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6.5.Intervención urgente del Director General de la OIT
dar todas las garantías necesarias de objetividad e imparcialidad y, una vez finalizada la misión, debe presentarse un informe al órgano de control correspondiente. Los contactos directos sólo pueden establecerse a invitación de los gobiernos interesados o, por lo menos, con su consentimiento. El gobierno puede solicitarlos directamente, o los órganos de control pueden proponerlos. El representante del Director General debe poder entrevistarse libremente con todas las partes interesadas, a fin de ser informado de manera cabal y objetiva de todos los aspectos del caso o de la situación en cuestión. Los principales interlocutores de la misión son normalmente el Ministerio de Trabajo y las confederaciones de empleadores y de trabajadores, aunque con cierta regularidad, y en función de la naturaleza de los problemas planteados, la misión puede entrevistarse con las autoridades legislativas, las autoridades judiciales o incluso con el Jefe de Estado. Las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores están también asociadas a este procedimiento, al participar en las entrevistas con la misión y en reuniones tripartitas.
Ejemplo de misión de contacto directo
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En mayo del 2019 se llevó a cabo una misión de contacto directo en Honduras, en el marco de los procedimientos del sistema de control de la OIT relativos al Convenio 87 sobre libertad sindical, en particular el control regular de la Comisión de Expertos de la OIT y de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Honduras fue incluido en la lista corta de esta última comisión. El resultado de esta misión de contacto directo fue la firma del “Acuerdo tripartito para la búsqueda de mecanismos para la aplicación correcta y efectiva del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)”23, con la presencia de miembros de la Oficina de la OIT, el sector empleador y las centrales sindicales de Honduras.
En el caso de graves violaciones a los derechos laborales o sindicales o de reformas legislativas con consecuencias importantes para los trabajadores que se lleven a cabo sin la debida consulta de los sindicatos, estos pueden solicitar la intervención urgente del Director General de la Oficina. Este trámite rápido, en el que no intervienen formalmente los órganos de control de la OIT y al que no se le da publicidad, requiere de una carta dirigida por el sindicato al Director General solicitando su intervención a fin de evitar una violación grave e inminente de los convenios o principios de la OIT. En el caso de proceder la intervención, el Director General o un funcionario de alto nivel de la Oficina podrá entrar en contacto con representantes del gobierno en cuestión para llamar la atención sobre los principios que resulten pertinentes, por ejemplo, el principio de la consulta con antelación suficiente en el marco de reformas legislativas y, en su caso, sugerir las medidas necesarias para revertir la situación.
23. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMMENT_ID:4000073
Ejemplo de utilización sindical de la intervención urgente del Director General de la OIT
Violación a la autonomía sindical y disolución arbitraria de organizaciones sindicales Los sindicatos de Ecuador y la Internacional de Servicios Públicos (ISP), en conjunto con la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), utilizaron este recurso de la Oficina Internacional del Trabajo para solicitar la intervención urgente del Director General de la OIT ante el gobierno del Ecuador, por la disolución arbitraria de la Unión Nacional de Educadores de Ecuador (UNE), ejecutada a través de la Resolución 0498, de 18 de agosto de 2016, de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito. La UNE era la organización representativa de los docentes ecuatorianos. En la carta de solicitud, la ISP y la CSA ponían en conocimiento del Director General de la OIT que el día 25 de agosto de 2016 las organizaciones firmantes de esa solicitud de intervención habían presentado al Ministro de Educación del Ecuador una carta reclamando la constitución de una Comisión de Dialogo para resolver el conflicto generado con la expedición de la Resolución 0498, con participación de la UNE, el acompañamiento de las organizaciones sindicales internacionales y la asesoría técnica de la OIT, la suspensión de dicha resolución y el estudio de armonización de las normas internas a los convenios 87 y 98 de la OIT, conforme a las observaciones y recomendaciones de los órganos de control normativo. A pesar de ello, la policía nacional del Ecuador allanó y tomó las sedes sindicales de la UNE en las ciudades de Guayaquil y Quito, el día 29 de agosto de 2016, con el objetivo de iniciar el proceso de liquidación del patrimonio de la UNE. La intervención urgente fue aceptada y el Director General de la OIT, Guy Ryder, envío una comunicación oficial al Gobierno de ese entonces de Ecuador, en la que resaltó las denuncias hechas por la ISP y la CSA y señaló que los órganos de control de la OIT habían recomendado al gobierno que se registrara la nueva directiva de la UNE. Indicó que la disolución administrativa de organizaciones sindicales es contraria al Convenio 87 y que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio pleno de los derechos sindicales. Solicitó al gobierno de Ecuador que comunique con urgencia sus observaciones respecto de las alegaciones de la ISP y de la CSA. La nota de prensa de la ISP figura en este enlace: https://www.world-psi.org/es/oit-insta-al-gobierno-del-ecuador-revertir-la-disolucion-de-la-une https://publicservices.international/resources/news/isp-y-csa-solicitan-la-intervencin-de-la-oit-en-ecuador-para-revertir-la-disolucin-de-la-unin-nacional-de-educadores?id=7528&lang=es
El caso de la disolución arbitraria de la UNE fue objeto de discusión tripartita en la Comisión de Aplicación de Normas en la Conferencia del 2016. Ecuador fue incluido en la “lista corta” de esta comisión, que comprende alrededor de 24-25 casos que son considerados los más graves a nivel mundial. En las conclusiones de esta comisión tripartita se pidió al gobierno que revoque la decisión de disolver la UNE y permita el libre funcionamiento de la organización sindical. El Informe de esta comisión se ubica en el siguiente enlace: https://www.ilo. org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_558658.pdf