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7.1. ¿Cuáles son las características de los instrumentos internacionales de la OIT?
La razón de ser y la estructura de la OIT se ven reflejadas en la naturaleza y características especiales de los instrumentos normativos del trabajo que la OIT adopta, entre las cuales destacan: su carácter tripartito, su universalidad, su carácter protector (piso mínimo de protección) y su flexibilidad. A continuación, en el siguiente cuadro, se presenta algunos comentarios en torno a estas características especiales de los instrumentos de la OIT.
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CARACTERÍSTICAS DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA OIT
Carácter tripartito
Universalidad El tripartismo es la fuente principal del contenido de los instrumentos internacionales de la OIT. Estos instrumentos están dotados de un valor político y una naturaleza jurídica especial que da una legitimidad trascendental al contenido de los derechos de las personas y los colectivos protegidos y a los alcances de las obligaciones de los Estados. La Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008) afirma que la promoción del tripartismo es un eje estratégico del trabajo decente y la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo (2019) ha reafirmado que el tripartismo es el fundamento esencial de todas las actividades de la OIT. La universalidad de sus instrumentos refleja la vocación de universalidad de la OIT. La creación de la OIT es el resultado del convencimiento político de que las condiciones de trabajo injustas, las miserias y las privaciones de la clase trabajadora y el descontento social constituyen “una amenaza para la paz y armonía universales”, y que “si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países”. Esta vocación de universalidad sustenta la promoción de la ratificación universal de las normas internacionales del trabajo y la necesidad de tener en cuenta, en su elaboración, las circunstancias especiales de los países (artículo 19.3 de la Constitución). Ante la constatación de las consecuencias sociales de la globalización económica, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998) afirma la urgencia de promover la aplicación universal de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y el compromiso de todos los Estados Miembros, que se deriva de su mera pertenencia a la OIT, de respetar, promover y hacer realidad los convenios en los que han sido expresados tales principios, aun cuando no los hayan ratificado.