¿Cuál es el plazo para la entrega de la información?
Transparencia y acceso a la informacion
10
La información debe ser entregada o denegada en el plazo de diez (10) dias hábiles.
El plazo podrá programarse de forma excepcional debido a causas justificadas, relacionadas a la falta de capacidad logística, operativa o de recursos humanos de la entidad, o el significativo volumen de la información solicitada.
La entidad deberá comunicar la fecha en que se entregará la información en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido.
Serie: Clima y cultura organizacional.
ACCESO A LA INFORMACIóN
TRANSPARENCIA
¿Qué hacer si la entidad no entrega la solicitud?
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDAD
Presentar el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia
UNIVERSIDAD
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA CONGRESO
GOBIERNO REGIONAL
1
y Acceso a la Información Pública, dentro de los siguientes quince (15) días calendario. El Tribunal deberá responder en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIóN PÚBLICA
Iniciar el proceso de hábeas data ante el Poder 2
Judicial dentro de los siguientes sesenta (60) días hábiles. PODER JUDICIAL
--3--
Ing. José Gabriel Vásquez Urbina
Artículo 11.- procedimiento
Artículo 1.- Alcance de la Ley La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento:
Artículo 3.- principio de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta L.ey
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información .
Artículo 10.- Información de acceso público ¿Qué tipo de información se puede solicitar? Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en :
Funcionario responsable de la información.
a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor.
Ciudadano
En caso de que este no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato. Las dependencias de la entidad tienen la obligación de encausar las solicitudes al funcionario encargado.
Gerencias, jefes de oficina.
Rec
Artículo 8.- Entidades obligadas a informar Documentos. Por ejemplo:
Grabaciones de audio y/o video, en soporte digital o en cualquier formato
Copia de contratos y montos acordados entre la municipalidad y determinada empresa
--1--
Ciudadano
Fotografías
Presupuesto asignado al hospital de mi sector
Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.
y cuántos especilistas trabajan en él.
--2--