TUPA

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Vinculado con el SUT y los nuevos modelos de organización municipal.

Simplificando los trámites

Serie

Cuaderno de trabajo Adecuados con los lineamientos para la elaboración y aprobación R-SGP. N° 005-2018-PCM

Texto Único

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de

Procedimientos Administrativos. Ing. José Gabriel Vásquez Urbina


Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Presentación.

La Guía en Versión amigable, esta enmarcado dentro de los lineamientos que tiene por objeto establecer los criterios técnicos- legales que deben seguir los gobiernos locales y las entidades de la administración pública para elaborar, su aprobación y la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Siendo la finalidad de esta GUIA es orientar el proceso de elaboración , aprobación y publicación del TUPA, en concordancia con la normativa vigente sobre análisis de calidad regulatoria y la simplificación administrativa.

Equipo de redacción.

976123893

Ing. José Gabriel Vásquez Urbina.

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josegavas_7@hotmail.com

Texto Único de Procedimientos Administrativos.


Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Definición

¿Que es el tupa?

Texto Único de Procedimientos Administrativos.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Principios del procedimiento administra vo

El Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, incorpora tres nuevos principios de actuación de la administración pública, garantizando los derechos e intereses de los usuarios. Estos son:

Principio del ejercicio legí mo del poder La autoridad ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas, evitando el abuso del poder.

Principio de responsabilidad Los servidores públicos responden a los daños ocasionados contra los usuarios como consecuencia de un mal funcionamiento de la actividad administrativa.

Principio de acceso permanente La autoridad debe facilitar información al usuario para que conozca siempre el estado de su procedimiento, y pueda acceder y obtener copia de los documentos generados en dicho procedimiento.

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Texto Único de Procedimientos Administrativos.


Ing. José Gabriel Vásquez Urbina Procedimiento administrativo

Son todos los actos que tramita usted ante nuestra Municipalidad

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS Artículo 29.Definición de procedimiento administrativo

Así, se puede entender al procedimiento administrativo, como:

El conjunto de actuaciones

Realizadas en la Administración, que tienen como fin:

Generar un acto administrativo

Asimismo, el artículo 30 del TUO de la LPAG regula el procedimiento administrativo ,electrónico de acuerdo con lo siguiente:

PDF

Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente los documentos presentados por el administrado, por terceros y aquellos documentos remitidos al administrado.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina Procedimientos administrativos estandarizados.-

DECRETO SUPREMO Nº 0452019-PCM que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento

Estandarizados Son procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad uniformes, cuya aplicación resulta común a las entidades públicas a cargo de estos procedimientos o servicios. Una vez emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, el gobierno local está obligado a incorporarlos en el TUPA, sin ninguna modificación o alteración, el gobierno local solo podrá determinar:

El DS. N° 043-2021-PCM, que estandariza las inspecciones tecnicas de seguridad en edificaciones.

Procedimiento administra vo electrónico

El procedimiento administrativo electrónico debe respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedi miento, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos.

Los actos administrativos realizados a través de medio electró nico poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digita les y documentos generados por medios electrónicos tienen la misma validez legal que los documentos manuscritos.

En ese orden de ideas, para emitir un acto administrativo es necesario seguir el procedimiento determinado por el ordenamiento jurídico para tal fin. Al respecto, el TUO de la LPAG regula los siguientes procedimientos administrativos:

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina De aprobación automática. De evaluación previa por la entidad

El gobierno local podrá generar procedimientos administrativos electrónicos con el uso total o parcial de tecnologías y medios electrónicos. Para ello, deberá generar un expediente electrónico.

Expediente electrónico Con ene documentos electrónicos, generados a partir del inicio del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.

Debe tener un número de iden ficación único e inalterable. Deberá contener un índice general, numerando correlativamente cada documento electrónico contenido en el expediente. Las firmas digitales y los documentos tendrán la misma validez legal siempre y cuando sigan los procedimientos establecidos por el gobierno local.

DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS Artículo 30.Procedimiento administrativo electronico

Texto Único de Procedimientos Administrativos.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Texto Único de Procedimientos Administra vos – TUPA

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El TUPA es el documento de gestión que contiene información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de cada entidad. Por su importancia, se han incorporado las siguientes modificaciones al proceso de aprobación, difusión y ratificación por parte de los gobiernos locales.

