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Inviable el nuevo Acuerdo Regulatorio para la Pesca en el Alto Golfo de California: Rigoberto García Soto
• Al analizar el nuevo Acuerdo Regulatorio de la pesca en el Norte del Golfo de California, el experto en temas jurídicos pesqueros señala que “el instrumento podría no resultar lo que de él se espera; hace inviable la pesca con embarcaciones mayores en pesquerías como la de camarón con red de arrastre”.
Descontando la estrategia denominada “Iniciativa para la Sustentabilidad en el Norte del Golfo de California”, anunciada por el Gobierno Federal en 2019 y de la que tras el desencuentro entre SADER y el entonces titular de SEMARNAT, no volvió a saberse nada, el Acuerdo publicado el 24 de septiembre de 2020 constituye la primera regulación relevante emitida por la administración del Presidente López Obrador respecto a la pesca en el Alto Golfo de California y el Norte del Golfo de California, donde la pugna entre la conservación de especies en peligro de extinción como la totoaba y la vaquita marina y la sustentabilidad de la pesca sobre especies de interés comercial Data de varias décadas.
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La filtración del Acuerdo un día antes en prensa nacional en consonancia con su publicación el día 24 en el Diario Oficial y el hecho de que no se conoció su curso por el proceso de mejora regulatoria a pesar de su fuerte carga, ocurren en el marco de la Reunión Binacional de Autoridades Pesqueras de México y Estados Unidos, que se lleva a cabo en estas fechas a través de medios electrónicos, lo que da cuenta del sentido de urgencia de nuestro gobierno en mostrar determinación frente a la problemática, en el contexto del embargo a la exportación de productos pesqueros y la eventual ampliación de su alcance, así como la creciente presión internacional ante la imparable captura y tráfico ilegales de totoaba, y el inminente riesgo de extinción de la vaquita marina.
El nuevo acuerdo va más allá de su antecedente de 2017 que abroga, prohibiendo aquello que de siempre se había rechazado a la contraparte norteamericana, como la prohibición de la red para corvina y sierra, ampliación del horario de no pesca, entre otras, por lo que más allá de lo que el acuerdo representa al exterior de nuestro pais, al interior debe valorarse en función de sus propias disposiciones y la viabilidad de su implementación. Y es ahí donde el instrumento, en tanto norma jurídica y, por ende, pauta de conducta, podría no resultar lo que de él se espera.
En materia legal, el tema de “factores detonantes” y consecuencias por actos ajenos a la propia responsabilidad no soporta un análisis serio. Algunos aspectos