honorífica de Decano se ostentarán con carácter vitalicio. b) En cuanto a consideraciones honoríficas: Los Decanos cuya sede radique en capital de provincia tendrán la consideración de Presidente de Sala del respectivo Tribunal o Audiencia. Los Decanos de los demás Colegios, la de Magistrado o Juez del Juzgado de primera instancia e instrucción de la localidad en que el Colegio se halle.
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4ª. El Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, en el que figuran diversas cuestiones, generalmente no tratadas en las normas reguladoras de las Corporaciones profesionales. Podrían agruparse así: a) El Consejo General tendrá el tratamiento de ilustre y sus miembros, natos o electivos, el de ilustrísimo.
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b) La Asamblea general tendrá, entre otras muchas, las siguientes atribuciones: Aprobar el Reglamento de protocolo y actos institucionales. Aprobar el Reglamento sobre imagen corporativa que regulará el uso de los colores corporativos, logotipos, insignias, escudo y bandera del Consejo general. Establecer el régimen de condecoraciones, premios y galardones otorgados por el Consejo general en su ámbito de actuación territorial. D) Normativa autonómica Como recordaremos, he hablado de dos Comunidades autónomas. A) COMUNIDAD
DE
LA RIOJA
La Comunidad autónoma de La Rioja ha publicado la Ley 1/2001,
de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo en su ámbito. La Ley ha sido desarrollada por el Decreto 43/2001, de 11 de octubre. Tanto la ley como el decreto que la complementa se ocupa, tal como se señala en sus enunciados, de los honores y distinciones que puede otorgar la Comunidad, así como del protocolo y las precedencias. Los honores y distinciones regulados son muy extensos: riojano ilustre, riojano de honor, medalla de La Rioja y corbata de honor de La Rioja, las dos últimas destinadas a las instituciones. Se podrá distinguir también, de forma honorífica, a personas e instituciones dando su nombre a los establecimientos, centros, instalaciones o servicios dependientes o gestionados por el Gobierno de La Rioja. La precedencia de autoridades contenidas en ambas normas se ajusta, con alguna excepción, al Real Decreto de precedencias promulgado por el Gobierno de la Nación. B) COMUNIDAD
DE
ANDALUCÍA
El Decreto 77/2002, de 26 de febrero, regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de Andalucía, derogando el anterior Decreto 133/1982, de 13 de octubre. El nuevo decreto ha subsanado algunos defectos del anterior, publicado entonces sin conocimiento del Real Decreto estatal, pero mantiene ciertas precedencias que están en contradicción con este último, tanto
en lo que afecta a determinadas autoridades como a instituciones. La nueva disposición se ocupa, igualmente, de los tratamientos honoríficos, con la generosidad tan propia del agrado de las autoridades de las Comunidades autónomas.
MÁLAGA
LA ACTITUD Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. UN ESTUDIO SOBRE LA PROVINCIA DE MÁLAGA. PABLO PODADERA RIVERA. Doctor en Economía, Profesor Titular de Economía Aplicada (Política Económica) de la Universidad de Málaga y Módulo Europeo Jean Monnet (programa de la DG Educación de la Comisión Europea). Su interés profesional abarca las áreas de desarrollo regional y política tecnológica regional ENRIQUE SERRANO COLL. Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Estudios Avanzados por la Universidad de Málaga y doctorando e investigador en al ámbito de la innovación tecnológica
RESUMEN:
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El presente trabajo, proviene de un estudio efectuado en la Provincia de Málaga, entre los meses de marzo y julio de 2001. Mediante el mismo, se trata de explorar algunas de las causas que pudieren ser las responsables del retraso regional en cuanto a la innovación tecnológica, con respecto a los principales marcos de referencia: España y la Unión Europea. Para ello, nos sumergimos con un instrumental propio de la sicología como disciplina de apoyo a la economía, para apreciar lo que los individuos creen, piensan e interiorizan sobre estos aspectos. En ello, consideramos que no se puede pretender al desarrollo ni económico ni tecnológico, sin escuchar a la gente, tomar en cuenta sus necesidades, para encontrar claves que nos ayuden a promover un desarrollo tecnológico, adecuado a la realidad de los malagueños. El desarrollo, las nuevas formas de hacer, no se pueden imponer sin correr el riesgo a ser rechazados. En sus conclusiones se refleja la idiosincrasia de nuestra región, y se descubre que queda mucho campo de acción para la concienciación en innovación tecnológica y en la llamada cultura digital, pero también se obtienen datos alentadores sobre nuestro futuro desarrollo. Además de todo ello, hay un gran campo de actuación, potencial que 3
puede ser explotado tanto por la empresa malagueña a favor de nuestro muy deseado desarrollo regional como por nuestra autoridades para la formulación de la política tecnológica de los próximos años. Palabras clave: Cambio tecnológico, innovación tecnológica, actitud, desarrollo regional, política tecnológica.
I.- Introducción
L
a innovación tecnológica es el resultado de todo un proceso de planificación, organización, asignación de recursos; en definitiva es el resultado de la aplicación de conocimientos basados en la tecnología para lograr ventajas competitivas o una posición favorable dentro de los mercados. Este proceso, se desarrolla dentro de un marco de referencia de orden técnico que comúnmente se denomina como política tecnológica. Todo esto, no es otra cosa que la aplicación del potencial humano, pero no se puede tener éxito en el mercado si no coincidimos con las necesidades, las expectativas, los gustos y preferencias de cierto numero de personas o empresas. Es aquí donde comienza a jugar un papel importante la actitud que demuestran
las personas hacia la innovación y hacia la tecnología. La innovación tecnológica, intenta crear un impacto positivo en la calidad de vida de las personas. A través de su desarrollo, crea empresas destinadas a perfeccionar o desarrollar nuevos sectores industriales y económicos. Su dinámica propia, como señala Utterback (2001), tiende al crecimiento y dinamización de sectores industriales conexos y, en consecuencia, tiene un efecto multiplicador. En este trabajo hacemos, en cierta forma, un paréntesis de la capacidad que según, Schumpeter (1939), presenta la tecnología tanto para destruir sectores industriales como para el surgimiento de otros nuevos 3. Por tanto, y considerando la importancia que tiene tanto la difusión de la tecnología, en sentido particular, como la explotación de la invención tecnológica en sentido más amplio, conviene estudiar la relación entre la actitud de los individuos como destinatarios últimos de la tecnología. En este caso, lo hacemos para aquellos que pertenecen a la provincia de Málaga. Una breve reseña de la evolución para el caso español la encontra-
Este interesante aspecto constituye la denominada "dinámica de la innovación tecnológica", muy bien desarrollada por Utterback (2001) y por Roberts (1997).
mos en Cotec (2001), donde se menciona que en España por razones históricas, la primera etapa de industrialización se produjo a partir de la primera mitad del siglo XIX, con tecnología y capital foráneos, así surgió la maquina de vapor en 1833, y la Ley de ferrocarriles en 1855, entre otros, sin embargo esta capacidad de producción instalada no estimuló el nacimiento de una tecnología propia. El siglo XX fue un siglo realmente tecnológico para el mundo, con avances significativos en la ingeniería, la medicina y la biología y grandes descubrimientos, entre los que destaca la radiación, la energía nuclear, la electrónica, los ordenadores, los satélites, Internet y la ingeniería genética, entre otros. España, dentro de este siglo, sufrió las lamentables consecuencias de una guerra civil muy dura seguida de más de cuarenta años de dictadura, lo que acarreó un considerable aislamiento de las tendencias internacionales. Mientras en los Estados Unidos estaba naciendo el protocolo TCP/IP, base de transmisión de la actual Internet (Castells 2001), España sufría el aislamiento de la dictadura. De lo anterior se puede deducir que, la evolución tecnológica española ha sido lenta y cargada de dificultades históricas, no obstante, parece que el Estado se ha concienciado de la importante función que le corresponde como promotor y generador de las condiciones necesarias para facilitar el desarrollo de la ciencia y la
tecnología, lo que se demuestra en las ayudas o subvenciones puestas a disposición de las empresas y los organismos científicos, ayudas que en algunos casos están siendo compartidas entre el presupuesto nacional y el de la Unión Europea y, en otros, entre éste último y el de las autonomías. Pero esto no ha sido el único avance sino que también, a lo largo de más de 15 años se ha ido gestando una legislación acorde con las necesidades en esta materia. A pesar de los esfuerzos realizados en esta dirección, que consideramos correcta, se aprecia que España se encuentra en un lugar muy bajo en el ranking de los países europeos en cuanto al desarrollo tecnológico. Más aún, algunas regiones se encuentran todavía mucho más abajo que el promedio del desarrollo español. A pesar de que se suele culpar a la cuantía de los recursos presupuestarios, que de hecho son bajos en los presupuestos oficiales, la empresa privada no demuestra interés en invertir para desarrollar innovación ni tecnología. Pero, ¿si las empresas tuviesen buena receptividad para sus productos de contenido tecnológico en el mercado, no harían esta inversión? La anterior interrogante fue la que nos llevó a la presunción de que parte de las dificultades que obstaculizan nuestro desarrollo tecnológico, podrían estar en las personas. En consecuencia se tomaron en considera-
ción los siguientes hechos: · La integración en un bloque económico influyente · La puesta en marcha de una serie de programas, convocatorias y organismos de promoción y desarrollo · El retraso mensurable del nivel de desarrollo nacional y más agudo aún, en el ámbito regional · La presencia de un parque tecnológico en la región Los mencionados hechos, a su vez, nos invitaron a plantearnos si las actitudes de las personas pudiesen ser la causa que explicase la lenta asimilación de los cambios tecnológicos del entorno. En consecuencia desarrollamos un trabajo de investigación, en el ámbito de la provincia de Málaga, para lo cual, se encuestó a los particulares acerca de su preferencia y puntos de vista sobre la tecnología y la innovación. Con el mismo, hemos querido contribuir al desarrollo tecnológico de la Provincia de Málaga y con ello al de la región de Andalucía. Además, demostrar que el desarrollo de la innovación tecnológica y de la sociedad de la Información, está influenciado por factores subjetivos inherentes a los usuarios; reflejar el potencial de mercado que tiene esta Provincia para la asimilación de recursos tecnológicos e innovación tecnológica y sentar un
231
precedente para facilitar futuros trabajos de investigación en la región. II.- Sobre la actitud
232
Existe una amplia literatura entorno al intento de definir la actitud. Según los estudios de Gordon Allport (1935), se describe la actitud como “Un estado mental y neuronal de disponibilidad que ejerce influjo directivo o dinámico sobre las respuestas del individuo a todos los objetos y situaciones con que está relacionado y que se forma a base de experiencia”. En esta definición, Allport nos relata que el individuo tiene una predisposición innata y habitual en los individuos hacia todo lo que les rodea, sean personas, objetos, actividades, entidades físicas o jurídicas, etc. Para Teodoro Newcomb la actitud es: “Un estado de prontitud en orden a la excitación motriz” (Newcomb, Turner y Converse, 1965). Para este autor el interés se centra en la fuerza que tienen las actitudes como predisposición a la acción. Para Milton Rokeach (1968) la actitud es una “relativamente duradera organización de creencias en torno a un objeto o situación, la cual predispone a todo sujeto a responder de una manera preferencial” ; luego, este autor nos relata la capacidad de pre-condicionamiento que logran las creencias internas del individuo, con respecto a su forma de actuar; Ramos (1994), por su parte, sostiene que las actitudes gozan de gran poder moti-
vante o directivo de la acción, es la que ha despertado excepcional interés por su estudio. Es por ello, que se le ha dado tanta importancia al concepto como pronosticador del comportamiento futuro de las personas ante los “objetos” que les rodea. Podríamos seguir citando autores en cuanto a dicha definición, pero no es nuestro cometido en este espacio. En cambio, sí queremos destacar la complejidad de la naturaleza misma del concepto, aunque puedan distinguirse en el mismo, ingredientes materiales, emocionales, ideacionales y conceptuales. De esta forma, podemos determinar tres componentes fundamentales en la actitud: Creencias (componente cognoscitivo), Comportamientos (componente conductual) y Emociones (componente afectivo). Esto quiere decir, que la actitud es el resultado de las creencias que tenga el individuo tanto sociales como culturales, los valores en los que crea, sus expectativas o lo que espera de la gente que le rodea, de las instituciones que le rigen, de sí mismo, etc; todos estos elementos con un grado de consistencia interna. Según esta aproximación conceptual, el componente conductual tiene mucho que ver con las emociones y suele ser tremendamente congruente con la forma final de actuar. El componente afectivo (emociones y sentimientos), está formado
por lo que le gusta o no le gusta al individuo, lo que le es positivo o negativo, lo que le es favorable o desfavorable, por ello el comportamiento va siempre vinculado a una carga afectiva asociada a sentimientos. Por ello, la actitud no es una unidad básica y directamente observable, como puede ser el nivel de salarios, o el producto interno bruto de una población, sino que hay que medirla a través de sus componentes, los cuales son netamente cualitativos. Sin embargo, existen determinadas relaciones entre los mismos. Como denota Ramos (1994), en el hombre medio, suele ser frecuente que el comportamiento cognoscitivo de una actitud se aísle de los componentes afectivo y conductual; o lo que es lo mismo, que la correlación entre los tres elementos de la actitud suela ser mucho más elevada entre el afectivo y comportamental que entre cualquiera de estos dos y el elemento cognoscitivo. Esto tiene un gran significado cuando tratamos de estudiar cómo los individuos perciben cambios profundos de su entorno y de que manera los asimilan. Las principales características de las actitudes son, en primer lugar, su carácter estable y permanente; es un conjunto consistente de creencias y actos y no opiniones momentáneas susceptibles a cambiar por el razonamiento; en segundo lugar, son aprendidas ya que se adquieren a través del proceso de socialización y como consecuencia de la experiencia:
medio social, familiar, escolar, medios de comunicación, grupos de influencia, o estructura de personalidad, entre otros, y, en tercer lugar, sirven de orientación al individuo. Al respecto el Programa Libra 4 señala que las actitudes desempeñan un papel dinamizador
del conocimiento: se suele tender a conocer aquello hacia lo que se tiene una actitud positiva y a no prestar atención a los objetos, situaciones o personas asociadas a elementos negativos 5. Por ello, podemos asumir
que las actitudes pueden cambiar por la acción de tres factores, tal y como se muestra en la figura Nº 1. Un cambio en cualquiera de estos tres elementos, modifica los dos restantes y en consecuencia produce un cambio de actitud en el individuo.
