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5.2.3.Comisión de discusión general
5.2.3. Comisión de discusión general
La Comisión de discusión general es la comisión técnica donde se lleva a cabo el examen de los puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia por parte del Consejo de Administración para ser objeto de una discusión general. El procedimiento de esta comisión técnica y de la comisión de discusión recurrente está regulado en el artículo 11 ter del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo.
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Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo
Artículo 11 ter. Procedimiento para el examen de los puntos incluidos en el orden del día para discusión general
1. Cuando una cuestión ha sido incluida en el orden del día para discusión general, la Oficina Internacional del Trabajo comunicará un informe sobre tal cuestión a los gobiernos, con tiempo suficiente para que llegue a su poder dos meses, por lo menos, antes de la apertura de la reunión de la Conferencia en que haya de discutirse la cuestión.
2. La cuestión será remitida por la Conferencia a una comisión para que informe al respecto.
La discusión general brinda a los mandantes de la OIT la oportunidad para formular orientaciones y lineamientos en torno al tema que es objeto de la Comisión, con miras a:
• Respaldar su compromiso para dar respuesta a las cuestiones discutidas,
• Fortalecer la capacidad de los gobiernos, así como de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para informar la formulación y ejecución de políticas, y
• Reforzar la labor y la incidencia de la OIT en esta esfera.
• Se procede a un intercambio general de opiniones sobre el asunto y sobre el informe preparado por la Oficina. • Se designa un grupo de trabajo/grupo de redacción tripartito, de composición reducida, que se encarga de preparar un proyecto de conclusiones (o de resolución) sobre el asunto en cuestión, con ayuda de la Oficina. • Se adopta el texto propuesto por el grupo de trabajo/grupo de redacción (previo examen de las enmiendas que puedan haber presentado los miembros de la comisión) y se somete a la Conferencia para su adopción final.
El procedimiento habitual de esta comisión técnica es descrito en el documento “Conferencia Internacional del Trabajo. El Reglamento en un vistazo” (OIT, 2019):
La Conferencia adopta las resoluciones y las conclusiones que emanan de una discusión general por mayoría simple o por consenso, es decir, no se requiere una votación nominal final sobre el particular.