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10.¿Cómo funcionan los procedimientos de control regular y cómo los sindicatos pueden participar?
Sistema de control de la OIT Procedimientos de control regular
Procedimientos de control especial
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Un elemento importante para resaltar es que los órganos de control de la OIT, así como los diversos procedimientos del sistema de control, guardan una estrecha relación entre sí, se complementan y se fortalecen recíprocamente.40 La relación complementaria entre el control técnico de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el posterior control tripartito de la Comisión de Aplicación de Normas permiten mantener un equilibrio en Sobre convenios ratificados
Sobre convenios no ratificados y recomendaciones
Reclamaciones (art. 24 de la Constitución OIT)
Quejas (art. 26 de la Constitución OIT)
Quejas ante el Comité de Libertad Sindical
el examen de los casos. Asimismo, la Comisión de Expertos da seguimiento a las recomendaciones emitidas tanto por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia como por los órganos de los procedimientos especiales de control, el Comité de Libertad Sindical, los comités tripartitos constituidos por la Reclamación y los comités de encuesta constituidos por la Queja (artículo 26 de la Constitución).
10.¿Cómo funcionan los procedimientos de control regular y cómo los sindicatos pueden participar?
El procedimiento de control regular consiste en el examen que determinados órganos de control de la OIT realizan sobre el nivel de aplicación y cumplimiento de las normas internacionales del trabajo sobre la base de las memorias periódicas que los Estados están obligados a enviar a la OIT. Los dos órganos de control regular son la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. Ambos órganos de control fueron creados en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1926 con el objeto de responder al aumento del volumen de las memorias sometidas por los Estados Miembros y a la complejidad de su contenido técnico.
40. OIT. Control de cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. El papel fundamental de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. Ginebra: OIT, 2019. Disponible en: https://
www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_730880.pdf
El procedimiento de control regular implica la combinación de, por un lado, un examen técnico, imparcial e independiente realizado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y, por otro lado, un examen tripartito de carácter político realizado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT. Esta combinación de examen técnico y político es una de las particularidades fundamentales del sistema de control de la OIT y por la cual se la considera como uno de los sistemas de protección de derechos humanos más elaborados a nivel internacional. A continuación, se presenta información sobre los órganos de control regular de la OIT.
ÓRGANOS DE CONTROL REGULAR DE LA OIT
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
• Composición: consta de 20 miembros que son nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta del Director General, por un período renovable de tres años. Se les escoge, a título personal, de entre personalidades independientes, totalmente imparciales y habida cuenta de su competencia técnica. Proceden de todas las partes del mundo, lo que les permite aportar a la Comisión una experiencia directa de los diferentes sistemas jurídicos, económicos y sociales. • Principios de su actuación: La Comisión debe respetar los principios de independencia, imparcialidad y objetividad al indicar en qué medida le parece que la situación existente en cada Estado concuerda con los términos de los convenios y con las obligaciones aceptadas de conformidad con la Constitución de la OIT. • Funciones: La Comisión debe examinar:
I) Las memorias anuales previstas por el artículo 22 de la Constitución y relativas a las medidas tomadas por los Miembros para dar efecto a las disposiciones de los convenios que han ratificado, así como las informaciones facilitadas por los Miembros sobre los resultados de las inspecciones;
II) Las informaciones y las memorias comunicadas por los Miembros, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, sobre los convenios y las recomendaciones;
III)Las informaciones y las memorias relativas a las medidas adoptadas por los Miembros en virtud del artículo 35 de la Constitución (aplicación de Convenios a territorios no metropolitanos).
Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo
• Composición: La Comisión se constituye en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Conferencia. Es una comisión tripartita, integrada por los delegados de gobiernos, de empleadores y de trabajadores. La Comisión elige a un presidente y a dos vicepresidentes, escogidos de cada uno de los Grupos, así como a un ponente.