El mundo del abogado Enero 2014

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U n a re v i s t a a c tu a l FRANCISCO JOSÉ HUBER OLEA CONTR Ó: “SIN JUSTICIA NO HABRÁ PAZ SOCIAL” ISSN 2007-3550

Hagamos valer la reelección legislativa

EDITORIAL:

Los jueces constitucionales: entre la medianía y el protagonismo

POSICIONES:

Karen Aguirre y Luis David Coaña

¿Quién es el titular de una invención? Efraín Hernández González

Reforma penal y necesidades presupuestarias

OPINIÓN:

Ernesto Canales y Alec Davis

Deficiencias del Plan Nacional de Desarrollo Jorge García Martínez

José Juan Méndez:

“Recuperemos el prestigio de nuestra profesión” Año 15, núm. 177 Enero 2014 $40.00



EDITORIAL

Hagamos valer la reelección legislativa

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a necesidad que enfrenta nuestro país desde hace décadas de aumentar la exploración y la producción de hidrocarburos, reducir los precios de la electricidad y el gas para los consumidores y desarrollar fuentes de energía limpias y amigables, culminó en días pasados con la aprobación de la reforma energética por parte del Congreso de la Unión. A la trascendental reforma educativa de hace algunos meses se suman ahora estas modificaciones a la Constitución para permitir los contratos con particulares en la exploración y la extracción del petróleo y demás hidrocarburos, la salida del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana del Consejo de Administración de PEMEX y la creación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, entre otras medidas. La idea es aumentar la competitividad del país y generar mejores oportunidades de empleo e inversión. ¿Qué sigue ahora? La reforma política. Ésta contempla, entre otros aspectos, la creación del Instituto Nacional Electoral en sustitución del IFE —con el objetivo de eliminar la injerencia de los gobernadores en los institutos locales, especialmente en los estados donde no ha habido alternancia, así como ahorrar recursos en las funciones que el día de hoy se duplican con el IFE—, la declaratoria de nulidad de la elección para quien rebase los topes de campaña —al superar 5 por ciento el tope de gastos de campaña (siempre y cuando la distancia entre los dos candidatos más votados sea menor de 5 puntos) y la obtención de 3 por ciento de la votación para mantener el registro de un partido—. El aspecto medular de esta reforma, sin embargo, radica en la aprobación de la reelección de diputados y senadores, así como de presidentes municipales —que, para el caso de senadores y diputados federales, entrará en vigor para quienes resulten electos a partir de 2018—. Se trata, sin duda, de una medida que dará poder a los ciudadanos para premiar o castigar el desempeño de sus representantes, quienes, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones constitucionales, deberán vigilar que su desempeño esté a la altura de lo que se espera de ellos y rendir cuentas a los ciudadanos. Como señala el proyecto de dictamen, esta reforma tiene el propósito de fortalecer las labores legislativas a través de una mayor profesionalización del trabajo parlamentario;

abrir la posibilidad de un vínculo más estrecho entre los legisladores y sus representados; ofrecer un incentivo para la formación de carreras legislativas; otorgar a los ciudadanos la posibilidad de exigir cuentas a sus representantes cuando regresen a buscar el voto para la reelección; asegurar la estabilidad política y legislativa al contar con legisladores experimentados, y fomentar la existencia de proyectos legislativos coherentes de largo plazo, entre otros beneficios. Pero también habrá que estar atentos a los riesgos. Entre otros, la formación de grupos de poder que, asegurada su continuidad en el ejercicio legislativo, favorezcan intereses privados en detrimento del bien del país, así como el dispendio de recursos para asegurar la preferencia de los electores al momento de buscar la reelección. En cualquier caso, esta reforma pone en manos de los ciudadanos —que deberán convertirse en observadores atentos— la posibilidad de premiar o castigar a sus representantes por su buen o mal desempeño. Hagamos valer este derecho. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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OPINIÓN poo

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15 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Enero 2014 POSICIONES 4 Los jueces constitucionales: entre la medianía y el protagonismo Karen Aguirre Bates y Luis David Coaña Be 22 ¿Quién es el titular de una invención? Efraín Hernández González 36 Protección de datos personales y responsabilidad patrimonial del Estado Leonardo Abarca 46 La nueva jurisprudencia y los plenos de circuito Renato Girón Loya OPINIÓN 10 Deficiencias del Plan Nacional de Desarrollo Jorge García Martínez 28 Reforma penal y necesidades presupuestarias Ernesto Canales y Alec Davis ENTREVISTAS 16 José Juan Méndez Cortés: “Recuperemos el prestigio de nuestra profesión”

32 Francisco José Huber Olea Contró: “Sin justicia no habrá paz social” 42 Diana Nava ¿Cómo quiero ver a la Libre de Derecho ? REPORTAJES 26 Contribuye el TFJFA a que en México impere el Estado de Derecho 40 Otorgan el Premio Nacional Malinalli 2013 a Óscar Cruz Barney María Audry Luer 50 Robert Alexy imparte conferencia en la Escuela Libre de Derecho Guillermo Loaiza Gómez DOCUMENTO 53 Recibe la SCJN el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 2013 54 RESEÑAS LAS LEYES DEL ESTILO 62 El chaleco, un buen amigo de su guardarropa Martha Jauffred

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POSICIONES Karen Aguirre Bates* y Luis David Coa帽a Be**

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Ilustraci贸n: Edu Molina


jueces constitucionales: entre la medianía Los

y el protagonismo Los jueces constitucionales dan vida, mediante sus sentencias, a los distintos preceptos establecidos en la Carta Magna. Por ello están llamados a ser los protagonistas de la construcción de un Estado de Derecho en el que se respeten los derechos fundamentales, y no meros burócratas que vigilen el cumplimiento de formalismos legales. Así lo sostienen los autores. El Mundo del Abogado / Enero 2014

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POSICIONES Karen Aguirre Bates y Luis David Coaña Be

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e un modo simple, pero no por eso incorrecto, se ha dicho que el siglo XIX fue de los legisladores, y que el XX fue de los ejecutivos y de su administración. En consecuencia, el siglo XXI está llamado a ser el siglo de los jueces. Bajo esa premisa, que ha venido cobrando relevancia y certeza conforme transcurre la presente centuria, en este breve trabajo trataremos de abordar, de modo general, el papel que juegan, o deberían jugar, los juzgadores —principalmente constitucionales— en la construcción de una verdadera democracia que respete, sobre todo, los derechos fundamentales. Una auténtica democracia constitucional, pues. En principio, conviene precisar que los jueces constitucionales son definidos por el constitucionalista Louis Favoreu como “aquellos funcionarios jurisdiccionales que integran un tribunal constitucional, es decir, la jurisdicción creada para conocer especial y exclusivamente de lo contencioso constitucional”.1 En México, podemos decir que son jueces constitucionales los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

equilibrio entre poderes, de límites y formas a su ejercicio, de garantía de los derechos fundamentales, de técnicas de control y de reparación contra sus violaciones.3 Así, tenemos que los principales encargados de la construcción de una democracia constitucional como la propuesta por Ferrajoli son precisamente los jueces, sobre todo —aunque no exclusivamente— los jueces constitucionales, pues son ellos quienes, mediante sus sentencias, dan vida a los distintos preceptos establecidos en la Carta Magna. Además, los jueces constitucionales son los encargados de supervisar que el legislador haya cumplido con los límites positivos y negativos establecidos por los derechos fundamentales, los cuales representarían una especie de valla infranqueable y, en consecuencia, serían los encargados de emitir la última palabra al dirimir controversias polémicas para la sociedad.4 Bajo esa premisa, tenemos que en México son dos los aspectos fundamentales que debemos abordar a la hora de tratar de delimitar el papel que desempeñan los jueces constitucionales en la construcción de una democracia constitucional. Uno relativo a su actuación y el otro relativo a su elección. “Nuestra Suprema Corte cada día asume más el papel de En primer lugar, los jueces constitucionales deben actuar tomando decisiones un verdadero tribunal constitucional, por lo cual su actuaque, aunque impopulares, apunten hacia ción, sin duda, resulta relevante para la construcción de la maximización de la protección de los derechos fundamentales contenidos en la la democracia constitucional mexicana” Carta Magna. Pongamos un ejemplo. Es harto conocido en México el sonado que fue fruto de un cambio radical de paralos jueces de distrito y los magistrados de caso de Florence Cassez, cuyo epílogo circuito, que conocen de los tres principa- digma acerca del papel del Derecho, cuya tuvo lugar cuando, el 23 de enero de 2013, producción la podemos ubicar a partir de les medios de control concentrado de la la primera sala de la Suprema Corte de Constitución: el juicio de amparo, las con- 1945, después de la caída del nazismo y el Justicia de la Nación decidió, en el amparo franquismo y durante la emisión de la Carta directo en revisión 517/2011, por mayoría troversias constitucionales y las acciones de las Naciones Unidas y de la Declaración de votos, la liberación inmediata de la de inconstitucionalidad. De igual modo, se consideran jueces constitucionales los Universal de los Derechos Humanos. Su francesa, bajo tres premisas fundamentaesencia reside precisamente en el conjunto les: a) violación al derecho fundamental magistrados del Tribunal Electoral del de límites impuestos por las constituciones a la presunción de inocencia, b) demora Poder Judicial de la Federación y de sus a todo poder, que en consecuencia postula injustificada en la puesta a disposición de salas regionales, quienes conocen del una concepción de la democracia como juicio para la protección de los derechos la detenida y c) violación al derecho fundasistema frágil y complejo de separación y político-electorales del ciudadano y del mental a la asistencia consular.

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juicio de revisión constitucional electoral, entre otros. Finalmente, con la entrada del control difuso de la constitucionalidad prácticamente todos los jueces del país están “autorizados” para interpretar, desde su trinchera, la Carta Magna federal, aunque en realidad los principales intérpretes siguen siendo los mencionados en primer plano. Por otra parte, bajo la óptica de Luigi Ferrajoli, la democracia tiene dos modos de verse: como el gobierno de los hombres (democracia plebiscitaria) y como el gobierno de las leyes (democracia constitucional). La primera, nos dice el constitucionalista italiano, es abiertamente inconstitucional, pues significa esencialmente la omnipotencia de las mayorías, las cuales, legitimadas por la “soberanía popular”, carecen de control alguno, lo que implica una ausencia de vínculos y límites tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo, que son los poderes que, regularmente, son elegidos por la vía del voto.2 Por el contrario, la democracia constitucional implica un modelo de democracia


Al margen Lo anterior, según criterio de la mayoría de la mencionada primera sala, fue razón suficiente para conceder el amparo de forma lisa y llana a la francesa; sin embargo, a partir de esa decisión hubo una especie de “linchamiento”, tanto mediático como popular, en contra de los máximos jueces constitucionales del país, ya que, en el imaginario colectivo, existían elementos suficientes para condenarla. Sin embargo, más allá de la inocencia o la culpabilidad de la francesa (que no fue materia del fallo), lo cierto es que con ese amparo, a nuestro juicio, los máximos jueces constitucionales del país sentaron un precedente sin parangón en la historia del constitucionalismo mexicano, ya que pusieron, por encima de las presiones políticas, peticiones, reclamos y hasta “creencias” populares, los derechos fundamentales de la persona enjuiciada criminalmente, los cuales fueron violentados a la vista de todos, lo que supone que ahora, en los procesos penales, se debe velar por el máximo respeto a éstos, ya se trate del imputado o de la víctima. Con lo anterior, la directriz que ha marcado la Corte mexicana para los demás jueces en la construcción de una democracia constitucional es, sin duda, positiva, pues puso en primer plano aquellos derechos que pertenecen a lo que Ferrajoli llama la “esfera de lo indecidible” y a lo que Garzón Valdés denomina el “coto vedado” de los derechos fundamentales, por encima de la búsqueda de la verdad a toda costa, que ha caracterizado a nuestro sistema penal. Cabe recordar que en la historia del constitucionalismo moderno son necesarias este tipo de resoluciones que, aunque impopulares, sientan precedentes que miran más allá del caso concreto. Apuntan hacia el futuro. Basta observar, a manera de ejemplo, lo sucedido con Miranda vs. Arizona en la Corte Suprema estadounidense. El resto es historia. Por otra parte —tocando el punto del Tribunal Supremo estadounidense— Richard Posner señala que los magistrados que lo integran, especialmente cuando deciden casos de Derecho constitucional, también actúan como jueces políticos.5 Consideramos que en el caso de México, en los últimos tiempos (sobre todo en el presente siglo), los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también desempeñan ese papel. Y es que, en efecto, cada día son más los casos que se deciden en el Alto Tribunal que tienen un importante impacto en la vida política de la sociedad. Pensemos, por ejemplo, en el caso del matrimonio y la adopción entre personas del mismo sexo, en el uso de la píldora del día siguiente, en el aborto y sus vertientes, entre otros casos no menos importantes. De igual modo, tenemos el caso de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, cuyos sujetos legitimados para interponerlas son, principalmente, órganos políticos, por lo que las sentencias que se emiten en dichos medios de control constitucional tienen alto impacto en la clase política del país. Lo anterior implica que nuestra Suprema Corte cada día asuma más el papel de un verdadero tribunal constitucional, por lo cual su actuación, sin duda, resulta relevante para la construcción de la democracia constitucional mexicana. Y, tocando este punto, consideremos que un aspecto problemático en la construcción de una verdadera democracia constitucional es, sin duda, la relación del Poder Judicial con los demás poderes. En México, esta

Todo apunta a que el primer semestre de 2014 será un periodo fundamental para dotar de eficacia a las reformas constitucionales que se llevaron a cabo durante 2013. La elaboración de las leyes secundarias, por añadidura, significará un momento clave a la hora de negociar y hacer lobbying. Muchos despachos de abogados van a estar más ocupados que nunca. El 2014 también será un año muy importante para la Judicatura Federal. Hacia noviembre, el Consejo de la Judicatura se habrá renovado casi en su totalidad. Aunque el Senado ha dejado pasar más de un año para designar al sucesor de Jorge Moreno Collado, es casi seguro que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no dejará de designar al consejero que le corresponde, ni tampoco el presidente de la República. Salen Juan Carlos Cruz Razo (febrero), César Jáuregui (marzo), Daniel Cabeza de Vaca (noviembre) y César Esquinca (noviembre). Los interesados en sustituirlos no deben dejar pasar los tiempos. Ante la reforma que se hizo al IFE para convertirlo en el INE, los cuatro consejeros que quedan se manifestaron indignados por la reforma constitucional y anticiparon que les resulta humillante la posibilidad de volver a concursar por un cargo para el que ya fueron ratificados. Pero, ¿tiene razón de ser su frustración? Al parecer no, pues el INE es un organismo distinto al IFE. Lo mismo podría aducirse respecto del nuevo IFAI y las nuevas comisiones, de Competencia y de Telecomunicaciones. Lo realmente preocupante —e indignante— es el mensaje que se envía: gobierno nuevo, organismos “autónomos nuevos”. ¿Dónde queda entonces la autonomía? Al rato va a pedirse que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vuelvan a ser evaluados si quieren permanecer en sus cargos. Si bien suenan algunos nombres de los ministros para encabezar nuestro Máximo Tribunal a finales de 2014, no hay que perder de vista que su próximo presidente tendrá que ser un juez de carrera. Sin negar los méritos de aquellos ministros que no lo son, la realidad es que la Judicatura Federal difícilmente respaldaría a un antiguo integrante de la administración pública, a un litigante o a un académico. Para decirlo de otro modo, Margarita Luna Ramos tiene más posibilidades que Arturo Zaldívar.

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POSICIONES Karen Aguirre Bates y Luis David Coaña Be

relación —y su problemática inherente— es innegable. De entrada, podemos ver que en el máximo órgano judicial del país la elección de los ministros pasa por ambos poderes: el Poder Ejecutivo propone una terna y el Poder Legislativo designa. Así tenemos que, al menos en la elección, la relación es necesaria. Posteriormente, existen las garantías de inamovilidad e independencia judicial, cuyos postulados garantizan (al menos en teoría) que los máximos jueces constitucionales del país no deberían sufrir presión alguna, ni mucho menos tener favoritismos de los otros poderes al momento de tomar decisiones. Empero, existen otros factores que pudieran contribuir a que éstos “agachen”

otros temas relevantes, con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral; con la continua demanda (y necesidad) de cada vez más juzgados y tribunales, y con la necesaria capacitación que requieren los jueces y los secretarios para el ajuste del juicio de amparo a los estándares internacionales de protección de derechos humanos. Tal propuesta es viable pues, de hecho, existen ejemplos de entidades federativas como Yucatán, en la cual dicha propuesta ha sido insertada en la Constitución política local. Sin embargo, creemos que esa propuesta es insuficiente, pues consideramos que una proposición complementaria pudiera ser que en el nombramiento de los mencionados máximos jueces constitucionales

la primera línea de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de los habitantes del país. Así, creemos que en el nombramiento de dichos funcionarios el sistema de carrera judicial adoptado a partir de 1995 está cayendo en lo obsoleto. Si bien es cierto que la carrera judicial permite a las personas que pertenecen al Poder Judicial de la Federación ir “escalando” posiciones hasta llegar a ocupar cargos tan importantes como el de juez o el de magistrado, lo cierto es que dicho sistema ha sido tergiversado y ha terminado por premiar a la burocracia, lo cual, desde nuestra perspectiva, ha fomentado —salvo honrosas excepciones— el nombramiento de juzgadores federales con puntos de vista “acartonados”, que distan de la realidad allende sus juzgados y sus tribunales. A decir de Gerardo Laveaga, los jueces y los Los jueces constitucionales deben actuar tomando decimagistrados federales —en su mayoría— siones que, aunque impopulares, protejan los derechos actualmente son burócratas judiciales que se apegan al artículo, se ciñen a la fracción fundamentales. o cotejan lo que dice el código con la jurisprudencia.7 Concordando con esa visión, creemos la cabeza ante el Ejecutivo o ante el Legisla- del país intervinieran no solamente los po- que para el papel de juez y magistrado deres Ejecutivo y Legislativo, sino también constitucionales se requiere una visión tivo, verbigracia, el reparto y la asignación que se diera participación a la sociedad muy amplia del Derecho, con conocimiendel presupuesto. civil, la cual podría elaborar propuestas que tos que vayan más allá de la mera técnica. En efecto, un largo anhelo del Popermitieran llevar al Alto Tribunal del país a Necesitamos jueces cultos que tengan la der Judicial de la Federación ha sido la personas calificadas pertenecientes a diver- idiosincrasia de una persona auténtica“independencia presupuestal”, la cual se mente comprometida con su país; jueces encuentra entre las principales propuestas sos ámbitos, por ejemplo, de la academia con formas modernas de argumentar, que se han discutido y que no han podido o del litigio, lo que además redundaría en una elección más transparente en la cual la con sentencias entendibles pero a la vez ser concretadas. Para nadie es un secreto designación de las personas que ocuparan fundadas y motivadas; jueces que sepan que los ministros deben “cabildear” cada ponderar derechos humanos; pero, sobre año con el Poder Ejecutivo y con los legisla- los cargos estaría basada en la idoneidad y no tanto en “amiguismos”, “favores” o todo, jueces con un claro compromiso con dores federales la partida presupuestal que “necesidades” de un grupo político deterel máximo respeto a los derechos fundales será asignada el año entrante. minado. mentales. Carecemos de personas con ese Una propuesta ha sido establecer De igual modo, no menos importante perfil en tan importantes puestos. constitucionalmente una partida presuserá retomar el tema de la designación de Por lo anterior, otra propuesta en la puestal fija al menos de 2 por ciento del jueces y magistrados federales, quienes construcción de una verdadera democragasto público total para el Poder Judicial 6 desempeñan un papel igual de importante cia constitucional sería que, a la par de de la Federación. Nosotros consideraen la construcción de una verdadera demo- los concursos de oposición interna, se mos que dicha propuesta es importante, cracia constitucional, pues son ellos —vía alentara la realización de más concursos de merced a las necesidades que se avecinan en el Poder Judicial de la Federación, entre el juicio de amparo— quienes constituyen oposición abierta (quizá uno y uno) para

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Al margen ocupar los cargos de juez de distrito y magistrado de circuito, ya que sólo así se permitiría tener jueces que, por un lado, cuenten con experiencia jurisdiccional, y que, por otro, tengan una forma de ver el Derecho más allá de la mera legislación o de la jurisprudencia. Solamente así el Poder Judicial federal se abriría a una muy necesaria nueva visión del Derecho, con gente que no sólo sea “experta”, por ejemplo, en causales de improcedencia y de sobreseimiento en el juicio de amparo, sino que realmente sepa cómo proteger, garantizar y hasta reparar violaciones a derechos sociales, económicos y culturales, bajo la novedosa figura del interés legítimo, todo lo cual ha cobrado vigencia con el nuevo modelo de “juicio de derechos fundamentales”8 que ahora tenemos. En fin, creemos que debe haber gente más ad hoc a los tiempos que vivimos. Más ad hoc a las democracias constitucionales. Más ad hoc al compromiso con los derechos humanos. A manera de conclusión Al principio del presente trabajo postulamos la hipótesis, compartida con Ferrajoli, de que la única democracia válida es la de tipo constitucional, cuya construcción depende, principalmente, de los jueces a través de sus sentencias. La premisa se refuerza si tomamos en cuenta la última encuesta de Latinobarómetro, de 2013, que señala que 37 por ciento de los mexicanos dice que le da lo mismo vivir en una democracia que en un sistema autoritario, y que 16 por ciento de plano prefiere un sistema autoritario, cifras sin duda alarmantes pero que dejan ver que en el mexicano “común” la idea de democracia que permea es la de una democracia entendida como el gobierno de la mayoría, la cual, hemos dejado de manifiesto, no consideramos adecuada. De igual modo, tenemos que avanzar hacia una idea de democracia que sirva para hacer que las personas sean más libres, tomen mejores decisiones, estén mejor informadas, tengan acceso real a bienes y servicios, cuenten con protección para sus derechos, puedan aspirar a incrementar su nivel de vida, desarrollen libremente su personalidad; en fin, una democracia en la que prive el respeto de los derechos fundamentales contenidos tanto en la Carta Magna como en los tratados internacionales firmados y ratificados por el país. Una democracia de tipo constitucional, en la que los jueces jugarán un papel preponderante. El siglo XXI está llamado a ser el siglo de los jueces. Ojalá así sea. * Licenciada en Derecho y alumna de la maestría en derechos humanos y democracia de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). ** Maestro en Derecho penal y amparo y alumno del doctorado en ciencias penales y política criminal del Instituto Nacional en Ciencias Penales (INACIPE). 1 Louis Favoreu, Los tribunales constitucionales, Ariel, Barcelona, 1994, p. 13. 2 Luigi Ferrajoli, “La democracia constitucional”, en Luigi Ferrajoli, Democracia y garantismo, edición de Miguel Carbonell, 2ª ed., Trotta, Madrid, 2010, p. 26. 3 Ibid., pp. 27 y 28. 4 Miguel Carbonell, “Prólogo”, en Rodolfo Vázquez (coord.), Corte, jueces y política, 2ª ed., Fontamara y Nexos, México, 2012, p. 16. 5 Richard Posner, Cómo deciden los jueces, Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 297. 6 Julio Bustillos, El juez constitucional en el mundo, Porrúa, México, 2011, p. 284. 7 Gerardo Laveaga, “No es lo mismo ser juez que ministro”, El Mundo del Abogado, septiembre de 2011. 8 Como le han llamado Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Rubén Sánchez Gil en El nuevo juicio de amparo, Porrúa, México, 2013, pp. 3-7.

Las rencillas dentro de la Barra Mexicana se advierten hasta en los pequeños detalles. Durante la cena del pasado 11 de diciembre, en que se entregó el Premio Nacional de Jurisprudencia a Enrique Calvo Nicolau, los ex presidentes, amigos de la actual administración, estuvieron alrededor de la mesa principal. Otros, como Fabián Aguinaco y Javier Quijano, en cambio, fueron enviados a las mesas de la periferia, lo más lejos posible del presidente Gabriel Ortiz. Más allá de simpatías o antipatías, la mayoría de los barristas que acudió a la cena lo consideró una descortesía imperdonable. A pesar de los denuestos con que se recibió en algunos ámbitos la restructuración de créditos de nómina, contratados por los maestros afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Estado (SNTE) —“Se trata de un rescate intolerable”, denunciaron algunos—, la verdad es que, como bien lo apuntó Jacques Rogozinski, se trata de una práctica admitida internacionalmente, para mejorar las condiciones de tasa y plaza por parte de un cliente, así como de aprovechar la competencia entre instituciones a la hora de consolidar sus adeudos: “El riesgo crediticio es estadísticamente muy bajo”. Ha habido acerbas críticas —las principales surgidas por parte de los embajadores de carrera— en el sentido de que, en la actualidad, 31 de los 91 embajadores de México en otros países han llegado al cargo por designación política y no por méritos en el Servicio Exterior Mexicano. Pero, ¿qué significa “hacer méritos” en el Servicio Exterior Mexicano? ¿Obedecer instrucciones durante 30 años sin chistar? La crítica es entendible pero se justifica: un país como el nuestro no tiene una diplomacia activa sino en muy pocos puntos del planeta. No se requieren muchas destrezas diplomáticas, vaya, para hacer un buen papel en países como Noruega o Finlandia. Pero tampoco en Canadá, Argentina o Tailandia, donde cualquier persona medianamente competente puede desempeñarse con decoro. ¿Para qué se crearon los sindicatos? ¿Para defender los derechos de los trabajadores o para administrar empresas? Cuando en otros países, como Alemania, se ha intentado la cogerencia, el experimento ha fracasado… Por eso hay que celebrar que, en la reforma energética, el sindicato salga del consejo de Pemex. Bastante trabajo tiene asignado como para inmiscuirse en temas en los que no tiene por qué participar.

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OPINIÓN Jorge García Martínez*

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Al margen

Deficiencias del Plan Nacional de Desarrollo En este artículo, el autor aborda una de las principales limitantes del desarrollo del país: el incumplimiento de las metas y los programas sociales, lo que provoca que no se alcancen los les y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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urante muchas décadas, los mexicanos no tuvimos una idea clara acerca de cómo podríamos llegar a los destinos trazados por la Constitución; destinos que estuvieron condicionados a la perspectiva del gobernante en turno, a su capacidad para gobernar en coordinación con sus colaboradores, al entorno económico, político y social del país, y a innumerables variables que han hecho incierto nuestro andar como país. El artículo tercero transitorio del decreto que publicó la Ley de Planeación actual abrogó la Ley sobre Planeación General de la República, que a su vez fue publicada en el el 12 de julio de 1930, siendo presidente de la República Pascual Ortiz Rubio.1 En un estudio realizado por Francisco García Moctezuma, denominado La planeación del desarrollo regional en México (1900-2006), se expresa que la ley de 1930 constituyó el primer antecedente jurídico para que el Estado mexicano emprendiera acciones de planeación sobre su desarrollo.2 Sin entrar a su análisis, se puede afirmar que en ella se plasma por primera vez, a nivel de ley, cómo podríamos llegar al destino del rumbo trazado. Una planeación inadecuada hace que no se pueda cumplir el objetivo. Sin embargo, desde 1930 lo que ha impedido el cumplimiento de los objetivos de México no ha sido la falta de planeación. Se podrá decir que el gran error es que no existe una planeación de largo plazo, que ésta sólo se realiza en función del mandato del presidente en turno, lo que indudablemente es cierto, aunque considero que la principal deficiencia de la planeación está en el incumplimiento de los propios preceptos, y en la falta de una adecuada evaluación y de una eficaz corrección de las

El sector público sigue representando el principal pasivo de la deuda pública de México que, al cierre de 2013, ascendió a 7.6 billones de pesos. Esta cantidad equivale a 47 por ciento del producto interno bruto, y sufrió un incremento, en relación con 2011, de 12.2 por ciento. La deuda está colocada en diversos instrumentos que se negocian en los mercados financieros. ¿Ésta es una buena o una mala noticia? Si el endeudamiento está bien planificado y va a generar empleos y consumo, hay que verlo con buenos ojos. Si, por el contrario, se va a traducir en el enriquecimiento de líderes sindicales y políticos sin escrúpulos, debe preocuparnos. La transparencia y la rendición de cuentas son cruciales frente a este panorama. La legalización de la producción y venta de la mariguana en Uruguay no debe pasar por alto en México. Más temprano que tarde, la medida repercutirá en nuestro país. Por lo pronto, el presidente uruguayo, José Mújica, ha celebrado la decisión del Congreso —decisión que él mismo impulsó—, señalando que se trata de un experimento, pues “la vía represiva está fracasando en el mundo entero”. Al regular el ciclo completo, la medida rebasa la regulación holandesa y pronto obligará a otras naciones latinoamericanas a tomar posiciones. Si bien la ONU fue la primera en alzar la voz para lamentar la medida, aduciendo que Uruguay había violado las convenciones de control de drogas, que ha firmado desde 1961, aún queda mucho por decir. La posibilidad de ganar algunos millones de dólares —aunque esta vez tengan que declararse al fisco— resultará determinante en lo que venga ahora. En lo que a la reforma fiscal toca —reforma con la que comenzamos 2014—, algunas empresas han empezado a lanzar amenazas como la de que no contratarían más personal. Otras han ido aún más lejos: despedirán al suyo. Lo cierto es que los cambios previstos en materia de deducciones de prestaciones y certificación de recibos hacen prever incrementos en el costo de las nóminas, reducción de inversiones y otras medidas que, a corto plazo, podrían generar desequilibrio en México. Agraviado porque la Ley de Manifestaciones para el Distrito Federal “invade la competencia de la Asamblea Legislativa”, el abogado Miguel Ángel Mancera, jefe del gobierno capitalino, interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, el problema de las manifestaciones dista mucho de ser jurídico. Su naturaleza es política y es en este ámbito donde hay que hallar la solución. ¿Para que buscarle tres pies al gato? El Mundo del Abogado / Enero 2014

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OPINIÓN Jorge García Martínez

desviaciones. Y como muchas de las cosas que suceden en México, frente al incumplimiento de lo planeado ¡no pasa nada! Para demostrar lo anterior haré una breve reseña de las principales disposiciones normativas que regulan la planeación en nuestro país y de aquellas que sancionan su incumplimiento. El artículo 1° de la Ley de Planeación vigente, publicada en el el 5 de enero de 1983, menciona que la misma es de orden público y de interés social, y que tiene por objeto, entre otros, establecer: “Las normas y principios básicos conforme a lo cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal […] II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática”. El artículo 3° señala lo siguiente: “Para los efectos de esta ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. ”Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados”. Por su parte, al artículo 2° de la Ley Hacendaria (LFPRH)3 señala lo siguiente: “XIII. Ejecutores de gasto: [son] los poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignan recur-

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sos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta ley con cargo al Presupuesto de Egresos […] ”LVII. Unidad responsable: [es] el área administrativa de los poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias y, en su caso, las entidades que están obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad”. Es decir que todos los entes públicos que ejercen presupuesto tienen el carácter de ejecutores de gasto, ya sea el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial. Esta ley no se refiere solamente al Ejecutivo, como sí lo hace la Ley de Planeación. El artículo 45 de la ley citada establece lo siguiente en su primer párrafo: “Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en los respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta ley y las demás disposiciones generales aplicables”. Este artículo forma parte del título tercero de la ley, denominado “Del ejercicio del gasto público federal”, por lo que el cumplimiento de las metas y los objetivos de los programas se encuentra estrechamente ligado al ejercicio del gasto público, es decir que la normatividad no sólo obliga a los responsables de la administración a ejercer el gasto bajo los criterios señalados en el artículo 1° de la LFPRH, sino que se cumplan con oportunidad y eficiencia las metas y los objetivos de los respectivos programas. Por otra parte, el artículo 32 de la Ley de Planeación establece: “Una vez aprobados el plan y los programas, serán

obligatorios para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del plan y de los programas será extensiva a las entidades paraestatales. Para estos efectos, los titulares de las dependencias, en el ejercicio de las atribuciones de coordinadores de sector que les confiere la ley, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno y administración de las propias entidades”. Cuando se hace referencia al plan, debe entenderse el Plan Nacional de Desarrollo (artículos 21 y 22), y cuando se alude a programas deben entenderse: los programas sectoriales (artículo 23), los programas institucionales (artículo 24) y demás programas (artículos 25 y 26). El 20 de mayo de 2013 se publicó en el el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. En su apartado VIII se mencionan los programas que integran el Sistema Nacional de Planeación Democrática.4 En el apartado 4 de la estrategia transversal para democratizar la productividad del plan, denominado “El desarrollo del plan le corresponde a todos los mexicanos”, se expresa lo siguiente: “Los indicadores buscan englobar los temas contenidos en las metas nacionales y, en la medida de lo posible, ser una fuente objetiva para la medición del desempeño del gobierno en el presente plan, que establezcan indicadores específicos dentro de los programas que emanen de este documento. La evaluación del desempeño debe ser una constante de todo gobierno abierto y eficaz”.5 El artículo 42 de la Ley de Planeación señala: “A los funcionarios de la administración pública federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta ley, las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades del plan y los programas, se les impondrán las medidas


disciplinarias de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad podrá suspender o remover de su cargo al funcionario responsable. ”Los propios titulares de las dependencias y entidades promoverán ante las autoridades que resulten competentes la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición”. En todo procedimiento de responsabilidad administrativa la Secretaría de la Función Pública o sus órganos internos de control, en el ámbito del Poder Ejecutivo, y los órganos respectivos del Poder Legislativo o del Poder Judicial, además de las aplicables al caso concreto, invariablemente utilizan las fracciones I, II y XXIV del artículo 8 de la Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP),6 por contener obligaciones generales (se les conoce como resumidero) en las que se puede colocar cualquier servidor público. En ellas se establece lo siguiente: “I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determine el manejo de recursos económicos públicos […] XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público”. En términos de las fracción II y XXIV, transcritas, del artículo 45 de la LFPRH, y 42 de la Ley de Planeación, si no se logran los resultados esperados significa que no se estarían ejecutando con oportunidad y eficiencia las metas y los objetivos previstos en los programas o que no se estarían cumpliendo las disposiciones legales y por

ende se estaría violentando la normatividad aplicable. Aunque el Sistema Nacional de Planeación obliga solamente al Poder Ejecutivo. Además de la corrupción cotidiana, consistente en apoderarse ilegalmente de dinero público, en cualquiera de sus formas o modalidades, lo más grave que le puede pasar a este país es que exista un Sistema Nacional de Planeación en el que se invierten muchos recursos humanos y monetarios, que no se cumplan con oportunidad y eficiencia las metas y los objetivos previstos en los programas, y que además no pase nada por no cumplir esas metas y esos objetivos. Si no se cumplen, significa que no existió una adecuada planeación ni una eficaz

metas y los objetivos tienen que volverse una realidad. Ninguna sociedad puede desarrollarse sólo con aspiraciones plasmadas en su Constitución. La planeación nacional de desarrollo es una ordenación racional y sistemática de acciones. Si no se sigue un orden racional y sistemático, el desorden implica ya no poder reponer lo omitido o hecho inadecuadamente. Por ejemplo, con el programa Enciclomedia se planeó capacitar en computación a un determinado número de alumnos de quinto y sexto grados de primaria; al no haberse cumplido con la adecuada capacitación e infraestructura para el programa, se dejó de capacitar a esos educandos. No es posible regresarlos a quinto y sexto grados, ni tampoco

La planeación nacional de desarrollo es una ordenación racional y sistemática de acciones. Si no se sigue un orden racional y sistemático, el desorden implica ya no poder reponer lo omitido o hecho inadecuadamente. evaluación de resultados de las unidades responsables que permitieran corregir las desviaciones en el cumplimiento de las metas y los programas. Si se detectan las desviaciones y éstas no se corrigen, el titular de la unidad responsable deberá ser removido de su encargo, para nombrar a alguien que sí pueda lograr el cumplimiento. Ése es el enfoque preventivo. Poco le sirve al país que se sancione al que no pudo cumplir, imponiéndole una inhabilitación o una multa. Aunque ese mecanismo es importante, resulta secundario ante el incumplimiento de las metas y los objetivos de los programas. Lo verdaderamente trascendente será corregir la deficiencia y evitar que se dé el incumplimiento en una medida que ya no permita alcanzar los resultados esperados. Las

modificar el programa para seguirlos en el grado en que se encuentren. La oportunidad se perdió y no se puede recuperar. El mundo sigue girando y no está dispuesto a esperarnos. Conclusiones 1) En México existe un Sistema Nacional de Planeación que permite establecer puntualmente cómo se pueden lograr objetivos y metas. 2) No ha existido una adecuada evaluación del cumplimiento de metas y programas de las unidades responsables que permita identificar y corregir deficiencias. 3) En los casos en que se han identificado las deficiencias, se ha privilegiado el enfoque sancionador sobre el enfoque preventivo.

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OPINIÓN Jorge García Martínez

4) Las metas y los objetivos no cumplidos en tiempo rompen el esquema de planeación, porque la misma está diseñada como un sistema. 5) Existen metas y objetivos que, ante el incumplimiento, ya no es posible llevar a cabo; se podrán reprogramar como una meta u objetivo nuevos, y cumplir con esa reprogramación, pero no podrá retrotraerse el cumplimiento de la meta o del objetivo original: no se logró lo planeado. 6) El incumplimiento de metas y programas es una forma de corrupción y puede ser más grave que la corrupción de hacer que se pague más de lo debido, porque al pagar más se está siendo ineficiente en el gasto, pero el incumplimiento de metas y programas implica que no se alcancen fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos, y significa impedir el avance del país.

