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6.4.Misión de contacto directo
del Convenio 154, se puedan prever modalidades de negociación que tomen debidamente en cuenta las características y cuestiones especiales planteadas por la fijación de remuneraciones en la administración pública.
Derecho de huelga en el transporte aéreo
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La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, con apoyo de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) y de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte, utilizó el recurso de la solicitud de concepto técnico para formular preguntas relacionadas con el ejercicio del derecho de huelga en el transporte aéreo.
Las respuestas de la Oficina se ubican en este enlace: http://ail.ens.org. co/wp-content/uploads/sites/3/2018/11/Concepto-tecnico-OIT-sobre-huelga-de-Acdac.pdf
6.4. Misión de contacto directo
Las misiones de contacto directo sirven de apoyo a los procedimientos de los órganos del sistema de control de la OIT (Comisión de Expertos de la OIT, Comisión de Aplicación de Normas, Comité de Libertad Sindical y comités ad hoc constituidos en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). Es un recurso que puede tener una incidencia política importante con miras a abrir canales de diálogo y de negociación. Pueden ser solicitados por los sindicatos, por ejemplo, en las discusiones tripartitas en el marco del examen de casos individuales (“lista corta”), en la Comisión de Aplicación de Normas. Conforme al Manual sobre procedimientos de la OIT22, estas misiones consisten en enviar a un representante del Director General de la OIT a un país que es objeto de un procedimiento de control, a fin de buscar soluciones a las dificultades planteadas en relación con la aplicación de convenios que han sido ratificados o con el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos de control. Cuando las dificultades tienen que ver con la práctica, la misión de contacto directo se centra particularmente en analizar la situación en la práctica. Se han enviado también misiones de contacto directo a los países con el propósito de ofrecer asistencia técnica, que puede consistir en facilitar asesoramiento sobre el tipo de medidas que conviene adoptar y ayudar a redactar enmiendas a la legislación nacional, o en establecer procedimientos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones. El representante del Director General puede ser un funcionario de la OIT o una persona independiente designada por el Director General (un magistrado de un tribunal supremo, un profesor universitario, un miembro de la Comisión de Expertos de la OIT, etc.) cuya misión consiste en esclarecer los hechos y examinar in situ las posibilidades de resolver los problemas planteados. El representante del Director General y los miembros de la misión deben
22. OIT. Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. OIT, 2019, pp. 53-54.