Este documento debe estar a disposicion de la ciudadania de acuerdo a Ley, a fin de que hagan gestiones que consideren pertinentes en igualdad de condiciones y con suficiente información.

El tupa brinda claridad sobre qué cosas deben hacer los usuarios para realizar su tramite ante la Municipalidad respectiva.

El porque de su importancia.....

Es importante porque ordena de manera homogénea un conjunto de trámites que son b r i n d a d o s p o r l a s instituciones públicas, donde se precisa su tiempo y costo, reduce la discrecionalidad y parcialidad de los funcionarios y permite agilizar diversos tramites que los usuarios deben realizar.

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Texto Único de Procedimientos Administrativos.


Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Objetivos del TUPA

Texto Único de Procedimientos Administrativos.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Objetivos

Ordenar y poner en un sólo documento la información adecuada sobre los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que la entidad brinda a los ciudadanos y ciudadanas.

H a b i l i t a r a l a s municipalidades para tramitar los procedimientos administrativos y cubrir los costos que ello conlleva; de lo contrario pueden estar sujetas a cuestionamientos por realizar trámites sin sustento.

Importancia del TUPA:

Ojo analiza

Los procedimientos administrativos que no están en el TUPA, no pueden ser pedidos o realizados por la municipalidad.

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Para dar un m e j o r servicio a los ciudadanos, ciudadanas y las entidades, deben simplificar sus trámites s i m p l e s y rápidos.

Texto Único de Procedimientos Administrativos.


Ing. José Gabriel Vásquez Urbina Además..... Ordena el conjunto de trámites que son brindados por las municipalidades. Asegura que los ciudadanos cuenten con la información necesaria sobre los trámites que desean realizar: el plazo, costos, requisitos y unidad que les resuelve el trámite.

Obliga a los sevidores y servidoras a establecer de manera razonable e imparcial los requisitos, plazos y costos.

Ventajas de tener un buen TUPA 1 Permite que los ciudadanos conozcan qué procedimientos son brindados por la Municipalidad, qué requisitos deben cumplir y cuánto deben pagar. Con ello se aclara el proceso de tramitación y se evitan interpretaciones indebidas sobre la legalidad de los trámites.

Las cosas claras: Requisitos, el tiempo y cuánto cuesta

Por eso deben simplificar los tramites, para que cueste menos el tramite. Quien está a cargo de iniciar el trámite o verificar la información que acompaña la solicitud, es la mesa de partes o la oficina de tramite documentario, la que debe exigir al ciudadano o la ciudadana el cumplimiento de los requisitos que se encuentran establecidos en el TUPA.

2 Ayuda a que la ciudadanía pague las tasas vigentes.

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De algo que no esta en el TUPA, no pueden exigirnos pagar.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Contenido del Texto Único de Procedimientos Administra vos (TUPA) El Texto Único de Procedimientos Administra vos comprende:

Contenido del TUPA Los procedimientos administrativos que cuenten con respaldo normativo. Las normas deberán consignarse expresamente en el TUPA, con indicación de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano. La descripción de los requisitos, los cuales deben ser establecidos por norma. Calificación de cada procedimiento según corresponda, procedimiento de evaluación previa (positivo o negativo) o automática. Indicación de monto y forma de pago de derecho de tramitación. Vías de recepción para acceder a los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del procedimiento administrativo. Información complementaria, como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano.

IMPORTANTE

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La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del ConSejo de Ministros ha aprobado el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de obligatoria aplicación por todas las entidades de administración pública. Mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 0052018-PCM-SGP se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Documentación prohibida de solicitar Para agilizar la atención de los trámites y contribuir efectivamente con el proceso de simplificación administrativa, se han establecido una serie de documentos que, en adelante, el gobierno local está prohibido de solicitar al usuario como parte del inicio, continuación o conclusión de un procedimiento administrativo.

En ese sentido, el gobierno local debe eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y no exigir los documentos que a continuación se detallan:

DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA DE SOLICITAR POR LA ENTIDAD Copia del Documento Nacional de Iden dad (DNI). El vencimiento de la fecha de vigencia del DNI no constituye impedimento para acreditar la identidad del usuario en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y en general.