Figura Nº 1: Factores que influyen sobre el Cambio de Actitud CAMBIO DE IMAGEN MENTAL CAMBIO DE CONDUCTA
CAMBIO DE SENTIMIENTOS
CAMBIO DE ACTITUD
233
Fuente: Programa Libra y elaboración propia
Es el aspecto cualitativo, el que conlleva al problema de la agrupación de los individuos que respondan de forma muy similar y cómo saber si sus respuestas les colocan en un nivel alto, bajo, medio, etc. De allí la necesidad de la construcción de Escalas de Medición de Actitudes. Una sucesión de investigadores desarrollaron escalas de medición de actitudes, sin embargo las escalas más utilizadas en la actualidad son Intervalos Aparentemente Iguales de Thurstone, Autoposicionamiento de Lickert y el Escalograma de Guttman, este último adoptado por nosotros 4
debido a que el mismo es el que el mejor se adapta a nuestros objetivos (Summers 1976). En cuanto a la fiabilidad de la escala, la evaluamos a través de la Teoría de la Estimación y la Inferencia. En ella, se puede calcular el promedio muestral de la medición, y luego evaluar si el mismo se encuentra dentro de un determinado intervalo de confianza 95%. Además complementamos este análisis mediante el empleo de Fractiles, concretamente Cuartiles. De esta forma, podremos estimar por dos vías diferentes y basadas en un instrumental estadístico adecuado, la
fiabilidad de los resultados hallados. III.- Situación del desarrollo tecnológico en Andalucía Con el presente apartado pretendemos ofrecer una idea de las tendencias actuales del desarrollo tecnológico en nuestra Comunidad Autónoma en el entorno español y europeo, sobre la base de cifras estadísticas. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, nos encontramos con un dato de gran interés. A pesar de que nuestro país tiene ese
El Programa Libra fue implementado por la Junta de Andalucía para promover la igualdad de condiciones entre géneros. Se basó en la creación de material didáctico para la Formación Profesional Ocupacional adaptada a las necesidades de inserción profesional de las mujeres. 5 Junta de Andalucía. Consejería Trabajo e Industria. (1998): Programa Libra. Metodología Didáctica del F.P.O., Fondo Formación e Instituto Andaluz de la Mujer , Sevilla
gran reto ante sus socios europeos, el Gráfico Nº 1 nos permite apreciar que Andalucía tiene una convergencia directa con respecto al Producto Interno Bruto de nuestro país. Esto significa que Andalucía no incorpora distorsión a los resultados de España. Sin embargo, de nuevo nos plantea un gran reto ya que, como podemos apreciar, estamos a veinte “puntos PIB europeos” de distancia con respecto a nuestro país. En el Gráfico Nº 2, podemos
234
Gráfico Nº 1
Fuente: Fundación BBVA (2000)
apreciar, de nuevo, cómo nuestra Comunidad Autónoma tiene un comportamiento sumamente similar al de España cuando analizamos la inversión en Investigación y Desarrollo (en lo sucesivo I+D) de nuestra región con respecto al comportamiento de España. Si esta tendencia presentada en el año 1998 se mantiene, la inversión principal la está absorbiendo la empresa privada. Pero se puede apreciar que en Andalucía, estamos invirtiendo más recursos en el sector académico que en la industria. Esto nos coloca ante el gran compromiso de impulsar la trans-
ferencia de tecnología desde nuestras universidades hacia la industria, de lo contrario, corremos el riesgo de no estar haciendo una inversión rentable a favor de nuestro entorno. Mientras España coloca en la empresa privada el 52,69 % de su inversión total, nosotros estamos invirtiendo sólo el 32,50% del total que recibimos para este destino. Mientras España invierte en las universidades el 30,85%, Andalucía invierte 48,95% ,o sea, casi la mitad de su presupuesto.
Gráfico Nº 2
235 Fuente: Estadísticas INE año 2001
El Gráfico Nº 3, nos muestra cómo se invierten los fondos totales del estado entre todas las Comunidades Autónomas. Apreciamos algo que ya es parte de nuestro paisaje habitual al trabajar con cifras, y es que Cataluña, Madrid y País Vasco, en orden decreciente, encabezan la inversión en I+D de nuestro país de forma muy significativa. Este gráfico nos ratifica lo observado en el Nº 2, y es que éstas son las regiones más industrializadas y por ello, llevan la mayor parte de la inversión. Una vez más, vemos que
existe una tendencia a apoyar la innovación que puede crear un impacto de mercado. Sin embargo, ocupamos el quinto lugar después de la Comunidad Valenciana. Lo anterior puede llevarnos a dos conclusiones. La primera, que en lugar de apoyar la inversión en tecnología, es más urgente, apoyar la creación de industria con capacidad innovadora; y la segunda, que es urgente apoyar la transferencia de tecnología como vía para el desarrollo empresarial. Para asegurarnos de que nuestras anteriores conclusiones no son demasiado temerarias, en el
Gráfico Nº 4 podemos comprobar hacia dónde van los investigadores en Andalucía. Nos encontramos que los mismos son poco empleados en nuestras empresas y muy empleados en nuestras universidades. Para una Comunidad como la nuestra, con ocho millones de habitantes, hablar de una contratación de sólo 854 investigadores en la empresa privada es reflejar que la innovación no es precisamente nuestro punto fuerte. En España se invierten en la empresa privada un 0,04% de personas con respecto a la población total, pero Andalucía está invirtiendo sólo el 0,01% de su población, considerando que tenemos algo más de la cuarta
Gráfico Nº 3
236 Fuente: Estadísticas INE (2001).
parte de la población total del país. En cuanto a personal técnico y auxiliar para la investigación, pareciera ser un área prometedora ya que tenemos muy poca gente dedicada a ella, sin embargo este aspecto lo debemos tomar con más prudencia ya que la situación puede ser algo diferente. El Gráfico Nº 5 nos permite entrar en la primera visión acerca de nuestra provincia. El nivel de desarrollo general, sin tomar aún pretensiones tecnológicas ni innovadoras, es el pri6 Tesis
mer marco dentro del que debemos comenzar a vernos. Estamos de nuevo bien correlacionados con respecto a la región, pero estamos aun lejos de llegar a generar tan siquiera la cuarta parte de su bienestar. IV.- Actitud e innovación tecnológica en la provincia de Málaga V.1. UNA BREVE NOTA METODOLÓGICA La investigación 6 que avala el
presente artículo, contiene un trabajo de campo mediante el cual nos acercamos a las personas físicas, distribuidas por toda la provincia, de la manera más uniformemente posible. Pero, debido al gran tamaño de la población de la provincia (1.258.084 hab.) 7, fue imprescindible la selección de una muestra cuantitativa y cualitativamente representativa de la población que a su vez nos condujese a resultados fiables. Las poblaciones seleccionadas fueron las siguientes: Málaga,
doctoral en curso: "Modelo de gestión de la innovación tecnológica basado en la Teoría de la Administración Científica. Una herramienta para el espacio europeo de investigación". 7 Instituto Nacional de Estadísticas INE, Cifras de Población al 01/01/1999 en www.ine.es
Gráfico Nº 4
237 Fuente: Estadísticas INE (2001)
Gráfico Nº 5
Fuente: INE (2001)
Antequera, Estepona, Ronda, Vélez Málaga, Alhaurín El Grande, Alora, Archidona, Cartama, Nerja, Rincón de la Victoria, Almargen, Casabermeja, El Burgo, Ojen y Teba.
238
Posteriormente, en las etapas de definición del marco muestral, distribuimos sobre la base de la cantidad de población de cada lugar, el total de encuestas para determinar el número de encuestas a realizar en cada una. La técnica seleccionada para la obtención de la información ha sido la encuesta8, ya que la misma cuenta con las características idóneas para la recogida de información en nuestro caso. En esta oportunidad desarrollamos una encuesta propia, con una serie de preguntas destinadas a recoger las principales variables del estudio. IV.2. EL ANÁLISIS
DE LOS RESULTADOS
Una variación entre lo estimado y lo real la constituye el hecho de que se encuestaron 1.700 personas en lugar de 2.000 como se estimó previamente, debido a la concurrencia de diversas limitaciones de tiempo y recursos sumado a la depuración de los datos. Sin embargo, ello no obstaculizó en ningún momento la obtención de datos representativos que nos permitieron alcanzar nuestros objetivos. IV.3. ANÁLISIS SOCIO-ECONÓMICO DE LA MUESTRA 7 Instituto
Como nuestro estudio se orienta hacia una perspectiva del ser humano como es la actitud, nuestros encuestados son personas con una serie de características que presentamos a continuación. Tabla Nº 3 Distribución por Edades Cantidad personas De 10 a 19 años 710 De 20 a 26 años 613 De 27 a 40 años 174 De 41 a 60 años 108 De 61 o más 95 Total personas 1.700
% 41,76% 36,06% 10,24% 6,35% 5,59% 100,00%
Podemos apreciar que un rasgo característico del presente estudio, por su dimensión, es que contamos con un porcentaje elevado de gente joven. Esto va a influir sobre los resultados porque los mismos tienen una serie de características personales que van reflejándose en los siguientes cuadros. No se registró ningún tipo de discriminación por sexo de los encuestados, como se puede apreciar en la tabla Nº 4. Esto es un aspecto positivo, considerando que la tendencia de los últimos años ha sido hacia la discriminación. Cabe observar, que la presente encuesta incluyó la opción “otro” en sexo, como un esfuerzo de no discriminar sexualmente a ningún
entrevistado, ni de que ninguno de ellos se sintiese incómodo con su respuesta, lo cual podía condicionar el resto de sus respuestas introduciendo error en los resultados. Tabla Nº 4 Distribución por Sexo Cantidad personas % Masculino 847 49,82% Femenino 829 48,76% Otro 8 0,47% No responde 16 0,94% Total personas 1.700 100,00% Se puede apreciar que un alto porcentaje de personas son estudiantes, lo cual explica la cantidad de personas de corta edad descrita en el comentario de la tabla Nº 3. Tabla Nº 5 Distribución por Ocupación Cantidad personas Estudiante UMA 669 Estudiante I.E.S. 586 Profesional 346 Jubilado 76 Otro 94 No responde 6 Personas con 2 ocup. 77 Total personas 1.700
% 39,35% 34,47% 20,35% 4,47% 5,53% 0,35% 4,53% 104,53%
Los estudiantes conforman la generación de personas que va a liderar la demanda de los próximos años.
Nacional de Estadísticas INE, Cifras de Población al 01/01/1999 en www.ine.es Clasificada como una Técnica de Información Directa porque mediante su aplicación cada encuestado proporciona información directamente al investigador. Tiene la ventaja de que permite recoger información de forma rápida y puede ser complementada con la observación del encuestador. 8
Desde este punto de vista, su opinión es de gran interés para nuestro estudio. Esto, sin embargo, no es un obstáculo para saber en esta muestra, qué piensan el resto de los segmentos. Nótese que hay un poco más del 4% de personas que tienen dos ocupaciones, esto significa que hay encuestados que se dedican a más de una actividad simultáneamente, por lo que su fuente de ingresos es múltiple. La configuración actual de nuestra sociedad, hace que hablar de estado civil sea un tanto complicado. Tabla Nº 5 Estado Civil Cantidad personas Soltero 1.359 Casado 225 Otro 30 No responde 86 Total 1.700
% 79,94% 13,24% 1,76% 5,06% 100,00%
Sin embargo, en la tabla Nº 5 tenemos otra explicación de la alta proporción de encuestados muy jóvenes y estudiantes. Nótese que el porcentaje de estudiantes y el de solteros es casi igual, lo que significa que de 27 años en adelante los encuestados estaban emparejados. Esto tiene una incidencia en el patrón de consumo, ya que las personas emparejadas, por lo general, deben atender nuevos conceptos de gastos, y ello puede influir en su consumo de bienes y servicios relacionados con las nuevas tecnologías.
Tabla Nº 6: Distribución de Ingresos de la Población De O a 50.000 Pts. De 50.001 a 110.000 Pts. De 110.001 a 200.000 Pts. De 200.001 a 300.000 Pts. Más de 300.000 Pts. No responde Se reserva el dato Total personas
Cantidad personas 1.134 210 93 23 8 97 135 1.700
% 66,71% 12,35% 5,47% 1,35% 0,47% 5,71% 7,94% 100,00%
Como hemos visto en las tablas anteriores, al tener nuestra muestra un alto porcentaje de personas entre 10 y 26 años, estudiantes y solteros, los mismos no tienen fuentes de ingresos personales propios, ya que en su gran mayoría no trabajan. En la tabla número 6, apreciamos la consecuencia ya que el 66,71% de los encuestados reflejan ingresos personales inferiores a las 50 mil pesetas (300,51 €) por mes. Esto también puede que afecte la demanda de bienes y servicios relacionales con la innovación tecnológica.
to acerca de lo que es Internet, nos referimos a lo expresado en la tabla Nº 7; la pregunta causó sorpresa a varios de nuestros encuestados. Obtuvimos que casi un 4% (exactamente el 3,88%), no sabe o tiene duda acerca de lo que es Internet. Es realmente un porcentaje muy bajo y constituido fundamentalmente por individuos de edad avanzada. A lo anterior se puede agregar, de alguna manera, las personas que no quisieron colaborar con este estudio o que les pareció que la pregunta era demasiado obvia y, por tanto, no desearon responderla: un 5,59%.
IV.4.ANÁLISIS DEL CONTENIDO SOBRE
Tabla Nº 7: ¿Sabe Ud. lo qué es Internet? Cantidad % personas Sí 1.539 90,53% No 56 3,29% Otro 10 0,59% No contesta 95 5,59% Total 1.700 100,00%
INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
La presente encuesta se aprovechó, para obtener una noción del grado de conocimiento general que tiene la población encuestada respecto a conocimiento de algunos conceptos tecnológicos actuales que podemos denominar indicadores de cultura digital. Con respecto al conocimien-
Sin ánimos de promover ninguna marca comercial ni imagen corporativa, esta palabra está irremedia-
239
blemente asociada con ordenadores y aspectos relacionados con la tecnología para uso personal. Un alto porcentaje de personas, 76,22%, sabe que “Microsoft” es tanto una empresa como una serie de productos informáticos relacionados con ordenadores. Sin embargo existen algo más de 300 personas que no lo saben.
