Tema 6 y 7 Derecho civil bienes

Page 1

Tema 6 y 7. La Comunidad Prof. Joel Navarro


NOCIĂ“N:

Un mismo derecho tiene en forma simultĂĄnea varios titulares


DELIMITACION Y CONCEPTO DE COMUNIDAD

A. COTITULARIDAD DE UNA RELACIÓN JURIDICA CUALQUIERA: “Es toda relación o conjunto de relaciones en el que aparecen como sujetos varias personas conjuntamente”. Existe comunidad cuando un derecho o conjunto de derechos se refieran a una pluralidad de sujetos a quienes corresponden en común.


DELIMITACION Y CONCEPTO DE COMUNIDAD

B. TITULARIDAD SOLITARIA (de la relación). Cada uno de los deudores asume el deber de cumplir íntegramente el contenido de la prestación o cada acreedor esta facultado para demandar la ejecución de la totalidad de la prestación (solidaridad pasiva solidaridad activa) 1221 C.C.


C. COMUNIDAD EN SENTIDO TECNICO: art铆culos 759 y siguientes del C贸digo Civil venezolano.

DELIMITACION Y CONCEPTO DE COMUNIDAD Regulada en los art铆culos 759 y siguientes del C贸digo Civil venezolano. La comunidad en los derechos reales.

El concepto de comunidad abraza cualquiera de los tipos de derechos reales:

COPROPIEDAD


CONCEPCIÓN HISTÓRICA DE LA COPROPIEDAD

 EN EL DERECHO GERMANICO: Era

la propiedad mancomunada, concebida como una forma de propiedad colectiva, las cosas pertenecían al colectivo y no a una suma de individuos.

 EN EL DERECHO ROMANO: La

copropiedad era una forma de propiedad individual en la que cada comunero era propietario individual de la misma cosa.


CONCEPCIÓN HISTÓRICA DE LA COPROPIEDAD

 LA DOCTRINA FRANCESA: Fusiona la

romanística con elementos de la germánica, distinguiendo en la copropiedad un derecho sobre la cosa concebido como un derecho colectivo ejercido por unanimidad y un derecho sobre cada cuota concebido como individual disponible por cada COPROPIETARIO.

 LA DOCTRINA ITALIANA:

Considera que cada COPROPIETARIO, tiene una participación en un único derecho de propiedad


EN VENEZUELA SE SIGUE LA CONCEPCIÓN ROMANISTICA DE LA COPROPIEDAD

1. LA PLURALIDAD DE SUJETOS 2. LA UNIDAD DEL OBJETO O INDIVISIÓN MATERIAL. 3. LA ATRIBUCIÓN DE CUOTAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD A LOS DISTINTOS SUJETOS: Todos los copropietarios son PROPIETARIOS, pero sus facultades tienen el límite derivado de su participación o fracción.


ORIGEN Y NACIMIENTO DE LA COMUNIDAD

Pueden tener su origen en la voluntad de los particulares o directamente en la ley:  Voluntad de los particulares: Comunidades derivadas de testamentos, contratos y de matrimonio;

 La ley: Sucesiones ab-intestato y las surgidas por aplicación del art. 577 del C.C.


DURACIÓN DE LA COMUNIDAD

“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición” (768 del C.C. encab).


EXCEPCIONES: DURACIĂ“N DE LA COMUNIDAD

1. No rige en el caso de las comunidades organizadas por la ley para un fin preciso mientras subsista la finalidad. Ej. La comunidad conyugal.


EXCEPCIONES: DURACIÓN DE LA COMUNIDAD

2. No podrá pedirse la división de aquellas cosas que al dividirse, dejarían de servir para el uso a que están destinadas. (C.C. Art. 769). Caso de las indivisiones forzosas (los comuneros carecen del derecho de pedir partición, aunque sea en forma temporal y perpetuas (no tienen limite de duración).


3. Es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado (pacto de indivisión), no mayor de cinco años. Art. 768, ap. 1ro.

DURACIÓN DE LA COMUNIDAD

La autoridad judicial cuando lo exijan ·graves circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común aún antes del tiempo convenido. Art. 768, ap. 2do. Si el pacto excede de cinco años, no es nulo sino que se reduce a los cinco años. (prorrogable)


RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD

 La comunidad de BIENES, se rige por las disposiciones del Código Civil, a falta de pactro entre los comuneros o de disposiciones especiales. (art. 759 del C.C.) ENTONCES: 1. Prevalece el pacto entre los comuneros (en el caso de existir); 2. Las disposiciones especiales; y 3. Las disposiciones del Código Civil.


 EL PACTO ENTRE LOS COMUNEROS: Siempre y cuando no relajen las normas de orden público.

RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD

 LAS DISPOSICIONES ESPECIALES: Como lo son las que rigen la comunidad de bienes del matrimonio o de leyes especiales como la Ley de Propiedad Horizontal.  LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL C.C.: Son aplicables en ausencia absoluta de las anteriores.


 POR EL PERECIMIENTO DE LA COSA o derecho sobre la cual versa;

EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD

 POR CONSOLIDACIÓN DE LA PROPIEDAD o derecho en un comunero;  POR ADQUISICIÓN DE LA COSA O DERCHO por una sola persona extraña a la comunidad; y  Por partición.


CLASES DE COMUNIDAD

SEGÚN EL COMUNIDAD:

ORIGEN

DE

 VOLUNTARIA; ó  LEGAL (nace directamente de la ley)

LA


 ORIGINARIA (dos o mas personas adquieren una propiedad por USUCAPION ó DERIVATIVA (por acto entre vivos: Donación, venta o mortis causa: Herencia, Legado;

CLASES DE COMUNIDAD

 ORDINARIA (se conserva el derecho de pedir la partición) ó FORZOSA (no se puede dividir);  INCIDENTAL(hechos extraños a la voluntad del comunero: Herencia) ó CONVENCIONAL: Surge de acuerdos voluntarios de los intervinientes.


FUENTES DE LA COMUNIDAD

El art. 759 del Código Civil estatuye un orden de prelación entre las fuentes de la comunidad: • EL PACTO ENTRE LOS COMUNEROS;  LAS DISPOSICIONES ESPECIALES; y  LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL C.C.


DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMUNEROS REGIMEN JURIDICO DE LA COMUNIDAD

Principios:  Todos los comuneros tienen cualitativamente iguales;

derechos

 El concurso de los comuneros tanto en ventajas como en cargas, será proporcional a las respectivas cuotas. Art. 760 ap. Único.


REGIMEN JURIDICO DE LA COMUNIDAD

 Los derechos y los deberes de todos los comuneros tienen igual energía, salvo que se pruebe que las cuotas son desiguales. Art. 760 encab.


DERECHOS DE LOS COMUNEROS SOBRE SUS CUOTAS: REGIMEN JURIDICO DE LA COMUNIDAD

 Derecho a percibir los provechos y frutos correspondientes; Cada comunero puede enajenar, ceder o hipotecar libremente su cuota y aun sustituir a otras personas en el goce;


DERECHOS DE LOS COMUNEROS SOBRE LA COSA COMUN: REGIMEN JURIDICO DE LA COMUNIDAD

1.

DERECHOS QUE CORRESPONDEN A CADA COMUNERO;

2.

DERECHOS QUE CORRESPONDEN A LA MAYORIA DE LOS COMUNEROS;

3.

DERECHOS QUE SOLO LE CORRESPONDEN A LA TOTALIDAD (UNANIME) DE LOS COMUNEROS.


REGIMEN JURIDICO DE LA COMUNIDAD

RELACIONES OBLIGACIONALES DE LOS COMUNEROS FRENTE A TERCEROS: Si uno o mas comuneros contratan con TERCEROS, los derechos o deberes resultantes no corresponden a la comunidad, ya que esta carece de personalidad jurĂ­dica, por lo que corresponden al o a los comuneros contratantes. No existe solidaridad entre dichos participes, salvo que asi haya sido pactado.


REGIMEN JURIDICO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA EN VENEZUELA

 Jurisprudencia de la Sala Constitucional Interpretación del Articulo 77 de la CRBV


A estudiar‌


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.