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El incumplimiento de metas y programas es una forma de corrupción y puede ser más grave que la corrupción de hacer que se pague más de lo debido, porque al pagar más se está siendo ineficiente en el gasto, pero el incumplimiento de metas y programas implica que no se alcancen fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos, y significa impedir el avance del país. * Licenciado en Derecho por la UNAM y servidor público en la administración pública federal. 1 Ley de Planeación, 5 de enero de 1983. 2 Francisco García Moctezuma, La planeación del desarrollo regional en México (1900-2006), México, Departamento de Geografía Económica, Instituto de Geografía, Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: franciscogm@correo.unam.mx. 3 , , 30 de marzo de 2006. 4 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, 20 de mayo de 2013. 5 Idem. 6 , , 13 de marzo de 2002.



ENTREVISTA テ]gel M. Junquera Sepテコlveda

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José Juan Méndez Cortés:

“Recuperemos el prestigio de nuestra profesión” Para José Juan Méndez Cortés, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE) para el bienio 2013-2014, en esta profesión es fundamental mantenerse actualizado y brindar certeza jurídica a los clientes. Por ello, se vuelve urgente aprobar la colegiación obligatoria para los abogados, como un mecanismo para devolverle su dignidad a esta profesión.

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ay muchos abogados que terminan sus estudios y comienzan el ejercicio profesional sin integrarse a ninguna asociación o colegio de abogados. ¿Por qué les recomendarías que se integraran a alguna asociación de este tipo? Respecto de este tema, creo que el desinterés de formar parte de un colegio de abogados emana de la falta de conocimiento que existe acerca de los beneficios que éstos ofrecen. La pertenencia a un colegio de abogados permite al asociado ser cada día mejor profesionista y contribuir al desarrollo del gremio jurídico. Otro factor de desinterés es la falta de obligatoriedad de colegiarse, lo que no sucede en otros países, como Estados Unidos o Francia, donde la abogacía es considerada una de las profesiones más prestigiadas y un jurista es una persona sumamente preparada, culta y con elevada

ética profesional, situación que en la realidad no acontece en nuestro país. En este sentido, me parece que la incorporación de los recién egresados a colegios de abogados serios es muy importante para buscar un mejor ejercicio de la abogacía en México, toda vez que este tipo de colegios profesionales fomenta la preparación y la actualización continuas, el intercambio de experiencias y conocimientos, así como otros aspectos que le permiten a un jurista lograr un desarrollo más integral para el desempeño de su profesión. En este contexto, ¿qué significa pertenecer a la ANADE? Significa contar con una actualización profesional continua, tener un código de ética que dé certidumbre a los valores profesionales, desempeñar un trabajo o servicio

social que permita al colegiado tener conciencia tanto de la sociedad a la que se debe como de la realidad del país. A su vez, permite adquirir mayor prestigio, precisamente por el esfuerzo, la dedicación y la responsabilidad que implica formar parte de ésta. Éstos son los valores que se infunden en nuestra asociación y que devuelven dicho prestigio a nuestra profesión. En poco más de 40 años la ANADE se ha consolidado como uno de los colegios de abogados más importantes en el país. ¿A qué atribuyes este crecimiento? En principio, me gustaría resaltar que la consolidación de la ANADE se debe al arduo trabajo de todos y cada uno de los anadistas pero principalmente de sus ex presidentes que, sin fines políticos, religiosos o económicos, siempre han buscado el fortalecimiento del Estado de Derecho y el desarrollo de nuestra profesión, tomando como ideal los intereses de las empresas a las que orgullosamente nos debemos. Además, esta consolidación y este prestigio real con los que hoy cuenta la ANADE se han venido ganando gracias a la generosidad de sus miembros de compartir conocimientos en beneficio de sus colegas, y al trabajo, la responsabilidad, la constancia y la unidad tanto de los miembros como de cada una de las personas que han formado parte del consejo directivo nacional, a través de muchos años. Me parece importante informar que, desde su inicio, los fundadores de la ANADE, como abogados internos de empresa, se fijaron como objetivo específico compartir experiencias y conocimientos en ese ámbito. Sin embargo, el crecimiento de la ANADE no habría sido posible si posteriormente no se hubiera tenido la visión y la apertura de aceptar a más profesionistas dedicados a prestar sus servicios a través de despachos como consultores de empresas. Lo cierto es que hoy la ANADE ha crecido y se ha con-

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ENTREVISTA Ángel M. Junquera Sepúlveda

públicos y privados, nacionales e internacionales, para tener presencia en las decisiones del país, relacionadas con la materia, mediante convenios de colaboración, además de establecer vínculos con otras barras y colegios de abogados, con el fin de facilitar la colaboración entre ellos. Estas acciones en conjunto han constituido los pilares de nuestro colegio de abogados.

José Juan Méndez Cortés es licenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac. Asimismo, ha atendido cursos de especialización en México y en Estados Unidos, donde recibió su título de maestría en la Escuela Libre de Derecho y en la prestigiada Escuela de Derecho de Franklin Pierce en Concord, New Hampshire. Es miembro activo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Industrial, y de la International Trademark Association (INTA, por sus siglas en inglés), en la que colabora en el Comité de Indicaciones Geográficas, el cual encabezó para el área de Latinoamérica. Asimismo, es presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE). Se especializa en asuntos de propiedad industrial en general, patentes, marcas y derechos de autor, así como comercio electrónico.

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solidado como uno de los colegios más importantes al extender su presencia a lo largo de la República mexicana y realizar tan sólo este año cerca de 90 eventos con los 21 comités que la integran. ¿Qué pueden obtener los abogados que forman parte de la ANADE? El principal logro de la ANADE, y lo que pueden obtener sus miembros, además del prestigio al consolidarse como excelentes profesionistas, es pertenecer a un foro en el que los abogados de empresa encuentren solución a sus problemas, a través de programas y de asesoría por parte de los miembros del equipo, constituido por los mejores abogados del país en la materia, que no tiene un fin político, sino que únicamente busca formar mejores abogados. Asimismo, la ANADE se ha ocupado de estrechar las relaciones con organismos

Como presidente de la ANADE para el bienio 2013-2014, ¿cuáles son los aspectos a los que le estás dando mayor énfasis en tu gestión? Han sido varios los aspectos en los que me he enfocado, de acuerdo con los objetivos planteados al inicio del bienio. En primer lugar, he puesto especial atención en incentivar la prestación de servicios que ofrece la ANADE, para que se realice de forma eficiente y profesional, a través de una serie de eventos académicos con contenido jurídico trascendental, con el fin de mantener informada y actualizada a la membresía acerca de los últimos sucesos que versen sobre cuestiones jurídicas en general. Además, hemos seguido promoviendo los seminarios que ya se encontraban institucionalizados, los relativos a la convención nacional anual, a las reformas fiscales y a las obligaciones jurídicas de las empresas. Hemos fomentado y fortalecido las relaciones con las universidades, reforzando los convenios de colaboración y participando a través de cátedras y jornadas conjuntas. Asimismo, hemos trabajado afanosamente en la integración de nuevos miembros, continuando con el programa “Invita a un amigo a la ANADE”, cuya meta es que cada anadista convoque a un amigo a integrarse a la asociación, con el objetivo de incrementar la membresía, además de invitar a las 500 empresas más importantes del país. Me interesa mucho mantener la unidad que ha caracterizado a nuestra asociación, por lo cual hemos trabajado en la relación


y la comunicación con las siete secciones de la ANADE establecidas en todo el territorio nacional, mediante visitas periódicas e intercambio de conocimientos y experiencias. ¿Cuál ha sido el mayor acierto de tu administración? Desde mi punto de vista, me parece que fue haber tenido la visión de asumir nuestro papel y crear en este bienio dos grandes e importantes coordinaciones: la de Afiliación y Nuevos Anadistas, por un lado, y la de Enlace Gubernamental, por el otro, que han permitido a este importante colegio catapultarse y multiplicarse de manera integral y con mucho ímpetu. La Coordinación de Afiliación y Nuevos Anadistas entren otras cosas se abocó a realizar una importante tarea interna con la cual logró, entre otras cosas: 1) tener un censo actualizado y vigente de nuestros miembros; 2) relanzar la imagen de nuestro colegio; 3) garantizar un fomento intenso entre universidades y distintos actores gremiales para tener a la ANADE como un referente, y 4) realizar la primera gran encuesta nacional de servicio a la membresía, que sin duda arrojó resultados muy claros y objetivos que nos permitieron corregir errores y reforzar los objetivos fundamentales de nuestro colegio. En lo que se refiere a la participación externa de nuestro colegio, las cosas no se quedaron atrás. Su activo desenvolvimiento a través de la Coordinación de Enlace Gubernamental sin duda ha sido un referente en nuestro quehacer gremial y un actor responsable y vigoroso en la defensa de los abogados de empresa en nuestro país. La Coordinación de Enlace Gubernamental se abocó, entre otras cosas, a reactivar la relación con los tres poderes de la unión. Actualmente, la ANADE mantiene una magnífica relación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con todos

y cada uno de sus ministros. Además, ha tenido una participación muy activa con el Poder Ejecutivo y en las cámaras que integran el Poder Legislativo, destacando su presencia y su voz en casi todas las reformas que se han discutido e implementado este año de amplios cambios y transformaciones en nuestro sistema legal. Sin duda, fue un verdadero acierto haber logrado crear tan importantes coordinaciones, que le han dado a nuestro colegio orden interno y visibilidad externa. ¿Cuál es tu opinión acerca de la colegiación obligatoria en México? La colegiación surge para brindar protección a quien requiere los servicios de un abogado, por lo que el tema ha venido cobrando mayor importancia en México. A mi parecer, la colegiación viene a ser un buen sistema de vigilancia respecto del ejercicio profesional de los juristas para garantizar la calidad de los servicios profesionales que prestamos a favor de los solicitantes, nece-

mayor seguridad jurídica a la sociedad a la que servimos. Con la colegiación obligatoria se podría establecer un organismo de control que pueda sancionar la mala praxis de los abogados y que, además, sea de fácil acceso para el afectado, en este caso. Los colegios de abogados podrían constituir esa instancia, con fundamento en el código de ética de cada uno de ellos, pues sus miembros estarían obligados a acatar esos lineamientos, pues en la actualidad el único mecanismo de control que existe es la denuncia ante el Ministerio Público por “delitos cometidos por abogados”, que tiene pocas posibilidades de obtener una resolución favorable. ¿En qué va el tema y cuál es tu pronóstico? Se han presentado diversos proyectos de reformas para lograr el control del ejercicio profesional de los abogados. Como primer paso, en 2004 se propuso una iniciativa de reforma que contempla un mecanismo para la certificación de los

“La pertenencia a un colegio de abogados permite al asociado ser cada día mejor profesionista y contribuir al desarrollo del gremio jurídico” sario para el desarrollo sano e integral del país. Asimismo, la colegiación nos ofrece la oportunidad de devolver el prestigio a nuestra profesión. En la ANADE nos hemos asignado la tarea de crear mecanismos que busquen el beneficio de los abogados para restituir su prestigio y su confiabilidad al haber creado un sistema de certificación que acredita anualmente a los abogados anadistas que se han preocupado por mantenerse actualizados, con el fin de poder ofrecer mejor asistencia jurídica a sus clientes. En México, la certificación no es obligatoria, pero sí es necesaria para ofrecer

abogados defensores. Posteriormente se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, a través de la estrategia 11.2, que busca promover una mayor profesionalización de los abogados para que adopten estándares como la colegiación obligatoria y el seguimiento de códigos de ética y de conducta, entre otros. En el Senado de la República existe un proyecto de reforma constitucional, a través del cual se pretende establecer la colegiación obligatoria para las profesiones relacionadas con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas.

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ENTREVISTA Ángel M. Junquera Sepúlveda

Lo que se pretende reformar es el segundo párrafo del artículo 5° constitucional, que se refiere a las condiciones y los términos para el funcionamiento de los colegios profesionales, así como a las bases de coordinación respecto de los mismos y la Federación, los estados y el Distrito Federal. Además, se adiciona un tercer párrafo, respecto de la regulación de las profesiones que no requieren colegiación profesional o título para su ejercicio. En relación con el artículo 5°, hay proyectos de reforma a los artículos 28 y 73 constitucionales. En el proyecto referente al artículo 28 se menciona expresamente que los colegios profesionales no constituirán monopolios, siempre y cuando se establezcan bajo vigilancia y autorización del gobierno federal o de los estados. En cuanto al artículo 73, se establece la facultad del Congreso para expedir leyes en materia de colegiación obligatoria para el ejercicio profesional. En suma, creo que el panorama hacia la colegiación obligatoria es alentador y positivo, pues ya se está tomando conciencia del beneficio de la buena práctica jurídica, además de la demanda de la sociedad para que sus necesidades en este sentido sean atendidas. ¿Qué evaluación haces de la reciente convención nacional de la ANADE de Mérida? La convención fue un éxito rotundo entre los abogados de empresa, con una asistencia récord, lo cual nos orgullece pues es una muestra de la presencia que ha adquirido nuestra asociación. Pusimos nuestro mayor esfuerzo en la creación de actividades novedosas y actuales, de interés para nuestros asociados, mediante el programa académico enfocado al Pacto por México y a las reformas que se han dado y a las que están en discusión. Tuvimos paneles sobre el Código Procesal Penal Único, tópicos selectos sobre el nuevo juicio de amparo, la nueva reforma hacendaria, la reforma energética, el

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protocolo de Madrid en materia de marcas, la reforma financiera, el nuevo marco de las telecomunicaciones y la competencia económica, la reforma laboral, la responsabilidad ambiental, el lavado de dinero y las acciones colectivas. Por otro lado, mediante nuestro programa social buscamos promover la convivencia y la integración de nuestros miembros, lo que ha hecho fuerte a nuestra organización, que a su vez fomenta una colaboración más estrecha entre aquéllos, todo en un ambiente diferente, familiar y con actividades de recreación. Por eso nuestro programa social incluyó una ceremonia de bienvenida en el Teatro Peón Contreras, visitas a Chichen Itzá y a Celestún; reuniones y cenas en la Hacienda Tekit de Regil, en la Hacienda Sotuta de Peón y en

la Quinta Molina Montes; juego de futbol en el estadio Carlos Iturralde, y recorrido familiar por el Paseo Montejo. Nuestro objetivo fue que los anadistas lograran un mejor desarrollo personal y profesional. Al mismo tiempo promovimos las riquezas turísticas que ofrece nuestro país, en el bello estado de Yucatán, famoso por su incomparable gastronomía y sus bellezas naturales y culturales. Ahora dejemos de hablar del presidente de la ANADE y aboquémonos a José Juan Méndez, el hombre y el abogado. ¿Quién eres, cuáles son tus pasiones y tus pasatiempos? ¿Qué significa para ti esta profesión? Me considero un hombre afortunado y feliz. Tengo la satisfacción de dedicarme a lo que me gusta y de desarrollar plenamente mi


vida, así como de enfocarme a mi vocación profesional que es la abogacía en general y la propiedad intelectual en concreto. Soy un hombre entusiasta y humano con grandes planes a corto y mediano plazos, orgulloso de sus raíces, de su patria y de su familia. Me gusta trabajar en equipo y liderar proyectos complicados y laboriosos, dando crédito a quien participa en ellos. En resumen, soy un hombre feliz. Complementariamente, me gusta el deporte, la lectura y el análisis. Busco el equilibrio físico y mental. Y a pesar de la fuerte actividad profesional que realizo, procuro abrir espacio para practicar tenis, una de mis pasiones. Mi familia constituye la principal razón de mis esfuerzos y mis desvelos. Tengo el placer de contar con una esposa preparada, entusiasta y educada, y con dos hijos maravillosos que me enorgullecen. Como especialista en temas de propiedad industrial, ¿qué debemos hacer para impulsar el desarrollo del país y de la gente desde una perspectiva de la creatividad, la innovación y el emprendimiento? La propiedad intelectual, en general, e industrial, en especial, constituye uno de los principales activos de las empresas. Y más de las empresas como las que integran a la ANADE. Efectivamente, para favorecer el crecimiento del país se debe tomar en cuenta la creatividad de los emprendedores y sus innovaciones, así como respetar su derecho a explotarlas de forma exclusiva y protegerla de terceros que pretendan obtener algún beneficio de ella. En suma, éstos son los valores que constituyen el principal objeto de la propiedad industrial. Un país que no innova está destinado al fracaso. México tiene que alentar a las empresas para que desarrollen nuevas tecnologías que les permitan estar a la vanguardia mundial. En este sentido, las nuevas creaciones pueden ofrecer un beneficio tanto para el que las crea, como para el inversionista que las explota, para

que esta fórmula ganar-ganar se traduzca en beneficios personales, gremiales y nacionales. Como presidente de un colegio que agrupa a los abogados de empresa, ¿qué les sugieres para que puedan asesorar correctamente a sus clientes no sólo desde una perspectiva legal sino también empresarial, con todo lo que implica construir un negocio exitoso? En primer lugar, la principal actividad del abogado de empresa radica en brindar seguridad jurídica a sus clientes, ya sea como parte del equipo o bien como asesor externo, pues el cliente debe estar convencido de que cuenta con el respaldo y la asesoría adecuados para desempeñar su actividad, sabiendo que hay alguien que vela

puesto por asesores externos, así como de áreas técnicas específicas relacionadas con la actividad de la empresa. De esta manera el abogado contará con las herramientas necesarias para proporcionar una asesoría adecuada y, por ende, para impulsar a la empresa hacia el éxito. Finalmente, ¿qué recomendaciones le darías a quienes aún estudian Derecho para desarrollarse en esta profesión, tan competida y en muchos casos tan desprestigiada? En esta profesión es fundamental mantenerse actualizado, pues el Derecho se encuentra en constante evolución y modernización, y el abogado debe contar con las herramientas necesarias para desempeñar su función de la mejor manera posible.

“Tengo la satisfacción de dedicarme a lo que me gusta y de desarrollar plenamente mi vida, así como de enfocarme a mi vocación profesional que es la abogacía en general y la propiedad intelectual en concreto” por sus intereses y que en todo momento estará pendiente de que las actividades del negocio se realizan conforme a Derecho. Asimismo, es obligación del abogado de empresa prever los riesgos en que podría incurrir su cliente, por lo que su obligación radica en asesorarlo en la toma de decisiones presentándole los eventuales escenarios con sus respectivas consecuencias. Como resultado de su actividad, el abogado de empresa debe contar con conocimientos en diferentes materias del ámbito jurídico, especialmente de las relacionadas con el sector económico. En el caso de un abogado que presta sus servicios dentro de una empresa, es difícil que sea experto en cada una de las áreas del Derecho, por lo cual debe allegarse de un equipo com-

Además, el profesional del Derecho debe regirse bajo un estricto código de ética, pues durante su ejercicio es necesario que se consolide como una persona honesta, que brinde confianza y seguridad a quien contrate sus servicios, ya que con base en esto se irá formando su prestigio, lo que asegurará su éxito como profesionista. Sin embargo, me parece que el mejor consejo que les puedo dar es que se enamoren de su profesión y que la ejerzan con pasión y responsabilidad. Enamorarse y buscar seguir enamorados de la profesión harán toda la diferencia. De ese modo podrán obtener mejores oportunidades en el ámbito laboral y, por ende, favorecer su desarrollo profesional y humano.

