6 minute read

8.5.Procedimiento de derogación o de retiro de normas internacionales del trabajo

¿Cuál es el método de trabajo del Grupo de Trabajo tripartito del MEN?

• Las decisiones de este Grupo se adoptan por consenso y sus recomendaciones consensuadas se someten al Consejo de Administración para que tome una decisión y adopte medidas de seguimiento. • En su primera reunión (celebrada en febrero de 2016 en la sede de la OIT en Ginebra) el Grupo de Trabajo tripartito del MEN elaboró un informe en el que se establece la división de las normas internacionales del trabajo en 20 conjuntos temáticos, agrupados por objetivos estratégicos del trabajo decente (objetivos estratégicos: empleo, protección social, diálogo social y tripartismo, principios y derechos fundamentales en el trabajo; y objetivos de carácter transversal y sectorial). • Los informes del Grupo de Trabajo tripartito del MEN figuran en el siguiente enlace: https://www.ilo.org/global/standards/international-labour-standards-policy/lang--es/index.htm.

Advertisement

8.5.Procedimiento de derogación o de retiro de normas internacionales del trabajo39

PROCEDIMIENTO DE DEROGACIÓN O DE RETIRO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO

¿En qué consiste la derogación y el retiro de las normas internacionales del trabajo?

• La derogación o el retiro de una norma internacional del trabajo suprime dicha norma del ordenamiento jurídico internacional cuando se la considera “obsoleta”. • Un convenio o una recomendación es considerado obsoleto “si se considera que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización” (artículo 19, párrafo 9 de la Constitución). • El procedimiento de derogación se aplica a los convenios en vigor. • El procedimiento de retiro se aplica a los convenios que no están en vigor o a las recomendaciones. • Se aplican las mismas garantías de procedimiento a la derogación y al retiro, que tienen el mismo efecto jurídico que una supresión de la norma de que se trate del corpus de normas internacionales del trabajo. • La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en su 85.ª reunión (junio de 1997) enmiendas a la Constitución de la Organización mediante la inclusión del

39. Se ha tomado como fuente el Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. OIT, 2019, pp. 6-7.

párrafo 9 en el artículo 19 y al Reglamento de la Conferencia (nuevo artículo 11 y nuevo artículo 45 bis del Reglamento).

Constitución de la OIT Procedimiento de derogación de Convenios Obsoletos

Artículo 19.9: “Por iniciativa del Consejo de Administración, la Conferencia podrá derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio adaptado con arreglo a las disposiciones del presente artículo si se considera que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización.”

¿Qué normas internacionales del trabajo han sido derogadas?

• La información actualizada sobre las normas internacionales del trabajo que han sido derogadas figura en este enlace: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=1000:12030:::NO::: • A continuación, la lista de normas internacionales del trabajo que han sido derogadas: • R001 – Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1) • C004 – Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) • C015 – Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15) • C021 – Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21) • C028 – Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28) • C031 – Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (núm. 31) • C041 – Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) • C046 – Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46) • C050 – Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50) • C051 – Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51) • R054 – Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937 (núm. 54) • R056 – Recomendación sobre la enseñanza profesional (edificación), 1937 (núm. 56) • C060 – Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60) • C061 – Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61) • R063 – Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939 (núm 63)

• R064 – Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939 (núm. 64) • R065 – Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939 (núm. 65) • R066 – Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939 (núm. 68) • C067 – Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67) • R070 – Recomendación sobre la política social en los territorios dependientes, 1944 (núm. 70) • R072 – Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72) • R073 – Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944 (núm. 73) • R074 – Recomendación sobre la política social en los territorios dependientes (disposiciones complementarias), 1945 (núm. 74) • R096 – Recomendación sobre la edad mínima (minas de carbón), 1953 (núm. 96)

¿Qué normas internacionales del trabajo han sido retiradas?

•La información actualizada sobre las normas internacionales del trabajo que han sido retiradas figura en este enlace: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/ f?p=1000:12030:::NO::: • A continuación, la lista de normas internacionales del trabajo que han sido retiradas: • R002 – Recomendación sobre la reciprocidad de trato, 1919 (núm. 2) • R007 – Recomendación sobre las horas de trabajo (pesca), 1920 (núm. 7) • R011 – Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11) • R012 – Recomendación sobre la protección de la maternidad (agricultura), 1921 (núm. 12) • R015 – Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921 (núm. 15) • R016 – Recomendación sobre el alojamiento (agricultura), 1921 (núm. 16) • R018 – Recomendación sobre el descanso semanal (comercio), 1921 (núm. 18) • R021 – Recomendación sobre la utilización del tiempo libre, 1924 (núm. 21) • R026 – Recomendación sobre la protección de las emigrantes a bordo de buques, 1926 (núm. 26) • R032 – Recomendación sobre los dispositivos de seguridad de las máquinas, 1929 (núm. 32) • R033 – Recomendación sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (reciprocidad), 1929 (núm. 33) • R037 – Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930 (núm. 37)

• R038 – Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930 (núm. 38) • R039 – Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930 (núm. 39) • R042 – Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42) • R043 – Recomendación sobre el seguro de invalidez, vejez y muerte, 1933 (núm. 43) • R045 – Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935 (núm. 45) • R046 – Recomendación sobre la supresión del reclutamiento, 1936 (núm. 46) • R050 – Recomendación sobre las obras públicas (colaboración internacional), 1937 (núm. 50) • R051 – Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937 (núm. 51) • R058 – Recomendación sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 58) • R059 – Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 59) • R061 – Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 61) • R062 – Recomendación sobre los trabajadores migrantes (colaboración entre Estados), 1939 (núm. 62) • C064 – Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64) • C065 – Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65) • C066 – Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66) • C086 – Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86) • C104 – Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104)

This article is from: