Presentacion tema 1

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DERECHO CIVIL IV. BIENES Profesor: Joel Navarro V. profesorjoelnavarro@gmail.com Abogado (U.C.V.) Especialista Responsabilidad Social Empresarial (UNIMET) Magister en Gesti贸n Ambiental Sostenible (UBA) Doctorando en Ciencias de la Educaci贸n Ex Fiscal del Ministerio P煤blico. Docente Universitario


TEMA 1. La Usucapión 1. Definición de la prescripción. 2. Prescripción extintiva y adquisitiva. Diferencias. Régimen legal de la prescripción. 3. Usucapión. Definición, objeto y ámbito. 4. Calculo del tiempo útil para la Usucapión. 5. Causas que impiden la Usucapión. 6. Usucapión veintenal. Usucapión decenal. 7. Efectos de la usucapión consumada.


Usucapión o prescripción adquisitiva: Código Civil Arts. 1952 y siguientes. Nuestro Código sigue el sistema del CC italiano de 1865, considerando en forma paralela dos instituciones: • Prescripción adquisitiva; y • Prescripción extintiva. Totalmente distintas, la P. extintiva es una formula de LIBERACION de la obligaciones


• Y la Prescripción adquisitiva (USUCAPION) es un modo de ADQUISICION DE LA PROPIEDAD. DEFINICION DE LA PRESCRIPCION(Art. 1952 C.C.) “Genérica” “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.”


El Legislador diferencia claramente: La Prescripción extintiva: “Modo de extinción de una obligación” proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción (de fondo) para rechazar la acción que el pretensor promueva contra el; y


 La Prescripción adquisitiva (Usucapión): Modo de adquirir el dominio y otros derechos reales por la posesión a titulo de dueño durante el tiempo regido por la ley” MUTACION DE UNA SITUACION FACTICA EN UN DERECHO.


Luego de la posesi贸n durante un periodo mas o menos prolongado, aunada a la relativa inercia del titular del derecho que se adquiere. El tiempo es una medida de la la duraci贸n de la posesi贸n apta para adquirir el derecho correspondiente.


Objeto de la prescripción adquisitiva “Los derechos reales son susceptibles de ser adquiridos, a traves del ejercicio prolongado de su contenido” Derechos Reales y bienes susceptibles de ocupación: 1. La propiedad; 2. Las servidumbres prediales continuas aparentes y discontinuas aparentes;


3. Las servidumbres continuas no aparentes y discontinuas no aparentes (art. 720 C.C.); 4. Las servidumbres negativas; 5. La copropiedad; 6. El uso; 7. El derecho de habitaci贸n y 8. La enfiteusis 9. Los bienes patrimoniales del Estado (art.1960 C.C.) Excepci贸n a la prescripci贸n veintenal (cuando no exista titulo ni buena fe es de cincuenta a帽os)


CONCLUSIÓN • La Usucapión se limita al Derecho de propiedad sobre las cosas in commercium y a los derechos reales limitados de goce sobre la cosa ajena (Usufructo, uso, habitación, servidumbres) • NO SON USUCAPIBLES: Las garantías reales ( hipoteca, anticresis), los derechos relativos al estado civil de las personas, los derechos de la personalidad, políticos, hereditarios, etc.


TAMPOCO SON USUCAPIBLES: • LAS COSAS EXTRACOMMERCIUM (Su posesión no surte efectos jurídicos, según el art. 778 C.C.; • Las cosas comunes (el aire, el mar); • Los bienes demaniales del estado (del dominio publico). NOTA IMPORTANTE: La usucapión actúa tanto con relación a los bienes inmuebles como sobre los muebles, solo q respecto a estos existe la limitación del art. 794 del C.C.


CALCULO DEL TERMINO UTIL PARA USUCAPIR La prescripción se cuenta por días enteros y no por horas, y se consuma al fin del ultimo dia del termino ( C.C. arts. 1975 y 1976) y añadimos las normas del art. 12 del C.C. en cuanto sean aplicables.


Los lapsos en materia de usucapión son de años, el tiempo necesario para prescribir se contara desde el día siguiente al de la fecha de la toma de la posesión y concluirá el día de fecha igual al de esa toma de posesión, del año que corresponda para completar el numero del lapso (C.C., art. 12, encab. Y arts. 1975 y 1976).


El lapso para usucapir puede ser cumplido íntegramente por el poseedor que invoca sus efectos; pero también es posible que este invoque no solo el tiempo de su propia posesión sino que le sume el tiempo de la posesión de sus causantes en los términos en que lo permiten las reglas sobre unión de posesiones y continuación de la posesión.


EN CAMBIO: • Iniciada la posesión, no se inicia el computo del tiempo útil cuando exista o subsista una “causa que impida la prescripción” • Cuando medie una causa que suspenda la prescripción, el tiempo transcurrido hasta ese momento es tiempo útil y así también lo es el tiempo que corra después de cesada la causa de suspensión; pero no el tiempo transcurrido mientras dicha causa subsista;


• Si iniciada la posesión se interrumpe la prescripción antes de que esta se haya consumado, el tiempo hasta entonces transcurrido no es tiempo útil y cesada la interrupción es necesario reiniciar el computo del lapso desde el principio.


CAUSAS QUE IMPIDEN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA •Ausencia de Posesión Legítima: Artículo 1.953: “Para adquirir por prescripción se necesita posesión legitima.” Artículo 1.963: No puede prescribir el poseedor precario, ni cambiar su causa.


CAUSAS QUE IMPIDEN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Excepciones: Inversión de título por causas de un tercero: Cuando el poseedor precario adquiere el inmueble d un tercero, a quien cree propietario, se convierte en poseedor de Buena Fe. Inversión de título por oposición al Derecho del Propietario: Cuando el inquilino se niega a pagar o se niega a entregar la cosa sin oposición del propietario.


CAUSAS QUE IMPIDEN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Artículo 1962: “Pueden prescribir aquéllos a quienes han cedido la cosa a título de propiedad los arrendatarios, depositarios u otras personas que la tenían a titulo precario.”


CAUSAS QUE SUSPENDEN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA •Representa un compás de espera en el curso del plazo; no borra el lapso transcurrido, solamente lo enerva o congela, impidiendo la continuación de su marcha, y cuando desaparece la causa de suspensión se reanuda su cómputo, en la misma cuenta en que fue detenido. •EN ESTE CASO LOS TIEMPOS SE SUMAN.


CAUSAS QUE SUSPENDEN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA La suspensión está referida al acaecimiento de una causa, que de conformidad con la ley, impide que la prescripción corra en provecho del poseedor; su efecto consiste en que no se cuente el tiempo de la suspensión, el cual se debe omitir, por lo que únicamente se cuenta el tiempo anterior a la suspensión, el cual se considera útil y se habrá se adicionar al tiempo que corra una vez cesada la causa que motiva la suspensión.


CAUSAS QUE SUSPENDEN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Estas causas est谩n establecidas en los art铆culos 1964 y 1965 del C贸digo Civil, y son consecuencias de relaciones familiares, condiciones de capacidad del titular contra quien opera la prescripci贸n, por la naturaleza de los derechos o de las acciones prescriptibles y por los efectos respecto del tercero poseedor (poseedor sin titulo o poseedor con titulo non domino)


CAUSAS QUE SUSPENDEN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA • Articulo 1964 Código Civil: “No corre la prescripción: Entre cónyuges. Entre la persona que ejerce la patria potestad la que está sometida a ella. Entre el menor o el entredicho y su tutor, mientras no haya cesado la tutela, ni se hayan rendido y aprobado definitivamente las cuentas de su administración.


CAUSAS QUE SUSPENDEN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Entre el menor emancipado y el mayor provisto de curador, por una parte, y el curador por otra. Entre el heredero y la herencia aceptada a beneficio de inventario. Entre las personas que por Ley están sometidas a la administración de otras personas, y aquellas que ejercen la administración.”


CAUSAS QUE SUSPENDEN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA • Articulo 1.965 Código Civil: “No corre tampoco a prescripción: Contra los menores no emancipados ni contra los entredichos. Respecto de los derechos condicionales, mientras la condición no esté cumplida. (Se debe cumplir la condición)


CAUSAS QUE SUSPENDEN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Respecto de los bienes hipotecados por el marido para la ejecución de las convenciones matrimoniales, mientras dure el matrimonio. (Ambos cónyuges) Respecto de cualquiera otra acción cuyo ejercicio esté suspendido por un plazo, mientras no haya expirado el plazo. (Se debe cumplir plazo)”


CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Articulo 1.967 Código Civil: “La Prescripción se interrumpe natural o civilmente” El advenimiento de un hecho que, destruyendo una de las dos condiciones de la usucapión (permanencia de la posesión o inacción del propietario) hace inútil todo el tiempo transcurrido.


