Tema 3 fuentes

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Asignatura: Derecho Romano I

Las Fuentes del Derecho Romano

Profesor: JOEL NAVARRO


FUENTES DEL DERECHO ROMANO En el lenguaje corriente se entiende por fuente el manantial de donde emana el agua, cuando se trata de las ciencias jurĂ­dicas el significado semeja el mismo sentido.

Desde este punto de vista, doctrinariamente ĂŠsta se divide en dos, las cuales son:


1) FUENTES DE PRODUCCIÓN: Están referidas a los organismos productores de las Leyes Normas Jurídicas romanas: - Comicios - Concilias Plebis. - Asambleas Populares - Senado.


Asimismo, las fuentes de producción se dividen en dos: a) Derecho no Escrito: (en la Monarquía): la fuente del derecho no escrito eran la costumbre y las respuestas de los prudentes.

b) Derecho Escrito: (durante y después de la República) son las leyes, los Plebiscitos, los Senados Consultos, los Edictos y las Constituciones Imperiales.

Nota: La diferencia entre el derecho escrito y el derecho no escrito era que ya no se podía ignorar su existencia aunque no se cumplieran.


2) FUENTES DEL CONOCIMIENTO

Son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formaci贸n del Derecho Romano a trav茅s de sus 茅pocas hist贸ricas.


Las Fuentes del Conocimiento se dividen en dos: a) Las Directas ó Jurídicas: son aquellas que se refieren al Derecho. Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de las Doce Tablas, Las Fragmentas Vaticanas. Etc. b) Indirectas o Extrajurídicas: son aquellas que nos traen el Derecho por referencia. Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano.


Costumbre El viejo ius civile descansa en preceptos de moralidad, de una moralidad hecha tradición. Los mores dan vida al primitivo ordenamiento que la interpretación jurisprudencial adapta a las nuevas exigencias. Los clásicos no contraponen interpretación y ley, integradoras ambas del ius civile. En la última época es clara la antítesis entre costumbre y constitución imperial. Todo el Derecho tiene fuerza en la ley, respecto de la cual la costumbre cumple una función correctora o


Ley La Ley es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser pública ó privada. La ley pública es la ley por excelencia; nace por un convenio; es precepto común, convención de la República. Propuesta la ley por el magistrado que preside la asamblea comicial, el pueblo en ésta representado, la acepta. Tras la aprobación de la ley por los comicios viene el refrendo del Senado.


El texto de la ley pública o rogata consta de varias partes: • Praescriptio o prefacio: en él figura el nombre del magistrado proponente, lugar y fecha en que tuvo lugar la asamblea, el nombre de la tribu que abrió la votación y del ciudadano que en ella fue el primero en votar. • Rogatio o parte dispositiva • Sanctio, que fija los términos precisos para asegurar su eficacia.


IMPORTANTE Las leyes se citan con el nombre del magistrado proponente y suelen llevar una indicaciĂłn sumaria de su contenido. La actividad legislativa en Roma no es abundante; pocas veces la ley penetra en la esfera del Derecho privado. La actividad legislativa, por otro lado, ataĂąe fundamentalmente a materias de Derecho pĂşblico.


IMPORTANTE La ley afecta escasamente a la esfera del Derecho privado, con excepción de la Ley de las XII Tablas, ésta tiene su origen, según la tradición, en las reivindicaciones jurídicas de los plebeyos. Con la decadencia de los comicios y la afirmación del poder del príncipe la ley cede paso a las constituciones imperiales; la ley desaparece casi por completo en el S. I d. C.


Los Plebiscitos Se trata de la deliberaci贸n de la plebe en su asamblea. Al principio es un mandato de la plebe para la plebe, pero tras la Lex Hortensia (287 a.C.), se equipara a la ley, obligando tambi茅n a los patricios. A partir de entonces ley y plebiscito no se diferencian.


Los Edictos de los Magistrados El ius edicendi es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito. Esta facultad se expresa en el edicto, que es un programa de actuaci贸n. De los magistrados con facultad de dictar edictos, el de mayor inter茅s fue el pretor, por su intervenci贸n en la etapa in iure del procedimiento, y bastante menor el de los ediles curules.


Los Edictos de los Magistrados El pretor, los ediles curules y, en las provincias, los gobernadores y cuestores, fijan en el edicto las normas a las que se han de atener en el ejercicio de su función. El edicto perpetuo era el que daba al inicio de su magistratura como programa para el ejercicio de su jurisdicción y, por lo tanto duraba todo el año. En él se contenían las fórmulas de las actiones procesales.