Copia de Par da de Nacimiento o de Bau zo cuando se presente el DNI, excepto en los procedimientos que se requiera acreditar la afiliación.

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Copias de Par da de Nacimiento o Cer ficado de Defunción, emitidas en fecha reciente o dentro de un período máximo.

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Copia de la vigencia de poder del representante legal.

Cer ficado o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los colegios profesionales, cuando esta calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional*.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.

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Titularidad o dominio sobre bienes registrados.

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Copia de ficha RUC o cer ficado de información registrada en la SUNAT*.

Fotogra a personal para obtener documentos de identidad, pasaporte, licencias o autorizaciones de índole personal, por razones de seguridad nacional y seguridad ciudadana.

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Constancias de pago realizadas en la misma entidad, en cuyo caso se informará el día de pago y el número de constancia de pago.

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Presentación de dos o más ejemplares de un mismo documento, salvo que sea necesario notificar a otros interesados.

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Documentos o copias nuevas, salvo que sean ilegibles.

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Recabar sellos de la misma en dad, lo cual corresponde al servidor público a cargo del expediente.

Información que la en dad haya generado o posea como parte del ejercicio de sus funciones, por algún trámite realizado por el administrado, o como parte de un proceso de fiscalización; siempre que los datos no hubiesen sufrido cambios.

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La información que se pueda obtener por interoperabilidad entre entidades de la administración pública*.

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Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación público*.

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De la misma forma, se prohíbe solicitar información o documentación que las entidades administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los ciudadanos. Es más, estas entidades están obligadas a poner a disposición de las demás la información que requieran para tramitar procedimientos y actos de administración internos.

IMPORTANTE

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Mediante Decreto de Alcaldía, el Gobierno Local aprueba la modificación del TUPA que elimina estos requisitos. Cabe recordar que el Decreto de Alcaldía procede siempre y cuando las modificaciones no impliquen la creación de nuevos procedimientos o el incremento de derechos o requisitos.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Quien aprueba el TUPA

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Qué instancias aprueban el TUPA

El TUPA es el documento de gestión que contiene información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de cada entidad.

Por su importancia, se han incorporado las siguientes modificaciones al proceso de aprobación, difusión y ratificación por parte de los gobiernos locales.

Aprobación del TUPA

Difusión del TUPA

Ratificación del TUPA

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El gobierno local aprueba el TUPA con ordenanza municipal. Una vez aprobado, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, o un incremento de costos por derecho de trámite o requisitos, se aprobará mediante decreto de alcaldía.

El gobierno local publica la norma que aprueba o modifica el TUPA en el diario oficial El Peruano. El documento TUPA y la norma de aprobación o modificación se publican de manera gratuita y obligatoria en el portal web del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, en el respectivo Portal Institucional y en la Plataforma Digital del Estado Peruano (www.gob.pe)3.

El gobierno local provincial cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para ratificar las ordenanzas expedidas por los gobiernos locales distritales que aprueban las tasas por derechos de tramitación. De no emitir un pronunciamiento dentro del plazo indicado, se deben entender por ratificadas sin que sea necesario algún pronunciamiento expreso.

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¿Cuáles con los procedimientos claves que requieren actualizarse?

Los procedimientos claves vinculados a la mejora del clima de negocios a nivel del ámbito local son los que solicitan anualmente con mayor frecuencia en una municipalidad.

En este sentido, sobre la base del análisis de los TUPA de diversas m u n i c i p a l i d a d e s consultadas se ha determinado que los procedimientos clave son:

Licencia de funcionamiento para establecimientos CON NIVELES DE RIESGO BAJO. Licencia de habilitación urbana o edificación. Autorización de anuncio y paneles publicitarios. Autorización de rotura de pistas y calzadas. Autorización para ocupación eventual de vía pública con fines comerciales. Autorización para instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Normatividad

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das al a l u c in v s e t n e ormas vig

TUPA

N

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: En el Título II regula los procedimientos administrativos. Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo: Señala los supuestos para identificar procedimientos de evaluación previa sujetos a silencio positivo y establece otras disposiciones relativas a aprobación y responsabilidad de los funcionarios. Decreto Supremo N° 032-2006-PCM: Crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), que es un sistema de información en Internet sobre procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el TUPA de las entidades del Estado, a fin de facilitarle el acceso a la información al administrado. Decreto Supremo N° 079-2007-PCM: Aprueba lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Decreto Supremo N° 062-2009-PCM: Aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación. Decreto Supremo N° 064-2010-PCM: Aprueba la metodología para determinar los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA. Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2009-PCM-SGP, Actualizan Formato de Sustentación Legal y Técnica para el Cumplimiento de las Municipalidades Provinciales y Distritales. Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP: Que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad. Decreto supremo N° 054-2018-PCM Resolución de secretaria de gestión pública N° 005-2018-PCM- SGP Decreto Supremo N° 010-2020.Produce

DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS Resolución de secretaria de gestión pública N° 005-2018-PCM-SGPLineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) DECRETO SUPREMO Nº 045-2019-PCM Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación DECRETO SUPREMO Nº 062-2009-PCM. Decreto supremo N° 043-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales Texto Único de Procedimientos Administrativos.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina Articulo 5°

SUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL TUPA

Lo señala los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA- Resolución de secretaria de gestión publica N° 004-2018-PCM Articulo 5°.

Las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

5.1 Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, cuando se requiera la aprobación de una nuevo TUPA como resultado de la creación o fusión de un Ministerio u organismo público.

5.2

Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos.

5.3 Cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno a más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

5.4

Como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional.

Con relación a la información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, su actualización se realiza en un plazo no mayor a 3 días hábiles y es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona el TUPA de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Contenido

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

De acuerdo al TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el TUPA debe contener:

ientos Los procedim servicios administrativos y usividad. prestados en excl os deben Estos procedimient mediante estar sustentados o. ley o decreto suprem

En ese marco, la municipalidad mediante una ordenanza municipal puede crear procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, siempre que estén considerados en las competencias que tiene atribuidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Debemos entender por:

Servicio prestado en exclusividad:

Procedimiento administrativo

Son los servicios que sólo puede brindar la municipalidad, debido a que no hay terceros que los presten. Para estos casos es necesario que exista una norma expresa que autorice brindar este servicio.

Aquel que se inicia a solicitud del ciudadano o ciudadana que genera una respuesta por parte de la municipalidad.

No es correcto

Considerar como procedimiento administrativo el “ Remate de bienes” porque no se inicia con la solicitud de un/a ciudadano.

No es correcto Considerar como servicio en exclusividad la atención psicológica que brinda la DEMUNA si en su jurisdicción hay profesionales que tambien brindan dicho servicio.

Es correcto

Considerar como procedimiento administrativo la” inscripcion de nacimientos” ya que se requiere la solicitud de un ciudadano para poder proceder a la inscripcion del niño o niña. Es correcto

Considerar como servicio en exclusividad la cesión en uso de fosas y nichos si en su jurisdiccion el único cementerio está bajo la administración de la Municipalidad.

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Procedimiento Administrativo

Servicio en Exclusividad

1: Un procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las municipalidades, para emitir un acto administrativo (licencia, resolución, autorización, etc.,) que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables, sobre intereses, derechos y obligaciones de la ciudadanía.

1: Mediante Ley o Decreto Supremo se le da a la Municipalidad la facultad de brindar un servicio en forma exclusiva. También es posible que mediante ordenanza la municipalidad genere sus servicios exclusivos.

2: Un procedimiento administrativo es otorgar un derecho o permitir su ejercicio. Y para otorgarlo, la Municipalidad requiere efectuar una serie de acciones (ejemplo: inspecciones, revisiones y/o emisión de informes) que aseguren que ese derecho no choque con otros derechos o con intereses que pueden ser “superiores” o “anteriores” a aquél. Por ejemplo, el derecho de propiedad o el interés público como son la salud, la seguridad, los recursos naturales.

2: Un servicio es una contraprestación que la municipalidad da a partir de un pago efectuado previamente. A diferencia del procedimiento administrativo, el pago permite que se brinde al ciudadano o ciudadana el servicio exclusivo solicitado; sin que exista necesidad de una evaluación previa.