Clases de Interrupción: • Interrupción Natural:

Articulo 1.968 Código Civil: “Hay interrupción natural, cuando por cualquier cosa deje de estar el poseedor en el goce de la cosa por más de un año.”


Formas de ocurrir la perdida natural de la posesión: •Pérdida voluntaria, abandono o renunciando a ella: Se pierde de manera definitiva, aunque la posesión sea recuperada posteriormente o por corta que ella sea.


• Cuando se la quita un Tercero: Este caso se refiere al despojo. El poseedor puede recobrarla ejerciendo una acción posesoria (Interdicto Restitutorio); una vez recuperada la posesión por este medio, se considerará como si nunca la hubiere perdido. Si en el transcurso de un año no intenta la acción, perderá la posesión definitivamente y existirá la interrupción natural de la posesión


โ ข Interrupciรณn Civil: Articulo 1.969 Cรณdigo Civil: Emplazamiento Judicial. Un Decreto o mandamiento de Embargo. Se debe registrar ante de expirar el lapso de la prescripciรณn copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado. A menos que se haya efectuado la citaciรณn dentro del lapso.


Juicio Declarativo de Prescripción: A través de esta acción, el poseedor que reúna los requisitos establecidos en la ley, podrá adquirir la propiedad de la cosa poseída, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptibles de prescripción adquisitiva. •Procedimiento: Articulo 690 CPC: El interesado presentará demanda en ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, del lugar de situación del inmueble. Articulo 691 CPC: Se deberá proponer contra toda aquellas personas que aparezcan como propietarias n la respectiva Oficina de Registro. Certificación del registrador en el cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del título respectivo.


Juicio Declarativo de Prescripción: Articulo 692 CPC: Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados y la publicación de un Edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble. Articulo 693 CPC: La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado. Tanto para la contestación, como para los tramites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario”


Efectos Jurídicos de la Prescripción El resultado inmediato de la usucapión, consiste en la adquisición de la propiedad o derecho real poseído, lo que sería el efecto más importante y por el cual, la situación de hecho que era la posesión se transforma en un derecho, así lo determina el artículo 796 del Código del Civil que acuerda que la propiedad puede adquirirse por la prescripción y que la doctrina ha considerado como un modo originario de adquirir la propiedad, en virtud de la inexistencia de una relación

jurídica persistente.


Efectos Jurídicos de la Prescripción Declarada la usucapión, el poseedor se le considera propietario por ficción del derecho, desde el pasado cuando comenzó a transcurrir la prescripción, esto es lo que se denomina el efecto retroactivo de la usucapión, que permite al poseedor mantener definitivamente la cosa, como si la propiedad le hubiere sido transmitida desde el inicio por el acto que le permitió prescribir. Este efecto se fundamenta en la protección de los terceros que hayan celebrado un negocio jurídico con el poseedor y luego propietario, homologando el defecto de fondo que se planteó originalmente.


Efectos Jurídicos de la Prescripción De igual modo, se añade como un efecto de la usucapión, la posibilidad de oponer esta como excepción de fondo a la acción reivindicatoria en materia procesal. Cuando el poseedor es demandado en reivindicación, este al momento de contestar la demanda, puede alegar hechos modificativos o extintivos de la pretensión del actor. Uno de estos hechos lo constituye la prescripción adquisitiva, la cual deberá ser demostrada en la fase de instrucción de la causa.


Referencias bibliográficas • Código Civil de Venezuela. 1982 • Egaña Manuel Simón. Manuel Simón Egaña. Bienes y Derechos Reales. • Kummerow Gert. Bienes y Derechos Reales. • Aguilar Gorrondona José Luis. Cosas, Bienes y Derechos Reales.


Derecho Civil IV. Universidad Bicentenaria de Aragua. Prof. Joel Navarro


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