Acciones que tutelan el derecho de propiedad

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ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD Universidad Bicentenaria de Aragua Derecho Civil Bienes y Derechos Reales Profesor Joel Navarro


TIPOS DE ACCIONES: ACCIONES PETITORIAS: Son las que permiten reclamar la propiedad de alguna cosa o el derecho que en ella compete. Esta acción es de carácter genérico, tiende a obtener la propiedad de la cosas muebles o inmuebles, o a la declaración de derechos reales sobre los mismos. Comprende en la defensa de la propiedad, tanto la Acción Reivindicatoria, Declaración de certeza, negatoria, acción de deslinde y la acción negativa. Estas acciones exigen como condición fundamental, la demostración de la titularidad del derecho sobre la cosa.


ACCIONES POSESORIAS: Son los medios con que se protege a la posesión, contra los actos que perturben o desposean al poseedor, siendo su finalidad que cesen los actos perturbatorios o le sea restituida la cosa al poseedor, de igual manera la posesión se encuentra protegida ante los posibles daños que una obra nueva o una obra vieja puedan ocasionar a la posesión, de manera que ante la denuncia de esas obras, se logre en el primer supuesto, la paralización de la obra y, en segundo lugar que se tomen las medidas necesarias para evitar el daño.


ACCIONES PERSONALES DE RESTITUCION: El propietario que además de serlo tiene frente a otra persona un derecho de crédito en orden a la devolución de la cosa que le pertenece, puede valerse de la correspondiente acción personal para obtener la restitución sin necesidad de invocar ni probar su condición de propietario. Tal seria el caso de un propietario que diera la cosa en comodato.


ACCIONES DE RESARCIMIENTO: Son las que corresponden a cualquier perjudicado económicamente por otro, haya o no entre ellos previa relación obligatoria, es decir, consecuencia de acción u omisión de diversa índole tanto penal como civil. Estas acciones NO SON de carácter petitorio, sino personales, sin embargo se admiten en materia de defensa de la propiedad, cuando el titular del derecho sufre un daño por el hecho de otro y reclama el resarcimiento del daño.


ACCIONES PENALES: Son las originadas por un delito o falta cometidos y dirigidas a perseguir al autor del hecho, con la imposición de la pena que por ley le corresponda. El atentado al derecho de propiedad origina una serie de delitos contemplados en el Código Penal.


ACCION PETITORIAS 2.1. ACCION REIVINDICATORIA: Es aquella que tiende a obtener la restitución de la cosa, por ello se intenta por el propietario que no posea, contra cualquier poseedor o detentador, siendo su finalidad obtener la restauración de un estado de hecho correspondiente al derecho, haciendo cesar la situación de hecho contraria a el creada o conservada por el demandado y obligar a este ultimo a restituir la cosa del propietario (Art. 558 C.C).


CARACTERISTICAS: Es Una Acción Real: Porque tiene su fundamento en un derecho real que es la propiedad. Es Una Acción Petitoria: Es de naturaleza civil, el actor tiene la carga de alegar y probar su titularidad del derecho real invocado. (Supone prueba del derecho de propiedad por el actor) Es Imprescriptible: pues la propiedad es de carácter perpetuo. Es Una Acción Restitutoria: Porque tiene por objeto que obligue al demandado a devolver la cosa posee.


REQUISITOS DE PROCEDENCIA Solo puede ejercerla el propietario con justo titulo de la cosa: Es una acción relativa solo del actor. Solo puede intentarse contra el poseedor o detentador actual de la cosa: Es una acción relativa al accionado es decir al poseedor. Falta de derecho del demandado a poseer. Identidad del bien.


CONFLICTOS ENTRE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Solo el actor presenta titulo: Con Lugar. Ninguno presenta título: Sin lugar y se favorece al poseedor. Ambos presentan título: A) Mismo origen: El mas antiguo. B)Distinto origen: El Juez decide y C) Si hay testamento: el mas reciente.


EFECTOS: Si la acción es declarada con lugar, la consecuencia fundamental de la reivindicación es que el demandado queda condenado a restituir la cosa la cosa con todos sus accesorios Frutos: Depende si el demandado era poseedor legitimo o de buena fé (art. 790 C.C.) Mejoras: Arts. 791, 792 y 793 del C.C. Demanda debidamente protocolizada INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN.


ACCION DE DECLARACION DE CERTEZA DE LA PROPIEDAD La acción de certeza de la propiedad es aquella en la cual el actor solo pide que si la reconozca su derecho de propiedad sobre la cosa que alega pertenecerle. También se le llama pretensión de mera declaración, declaración simple o mera certeza, em ella se pide al juez la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumbre. (Ver art.16 C.P.C.)


