14 minute read

7.2. ¿Cuáles son los instrumentos internacionales de la OIT?

Pisos mínimos de protección

Flexibilidad Esta característica refleja el carácter protector de los instrumentos de la OIT. Las legislaciones nacionales pueden ir más allá de lo que establecen las normas internacionales del trabajo, siempre que sea en favor de los derechos de los individuos y colectivos protegidos por sus disposiciones. El artículo 19.8 de la Constitución de la OIT establece que “En ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación". Otra característica especial de las normas internacionales del trabajo es su flexibilidad. A la luz de la aplicación universal de los instrumentos normativos de la OIT, que implica su aceptación o ratificación por países diversos económica, social o culturalmente, la Conferencia de la OIT ha recurrido a diversos medios para dar flexibilidad al alcance, a los métodos de aplicación o a las obligaciones de fondo de las normas internacionales. Cualquier tipo de flexibilidad requiere de declaración expresa.

Advertisement

7.2. ¿Cuáles son los instrumentos internacionales de la OIT?

La OIT tiene instrumentos internacionales de naturaleza y alcances diversos: la Constitución, las Declaraciones, las normas internacionales del trabajo y las resoluciones.

Constitución

La Constitución de la OIT es el instrumento internacional base de la OIT, que contiene varias funciones:

Tratado constitutivo de una organización internacional

Instrumento que establece los principios y valores fundamentales

CONSTITUCIÓN DE LA OIT

Es el tratado constitutivo de la OIT. Fue parte integrante del Tratado de Versalles adoptado en 1919, que puso fin a la Primera Guerra Mundial.

Es un instrumento que establece los principios y valores fundamentales de la OIT que sirven de línea directriz para la producción de nuevas normas internacionales del trabajo y orientan la interpretación de las existentes. • La paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social. • El trabajo no debe ser considerado simplemente como un artículo de comercio. • La promoción de un régimen de trabajo realmente humano y el reconocimiento del principio de la libertad sindical.

Instrumento que establece derechos fundamentales

Instrumento que regula los procedimientos de adopción de nuevas normas y de su sumisión

Instrumento que regula los procedimientos para supervisar el cumplimiento de las normas existentes

Instrumento que regula la relación entre la normativa de la OIT y el derecho nacional Es un instrumento que establece derechos fundamentales que los Estados Miembros, por su mera pertenencia a la OIT, deben respetar, promover y hacer realidad, independientemente que hayan ratificado los convenios en los que han sido expresados y desarrollados. Por ejemplo, los derechos a la libertad sindical y a la igualdad salarial por trabajo de igual valor. Es una norma instrumental por cuanto regula el sistema de producción normativa de la OIT al señalar qué entidades y mediante qué procedimientos pueden producirse normas internacionales del trabajo y el procedimiento de su sumisión. • Regula el procedimiento para la elaboración y adopción de las normas internacionales del trabajo. • Regula el procedimiento de la obligación de sumisión de las nuevas normas internacionales (artículo 19, numerales 5, 6 y 7). Es una norma instrumental por cuanto regula los procedimientos para llevar a cabo la supervisión del cumplimiento efectivo de las normas internacionales del trabajo. • Regula el procedimiento de la obligación de los Estados de presentar memorias sobre convenios ratificados (artículo 22). • Regula el procedimiento de la obligación de los Estados de presentar memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones (artículos 19.5.e, 19.6.d y 19.7.b). Es una norma instrumental por cuanto regula la relación de complementariedad y supletoriedad entre la norma internacional del trabajo y el derecho nacional. • En ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación (Artículo 19.8)

Declaraciones

Las Declaraciones son resoluciones del más alto nivel político que la OIT adopta a fin de hacer una declaración formal y autoritativa y reafirmar la importancia que los mandantes de la OIT atribuyen a ciertos principios y valores. A pesar de no estar sujetas a la ratificación, las Declaraciones pretenden tener una amplia aplicación y contienen los compromisos políticos de los Estados miembros de la OIT. Pese a que técnicamente no son vinculantes, las Declaraciones “pueden ser percibidas como una expresión del derecho consuetudinario internacional o del jus cogens, es decir, del orden público internacional”.25 La Declaración de Filadelfia de 1944 fue incorporada como anexo a la Constitución de la OIT.

25. BEADONNET, Xavier (dirección). Derecho internacional del trabajo y derecho interno. Manual de formación para jueces, juristas y docentes en derecho. Turín: OIT, 2010, p. 49.

DECLARACIÓN DE FILADELFIA (1944)

Reafirma los principios sobre los cuales está basada la OIT La paz permanente solo puede basarse en la justicia social

a) El trabajo no es una mercancía. b) La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante. c) La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos. d) La lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional, continuado y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común. El propósito central de toda política nacional e internacional debe ser el logro de las condiciones que permitan que todos los seres humanos, sin discriminación de raza, credo o sexo, tengan el derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.

Cualquier política y medida de índole nacional e internacional debe juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental.

Obligación fundamental de la OIT

Fomentar entre todas las naciones del mundo programas que permitan: a) Lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida; b) Emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y contribuir al máximo al bienestar común; c) Conceder, como medio para lograr este fin y con garantías adecuadas para todos los interesados, oportunidades de formación profesional y medios para el traslado de trabajadores, incluidas las migraciones de mano de obra y de colonos; d) Adoptar, en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, medidas destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección; e) Lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas; f) Extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa; g) Proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones; h) Proteger a la infancia y a la maternidad; i) Suministrar alimentos, vivienda y medios de recreo y cultura adecuados; j) Garantizar iguales oportunidades educativas y profesionales.

A continuación, en el siguiente cuadro, se presenta una serie de elementos relevantes de las Declaraciones de la OIT.

DECLARACIONES DE LA OIT

Declaración referente a la política de “apartheid” de la República Sudafricana (1964)

Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras (1975)

Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (1977) • En 1964, la Conferencia Internacional del Trabajo condenó la política del apartheid del gobierno de Sudáfrica por contrariar los principios de la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia, entre ellos el principio de igualdad de oportunidades para todos los seres humanos independientemente de su raza. • La Conferencia adoptó por unanimidad esta Declaración, así como un programa de la OIT para la eliminación del apartheid en el marco de su trabajo en la República Sudafricana, que se mantuvo hasta le terminación del régimen del apartheid. • Establece principios que los Estados deben observar para que las trabajadoras gocen de las mismas oportunidades y de trato que los trabajadores. • Declara que es inaceptable y se tiene que eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres que niegue o limite esta igualdad. No se practicará discriminación contra las trabajadoras por su condición de casadas, por su edad o por sus responsabilidades familiares, ni se considerará discriminatorio un trato especial positivo durante un período de transición a fin de lograr una igualdad efectiva. • Establece una serie de principios que las partes a que se refiere la Declaración, principalmente las empresas multinacionales, deberían observar, entre ellos el respeto de las leyes y reglamentos nacionales, las normas internacionales del trabajo aplicables, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución de la OIT y sus principios. • Una referencia útil es el documento “La Declaración de la OIT sobre las Empresas Multinacionales: ¿En qué beneficia a los trabajadores?”26 publicado por ACTRAV OIT.

26. Disponible en: https://www.ilo.org/actrav/info/pubs/WCMS_716838/lang--es/index.htm

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)

Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008)

Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo (2019) • Recuerda que, al incorporarse a la OIT, los Estados han aceptado los principios y derechos enunciados en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y que estos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en convenios. • Declara que todos los Estados Miembros, aun cuando no hayan ratificado estos convenios, tienen el compromiso de respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de los mismos: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. • Destaca que el mandato de la OIT, sus principios y valores contenidos en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, siguen siendo plenamente pertinentes en el siglo XXI y resalta el rol clave de la libertad sindical para el trabajo decente. • Institucionaliza el concepto de trabajo decente y expresa que todos los Estados Miembros deben propiciar políticas basadas en cuatro objetivos estratégicos: empleo, principios y derechos fundamentales en el trabajo, protección social y dialogo social. Resalta que estos objetivos son “inseparables, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente” y que la igualdad de género y la no discriminación son cuestiones transversales a tales objetivos. • Establece que el pleno empleo productivo y el trabajo decente deben constituir un elemento central de la política económica. • Resalta la importancia de los convenios de gobernanza (81, 121, 122 y 144). • Reafirma el mandato constitucional de justicia social de la OIT y la función primordial que desempeña el diálogo social y las normas internacionales del trabajo. • Proporciona orientación para abordar los retos y las oportunidades más relevantes con respecto al futuro del trabajo, como las innovaciones tecnológicas y el cambio climático, con un enfoque centrado en las personas. • La web de la OIT en la que se ubica el texto de la Declaración, el resumen de sus recomendaciones y más información es la siguiente: https://www.ilo.org/global/ about-the-ilo/mission-and-objectives/centenary-declaration/lang--es/index.htm.

Normas internacionales del trabajo

Los instrumentos internacionales utilizados por la OIT para establecer normas internacionales del trabajo son los Convenios, las Recomendaciones y los Protocolos Internacionales del Trabajo. En el siguiente cuadro se presenta información sobre las características de cada una de ellas.

NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO DE LA OIT

Convenios Internacionales del Trabajo

Recomendaciones Internacionales del Trabajo • Los Convenios Internacionales del Trabajo son instrumentos adoptados de forma tripartita por la Conferencia Internacional del Trabajo con el fin de crear obligaciones jurídicas para los Estados Miembros al ser ratificados. • De conformidad con las características particulares de los instrumentos de la OIT, los convenios son tratados internacionales de carácter universal y constituyen pisos mínimos de protección. • Una vez ratificados, los Estados no pueden reducir el nivel de protección establecido en las disposiciones de los convenios de la OIT. Así, si una ley adoptada por el parlamento nacional reduce el nivel de protección del convenio ratificado, ello constituye un incumplimiento de obligaciones internacionales por parte del Estado. • Son tratados internacionales adoptados en el ámbito de una organización internacional y, por lo tanto, le son aplicables las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (artículo 5). • Son tratados internacionales de derechos humanos y, por lo tanto, les son aplicables las reglas especiales de aplicación e interpretación del derecho internacional de los derechos humanos. • La lista de convenios figura en este enlace: https://www.ilo. org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12000:::NO::: • Las Recomendaciones Internacionales del Trabajo son instrumentos adoptados de forma tripartita por la Conferencia Internacional del Trabajo con el fin de señalar pautas para orientar la política, la legislación y la práctica de los Estados Miembros. • No constituyen instrumentos jurídicos obligatorios y, por lo tanto, no están abiertas a la ratificación. • Dependiendo del caso, las Recomendaciones son utilizadas por la Conferencia para: • Acompañar la adopción de un convenio y complementar sus disposiciones. • Abordar, con carácter autónomo, un tema que no haya sido objeto de convenio alguno. • En caso de la adopción conjunta de un convenio y de una recomendación, la recomendación podrá, por ejemplo, • Promover medidas que permitan poner en práctica los principios planteados en el convenio. • Proponer que se amplíe o se fortalezca la protección prevista para los trabajadores en el convenio correspondiente. • Las Recomendaciones pueden servir como referencia para: • la interpretación de las disposiciones del derecho interno.

Protocolos Internacionales del Trabajo

• Fuente de inspiración para subsanar las lagunas de la legislación nacional. • La elaboración de proyectos de ley y la promoción de reformas laborales. • Referencia para el diseño, la adopción y el monitoreo de políticas públicas. • La lista de Recomendaciones figura en este enlace: https:// www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12010:::NO::: • Los Protocolos Internacionales del Trabajo son los instrumentos con los cuales la OIT revisa o modifica parcialmente los convenios ya existentes. • Jurídicamente, los Protocolos gozan de la misma naturaleza y valor que los convenios. Por lo tanto, obligan únicamente a los Estados parte. • La lista de Protocolos adoptados por la OIT figura en este enlace: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12005:::NO:::

Resoluciones de la Conferencia

Las resoluciones son instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. No son instrumentos vinculantes jurídicamente. Son instrumentos que permiten a la Conferencia manifestar su punto de vista sobre una variedad importante de asuntos y establecer lineamientos políticos y directrices los que pueden finalizar en nuevas normas internacionales. Cuando se refieren a temas cubiertos por convenios, pueden constituir una herramienta interpretativa de sus contenidos.27 Un instrumento fundamental para los sindicatos es la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en la Conferencia de 1970, en virtud de la cual la Conferencia reafirmó la relación interdependiente entre los derechos sindicales y las libertades civiles. Esta Resolución es una referencia central como instrumento internacional de carácter tripartito que enfatiza y reafirma la interdependencia entre la libertad sindical y los otros derechos humanos. Otra Resolución fundamental es la Resolución titulada “Pacto Mundial para el Empleo” (2009)28 que centró las propuestas frente a la crisis del 2008 en la necesidad de generar una mayor protección de los trabajadores, la ubicación del pleno empleo y el trabajo decente en el centro de las políticas económicas y fortalecer el rol del Estado en la economía (a través de la ejecución de obras públicas y de inversiones en infraestructura, el impulso de servicios públicos y la regulación de la economía). La lista de Resoluciones adoptadas por la Conferencia de la OIT figura en el siguiente enlace: https://www.ilo.org/global/aboutthe-ilo/how-the-ilo-works/departments-and-offices/jur/legal-instruments/WCMS_450485/lang--es/ index.htm. En el siguiente cuadro se presentan algunas Resoluciones por tema.

27. BEADONNET, Xavier (dirección). Derecho internacional del trabajo y derecho interno. Manual de formación para jueces, juristas y docentes en derecho. Turín: OIT, 2010, p. 50.

28. https://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09739/09739%282009-98%29.pdf#page=8

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA

Protección social

• Resolución relativa a la discusión recurrente sobre la protección social (OIT, 2011) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_162050.pdf • Resolución relativa a la discusión recurrente sobre la protección social (protección de los trabajadores) (OIT, 2015) https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/previous-sessions/104/texts-adopted/WCMS_380389/lang--es/index.htm

Empleo

• Resolución relativa a la discusión recurrente sobre el empleo (2010) https://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09739/09739%282010-99%29. pdf#page=5

Jóvenes

• Resolución relativa al empleo de los jóvenes (OIT, 2005) https://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09739/09739%282005-93%29. pdf#page=1 • Resolución relativa a la crisis del empleo juvenil: un llamado a la acción (2012) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_194634.pdf

Economía informal

• Resolución relativa a los esfuerzos para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal (2015) https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/previous-sessions/104/texts-adopted/ WCMS_380388/lang--es/index.htm

Pequeñas y medianas empresas, cooperativas

• Resolución relativa a las pequeñas y medianas empresas y la creación de empleo decente y productivo (2015) https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/previous-sessions/104/texts-adopted/ WCMS_380387/lang--es/index.htm

Desarrollo sostenible

• Resolución sobre el desarrollo sostenible, el trabajo decente y los empleos verdes (2013) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_223812.pdf

Sector rural

• Resolución relativa a la promoción del empleo rural para reducir la pobreza (2008) https://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09739/09739%282008-97%29. pdf#page=3

This article is from: