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18. Para la sustentación de alegatos ante sistemas internacionales de protección de derechos humanos

18.Para la sustentación de alegatos ante sistemas internacionales de protección de derechos humanos

Los sindicatos pueden también utilizar las normas internacionales del trabajo y los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT en los alegatos de los casos para ser sometidos en los otros sistemas de protección internacional de derechos humanos, como el sistema universal de Naciones Unidas o los sistemas regionales, entre ellos, el sistema interamericano de derechos humanos. Existe una complementariedad intrínseca y un reforzamiento mutuo entre la OIT y el sistema interamericano de derechos humanos. Los órganos del sistema interamericano fundamentan sus decisiones en materia laboral y sindical en los principios y decisiones de los órganos de control de la OIT. La validez de la interpretación hecha por los órganos de control de la OIT es aceptada y reconocida por el sistema interamericano de derechos humanos. Al respecto, la Corte Interamericana afirma que “Para arribar a conclusiones sobre si el Estado vulneró el derecho a la libertad de asociación, la Corte toma particularmente en cuenta las afirmaciones contenidas en la demanda de la Comisión, las constancias que figuran en el expediente y las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT.”76 Los principios y decisiones de los órganos de control de la OIT han sido incorporados en los estándares interamericanos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece en su jurisdicción contenciosa y su competencia no contenciosa o consultiva. Los estándares interamericanos “fortalecen la vigencia de los derechos humanos garantizados por la Convención Americana en todos los Estados del hemisferio, ya que la protección internacional de los derechos humanos encuentra aplicación directa en el ámbito interno.”77 La incorporación de los estándares interamericanos al derecho interno se relaciona con la obligación del “control de convencionalidad” en virtud del cual los órganos del Estado y en particular los jueces internos deben verificar la compatibilidad de las normas y actos que deben analizar con respecto a la Convención Americana y con la interpretación que de esta hace la Corte Interamericana,78 en su carácter de intérprete final. A continuación, se muestran algunos ejemplos relativos a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se han utilizado las normas internacionales del trabajo y los principios establecidos por los órganos de control de la OIT.

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76. Corte IDH. Caso Baena Ricardo vs. Panamá. Sentencia del 2 de febrero de 2001, párrafo 171. 77. Corte IDH. Informe Anual 2010, p. 55. 78. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014.

EJEMPLOS DE UTILIZACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO Y DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA OIT PARA SUSTENTAR CASOS ANTE LOS ÓRGANOS JUDICIALES INTERNACIONALES

Caso sobre estabilidad laboral

• Corte Interamericana. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá

En este fallo respecto de Panamá, la Corte consideró que el despido, con base en una ley especialmente promulgada para este efecto, de 270 trabajadores de la función pública que habían participado en una huelga, era contrario al principio de libertad sindical reconocido por el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conforme al principio de reparación integral reconocido por el derecho internacional, los empleados despedidos debían entonces ser reintegrados y restituida la remuneración dejada de recibir durante el tiempo transcurrido. Para darle mayor peso a su argumentación, la Corte se apoyó tanto en las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que se había pronunciado sobre este caso en concreto, como en las observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT.

La sentencia (2 de febrero de 2001) está disponible en este enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_72_esp.pdf

Fuente: BEAUDONNET, Xavier (dirección). Derecho internacional del trabajo y derecho interno. Manual de formación para jueces, juristas y docentes en derecho. Turín: Centro de Formación Internacional de la OIT. Edición 2010.

Casos de ejecución extrajudicial o desaparición forzada de sindicalistas • Corte Interamericana. Caso Huilca Tecse vs. Perú

La Corte resaltó la interrelación entre la protección de la libertad de asociación a nivel individual y a nivel colectivo. Reiteró su jurisprudencia con relación a la obligación de los Estados en garantizar las dimensiones individual y social de la libertad de asociación y afirmó la relación indivisible entre ambas dimensiones. Señaló que la ejecución de un líder sindical no restringe solo la libertad de asociación de un individuo (dimensión individual), sino también el derecho y la libertad de determinado grupo a asociarse libremente para alcanzar un fin común, sin miedo o temor (dimensión social). La libertad de asociación incluye el derecho a utilizar cualquier medio para ejercer esa libertad (el derecho de huelga).

La sentencia (3 de marzo de 2005) está disponible en este enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_121_esp.pdf

Caso sobre libertad de expresión y libertad sindical • Corte Interamericana. Caso Lagos del Campo vs. Perú

Sustentándose en pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, la

Corte Interamericana señala que el reconocimiento de la libertad de expresión es una conditio sine qua non para que los sindicatos puedan desarrollarse plenamente. Señala que la protección del derecho de asociación en materia laboral no solo protege a los sindicatos, sus miembros y sus representantes, sino que también se extiende a organizaciones que,

siendo de naturaleza distinta a la sindical, persiguen fines de representación de los intereses de los trabajadores y que la protección de la estabilidad laboral debe verse reforzada para los representantes electos de los trabajadores. La sentencia (31 de agosto de 2017) está disponible en este enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_340_esp.pdf

Caso sobre la titularidad de derechos de las organizaciones sindicales

• Corte Interamericana. Opinión Consultiva sobre la titularidad de dere-

chos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos

Humanos.

La Corte establece que los Estados tienen la obligación de garantizar los derechos de las organizaciones sindicales contenidos en el artículo 8.1.a del Protocolo de San Salvador y que tal obligación comprende: a) obligaciones positivas: permitir e incentivar la generación de las condiciones aptas para que tales derechos se puedan llevar a cabo efectivamente, y b) obligaciones negativas: abstenerse de crear barreras tales como legales o políticas tendientes a impedir a los sindicatos, las federaciones y las confederaciones la posibilidad de gozar de un libre funcionamiento y, adicionalmente, a los sindicatos la posibilidad de asociarse.

La Opinión Consultiva (26 de febrero de 2016) está disponible en este enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_22_esp.pdf

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