• Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969). Reconoce el derecho de todas las personas a asociarse libremente con fines laborales (artículo 16.1). • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (OEA, 1988) Incluye en el régimen de protección de la Convención Americana el derecho de toda persona: a) al trabajo libremente escogido o aceptado (artículo 6); b) a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo y de manera particular a una remuneración mínima, a la promoción o al ascenso, a la estabilidad en sus empleos, a la seguridad y salud en el trabajo, a las jornadas máximas de trabajo, al descanso y a las vacaciones pagadas (artículo 7); c) a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses, y, como proyección de este derecho, el derecho de los sindicatos a formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección, y el derecho a la huelga (artículo 8); y d) a la seguridad social. Los derechos humanos al trabajo libremente escogido o aceptado, a condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias, a la libertad sindical y a la seguridad social son parte del contenido esencial del derecho a la vida digna. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que:
12.2.
▌El derecho fundamental a la vida comprende, no solo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna.57
Principios y reglas de aplicación e interpretación de las normas internacionales del trabajo
Al ser tratados internacionales adoptados en el ámbito de una organización internacional, a los Convenios Internacionales del Trabajo le son aplicables las disposiciones de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969 (Convención de Viena) (artículo 5). La Convención de Viena establece reglas para la observancia y la interpretación de los tratados internacionales.
57. Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999.
140 GUÍA PRÁCTICA PARA LA ACCIÓN SINDICAL EN LA OIT