240
Tabla Nº 8: ¿Sabe Ud. qué es Microsoft? Cantidad personas % Sí 1.295 76,18% No 292 17,18% Otro 14 0,82% No responde 99 5,82% Total 1.700 100,00% La pregunta de la tabla Nº 9 condujo a confusión a un cierto número de encuestados. Muchos de ellos confundían el comercio electrónico con la venta de electrodomésticos, mientras que otros, sencillamente respondían preguntando al encuestador “qué era eso”. Ambos casos fueron recogidos en el 21,37% de los individuos que tabulan como “no”. Sin embargo, el porcentaje de personas que conocen el término es muy positivo, un 71,87%.
Tabla Nº 9: ¿Sabe Ud. Electrónico?
V. Conclusiones qué
es
Cantidad personas Sí 1.221 No 363 Otro 9 No responde 107 Total 1.700
Comercio % 71,82% 21,35% 0,53% 6,29% 100,00%
Tabla Nº 10: ¿Sabe Ud. qué es Teletrabajo? Cantidad personas % Sí 738 43,44% No 845 49,74% Otro 17 0,94% No responde 100 5,89% Total 1.700 100,00% Peor suerte tuvo el concepto de teletrabajo sobre el que también se les preguntó y cuyos resultados aparecen en la tabla nº 10. El porcentaje de personas que no conocen su significado excede la mitad. En este caso, muchas personas pensaron que se trataba de un programa televisivo. Estos indicadores de cultura digital, no apoyan la idea de que nuestros conocimientos generales acerca de algunas cuestiones muy relacionadas con el proceso tecnológico, reflejen un bajo nivel de desarrollo. Esto mantiene vigente el problema planteado, ya que si el nivel general de conocimientos no es adverso, debemos buscar la causa del retraso en otros aspectos.
El trabajo de investigación desarrollado, nos ha conducido a las siguientes conclusiones: 1.- Los malagueños(as) no son personas con una actitud adversa ante la innovación y la tecnología, como lo demuestra la ubicación de la media muestral de 8,68 con respecto al baremo del intervalo de confianza para la distribución de los datos, que va desde 8,54 hasta 8,84, con un 95 % de certeza y en referencia al baremo total de puntuación, que va desde 0 hasta 15 puntos de actitud. 2.- Queda demostrado que la actitud hacia la tecnología intensifica su uso. Las puntuaciones de actitud (nuestro indicador), de dos segmentos específicos de ingresos, el primero constituido por la población que gana de 201.000 a 301.000 pesetas (1.208,03 a 1.809,05 €) y el segundo por la que ingresa de 0 a 50.000 pesetas (0 a 300,51 €), son significativamente diferentes y más altas en el colectivo de menores ingresos, aunque el nivel de uso tecnológico 9 es idéntico. Esto indica que la actitud de la población de menor ingreso (fundamentalmente jóvenes), es mayor hacia la tecnología que el resto, ya que a menores niveles de ingreso, su propensión al consumo 10 en tecnología es mayor. Esto también refleja una transferencia de recursos familiar por la cual las personas que tienen ingresos muy bajos, mayoritariamente
estudiantes, presentan un uso tecnológico igual o ligeramente superior con respecto a sus familias. Por tanto, son sus padres los que les facilitan los recursos, y los jóvenes movidos por su actitud favorable, gastan estos recursos con preferencia en tecnología antes que en otros bienes y servicios. 3.- Excesiva importancia concedida al uso de objetos o la realización de actividades en función de su utilidad práctica. Esto lo podemos concluir debido a que las personas con ingresos más altos, consumen más telefonía móvil, pero representan el nivel más bajo de todos en cuanto al consumo de Internet, el cual constituye mayores impedimentos para su uso práctico respecto al teléfono móvil. Otro indicativo que sostiene esta conclusión, está en el hecho de que un 71,59% de los encuestados manifiesta que le agrada el uso de los teléfonos móviles, sin embargo, el uso práctico llega casi al 77 %. Al preguntar a los encuestados la razón de la disparidad, la respuesta en el 100% de los casos fue que lo utilizaban por su utilidad y no por gusto. En consecuencia, la provincia presenta un buen potencial para el desarrollo de las nuevas tecnologías, las cuales pueden perfectamente impulsarse mediante sus atributos de utilidad, antes que por los estéticos, o por los de acumulación de valor 9
4.- Debido a que la mayor parte de la muestra estuvo formada por jóvenes de entre 12 y 25 años, dentro de los resultados se refleja la tendencia que los mismos poseen para emplear nuevas tecnologías. Sus puntaciones totales de actitud fueron más altas que el resto de la muestra. Por ello concluimos que el proceso de innovación tecnológica, se verá favorecido en la medida que dichos jóvenes interactúen con el sector productivo. En este sentido, la promoción de jóvenes emprendedores, puede cumplir un objetivo primordial en la mejora del nivel de innovación y tecnología provincial. Sin embargo, debemos ayudar a las personas de edad madura, mayoritariamente profesionales, en la asimilación de las nuevas tecnologías a fin de lograr un efecto positivo a corto y mediano plazo. 5.- Con respecto al nivel de ingreso personal de los encuestados, apreciamos que no existe una relación directa entre el mismo y la cantidad de tecnología que utilizan. Por ejemplo, entre las personas con ingresos inferiores a las 50.000 pesetas (300,51 €), se utiliza más el teléfono móvil que entre las personas cuyos ingresos se ubican entre 110.000 y 200.000 pesetas (661,11 y 1.202,02 €). Otro dato curioso es que el mayor nivel de uso de Internet se aprecia entre las personas de más bajos ingresos; rango de 0
a 110.000 pesetas (0 a 661,11 €), mientras que entre las personas cuyo ingreso es elevado, el uso de Internet es un 12,5 % menor. Esto avala nuestra conclusión número cuatro referente a que, es la gente joven, y con menor nivel de ingresos la más pro-activa hacia la tecnología. 6.- La penetración de los teléfonos móviles es algo mayor (10,24%) que la de los ordenadores. Pero, los móviles alcanzan su máxima penetración entre la población que tiene ingresos superiores a las 300.000 pesetas (1.803,04 €). 7.- En cuanto a Cultura Digital, también llamada “alfabetización digital”, un gran número de personas no conoce lo que es el “teletrabajo” (49,74 %) ni el “comercio electrónico” (21,31 %), elementos más propios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). En contraste, un alto porcentaje sí conoce lo que es Internet (90,53 %) y puede definir con algún grado de precisión lo que es “Microsoft” (76,22 %). La muestra manifiesta en qué proporción tanto la innovación como la tecnología se consideran como ayuda, con porcentajes de 24,65 % y 36,06 % respectivamente, a pesar de la dificultad para definir lo que es la innovación (más del 37 %). Esto demuestra que existe un potencial para la divulgación
Uso Tecnológico determinado por el consumo de Internet y el Consumo de Teléfonos Móviles. Término proveniente de la Teoría Económica, concretamente de la Teoría del Consumo, propuesta por John Maynard Keynes. Tiene que ver con la forma como el consumidor dispone de sus ingresos para satisfacer sus necesidades de consumo. Ante cantidades de dinero limitadas, el consumidor adquiere primero lo que le proporciona mayor "valor". Ver Samuelson y Nordhaus (1992) 10
241
en innovación tecnológica y para el desarrollo de acciones formativas en esta dirección. Los medios de comunicación pueden hacer una valiosa contribución al respecto. 8.- A los malagueños les gusta la comunicación “cara a cara” sobre cualquier otro tipo de comunicación. Esto se observa en que la mayoría de la gente rechaza el teletrabajo (o trabajo desde casa), con un 60,12 % y el servicio a domicilio (50,53 %), en favor de la interacción con otras personas.
242
9.- La herramienta estadística empleada nos ha permitido asegurar que los resultados encontrados son coherentes, fiables y válidos. 10.- No pretendimos en ningún momento la predicción ni la estimación de situaciones futuras, sino la determinación, en la medida de lo posible, de la situación actual y el estudio de la actitud como una posible causa de retraso tecnológico dentro de esta provincia. 11.- En consecuencia a todo lo anterior, la actitud no parece ser la causa principal del retraso local. La sociedad malagueña se encuentra en un proceso de asimilación de las nuevas realidades del siglo XXI, entre las cuales se está manteniendo una postura adecuada. Sin embargo, la misma puede llegar a ser aún mejor si logramos contactar con las necesidades de los individuos. Esto apunta a que en mayor proporción, la causa del retraso
tecnológico probablemente se encuentra en un conjunto de factores tanto sociales como económicos que trascienden la postura interior de los individuos ante su entorno y a la forma en que funciona nuestra sociedad actual. Consideramos, pues, que las conclusiones aquí descritas constituyen un aporte a la realidad de nuestra provincia, debido a que son de utilidad para el perfeccionamiento de futuras acciones tanto de política tecnológica como formativas, además de orientar hacia al proceso de innovación tecnológica. Málaga, 2 de diciembre de 2002 BIBLIOGRAFÍA Allport, G.W. (1935): Attitudes, en Murchison, C. A Handboock of Social Psychology, Worcester: Clark University Press, pag 798
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TRABAJOS DE ARQUEOLOGÍA EN LOS PUEBLOS DE MÁLAGA: JIMERA DE LÍBAR ÁNGEL RECIO. Arqueólogo de la Diputación de Málaga.
INTRODUCCIÓN
C
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on el presente trabajo pretendemos que la sociedad malagueña perciba el patrimonio histórico (arqueológico y etnográfico) más cercano al ciudadano, aquel que camina de manera estrecha, cotidiana, con los vecinos de nuestros pueblos, sean conscientes o no de ello. Para una toma de conciencia sobre el mismo llevamos a cabo estos estudios en diversos pueblos, especialmente los más pequeños, aquellos que carecen de medios personales y materiales para su elaboración, en los que la Oficina Provincial de Planeamiento del Área de Infraestructura, Obras y Urbanismo de la Diputación, proyecta su ordenación urbana. Al mismo tiempo se persigue que los ayuntamientos dispongan de una aceptable base de datos en aras de la conservación, protección, difusión y puesta en valor del Patrimonio Histórico Municipal, cuyas competencias en esta materia vienen recogidas en el art. 4º 1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se cita expresamente: “Corresponde a los Ayuntamientos la misión de realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal.” El conocimiento del proceso histórico de estas comunidades pro1
Jimera de Líbar
vinciales, a través de una arqueología social, al servicio del hombre, nos pone en contacto con otras sociedades pasadas, interrelacionadas por mecanismos sociopolíticos y socioeconómicos distintos a los de hoy, que vienen a demostrarnos la no universalidad de las actuales relaciones sociales y de propiedad, siendo posible otro tipo de sociedad más justa que materialice un futuro solidario de la humanidad. EL CASCO URBANO Por lo que conocemos, los únicos restos de estructuras arqueoló-
gicas emergentes se manifiestan en la fachada noroccidental de la iglesia (erigida en 1505) donde, adosada a la misma, conserva una construcción rectangular denominada El Torreón. La documentación bibliográfica es explícita 1: el “único vestigio que queda de la dominación árabe es el torreón que forma parte de la iglesia parroquial y que en aquel tiempo debió ser alminar de la mezquita”. Al parecer, esta torre se derribó en 1966 con motivo de la construcción de la nueva iglesia. Referencias sobre ella nos ofrece Pascual Madoz 2: “...una torre de moros que forma el campanario de la parr...”, posteriormente recogidas por
AA. VV.: Inventario artístico de Málaga y su provincia, tomo II, Málaga, 1985, p. 339. Madoz, P.: Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de ultramar, Madrid, 1845-1850, edición facsímil (Málaga), Salamanca, 1986, pp. 95-96.
2
Diego Vázquez Otero 3 y Francisco Garrido 4: “junto a la iglesia parroquial se encuentra un torreón que fue alminar de mezquita durante la dominación musulmana”. Tras el análisis superficial de la citada estructura, donde apreciamos remodelaciones a lo largo del tiempo y diversos componentes materiales en su confección (mampuestos, ladrillos, tejas, cerámica), nosotros no estamos en condiciones de asegurar que estos restos pertenezcan al antiguo alminar. Desde luego, la obra que hoy vemos nada tiene que ver con los clásicos minaretes de la Axarquía y Serranía de Ronda. Su orientación NW-SE es familiar a las antiguas mezquitas musulmanas, único aspecto que encontramos para relacionarlo con una estructura religiosa de este tipo. Su localización sobre un promontorio rocoso de areniscas, en el punto más destacado de la plaza del pueblo, y su poco cuidada (tal vez por las continuadas reparaciones) construcción, quizás pudieran emparentarla con una obra militar tipo ¿torre atalaya?. Los espacios públicos ofrecen evidencias relativas a su pasado medieval, especialmente en la zona que circunda la iglesia que, junto con la plaza, centraliza el núcleo poblacional (fotos 1 y 2). Un trazado caracterís3
245 Estación de Jimena
tico del urbanismo musulmán se aprecia en las quebradas calles Posada, Horno, Torre y Villa, que normalmente no se adaptan a las curvas de nivel, sino que las cortan en sentido vertical, definiendo un clásico urbanismo inorgánico. La calle Hondillo puede representar un antiguo adarve 5. En definitiva, el urbanismo de Jimera muestra un espacio público y principal centralizado en la plaza e iglesia, donde probablemente se asentaría la mezquita y alguna construcción militar, evolucionando desde esta primitiva ubicación hasta el callejero actual. La vivienda tradicional, morisca, brilla por su
ausencia. Lo visible está muy retocado y en nada se parece a las viviendas populares de algunos pueblos de la Axarquía como Canillas de Aceituno, Sedella, Salares o Frigiliana, ni de la Serranía de Ronda, ejemplo de Benadalid 6. Por lo general consta de dos plantas (PB + 1). Los documentos escritos ofrecen constancia de Jimera de Líbar desde los momentos últimos del periodo nazarí y tras la conquista castellana de las tierras de Ronda en 1485. Andrés Bernáldez nos dejó en 1517 una relación de los lugares con-
Vázquez Otero, D.: Pueblos malagueños, Instituto de Cultura de la Diputación Provincial, tomo II, Málaga, p. 111. Garrido, F.: Ronda y la Serranía de Ronda, Málaga, 1995. 5 Torres Balbás, L.: "Los adarves de las ciudades hispanomusulmanas", Obra Dispersa, 3, Madrid, 1982, pp. 292-321. 6 Muñoz Morales, C. y Ordóñez Vergara, P.: Benadalid. Aproximación a la historia y al patrimonio etnográfico del valle del Genal, Servicio de Publicaciones Diputación Provincial, Málaga, 1997. 7 Bernáldez, A: Memorias del reinado de los Reyes Católicos, 1517, Edición G. Moreno y M. Carriazo, Madrid, 1962. 4
quistados por los RR. CC., citando expresamente el de “Ximera” 7. De los cuatro distritos o ta´a en que se dividió la Serranía de Ronda, Jimera estaba incluida en el Distrito de El Havaral. Manuel Acién 8 cifra la población en un total de 50 vecinos a finales del siglo XV, lo que representa unos 180 habitantes, aplicando el coeficiente de 1 vecino = 3, 6 habitantes.
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Este número de vecinos mudéjares, que a partir de 1501 obtendrían la nueva condición de moriscos, se vería continuamente reducido a lo largo del siglo XVI, llegando a perder en el conjunto de El Havaral entre el 50 y el 60 % de la población 9. El despoblamiento sería casi total tras la expulsión de los moriscos en 1571, apeándose sus bienes urbanos y rurales, y repartiéndose entre los nuevos pobladores o cristianos viejos, que llegan a contar 121 habitantes en 1591. A partir de finales del siglo XVI se constata un aumento demográfico ininterrumpido. Los datos que barajamos 10 contemplan un número de 756 pobladores a mediados del siglo XVIII (1752), hasta llegar a un máximo histórico de 1.480 a finales del siglo XIX (1897), tras conocer una población de “272 vec., 1.068 almas” a mediados del XIX 11 (fotos 3 y 4). 8
Inscripción en escalón de una plaza. 1820
La crisis finisecular decimonónica, propiciada particularmente por la filoxera, no tendrá especial incidencia en los aspectos demográficos de Jimera, al contrario que en su vecina Atajate, muy especializada en el sector productivo de la vid. Es más, en Jimera asistimos a un nuevo despegue demográfico a partir de la segunda década del siglo XX, motivado por el resurgir económico en los años de la Dictadura de Primo de Rivera, al igual que tras la Guerra Civil, con la potenciación del cultivo del cereal. En la mitad de la
centuria se contempla una caída brusca de los efectivos demográficos, especialmente desde 1960 12. BASES ARQUEOLÓGICAS PARA UNA APROXIMACIÓN AL CONOCIMIENTO DEL PROCESO HISTÓRICO. Estos suelos sociohistóricos del valle del Guadiaro conocen producciones de cultura material referidas a ciertos útiles líticos de Los Algarrobiles
Acién Almansa, M: Ronda y su Serranía en tiempo de los Reyes Católicos, Universidad de Málaga, Diputación Provincial, tomo I, Málaga, 1979, p. 66. 9 Díaz Morant, A: "Los despoblados de El Havaral", Área Socio-Cultural, Excmo. Ayuntamiento de Ronda, Málaga, 1994, pp. 317. 10 Navarro Rodríguez, S.R.: Un modelo de marginalidad en la montaña bética malagueña: Atajate y Jimera de Líbar, Servicio de Publicaciones de la Diputación Provincial, Biblioteca Popular Malagueña, nº 71, Málaga, 1996. 11 Madoz, P.: Op. cit., p. 96. 12 Navarro Rodríguez, S.R.: Op. cit.
247 Inscripción en la fuente. 1789
(Benaoján), encuadrados en el Paleolítico Inferior/Medio 13, así como manifestaciones de la superestructura ideológica del Paleolítico Superior (arte) de la formación social de cazadores-recolectores-pescadores en el cercano “santuario” de Cueva de la Pileta. La transición de estos grupos del Pleistoceno Superior hacia modelos sociales con economía de producción agropecuaria, en el marco de la formación social tribal, conlleva el progresivo abandono de las prácticas 13
predatorias y una aproximación a modelos de asentamientos sedentarios, bien en cuevas o al aire libre, en los inicios del Holoceno, como ponen de manifiesto los vestigios arqueológicos documentados en las sierras de Ronda y Cádiz, que en el contexto espacial inmediato relacionamos con los asentamientos de la propia Cueva de la Pileta (Benaoján) y Cueva Hoya del Higuerón (Cortes de la Frontera), esta última con ocupación inicial en la transición Neolítico-Calcolítico 14. Estas sociedades tribales mantienen
una base predadora significativa, aunque progresivamente se acercan a un modo de producción agrario, que en el valle del Guadiaro debió tener una fuerte complementación ganadera y pesquera (foto 5). No tenemos constancia de producciones materiales referidas a estos grupos neolíticos en el término municipal de Jimera. La cultura material constatada se encuadra en una fase más reciente, con desarrollos tecnológicos propios del Calcolítico (ter-
Becerra, M. y Cantalejo, P.: "Importante hallazgo de industria lítica perteneciente al Paleolítico Inferior en Benaoján", Benaoján Mensual, nº 28, Benaoján (Málaga), 2002, p. 12; Becerra, M.: Breve historia de la Villa de Benaoján. La Prehistoria, Asociación Cultural "El Castillón", Ronda (Málaga), 2002, pp. 21-22. 14 Ramos Muñoz, J., Recio Ruiz, A. y Molina Muñoz, J.A.: "Aporte al conocimiento del poblamiento prehistórico del valle del Guadiaro: Cueva Hoya del Higuerón (Cortes de la Frontera, Málaga)", Jábega, 52, Málaga, 1986, pp. 3-10.
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cer milenio a.n.e). Debemos reseñar las dificultades que entraña la adscripción de estas producciones materiales a una formación social concreta. Las fuentes consultadas 15 aluden de forma somera a los “hallazgos arqueológicos encontrados a su alrededor que datan de la cultura del Bronce”. Ignoramos si estos hallazgos se corresponden con los yacimientos (ver mapa adjunto) Chapí-5, Las Vegas, Loma de Fuente Grande y El Conio. En los dos primeros, el registro arqueológico superficial contempla una mínima serie de fragmentos cerámicos confeccionados a mano, atípicos, por lo que resulta complicado atribuirlos mecánicamente a grupos determinados de la Prehistoria Reciente. Algo más explícitas son las producciones cerámicas y líticas (pulimentos) de los segundos, aunque también problemáticas, quizás pertenecientes a un pequeño asentamiento del III milenio y perduración hacia modelos de la formación social clasista inicial, aunque, como decíamos, no tenemos testimonio cierto, debiendo esperar a futuros programas de investigación arqueológica (excavaciones), especialmente en la Loma de Fuente Grande, para su encuadre seguro. Lo parcial de nuestro conocimiento sobre la ocupación antrópica de Jimera muestra un hiato poblacio15
nal superior al milenio, no teniendo constatado el asentamiento en estas tierras de grupos humanos durante la Protohistoria y la transición hacia el modo de producción esclavista romano. No nos cabe dudas sobre la existencia de este poblamiento, como demuestra su presencia en las tierras de Ronda 16 y el litoral costero 17, una de cuyas conexiones debió discurrir por el valle del Guadiaro. La primera ocupación intensiva de la que tenemos evidencias arqueológicas sucede en la fase romana, amparada en la explotación agrícola de los suelos y en la abundancia de
agua (arroyo de Atajate y río Guadiaro), y el hecho fundamental de representar una zona de paso entre el litoral costero y el interior a través de la vía natural del Guadiaro. Por ella hace discurrir Carlos Gozalbes 18 una calzada romana (Ramal XIV-b). Función primordialmente agrícola pudo desarrollarse en los asentamientos de la margen izquierda del Guadiaro, al socaire de las buenas condiciones edafológicas para una producción cerealística, en los asentamientos Las Huertas, El Olivar, Loma de Fuente Grande, Cortijo del Pastor y Ruinas de la Dehesa. Los enclaves de
Valle del Guadiaro desde El Sargento
AA. VV.: Op. cit., p. 341. Aguayo, P., Carrilero, M. y Martínez, G.: "La presencia fenicia y el proceso de aculturación de las comunidades del Bronce Final de la Depresión de Ronda (Málaga)", II Congresso Internazionale di Studi Fenici e Punici, 1987, II, Roma, 1991, pp. 559-571. 17 Schubart, H.: "Hallazgos fenicios y del Bronce Final en la desembocadura del río Guadiaro (Cádiz)", AAA/1986, III, Sevilla, 1989, pp. 200-227. 18 Gozalbes Cravioto, C.: Las vías romanas de Málaga, Madrid, 1986. 16
249 Jimera. Camino de la Puerta Nueva
la margen derecha pudieron explotar las posibilidades agrícolas de las pequeñas terrazas existentes entre el borde del río y el piedemonte de la sierra, con una más que probable aportación ganadera y forestal. Estas especializaciones vendrían representadas en los asentamientos de La Zapatera y Río Guadiaro. Un tercer apartado de caseríos romanos se ubican en un ambiente ecológico serrano, en las inmediaciones o en contacto con las laderas calizas de las sierras que limitan el valle del Guadiaro. Este mundo de laderas 19
de fuertes pendientes se ve truncado en ocasiones por pequeñas mesetas en las que suelen encontrarse los asentamientos. La segura explotación agrícola (presencia de eras y balates) es moderada y marginal, por lo que debemos buscar en las actividades económicas derivadas de los recursos del bosque y aspectos cinegéticos, sin aparcar una posible explotación relacionada con la minería del hierro (vestigios superficiales de materia prima ferruginosa), el porqué principal de su existencia en estos parajes. En esta situación están los yacimientos localizados en los pagos de Chapí (Chapí-1,
2, 3, 4, 5, 6 y 7 y Casa de la Zapatera), Juncal (Cortijo del Sargento, El Tesoro, Loma del Camino y Las Chozas) y Loma de las Morillas (Llano de las Morillas). Desconocemos la ocupación hispano-visigoda de estas tierras, aunque algunas tumbas de la Finca el Tesoro, formadas por grandes lajas de piedra local, pudieron corresponder a estas gentes, que, por otra parte, están enterradas en la vecina necrópolis de El Montecillo (Atajate) 19, en tumbas de parecidas características constructivas.
Reyes Téllez, F. y Menéndez Robles, M.L.: "La necrópolis de "El Montecillo" (Atajate, Málaga)", Actas del I Congreso de Arqueología Medieval Española, Huesca, 1985, pp. 259-277.
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El registro arqueológico superficial del municipio ofrece la existencia clara de elementos humanos de la formación social islámica, en función, como casi siempre, de la explotación de los recursos agrícolas, ganaderos, cinegéticos, etc., control de las tierras y acceso a la ciudad de Ronda desde la bahía de Algeciras por la Cañada Real del Campo de Gibraltar, de la que partiría un ramal de enlace con Jimera (parte del mismo podría coincidir con el Camino de Gaucín o Vereda del arroyo de Atajate) y vuelta de Jimera a la Cañada Real por la Vereda Huerta Nueva (foto 6) o el Camino de Benaoján a Jimera. Es posible que el Puente del Molino de la
Flor (foto 7) formara parte de esta vía de comunicación medieval. Desde luego, la visión de los componentes materiales de su estructura no aboga, a mi entender, por su fundación romana, pudiendo haberse erigido en la etapa medieval o, más bien, moderna. Esta vía natural y los recursos económicos del agro de Jimera pudieron estar vigilados desde asentamientos que poseen una funcionalidad nítida, al ubicarse en lugares elevados, a la entrada del encajonamiento del Guadiaro, pasada la Barriada de La Estación. Nos referimos al yacimiento Las Lomicas, en cuya cima se aprecian restos de estructura cuadrada o rectan-
gular que debió pertenecer a una torre. Similar situación encontramos en el Cerro de la Ermita, Juncal y El Torreón. Este último siempre que confirme, tras los estudios pertinentes, su adscripción medieval y carácter militar. En El Conio existió un pequeño núcleo de población o torre atalaya 20, con misión de vigilancia del entorno y aviso a los pueblos y fortificaciones cercanas, según pone de manifiesto la abundancia de majanos pertenecientes a estructuras desmoronadas y algunos fragmentos cerámicos, aunque la disposición de ciertas alineaciones no aboga por su pertenencia a una torre, al menos las que nosotros hemos observado. Un probable recinto fortificado pudo existir en el punto más alto, yacimiento que denominamos Alto del Conio (foto 8), de numerosas piedras y fragmentos cerámicos producto del desplome de antiguos muros. Otros asentamientos como la Loma de Fuente Grande y Ladera de Fuente Grande pudieron corresponderse con pequeñas unidades de producción agrícola, al situarse en suelos propicios para el desarrollo cerealístico. El núcleo de “Ximera” quedaría como el foco de poblamiento dominante en la zona.
Puente de La Asperilla 20
Valoramos la representación de molinos hidráulicos harineros, superando con creces las necesidades de molienda local, por lo que debió participar en la transformación de granos procedentes de otros municipios.
Aguayo, P.: "El puerto de Encinas Borrachas", El Genal y El Guadiaro, nº 18 (sepbre-octubre), Ronda, 2002, pp. 8-9
251 Alto del Conio
Madoz nos habla de “...una fáb. de aguardiente, otra de jabón y 6 molinos harineros...”. Entendemos que estos molinos (fotos 9 y 10) son los situados en el arroyo de Atajate (“Cidro”, Cecilio y “Quemao”) y río Guadiaro (“Roete”, Enmedio, de la Flor y Asperilla). El Molino de Sebastián Rodríguez, ubicado en el casco urbano de Jimera (calle Peña), difiere de los anteriores en que no estuvo movido por energía hidráulica, sino eléctrica, y es más reciente. Ninguno de los molinos citados funcionan en la actualidad. La mayoría están abandonados y en deterioro progresivo, salvo tres molinos del Guadiaro (“Roete”, Enmedio y de la Flor), reutilizados como viviendas.