Los Edictos de los Magistrados El edicto vigente por el año del cargo es el edicto perpetuum; El edicto perpetuo era el que daba al inicio de su magistratura como programa para el ejercicio de su jurisdicción y, por lo tanto duraba todo el año. En él se contenían las fórmulas de las actiones procesales, de exceptiones, y de otros medios de protección basados en su imperio, tales como interdicta, missiones in possesiones, stipulationes praetoriae, etc.


Los Edictos de los Magistrados mientras que el que se mantiene vigente de un año para otro es el edicto tralaticium, que no era más que aquella parte del edicto del magistrado anterior que él había reproducido, y trasladado al suyo. De todas formas, el magistrado no tiene que ajustarse férreamente al programa anual por él fijado, sino que puede proveer según lo requieran las especiales circunstancias, en el conocimiento y providencia sobre casos concretos.


Los Edictos de los Magistrados De especial importancia es el edicto del pretor, que asume la tarea de ayudar, suplir o corregir al ius civile. El pretor administra justicia civil y, por vía procesal, da actuación a una nueva formación jurídica que nutre y vigoriza al sistema tradicional. El Derecho honorario o pretorio alcanza su auge en los 2 últimos siglos de la República.


Los Edictos de los Magistrados Durante el Principado, el prĂ­ncipe pone lĂ­mites a la actividad pretoria. Adriano encarga dar una redacciĂłn definitiva a las reglas y procedimientos edictales de los tiempos anteriores; esta obra compiladora se conoce como Edicto perpetuo y pone fin a la labor secular del pretor.


Los Senadoconsultos El Senado no ejerció función legislativa durante mucho tiempo, aunque influyese en la formación de las leyes comiciales. La función legislativa se origina en el Principado, aunque, en rigor, sólo sirve a las directrices del príncipe y, por otra parte, sólo se pronuncia en cuestiones de Derecho privado, cuando así lo aconsejan razones superiores. La propuesta del príncipe da vida al senadoconsulto.


Los Senadoconsultos En el Imperio absoluto, las decisiones del Senado desaparecen por completo. El senadoconsulto tiene una estructura similar a la de la ley: prefacio (con el nombre del magistrado convocante, senadores que intervienen en la redacci贸n, lugar y fecha, relatio (con motivos y propuestas) y sentencia o resoluci贸n aprobada.


Constituciones imperiales Durante el Principado y, sobre todo, en el Imperio absoluto, la constitución imperial es fuente primaria y casi única del Derecho. Justiniano afirma que sólo el emperador está justamente reconocido como único legislador e intérprete de la ley. Hay que advertir que sólo en época muy adelantada (desde el s. III) afecta a la órbita privada en términos de cierta importancia.


Constituciones imperiales Gayo define la constituci贸n imperial como aquello que el emperador establece por decreto, edicto o ep铆stola. Nunca se ha dudado que alcance fuerza de ley desde el momento en que el emperador adquiere por ley el poder imperial. Hay 4 tipos de constituciones imperiales:


Constituciones imperiales • Edicta. Son normas dictadas por el príncipe en uso del ius edicendi, anejo a su imperio proconsulare, y que se asemejan a las de los antiguos magistrados de la República. • Decreta. Son resoluciones extraordinarias en procesos civiles o criminales de los que conoce el príncipe en primera instancia o en apelación.


Constituciones imperiales • Rescripta. Son respuestas a consultas planteadas por magistrados, funcionarios o particulares. • Mandata. Son instrucciones dadas por el príncipe, singularmente en materia administrativa, a los funcionarios de la administración provincial. Tienen especial relevancia los decreta y rescripta, en cuanto sirven fundamentalmente a la corrección del derecho vigente.


Las respuestas de los Prudentes (jurisconsultos) La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romano durante la época clásica y, precisamente, su indiscutida primacía es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas. El prudens (el perito en materia jurídica) interpreta el ius, revela el Derecho, el ius civile, acomodándolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius civile e interpretatio llegan a ser una misma cosa.


Las respuestas de los Prudentes (jurisconsultos) El jurista ayuda y aconseja al particular, instruyéndolo sobre las fórmulas de los negocios o contratos y de los pleitos y facilitándole respuestas a sus consultas. Al jurista acuden en busca de asesoramiento el pretor y el juez. La jurisprudencia, o ciencia del Derecho, es ejercida en los primeros tiempos por los pontífices. A comienzos del s. III a. C., la jurisprudencia deja de ser pontifical y se convierte en oficio libre, y ornado con la máxima dignidad.


Las respuestas de los Prudentes (jurisconsultos) La jurisprudencia clásica se inicia con 2 famosas escuelas fundadas por Labeón y Capitón pero que son conocidas por sus respectivos sucesores: Próculo y Sabino: • Escuela proculeyana; dentro de ella, además de Próculo, destacan los Celso y los Nerva • Escuela sabiniana: dentro de ella destaca, además de Sabino, sobre todo, Salvio Juliano.


LEY DE LAS XII TABLAS La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.


LEY DE LAS XII TABLAS La ley se public贸 al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, alg煤n autor ha llegado a sugerir que no existieron.


LEY DE LAS XII TABLAS Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 adC por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.


LEY DE LAS XII TABLAS La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V adC, cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley.


LEY DE LAS XII TABLAS La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 adC Un año después, en el 450 adC, se constituyó otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elaboró las tablas undécima y duodécima. A estas tablas se las denominó «injustas», porque mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos.


LEY DE LAS XII TABLAS Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados. Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografĂ­a romana se puede decir que contendrĂ­an lo siguiente:


LEY DE LAS XII TABLAS Tablas I, II, III ContendrĂ­an derecho procesal privado. El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrĂ­an ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos.


LEY DE LAS XII TABLAS La intervención del poder público era escasa. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.


LEY DE LAS XII TABLAS Tablas IV, V Contendrían derecho de familia y de sucesiones. Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales, discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.


LEY DE LAS XII TABLAS En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.


LEY DE LAS XII TABLAS En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común.


LEY DE LAS XII TABLAS Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido. Tablas VI, VII Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor,


LEY DE LAS XII TABLAS en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae. También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.


LEY DE LAS XII TABLAS En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).


LEY DE LAS XII TABLAS Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir lapropiedad de cosas importantes, por lo que habĂ­a que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno.


LEY DE LAS XII TABLAS La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actualnotario, dando fe pública del negocio. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles). En la Tabla VII también contendrían normas relativas a relaciones de


LEY DE LAS XII TABLAS Tablas VIII, IX Contendrían el derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición. En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.


LEY DE LAS XII TABLAS El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.


LEY DE LAS XII TABLAS El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la inuria o delito de lesiones.


LEY DE LAS XII TABLAS En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Tabla X Derecho Sacro Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública.


LEY DE LAS XII TABLAS Tablas XI, XII Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos) Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.


LEY DE CITAS, lex cita Son procedimientos para resolver controversias. Es una forma de robustecer el Sistema Judicial Romano: El orden en que se coloca a los ciudadanos no necesariamente tiene que seguirse: Ej. “Se acude ante un magistrado y los abogados de las partes, exponen sobre el tema de jurisprudencia�


EL EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano representa lo que podríamos llamar la “codificación del derecho pretoriano”. La función específica del pretor consistía en administrar justicia, a cuyo efecto, al hacerse cargo de sus funciones, publicaba el “edictum”, expresión que procede de “edicere”, decir en voz alta, para que el público oyese.


EL EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO El Edicto era una especie de programa que contenía las reglas anunciadas por el pretor y de acuerdo con las cuales administraría justicia en cada caso concreto. Si bien en muchos casos el pretor organizaba las acciones de acuerdo con lo prescripto por el “ius civile” en otros éstas eran creaciones suyas, llamándose entonces pretorianas, porque tutelaban relaciones contempladas por primera vez por el pretor.


EL EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO Se formó así con el transcurso del tiempo, una masa enorme de normas que dieron origen a lo que se ha llamado el “Derecho Pretoriano u Honorario”. Posteriormente los emperadores, conformes con su política de absorción y centralización administrativa y de procurar que todo el derecho emanase de su voluntad, quisieron codificar todos los Edictos.


EL EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO El edicto de Salvio Juliano contenía disposiciones del Edicto Provincial, porque los gobernadores de provincia tenían también derecho de publicar Edictos; pero estos repetían, en la mayor parte de los casos, las normas del pretor urbano, incluyéndose por tal razón solamente las normas impuestas por las peculiaridades del derecho en las provincias.


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