CARACTERES: La acción es una acción petitoria toda vez que consiste en hacer valer la titularidad del derecho. La acción es imprescriptible en los mismos términos y por las mismas razones que la reivindicación. La acción es mero declarativa de certeza ya que no persigue sino la afirmación del derecho alegado. En particular debe señalarse que esta acción de declaración de certeza.


LEGITIMACION: LEGITIMACION ACTIVA: Es el propietario quien únicamente demanda que se afirme (a través del pronunciamiento) que el bien le pertenece y que las pretensiones del tercero (Legitimado pasivo) carecen de fundamento. Obviamente, se comprende que quien ejerce esta acción debe suministrar la prueba de su derecho de propiedad. LEGITIMACION PASIVA: Es tercero que discute o niega el derecho atribuido al propietario.


PRUEBAS A CARGO DEL ACTOR: Corresponde al actor probar su propiedad a cuyo propósito es aplicable lo correlativamente expuesto al tratar de la acción reivindicatoria y además el hecho de que el reo le haya discutido o negado su derecho (sin lo cual el actor carecería del interés que la Ley requiere para conceder la acción). EXCEPCIONES: El demandado puede limitarse a oponer las excepciones de rito o, por lo contrario, oponer la excepción de que es el verdadero titular del derecho.


ACCION NEGATORIA: Es aquella en la cual el actor alega que la cosa que afirma pertenecerle no está gravada por el derecho real en cosa ajena que el demandado alega tener sobre ella o que incluso ejerce. La acción negatoria presupone un atentado parcial contra el derecho de propiedad y se busca la reafirmación del dominio frente a terceros que pretenden tener sobre la cosa un derecho limitativo de las facultades del propietario.


CARACTERISTICAS: Es una acción petitoria ya que se invoca el derecho de propiedad. Es una acción imprescriptible. La acción puede ser intentada como acción de condena o como acción de declaración de certeza.


CONDICIONES: Para que la acción proceda se requiere que concurran las siguientes condiciones: Que el actor sea propietario de la cosa sobre la que versa el litigio (Legitimación Activa). Que no exista derecho real de que se trate en particular que esté libre de la pretendida enfiteusis, usufructo, uso, habitación, hogar, o servidumbre pasiva. Que el demandante alegue o ejerza el derecho real en cosa ajena que el actor niega (Legitimación pasiva).


PRUEBAS QUE INCUMBEN AL ACTOR:

Además de demostrar que el demandado alega o ejerce el derecho limitado de que se trate, el actor tiene que demostrar su propiedad cuya “libertad” o plenitud se presume hasta prueba en contrario.


EFECTOS: Si la acción es declarada con lugar, el resultado es que el demandado debe abstenerse de alegar o ejercitar el pretendido derecho. Debe aclararse que la acción negatoria sirve para proteger al propietario no solo de alegatos de terceros sino también de sus indebidas intromisiones porque si este fuere el caso, el propietario puede pedir y obtener del juez que ordene la cesación de tales perturbaciones o molestias. La acción negatoria se diferencia netamente de la reivindicación toda vez que no se discute la pertenencia del bien sino su “Libertad”.


ACCIÓN DE DESLINDE: La naturaleza jurídica de esta acción se encuentra en la facultad que tiene todo propietario de determinar con toda precisión los límites de su propiedad y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que él, al mismo tiempo, también posee. De manera que la finalidad de la acción de deslinde es determinar, separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos, por esto las propiedades deben ser contiguas, colindantes. El fundamento de esta acción, se encuentra consagrado en el art. 550 del C.C.


ACCIÓN DE DESLINDE: La naturaleza jurídica de esta acción se encuentra en la facultad que tiene todo propietario de determinar con toda precisión los límites de su propiedad y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que él, al mismo tiempo, también posee. De manera que la finalidad de la acción de deslinde es determinar, separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos, por esto las propiedades deben ser contiguas, colindantes. El fundamento de esta acción, se encuentra consagrado en el art. 550 del C.C.


REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE:  Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes.  Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar.  Que los linderos sean desconocidos e inciertos.


CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE:  Es una acción petitoria.  Es una acción de orden público.  Es irrenunciable.  Es imprescriptible.  Es una acción doble. El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos. Exige, desde luego, dicha operación un examen y estudio de los títulos referidos a la situación de los lugares


CLASES DE DESLINDE:  Deslinde Voluntario.  Deslinde Judicial. Deberán acompañarse los títulos de propiedad o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera


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