Molino Cecilio
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Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52
CATÁLOGO DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y ETNOGRÁFICO DENOMINACIÓN FASE DEL PROCESO HISTÓRICO ERMITA NTA. SRA. DE LA SALUD MODERNA, CONTEMPORÁNEA LAS LOMICAS MEDIEVAL CERRO DE LA ERMITA MEDIEVAL, MODERNA LOMA FUENTE GRANDE PREHISTORIA RECIENTE, ROMANO, MEDIEVAL LADERA FUENTE GRANDE MEDIEVAL EL TESORO ROMANO LAS VEGAS PREHISTORIA RECIENTE, MEDIEVAL CERRO JUNCAL MEDIEVAL VEREDA HUERTA NUEVA CAMINO HISTÓRICO MOLINO "ROETE" DE TRADICIÓN MEDIEVAL LAS HUERTAS ROMANO LA ZAPATERA ROMANO MOLINO DE ENMEDIO DE TRADICIÓN MEDIEVAL MOLINO DE LA FLOR DE TRADICIÓN MEDIEVAL PUENTE DEL MOLINO LA FLOR ¿ROMANO? ¿MEDIEVAL?, MODERNA MOLINO "QUEMAO" DE TRADICIÓN MEDIEVAL MOLINO DE CECILIO DE TRADICIÓN MEDIEVAL MOLINO "CIDRO" DE TRADICIÓN MEDIEVAL EL MOLINILLO DE TRADICIÓN MEDIEVAL EL CONIO PREHISTORIA RECIENTE, MEDIEVAL CAMINO DE GAUCÍN CAMINO HISTÓRICO RÍO GUADIARO ROMANO CHAPÍ-1 ROMANO CHAPÍ-2 ROMANO MOLINO DE SEBASTIÁN RODRÍGUEZ CONTEMPORÁNEA EL TORREÓN ¿MEDIEVAL? ¿MODERNA? CASA DE LA ZAPATERA ROMANO CHAPÍ-3 ROMANO, POSTROMANO CHAPÍ-4 ROMANO CORTIJO DEL SARGENTO ROMANO LOMA DE LAS MORILLAS MEDIEVAL MOLINO DE LA ASPERILLA DE TRADICIÓN MEDIEVAL LOMA DE LA DEHESA ROMANO ALBERCA DEL PASTOR MODERNA, CONTEMPORÁNEA HUERTA DEL PASTOR ROMANO CORTIJO DEL PASTOR ROMANO RUINAS DE LA DEHESA ROMANO LAS CHOZAS ROMANO LLANO DE LAS MORILLAS ROMANO, MODERNA CAMINO DE ATAJATE MEDIEVAL, MODERNA CAMINO DE CORTES A JIMERA MEDIEVAL, MODERNA CHAPÍ-5 PREHISTORIA RECIENTE, ROMANO CHAPÍ-6 ROMANO CHAPÍ-7 ROMANO Cº DE CORTES A BENAOJÁN CAMINO HISTÓRICO CAÑADA DEL OLIVAR CAMINO HISTÓRICO EL OLIVAR ROMANO, MEDIEVAL C.R. DEL CAMPO DE GIBRALTAR CAMINO HISTÓRICO Cº DE BENAOJÁN A JIMERA CAMINO HISTÓRICO LOMA DEL CAMINO ROMANO CAMINO DE BENADALID CAMINO HISTÓRICO ALTO DEL CONIO PREHISTORIA RECIENTE, MEDIEVAL
OBSERVACIONES ERMITA EN RUINA RECINTO FORTIFICADO YACIMIENTO INDETERMINADO ASENTAMIENTO AGRÍCOLA YACIMIENTO INDETERMINADO ASENTAMIENTO, NECRÓPOLIS ASENTAMIENTO ASENTAMIENTO VÍA DE COMUNICACIÓN MOLINO HIDRÁULICO HARINERO ASENTAMIENTO AGRÍCOLA ASENTAMIENTO AGRÍCOLA MOLINO HIDRÁULICO HARINERO MOLINO HIDRÁULICO HARINERO VÍA DE COMUNICACIÓN (PUENTE) MOLINO HIDRÁULICO HARINERO MOLINO HIDRÁULICO HARINERO MOLINO HIDRÁULICO HARINERO MOLINO HIDRÁULICO HARINERO ASENTAMIENTO ARRASADO EN LA MAYOR PARTE ASENTAMIENTO ASENTAMIENTO YACIMIENTO INDETERMINADO MOLINO HARINERO ¿TORRE ATALAYA? ASENTAMIENTO AGRÍCOLA/GANAD YACIMIENTO INDETERMINADO YACIMIENTO INDETERMINADO ASENTAMIENTO AGRÍCOLA/GANAD ASENTAMIENTO AGRÍCOLA/GANAD MOLINO HIDRÁULICO HARINERO YACIMIENTO INDETERMINADO DEPÓSITO DE AGUA YACIMIENTO INDETERMINADO ASENTAMIENTO AGRÍCOLA ASENTAMIENTO AGRÍCOLA ASENTAMIENTO AGRÍCOLA/GANAD ASENTAMIENTO AGRÍCOLA ARRASADO TOTALMENTE ARRASADO EN LA MAYOR PARTE ASENTAMIENTO ASENTAMIENTO AGRÍCOLA/GANAD ASENTAMIENTO AGRÍCOLA/GANAD ARRASADO EN LA MAYOR PARTE CAMINO EMPEDRADO ASENTAMIENTO AGRÍCOLA CAÑADA REAL DESAPARECIDO EN PARTE ASENTAMIENTO AGRÍCOLA ARRASADO EN PARTE PROBABLE RECINTO FORTIFICADO
LA RUTA DE LA PASA MARISOL GÓMEZ AGUILAR. Periodista.
L
a Ruta de la Pasa se encuentra situada en la zona centro de la comarca de la Axarquía, donde se dan unas condiciones climáticas y geográficas óptimas para el cultivo de la uva-pasa, y en especial para la variedad “Moscatel”, que es la predominante. Esta ruta comprende los pueblos de Comares, Cútar, El Borge, Almáchar, Totalán y Moclinejo. El 80% de la población de estos pueblos se dedica principalmente a este cultivo, donde predominan las explotaciones minifundistas, que en un 90% son familiares y no exceden de las dos hectáreas. El cultivo La producción de uva-pasa es una de las que requiere más trabajo y dedicación, ya que desde el mes de febrero hasta octubre los agricultores pasan la mayor parte del día cuidando y preparando los viñedos. No es una tarea fácil y su conocimiento pasa, como si de una herencia se tratara de padres a hijos. En las grandes producciones del centro de España el cultivo se ha modernizado equipándose para ello de la más moderna maquinaria, que hacen más rápidas y sencillas las tareas agrícolas. Pero, en la Ruta de la Pasa, donde los pueblos son pequeños y subsisten gracias a una agricultura de montaña, cada vez menos valorada y recompensada, el cultivo sigue siendo a la “antigua usanza”.
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Haremos un recorrido por las labores que requiere su cultivo, desde el principio hasta obtener un fruto tan exquisito como es la pasa moscatel. Las labores comienzan en el mes de febrero con la poda de los viñedos, que consiste en cortar las ramas secas y dejar sólo la cepa para que así salgan nuevos tallos.
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La cava es el siguiente paso y es además una de las tareas más duras. Consiste en remover la tierra para que así las raíces de la vid puedan tener más espacio donde criar y crecer mejor. Poco a poco y si el tiempo acompaña la vid irá creciendo, será entonces cuando se le comience a administrar un tratamiento por la hoja, con el objeto de eliminar las posibles plagas de insectos. El tratamiento más habitual es a base de azufre; últimamente han salido al mercado distintos tipos de fitosanitarios, que en esta zona de la Axarquía no están demasiado extendidos, debido sobre todo al alto coste que suponen y a la pérdida de la autenticidad de un producto 100% ecológico. Los pequeños agricultores prefieren recolectar menos, pero de mayor calidad. El siguiente paso es la “vina”, cuyo objetivo es quitar las malas hierbas y “arropar” a la vid, es decir, cubrir la cepa con tierra.
Paseros o toldos
En el mes de mayo y junio los racimos de uvas comienzan a engordar y para ayudarles en esto se realiza una tarea conocida como “el despunte” donde se le cortan las puntas a las distintas ramas con el objeto de que estas dejen de crecer y toda la fuerza vaya a los racimos.
La vendimia
Después de ahí y hasta agosto, aunque son los días más relajados para los viñeros, será un constante ir y venir para ver como evoluciona la cosecha en su recta final. Los agricultores ya han hecho su parte, ahora el sol y el canto de la cigarra, como dicen en estas tierras, serán los encargados de que las uvas maduren.
En la Ruta de la Pasa la vendimia se hace a la vieja usanza: al amanecer los hombres preparan todo lo necesario para un largo y duro día de trabajo. Los únicos instrumentos serán sus navajas, las cajas, y sus mulos y burros ataviados con las pedreras (recipientes de madera que van a cuestas de los animales para transportar cajas). Antiguamente los encargados de transportar las uvas
Al final del verano comienza la recolección de la uva, mundialmente conocida como la vendimia, un proceso que dura desde finales de agosto hasta mediados de septiembre y en el que interviene toda la familia.
hasta el secadero eran los propios vendimiadores ayudados por una canasta de mimbre que se colocaba en la cabeza. Con el paso del tiempo esta técnica fue desapareciendo debido a la dureza de esta labor se cambio por el transporte en burro o mulo. Actualmente, estos animales siguen ayudando, pero ya no son los encargados de hacer todo el recorrido, sino que se compagina el transporte en camión con el de los animales. Debido a lo abrupto del terreno la carretera no puede llegar hasta la viña, por lo que el burro es el encargado de transportar las uvas hasta la carretera más cercana donde se encuentra el camión que las llevará hasta el secadero, conocido como “pasero”. La vendimia es un trabajo mucho más cuidado y entretenido de que puede pensarse. Los racimos de uvas son sumamente delicados y por ello hay que tratarlos con mucho cuidado para
que no se estropeen, incluso a la hora de colocarlos en las cajas deben ir todos en la misma posición. Los secaderos o paseros están inclinados hacia el este, para que de esta forma el sol dé a las uvas de frente y consigan secarse y convertirse en pasas rápidamente. El pasero tiene dos patas y mide 10 metros de largo. Las mujeres son las encargadas de colocar o tender, como popularmente se le denomina, las uvas en el pasero. Gracias al sol las uvas irán perdiendo el jugo y secándose. Una vez que se han secado por un lado, hay que darles la vuelta para que el racimo quede totalmente hecho pasas. Por la noche sobre el pasero y
para evitar que el rocío de la noche o las posibles tormentas de verano puedan estropear la cosecha, se extiende una lona impermeable que protege los racimos de uva-pasa. Una vez que los racimos están hechos pasas se recogen en cajas y se llevan a la casa donde toda la familia colaborará en la tarea de picar las pasas. La conocida como ‘pica’, consiste en separar con ayuda de unas tijeras las pasas de los racimos, es una tarea muy laboriosa y que requiere de una gran paciencia. Para esta tarea las gentes de la Ruta de la Pasa se ayudan, además de por las tijeras, por una especie de cajón pequeño de muy poco peso, donde se pican las pasas y que se llama ‘formalete’. Uno de los mayores enemigos de los viñeros son las avispas y los tábanos, ya que las uvas son un fruto por el que estos insectos sienten verdadera debilidad. Pero, las uvas que muerdan estos insectos se convertirán automáticamente en desecho. Los agricultores ponen remedio a este problema con una especie de red tupida que se coloca sobre el pasero cortándole así el paso de entrada de los insectos hacia las uvas. Una vez que las pasas son picadas tan sólo queda por dar un último paso, la clasificación.
Paseros o toldos
Esta se hace en función del tamaño: pequeño, normal, grande y extra; que en lenguaje de los viñeros
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son: aseado, medio y reviso. Para la clasificación se utilizan las cribas. En pequeñas cantidades van cayeron las pasas a las cribas, que se agitan quedando dentro sólo aquellas que tienen un tamaño adecuado. El resto caen al suelo y deberán ser sometidas a otra criba de menor calibre. Aquellas pasas que no tienen un tamaño adecuado para su venta, junto con las pasas de desecho, se destinarán para hacer vino.
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Para su venta deben ser clasificadas en cajas. Antiguamente eran los propios viñeros, quienes compraban maderas y clavos y fabricaban sus propias cajas. Pero, ahora lo normal es usar cajas de plástico, ya que será en la fábrica o cooperativa donde se encarguen de darles un formato atractivo para su posterior venta o exportación. Panorama actual En el último año el precio de su venta viene oscilando entre los seis y los treinta euros, un precio bastante razonable y que se viene manteniendo estable durante hace ya algunos años. No obstante, los agricultores ven peligrar la venta de la pasa moscatel, debido a dos problemas fundamentales: Por un lado nos encontramos con la introducción en nuestro país de pasas de peor calidad, provenientes sobre todo de Argentina y de Europa del Sur y que se venden a un precio mucho más bajo. Tal es la situación del sector que grandes partidas de pasas de las dos últimas
Tijeras y cribas.
cosechas, continúan almacenadas en las cooperativas y almacenes. Y aún es peor si tenemos en cuenta que otras partidas preparadas para su exportación han sido devueltas a su lugar de origen, por habérseles adelantado los productos extranjeros, que aunque de peor calidad resultan mucho más rentables para los grandes comerciantes. El otro gran problema es la falta de mano de obra con la que cuenta este cultivo. Los jóvenes ante lo laborioso de este cultivo y la falta de comercialización han optado por abandonar el campo y probar suerte en la ciudad. De esta forma muchos viñeros miran con temor y desencanto el futuro de la pasa moscatel y saben que si no fuera por las ayudas que reciben el sostenimiento del sector no sería posible. Ayudas La Junta de Andalucía y asociaciones agrarias gestionan 3,6 millones de euros en ayudas de la Unión Europea destinadas al cultivo de la pasa moscatel, ya que está perdiendo rentabilidad y necesita dichas ayudas para no desaparecer. Las ayudas incluyen una partida de unos 2,7 millones de euros destinada a incentivar la producción y que se percibirán anualmente en función de la misma y otra de 144 millones de pesetas para los agricultores que son “respetuosos” con el medio ambiente.
Esta última, que es la que actualmente está obteniendo más éxito entre los agricultores, ya que las nuevas directrices de la reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea (PAC), inciden tanto en el desarrollo sostenible, como en el reconocimiento del papel de la agricultura en la generación y protección de valores ambientales, sociales y culturales que tienen una consideración creciente en la sociedad actual. En este contexto dentro de las medidas complementarias de reforma de la PAC, se promulgó el Reglamento (CEE) 2.078/92 del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, que establece un régimen de ayudas, financiado en gran parte con fondos comunitarios, para compensar a los agricultores que se comprometan a mantener este tipo de métodos, por las pérdidas de renta debidas a la reducción de la producción o al aumento de los costes de ésta y por la contribución que aporta a la protección del medio ambiente. Entre los objetivos de esta ayuda se encuentran ayudar al mantenimiento de técnicas de cultivo que luchen contra la erosión y los incendios y conserven el paisaje. Un poco de historia La pasa moscatel es un producto de enorme valor tradicional y cultural para Andalucía y particularmente para la provincia de Málaga,
donde su producción se daba ya en la época de los Reinos Árabes. Pero, su cultivo se remonta a Oriente Próximo, donde se han encontrado granos de uva del año 3.500 antes de Cristo. Los egipcios fueron los propulsores de este producto, ya que en algunas pinturas de esta civilización aparecen personas provistas de abanicos para cazar los insectos que atacaban los viñedos. En la antigua Grecia se consideraba como la bebida de los dioses y hasta contaba con su propio Dios, llamado Baco, famoso por sus fiestas (bacanales) donde no faltaba el vino. El cultivo de la uva se fue extendiendo a lo largo del Mediterráneo con las sucesivas civilizaciones hasta llegar a España con los godos, experimentando una fuerte expansión en época musulmana, donde Abad Al Rahman III habla de la existencia de viñedos en toda la Axarquía. Su aprovechamiento, actualmente estabilizado, ha venido en decadencia desde que en el siglo XVIII y parte del XIX, representó una de las actividades agrícolas y comerciales más importantes de la provincia de Málaga. Actualmente en Málaga, la producción de pasa moscatel asciende a 1,7 millones de kilos de pasas, que se cultivan en 5.702 pequeñas explotaciones repartidas entre 27 municipios de la comarca de la Axarquía y que suman 2.881 hectáreas de cultivo, que justifican el mantenimiento de este sector.
