Parte del anexo 4 acceso a la informacion a través del portal electronico

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Presidencia del Consejo de Ministros.

Ministerio de Justicia.

Transparencia de la información

III. REPORTE DEL ESTADO SITUACIONAL DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

AUTOINSTRUCTIVO Responsable de la edición: Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

#3 GESTIÓN 2015-2018


Ley Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

PORTAL ESTANDAR La Ley N°29091 que modifica el párrafo 38.3 del articulo 38 de la ley de procedimiento administrativo 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano.

DECRETO SUPREMO N° 063-2010-PCM Artículo 1o.- Aprobación de implementación del Portal de Transparencia estándar. Aprobar la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con definiciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general.

Artículo 3o.- Actualización Para el oportuno cumplimiento de la actualización de la información en el Portal de Transparencia, cada unidad orgánica responsable del procesamiento de la información, según sea el caso, deberá designar un coordinador que tendrá relación directa con el funcionario responsable designado por la Entidad para el Portal de Transparencia. La actualización de la información de transparencia de cada entidad de la administración pública se realizará a través del Portal del Estado Peruano administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, información que automáticamente se visualizará en sus respectivos portales institucionales en su enlace de Transparencia. El registro y la actualización de la información de transparencia son de carácter obligatorio y de estricta responsabilidad de cada entidad de la Administración Pública.

Directiva N°01-2010-PCM/SGP

Lineamientos para la implementación del portal de Transparencia Estándar en las entidades de la administración pública.

Articulo 10.- Contenido de la información. El Portal de Transparencia Estándar contiene nueve rubros temáticos con formato estándar, dentro de los cuales debe publicarse la siguiente información minima.

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10.1 Datos generales, donde se incluirá: 10.1.1 Directorio, entendiendose los nombres de los principales funcionarios, cargos, telefonos y correo electronico, de acuerdo al registro que se realiza en el Portal del Estado Peruano administrado por la ONGEI , y que deberá ser permanentemente actualizado. 10.1.2 Marco legal, registrando las normas de creación de la entidad, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otros que crea conveniente la entidad. 10.1.3 Normas emitidas por la entidad, organizadas por fecha de expedición a partir del 2009 enlazando al archivo historico registrado en la entidad. 10.2 Planeamiento y organización, que incluira. 10.2.1 Instrumentos de gestión y la norma que la aprueba: a) El reglamento de Organización y Funciones ROF b) Organigrama de la entidad y sus dependencias si fuere el caso. c) Manual de Organización y Funciones d) Manual de Clasificación de Cargos. e) Cuadro de Asignación de Personal -CAP f) Manual de Procedimientos -MAPRO g) Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, registrado en el MODULO TUPA de servicios al ciudadano. h) Indicadores de desempeño. 10.2.2 Planes y políticas, además de los informes de monitoreo y evaluación, deben publicarse: a) Políticas nacionales ( De ser aplicable a la entidad) b) Plan Estratégico Sectorial Multianual -PESEM c) Plan Estratégico Institucional -PEI d) Plan Operativo Institucional -POI 10.3 Información presupuestal 10.4 Proyectos de Inversión Pública. 10.5 Participación Ciudadana a) Presupuesto Participativo. b) Resumen Ejecutivo de Audiencias Publicas. c) Consejo de Coordinación Regional o local ( composición, Convocatorias, elección de representantes de la sociedad civil en el CCR/CCL entre otra información. 10.6 Información de personal 10.7 Información de Contrataciones

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Anexo N° 4 Sistema/Ente rector/ Organismo/ Temática

Información o documentación con la que cuenta la entidad, sujeta a verificación

En el autoinstructivo # 2, nos quedamos en la pregunta 11 de asuntos urgentes de prioritaria atención.

Respuestas

(Si/No/ No aplica)

Observaciones

Base legal -

Sistema Nacional de Planeamiento EstratégicoCentro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLANDirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico

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Instrumentos de Gestión

Incisos b; c; d, del Artículo 6° Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

18.1. ¿Cuenta con Portal de transparencia?

Para responder esta pregunta con el Si-No - No aplica, debemos ver la hoja explicativa para el llenado de la pregunta 18:

Se recomienda revisar la base legal, para tener mayor sustento.

Hoja explicativa para el llenado de preguntas 18 Portal Estandar.

Es importante verificar la información.

Observaciones

En esta columna, colocar las observaciones, si el documento se concluyo o que le falta.

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