1 minute read

13.3.Jerarquía de las normas internacionales en el derecho interno

13.3. Jerarquía de las normas internacionales en el derecho interno

La jerarquía de las normas internacionales en el derecho interno es un procedimiento en virtud del cual se determina la jerarquía que tiene la norma internacional respecto de las normas del derecho nacional. La mayoría de las Constituciones de la región contiene disposiciones que reconocen la aplicación preferente de lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos cuando son más favorables. Los Convenios Internacionales del Trabajo son tratados internacionales de derechos humanos y, por tanto, tienen esta aplicación preferente. A continuación, algunos ejemplos de disposiciones constitucionales:

Advertisement

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA JERARQUÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL

• Constitución de Bolivia, artículo 256.I: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre esta”.

• Constitución de Colombia, artículo 93: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.”

• Constitución de Costa Rica, artículo 7: “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes”.

• Constitución de Ecuador, artículo 417: “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”

• Constitución de Guatemala, artículo 46: “[…] materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”.

• Constitución de República Dominicana, artículo 74.3: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional […]”.

• Constitución de Venezuela, artículo 23: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables […]”.

This article is from: