REVISTA HORIZONTUM-31

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LA ECONOMÍA EN EL MATRIMONIO LIC. VÍCTOR ANAYA OROZCO

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e acuerdo con el Artículo 146 del Código Civil para la Ciudad de México, la institución del matrimonio es la unión de dos personas con el propósito de realizar comunidad de vida bajo lineamientos como el respeto entre ambos, la igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos. Sin embargo, al analizar este artículo, no se menciona cómo se tienen que administrar los recursos económicos que ingresarán las futuras parejas al hogar, ni cómo será la partición en caso de generar un patrimonio o contraer un adeudo. En este orden de ideas, al tomar la decisión de contraer matrimonio es importante saber cómo está la economía de cada uno. Independientemente del amor entre ambos, se recomienda establecer y poner sobre la mesa, en plena confianza, la información sobre cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, herencias y, por supuesto, si existen deudas. Estos son factores que abarcan aspectos económicos y que brindan al ser amado la confianza necesaria y transparente para poder realizar un plan de vida en común. La definición que nos da la ley en cuanto al régimen patrimonial o económico del matrimonio es con base en un sistema de normas jurídicas a través de las cuales se regula la revelación económica o de administración y propiedad de los bienes adquiridos en el matrimonio; ya sea entre los cónyuges o de estos frente a terceros. Actualmente, existen dos regímenes al respecto: Sociedad Conyugal y separación de bienes. De igual forma, las capitulaciones matrimoniales, las cuales establecen relaciones de tipo contractual, modifican o sustituyen el tipo de régimen. Éstas deben de cubrir con los requisitos de forma y fondo establecidos por la ley, dependiendo del tipo de régimen elegido.

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| MAYO-JUNIO 2020

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

capitulaciones podrán establecerse a Las por escrito en un documento privado. excepción de la regla anterior aplica b Lacuando, por medio de un acuerdo de voluntades, debe hacerse por escritura pública en caso de que los cónyuges estipulen hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes.


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