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POSICIONES X Efraín Hernández González*

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Ilustración: Other Images


¿Quién es el titular de una invención? En la época actual, cuando la propiedad intelectual representa una alternativa para impulsar el desarrollo del país y de las empresas, deberíamos e impulse el desarrollo tecnológico y económico. Desafortunadamente, nuestra actual es obsoleta en materia de regulación de la titularidad de las invenciones de los trabajadores.

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POSICIONES Efraín Hernández González

A

unque la propiedad intelectual es uno de los motores que promueven .el desarrollo de un país, de una empresa o de una institución en particular, por sí misma no es garantía de éxito para alcanzar el desarrollo económico que se desea, ya que debe estar acompañada de diversos factores que, en conjunto, permitan una adecuada interrelación para obtener los resultados esperados. Lo anterior representa una analogía a lo que el ganador del Premio Nobel de Economía, Karl Gunnar Myrdal, denominó teoría de la causación circular acumulativa, según la cual el crecimiento y el desarrollo económicos se dan por las interrelaciones entre variables que suelen crear un proceso acumulativo que, en caso de tratarse de variables que promueven el desarrollo, lo potencian y lo impulsan, y, en caso contrario, promueven su estancamiento.1 Ante esto, las políticas públicas de un país son un factor fundamental que debería dar las pautas adecuadas cuando se presenten situaciones que involucren la propiedad intelectual en las empresas, en las instituciones públicas y en las universidades, y encaminar a buenos términos las negociaciones relacionadas con dicha propiedad intelectual. Si bien la actual Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y la (LFDA) poseen estándares aceptables en términos de “modernidad”, en relación con la legislación particular de los países considerados del Primer Mundo, no pasa lo mismo con la (LFT), que es la normativa que marca la pauta a la hora de definir la titularidad de la propiedad intelectual en las relaciones obrero-patronales o, más bien dicho, relaciones trabajadorempresa o institución-investigador. Al margen de cualquier crítica política, la relativamente reciente reforma a la LFT debió haber mostrado la intención de desterrar de la obsolescencia la arcaica regulación de la titularidad de las invenciones de los trabajadores, en su artículo

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163, ya que además de proporcionar una incipiente guía en cuanto a la titularidad y la explotación a que se refiere, trae consigo más interrogantes que respuestas. Si bien las deficiencias legislativas en esta área pueden regularse en las normativas internas de las instituciones públicas o en los reglamentos de las empresas, es notoria la carencia de eficacia de las políticas públicas sobre el particular. El problema surge cuando la LFT no es mínimamente concordante con la materia que implica la propiedad intelectual, es decir, no distingue entre lo que es un autor y un inventor; habla de patentes como si esta figura jurídica fuera la única que existe en el sistema de propiedad industrial, y, no menos peor, excluye por completo los derechos de los obtentores de variedades vegetales, que no son regulados por la LPI, ni por la LFDA, sino por la Variedades Vegetales (LFVV ), la tercera del trinomio que, como sabemos, constituye nuestro sistema de propiedad intelectual mexicano. La LPI no advierte mucho en cuanto a la titularidad de las invenciones en las relaciones de trabajo y en su artículo 14 sólo se limita a referir que en estos casos será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la LFT. En efecto, cuando ésta trata de regular a quién le pertenece la propiedad intelectual en las empresas, en la fracción I de su artículo 163, dispone lo siguiente: “El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención”. Tomando en cuenta que la promulgación de la LFT data de la década de los setenta del siglo XX, resulta notorio que en nuestros días es obsoleta en la parte que nos ocupa, ya que la palabra inventor es una figura que utiliza la actual LPI para referirse a quien se ostente como tal en las solicitudes de patente o de registro de derechos de propiedad industrial, mientras que la palabra autor se utiliza para referirse a los creadores de obras literarias y artísticas reguladas por la LFDA. Ahora bien, en cuanto a la última parte del

párrafo transcrito, la expresión “autor de la invención”, resulta una contradicción legislativa, que trae consigo una carencia de armonía normativa, ya que la palabra invención es empleada por la LPI para referirse a las patentes, por lo que técnica y legislativamente hablando no es correcto dar el nombre de autor al creador de una invención. Es como si el legislador de la época de los años setenta del siglo pasado hubiera tratado de regular sólo la titularidad y la explotación de las patentes, lo cual, estoy seguro, no fue su intención, pero sí denota una falta de técnica legislativa que pudiera justificarse por la época. Pero lo que no es justificable es que en la reciente reforma laboral no se haya precisado este punto, cuando hoy en día ya se tiene más clara la naturaleza jurídica de los avances científicos y tecnológicos y de la propiedad intelectual, lo que se supone es uno de los temas prioritarios de las agendas gubernamentales. Sobre este punto en particular, la LPI, en su artículo 14, trata de suplir la deficiencia del planteamiento del artículo 163 de la LFT, al mencionar que a las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la LFT que, reitero, se refiere sólo a las patentes. Sin embargo, ese intento de suplencia en el artículo 14 de la LPI debió haber ido un poco más a fondo para abarcar también los elementos que conforman los signos distintivos, que son la carta de presentación de toda empresa o institución, que representan un activo intangible muy valioso, y que son creados por personas físicas al igual que las invenciones, muchas veces en el marco de una relación laboral. Por otra parte, también la LFVV debió haber hecho una referencia a la titularidad de los derechos de obtentor en el marco de una relación de trabajo, ya que esta situación es prácticamente inobservada en la legislación mexicana. Las deficiencias le-


gislativas y la injustificada falta de consideración del sistema de propiedad intelectual mexicano en la reforma laboral no termina ahí, pues la fracción II del artículo 163 de la LFT, dispone lo siguiente: “Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta, la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón”. Sería ocioso detenernos en la expresión “el trabajador se dedique a trabajos”, pleonasmo que no merece mucho nuestra atención. Sin embargo, lo que resulta relevante de este asunto es que esta parte de la LFT dispone que cuando se trate de perfeccionamiento de procedimientos y el resultado de trabajos de investigación —lo cual puede ser limitativo semánticamente hablando— la propiedad de éstos le corresponderá al patrón, lo que tiene sentido si tomamos en cuenta que el trabajador fue contratado para ello. No obstante, al establecer que el derecho de la patente corresponderá al patrón, se excluyen expresamente las demás figuras de propiedad intelectual, como los modelos de utilidad, los diseños industriales, el desarrollo de software e, incluso, una nueva variedad vegetal, por citar sólo algunas figuras que al parecer no fueron dignas de atención y regulación en materia de relaciones trabajador-patrón en la LFT en su más reciente reforma. El artículo 163, fracción III, de la LFT, concluye que, en cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o las personas que la realizaron —lo cual en el argot de la propiedad intelectual conocemos como “invenciones libres”, de acuerdo con la doctrina clásica alemana—, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes. Nótese que nuevamente se excluyen las demás figuras jurídicas que componen la propiedad intelectual.

Por ejemplo, cuando un trabajador es contratado para realizar actividades diversas a las de investigación o perfeccionamiento de procedimientos en una empresa, y realiza una invención o creación, no encomendada, con recursos propiedad del patrón, entonces la titularidad de la propiedad intelectual corresponderá al trabajador, lo cual puede ser muy

correspondiente debe ser acorde con la realidad, nacional y global, ya que la propiedad intelectual generada en México también tiene incidencia en otros países que comparten los tratados internacionales en la materia, motivo por el cual esta ley se debe revisar y adaptar con el objeto de dar mayor certeza —a los sectores productivos y comerciales y a los agentes que generan

La Ley Federal del Trabajo marca la pauta a la hora de definir la titularidad de la propiedad intelectual en las relaciones trabajador-empresa o institución-investigador. debatible por otras ramas de la ciencia jurídica. Sin embargo, la LFT advierte que el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes. Pero surge una pregunta: ¿cómo puede existir un derecho preferente en igualdad de circunstancias? ¿Acaso la preferencia no limitaría la existencia de la igualdad de circunstancias? Estos detalles confirman que la ley de la materia, al menos en el rubro que nos ocupa, no es lo clara ni lo suficientemente regulatoria, pero sí muy confusa. Esta imprecisión regulatoria de la LFT en relación con la titularidad de las invenciones puede traer complicaciones a la hora de impartir de justicia. Además, no hay criterios jurisprudenciales definidos en esa materia, situación que no fue atendida en la reciente reforma a la ley. La LFT, en la parte conducente, debería ser considerada parte del sistema de propiedad intelectual mexicano, ya que también es integrante del conjunto de leyes y reglamentos que regulan la titularidad, la transferencia de tecnología y el derecho a la utilización del conocimiento y de los activos intangibles de los sectores productivos. Por lo tanto, la legislación

conocimiento— a la hora de gestionar la propiedad intelectual. En una época en que la propiedad intelectual adquiere cada vez mayor importancia; en que el conocimiento es la clave para el desarrollo científico y tecnológico y, por ende, económico; en que las empresas privadas, las universidades y los centros de investigación apuestan con mayor frecuencia a la generación de la propiedad intelectual y a las actividades conocidas como transferencia tecnológica, debería existir una legislación moderna y adecuada, armónica entre sí, que represente verdaderamente una guía para prevenir los conflictos, para evitar —con reglas claras pero flexibles— que se detenga el desarrollo tecnológico y económico por causa de litigios que suelen durar muchos años; una legislación que impida que se inhiba la generación y la comercialización del conocimiento, y que evite el estancamiento, según el principio de Gunnar Myrdal. * Maestro en propiedad industrial, derechos de autor y nuevas tecnologías por la Universidad Panamericana, campus Aguascalientes; asesor jurídico del Centro Público de Investigación CIATEC, A.C. (Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas) y director jurídico de la firma H&Go Abogados y Asociados, en Guanajuato. 1 Jorge Mario Martínez Piva, Generación y protección del conocimiento. Propiedad intelectual, innovación y desarrollo económico, México, CEPAL, 2008.

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REPORTAJE

Contribuye el TFJFA a que en México impere el Estado de Derecho Pese al considerable incremento en el ingreso de asuntos que debe resolver, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) se ha caracterizado por propiciar un importante descenso en el inventario, un aumento en el número de resoluciones, un índice de revocaciones considerablemente bajo y la eliminación del rezago, todo lo cual lo convierte en el tribunal más efectivo del país.

Manuel Jiménez Illescas, magistrado presidente del TFJFA

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l pasado 6 de diciembre, Juan Manuel Jiménez Illescas, magistrado presidente del TFJFA presentó su tercer informe anual de labores, en un acto efectuado en el auditorio Antonio Carrillo Flores, al que asistieron Humberto Castillejos Cervantes, consejero jurídico de la Presidencia de la República, en representación del presidente Enrique Peña Nieto; los presidentes de las cámaras de Senadores y de Diputados, Raúl Cervantes Andrade y Ricardo Anaya Cortés, respectivamente; el ministro Fernando Franco González Salas, con la representación del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva. Igualmente estuvieron presentes los titulares de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín, y de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, Julián Olivas Ugalde; los gobernadores de Tlaxcala, Mariano González Zarur, y de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda; Arturo Zamora Jiménez, secretario general de Gobierno de Jalisco, y la procuradora de la Defensa del Contribuyente, Diana Rosalía Bernal. En su intervención, Juan Manuel Jiménez Illescas subrayó que en el último trienio la estadística jurisdiccional muestra que, pese al considerable incremento en el ingreso de asuntos, se registró un importante descenso en el inventario, un aumento en el número de resoluciones, un índice de revocaciones considerablemente bajo y la eliminación del rezago. También afirmó que en esta institución existe plena conciencia de que cada sentencia ayuda a encontrar una solución pacífica y ordenada a los conflictos entre los particulares y la administración pública federal, y que reconoce el papel que, como entidad pública, le corresponde para lograr un México en paz, interactuan-


do estrechamente con los tres poderes de la Unión en la definición de los grandes proyectos nacionales. Asimismo, agradeció el apoyo del gobierno federal para trabajar en pro de la impartición de justicia; de los legisladores, que han demostrado que el respeto a la ley es el camino para que el país avance en materia de seguridad y de justicia, y de la Suprema Corte de Justicia, por sus esfuerzos para que la nación cuente con instituciones de justicia eficaces y confiables. Además de reconocer el respaldo de los magistrados de todas las salas, señaló que las sentencias que emite este tribunal son un instrumento más del Estado mexicano para la defensa y el ejercicio de los derechos humanos. En materia de transparencia, dijo que un gobierno honesto es fundamental para el buen desarrollo del país, por lo cual este órgano jurisdiccional refrenda su compromiso de participar, con su labor, para lograr un México en el que impere el Derecho. Respecto de la labor jurisdiccional, informó que en el trienio 2011-2013 la sala superior reportó 6,755 ingresos, emitió 6,572 resoluciones y las excitativas de justicia disminuyeron 80 por ciento, lo cual indica que el tribunal tiende a impar-

tir justicia cada vez más pronta, y que de las 2,402 sentencias emitidas en 2013 sólo fueron impugnadas 595, equivalentes a 25 por ciento, y sólo fueron revocadas 38 y confirmadas 135. De las salas regionales, mencionó que el número de demandas crece en la medida en que aumenta la confianza social de la que el tribunal es depositario y que, así, el inventario indica que el número de asuntos que en enero de 2011 fue de 89,727 expedientes, en noviembre pasado fue de 55,570 asuntos en trámite. Es decir que el inventario fue reducido 38 por ciento, habiendo cumplido así con el objetivo 4 del Plan Estratégico del Tribunal para 2013. “Nuestro inventario es semejante al de 2003. Y ese objetivo puede considerarse cumplido, no obstante que el número de asuntos que ingresaron en 2013 fue mucho mayor que hace una década”, puntualizó el magistrado presidente quien, como complemento, indicó que en el trienio que abarca el informe ingresaron al tribunal 433,459 asuntos, 68 por ciento más que hace 10 años, pero ahora resuelve casi el doble de lo que resolvía entonces. En 2013 las salas regionales emitieron 97,521 sentencias, de las cuales han sido impugnadas 35 por ciento; de éstas

se resolvieron 7,952 al cierre de este informe, y de ellas fueron revocadas 1,536 y confirmadas 6,416. En cuanto al interés económico de los asuntos del tribunal, dijo que ronda los 440,000 millones de pesos, considerando sólo 56 por ciento de los cuantificables y equivalentes a 206 veces su presupuesto para este año. La proporción entre ese presupuesto y el interés económico de los asuntos que resuelve hacen de ésta una institución pública rentable y útil, porque en la medida en que se dicta cada fallo —ya sea en favor de los particulares o del Estado— se liberan todos esos recursos para invertirse en mantener activa nuestra economía. En esta tarea jurisdiccional, el Juicio en Línea va ganando, cada vez, un mejor lugar en la mente del justiciable. Se trata de una nueva forma de litigar. Desde que inició, en agosto de 2011, se han presentado 2,899 asuntos con un valor de 31,460,853,504.50 pesos. Se han dictado 1,264 sentencias definitivas y se han practicado 34,982 notificaciones electrónicas. Además, el tribunal amplió su estructura física, con nuevas salas en Monterrey, Durango y Zacatecas, y creó dos salas especializadas y seis salas auxiliares. Fuente: Comunicación Social, TFJFA.

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OPINIÓN Ernesto Canales y Alec Davis

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Ilustración: Other Images


Reforma penal y necesidades presupuestarias caudar recursos de la sociedad para cubrir los gastos comunes y por mantener la paz entre sus miembros. Sin embargo, en nuestro país queda claro que no existe capacidad o voluntad para recaudar las contribuciones que cubran los gastos de los servicios básicos. Así, ¿cómo va a ser posible la transformación del sistema de justicia?

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n México, la Constitución y las leyes otorgan al gobierno (en sus tres poderes y en el ámbito federal, estatal y municipal) la facultad exclusiva de determinar y recaudar contribuciones, y sancionar, inclusive con el embargo de bienes y la cárcel, a quienes no las aporten. También le mandan mantener la seguridad pública, otorgándole para ello monopolios exclusivos para el uso de la fuerza y la administración de la justicia penal. No obstante, el Estado mexicano aún está lejos de ser eficaz. ¿Qué sucede en la práctica? Por un lado, tiene enormes problemas para mantener la paz y la seguridad pública y, por el otro, enfrenta serias dificultades para recaudar los recursos necesarios que lo ayuden a realizar debidamente ésta y otras tareas fundamentales (independientemente de que es indispensable que se transparente y haga más eficiente el ejercicio del gasto).

En el tema de la recaudación, los gobernantes, del partido que sean, al parecer no quieren ni pueden. La democracia electoral es muy buena para repartir promesas y bonanza, pero muy mala para pasarle la factura a los ciudadanos. Todos los políticos (y también los ciudadanos) quisieran que la riqueza petrolera alcanzara para todos y para todo, y no tener que solicitar —ni pagar— contribuciones. Se parte de la premisa de que el gobernante que proponga incrementar las contribuciones de los ciudadanos verá amenazadas sus aspiraciones electorales o las del partido al que pertenece, y en ello tiene un enorme conflicto de intereses. Todos quieren presumir y gozar de la bondad de los programas de papá gobierno, siempre y cuando sea alguien más quien pague. Por eso en este país abundan las promesas fondeadas con subsidios, deudas y participaciones federales.

