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12.2.Principios y reglas de aplicación e interpretación de las normas internacionales del trabajo
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969). Reconoce el derecho de todas las personas a asociarse libremente con fines laborales (artículo 16.1).
• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Huma-
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nos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (OEA, 1988)
Incluye en el régimen de protección de la Convención Americana el derecho de toda persona: a) al trabajo libremente escogido o aceptado (artículo 6); b) a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo y de manera particular a una remuneración mínima, a la promoción o al ascenso, a la estabilidad en sus empleos, a la seguridad y salud en el trabajo, a las jornadas máximas de trabajo, al descanso y a las vacaciones pagadas (artículo 7); c) a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses, y, como proyección de este derecho, el derecho de los sindicatos a formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección, y el derecho a la huelga (artículo 8); y d) a la seguridad social.
Los derechos humanos al trabajo libremente escogido o aceptado, a condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias, a la libertad sindical y a la seguridad social son parte del contenido esencial del derecho a la vida digna. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que: ▌El derecho fundamental a la vida comprende, no solo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna.57
12.2.Principios y reglas de aplicación e interpretación de las normas internacionales del trabajo
Al ser tratados internacionales adoptados en el ámbito de una organización internacional, a los Convenios Internacionales del Trabajo le son aplicables las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (Convención de Viena) (artículo 5). La Convención de Viena establece reglas para la observancia y la interpretación de los tratados internacionales.
57. Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999.
REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
Reglas para la observancia de los tratados internacionales (artículo 27 de la Convención de Viena)
• Regla 1: Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado Esta regla refleja la dimensión negativa del principio de primacía del derecho internacional sobre el derecho nacional en el ámbito internacional. En virtud de esta regla, un Estado parte de un Convenio de la OIT no podrá invocar disposiciones de su ordenamiento jurídico interno para incumplir las obligaciones internacionales comprendidas en el Convenio.
• Regla 2: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe (“Pacta sunt servanda”) (artículo 26 de la Convención de Viena) Esta regla refleja la dimensión positiva del principio de primacía del derecho internacional. En virtud de esta regla, los Estados tienen la obligación de adecuar su ordenamiento jurídico interno a las obligaciones internacionales asumidas al ratificar el convenio de la OIT. Esta obligación implica, a su vez, las obligaciones de:58
I) Adoptar las medidas necesarias – legislativas, ejecutivas, judiciales y/o de otra naturaleza – para dar efectividad a las obligaciones internacionales derivadas del convenio de la OIT ratificado, supliendo eventualmente lagunas o insuficiencias en el derecho interno.
II) Derogar disposiciones legales nacionales que sean incompatibles con las obligaciones internacionales derivadas del convenio de la OIT ratificado con el fin de armonizar el derecho nacional con dicho convenio.
III) Abstenerse de dictar normas internas contrarias a las obligaciones internacionales asumidas con la ratificación del convenio de la OIT. En virtud de la obligación de cumplimiento de buena fe de los tratados internacionales, es posible argumentar que los Estados deben adoptar disposiciones de derecho interno de conformidad con la interpretación de las disposiciones de los tratados internacionales hecha por los órganos de control de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. Con relación a los convenios de la OIT, por tanto, deberían adoptarse disposiciones de derecho interno de conformidad con la interpretación de sus disposiciones hecha por los órganos de control de la OIT.
Reglas para la interpretación de los tratados internacionales (artículos 31 y 32 de la Convención de Viena)
•Regla general: La regla general de interpretación de la Convención de Viena
58. SALMÓN, Elizabeth. Curso de derecho internacional público. Lima: Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú, 2014, pp. 282-284. La autora hace referencia a los tratados de derecho internacional público en general.
establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. • Regla complementaria: La Convención de Viena acepta la posibilidad de acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación de la regla general de interpretación o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con la regla general deje ambiguo u oscuro el sentido o conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable. La Corte Interamericana de Derechos Humanos utilizó las reglas de interpretación de la Convención de Viena en la Opinión Consultiva sobre titularidad de derechos de las personas jurídicas donde interpretó el artículo 8 del Protocolo de San Salvador relativo a los derechos sindicales.59
Al ser tratados internacionales de derechos humanos, los Convenios Internacionales del Trabajo deben ser aplicados e interpretados, además, de conformidad con los principios y reglas reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos. Una referencia relevante con relación a estos criterios es la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha establecido y resaltado principios y reglas de aplicación e interpretación con referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que pueden ser tomados en cuenta con referencia a los Convenios de la OIT.
