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8.3.Procedimiento para la ratificación de las normas internacionales del trabajo

8.3. Procedimiento para la ratificación de las normas internacionales del trabajo33

PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO

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¿En qué consiste la ratificación?

• Consiste en la manifestación de aceptación del Estado Miembro de la OIT, a través de la autoridad competente, del convenio internacional del trabajo (o del protocolo internacional del trabajo) en su ordenamiento jurídico interno. • El procedimiento está regulado en el artículo 19. 5. d) de la Constitución de la OIT: d) Si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio.

¿De qué forma se comunica la ratificación?

• No existen disposiciones específicas en la Constitución de la OIT respecto de la forma de comunicar las ratificaciones, que puede variar según las leyes y la práctica constitucionales de cada Estado. Para poder ser registrado el instrumento de ratificación debe: • Precisar claramente el convenio o convenios que se ratifican; • Ser un documento original (y no un facsímil o una fotocopia), firmado por una persona con autoridad para actuar en nombre del Estado (por ejemplo, el Jefe del Estado, el Primer Ministro, el Ministro de Asuntos Exteriores o el Ministro de Trabajo); • Indicar claramente la intención del gobierno de que el Estado quedará obligado por el convenio de que se trate y su compromiso de cumplir con las obligaciones del convenio, siendo preferible que haya una referencia específica al artículo 19, 5), d) de la Constitución de la OIT. • Los instrumentos de ratificación deben comunicarse siempre al Director General de la OIT para que la ratificación sea efectiva en derecho internacional. De no ser así, el Estado podrá considerar que el Convenio ha quedado «ratificado» en su sistema jurídico interno, pero no surtirá efecto en el ordenamiento jurídico internacional. • El instrumento de ratificación podría incluir la siguiente declaración: «El Gobierno de ... por el presente instrumento ratifica el Convenio ... y se compromete, de conformidad con el párrafo 5, d) del artículo 19 de la Constitución de la OIT, a aplicar fielmente todas y cada una de sus obligaciones».

33. Las respuestas a esta sección están basadas en la información del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. OIT, 2019, pp. 16-21.

¿Son admisibles las reservas al ratificar normas internacionales del trabajo?

• La reserva es un mecanismo mediante el cual un Estado busca la modificación (reserva modificatoria) o la exclusión (reserva excluyente) de la aplicación de ciertas cláusulas del tratado internacional.34 • En el ámbito del sistema normativo de la OIT, la regla es la inadmisibilidad de las reservas. Los convenios contienen diversas disposiciones para facilitar la flexibilidad, entre ellas las que permiten específicamente a los Estados ratificantes limitar o matizar las obligaciones que asumen en virtud de la ratificación. No son, sin embargo, posibles otras limitaciones de las obligaciones de un convenio que no sean las específicamente establecidas en él (no hay lugar a reservas).

¿Qué son las “declaraciones” a incluir en el instrumento de ratificación?

• A la luz de la aplicación universal de los instrumentos normativos de la OIT, que implica su aceptación o ratificación por países diversos económica, social o culturalmente, la Conferencia de la OIT ha recurrido a diversos medios para dar flexibilidad al alcance, a los métodos de aplicación o a las obligaciones de fondo de las normas internacionales. Cualquier tipo de flexibilidad requiere de declaración expresa. • Determinados convenios de la OIT establecen la posibilidad de la inclusión de “declaraciones”. • Hay tres tipos de declaraciones: • Declaraciones obligatorias que han de incluirse en el instrumento de ratificación o en un documento que lo acompañe. • Declaraciones facultativas que han de incluirse en el instrumento de ratificación o en un documento que lo acompañe. • Declaraciones facultativas sobre el campo de aplicación de un convenio.

¿Cómo funciona el procedimiento para la ratificación de protocolos?

• Un protocolo es un instrumento que revisa parcialmente un convenio. Está abierto a la ratificación de un Estado obligado ya por el Convenio, o si lo ratifica simultáneamente, queda también vinculado por él. • Dos protocolos adoptados hasta la fecha por la Conferencia introducen efectivamente una mayor flexibilidad en los dos convenios correspondientes y previendo la extensión de la obligación. Se trata de los siguientes: • P089 – Protocolo de 1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948; • P110 – Protocolo de 1982 relativo al Convenio sobre las plantaciones, 1958. • Otros cuatro protocolos extienden las obligaciones en virtud de los términos de los convenios correspondientes:

34. SALMÓN, Elizabeth. Curso de derecho internacional público. Lima: Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú, 2014, pp. 200-202.

• P081 – Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947; • P147 – Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976; • P155 – Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981; • P029 – Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.

¿Cómo funciona el procedimiento de registro de las ratificaciones?

• Las disposiciones finales de todos los convenios contienen artículos relativos al registro de ratificaciones por el Director General y su notificación de las mismas a todos los Estados Miembros, así como su comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas, para el registro de los Convenios de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. • Se comunican todas las ratificaciones al Consejo de Administración, y se notifican a los Estados Miembros mediante su publicación en el Boletín Oficial. Se hace lo mismo con las declaraciones y otros documentos que aceptan o modifican obligaciones. • Un ejemplo es el Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública. En sus disposiciones finales establece el procedimiento de registro de la ratificación de la siguiente forma:

Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública

Parte VII. Disposiciones Finales Artículo 10

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 11 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el

Director General. Artículo 13 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los

Miembros de la Organización. Artículo 14

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al

Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

¿Cuándo entran en vigor las normas internacionales del trabajo?

• La entrada en vigor es el momento a partir del cual el convenio internacional del trabajo (o el protocolo) empieza a desplegar sus efectos jurídicos. • Hay dos momentos: • La entrada en vigor del propio convenio. La condición para que entre en vigor un convenio es generalmente un número determinado de ratificaciones. • La entrada en vigor del convenio respecto de cada Estado que lo ratifica. Solo una vez que el convenio entra en vigor, los Estados que lo han ratificado devienen en partes del mismo. • Hasta que no entra en vigor, un convenio no puede surtir efecto en derecho internacional. • Todos los convenios de la OIT contienen disposiciones relativas a su entrada en vigor (usualmente en las “disposiciones finales”). • Desde 1928, se ha establecido como regla general la entrada en vigor de los convenios 12 meses después del registro de la segunda ratificación y posteriormente, respecto de cada Estado ratificante, 12 meses después del registro de su ratificación. • Hay disposiciones diferentes en ciertos convenios. Por ejemplo, para que el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) entrase en vigor, tenía que haber sido ratificado por al menos 30 Estados Miembros que, en conjunto, poseyesen como mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial. • En el caso del Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, la entrada en vigor del Convenio sigue la regla general:

Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública

Parte VII. Disposiciones Finales Artículo 11 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada

Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

¿Qué obligaciones se derivan de la ratificación de las normas internacionales del trabajo?

• Al ratificar un convenio internacional del trabajo (o un protocolo) derivan las siguientes obligaciones: • Obligación de comunicar la ratificación formal al Director General de la OIT. • Obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del convenio ratificado (Art. 19, párrafo 5, d, Constitución OIT). • Obligación de enviar memorias periódicas a la OIT sobre el nivel de cumplimiento de las disposiciones del convenio ratificado (artículo 22).

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