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Torre Nueva de la Cala de Mijas Mijas Texto: José María Ruiz Povedano Fotografías: ®NEZK/98 Realización: 2002
MÁLAGA EN LA RED
E
n este apartado se ha pretendido recoger una relación de páginas web, clasificadas por temas, en las que se puede encontrar diversa información sobre nuestra provincia, la provincia de Málaga.
Málaga en Cifras. Cámara de Comercio http://www.camaramalaga.com/paginas/malagacifras.html Málaga Desarrollo y Calidad. MADECA10 http://www.madeca10.info
El objetivo de esta recopilación es ayudar a que aquellas personas que necesiten información actualizada puedan encontrarla fácilmente a través de los enlaces que exponemos a continuación.
Sociedad de Planificación y Desarrollo. SOPDE http://www.sopde.es
Málaga en general
Centro de Investigaciones Estratégicas y Desarrollo Económico y Social. CIEDES http://www.ciedes.es
Enlaces a Anuarios http://www.ua.es/es/bibliotecas/referencia/electronica/an uarios.html Servicio de estudios de La Caixa http://www.estudios.lacaixa.comunicacions.com/webes/ estudis.nsf/wurl/sehomecos_esp Instituto de Estudios Socioeconó-micos de la Caja Rural de Almería y Málaga http://www.instituto.larural.es Instituto Nacional de Estadística http: //www.ine.es Instituto de Estadística de Andalucía http://www.iea.junta-andalucia. es/Malaga.htm Sistema de Información Multiterritorial. SIMA http://www.iea.junta-andalucia.es/ sima_web Boletines Económicos trimestrales http://www.iea.junta-andalucia.es/Piesa/Malaga/ index29.htm Consejo Económico y Social de Andalucía. CES. Junta de Andalucía http://www.cedt.junta-andalucia.es
Insituto Superior de Economía Local. ISEL http://www.isel.org Analistas Económicos de Andalucía http://www.analistaseconomicos.com Ayuntamiento de Málaga http://www.ayto-malaga.es Diputación de Málaga http://www.dipumalaga.org Boletín Oficial del Estado http://www.boe.es Boletín Oficial de la Junta de Andalucía http://www.junta-andalucia.es/ fr_boja.htm Boletín Oficial de la Provincia de Málaga http://www.bopmalaga.org Ministerio del Interior. Extranjería http://www.mir.es Central de Balances de Andalucía http://www.centraldebalancesdeandalucia.org
261
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Medio físico y medio ambiente Instituto Nacional de Meteorología http://www.inm.es Meteored. Portal de Meteorología http://www.meteored.com/prevdiariomalaga.htm Agenda21 Provincial de Málaga http://www.agenda21malaga.org Urbal Málaga. Medio Ambiente Urbano http://www.urbalmalaga.com PORTEL http://www.portel.es/portel.cfm Consejería de Medio Ambiente http://www.cma.junta-andalucia.es Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía http://www.copt.junta-andalucia.es Medio Ambiente. Andalucía. IEA http://www.iea.junta-andalucia.es/medioambiente
Educación, arte y cultura Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mec.es Consejería de Educación y Ciencia http://www.cec.junta-andalucia.es Consejería de Cultura. http://www.junta-andalucia.es/cultura Área de Cultura de la Diputación http://www.dpm-cultura.org Universidad de Málaga http://www.uma.es Museos y Colecciones Públicas http://www.sopde.es/cultura/museos Teatro Cervantes http://www.teatrocervantes.com Fundación Picasso http://www.fundacionpicasso.es Feria Internacional de Arte Contemporáneo http://www.mac21.com Museo Lara de Ronda http://www.museolara.org Visitas virtuales a monumentos malagueños http:// www.malagavirtual.com Visitas virtuales a monumentos malagueños http:// www.malagavirtual.com Galeria de Arte Fabien Fryns http://www.fabienfryns.com
Museo del grabado de Marbella http://www.museobandolero.com Mercado de trabajo Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales http://www.mtas.es Consejería de Empleo y desarrollo tecnológico http://www.cedt.junta-andalucia.es Instituto Nacional de Empleo. INEM http://www.inem.es Estadísticas Laborales http://www.mtas.es/estadi.htm
Asociación de Empresas Constructoras de Ámbito Nacional. SEOPAN http://www.seopan.es Instituto de Fomento http://www.ifa.es Consejería de Obras Públicas y Transportes http://www.copt.junta-andalucia.es Asociación de Promotores y Constructores de Málaga http://www.acpmalaga.com Empresa Provincial de la Vivienda http://www.emprovima.com Transportes e infraestructura
Salud y sanidad Ministerio de Sanidad y Consumo http://www.msc.es Portal de Salud de la Junta Andalucía http://www.csalud.junta-andalucia.es SAS. Servicio Andaluz de Salud http://www.sas.junta-andalucia.es
Ministerio de Fomento http://www.mfom.es Dirección General de Tráfico http://www.dgt.es GIASA. Gestión de Infraestructuras de Andalucía S.A. http://www.giasa.com
Sector agrario
PORTEL http://www.portel.es/portel.cfm
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación http://www.mapya.es
Ente Público Puertos del Estado http://www.puertos.es
Consejería de Agricultura y Pesca http://www.cap.junta-andalucia.es
Aena, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea http://www.aena.es
Urbanismo, vivienda y construcción
Tasaciones Inmobiliarias S.A. http://www.tinsa.es
Ministerio de Fomento http://www.mfom.es
Empresa Pública de Puertos de Andalucía. EPPA http://www.puertosdeandalucia.com
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Aeropuerto de Málaga http://www.aena.es/ae/agp Puerto de Málaga http://www.sopde.es/empresas/puerto Turismo y ocio Patronato de Turismo http://www.visitacostadelsol.com Web Oficial del Turismo Andaluz http://www.andalucia.org Oficina de Turismo en Málaga. http://www.malagaturismo.com
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El Turismo de Interior en Málaga http://www.dipumalaga.org/areas/promocion/estudioti
Asociación para la Promoción y Desarrollo para la Serranía de Ronda http://www.serraniaronda.org Consorcio Montes Alta Axarquía http://www.monteaxarquia.com Consorcio Montes Alta Axarquía http://www.monteaxarquia.com Marbella Web Guide 2000 http://www.pgb.es Empresa y finanzas Confederación de empresarios de Málaga http:/www.cem-malaga.es Cámara de Comercio http://www.camaramalaga.com
Boletines de Coyuntura Turística de la Provincia de Málaga http://www.sopde.es/economia/coyuntura
Parque Tecnológico de Andalucía http://www.pta.es
Consejería de Turismo y Deporte http://www.ctd.junta-andalucia.es
Memorias de empresas http://www.guiame.net/memorias.html
Turismo de interior http://www.malagainterior.com
Tecnologías de la comunicación y de la información
Mancomunidad de Municipos de la Costa del Sol Occidental http://www.vnet.es/mancosol
Diario SUR http://www.diariosur.es
The Costa Sol Web Site http://www.costasol.com Guía Turística SPA de Andalucía http://www.spa.es/turismo Grupo de Acción y Desarrollo Local de la Comarca de Antequera http://www.antequeracom.com
Canal Sur http://www.canalsur.es Promotora de Información y Ocio http://www.proinfocio.com AUI. Asociación Española de Usuarios de Internet http://www.aui.es
La Opinión de Málaga http://www.laopiniondemalaga.es
Consejería de Asuntos Sociales http://www.cas.junta-andalucia.es
Diario Málaga http://www.diariomalaga.com
Conferencia Episcopal http://conferenciaepiscopal.com
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El Noticiero Digital http://www.elnoticierodigital.com
Consejería de Justicia y Administración Pública http://www.junta-andalucia.es/cjap
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ASIMA. Asociación Anti-sida malagueña http://www.geocities.com/asimalaga
Gaceta del Valle Guadalhorce Dazcuán http://www.planetavirtual.com/dazcuan
Federación Territorial de Asociaciones de Vecinos en Málaga. UNIDAD http://www.terra.es/personal/unidad
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Consejería de Turismo y Deporte. Junta Andalucía http://www.ctd.junta-andalucia.es Instituto Andaluz del Deporte http://www.uida.es/index1.html Instituto Andaluz del Deporte http://www.uida.es/index1.html
Ministerio de Hacienda http://www.minhac.es Consejería de Economía y Hacienda http://www.ceh.junta-andalucia.es Base de Datos Económicos del Sector Público Español http://www.estadief.minhac.es
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Todo sobre la Administración Pública Española. Málaga http://www.eade.es/estado.htm
Ministerio del Interior http://www.mir.es
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Instituto de Migraciones y Servicios Sociales http://www.imsersomigracion.upco.es
La Web Municipal http://www.lawebmunicipal.com
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Ministerio de Administraciones Públicas http://www.dgal.map.es
Legislación sobre comercio electrónico. Contract-Soft http://www.onnet.es/c16.htm
Ranking tributario municipios http://www.munimadrid.es/principal/menus/publicaciones/publicaciones.html
El portal de derecho de la Unión Europea http://www.europa.eu.int/eur-lex
Gestión Tributaria. SAM http://www.ayto-malaga.es/Organismos/Gestrisam/ default.html Legislación
Fiscal Comunicación - El Portal Tributario http://www.fiscalcomunicacion.com Centro de Información Administrativa http://www.igsap.map.es Otros
Congreso de los Diputados http://www.congreso.es
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Federación Española de Municipios y provincias. FEMP http://www.femp.es Federación Andaluza de Municipios y provincias. FAMP http://www.famp.es Trámite Parlamentario http://www.tramiteparlamentario.com Toda la Ley http://www.todalaley.com Noticias Jurídicas http://www.juridicas.com Tu Guía Legal http://www.tuguialegal.com
Ayuntamientos y Municipios de España http://www.vidauna.com/ayuntamientos/ayuntamientos.asp Mynorte. Recursos de naturaleza económica http://www.mynorte.com Callejero de Málaga http://www.ayto-malaga.es/cgi-bin/mapa0.asp Ministerio de Administraciones Públicas http://www.dgal.map.es Ranking tributario municipios http://www.munimadrid.es/principal/menus/publicaciones/publicaciones.html Gestión Tributaria. SAM http://www.ayto-malaga.es/Organismos/Gestrisam/ default.html
ÍNDICE DE PRECIOS DE CONSUMO: ANÁLISIS DE LA INFLACIÓN EN MÁLAGA AÑO 2002 ANA GÓMEZ DOPICO. Licenciada en Administración y Dirección de Empresas
Introducción
L
a inflación es el crecimiento generalizado y continuo de los precios de los bienes, servicios y factores productivos de un país. Este fenómeno monetario tendríamos que medirlo con el deflactor del PIB (Producto Interior Bruto), que es la diferencia entre lo que costaba el conjunto de bienes y servicios en un año (año base) y lo que cuesta en la actualidad. Pero es más utilizado el IPC (Índice de Precios de Consumo), que es una medida estadística de la variación de precios que sufren una serie de bienes y servicios llamado "cesta de consumo", la cual se considera representativa del consumo de la población residente en viviendas familiares en España. Según datos facilitados por el INE (Instituto Nacional de Estadística), con el incremento mensual de Noviembre de 2 décimas, Málaga acumula en estos 11 meses un crecimiento de los precios del 4 % y eleva su tasa interanual al 4.2%. En cambio, España registra una inflación acumulada del 3.7% y una tasa interanual del 3.9%, tasas que aunque son levemente inferiores a las de Málaga, se sitúan muy lejos de las previsiones del Gobierno para el conjunto del año y de la media europea. Sin embargo, destaca el hecho preocupante de que la tendencia
que mantiene la inflación de España a lo largo del tiempo, que es la que refleja más adecuadamente las tensiones inflacionistas de fondo ya que descuenta precisamente los grupos más volátiles, alimentos no elaborados (alimentos frescos) y los componentes energéticos (materias primas, gas y petróleo), se sitúa en el 3.6% . Este incremento intermensual en Málaga se produjo fundamentalmente por el aumento en un 5.1% en los precios del grupo Vestido y Calzado, que recoge los últimos efectos de la entrada de la nueva temporada. Aumento que se vio compensado por los descensos registrados en los grupos de Transportes y Comunicaciones, consecuencia de la reducción de los precios de los carburantes y lubricantes y a la bajada de precios de los servicios de telefonía fija. Los grupos "Hoteles, cafés y restaurantes", y "Vestido y calzado", con unas tasas de inflación acumuladas de 6.8% y de 8.5% respectivamente, se posicionan, actualmente, como los grupos más inflacionistas en Málaga de estos 11 meses. La inflación ha tenido un comportamiento peor de lo esperado y las perspectivas de comportamiento para el próximo mes no son muy optimistas debido al inicio de la campaña de compras navideñas, con lo que el objetivo de inflación del 2% va a ser inevitablemente incumplido por
segundo año. Análisis mensual El 22 de Febrero se publicaron los datos de Enero. En ellos el INE ha utilizado por primera vez la nueva metodología para el cálculo del IPC, que responde a exigencias de Eurostat (oficina estadística de la Unión Europea). Se destaca de este hecho, la importante consecuencia de que las tasas intermensuales de este año no son comparables con las de años anteriores. En Enero se registró una reducción intermensual del 0.1% sobre el mes anterior, explicado fundamentalmente por haberse tomado en cuenta por primera el efecto de las rebajas. Así vemos, como el grupo Vestido y Calzado, (grupo que junto con Menaje son los más afectados en las épocas de rebajas) registró un descenso del 7.1%. En cambio, el grupo Transportes es el que mayor incremento experimentó (1.5%), debido al aumento de la fiscalidad sobre gasolinas y gasóleos, las nuevas tasas de transporte por ferrocarril, barco y avión, el aumento del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los peajes de autopistas, a la compra de ciclomotores y al gas butano. En Febrero se registró un leve aumento sobre el mes anterior del 0.3%, situando a la tasa de variación interanual en el 3.5%.