En el tema de la seguridad pública el asunto es más complejo. Los gobernantes, aunque parece que quieren, no pueden. Sería muy fácil si todos los ciudadanos se portaran bien, pero no es el caso. Por un lado, hay una minoría criminal muy poderosa y muy bien organizada que tiene en jaque al gobierno al grado de que hasta el ejército permanece en las calles para combatirla. Recobrar la paz que los violentos nos han quitado es una tarea difícil que seguramente durará muchos años y que tiene que hacerse, no obstante que está demandando enormes recursos presupuestales. Pero, por otro lado, hay una gran mayoría de mexicanos que, aunque en términos generales se portan razonablemente bien y no son violentos, no contribuyen para cubrir los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios en los que residen. Lo anterior a pesar de que ésta es una de las pocas obligaciones que explícitamente les impone la Constitución, contribución que debe ser “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, como lo establece su artículo 31. De nueva cuenta, la pelota está en la cancha del gobierno: las leyes deben establecer cómo cobrar. Y cobrar es facultad exclusiva del gobierno. Es un problema legislativo y de administración pública. Necesidades presupuestales Hace ya más de cinco años que se aprobó la reforma constitucional en materia penal. En algunos estados de la República el sistema ya está operando, pero en muchos otros la implementación de los cambios está muy rezagada. La reforma se aprobó ya que es obvio que el país carece de un efectivo sistema de justicia penal para combatir un terrible problema de impunidad. Toda la cadena de seguridad es disfuncional: cuerpos policiacos pobres, débiles, sometidos o comprados; ministerios públicos inoperantes; tribunales opa-

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OPINIÓN Ernesto Canales y Alec Davis

cos; corrupción en la práctica del Derecho penal, y sistemas penitenciarios sobresaturados. Es evidente que hay grandes necesidades de recursos para reformar la justicia penal, que es un pilar fundamental de cualquier sistema de seguridad pública que pretende ser eficaz y generar la paz en la sociedad. Está claro: falta presupuesto. Recientemente, la secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal señaló que se requieren 35,000 millones de pesos para implementar las reformas a la justicia penal en 2016.1 Suponiendo, sin conceder, que esa cifra es adecuada, es evidente que no están definidas las fuentes presupuestales para cubrir la inversión y el gasto. (Llama la atención que se estime que 90 por ciento del monto señalado será para infraestructura y equipamiento. Ese análisis amerita tratarse por separado.) Como sucede normalmente, el gasto es más certero que el ingreso, pero si no hay fondos, tampoco hay avance.

tema presupuestal para su implementación y habló de la necesidad de dejar en manos de los legisladores federales, al elaborar el presupuesto de egresos, la decisión de recortar otros gastos para dotar a la capital del país de recursos para este fin. Sin embargo la pregunta debiera ser al revés: ¿qué proponía el gobierno del Distrito Federal para generar los recursos necesarios que lo ayudaran a cumplir con sus obligaciones? ¿Quién tiene la obligación de contar con ese presupuesto? Si la obligación de administrar la justicia es local, ¿por qué esperar recursos de la Federación?

desastre. El federalismo fiscal en México ha sido una broma: los municipios (y el Distrito Federal) en su mayoría y en gran medida son económicamente inútiles, pues actúan como niños mantenidos que sólo saben pedir y malgastar. Son barriles sin fondo. La Ley General de Contabilidad Gubernamental es un fracaso y los ayuntamientos siguen obteniendo prórrogas para rendir cuentas de manera clara y puntual. Volviendo al ejemplo del Distrito Federal (que sin duda es muy relevante), durante la gestión de Marcelo Ebrard (de 2007 a 2012), de acuerdo con los informes de cuenta pública, el Sistema de Aguas de El problema de las finanzas públicas la Ciudad de México acumuló un déficit locales: no hay dinero que alcance de 33.4 mil millones de pesos en térmiEs claro que en cualquier democracia el nos reales (pesos de 2012) (ingresos por tema central de la política es el dinederechos de agua por 30.4 mil millones ro público: cómo obtenerlo y en qué y egresos por 63.8 mil millones). Si ese aplicarlo. En los últimos meses se han déficit no hubiera existido, la Ciudad de debatido extensamente tanto la reforma México de Ebrard habría tenido fondos fiscal en el contexto de la Ley de Ingresos para pagar tres veces la implementación para 2014, incluido el cambio al régimen de la reforma, según el costo estimado por el propio gobernante. Sólo en los últimos tres años de su gestión (de 2009 a 2012) el déficit sumó El gobierno sirve para regular las acciones individuales 13.9 mil millones de pesos. Para ponerlo en perspectiva, en promedio, el déficit a favor de la colectividad y debe diseñar e implementar anual del Sistema de Aguas es mayor políticas presupuestales para que el Estado funcione de que el presupuesto de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o manera eficaz. de su Tribunal Superior de Justicia (4.6 mil millones y 3.9 mil millones de pesos en 2012, respectivamente). Si el Distrito fiscal de PEMEX, como el presupuesto de Federal tuviera bajo control el tema del Desde hace tiempo la falta de presupuesto ha sido excusa de los gobiernos de egresos de la Federación. En todas esas agua y el drenaje, uno podría reconocer discusiones casi nada se ha dicho de la los estados para explicar el lento avance. que se destinaron los recursos disponinecesidad de hacer que los estados y los Por ejemplo, Marcelo Ebrard manifestó bles a otros temas de importancia relativa. municipios corrijan sus problemas de durante su gestión como jefe de GobierPero la realidad del Sistema de Aguas de finanzas públicas y recauden debidamente la Ciudad de México es que está quebrado no del Distrito Federal que se requerían las contribuciones de sus ciudadanos para y desde cualquier punto de vista dista 11,000 millones de pesos en la capital para implementar la reforma pero que no cubrir los gastos públicos de sus servicios, mucho de ser un ejemplo de administrade manera que dejen de depender en se contaba con recursos presupuestales ción pública eficiente, independientegran medida del presupuesto federal. para hacerlo. Reclamó que se hubiera mente de la irresponsabilidad ambiental Las finanzas públicas locales (las muaprobado una reforma constitucional de que implica desperdiciar el vital líquido y nicipales y las del Distrito Federal) son un descargar aguas residuales no tratadas en esa magnitud sin que se haya resuelto el

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cantidades gigantes. (Además, no factura 43.7 por ciento del agua que suministra; simplemente se le “pierde” en fugas físicas o comerciales, y trata menos de 10 por ciento de sus aguas residuales, según estadísticas del propio Sistema de Aguas de 2011.) También en días pasados salió a la luz un severo descalabro a las finanzas públicas de la Federación causado por la mala administración de las finanzas públicas de los municipios. Resulta que 700 ayuntamientos deben a la CONAGUA derechos por 105,000 millones de pesos.2 Es una obligación de ley pagar oportunamente los derechos por la explotación de aguas nacionales y por descargas a cuerpos de agua federales, y si los ayuntamientos no tuvieron recursos para pagarlos de manera oportuna, fue porque realizaron una labor defectuosa al organizar sus presupuestos y cobrar a sus ciudadanos los derechos correspondientes o utilizaron los recursos correspondientes para atender otras cosas. ¿Quién es el responsable de haber dejado crecer los adeudos a ese grado? Tapar los hoyos La mayoría de los gobiernos locales no hace lo necesario con el fin de recaudar siquiera la contribución básica de los ciudadanos para cubrir sus gastos: los derechos por servicios de agua, drenaje y tratamiento de aguas residuales. En este país, los ciudadanos están acostumbrados a que todo es gratis. Siempre hay quitas y programas de regularización, y borrones y cuentas nuevas. No contribuyo, exijo poco. Mis vecinos no ponen, ¿por qué yo sí? Si en los servicios básicos se generan grandes déficits de manera recurrente y no se hace nada para eliminarlos, ¿de dónde va a salir el dinero? La omisión de los gobiernos al cobrar es inadmisible y deja huella en varios contextos: no sólo no se atiende el problema directo (por ejemplo, dotar de servicios hidráulicos adecuados

a la gente) sino que resultan costos de oportunidad (el dinero que la Federación podría enviar a estados y municipios se acaba invirtiendo en otras cosas en lugar de gastarse en infraestructura o en mejorar instituciones como el sistema penal) y resulta un reparto inequitativo (los pocos que pagan no pueden gozar plenamente los beneficios que su pago debiera generar). El Pacto por México debería incluir la obligación de los estados de legislar y operar de manera que sus municipios sean autosuficientes en la prestación de servicios públicos. ¿Qué pasaría si el Distrito Federal y los municipios, a partir de leyes adecuadas generadas en la Asamblea Legislativa y en las legislaturas estatales, definieran y cobraran debidamente las contribuciones para cubrir los gastos de sus servicios públicos? Señoras y señores políticos: no tendrá costo electoral si todos lo apoyan de manera unánime y lo llevan a cabo a la vez. ¡A eliminar los subsidios! Desgraciadamente, la historia ha confirmado que mejorar la administración de la justicia y de los servicios públicos de agua y drenaje tiene algo en común: compra pocos votos. No es un asunto prioritario. Es una realidad que la calidad de vida depende en gran medida de los municipios: desarrollo urbano (planes y programas, otorgamiento de licencias de construcción y funcionamiento), policía, alumbrado público, agua y drenaje, recolección y disposición de residuos, transporte público, etcétera. ¿Están siendo debidamente servidos los ciudadanos? ¿Están contribuyendo como se requiere para que sea así? Ésa es la miopía del ciudadano: por un lado pide pero por el otro no contribuye. No se da cuenta del vínculo que existe entre las finanzas públicas y la seguridad pública y la paz. La mujer que hoy sufre un asalto a mano armada en el camión camino a su

casa, después del trabajo, no se da cuenta de que no pagar el agua que utiliza en su vivienda (o pagar tarifas absurdamente subsidiadas) repercute en la capacidad del gobierno para llevar a cabo sus funciones; entre otras, la prevención del delito y la debida persecución de los criminales. Si paga, no hay garantía de que de inmediato ocurra una mejora palpable, aunque probablemente en algunos años sí mejorará la seguridad y sus contribuciones ayudarán a heredar a sus hijos un país más próspero y seguro. Pero si no paga, es más mucho más probable que no haya mejoría y que la situación de inseguridad inclusive se deteriore. Si se le preguntara qué prefiere: perder la quincena, el celular y la paz en el camión, en lugar de pagar el agua a su costo real, ¿qué elegiría?, ¿qué debería escoger? El gobierno sirve para regular las acciones individuales a favor de la colectividad y debe tener la visión y la capacidad necesarias para diseñar e implementar políticas presupuestales, y de otra naturaleza, para que el Estado funcione de manera eficaz. También tiene en sus manos la función de emprender acciones para recuperar la credibilidad. Hay que creer en los gobernantes pero simultáneamente hay que exigirles una debida rendición de cuentas y controlar su gestión. Si el Estado no tiene la capacidad organizacional y administrativa, ni la fuerza suficiente para recaudar las contribuciones más elementales para cubrir los gastos relacionados con la operación y la inversión en los servicios básicos, ¿cómo va a poder transformar el sistema de justicia? Si no cobra los servicios públicos, no habrá dinero que alcance y tampoco paz ni justicia en este país. Cuestión de prioridades. Urge tapar los hoyos. 1 Reforma, “Gestionan fondos para juicios orales”, 3 de noviembre de 2013. 2 Reforma, “Perdona CONAGUA deuda a alcaldías”, 10 de noviembre de 2013.

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Víctor Hugo Gil

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Francisco José Huber Olea Contró: “Sin justicia no habrá paz social” El pasado mes de octubre, la Legión de Honor Nacional de México concedió el grado de legionario de número a Francisco José Huber Olea Contró, magistrado de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. de su trayectoria y de su percepción de la justicia en el momento actual que vive nuestro país.

¿

Qué es la Legión de Honor? En Europa existieron diversas organizaciones que buscaban resaltar los méritos de los ciudadanos distinguidos; durante la época monárquica eran condecorados por los reyes con las insignias propias de las diversas órdenes de caballeros creadas para este efecto. Sólo por citar algunos ejemplos, la Casa de los Habsburgo concedía la Orden del Toison de Oro; los reyes de Inglaterra investían (y lo siguen haciendo) con la Orden de la Jarretera a miembros prominentes de la sociedad; los reyes de España otorgaban la Cruz de Calatrava o la Orden de Santiago, entre muchas otras; así como la Orden del Santo Sepulcro. La Revolución francesa suprimió todas esas órdenes, pero en mayo de 1802 el primer cónsul, Napoleón Bonaparte, consciente de la necesidad de otorgar este tipo de estímulos para promover el deseo de servicio de los ciudadanos, fundó la Orden

de la Legión de Honor en Francia, con el fin de distinguir la bravura militar y el mérito civil. Y al dirigirse al cuerpo legislativo, encargado de aprobar esta propuesta, le hizo notar que era indispensable premiar el sentimiento de honor que todo ciudadano distinguido debe experimentar por pertenecer y engrandecer a su nación. Inspirada en esta idea, en agosto de 1961, en México se fundó la Legión de Honor Nacional de México, cuya finalidad es contribuir al progreso nacional y servir a la colectividad exaltando el valor de quienes se distingan por su aportación a nuestro país en los aspectos cívico, social y cultural. Algunos jefes de Estado han tenido el carácter de presidentes de honor. ¿Cuál ha sido su trayectoria para hacerse merecedor de la Legión de Honor Nacional? Realicé mis estudios profesionales en la Facultad de Derecho de la UNAM; además, fui uno de los maestros más jóvenes

de esta institución, pues a los escasos tres meses de haber obtenido el grado de licenciado en Derecho ya había sido designado catedrático. Asimismo, he sido profesor en múltiples instituciones y he fungido como ponente y conferencista en distintos congresos jurídicos nacionales e internacionales. También fui abogado general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la época del levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. He ejercido libremente mi profesión en diversas instituciones privadas, en las que ocupé cargos de dirección. Trabajé en el Tribunal Electoral del Distrito Federal de 2003 a 2006. El 2 de octubre de 2008 fui designado magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con adscripción en la Séptima Sala Penal y, desde enero de 2010, en la Sexta Sala Civil. Además, soy presidente del Colegio de Juzgadores del Distrito Federal, institución que pugna por la dignificación del Poder Judicial. En pocas palabras, no me creo merecedor de esta distinción, pero me siento sumamente feliz de que me la hayan concedido. ¿Quiénes han sido la fuente de su inspiración en su desarrollo personal y profesional? Provengo de una familia que siempre ha estado en el ámbito jurídico: mi abuelo, don Francisco Huber Olea, fue un notable abogado en la primera parte del siglo XX y ocupó diversos cargos, desde juez en el Tribunal del Estado de México hasta magistrado en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; además, es uno de los más importantes poetas guerrerenses del siglo pasado. Por su parte, mi padre es un eminente abogado canonista, muy respetado en todo el mundo por su quehacer y por sus aportaciones al Derecho canónico. En su campo ha anulado matrimonios de importantes personalidades mundiales, entre las que se cuentan desde personajes de la nobleza europea hasta presidentes de

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Víctor Hugo Gil

Francisco José Huber Olea Contró es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Cursó estudios de especialización en la Academia Mexicana de Derecho Canónico y realizó las prácticas exigidas por el Código de Derecho Canónico en diferentes tribunales eclesiásticos, por lo cual se le confirió el grado de doctor in iure canonici (2001). Ha cursado diplomados, impartido diversas conferencias y participado en varios congresos, programas de televisión y radio. En junio de 2003 la Facultad de Derecho de la UNAM le otorgó la cátedra extraordinaria Leandro Azuara Pérez por su aportación a la ciencia jurídica. En dicha facultad ha sido catedrático de Derecho romano, miembro del Colegio de Profesores de Derecho Romano e Historia del Derecho, subdirector del seminario de Derecho romano e historia del Derecho, y miembro de la comisión revisora y realizadora del nuevo plan de estudios. Asimismo, es autor de varias publicaciones y de diversos códigos comentados. Ha sido asesor jurídico de empresas trasnacionales, abogado postulante, secretario de Estudio y Cuenta y coordinador de Documentación y Difusión del Tribunal Electoral del Distrito Federal, así como director de la División de Estudios de Posgrado de la Academia Mexicana de Derecho Canónico. De octubre de 2008 a diciembre de 2009 fue magistrado de la Séptima Sala Penal y desde enero de 2010 es magistrado de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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diversas naciones. Su ejemplo de hombre estudioso, honrado, con un firme compromiso con la sociedad y con las causas de los pobres, así como su actuar irreprochable, siempre han motivado mi proceder cotidiano. Estoy muy agradecido con ellos por su legado y por su ejemplo. ¿Cuál es su experiencia en el Tribunal Superior de Justicia? Desde muy pequeño tuve la ilusión de ser magistrado, porque siempre he creído que la posición más alta a la cual puede aspirar un abogado es aquella desde la cual puede interpretar el Derecho y resolver los conflictos que se ponen a su consideración. Por eso, cuando tuve la fortuna de ser designado magistrado del más Alto Tribunal de la Ciudad de México, gocé de


la oportunidad de convivir con grandes juristas y conocedores del Derecho, de quienes todos los días aprendo un poco de su gran valía y sabiduría; algo que me hace sentir no sólo feliz sino muy honrado. En estos momentos, en que parecería que la justicia no se aplica en nuestro país, ¿qué hacen los juzgadores para revertir esta percepción? Nos estamos profesionalizando para ofrecer un mejor servicio, porque de nosotros depende la paz social. Cuando los ciudadanos sienten que sus problemas se resuelven con justicia están en paz. En fechas recientes los juzgadores del país nos hemos enfrentado a una ola de desprestigio frente a la sociedad. Han sido diversos los motivos que han provocado esta lamentable situación, las más de las veces injustos. Sin embargo, creo que tenemos que darnos cuenta de que la labor del juzgador es la más importante para toda la ciudadanía, porque a nosotros nos confían la resolución de los conflictos que aquejan a la sociedad. Por eso, nuestra obligación es acercarnos más a la gente. ¿Cree que los fallos de los tribunales deban ser más transparentes? Llevo ya algún tiempo insistiendo en que es indispensable que todas las personas comprendan por qué estamos emitiendo las sentencias que pronunciamos; cuáles son los motivos que nos han llevado a nuestras conclusiones; cómo hemos valorado las pruebas que se nos dieron; pero, sobre todo, esto lo debemos hacer con un lenguaje coloquial, alejado de los tecnicismos que únicamente pueden ser comprendidos por abogados y que tanto nos han alejado de las personas que acuden a nosotros con la esperanza de que los problemas que los aquejan sean resueltos. Por eso he propuesto que realicemos dos tipos de sentencias: la primera es la que todos conocemos, llena de técnica jurídica y de fundamentos de Derecho, para cumplir

con nuestra obligación constitucional de fundamentar y motivar nuestras resoluciones; y la segunda, mediante la cual podamos explicar a las partes, con palabras claras y sencillas, el porqué de nuestra decisión. Lo anterior dará mayor certeza a los justiciables de lo que pasa en los juicios. No me cansaré de señalar que la correcta administración de justicia es lo único que garantiza la paz social. No es que los juzgadores nos hayamos apartado de este principio, sino que, al emitir nuestros fallos en un lenguaje poco asequible para los ciudadanos, nos hemos distanciado, sin quererlo, de quienes han depositado su confianza en nosotros. Por eso insisto en que debemos recuperar la confianza de la sociedad, lo cual redundará en un beneficio para toda la nación. ¿Cuáles son los retos de la justicia que percibe en estos momentos? Estamos a punto de inaugurar un nuevo sistema procesal en nuestro país, porque dentro de muy poco tiempo entrarán en vigor los juicios orales en materia penal; además, ya se están llevando a cabo juicios orales en materia mercantil, y la materia familiar en nuestra ciudad va avanzando hacia allá. Ésta es un tendencia que seguramente permeará a todas las materias, por lo cual es indispensable que todos los juzgadores, hoy más que nunca, adoptemos una visión hacia

cual debemos acercarnos más a la gente, esforzándonos todos los días en prestar un mejor servicio, en hacer un trabajo de excelencia, en acercarnos a los justiciables y en jamás olvidar que detrás de cada conflicto judicial existe un drama humano que se ha puesto en nuestras manos para darle la solución más justa, y, de esta manera, contribuir a preservar la paz social. Después de este reconocimiento, ¿cuáles son sus aspiraciones? Mis aspiraciones son las mismas desde hace muchos años. Creo que todos los servidores públicos tenemos la obligación de servir a este gran país, cumpliendo cabalmente con nuestros deberes y atendiendo con diligencia, profesionalismo y cortesía los asuntos que se nos han encomendado. Pienso que debemos respetar la ley por encima de todo, porque el orden jurídico es el instrumento que nos hemos dado para que la sociedad pueda convivir en paz. Asimismo, creo firmemente que cuando nos encontremos ante una minoría que por intereses mezquinos pretenda que se le aplique un estado de excepción, tenemos que recordar que nuestro deber es proteger a la mayoría indefensa de aquellos que han decidido violentar el Estado de Derecho. Somos muy afortunados de vivir en esta gran nación y tenemos el deber de trabajar arduamente para que el país alcance las

“Es indispensable que las personas comprendan las sentencias que pronunciamos; por eso debemos usar un lenguaje coloquial, alejado de los tecnicismos” el futuro, y respondamos con mente abierta y eficiencia a los cambios que se avecinan en nuestro campo profesional. Sin embargo, creo que nuestro principal reto es recuperar la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial, por lo

metas que se ha propuesto. Únicamente a través del esfuerzo continuo, del trabajo honrado, de la preparación constante, del respeto hacia nuestros semejantes y de la observancia de los principios de Derecho lograremos el México que todos soñamos.

