la sustentación de alegatos ante sistemas 18. Para internacionales de protección de derechos humanos
Los sindicatos pueden también utilizar las normas internacionales del trabajo y los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT en los alegatos de los casos para ser sometidos en los otros sistemas de protección internacional de derechos humanos, como el sistema universal de Naciones Unidas o los sistemas regionales, entre ellos, el sistema interamericano de derechos humanos. Existe una complementariedad intrínseca y un reforzamiento mutuo entre la OIT y el sistema interamericano de derechos humanos. Los órganos del sistema interamericano fundamentan sus decisiones en materia laboral y sindical en los principios y decisiones de los órganos de control de la OIT. La validez de la interpretación hecha por los órganos de control de la OIT es aceptada y reconocida por el sistema interamericano de derechos humanos. Al respecto, la Corte Interamericana afirma que “Para arribar a conclusiones sobre si el Estado vulneró el derecho a la libertad de asociación, la Corte toma particularmente en cuenta las afirmaciones contenidas en la demanda de la Comisión, las constancias que figuran en el expediente y las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT.”76
Los principios y decisiones de los órganos de control de la OIT han sido incorporados en los estándares interamericanos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece en su jurisdicción contenciosa y su competencia no contenciosa o consultiva. Los estándares interamericanos “fortalecen la vigencia de los derechos humanos garantizados por la Convención Americana en todos los Estados del hemisferio, ya que la protección internacional de los derechos humanos encuentra aplicación directa en el ámbito interno.”77 La incorporación de los estándares interamericanos al derecho interno se relaciona con la obligación del “control de convencionalidad” en virtud del cual los órganos del Estado y en particular los jueces internos deben verificar la compatibilidad de las normas y actos que deben analizar con respecto a la Convención Americana y con la interpretación que de esta hace la Corte Interamericana,78 en su carácter de intérprete final. A continuación, se muestran algunos ejemplos relativos a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se han utilizado las normas internacionales del trabajo y los principios establecidos por los órganos de control de la OIT.
76. Corte IDH. Caso Baena Ricardo vs. Panamá. Sentencia del 2 de febrero de 2001, párrafo 171. 77. Corte IDH. Informe Anual 2010, p. 55. 78. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014.
GUÍA PRÁCTICA PARA LA ACCIÓN SINDICAL EN LA OIT
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