Ejemplo: La autorización para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de un establecimiento , si esta esta en el nivel de riegos bajo, medio , alto o muy alto y si esta en una zona donde es posible poner locales comerciales o negocios. De acuerdo a las normas de licencia de funcionamiento y las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones se requiere , según el nivel de riesgo y la zona donde se ubicará , de una evaluación rigurosa como la inspección del establecimiento para determinar si el local comercial esta dentro de que nivel de riesgo. Además se debe evaluar si la zona , por ser de vivienda con proyeccion comercial, permite poner este tipo de negocio, ya que estan de por medio la vida, la salud y la seguridad de sus vecinos y vecinas.

3: Para que sea un servicio en exclusividad no debe existir, en la jurisdicción municipal, un tercero o privado que provea el servicio. Ejemplo:

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El alquiler de nichos en un cementerio es un servicio exclusivo siempre que sea el único cementerio en la zona y que nadie más preste el servicio en el municipio. Es claro que la municipalidad al otorgar o ceder el derecho de uso de estos bienes no pone en riesgo intereses públicos ni privados, por lo tanto no se requiere una evaluación previa por la entidad.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

¿Porqué se habla de servicios en exclusividad cuando se hace referencia al TUPA? TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 29774 DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS

El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Son incluidos en el TUPA, resultando aplicable lo previsto en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del numeral anterior, en lo que fuera aplicable.

Para que un servicio sea catalogado como servicio en exclusividad no debe haber un tercero o privado brindando dicho servicio en al ámbito municipal y la municipalidad debe tener f u n c i o n e s asignadas para prestarlo.

Para esto, debemos tener en claro qué son los servicios exclusivos, debido a que las municipalidades brindan muchos servicios a la ciudadanía y algunos son exclusivos y otros no.

Estamos ante un servicio exclusivo cuando: El ciudadano o la ciudadana no tenga otra forma de obtener este servicio acudiendo a otra entidad, dependencia o tercero. Y cuando esta función le haya sido dada legalmente a la municipalidad.

Ejemplo: La atención en el Centro de Conciliación Extrajudicial de la DEMUNA para el caso de alimentos. Venta de nichos en el cementerio municipal. Uso de instalaciones del camal municipal, entre otros. El otorgamiento de las licencias de funcionamiento

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Estos servicios no exclusivos no deben ir en el TUPA. ¿Si no van en el TUPA donde se ponen?

Se recomienda que este tipo de servicios se anoten en un tarifario de servicios que debería ser aprobado al mismo tiempo con la ordenanza que aprueba el TUPA y ser difundido junto con éste. Para mayores informes sobre qué debe ir en el tarifario y la forma de elaborarlo.

Se le denominara TUSNE, Texto Unico de Servicios no Exclusivos.

¿Cuál es la diferencia entre un servicio en exclusividad y un servicio público? Un servicio público está referido a actividades que son asumidas por órganos o entidades públicas, en este caso por las municipalidades de acuerdo a la norma, para satisfacer en forma regular y continúa cierto tipo de necesidades ciudadanas que son de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal.

Su uso está a disposición del público, sin necesidad de realizar un trámite a cambio de una contraprestación o pago. Ejemplo: limpieza de los bordes del rio, alcantarillado, agua potable, desagüe, limpieza pública, etc.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Los servicios públicos no deben incluirse en el TUPA ni en el tarifario de servicios no exclusivos. En estos casos la municipalidad únicamente debe aprobar una ordenanza específica, fijando las tasas o arbitrios para la prestación de dichos servicios públicos.

En el caso de los servicios en exclusividad en cambio, el ciudadano debe efectuar el pago de una tasa para que se le preste el servicio de manera inmediata y por una única vez. En caso de requerir nuevamente el servicio deberá hacer otra vez el pago respectivo; por tanto no se trata de servicios continuos ni regulares.

Los servicios públicos no deben incorporarse en el TUPA puesto que son servicios para los que la Municipalidad tiene competencia por Ley. se debe brindar al ciudadano o ciudadana, en forma directa o concesionandolos, de manera continua y regular, sin necesidad de que el ciudadano lo solicite expresamente, a cambio del pago de una tasa o puesto.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

¿Las tasas, los arbitrios y los impuestos deben estar en el TUPA? Únicamente las tasas deben ir en el TUPA, los arbitrios y los impuestos no.

Las tasas que a su vez son tributos incluyen a los arbitrios, derechos y licencias.