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POSICIONES Leonardo Abarca*

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Protecci贸n de datos personales

y responsabilidad

patrimonial del Estado El Estado reconoce como derecho humano el resguardo de la intimidad de las personas y la protecci贸n de sus datos personales, como se deja ver con la reforma constitucional de junio de 2009. Sin embargo, 驴realmente el Estado salvaguarda este derecho? El autor analiza diversos escenarios en los que deja claro que la respuesta es negativa.

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POSICIONES Leonardo Abarca

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on la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 1° de junio de 2009 se adicionó el segundo párrafo del artículo 16, el cual prevé que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Con esta reforma, el Estado reconoce como derecho humano el resguardo de la intimidad de las personas. Cabe mencionar que dicha protección se destina únicamente a las personas físicas, pues tal distinción se justifica porque el derecho a la conservación de los datos personales es un derecho personalísimo, del cual únicamente goza el individuo, entendido como la persona humana,1 razón por la cual esa protección no le es aplicable a una persona jurídica colectiva. De este modo la Constitución, e inclusive los tratados internacionales de derechos humanos que ha suscrito el Estado mexicano —por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 11, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 17—, recogen el derecho a la intimidad como una manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado y el público. El derecho a la intimidad se asocia también con la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás y tiene por objeto garantizar al individuo una esfera reservada de su vida frente a la acción y el conocimiento de terceros, ya sea simples particulares o bien los poderes del Estado.2 En este contexto, el derecho a la intimidad impone a los poderes públicos diversas obligaciones, concretamente la de no difundir información de carácter personal, de manera que el Estado, a través de sus órganos, debe adoptar todas las medidas tendientes a hacer efectiva la protección de este derecho. Pero, ¿realmente el Estado salvaguarda la protección de datos y la intimidad de las personas? Considero que no, lo cual verdaderamente es lamentable. Mis argumentos para sustentar esa afirmación son muy senci-

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llos pero a la vez los pondero contundentes, pues sin duda todos recordamos haber visto por la televisión en más de una ocasión alguna conferencia de prensa realizada por la Procuraduría General de la República para anunciar ante los medios de comunicación la detención de una presunta y peligrosa banda de delincuentes. En esa conferencia de prensa se exhibe públicamente a los presuntos delincuentes y el vocero de dicha dependencia menciona los detalles de cómo se logró su detención y los hechos delictivos que se les imputan; pero lo más grave es que se mencionan sus nombres, es decir, se revela el dato más personal que puede tener un individuo. ¿No es ésta una clara y flagrante violación por parte del Estado al derecho humano de protección de datos personales e intimidad de las personas? ¿No ocasiona esto un daño moral a la persona y a su familia? Por otro lado, no podemos soslayar que se trata de presuntos delincuentes, a los que todavía no se les acredita su participación en los hechos que se les imputan; inclusive, el derecho humano de la protección de datos e intimidad también protege a las personas ya sentenciadas, pues sus datos personales —esto es, su nombre— no se mencionan en los registros electrónicos que el Poder Judicial de la Federación utiliza para dar publicidad a los acuerdos y las resoluciones; sin embargo, es mucho más grave que se hagan públicos los datos de las personas que apenas serán procesadas.

No podemos omitir el hecho de que la fracción III de la parencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental menciona que las averiguaciones previas son (o contienen) información confidencial en posesión del Estado. Entonces, ¿por qué la procuraduría realiza una conferencia de prensa para hacer pública información confidencial que es parte de una averiguación previa? ¿Por qué se publican los datos personales de los sujetos indiciados? Ese actuar arbitrario del Estado también agravia el principio de presunción de inocencia, pues mediáticamente se está realizado un prejuzgamiento de la persona, lo que representa un acto en detrimento del funcionamiento del sistema de administración e impartición de justicia y del propio justiciable. No obstante, no profundizaré en ese tema, ya que sería rebasar las expectativas de este estudio. En sentido amplio, la protección constitucional del ámbito privado implica poder conducir parte de nuestra vida protegida de la mirada y las injerencias de los demás. Tenemos el derecho al honor y a la reputación; el derecho a no ser presentados bajo una falsa apariencia, y el derecho a impedir la divulgación de ciertos hechos o la publicación no autorizada de determinado tipo de fotografías.3 A la luz de los elementos expuestos es fácil afirmar que la presentación de presuntos responsables ante los medios y que se den a conocer sus datos personales representa una violación e incumplimiento por parte del Estado a su obligación constitucional y convencional de proteger el derecho humano en estudio. Es evidente que estamos en presencia de un actuar de la autoridad irregular e irresponsable. Pero, ¿cuál es la consecuencia jurídica de esa violación por parte del Estado? Para dar contestación a esta interrogante me permitiré trascribir el segundo párrafo del artículo 113 de nuestra Carta Magna: “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administra-


tiva irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”. Así, el sistema de responsabilidad del Estado establecido por el segundo párrafo del citado artículo 113 constitucional atiende a la teoría de la lesión antijurídica por los daños que los particulares no tienen la obligación jurídica de soportar, limitada única y exclusivamente a las actividades administrativas irregulares y excluyendo las actividades regulares administrativas, jurisdiccionales y legislativas, así como las irregulares jurisdiccionales y legislativas.4 En el año 2004, siendo el sexenio del presidente Vicente Fox Quesada, se publicó la monial del Estado, la cual es reglamentaria del citado artículo 113 constitucional. Este ordenamiento tiene por objeto fijar las bases y los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad patrimonial del Estado no tiene como única función la compensación de daños, sino también que la administración se configure y se estructure de modo que cumpla adecuadamente todas y cada una de sus funciones, puesto que el bien tutelado con dicha figura jurídica es una administración pública eficiente, y en el caso de que no se satisfaga esa condición, deberá restituirse a través del pago o indemnización el daño sufrido.5 Desde el punto de vista legal y doctrinario, para la procedencia del pago indemnizatorio deben colmarse los siguientes extremos: a) daño o perjuicio causado (real y directo); b) actividad administrativa irregular; c) nexo causal, y d) la no concurrencia de eximentes de responsabilidad. La propia lidad Patrimonial del Estado señala qué debemos entender por actividad adminis-

trativa irregular y menciona que es aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. Otro de los presupuestos para que se acredite la responsabilidad patrimonial del Estado es la demostración del nexo causal que existe entre la lesión producida y la actividad administrativa irregular desplegada. En este contexto, el nexo causal se concibe como un conector capaz de asociar dos o más eventos en una relación causa-efecto de correspondencia, basado en el principio de razón suficiente; esto es, determinar si los sucesos ocurridos concurren y determinan la producción del daño.6 En consecuencia podemos afirmar que la violación del derecho humano a la intimidad produce un daño moral en el afectado, el cual se presume cuando está acreditada la afectación ilegítima de los atributos de la personalidad, esto es, la publicación o la divulgación de datos personales, dañando así su integridad psíquica,7 lo cual a su vez da derecho de exigir la indemnización correspondiente. Para determinar el monto de dicha indemnización debemos atender al contenido del artículo 14 de la sabilidad Patrimonial del Estado, el cual dice a la letra: “En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante. La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal”. Cabe mencionar que esta indemnización puede ser tramitada por la parte afectada por dos vías: por una lado, la administrativa, que será ante la dependencia, entidad u organismo constitucional autónomo presunta-

mente responsable, conforme a lo establecido en la Administrativo, y por otro, la jurisdiccional, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Para concluir, sería injusto no mencionar y reconocer que en los últimos años hemos visto un avance significativo en el reconocimiento y la difusión de los derechos humanos por parte del Estado mexicano en su conjunto; sin embargo, es claro que aún queda mucho por hacer. Debemos mencionar que la indemnización por el actuar irregular del Estado se constituye como un gran avance en la consolidación de un Estado de Derecho, en el cual se busca privilegiar el compromiso ineludible de respetar los derechos humanos, buscando que éstos sean asumidos como el eje rector del actuar gubernamental, de tal suerte que estemos en condiciones de dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en la materia, sin perder de vista que, logrando ese objetivo, daremos un paso más en la obtención del fin primordial del Estado, que debe ser la búsqueda de la justicia, la equidad y el bienestar social. * Abogado en el despacho Téllez Ulloa y Asociados de Tijuana, Baja California. 1 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 3°, FRACCIÓN II, Y 18, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD, AL TUTELAR EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SÓLO DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Novena época, registro: 169167, instancia: segunda sala, tesis: aislada, fuente: Semanario Judicial de la , localización: tomo XXVIII, julio de 2008. 2 DERECHO A LA INTIMIDAD. SU OBJETO Y RELACIÓN CON EL DERECHO DE LA AUTODETERMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Novena época, registro: 168944, instancia: tercer tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, tesis: aislada, fuente: su Gaceta, localización: tomo XXVIII, septiembre de 2008. 3 DERECHO A LA VIDA PRIVADA. SU CONTENIDO GENERAL Y LA IMPORTANCIA DE NO DESCONTEXTUALIZAR LAS REFERENCIAS A LA MISMA. Novena época, registro: 165823, instancia: primera sala, tesis: aislada, fuente: Semanario Judicial de la , localización: tomo XXX, diciembre de 2009. 4 Cristian Miguel Acosta García, Responsabilidad patrimonial del , México, Novum, 2012, p. 155. 5 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ELEMENTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL PAGO INDEMNIZATORIO CORRESPONDIENTE. Décima época, registro: 2003140, instancia: cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, tesis: aislada, fuente: ción y su Gaceta, localización: libro XVIII, tomo III, marzo de 2013. 6 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NOCIÓN DE NEXO CAUSAL PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL PAGO INDEMNIZATORIO CORRESPONDIENTE. Décima época, registro: 2003141, instancia: cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, tesis: aislada, fuente: Semanario , localización: libro XVIII, tomo III, marzo de 2013. 7 Expediente 2294/07/01-01-5. Ante la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se tramitó una reclamación contra la Procuraduría General de la República y la Agencia Federal de Investigaciones.

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REPORTAJE María Audry Luer*

Otorgan el Premio Nacional Malinalli 2013 a Óscar Cruz Barney El pasado 11 de noviembre de 2013, en el marco de la Feria Universitaria del Libro Tabasco 2013, le fue concedido a Óscar Cruz Barney el prestigiado Premio Nacional Malinalli para la Promoción de las Artes, los Derechos Humanos y la Diversidad Cultural.

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l Premio Nacional Malinalli para la Promoción de las Artes, los Derechos Humanos y la Diversidad Cultural fue instituido en 2009 por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, que este año cumple 55 años de existencia, para reconocer el respeto a las libertades fundamentales y los derechos ciudadanos, así como para enaltecer la figura de la mujer mexicana y de todos aquellos que han colaborado en la construcción de la historia de México. El Premio Nacional Malinalli se otorga anualmente en el marco de los festejos de aniversario de la universidad. “Consiste en una estatuilla, creación del artista plástico mexicano Sebastián, realizada exclusivamente para este premio. La estatuilla, de 36 centímetros de altura, está esculpida en bronce y acabada en color rojo mexicano. La figura recupera la escultórica femenina prehispánica. El penacho semicircular de dos caras evoca el encuentro de las dos culturas y la nobleza del personaje. El eje transversal de la cabeza significa la unión de dos miradas y es una representación de la lengua

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como fruto del mestizaje. El penacho está presente como símbolo de la fertilidad y el nacimiento de una nueva cultura. La dinámica que exhibe el resto del cuerpo es una alegoría de la permanente evolución de nuestro pueblo.”1 Los criterios para el otorgamiento del premio son los siguientes: a) La producción intelectual. Haber producido una obra de carácter científico, técnico, cultural o artístico de calidad, que tenga un valor intrínseco con grado de excelencia, y un impacto y una proyección a nivel nacional e internacional. b) El reconocimiento. Debe existir un reconocimiento por parte de la crítica nacional e internacional de la obra del candidato, manifiesto a través de distinciones, artículos, estudios o cualquier otro medio, por parte de su grupo de pares. El candidato, directamente, o a través de su obra, debe haber tenido una influencia en su sitio de trabajo, en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, en la región, en el país o en el exterior.

d) Los efectos sobre la educación. La obra del candidato debe ser reconocida como un aporte a la ciencia, la educación, la cultura, los derechos humanos y de apoyo a la diversidad cultural. Su calidad profesional y humana debe permitir proponerlo como modelo para la juventud.2 A este importante galardón han sido acreedores otras grandes personalidades: José Sarukhán Kermez, Diego Valadés Ríos, José Ramón Cossío, Gloria Mestre, Federico Reyes Heroles, Dionicio Morales, Cristina Pacheco, Juan Villoro, Luis Barjau, Héctor Aguilar Camín, Margo Glantz, Eduardo Matos Moctezuma, Mónica Lavín y Jaime Labastida, entre otros. En esta ocasión fueron condecorados la astrónoma Julieta Fierro Gossman, el jurista Óscar Cruz Barney, la actriz Susana Alexander, el médico Antonio de Jesús Osuna, la bailarina Rosa del Carmen Dehesa Rosado y el escritor René Avilés Fabila. El premio fue entregado por el rector de la UJAT, José Manuel Piña Gutiérrez, y por el gobernador de Tabasco, Arturo Núñez Gutiérrez, con la presencia de destacadas personalidades del mundo acadé-


mico y cultural tabasqueño: el rector de la Universidad Olmeca de Tabasco, Lácides García Detjen, y el director académico de ciencias sociales y humanidades de dicha universidad, Rodrigo Landero Cruz. En particular, el Consejo Universitario de la UJAT, en sesión extraordinaria decidió otorgar el galardón a Óscar Cruz Barney en virtud de “su destacada trayectoria profesional como académico, abogado y jurista ejemplar, autor de notables aportaciones realizadas a las ciencias jurídicas y sociales con sus obras e investigaciones sobre el Derecho indiano, que permiten una comprensión histórica de la jurisprudencia mexicana, contribuyendo con ello al fortalecimiento del Estado de Derecho y a garantizar la diversidad idiosincrásica en nuestro país”. Como es sabido, Cruz Barney se ha destacado no sólo por su obra y su ejercicio profesional en el foro del comercio internacional y en el arbitraje comercial, sino también en la historia del Derecho y en los estudios sobre la abogacía en México. Ha trabajado de manera sobresaliente en el restablecimiento de la colegiación obligatoria y en la difusión de las normas deontológicas aplicables a la profesión. Originario de Chihuahua, Chihuahua, obtuvo su doctorado en Derecho por la Universidad Panamericana y la licenciatura en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Posee el título de licenciado en Derecho homologado a título universitario oficial español de licenciado en Derecho por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España. Es socio de la firma Cruz Abogados, S.C. Fue presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, fundado en 1760, más que bicentenaria institución cuyos destinos dirigió durante los periodos 2008-2010 y 2010-2012. Además es colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Sus tareas en el campo de la abogacía internacional lo llevaron a ser distingui-

do con el nombramiento de senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados y como secretario regional (Región II de América) de la Union Intenationale des Avocats. Pertenece a diversas academias en México y en el extranjero. Es académico honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid y académico de número, sitial 36, de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación. Asimismo, es secretario y académico de número, sitial 39, de la Academia Internacional de Derecho Aduanero.

Abogacía Española, y Cruz de San Ivo, del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Recibió la Medalla de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y la Mención de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. También es Colegiado de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y obtuvo la Medalla al Mérito del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo. Asimismo, recientemente le fue concedido el Diploma al Mérito Académico por la Universidad Iberoamericana, la Medalla Alfonso X El Sabio por la Facultad de De-

El Premio Malinalli reconoce el respeto a las libertades fundamentales y los derechos ciudadanos, y enaltece la figura de la mujer mexicana y de todos aquellos que han colaborado en la construcción de la historia de México. Es miembro del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano y de la Asociación Mexicana de Historia Económica, e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde es director de la Revista Mexicana de Historia del Derecho y coordinador del Área de Historia del Derecho. Autor de una vasta obra, tanto en México como en España, sus tareas en el campo de la ciencia jurídica le merecieron su carácter de investigador nacional, nivel III, en el Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Ha sido distinguido en diversas ocasiones por el Reino de España por las instituciones gremiales más destacadas de la abogacía de ese país. Además, es Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort; Gran Cruz al Mérito en el Servicio a la Abogacía que concede el Consejo General de la

recho de la Universidad Panamericana y el Premio Jurisprudencia 2008, que otorga la licenciatura en Derecho del Tecnológico de Monterrey, campus Estado de México. Sus tareas profesionales en el campo del comercio exterior lo han llevado a ser panelista del Mecanismo de Solución de Controversias del Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en materia de antidumping, y árbitro de la Cámara Internacional de Comercio de París y del Centro de Arbitraje de México. Además, fue vicepresidente de la Comisión de Comercio Exterior de la Confederación de Cámaras Industriales de México. Sus amigos, sus alumnos y sus colegas nos congratulamos por esta merecida distinción. ¡Una felicitación al doctor Óscar Cruz Barney por este premio! * Coordinadora de Comisiones del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. 1 http://www.ujat.mx/interioradentro.aspx?ID=10196 &NODO=1. 2 http://tabascoglobal.com/ful/?page_id=109.

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ENTREVISTA MarĂ­a Eugenia Villarreal

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Diana Nava

¿Cómo quiero ver a la Libre de Derecho? Como alumna de la Escuela Libre de Derecho y actual presidenta de su Sociedad de Alumnos, Diana Nava nos habla de las fortalezas que encuentra en esta centenaria institución educativa, así como de los aspectos en los que los estudiantes deberían enfocarse para incidir, desde su actual posición, en la consolidación de los cambios jurídicos que necesita nuestro país.