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268 Fuente : INE (Instituto Nacional de Estadística). Primeros 11 meses del año 2002
En el mes de Marzo, la inflación se incrementó un 1% sobre el mes anterior. Este gran salto es debido al efecto que la Semana Santa ha tenido en los precios de los servicios (Hoteles, cafés y restaurantes), destacando el gran incremento intermensual en viajes organizados; la finalización del período de las rebajas (el grupo Vestido y Calzado fue el que más creció, con un 3.3%) y el aumento de los precios de los productos energéticos (los precios de los carburantes y combustibles registraron un gran aumento del 2.6% debido al fuerte crecimiento de los precios del petróleo) En Abril los precios crecieron un 1.2% respecto a Marzo, esta fuerte
desviación fue consecuencia de la prolongación de la temporada de rebajas y de la evolución de los precios del crudo; de modo que no ha sido hasta este mes, en el que la mayoría de los comercios empezaron el nuevo etiquetado de precios, en el que se ha notado el efecto redondeo en los precios (el doble etiquetado dejó de ser obligatorio en Febrero). También se ha notado en la tensión inflacionista el aumento de impuestos en alcoholes y tabaco, así como la desaceleración de los precios relacionados con el turismo, característica de las fechas posteriores a Semana Santa. En este mes, la inflación acu-
mulada en lo que va de año para Málaga (2.3%) y para el conjunto de España (2.1%) ha rebasado ya el objetivo del 2% que había marcado para todo el año el Gobierno. En Mayo se registró una notable aceleración de los precios, impulsada por los precios del grupo Vestido y Calzado (2.7 %), efecto de los nuevos artículos de temporada, y la aceleración de los precios de los servicios que aumentaron un 4.8%. El grupo Medicina fue el único grupo que registró una tasa de variación intermensual negativa en el mes de Mayo, fundamentalmente debido a la disminución de los precios de los medicamentos genéricos.
El grupo Bebidas alcohólicas y tabaco se sitúa como el grupo más inflacionista. En Junio se produjo una ligera variación negativa de un 0.1 % sobre el mes anterior, ya que las mayores subidas producidas en los grupos Ocio y Cultura con un 0.5% (debido en su mayor parte a la evolución de los precios de los paquetes turísticos por el comienzo de la temporada vacacional) y de 0.4% en el grupo Hoteles Cafés y Restaurantes, fueron compensadas con la moderación de los precios de la energía y el inicio del período de rebajas. En Julio se registró un descenso de los precios del 0.7% respecto al mes anterior, atribuible en gran medida al efecto de las rebajas (el grupo Vestido y Calzado registró una disminución mensual del 8.1%), lo que ha ayudado a amortiguar los encarecimientos en los servicios turísticos. En Agosto se produjo un incremento del 0.3% sobre el mes de Julio. Este incremento se debió principalmente a los precios de los componentes más aleatorios del índice: energía (debido al alza del coste del petróleo por el temor a una guerra contra Irak) y alimentos frescos. El grupo Vestido y Calzado fue el único grupo que registró un descenso del 0.8%, debido a la prolongación de las rebajas que algunos comercios efectuaron con el fin de liquidar las últimas prendas de la temporada.
En Septiembre subieron los precios un 0.5% respecto al mes anterior, consecuencia de los elevados precios del petróleo, que alcanzaron su máximo anual de 29 $ el barril, y del efecto de la finalización del período de rebajas. El grupo Comunicaciones, que registraba tasas de variación intermensuales negativas o nulas desde el mes de Febrero, registró una subida del 0.4%, debido a las subidas registradas en el servicio telefónico. Con el incremento mensual de Octubre (0.9%), Málaga acumula en estos 10 meses un crecimiento de los precios del 3.8 % y eleva su tasa interanual al 4.3%. Este incremento intermensual se produjo fundamentalmente por -el aumento del 7.7% en los precios del grupo Vestido y Calzado, debido a la finalización del período de rebajas y comienzo de nueva temporada; y a los aumentos de los precios de los grupos de Transporte, Enseñanza y Alimentos y bebidas no alcohólicas. Causas de contención de la inflación La principal causa de contención de la inflación es que este desequilibrio del mercado es un fenómeno dañino para la economía, ya que limita el crecimiento a largo plazo, en la medida en que introduce distorsiones en la toma de decisiones de los agentes económicos e influye negati-
vamente en la estabilidad económica, no permitiendo el logro del resto de los objetivos de política económica, crecimiento, pleno empleo y bienestar entre otros. La estabilidad de precios es la mejor contribución que se puede hacer para fomentar la inversión a medio plazo, el crecimiento sostenible y el empleo. El descontrol de los precios compromete al crecimiento del PIB, así pues, el ritmo de la economía española ha caído casi la mitad en 2 años. Si bien la economía crece a un ritmo muy superior al de la media europea, este se sitúa a niveles inferiores a los del año pasado (la previsión de crecimiento para el año 2002 se sitúa en el 2.2%), y no compensa la subida que están registrando los precios. El buen comportamiento de los precios es también un factor muy importante para reforzar la competitividad de la economía. La desviación persistente de la inflación española respecto a la media de la zona Euro tiene como consecuencia una pérdida de competitividad en los mercados exteriores con la consecuente caída de las exportaciones, aspecto muy importante teniendo en cuenta, que aproximadamente el 80% de los intercambios comerciales los realizamos con la Unión Europea. Consecuencia de ello es que España, según Eurostat ha registrado en el primer semestre
269
del año, el mayor déficit comercial de entre los países de la zona euro.
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Según la previsión del gobierno el ritmo de las exportaciones decrecerá un 0.6%. Si a esto añadimos la tendencia alcista del euro, que actualmente se sitúa en valores cercanos a la paridad, dicha pérdida de competitividad se traslada a las exportaciones en la zona dólar. Aunque no se debe obviar también que la ralentización de las exportaciones españolas, que se producen desde el año pasado obedecen en gran parte también a la debilidad de la economía internacional. La inflación también afecta al empleo, ya que cuando los precios aumentan, se reduce la competitividad, disminuyen las exportaciones, por tanto se reduce la producción y el número de trabajadores. Los aumentos reiterados de los precios erosionan el poder adquisitivo del dinero y de los demás activos financieros que tienen valores fijos. Según CEACU (Confederación Española de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios) llevar la cesta de la compra cuesta, como media, un 8% más desde que se puso en circulación el euro. Los salarios también pierden poder adquisitivo y se hace necesario la incorporación de cláusulas de revisión
salarial en los convenios colectivos. Respecto a la negociación colectiva, el estudio Estructura de la negociación colectiva e incrementos salariales en España publicado en el Boletín de Información Comercial Española que edita el Ministerio de Economía, ha venido a desmentir que la actual negociación colectiva en España dispare la inflación. La política antiinflacionista La finalidad de la política monetaria ha sido lograr a largo plazo la estabilidad de los precios, pero la política monetaria por sí sola no es suficiente para controlar el objetivo de estabilidad de precios, sino que debe ir acompañada de un conjunto de medidas de carácter estructural como son: las aperturas a la competencia de los mercados de bienes, servicios y trabajo; fomentar la competencia y ahondar en la flexibilización de diversos sectores sometidos a regulación para eliminar las rigideces existentes, permitiendo una mayor eficiencia en la asignación de recursos y un mejor funcionamiento de los mercados. La política monetaria, no la podemos variar ya que está en manos del Banco Central Europeo. Si España no perteneciera a la Unión Europea, el Banco de España debería de haber subido los tipos de interés, para aliviar las tensiones inflacionistas. Sin embargo, el Banco Central Europeo decidió,
el 5 de Diciembre, recortar los tipos de interés en medio punto, situando el precio del dinero en un 2.75%. De manera que la política monetaria no ayuda a sofocar la inflación Respecto a la política fiscal, esta pretendía alcanzar un tono moderadamente restrictivo, para alentar la demanda, en cambio, la política de sustitución de impuestos directos por indirectos ha generado más inflación En estos años se ha incrementado más de un 19% el peso de la presión fiscal indirecta sobre el PIB español, tanto por la subida de los impuestos que gravan el consumo del tabaco, alcoholes e hidrocarburos como por la creación de nuevos impuestos tales como el de la electricidad, los seguros o los hidrocarburos en fase minorista. Además, la reforma del IRPF se ha traducido en un incremento de la demanda que ha presionado la espiral inflacionaria. El Gobierno viene realizando una política de liberalizaciones que aún no han instalado la competencia efectiva en los mercados, ya que aún persisten deficiencias estructurales en algunos sectores. En telefonía, el antiguo monopolio mantiene su posición dominante aunque está aplicando un descenso generalizado de los precios. A pesar de ello, el coste medio de telefonía fija sigue siendo superior en España que en el promedio de la Unión Europea.
En el sector eléctrico, las tarifas han sufrido caídas continuas desde 1997, y registra al igual que en el sector del gas un aumento del grado efectivo de competencia en precios aunque de forma más lenta. Sector servicios La amenaza más seria para los precios en España viene del sector servicios que suponen el 50 y 60 % del PIB. En el conjunto del año los precios de los servicios se han acelerado, todo ello, motivado principalmente por la demanda de éstos, no sólo por familias, sino principalmente por las pequeñas y medianas empresas. En Málaga es muy importante tener en cuenta las tensiones inflacionistas que se puedan dar en el sector turístico, ya que este sector, históricamente inflacionista, en los meses de vacaciones tiene un gran peso en la economía malagueña; y es el que empuja los precios al alza durante esos meses. Efecto redondeo Aunque resulta difícil identificar las subidas de precios que pueden atribuirse al cambio de la moneda, el comportamiento de los primeros 4 meses del año indica que en algunas rúbricas se ha producido un efecto alcista mayor al esperado, como consecuencia de unas expectativas de redondeo al alza y de la falta de familiaridad de los consumidores con la nueva moneda.
Breves notas sobre el nuevo método La Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF), que fue realizada por última vez en el período comprendido entre abril de 1990 y marzo de 1991. Desde entonces, el comportamiento de los consumidores ha cambiado y éstos deben reflejarse en la composición del IPC y en la estructura de ponderaciones; es por ello por lo que se hace preciso realizar un cambio de sistema que permita una mejor adaptación de este indicador a la realidad económica actual El 22 de Febrero de 2002 el INE llevó a cabo la implantación definitiva del nuevo sistema de Índices de Precios de Consumo base 2001. Con ello se ha conseguido un indicador más dinámico, ya que se podrán actualizar las ponderaciones más frecuentemente, y se adaptará mejor a la evolución del mercado. Además se podrán incluir nuevos productos en la cesta de la compra en el momento en que su consumo comience a ser significativo. El cambio metodológico introducido en el cálculo del IPC impide una comparación precisa entre las series antiguas y las nuevas. Sería necesario haber recogido en el pasado información sobre precios de bienes ahora incorporados a la cesta de bienes, haber utilizado simultáneamente con la antigua la nueva estructura de muestreo, etc.….
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CÒMO MIRAR UNA OBRA PILAR FERNÁNDEZ MAQUEDA
274 Autor; Jorge Lindell Dìaz. Fecha de realizaciòn; 1968 ( El Pesebre). Materiales; Grabado por adicciòn y superposiciòn, Intaglio,barniz blando y tinta dorada, monotipo sobre papel enmarcado con Paspartù. Dimensiones; 27'5 x 20 cms. Procedencia y localizaciòn ; Diputaciòn de Màlaga.
J
orge Lindell Dìaz naciò en 1930 en la ciudad de Màlaga. Autodidacta aunque de base academicista se desligò pronto de esta tendencia en busca de la experimentaciòn en las nuevas tendencias y un estilo propio. Se caracteriza sobre todo por ser pionero e innovador de los distintos movimientos y ferviente animador de la vida artìstica de una Màlaga aletargada. Desde muy pequeño asiste a las clases que imparte el pintor Luis Bono y en 1948 viaja a Madrid para
entrar en contacto con la vida cultural y encontrar una nueva tècnica en el estudio de la pintura. Allì conoce a Francisco Mateos, Vazquez Dìaz y Benito Prieto entre otros. En 1949 en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artìsticos de Màlaga da clases de pintura con Federico Bermùdez Gil . Y en esta misma ciudad, en las bodegas El Pimpi, junto a los pintores Eugenio Chicano, Gabriel Alberca, Alfonso de Ramòn, Josè Guevara y Josè Jimenez España funda "La Peña Montmartre" que pretendìa
conectar con las corrientes abstractas y postcubistas europeas. Convirtièndose en 1957 junto a otros pintores que se incorporaron en el "Grupo Picasso". En 1970 con los pintores Robert Mc Donadl y Stefan y gracias a la ayuda de Guillermo Silva funda el taller de grabado "El Pesebre" y en 1971 se hace cargo de los medios audiovisuales de la Caja de Ahorros de Ronda. En 1979 con los pintores Manuel Barbadillo, Juan Bèjar, Enrique Brinkmann, Pepa Caballero, Dìaz Oliva, Josè Farìa, Antonio Jimènez, Jesùs Martìnez Labrador, Pedro Maruna, Dàmaso Ruano, y Stefan funda " El colectivo Palmo", que intentò ofrecer una concepciòn socializante e integradora de las artes plàsticas a la que ayuda Jorge con la imparticiòn de cursillos de aprendizaje de las tècnicas calcogràficas. Tras la despariciòn de este colectivo ayuda al taller de grabado" 7/ 10" hasta 1988 que funda su taller de grabado "Ataurique". Jorge Lindell pasa por distintas fases hasta la definiciòn de un estilo propio marcado sobretodo por la obra de Jean Fautrier que le reconduce hacia el informalismo, un informalismo un tanto lìrico, que evoluciona hacia la abstracciòn. Donde el lienzo es un medio de experimentaciòn de las texturas y la materia y transmisiòn de una realidad vista o vivida por el autor, en la cual su color ùnico e independiente crea espacio y transmite sensibilidad.