El hecho que los servicios públicos, los arbitrios o los impuestos municipales no estén en el TUPA, no quiere decir que la Municipalidad no deba brindarlos o cobrarlos s e g ú n e l c a s o .

Lo que debe saber es que el TUPA no es instrumento apropiado para reunirlos.

En el TUPA se incorpora el monto de la tasa que debe pagar el ciudadano o ciudadana en contraprestación al bien o servicio que se le brinda. Cada tasa debe estar relacionada a un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina Artículo 40. Legalidad del procedimiento 40.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos.

40.3 Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.

Los arbitrios al estar vinculados con servicios públicos, no deben incorporarse en el TUPA. También son tasas que en este caso, paga la ciudadanía por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Ejemplo:

serenazgo, limpieza pública, recojo de maleza, agua potable.

Los im el TU puestos que PA. Son tampoco fi p oblig ja la ley restacio deben ir nes con en atori e ca o natu rales , a cargo rácter g n dinero e cont ribui y jurídica de las p neral y r e s, sir Ejem con rson lo v as p alcab lo: impu s gasto e para s esto ala. pred públicos ial, d . e

Texto Único de Procedimientos Administrativos.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

¿Qué procedimientos han sido creados por ley o decreto supremo y deberían estar en el TUPA de las municipalidades? En el cuadro que presentamos a continuación están los procedimientos administrativos que han sido creados por ley o decreto supremo y que habiendo sido otorgados a las municipalidades, deberían estar en su respectivo TUPA.

Sin embargo, aún cuando estén establecidos en la norma nacional, podría darse el caso que algunos de ellos como por ejemplo, licencias de demolición de edificaciones de cinco pisos o más, o licencias de habilitación urbana en alguna(s) de sus modalidades, no correspondan con la realidad de todas las municipalidades, cada municipalidad debe considerar si son aplicables a su caso.

La municipalidad puede decidir no incorporar en su TUPA cierto procedimiento creado por Ley o decreto supremo si considera que este no corresponde a la realidad de su Municipalidad. Sin embargo, debe tener presente en todo momento que en caso algún ciudadano o ciudadana le solicite dicho procedimiento, deberá brindarselo aunque no se encuentre en el TUPA y que además lo tiene que hacer de forma gratuita.

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Texto Único de Procedimientos Administrativos.


Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Detalles del TUPA?

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina Articulo 8°

De la conducción del proceso.

CONDUCCIÓN DEL PROCESO La conducción del proceso de elaboración y/o modificación del TUPA en las entidades de la Administración Pública se encuentra a cargo del Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces, de conformidad con la normativa que regula su organización y estructura.

Articulo 9°

De la elaboración del TUPA.

DE LA ELABORACIÓN DEL TUPA

La conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces. Se necesita que nos precise, quien ha sido la dependencia encargada de llevar adelante este proceso.

Articulo 10°

Del sustento de los costos.

DEL SUSTENTO DE LOS COSTOS

Requerimos conocer los formatos de costeo para analizar el margen de contribución.

El titular de la oficina de administración y finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad.

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Texto Único de Procedimientos Administrativos.


Ing. José Gabriel Vásquez Urbina Articulo 11°

Del sustento legal

DEL SUSTENTO LEGAL

El titular de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la entidad. En caso de las entidades del poder ejecutivo es el encargado de verificar que el TUPA sistematice los procedimientos administrativos ratificados o validados en el marco del proceso de análisis de calidad regulatoria.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

CAPITULO IV

Articulo 12°

Sistema Único de Trámites (SUT)

HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA LA ELABORACIÓN DEL TUPA El SUT es la herramienta informática regulada por el Decreto Legislativo N° 1203, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0312018-PCM, y demás normativa sobre la materia, que es administrada por la sub secretaria de simplificación y análisis regulatorio de la Secretaria de Gestión Pública y permite a los órganos responsables de su elaboración , registrar , integrar y optimizar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

Articulo 13°

Del repositorio oficial de trámites

DEL REPOSITORIO OFICIAL DE TRAMITES

El SUT constituye el único repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios en exclusividad de todas las entidades de la Administración Pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal oficial para efectos de su difusión. Su implementación y uso se desarrolla de manera progresiva, de conformidad con los plazos y condiciones de adecuación establecidos por la normativa sobre la materia.

