Tradición Católica: Octubre-diciembre 2021

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Editorial P

La continuación de “Traditionis custodes”

ublicado el 16 de julio de 2021, el motu proprio Traditionis custodes tuvo el efecto de un terremoto en el pequeño mundo de la Tradición. En sólo dos páginas, el Papa redujo a casi nada la libertad condicional concedida a la misa tridentina por Benedicto XVI con el motu proprio Summorum Pontificum de julio de 2007. Pero el pasado 18 de diciembre, apareció un nuevo documento, la respuesta a las dudas de los obispos sobre la aplicación del motu proprio, publicado, esta vez, por la Congregación para el Culto Divino, acompañado de una carta del Prefecto de este Dicasterio, Monseñor Arthur Roche. Se trata de la aplicación con todo su rigor de la sentencia de muerte contra el uso del rito tridentino. El documento comienza recordando que «el primer objetivo es perseguir la búsqueda constante de la comunión eclesial, que se expresa a través del reconocimiento en los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de acuerdo con los decretos del Concilio Vaticano II, de la expresión única de la lex orandi del Rito Romano. Esta es la dirección en la que queremos caminar, y este es el sentido de las respuestas que publicamos aquí: cada norma prescrita tiene siempre el único objetivo de preservar el don de la comunión eclesial caminando juntos, con convicción de mente y corazón, a lo largo de la línea indicada por el Santo Padre». Podríamos subrayar los siguientes aspectos: - La exclusión de las iglesias parroquiales es porque la celebración de la Eucaristía según el antiguo rito es una concesión limitada a algunos grupos, no forma parte de la vida ordinaria de la comunidad parroquial. No se trata de marginar a los fieles que desean la misa tridentina, sino de recordarles que se trata de una concesión y no de una oportunidad para promover el rito anterior. - No se debe autorizar el uso del Rituale Romanum anterior a la reforma litúrgica para la administración de ciertos sacramentos (confesión, bautismo, matrimonio, extremaunción) fuera de las parroquias personales donde se puede celebrar la misa de San Pío V. Para los sacramentos que requieren el Pontificale Romanum (la confirmación y la ordenación sacerdotal) deben utilizarse los nuevos libros litúrgicos. - Un obispo que permita a un sacerdote recién ordenado celebrar la misa según el rito tridentino debe contar primero con el acuerdo de la Santa Sede; no se trata de una consulta que el obispo deba hacer a Roma, sino que sólo después de recibir este permiso el obispo diocesano puede autorizar a los sacerdotes ordenados después de julio de este año a celebrar con el Misal de 1962. Se anima a los formadores de los seminarios a acompañar a los futuros diáconos y sacerdotes en la comprensión y vivencia de la riqueza de la reforma litúrgica del Vaticano II. - El sacerdote que celebra con el misal actual no puede binar, celebrando con el


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