PRINCIPIOS Y REGLAS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Principios y reglas para la observancia de los tratados internacionales de derechos humanos
• Obligación de respetar el ejercicio de los derechos humanos.60 • Esta obligación presupone que los Estados y todos sus agentes se abstengan de actuar de tal forma que el ejercicio del poder estatal produzca la violación de los derechos humanos. • Esta obligación vincula a todos los agentes del Estado, incluyendo las fuerzas de seguridad y, además, a los legisladores en caso pretendan adoptar normas cuya regulación, por ejemplo, criminalice la protesta social o penalice conductas que responden al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de reunión, esenciales para el ejercicio de la libertad sindical. • Esta obligación implica el deber de los Estados de no tipificar como
59. Corte IDH. Opinión consultiva OC-22/2016 sobre titularidad de derechos de las personas jurídicas. Párrafo 31. 60. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986 sobre La expresión “leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana; Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. Sentencia 26 de junio de 1987. Citados en SALMÓN, Elizabeth, 2019, pp. 54-55.
Principios y reglas de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
delito la realización de actividades en defensa de los derechos humanos laborales y sindicales, ni la pertenencia a entidades sindicales. • Obligación de garantizar el ejercicio de los derechos humanos.61 • Esta obligación implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar públicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. • Esta obligación no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. • Impone el deber a los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que pueden restringir el disfrute de derechos. • A diferencia de la obligación de respetar, la obligación de garantizar no se satisface con la ausencia de violaciones a los derechos humanos, sino que exige que el Estado realice acciones concretas (legislación, políticas públicas) que aseguren el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos. • Esta obligación implica además el deber de los Estados de adoptar todas las medidas adecuadas, incluidas medidas afirmativas, para que las personas en situaciones vulnerables tengan la capacidad para ejercer efectivamente sus derechos humanos, tales como las mujeres, las y los jóvenes, las personas afrodescendientes y los pueblos indígenas, las personas LGBTI, entre otros. • Prohibición de no discriminación en el respeto y la garantía del ejercicio de los derechos humanos. • Esta prohibición implica la obligación de los Estados de velar por que toda persona pueda ejercer sus derechos humanos, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole. • Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias, lo que implica un deber especial de protección para determinados grupos de personas, procurando crear las condiciones adecuadas para que puedan gozar y ejercer sus derechos humanos. •Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos.
Sobre los alcances de esta obligación ver el punto 13.1.
61. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. Sentencia 29 de julio de 1988, párrafos 166 y 167; Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1980 sobre Excepciones al agotamiento de los recursos internos (art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b de la Convención Americana). Citado en SALMÓN, Elizabeth, 2019, pp. 55-56.
Principios y reglas para la interpretación de los tratados internacionales de derechos humanos
• Regla de interpretación pro persona: en virtud de esta regla las disposiciones de un convenio de la OIT deberían siempre recibir la interpretación más favorable a los individuos o colectivos cubiertos y protegidos por el convenio y cualquier disposición que restrinja derechos debe siempre recibir la interpretación más restrictiva. La Corte Interamericana señaló que “el equilibrio de la interpretación se obtiene orientándola en el sentido más favorable al destinatario de la protección internacional, siempre que ello no implique una alteración al sistema.”62 Esta regla tiene su equivalente en el principio del derecho laboral: in dubio pro operario, consistente en el “criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir, entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trabajador.”63 Ambas reglas vinculan al intérprete a interpretar de forma amplia el derecho y a interpretar de manera restrictiva las posibles restricciones o limitaciones. • Regla de interpretación dinámica o evolutiva: en virtud de este principio, las disposiciones de un convenio de la OIT deberían ser interpretadas de acuerdo con el derecho vigente al momento en que la interpretación se lleva a cabo. Un ejemplo de aplicación de este principio puede darse respecto al Convenio 102 sobre seguridad social (normas mínimas), que tiene algunas disposiciones cuyo lenguaje adolece de sesgos de género. En virtud de este principio, el Convenio 102 debería interpretarse a la luz de la evolución experimentada en el derecho internacional y en particular el derecho internacional sobre igualdad de género. • Regla de interpretación de acuerdo al corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos: en virtud de esta regla, las disposiciones de un Convenio de la OIT deberían interpretarse en el marco de la evolución de los derechos fundamentales de la persona humana en el derecho internacional contemporáneo,64 a la luz del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos existente (donde puede argumentarse la inclusión de los principios y derechos fundamentales en el trabajo definidos por la OIT y sus órganos de control).
62. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de diciembre de 1983. Restricciones a la pena de muerte (Artículos 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos), párrafo 26. 63. PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. Los principios del derecho del trabajo. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. 2015, 4ta Edición, p. 91. 64. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. El derecho a la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal), párrafo 115.