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2.2. La Ciudad Universal
emperador. Situación que arrastra a que el monarca sea deificado y se constituya en el símbolo de la unidad y del buen gobierno en estrecha alianza con las ciudades de su gobierno.
Un verdadero rey era divino porque llevaba la armonía de su reino del mismo modo se presumía que Dios lleva la armonía del mundo. Divinidad que no era compartida por los hombres comunes y que caería en el desastre de aparecer algún usurpador que pretendiendo ocupar tan alto oficio sin la bendición del cielo. Así, con esas características llegó al pensamiento europeo y persistió en él de una u otra forma hasta la ciudad moderna.
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A este reino, a esta unidad geográfica urbana, que gobernada por un hombre al amparo de un título religioso y es conducida con arreglo a fines por la senda de la individualidad y el dominio, es a quien más tarde la conocimos como Feudo.
2.2. La Ciudad Universal. -
Aunque la idea de la idealización de la monarquía respaldada por la sanción divina no aparece en el pensamiento estoico, en él se da un significado moral positivo a la idea de un Estado Mundial y un Derecho Universal.
Los estoicos tenían la vigorosa creencia en el poder abrumador de la divina providencia, por la cual los hombres debían ser obedientes al designio de un ser superior; sus enseñanzas giraban alrededor de la unicidad y convicción de un verdadero orden moral; por ende, el amor fraternal debe gobernar sobriamente sin perturbar el autodominio del individuo, el amor fraternal inspirado en un ser supremo, debe ser elemento intelectual y no pasional.
Acorde con tales postulaciones, el estoico expresaba que el hombre es racional y Dios es racional. La misma idea que anima el mundo anima el alma de los hombres, razón suficiente para la existencia de un Estado Universal. Tanto los dioses como los hombres son ciudadanos de él, siendo los hombres hijos de Dios y en consecuencia hermanos habitantes de esta faz terrenal que, en ajuste a la recta razón, deben participar éticamente en el quehacer social.
Las distinciones sociales convencionales que prevalecen en determinadas localidades no tienen sentido para el Estado Universal, son superficiales y externas, bajo la superficie humana, hay un cosmopolitismo que constituye la hermandad pasiva del hombre. En tal caso, la ciudadanía en la Ciudad Universal está abierta para todos y por tanto no tiene valor alguno las cosas ni los hombres terrenales.
Hay siempre entonces, dos tipos de leyes para todos los hombres: la ley de la ciudad, de las costumbres, de los hombres; y la ley de la ciudad universal, ley de la razón.
Las costumbres son diversas y múltiples según sean las ciudades, pero en el fondo debe existir alguna unidad entre elementos suficientes para poder crear un sistema jurídico mundial. Criterio por el cual, la segunda ley debe tener un rango superior sobre las leyes de la ciudad. Fundamento teórico, con la cual los pensadores estoicos justificaban las diferencias existentes entre las ciudades y sus legislaciones no debiendo conducir a una oposición cerrada entre ellas. Es así, como las monarquías sostenían su periodo y la unidad de las ciudades mediante un derecho. El arbitraje llegó a ser una práctica reconocida y muy difundida para resolver los conflictos de las ciudades y los hombres. Los antiguos jurados populares griegos pasaron a ser sustituidos por comisiones de arbitraje.
Esta es, en resumen, las postulaciones fundamentales del estoicismo romano expresado por Marco Tulio Cicerón, por Lucio Anneo Séneca, Marco Aurelio, etc., y con las cuales desde una perspectiva idealista subjetiva expresaban los intereses de dominio urbano y personal de los grupos esclavistas.
Como se comprenderá, el desarrollo de estas ideas en el siglo I n. e. sustento dos direcciones fundamentales sociales. La primera, afirmada en los criterios de equidad, armonía, consuetunuidad y comparación de las costumbres, la superioridad o subordinación de las leyes; será integrada a la justicia romana y más tarde como fuente de la doctrina jurídica mundial. La segunda, la ciudad universal de los estoicos estaba ya en camino en convertirse en la ciudad de Dios del pensamiento cristiano del poder y la ciudad.
2.3. La Ciudad de Dios. -
Sobre las ruinas del régimen esclavista surgió en Europa Occidental la Sociedad Feudal. La institución del colonato (sistema de arrendamiento de las tierras) y de los reinos que se habían gestado en las entrañas de la sociedad esclavista, constituían ya el germen de las relaciones feudales de producción caracterizadas por la propiedad de los señores feudales sobre los medios de producción. En primer lugar, la propiedad sobre la tierra (el término “feudalismo”, deriva del latín FEODUM; que así se llamaban a las tierras y poblados que el rey distribuía entre sus allegados, a cambio de lo cual estos debían prestarle servicio militar) teniendo derecho al trabajo campesino - quien recibía un pequeño lote de tierra para su economía individual – y estaba obligado a cumplir en beneficio de aquél con determinadas cargas.