3 minute read

3.¿Cómo utilizar las herramientas de la OIT?

3. ¿Cómo utilizar las herramientas de la OIT?

Tal como se ha identificado en el punto anterior, la OIT cuenta con una serie amplia de herramientas políticas y jurídicas que los sindicatos pueden utilizar para la defensa y la promoción de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. Estas herramientas tienen características especiales que los sindicatos pueden tener en cuenta al momento de participar en la OIT y de utilizarlas a nivel nacional. A continuación, algunos elementos para tener en cuenta:

Advertisement

Legitimidad política de los instrumentos internacionales de la OIT

La OIT articula órganos de carácter tripartito, con un alto nivel de representatividad institucional y política, y órganos de carácter independiente y técnico, con un alto nivel de especialización sobre las diversas cuestiones del mundo del trabajo. La OIT es un espacio de diálogo social y un mecanismo de construcción de consensos. Al utilizar los instrumentos internacionales de la OIT, los sindicatos pueden resaltar el respaldo político y jurídico especial que esta articulación brinda a su legitimidad y validez.

Carácter protector de los instrumentos internacionales de la OIT

Las normas internacionales del trabajo son pisos mínimos de protección, no techos. Las legislaciones nacionales pueden ir más allá de lo que establecen las normas internacionales del trabajo, siempre que sea en favor de los derechos de los individuos y colectivos protegidos por sus disposiciones. Esta es una importante característica que los sindicatos pueden resaltar en contextos en los que se pretende reducir la protección establecida por las normas internacionales del trabajo.

Relación entre los órganos, mecanismos y procedimientos de la OIT

Un elemento importante para considerar es que los órganos, mecanismos y procedimientos de la OIT están conectados entre sí y guardan una estrecha relación. Al participar en los órganos de la estructura de la OIT (el Consejo de Administración y la Conferencia Internacional del Trabajo) los sindicatos tienen la posibilidad de fortalecer el sistema normativo y el sistema de control de la OIT. Al utilizar el sistema de control de la OIT es relevante tener en cuenta que los diferentes procedimientos de control regular y especial tienen una relación entre sí y pueden ser utilizados de forma complementaria.

Utilización coordinada con otras herramientas de protección nacional e internacional

Los sindicatos pueden utilizar todas las herramientas políticas y jurídicas de actuación de la OIT de forma articulada y en paralelo con la utilización de los sistemas nacionales de protección (administraciones del trabajo, tribunales judiciales) y de los otros sistemas de protección internacional de derechos humanos (el sistema universal de Naciones Unidas y los sistemas regionales: interamericano, europeo y africano). La utilización coordinada de los sistemas de protección nacionales e internacionales refuerza los sistemas y proporciona la mayor efectividad posible a la tutela y promoción de los derechos humanos en beneficio de las personas o colectivos protegidos.

Los instrumentos internacionales de la OIT forman parte del derecho internacional

Los Convenios Internacionales del Trabajo son tratados internacionales adoptados en el ámbito de una organización internacional y, por lo tanto, le son aplicables las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (artículo 5). La Convención de Viena establece reglas para la observancia y la interpretación de los tratados internacionales, de conformidad con el principio de jerarquía del derecho internacional.

Estas reglas son descritas de forma sintética en la Unidad 6.

Los instrumentos internacionales de la OIT forman parte del derecho internacional de los derechos humanos

Como se verá en la Unidad 6, las normas de la OIT regulan derechos reconocidos por los más importantes tratados internacionales de derechos humanos. Un elemento relevante, al momento de utilizar los instrumentos de la OIT, son las decisiones y la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos que han precisado los alcances de la obligación de respetar, proteger y garantizar, sin discriminación alguna, el ejercicio de los derechos humanos y han establecido reglas especiales de interpretación.

This article is from: