Tema 3 registro civil en vzla

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TEMA III REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA

PROF. JOEL NAVARRO DERECHO CIVIL PERSONAS II


REGISTRO CIVIL A TRAVEZ DE UN SISTEMA ORGANIZADO MEDIANTE FE PUBLICA

TIENE POR OBJET0

SERVICO PUBLICO

A TRAVES DE LA INTERVENCION DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO

DE FORMA AUTENTICA HACER CONSTAR LOS PRINCIPALES ACTOS

RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS


ANTECEDENTES  Registros Organizados por Servio Tulio.  Registros Domésticos – Censos Romanos.  No existe registros hasta mediados del siglo XIV.  A partir del siglo XIV y XV aparecen los Registros de los Párrocos Católicos.  La Iglesia y los Reyes usan los registros parroquiales dándole valor probatorio ante los tribunales.  Concilio de Trento Impuso a los párrocos llevar el registro de Bautismo y Matrimonio.


ANTECEDENTES Luis XVI en 1787 ordena a funcionarios reales llevar los registros (Primeros Registros Civiles Laicos). La Constitución del 1791 de Francia establece que los registros civiles serían llevados por funcionarios públicos. La Ley 20-25 de Septiembre de 1792 confió tales registros a las municipalidades. El Código Napoleónico recogió el registro civil secularizado y traslado a las Alcaldías los registros parroquiales. En Venezuela el registro civil data de la séptima década del siglo XIX. Origen Netamente Católico.


ANTECEDENTES  Se seculariza el registro civil venezolano adoptando el modelo francés durante la presidencia del Gral. Guzmán Blanco, 1 de enero de 1873.  Posteriormente la Primera autoridad civil de los Municipios era la responsable del registro civil, tal responsabilidad recaía en la persona de los prefectos, pero ninguna constitución establecía quien era el responsable de los mismos.


ANTECEDENTES  En la Constitución de 1999 (CRBV) se establece la competencia del poder electoral para llevar todo lo concerniente al registro civil.  El 15 de Septiembre de 2009 es promulgada en la Gaceta Oficial N° 39264 la “LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL”.  A mediados de Mayo del 2010 es transferido a los Funcionarios del Poder Electoral a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral las oficinas del registro civil que funcionan en las prefecturas.


IMPORTANCIA La Inscripción del Nacimiento, es el primer reconocimiento oficial por parte del Estado de la existencia de un individuo, a partir del cual toda persona obtiene una identidad única y distintiva. El Registro Civil es un medio para garantizar el acceso a los servicios sociales básicos y contribuye a proteger sus derechos humanos fundamentales y disfrutar su infancia plenamente.


IMPORTANCIA Es un elemento esencial para la planificación estratégica de las políticas públicas del país. Permite obtener estimaciones precisas de indicadores tales como: tasas de natalidad y fecundidad o la tasa de mortalidad infantil, entre otras. Es un instrumento fundamental para sustentar los procesos de desarrollo social. Sirve como fuente de información sobre el estado civil de las personas.


ORGANIZACION Según el Código Civil  Los Libros.  Partidas o Actas.  Inspección de los Registros de estado civil.  Remisión, Revisión y Archivo de los Libros.  Registro de los Actos anteriores a 1873.

Según la L.O.R.C.  Dirección.  Inscripción.  Distribución Territorial.  Unidades de Registro Civil Accidentales.  Programas Extraordinarios de Inscripción


PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL AUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN HAGA SUS VECES. PARTES. DECLARANTES. TESTIGOS.


PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL AUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN HAGA SUS VECES

PARTES

PARA ELABORAR TODA CLASE DE DOCUMENTOS

PARA REDACCION PARTIDAS DE NACIMIENTO

ALCALDES O ALCALDESAS

COMISARIOS O FUNCIONARIO PUBLICO COMPETENTE

PREFECTOS

REGISTRADORES CIVILES

FUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAR

EL JEFE O CAPITAN DE BUQUE U OTRA AUTORIDAD DE PARROQUIA O MUNICIPIO

DECLARANTES

TESTIGOS

PARA REDACCION ACTAS DE MATRIMONIO TODOS LOS ANTERIORES PRESIDENTES DE JUNTAS PARROQUIALES


PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL AUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN HAGA SUS VECES

PARTES

DECLARANTES

TESTIGOS

Las partes son aquellas personas a quienes se refiere el hecho o acto que el acta hace constar y de quien se modifica su estado civil. * En el acta de nacimiento: es el nacido. * En el acta de matrimonio: son los contrayentes. * En el acta de defunci贸n: es el difunto.


PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL AUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN HAGA SUS VECES

PARTES

DECLARANTES

TESTIGOS

Persona que comunica a las autoridades del Registro Civil el acaecimiento de un suceso vital, sus características y las personas directamente involucradas en el. En el caso de las actas de nacimiento, la LOPNA dispone que “el padre, la madre, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad en el registro civil”.


PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL AUTORIDADES COMPETENTES O QUIEN HAGA SUS VECES

PARTES

DECLARANTES

TESTIGOS

Nuestra legislación requiere además la presencia de testigo en la redacción del acta (no necesariamente del acontecimiento del cual se deja constancia en esta). “Estos testigos instrumentales, en principio, deben ser dos personas mayores de edad” y vecinos de la Parroquia o Municipio donde se levanta el acta, pudiendo ser presentados por las partes, hecho que deberá hacerse constar en el acta.


ACTOS Y HECHOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO

 El Nacimiento.  Matrimonio.  Defunción.  El divorcio.  La nulidad del matrimonio.  La separación de cuerpos.  Las uniones estables de hecho.


ACTOS Y HECHOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO  El reconocimiento.  La adopción.  La interdicción e inhabilitación civil.  La designación de tutores, curadores o consejos de tutela, emancipación.  Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.


ACTOS Y HECHOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO

 La presunción y la declaración de ausencia; y la presunción de muerte.  Domicilio.  Las rectificaciones e inserciones de actas.  La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación.


RECTIFICACION DE PARTIDAS Para que sea procedente la rectificación de actas, se requiere que sea necesario modificar el texto de la misma, y ello ocurre solo cuando ésta contiene errores materiales, tales como: cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes (Art. 773 C.P.C.) Si el acta no contiene algunos de éstos errores, su rectificación no es procedente.


PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITARLA Todas aquellas personas a quienes afecten las menciones omitidas, inexactas o erróneas del acta (Art. 768 al 774 excepto el 773 CPC y Art. 177 Parágrafo Segundo, Literal I, LOPNNA).  Los Consejos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 126, Literal F LOPNNA).  El Ministerio Público (Art. 170 LOPNNA).


NOTA MARGINAL

Es una transcripci贸n que se realiza al margen del acta, y que tiene por objeto se帽alar la ocurrencia de un hecho o acto relativo a la condici贸n civil de la persona y el cual est谩 estrechamente vinculado con otro hecho o acto que se ha asentado o insertado en los libros del Registro del Estado Civil.


NULIDAD DE LAS PARTIDAS DEL ESTADO CIVIL Según la L.O.P.N.N.A. Art. 177 par. 2 lit. I.

Según la L.O.R.C. Art. 150

 Cuando falta la firma del funcionario que la expide o de alguna de las partes intervinientes en el acto.  Cuando es extendida por un funcionario manifiestamente incompetente.  Cuando es obtenida en fraude a la Ley.

 Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezcan de veracidad.  Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente.  Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil.


VALOR PROVATORIO DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL Es la autorización que otorga la ley a títulos subsidiarios, cuando a falta de acta surgen otros medios de prueba especiales que acreditan los actos o hechos relativos al estado civil, y que sin culpa de la parte interesada no pueda hacer valer una partida.

Respecto de los actos presenciados por la autoridad, las partidas tienen carácter de prueba auténtica. Las declaraciones de los comparecientes sobre hechos relativos al acto se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario. Las indicaciones extrañas al acto no tendrán ningún valor, salvo disposición especial.


MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA L.O.P.N.N.A.

Esta Ley es de gran importancia para todas las actuaciones del Registro Civil, en lo relativo a la identificación de los niños y niñas en los centros de salud públicos o privados.


Expedición gratuita de partida de nacimiento

Plazo hasta 90 días para declarar el nacimiento

La declaración del nacimiento se hará ante la máxima autoridad del centro hospitalario o clínica donde ocurrió

Plazo no mayor de 24 horas

MODIFICACION ES DERIVADAS DE LA LOPNNA

Derecho a ser inscritos gratuitamente en el registro Niños y Niñas

Distancia mas de 3 Km de la autoridad civil, se puede presentar ante comisarios Prohíbe la salida del Nacido del centro de salud hasta tanto no sea identificado y registrado El estado debe garantizar procedimientos rápidos, gratuitos y sencillos para el registro de niños y niñas


REGISTRACION EN MATERIA DE PERSONAS JURIDICAS CIVILES Se incorpora al Registro Civil la inscripción de las sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado.

La Ley del Registro Publico y Notario en el Art, 64 dice: “El Registro Civil, a través de una sección registral, inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado”.


HASTA AQUÍ EL PRIMER EXAMEN!!! Mucho éxito


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