Requerimos la clave y el usuario del repositorio oficial SUT PARA INGRESAR EL SISTEMA, que seguramente el consultor lo subio la información trabajada en este aplicativo.

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN , APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL TUPA DEL CONTENIDO DEL TUPA

El TUPA de las entidades de la administración pública debe contener de manera clara todos los procedimientos administrativos a iniciativas de parte y servicios prestados en exclusividad previstos por el ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el articulo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Texto Único de Procedimientos Administrativos.


Ing. José Gabriel Vásquez Urbina FORMULARIOS , PUBLICACIÓN Y VALOR

El TUPA incluye los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, en los casos que corresponda. No pueden exigirse formularios que no hayan sido publicados conjuntamente con el TUPA en el portal del Diario Oficial el Peruano. Adicionalmente su difusión se realiza a través de la plataforma digital única para la orientación al ciudadano del Estado Peruano y en el portal institucional de la entidad. sin perjuicio de la difusión a través de otros medios. Los formularios son gratuitos. No puede exigirse pago alguno por dicho concepto.

Requerimos nos alcance los formularios que acompañaran los tramites, caso contrario no tendran validez.

Los formularios son gratuitos. No puede exigirse pago alguno por dicho concepto. DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION

El monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no debe exceder el costo real del servicio, entendiendose como tal el costo que el procedimiento genera para la entidad, en función al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.

Texto Único de Procedimientos Administrativos.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina Se requiere los costos de cada procedimiento, referidos a : Recursos identificables: Recursos humanos Materiales fungibles Servicios identificables Recursos no identificables: Materiales no fungibles Servicios no identificables Depreciación y amortización

DE LA REVISIÓN DEL TUPA

Articulo 17,2°

Para los gobiernos regionales y locales.

17.2.1 En el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal , deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva. 17.2 Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento, o la que haga sus veces, presenta a Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: Designación del conductor del proceso. Resolución de designación del conductor del proceso i.-

Proyecto de ordenanza de aprobación del TUPA, la exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y resumen de costos debidamente visados.

ii. Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA ( Formato A), suscrito por la oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos ( tales como reduccion de plazos de atención, requisitos o costos entre otros)

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Texto Único de Procedimientos Administrativos.


Ing. José Gabriel Vásquez Urbina iii.- Formatos de sustentación legal y técnica (formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los organos que intervienen en la elaboración del TUPA. iv.

Informe técnico de la oficina de administración o la que haga sus veces , con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación.

17.2.3 Una vez que el expediente cuente con la conformidad de Gerencia General Regional o Gerencia Municipal, cumple con trasladar el expediente al consejo regional o concejo municipal para proseguir con el trámite de aprobación correspondiente. CAPITULO III APROBACION DEL TUPA

Articulo 18°

Aprobación del TUPA

Las entidades deben aprobar su nuevo TUPA o la incorporación /modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de la siguiente manera: Entidades del poder ejecutivo ( incluye presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, organismos Públicos y otras entidades obligadas a contar con TUPA, con independencia de la denominación que las normas le reconozcan.

Decreto supremo refrendado por el titular del sector.

Gobiernos regionales, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces , organismos públicos , órganos desconcentrados.

Ordenanza Regional

Gobiernos locales, sus organismos públicos, órganos desconcentrados, empresas municipales.

Ordenanza Municipal

El poder judicial, el congresos de la República; organismos constitucionalmente autónomos, universidades públicas.

Resolución del titular.

Texto Único de Procedimientos Administrativos.

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Ing. José Gabriel Vásquez Urbina CAPITULO IV PUBLICACIÓN DEL TUPA

Articulo 20°

Publicación del TUPA.

20.1 La norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario Oficial el Peruano. 20.2 La Publicación del TUPA y la disposición legal que lo aprueba en el portal del Diario el Peruano, se realiza de manera gratuita en la misma fecha de publicación de la respectiva disposición de aprobación o modificación en el diario oficial el Peruano.

Articulo 21°

Difusión del TUPA

21.1 Adicionalmente , el TUPA y la disposición legal se difunde a través de la plataforma digital única para la orientación al ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita 21.2 Sin perjuicio de la indicada publicación , cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.

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Texto Único de Procedimientos Administrativos.


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