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LA ECONOMÍA EN EL MATRIMONIO

LIC. VÍCTOR ANAYA OROZCO

De acuerdo con el Artículo 146 del Código Civil para la Ciudad de México, la institución del matrimonio es la unión de dos personas con el propósito de realizar comunidad de vida bajo lineamientos como el respeto entre ambos, la igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos. Sin embargo, al analizar este artículo, no se menciona cómo se tienen que administrar los recursos económicos que ingresarán las futuras parejas al hogar, ni cómo será la partición en caso de generar un patrimonio o contraer un adeudo.

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En este orden de ideas, al tomar la decisión de contraer matrimonio es importante saber cómo está la economía de cada uno. Independientemente del amor entre ambos, se recomienda establecer y poner sobre la mesa, en plena confianza, la información sobre cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, herencias y, por supuesto, si existen deudas. Estos son factores que abarcan aspectos económicos y que brindan al ser amado la confianza necesaria y transparente para poder realizar un plan de vida en común. La definición que nos da la ley en cuanto al régimen patrimonial o económico del matrimonio es con base en un sistema de normas jurídicas a través de las cuales se regula la revelación económica o de administración y propiedad de los bienes adquiridos en el matrimonio; ya sea entre los cónyuges o de estos frente a terceros.

Actualmente, existen dos regímenes al respecto: Sociedad Conyugal y separación de bienes. De igual forma, las capitulaciones matrimoniales, las cuales establecen relaciones de tipo contractual, modifican o sustituyen el tipo de régimen. Éstas deben de cubrir con los requisitos de forma y fondo establecidos por la ley, dependiendo del tipo de régimen elegido.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

a

Las capitulaciones podrán establecerse por escrito en un documento privado.

b

La excepción de la regla anterior aplica cuando, por medio de un acuerdo de voluntades, debe hacerse por escritura pública en caso de que los cónyuges estipulen hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes.

La decisión de contraer matrimonio debería estar acompañada de información sobre la economía de cada uno de los futuros cónyuges; independientemente del amor entre ambos, se recomienda establecer en plena confianza su información financiera.

c

Una lista de bienes inmuebles que cada cónyuge lleve a la sociedad, señalando su valor y los gravámenes que reporten para regular la propiedad, la adquisición y la administración de sus bienes, así como la forma de repartirlos en caso de disolución.

e

La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada cónyuge o sólo parte de ellos, determinando de forma específica y, en su caso, cuáles son los bienes que entran en la sociedad.

d

Una lista específica y concreta de las deudas que tenga cada cónyuge y si la sociedad ha de responder ante ellas o únicamente ante aquellas que se contraigan durante el matrimonio.

f

La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponde exclusivamente a quien lo trabajó o si debe de participar de ese producto el otro cónyuge y en qué proporción.

g

La determinación de si la administración de los bienes de la sociedad conyugal estará a cargo de ambos cónyuges o de uno de ellos.

h

La especificación sobre los bienes que se adquieran en el futuro o durante el matrimonio, si estos pertenecen específicamente a quien los adquiera o entran a la sociedad conyugal y si deben de repartirse entre ellos y en qué proporción.

i

j

La declaración explícita de si los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna entran a la sociedad conyugal o no.

La forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.

La antesala del matrimonio es un buen momento para comunicarse y transparentar las cosas, como si fuera un contrato en el cual los acuerdos de voluntades se plantean y se aceptan al momento de la firma.

UNA MIRADA GENERAL A AMBOS REGÍMENES

El Régimen de Separación de Bienes se constituye al permanecer individualizado el patrimonio de los cónyuges antes y durante el matrimonio, lo que tiene como consecuencia que cada uno de éstos conserve la propiedad y la administración de sus bienes propios; contrario a la Sociedad Conyugal, en la cual no importa que los cónyuges adquieran o sean titulares de los bienes durante el matrimonio, ya que en caso de divorcio se considera que son copropietarios. Con ello se puede afirmar que la propiedad de los bienes comunes es de ambos mientras exista la Sociedad Conyugal y mientras no se otorguen o modifiquen capitulaciones matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas.

De lo anterior se desprende que la Sociedad Conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el mismo, salvo que en las capitulaciones matrimoniales se hubiera pactado un acuerdo distinto. De esta forma, ambas sociedades pueden modificarse o terminar durante el matrimonio si así lo acuerdan los cónyuges.

Toda sociedad terminará por la disolución del vínculo matrimonial, por la voluntad de los cónyuges, por sentencia que declare la presunción de la muerte del cónyuge ausente y, durante el matrimonio, a petición de uno de los cónyuges.

En ninguno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, los cónyuges podrán cobrarse retribución alguna por los servicios personales, asistencia y ayuda mutua que se presten; sin embargo, cuando uno de ellos se encargue, por ausencia o impedimento, temporalmente de la administración acordada de los bienes del ausente o impedido, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio.

CONFÍA EN DIOS, PERO AMARRA BIEN TU CAMELLO

Por lo anterior y partiendo de que es una temática difícil, ya que es posible que alguna de las dos partes no se encuentre inmiscuido en la materia y por el momento no está pensando en la manera sobre cómo ponerse de acuerdo con su pareja pues los temas de dinero hacen tambalear siempre una relación, hay quienes optan por evadir el tema al considerarlo poco propicio. Pese a ello, la antesala del matrimonio es un buen momento y una etapa idónea para comunicarse y transparentar las cosas, como si fuera un contrato en el cual los acuerdos de voluntades se plantean y se aceptan al momento de la firma. Existe un proverbio persa que a la letra dice: ‘Confía en Dios, pero amarra bien tu camello’. En el caso del matrimonio, el tomar la decisión de hacer una vida en común debe implicar el comunicar, transmitir y transparentar nuestra situación económica actual. Contar con información honesta y bien documentada desde un principio, con papeles en orden y una revisión puntual de todas las cuentas, permitirá escoger a conciencia el régimen más conveniente para ambos, lo que implica además un voto de confianza.

Aquí el amor que se tiene entre futuros cónyuges no pierde ningún sentido, al contrario, brinda seguridad y certidumbre. Por ello se debería de tomar como una medida preventiva, es simplemente ‘aterrizar’ por escrito nuestros intereses económicos en las capitulaciones matrimoniales. De esta forma estaremos colaborando a conservar un matrimonio con amor y, sobre todo, económicamente estable.

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