De este modo y tras la apariencia del simple deleite visual la obra de Jorge Lindell esconde un claro contenido social y comprometedor. Ha expuesto en el instituto de Estudios Hispànicos de Santa Cruz de Tenerife, Galerìa Marsà de Granada, Diputaciòn Provincila de Màlaga, Galerìa Osma, Madrid, III Bienal Internacional del Grabado, Perpignan( Francia),Sala de Arte Garoè, Santa Cruz de Tenerife , Ateneo de Màlaga, Montserrat College of Art, Beverly Hills, USA etc. Napoleón Grabado por adicciòn , hecho en Intaglio, barniz blando. El Intaglio se utiliza para los lados del elemento enmarcado; la rueda, que se pasa por el tòrculo bien en positivo o negativo, logrando una composiciòn figurativa y simètrica de gran colorido gracias al uso de la tinta dorada para dicho elemento. Con respecto a la tècnica se consige este efecto debido al empleo de un encaje matizado por el uso del barniz blando y la elecciòn de una pieza de un coche para el cìrculo que reacciona ante la impresiòn del grabado. Al mantel grabado se le agregan los demàs materiales en superposiciòn ( el cìrculo, La N). En general se intenta crear una simetrìa para ensalzar el componente principal , lìrico, sarcàstico y
figurativo que se encuentra en el centro . El tema trata de la ironìa sobre la grandeza de los franceses, del chominismo francès sobre Napoleòn. Stefan Von Reiswitz compañero y amigo de Jorge Lindell en distintos grupos artìsticos pero especìficamente en el taller de grabado " El Pesebre", donde se realizò esta obra, mandò a sus hijos a estudiar a un colegio francès y hablando sobre la enseñanza francesa y alemana, observaron un libro de historia , donde la figura de Napoleòn estaba entronizada y su persona exacerbada. Por tanto y tras una opiniòn distinta, diò lugar a una obra irònica sobre la figura de Napoleòn que nos transmite un choque de mentalidades y visiones distintas sobre la evoluciòn de la historia y los personajes que en ella se representan. La rueda, es un cìrculo que siempre se relaciona con la divinidad y que simboliza la aureola que colocamos a los Santos y que invade a la persona, èsta, està sobre un mantel o paño de altar que representa el "ara pacis" o altar donde la mitologìa, la religiòn y lo divino ocupan el papel principal. Existe puès una parte central enmarcada por una superior y superpuesta a la inferior que es el paño de altar hecho con barniz blando, con el ùnico fin de presionar el espacio en el elemento principal que es el que adquiere toda la importancia, median-
te este juego visual y el mensaje metafòrico que con èl nos enseña. Escoge el color rojo para el marco cuadrado de la letra N como signo de realeza y el negro en la inicial que representa a Napoleòn para resaltar sobre èl mismo y para dar mayor dignidad. Asì puès el cìrculo dorado que simboliza la aureola enmarca la N de Napoleòn porque es el tema del grabado. En resumen, mediante un juego òptico en el que utiliza distintos elementos, figuras y colores ( un cìrculo dorado, un marco rojo cuadrado, una letra N en negra, un mantel inferior) da lugar a un grabado simètrico, llamativo y luminoso, donde la figura central sobresale gracias al uso psicològico del espacio y del color. Y que nos transmite una sutil ironìa sobre la sociologìa, la mentalidad y la enseñanza francesa en la historia y en la divinizada figura de Napoleòn.
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FOTOMANÍA FRANCISCA TORRES AGUILAR. Historiadora del Arte. Aún en nuestras calles, nos asaltan visiones extrañas que ponen notas fantásticas en el quehacer diario. Visiones agazapadas en el polvo metropolitano esperando la ocasión para sorprender al viandante curioso entre ofertas y rebajas, músicos callejeros y saltimbanquis varios, se para conmovido por una sombra del pasado. Desafiando al neón, al rutilante luminoso, al escandaloso eslogan, aferra su zarpa las formas impuestas por el hierro, domeñando su fiereza al saber estar de la función práctica, que las manos humanas, y no divinas, le dieron para tal cometido. Contra el tiempo, contra el hoy, esta figura seudo-mitológica clama con su fuerza nuestro ensimismamiento de individuos urbanos. Si nos tropezamos con ella, estamos condenados a preguntarnos qué habrá tras esta puerta, y es más, si seremos capaces de llamar a ella sin comprometer nuestra pobre alma inmortal, tan devaluada últimamente. Tal es la fuerza del paganismo de antaño que se nos antoja que más que un mercenario óbolo, debamos penar por nuestra desidia cotidiana, y temblemos al pensar que alguien tras la puerta pueda preguntar: Quién va...
C/ Nueva, nº 3
RECENSIONES
RÉGIMEN JURÍDICO DEL GASTO PÚBLICO: PRESUPUESTACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL JOSÉ PASCUAL GARCÍA. 2ª edición (enero de 2002), 840 páginas. Editado por Boletín Oficial del Estado. Colección: Estudios Jurídicos nº 9. Materia: Derecho fiscal, financiero y tributario
modificaciones que se han ido produciendo en materia legislativa. La obra se divide en seis grandes partes:
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l autor, José Pascual García, Subdirector Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento 2º de fiscalización del Tribunal de Cuentas y Doctor en Derecho nos ofrece una visión del régimen jurídico de la actividad financiera del sector público, centrando la atención de modo preferente en el régimen jurídico del gasto. Aún cuando atiende especialmente a la legislación estatal, no ha dejado de lado la legislación autonómica y comunitaria, atendiendo así a la pluralidad de normamientos que conviven en nuestro país. Esta segunda edición de la obra no incorpora grandes cambios respecto a la estructura y contenido de la primera, aunque si ha tenido el gran acierto de introducir las importantes
El estudio se inicia con una introducción al estudio del derecho presupuestario, en el que se aborda el concepto de gasto, las fuentes del ordenamiento presupuestario y la normativa reguladora del gasto público estatal, autonómico y local. La segunda y tercera parte, nos ofrece un detallado análisis del Presupuesto y del Gasto Público, que ocupa la mayor parte de la obra, ya que estos son los principales temas que aborda el autor en el libro. En la Cuarta parte, nos ofrece una visión sobre la Contabilidad Pública y su Control. En la Quinta parte, el autor la dedica a tratar la protección de los caudales públicos y a las responsabilidades administrativas, penales y contables en la gestión de los mismos .Para finalizar, dedica la última parte, a las empresas públicas, comentando en última instancia la problemática de la privatización de las mismas. En definitiva, una obra muy completa y de gran aplicación práctica, no sólo para funcionarios, sino en general para cualquier persona que se relacione con el Derecho presupuestario. Realizado por: Ana Gómez Dopico
ANGÉLICAS Y DIABÓLICAS CARLOS GUILLERMO NAVARRO
El Ateneo de Málaga ha tenido la virtud de recoger en cinco volúmenes diferentes los quehaceres literarios de algunos autores. El quinto de esa colección Laberinto ha correspondido a Juan Gaitán y a su obra denominada "Angélicas y Diabólicas", una buena muestra de quienes deambulan por los desengaños de la literatura, donde obras de tiradas numerosas y consumo breve se nos caen de las manos, mientras otras parecen que tienen su gloria asegurada para después de desaparecido el autor, cuando en realidad procedería ser ensalzado en vida. No me atrevo a definir las páginas de su libro, divididas por títulos, como relatos, tienen el acierto de lo que distingue en literatura lo diferente de lo banal y reiterado. Esos títulos de contenido reducido pero que se engarzan por unas ideas comunes de unos a otros, forman un proceso unitario que nos habla de los desengaños, de la soledad, de los fracasos, de las desuniones, de las conquistas inalcanzables, de los abandonos, de la aburrida cotidianidad, de las oquedades de la vida, de sus sueños y recuerdos, y en los que al rayar la sucesión de historias en la línea poética, convierte las tragedias, las amarguras y las desdichas, en pasajes llenos de melancolías y añoranzas. En lo que en cualquier otro texto hubiese sido duro y pesimista, tiene aquí los vuelos del que realiza la ingente labor de bucear en las desesperanzas sin las asperezas con que cualquier otro autor, quizás
necesariamente por enfoque, lo hubiese tenido que hacer. Y da igual que se trate de cualquiera de los dos nombres antagónico del título, porque si en el primero, "Las Angélicas", la razón de las historias está en los desencuentros que se producen entre dos personas, y si en el segundo, "Las diabólicas", pasa por la perspectiva de una visión centrada en una sola, y por tanto, donde se nos muestran el principio y el fin de un mismo recorrido, las dos partes se encaminan hacia el choque frontal contra las vidas felices con que se nos regala como pardillo en los tiempos modernos, y en cuyos pasajes la soledad se convierte en su eje fundamental. La primera se trata de un conflicto entre dos, y la segunda la ubicuidad absoluta de un ser con su sola tristeza. Es difícil comprender como en tan pocas páginas se dice tanto. De ahí, mi aplauso más merecido por reconstruir lo que, al menos para mí tiene fuerza en un buen relato junto al contenido, la condensación y la sonoridad, que en esta obra se convierte en poética. En esas cuarenta y cuatro páginas, que a fin de cuentas llamaremos para entendernos relatos, Juan Gaitán ha hecho lo más difícil, distanciarse y diferenciarse de otros, de los no muchos que saben extraer el jugo más esencial al relato corto. Quienes hemos tenido la fortuna de leer "Hombres de Luz" y "El columbario", las dos novelas largas de
Juan Gaitán, tenemos a bien considerarlo un novelista de altura, cuya cima le está vedada por esas sinrazones que mueve a la literatura actual. "Hombres de luz" fue para mí una obra de vitalidad histórica y de rastreo por nuestras raíces, pero necesité la lectura de "El columbario", para situarle en esa categoría que mueve a los buenos novelistas, no solo en sus mecanismos expresivos, dejando a un lado el diseño que dificulta su lectura, lo que agranda más la valía del libro, sino, al igual que en la primera, en su concepción de retrato de una época, como fue el arranque de la democracia, con la disección de unos personajes que nos abrían las puertas para que comprendiésemos que la vida está hecha, a pesar de sus conquistas, de seres humanos. No todo era oro lo que relucía. A parte de mi predilección por "El columbario", digna de circular mucho más que otras que no lo merecen, he podido comprobar los distintos géneros que Juan Gaitán ha abarcado, digo por ejemplo el periodismo, y en todos va dejando su impronta. Lástima que encerrado en las sombras, acabe por desesperar, y nosotros, pobres lectores, tendremos, frente a estas obras racionales, descriptivas, poéticas y testimoniales, que empezar a leer otras muchas que en la página diez abandonamos por insulsa. Angélicas y Diabólicas es obra de Juan Gaitán
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POR LOS MARES DEL SUR JUAN GAITÁN
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icen que la verdadera valía de un autor se ve en su segunda novela, que la primera es siempre "de tanteo", una suerte de vómito donde los autores suelen poner, y en el peor de los casos sólo intentar poner, lo mejor que atesoran.
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Así las cosas, quienes tuvieran la suerte de leer la primera novela de Carlos Guillermo Navarro, "El toque de rebato", podrían haberse quedado con la idea de que difícilmente el autor podría alcanzar una cota superior de calidad. Se equivocaron. No quiero decir tajantemente que "Por las rutas de los mares" sea mejor novela que "El toque de rebato", porque acaso no estaría atinando en lo cierto, esa diana tan movediza. Lo que quiero decir es que el crecimiento que como autor experimenta Carlos Guillermo Navarro entre la una y la otra es tan enorme que a uno le parecería imposible si no hubiese tenido la suerte de presenciar la creación de "Por las rutas de los mares" y haber sido una de las primeras personas que leyó el mecanoescrito original. Así que aún concluyendo que partíamos de una más que buena base, "El toque de rebato", encontramos en "Por las rutas de los mares" una sorpresa de literatura, de estructura, de lenguaje, de clima, de todo eso que hace que sea una obra literaria completa.
Carlos Navarro consigue presentarnos en esta novela la crudeza de nuestro tiempo desde una mirada despejada de melancolía y de moralina, igual a la que tendría un atento observador, un científico. "Por las rutas de los mares" es tan sincera como desgarrada, tan actual como un telediario, y en ocasiones sus imágenes son tan duras como las de éstos. Como decíamos al principio, tras la lectura de "Por las rutas de los mares" comprobamos que Carlos Guillermo Navarro tiene una intuición de novelista que ya nadie puede discutir. Por eso tiene el valor para enfrentarse a la realidad más dura, cruel y sucia, la historia de degradación de un ser humano, y de ahí obtener la necesaria belleza con una sensibilidad y un buen gusto que muy pocos consiguen alcanzar. Es muy de agradecer que el autor desdeñe complicadas estructuras para sostener su novela en una fórmula clásica de planteamiento, nudo y deselance que resulta perfecta para ser seguida sin sorpresa ni vaguedades. Carlos Guillermo Navarro no ha querido deslumbrarnos con una complicada fórmula constructiva, con un ejercicio circense de eso que se ha dado en llamar "arquitectura de la novela", porque de lo que sencillamente se trataba era de contarnos una historia, ni más ni menos. Y en ello se empeña el autor sin dejar a un lado su depurado lenguaje, su magnífico dominio del idio-
ma, otro de los rasgos que ya habíamos apreciado en "El toque de rebato", pero despojándolo esta vez del barroquismo de la primera obra, para presentarnos una fórmula narrativa pura, con el adjetivo correcto, preciso, inapelable, sujeto a la norma de que un adjetivo es siempre mejor que tres. Y con estas herramientas, Carlos Guillermo Navarro nos planta delante la realidad de nuestro entorno, la que no vemos porque no queremos, con una mirada analítica y al mismo tiempo sensible. "Por las rutas de los mares" es la historia de un hombre cuyo imponente futuro trazó su rancia familia pero que acaba viviendo entre basura, acumulándola como un tesoro y aferrándose a ella. Al final de toda vida, seguramente, cualquier ser humano habrá generado y acumulado una cantidad de basura lo suficientemente grande como para enterrarle. Carlos Guillermo Navarro hace de esa certeza una metáfora que explica el signo de nuestro tiempo. Pero seguramente la basura que acabará matándonos si no nos libramos de ella provenga de las ilusiones rotas, de las expectativas incumplidas, de los sueños deshechos. "Por las rutas de los mares" es una magnífica novela que consolida la voz narrativa de Carlos Guillermo Navarro, un autor del que esperamos nuevas y prometedoras entregas y que seguramente habría tenido un mayor reconocimiento de crítica y público si
los muy estancos y viciados cenáculos literarios de esta ciudad permitieran el paso, de vez en cuando, de un soplo de aire fresco. Por los Mares del sur es obra de Carlos Guillermo Navarro
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ENTREGA DE TÍTULOS A LOS ALUMNOS DEL CEGEL 2001
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