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n tus palabras, ¿cómo es la Escuela Libre de Derecho? La Escuela Libre de Derecho es una institución tradicional que conserva los valores originales y los ideales de sus fundadores. Es una escuela única por diversas razones: por su método pedagógico y por la formación de líderes con carácter, disciplina, aplomo, criterio y confianza en sí mismos. Veo a la Libre como un nicho de líderes pasados, presentes y futuros. ¿Por qué es especial para ti la Escuela Libre de Derecho? La Libre es mi segunda casa y le tengo un cariño muy especial por muchos motivos. Desde que supe que había sido admitida como estudiante me llené de sueños e ilusiones que esta escuela me ha permitido concretar. Una de las principales razones de lo anterior es el hecho de que la Libre me ha formado y me ha hecho crecer en diversos aspectos. El más importante es que como próxima abogada, me ha proporcionado los valores, las lecciones y las herramientas necesarias.

¿Qué te gusta de la Libre de Derecho? Son muchas las razones por las que me gusta: por el sistema, por la forma de enseñanza, por el contenido de cada materia del plan de estudios que actualmente cursamos, que nos brinda los elementos necesarios para desarrollarnos con responsabilidad y éxito. Una de las principales razones por las que me agrada la Libre es la unión que existe entre quienes integramos la comunidad, presentes y ausentes, por la solidaridad y por el ánimo común de trascender. Al encontrarte a egresados de la Libre en el despacho en el que trabajas, en tribunales, o en cualquier otro lugar, automáticamente surge un lazo y un reconocimiento mutuos, ya que todos hemos pasado por experiencias similares y, por lo tanto, compartimos valores, principios e ideales, lo cual es muy padre y gratificante. ¿Cómo es la formación de los alumnos en la Escuela Libre de Derecho? Es integral. Los alumnos aprendemos de cada profesor en clase, no obstante

que gran parte de nuestra formación es autodidacta, lo que se ve reflejado en la preparación de nuestros exámenes, ya que recurrimos, además de a lo que vemos en clase, a muchas fuentes de información, para agotar todas las interpretaciones, discusiones y distinciones habidas y por haber de cada tema. Ésa es una de las características fundamentales de los alumnos de la Libre, que posteriormente reflejan en su vida profesional y por lo cual son reconocidos. Como dijo alguna vez el maestro Emilio Rabasa: “En la Escuela Libre de Derecho enseñar es romper las ligaduras de las inteligencias y animarlas a ejercitar sus fuerzas propias, confiando en ellas y amándolas como el pájaro confía en sus alas y las ama, sumisas siervas de su albedrío y garantes seguras de su libertad”. ¿Cómo es el desempeño de los alumnos de la Escuela Libre de Derecho? Los alumnos de la escuela somos buenos estudiantes y nos desempeñamos con responsabilidad en nuestros respectivos trabajos, lo cual es muy bueno, pues los egresados cuentan con elementos tanto teóricos como prácticos para desarrollarse como abogados. Los alumnos, en clase y en los pasillos, al discutir temas jurídicos y presentar exámenes, generamos ideas, opiniones e inquietudes con la perspectiva crítica y analítica que cada profesor nos transmite en clase, lo que va desarrollando nuestro criterio jurídico a lo largo de la carrera y nos distingue como estudiantes. ¿A qué se debe el éxito y el reconocimiento de la Libre? En mi opinión, se debe a que la Libre es una garantía de responsabilidad y buena formación. Nos proporciona herramientas para desarrollar nuestras habilidades analíticas y críticas. En sus aulas aprendemos a generar buenas razones para sostener nuestras posturas en cada examen y, poste-

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ENTREVISTA María Eugenia Villarreal

riormente, en la vida profesional. Además, lo anterior posee un valor adicional: somos capaces de manifestar oralmente dichos argumentos.

El sistema que caracteriza a la escuela y la vocación de cada alumno, así como el hecho de enseñar a su alumnos que no hay obstáculos si tenemos firmeza en nuestras

¿Cómo quieres ver a la Libre? Sin trastocar la identidad que nos define, me gustaría verla como un espacio de estudiantes que responda a las necesidades presentes y futuras de la sociedad. ¿Por qué te refieres principalmente a los alumnos? Porque nosotros constituimos la escuela en este momento y seremos los abogados del mañana. Además, porque la energía con la que se mueve la escuela, que puede acelerar su movimiento hacia una u otra dirección, la creamos nosotros. Me encantaría que los alumnos, con base en los principios y valores de la escuela, reflejemos las ganas de crecer, mejorar y cambiar, que mostramos en cada clase y en cada examen, en proyectos con impacto social.

Diana Nava Muciño es alumna en la Escuela Libre de Derecho desde 2009. De forma paralela a su formación académica, se ha desempeñado como pasante en la notaría número 98 del Distrito Federal; como meritoria en la ponencia del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sergio Valls Hernández; como técnico operativo en el decimoséptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, en la ponencia de la magistrada Luz María Díaz Barriga, y como técnico operativo en la ponencia del ministro Sergio Valls. Ha participado en el Concurso Interamericano de Derechos Humanos, organizado por American University, en Washington, D.C., y en el Concurso de Derechos Humanos “Competencia Eduardo Jiménez de Aréchaga”, celebrado en San José, Costa Rica.

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¿Qué deberían hacer los alumnos para lograrlo? Para lograr lo anterior es necesario que desde nuestra posición como alumnos de la Libre seamos emprendedores y líderes. convicciones y lo demostramos a través De ahí la importancia de que de forma de nuestros actos en cada ámbito en el institucional se desarrollen actividades en que nos desempeñemos, son rasgos que la escuela con la finalidad de crear abodistinguen a la escuela. gados pero también seres humanos con conciencia de sus circunstancias y de las ¿Qué no te gusta de la Escuela Libre de condiciones en las que vivimos, muchas Derecho? de las cuales es necesario modificar y Una de las cosas que me gustaría erradicar, transformar. porque no me gusta, es la escasa participaPor eso es importante que la Libre se ción de los alumnos en trabajos de investi- caracterice también por las actividades de gación, acerca de temas de actualidad. acción social, artísticas, humanísticas y culMe encantaría que participáramos turales; por su participación en foros, concomo estudiantes, de forma continua y cursos y debates, tanto nacionales como comprometida, en el avance teórico de los internacionales, y por enfocar su esfuerzo temas jurídicos que hoy se discuten en el diario e individual a realizar grandes cosas Congreso, en los tribunales, en la opinión de interés general. pública, como lo hacemos en clase, geneEs necesario que los alumnos generando argumentos en la discusión de esos remos ideas creativas e innovadoras que temas, que podrían trascender los salones, mejoren las circunstancias en las que se ser conocidos y tomados en cuenta en la encuentra hoy nuestra sociedad, ya sean búsqueda de respuestas a los problemas de jurídicas o de cualquier otra índole, pero la vida práctica. que cumplan con esa finalidad.



POSICIONES Renato Gir贸n Loya*

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nueva jurisprudencia y los plenos de circuito La

Con la reforma a la Ley de Amparo que entró en vigor el 2 abril de 2013 se incluyó un “catálogo” de nuevas disposiciones que vienen a romper numerosos paradigmas con respecto a la ya “antigua” aplicación del juicio de amparo. El autor analiza dos de ellas: la creación de los plenos de circuito y la jurisprudencia por sustitución.

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POSICIONES Renato Girón Loya

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os plenos de circuito En primer lugar es necesario determinar la conceptualización y el fundamento de los llamados plenos de circuito, que son aquellos órganos del Poder Judicial que tienen la tarea de resolver las contradicciones en las resoluciones emitidas por los tribunales colegiados en una misma jurisdicción. Esta función antes era ejercida por las salas y por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.1 Recientemente entraron en funciones 34 plenos de circuito, que se encuentran repartidos en los 26 circuitos judiciales de la República, concretándose así el cumplimiento por parte del Consejo de la Judicatura Federal a la tarea contemplada por la propia Ley de Amparo en su artículo decimoprimero transitorio: “El Consejo de la Judicatura Federal expedirá

debería resultar en un manejo de mayor calidad respecto de las resoluciones contradictorias, para lograr jurisprudencias analizadas más profundamente y construidas más sólidamente. La creación de los plenos de circuito sigue la pauta de la instauración de los tribunales colegiados, en relación con la desconcentración de la justicia federal, lo cual de alguna manera daría celeridad a la interpretación e imposición de los criterios jurisprudenciales, reduciría los plazos para los efectos jurídicos y propiciaría la especialización. La tarea de los plenos de circuito no sólo se limitará a la resolución de contradicciones entre tribunales colegiados, sino que éstos podrán pedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelva contradicciones entre las resolu-

Habrá que atender temas como las adecuaciones a la organización administrativa y estructural de los plenos de circuito, además de observar qué resultados dará la autonomía que obtendrán los circuitos judiciales de aquí en adelante con motivo de la implementación de las incipientes y ahora llamadas “pequeñas supremas cortes”. el reglamento a que hace referencia el artículo 3° del presente ordenamiento para la implementación del sistema electrónico y la utilización de la firma electrónica. ”Asimismo, el Consejo de la Judicatura Federal dictará los acuerdos generales a que se refieren los artículos 41 bis y bis 1 del presente decreto, para la debida integración y funcionamiento de los plenos de circuito”. Uno de los fundamentos esenciales para la implementación de dichos órganos consiste en la repartición y la división de la carga laboral, que idealmente

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ciones de plenos de circuito distintos; solicitar la integración de jurisprudencia por sustitución ante la propia Suprema Corte, o resolver dicha jurisprudencia por sustitución si les es solicitada por los tribunales colegiados, además de requerir la declaratoria general de inconstitucionalidad cuando en su circuito se emitan jurisprudencias derivadas de amparos indirectos en revisión que declaren la inconstitucionalidad de una norma. La Carta Magna2 contempla la implementación de los plenos de circuito de la siguiente manera: “Capítulo IV. Del Poder

Judicial: Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito… ”[…] El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito… ”[…] Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá plenos de circuito, atendiendo al número y especialización de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento”. Los miembros de los tribunales colegiados son quienes integran los plenos de circuito, permitiendo la homogenización de funciones para lograr una mayor cercanía, esto es, una marcada inmediación con respecto a los casos que conocen de primera mano, con lo cual se pretende lograr una mayor unificación de criterios. Aunado a lo anterior, cabe agregar que, en concordancia con el contenido de la reforma a la Ley de Amparo, así como al Acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal,3 las actuaciones que se realicen en un pleno de circuito constarán en expedientes electrónicos.4 En cuanto al tema del alcance y la fuerza vinculante de las jurisprudencias emitidas por los plenos de circuito aplica la regla general de que la jurisprudencia obliga a las instancias inferiores del órgano que emite dicha jurisprudencia. En este caso la jurisprudencia fincada por los plenos de circuito será obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen en el circuito en cuestión.


Los retos que guarda el porvenir, en relación con la implementación de los plenos de circuito, son numerosos, por lo cual desde este momento habrá que atender temas como las adecuaciones a la organización administrativa y estructural de los plenos de circuito, el impacto objetivo y de facto que tenga el sistema jurídico, así como el resultado de su creación para mejorar el panorama en materia de integración jurisprudencial, además de observar qué resultados dará la autonomía que obtendrán los circuitos judiciales de aquí en adelante con motivo de la implementación de las incipientes y ahora llamadas “pequeñas supremas cortes”. La jurisprudencia por sustitución La nueva Ley de Amparo hace mención expresa de la figura de la “nueva” jurisprudencia: “Artículo 215. La jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución”.5 Pero, ¿en qué consiste la jurisprudencia por sustitución? Esta novedosa manera de crear jurisprudencia consiste en la modificación o “sustitución” que realicen los plenos de circuito, las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a una jurisprudencia ya establecida, sea que se haya asentado por medio de la reiteración o mediante la contradicción.6 Al respecto, la Ley de Amparo señala el procedimiento que se debe seguir para solicitar que se ejerza esta “revisión” sobre los criterios ya establecidos: “Artículo 230 […] Cualquier tribunal colegiado de circuito, previa petición de alguno de sus magistrados, respecto a un caso concreto ya resuelto, podrá solicitar al pleno de circuito al que pertenezca que ‘sustituya’ la jurisprudencia que por contradicción haya establecido,7 para lo cual expresarán las razones por la cuales estima debe hacerse. ”Para que los plenos de circuito sustituyan la jurisprudencia se requerirá de las dos terceras partes de los magistrados que los integran”.8

En el texto de la Ley de Amparo se puede apreciar que la jurisprudencia por sustitución opera como un dictamen “de una vía”, ya que el pleno de circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupan únicamente de fundamentar su determinación/convicción al respecto y reunir los votos requeridos para el caso.9 De lo anterior se desprende que no existe una contraposición de criterios o valoraciones, como ocurre en el caso de la reiteración de tesis, que requiere una pluralidad de sentencias (de entrada), o en el caso de la contradicción de tesis, que resuelve con base en la ponderación de dos criterios opuestos. Además de los tribunales colegiados, pueden solicitar la sustitución de jurisprudencia los plenos de circuito o las salas de la Suprema Corte, de acuerdo con las bases explicadas antes, y resolver el pleno de esta última o la sala correspondiente, según sea el caso, previsto en la Ley de Amparo. Si se decide sustituir jurisprudencia, dicha resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los que se hayan dictado las sentencias que la integraron, ni la que se resolvió en el caso concreto que haya motivado la solicitud. La resolución se publicará y se distribuirá en los términos establecidos en la Ley de Amparo.10 En este tenor podría objetarse la falta de modificación al caso concreto de la situación jurídica que fue resuelta por alegar el origen de un efecto o de una acción o ya sea que el nuevo criterio cause afectación sustancial. Sin embargo, este caso sería materia de un estudio distinto. Esta forma de integración de jurisprudencia quizá se preste a deducir errores o faltas de apreciación por parte de los colegiados, los plenos de circuito o las salas, ya que sólo se requiere pedir el “cambio” de una jurisprudencia establecida mediante una “argumentada” y “fundada” solicitud para tal efecto.

Habrá que observar con detenimiento cómo se manifiestan y se esgrimen estas solicitudes para que opere la jurisprudencia por sustitución, observando los resultados, a la par de la experiencia, que será el factor que verdaderamente valore la operatividad de la nueva interpretación jurisprudencial.11 * Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora e integrante del Despacho Encinas Cajigas y Asociados. 1 La ha atendido, en su título tercero bis, lo relativo a la conceptualización, integración y funcionamiento de los plenos de circuito. “Capítulo I. De su integración y funcionamiento”: “Artículo 41 bis. Los plenos de circuito son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se compondrán por los magistrados adscritos a los tribunales colegiados del circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes, en los términos que establezcan los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal, en los que además se establecerá el número y, en su caso, especialización de los plenos de circuito, atendiendo a las circunstancias particulares de cada circuito judicial”. 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reformas incluidas hasta el 19 de julio de 2013). 3 Acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura Federal el 14 de junio de 2013 en relación con el funcionamiento de los plenos de circuito. 4 http://www.idconline.com.mx/juridico/2013/06/14/emiten-reglas-para-integracion-de-los-plenos-de-circuito. Emiten reglas de integración para los plenos de circuito. 5 Nueva Ley de Amparo 2013, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Gallardo Ediciones, 2013. 6 Además de la reiteración, la sustitución y la contradicción, permanece la integración de jurisprudencia relativa a los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias en controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad. No olvidemos la conocida tesis: “JURISPRUDENCIA. TIENEN ESE CARÁCTER LAS RAZONES CONTENIDAS EN LOS CONSIDERANDOS QUE FUNDEN LOS RESOLUTIVOS DE LAS SENTENCIAS EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, POR LO QUE SON OBLIGATORIAS PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN TÉRMINOS

5/2001 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE Según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los artículos 43 y 73 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, relativo a las sentencias emitidas en resolución de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, tienen el carácter de jurisprudencia, por lo que son obligatorias para las salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales. Los tribunales colegiados serán, por tanto, competentes para conocer de los asuntos en los que ya se haya establecido criterio obligatorio con el carácter de jurisprudencia en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, como se encuentra establecido en el inciso D, fracción I, del punto quinto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de junio de 2001”. 7 En esta parte no se señala expresamente la jurisprudencia por reiteración, aunque al inicio del artículo se incluye la sustitución contra la misma. 8 Nueva Ley de Amparo 2013, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 9 En el caso en que las salas o el pleno resuelven criterios contradictorios entre plenos de circuito, o cuando el pleno decide en relación con resoluciones contradictorias de las salas, se requerirá mayoría de cuando menos ocho votos en pleno y cuatro en sala. 10 Nueva Ley de Amparo 2013. 11 http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=136341&Seguimiento ID=455. Ejemplo de un proyecto de jurisprudencia por sustitución (improcedente). DEL ACUERDO GENERAL LA NACIÓN:

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REPORTAJE Guillermo Loaiza Gómez*

Robert Alexy imparte conferencia en la Escuela Libre de Derecho Derecho, Robert Alexy, visitó la Escuela Libre de Derecho para dar una conferencia a maestros y alumnos sobre las visiones no positivistas del Derecho.

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n la actualidad, Robert Alexy es considerado uno de los más importantes teóricos del Derecho gracias a sus aportaciones en materia de argumentación jurídica, derechos fundamentales y filosofía del Derecho. Nació el 9 de septiembre de 1945 en Oldenburg, Alemania. Estudió Derecho y filosofía en la Universidad de Gotinga, donde recibió el título de doctor en 1976 con su afamada —obra traducida al castellano por Manuel Atienza—, en la que se establecen los principios de la moderna argumentación jurídica. En 1984 obtuvo su habilitación en la Universidad de Kiel con el libro ,1 que ha sido traducido al castellano en dos ocasiones, una por Ernesto Garzón y otra por Carlos Bernal Pulido. En esta obra se realiza un profundo análisis de las normas jurídicas redactas en forma de principios y ha sido adoptada por muchos tribunales constitucionales en el mundo, incluida nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.2 La conferencia que impartió Robert Alexy en la Escuela Libre de Derecho abordó uno de los temas más complejos y estudiados de la filosofía del Derecho: la relación entre Derecho y moral y las visiones no positivistas del Derecho. En primer lugar, habló de la teoría de la separación y de la conexión necesaria entre Derecho y moral, así como de los diferentes tipos de positivismo y no positivismo. Respecto del primero, distinguió el inclusivo y el exclusivo, entendido uno como aquel que sostiene que es conceptualmente posible que existan sistemas jurídicos en el que el criterio de validez legal incluya principios morales, y el otro como aquel que niega que pueda haber criterios morales de validez legal. Respecto del no positivismo, señaló que pueden existir tres variedades, según el efecto de la deficiencia moral en la validez legal: a) el no positivismo exclusivo, que expresa


que las normas moralmente deficientes se encuentran excluidas del Derecho; b) el no positivismo superinclusivo, que sostiene que la deficiencia moral nunca genera la invalidez normativa, y c) el no positivismo inclusivo, que establece que la deficiencia moral sólo genera la invalidez legal en algunos casos. A su vez, esta última postura —que coincidió con el título de su conferencia— se puede subdividir en dos corrientes, dependiendo de si a) existe una conexión de clasificación, en la que tendría cabida la fórmula de Radbruch (la injusticia extrema no es ley) o si b) existe una conexión cualitativa, en la que puedan existir normas legalmente válidas, pero deficientes. Posteriormente, el profesor Alexy explicó el argumento de la corrección. Señaló que todo aquel que participe en una disputa legal expondrá que su postura es la correcta e, implícitamente, tendrá un reclamo a la corrección. Este reclamo siempre tendrá un contenido parcialmente moral. Puso como ejemplo el siguiente: “X es una república, soberana, federal e injusta”, afirmación que demuestra que no son suficientes los argumentos normativos para satisfacer la necesidad de corrección. Después, Alexy sostuvo que tanto el no positivismo exclusivo, como el superinclusivo, están destinados al fracaso debido a que dan demasiado énfasis en la concepción ideal o real del Derecho. Asimismo, afirmó que la fórmula de Radbruch es resultado del balance de los principios de seguridad jurídica y justicia. Por último, explicó las visiones de observadores y participantes. Los primeros se harán la siguiente pregunta: “¿Cómo se toman las decisiones legales?”. Los segundos: “¿Cuál es la respuesta legal correcta?”. Y concluyó afirmando que siempre será más importante la visión del participante, toda vez que la visión del observador puede ser prescindible. En estos tiempos en que el análisis del contenido del Derecho ha tomado un lugar preponderante, tanto en la teoría como en la práctica, especialmente a la luz de los derechos fundamentales, resulta esencial el estudio de las ideas de Robert Alexy, estudio que no es exclusivo de investigadores y académicos, sino que resulta obligatorio para todos los abogados, independientemente de la forma en que ejerzan la profesión, y, especialmente, para los estudiantes de Derecho. * Estudiante de quinto año de la Escuela Libre de Derecho. 1 Su semblanza se encuentra disponible en la página web de la Universidad de Kiel: http://www. alexy.jura.uni-kiel.de/. 2 Para mayores referencias de la influencia de Alexy en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, véase Rodrigo Díez Gargari, “Principio de proporcionalidad, colisión de principios y el nuevo discurso de la Suprema Corte”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 26, enerojunio de 2012.

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DOCUMENTO Juan N. Silva Meza

Recibe la SCJN el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 2013 Al inicio de la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 5 de diciembre pasado, en la que dio a conocer el Premio de Derechos Humanos que le otorgó la Organización de las Naciones Unidas a este Alto Tribunal Constitucional, el ministro Juan N. Silva Meza, presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, pronunció el discurso que a continuación reproducimos.

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e abre la sesión pública ordinaria correspondiente al día de hoy. Antes de dar la palabra al señor secretario general de Acuerdos, verificada oficialmente la apertura de esta sesión, doy noticia a este Alto Tribunal de que hace algunos minutos, en la ciudad de Nueva York, la Organización de las Naciones Unidas anunció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana es uno de los seis ganadores

del Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 2013. Este premio, como sabemos, se entrega el 10 de diciembre de cada cinco años con motivo del aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y constituye uno de los reconocimientos más prestigiados del mundo en la materia. Este año la Declaración Universal cumple 65 años y la entrega coincide con

el vigésimo aniversario de la Declaración y Programa de Acción de Viena y de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos que, entre otras cosas, creó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Entre los ganadores anteriores del premio se encuentran personajes y organizaciones claramente identificadas con el compromiso de construir un mundo en el que el respeto a los derechos humanos de todas las personas sea una realidad; entre ellos, Martin Luther King, Nelson Mandela, Jimmy Carter, la Comisión Internacional de Juristas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, Amnistía Internacional y Human Rights Watch, entre otros. Es la primera vez en la historia de este premio que se entrega a una corte nacional o a un tribunal nacional o supranacional. La Suprema Corte de Justicia mexicana asume este reconocimiento como un estímulo al trabajo que ha realizado para implementar las reformas constitucionales de 2011 que dieron origen al inicio de la décima época jurisprudencial y que marcaron el inicio de la reconstrucción constitucional del país, que al Máximo Tribunal corresponde orientar y por el cual ya había recibido apoyo y aliento tanto en México como en el extranjero. Con ello, señoras y señores ministros, también someto a su consideración que, en ejercicio de la representación legal que ostento, pueda asistir en representación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a la ceremonia de premiación, durante la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la sede de ese organismo multilateral, ubicada en la Ciudad de Nueva York, el próximo martes 10 de diciembre. Está a la consideración de las señoras y señores ministros. Si cuento con esa autorización, que se haga constar en el acta respectiva de esta sesión. Muchas gracias. Y pues esto implica una felicitación y un gran compromiso para todos nosotros.

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RESEÑAS Voces de nuestra democracia. Sobre la sucesión presidencial 2012 Presidencia 2012.com-Océano-Gobierno de Colima, México, 2012

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n el transcurso del último cuarto de siglo, la historia sociopolítica de nuestro país pasó del partido hegemónico a la alternancia y la pluralidad partidista, del centralismo a una apertura federalista inacabada. Desde una perspectiva multidisciplinaria, un grupo de mexicanos destacados en su esfera de acción reflexiona en este libro sobre la actualidad del país, ofreciendo un repaso histórico, coyuntural y prospectivo de nuestra democracia. Políticos de todas las tendencias ideológicas, periodistas reconocidos y académicos prestigiados revisan, critican y proponen alternativas para este nuevo tiempo mexicano, en entrevistas para la revista digital Presidencia 2012.com —un proyecto de análisis político desarrollado por un grupo de periodis-

tas, analistas y creativos que estudian los procesos electorales y la vida pública en México; también es parte del esfuerzo que realiza el gobierno de Colima, en el marco de su Escuela de Gobierno y Gestión Pública, para difundir temas relevantes para el desarrollo de nuestro país—, las cuales se realizaron entre diciembre de 2010 y diciembre de 2011. Las reformas que necesita México, las otras posibles formas de organización política, el fortalecimiento de la presidencia, la historia, la credibilidad de los órganos electorales, la seguridad pública (desde lo militar hasta la legalización de la droga), las candidaturas ciudadanas y la participación política de las mujeres, son algunos de los temas que aborda este volumen, en el que participan

En esta segunda edición, Alena Garrido Ramón, quien posee una gran experiencia en el estudio y la práctica del Derecho del trabajo, además de tomar en cuenta los cambios en la legislación, añade un capítulo acerca del Derecho habitacional del trabajo. Entre los temas que analiza están los sujetos del Derecho del trabajo, el contrato laboral, la estabilidad en el trabajo, el salario (mínimo, general, profesional, industrial, remunerador, caído y vencido), la jornada de trabajo, el Derecho a reforma a la protector de mujeres y menores, las vigente a partir del 1° de reglamentaciones especiales (trabajadiciembre de 2012, impuso la nece- dores de confianza, servicio doméstico, sidad de actualizar esta obra, que desde trabajo a domicilio e industria familiar), su primera impresión se ha convertido la suspensión, rescisión y terminación en un texto de consulta indispensable de la relación de trabajo, la participación entre profesores, estudiantes y público de utilidades, la prima de antigüedad, interesado en conocer sus derechos y los descansos (semanal y obligatorio) sus obligaciones laborales. y las vacaciones. Por último, dedica un

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Cuauhtémoc Cárdenas, Carlos Flores Rico, Alberto Cárdenas, Ricardo Monreal, Fidel Herrera Beltrán, Patricia Mercado, Manuel Camacho, Manuel Espino, Gerardo Fernández Noroña, Jorge Castañeda, José Ramón Cossío, José Woldenberg, Luis Carlos Ugalde, Ana María Salazar, Diego Valadés, Lorenzo Córdova, Liébano Sáenz, Sergio Sarmiento, María Amparo Casar, Ulrich Richter, Miguel Carbonell, Pedro Salazar, Jesús Silva Herzog Márquez, Mónica González Contró y José Antonio Crespo, entre otros.

Derecho individual del trabajo, 2a ed. Alena Garrido Ramón Oxford University Press, México, 2013

capítulo a la Organización Internacional del Trabajo. Como afirma en el prólogo a esta edición Sergio Ruiz Lugo: “La autora consiguió agrupar de manera ordenada y coherente los aspectos fundamentales acerca del origen, el desenvolvimiento y la extinción del nexo individual del trabajo, puntualizando, entre otros conceptos, los derechos y las obligaciones que nacen del mismo, así como las condiciones de trabajo, e importantes datos históricos respecto de la rama jurídica en cuestión”. Sin duda, este libro es una valiosa aportación a la materia por sus bien fundamentados planteamientos y su sencillez en la exposición.


SON MUCHOS LOS CAMBIOS CON LOS QUE TENDRÁ QUE TRABAJAR

REFORMA FISCAL

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Compilación Laboral Correlacionada Seguro Social SAR-INFONAVIT Ley Federal del Trabajo Compilación de Comercio Exterior LIGIE Notas Explicativas Compilación Fiscal del Distrito Federal Compilación Fiscal del Estado de México

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Método de mediación. En el corazón de la conciliación Alain Pekar Lepereur et al. Patria, México, 2010

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l conflicto es una dimensión inevitable de la vida social: desde el momento mismo en que hay una interacción entre dos o más individuos, y dos o más grupos, es posible el conflicto en torno a múltiples cuestiones. Asignación de recursos, definición de reglas junto con su interpretación, mecanismos de recompensa o sanción, reconocimiento o negación de los valores y las identidades, son algunas de las áreas en las que el conflicto puede nacer y amplificarse. La mediación es una forma de resolver conflictos cuyo alcance tiende a crecer cada vez más en muy diversos ámbitos: comercial, familiar, escolar, social, cultural, vecinal e institucional. Constituye un nuevo modo de regula-

ción social —la justicia alternativa— que también tiene como objeto recrear el vínculo social y luchar contra un modelo de sociedad en el que la acción judicial es la regla. La presente obra se centra en los principios comunes de todas las mediaciones y es el primer trabajo práctico y metodológico sobre el tema: útil para el mediador, pero también para las partes en conflicto, deseosas de una mediación o comprometidas con ella; comprensible y manejable, operacional, que invita a la reflexión, empeñado en ser preciso sin perder aplicación general, práctico sin ser simplista, sólido sin resultar oscuro; plantea problemas concretos y propone soluciones que también lo son; reúne los

frutos de la práctica, la investigación y la enseñanza de la mediación; abre a cada lector la posibilidad de elegir herramientas y caminos adaptados a sus necesidades, experiencia y contexto, para producir su propio método de mediación. En suma, se trata de una obra imprescindible para todo abogado, en especial en un contexto donde los mecanismos alternativos de solución de controversias cada día cobran más fuerza.

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as emergencias sanitarias ocasionadas por epidemias han representado un problema de salud intermitente a lo largo de la historia de la humanidad. En nuestro país, enfermedades como cólera, influenza, viruela, tifus, fiebre amarilla y paludismo, por mencionar algunas, han significado graves afectaciones a la población, detectadas desde la Colonia. Sin embargo, en la época actual estamos conscientes de que no sólo las epidemias pueden ocasionar una emergencia sanitaria, pues también existen situaciones derivadas de otras contingencias, como guerras, hambrunas o desastres físicos, terremotos e inundaciones.

Con el propósito de crear un espacio de reflexión dedicado a investigar el significado y las consecuencias de ciertos fenómenos en la vida de las personas, que pueden convertirse en emergencias sanitarias, un grupo de académicos planteó la conveniencia de crear una línea de investigación interdisciplinaria. Este grupo tuvo como propósito analizar, desde distintos enfoques, el fenómeno de las emergencias sanitarias: ¿cómo y por qué surgen?, ¿cuándo se justifica la limitación de ciertos derechos?, ¿estas limitaciones han sido legales y proporcionales? O, por el contrario, ¿han sido insuficientes o exageradas? Con el fin de responder a estos y otros cuestionamientos, como primer paso se estableció un concepto de “emergencia sanitaria” útil, tomando como referencia la definición de la Ley General de Protección Civil: “Situación anormal que acontece de manera imprevista y que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un

Emergencias sanitarias Ingrid Brena Sesma (coord.) IIJ-UNAM, México, 2013

riesgo excesivo para la seguridad y la integridad de la población en general o que afecta e impide la vida normal de la comunidad, región o país”. Con el fin de que las investigaciones tuvieran un fin práctico, se llegó a la conclusión de que era necesario seguir lineamientos que sirvieran para implementar políticas públicas, en el entendido de que éstas estuvieran dirigidas a sectores específicos de la administración pública, y que, al mismo tiempo, se formularan recomendaciones tanto a la iniciativa privada como a las organizaciones no gubernamentales. Los resultados de las investigaciones se recogen en esta obra, en la que participan expertos de distintas ramas del Derecho: constitucional, administrativa, de derechos humanos, pero también de otras disciplinas como bioética, psicología, ética, zootecnia, demografía y sociología.

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El Derecho laboral burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ensayos temáticos Secretaría de Gobernación-TFCA, México, 2013

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l Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) es el órgano del Estado competente para resolver los conflictos laborales individuales y colectivos que se suscitan entre las dependencias de la administración pública federal, del gobierno del Distrito Federal, sus trabajadores y sus organizaciones sindicales, así como para conocer el registro de estos sindicatos. En el marco del 50 aniversario de su creación, se publica esta obra, que consiste en un compendio integrado por 23 colaboraciones de magistrados, así como de personal jurídico del propio TFCA, de distinguidos catedráticos y de reconocidos autores de la materia laboral burocrática.

Los principales temas que se abordan son: ensayos histórico-jurídico en torno a los ordenamientos que han regulado la relación del Estado con sus trabajadores; exposiciones en torno a la naturaleza autónoma del Derecho burocrático, así como del propio tribunal; la problemática que se vive día a día en los juicios a cargo del tribunal, distinguiendo las características propias de la relación jurídica de los trabajadores de base y de los de confianza; la naturaleza administrativa y laboral de las normas que rigen estas relaciones, y, desde luego, el impacto que esto implica en la responsabilidad del Estado como patrón. No se excluye, por supuesto, el análisis de los problemas procesales y organizacionales que han generado serias dificultades en la impartición oportuna de la justicia.

Igualmente, se abordan temas de gran actualidad en la problemática de acceso e impartición de justicia, así como acerca de la transformación que tiene el Derecho burocrático gracias a las decisiones del Poder Judicial de la Federación. Por último, se presenta un estudio comparativo de las legislaciones estatales vigentes que regulan la materia burocrática en el país. Se trata, en suma, de una obra que representa una valiosa fuente de experiencia y reflexión jurídica sobre las relaciones laborales del Estado con sus trabajadores.

Teoría general del delito Manuel Vidaurri Aréchiga Oxford University Press, México, 2013

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a teoría general del delito es una herramienta conceptual que sirve para determinar cuándo un hecho encuadra en la descripción legal; es una valiosa propuesta metodológica para la solución de casos concretos. En otras palabras, es el elemento teórico básico

para el mejor desempeño de la praxis jurídico-penal. No se concibe un ejercicio profesional del Derecho penal sin el respaldo científico de una teoría. Este libro adopta la organización temática más extendida en los programas de estudios universitarios, con base en la metodología del sistema jurídico-penal de tradición europea (romano-germánico), sin dejar de considerar las expresiones legislativas de nuestro país. Los penalistas, sean jueces, defensores o representantes del Ministerio Público, tienen en la teoría general del delito la plataforma conceptual más efi-

caz para razonar sus fallos y argumentar sus alegatos en el ámbito jurisdiccional, sobre todo en la actualidad, cuando el sistema procesal acusatorio reclama conocimientos teóricos sólidos, de cara a la configuración más contundente de la teoría del caso. La obra está pensada y escrita para los estudiantes universitarios de los primeros cursos de Derecho penal, por lo que se exponen de forma clara y concisa los principales aspectos de la teoría general del delito. Su objetivo fundamental es contribuir a la formación de los futuros penalistas.

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Martha Jauffred

El chaleco, un buen amigo de su guardarropa

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n una moda tan cambiante como lo es la de estos tiempos, el chaleco permanece gracias a que es una prenda cuyas virtudes le permiten enriquecer la apariencia de cualquier atuendo. Nada se compara con la elegancia del traje de tres piezas que, desde el siglo XVIII hasta nuestros días, piezas. Y es que el chaleco tiene la facultad de crear un marco para lucir el nudo de la corbata y el cuello de la camisa, que a su vez llaman la atención hacia al rostro. Pero ésta no es la única función de tan versátil prenda, pues ésta, al ser un comodín del guardarropa, se presta para ser utilizada de muchas maneras. Puede fungir como el centro de una combinación, lo cual es particularmente notorio en el caso de los chalecos confeccionados en pieles o los modelos capitonados. También se utiliza como complemento cuando se trata de chalecos tejidos que se llevan debajo del saco. Y qué decir de los espectaculares chalecos para los atuendos de etiqueta, como el del smoking, que se pueden llevar en materiales tan lujosos como los brocados, por mencionar alguno. Casuales, formales, tejidos, sastreados, los chalecos son adaptables prácticamente a toda circunstancia, además de que ofrecen protección extra contra los cambios súbitos de temperatura. Un chaleco para cada gusto el uso que se le debe dar a un chaleco es el material con el que está realizado. Obviamente, cuando esta prenda ha sido elaborada con la misma tela del traje, es de carácter formal;

Corneliani

El Mundo del Abogado / Enero 2014

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cuando es de piel se le puede considerar como semiformal, y los tejidos, como el clásico chaleco de rombos, pertenecen a los casuales. En general, el chaleco que acompaña al traje suele ser del mismo casimir. No obstante, hay que dos resultan de llevar esta prenda en un material y un color contrastantes, pues sirve como un elemento de interés o contrapunto visual. También en que está cortado: los estilos con solapas sugieren un uso casual, ya que éstas no se pueden llevar con el traje. Estos modelos lucen mejor bajo una chaqueta o una cazadora. Otro aspecto importante es el “cruce”, que es la parte donde se empalman las dos piezas al frente para abotonarse. Los cruces altos, cerca del cuello, son más elegantes, ya que sirven para destacar el nudo de la corbata. Por otra parte, los cruces bajos o profundos se prestan para llevarse con todo tipo de camisas o camisetas, pero nunca con corbata. En todo caso hay que tener presente que la sastrería dicta que el chaleco cierre a la mitad del pecho como referencia para las versiones clásicas de esta indumentaria. Otro aspecto importante del chaleco es su botonadura, ya que ésta siempre aparece en primer plano. Las reglas dictan que los botones de color oscuro corresponden a los modelos formales, mientras que los de colores claros, a los modelos casuales, e incluso a los deportivos. De acuerdo con uno de los más famosos dandies que han existido, Eduardo VII, príncipe de Gales, todos los botones del chaleco deben cerrarse. Aunque ésta ya no es una norma que impere en nuestros días.

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