Sistema nacional defensa juridica del estado, parte del anexo 4 transferencia municipal

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Sistema Nacional de Justicia Procuraduria Municipal

III. REPORTE DEL ESTADO SITUACIONAL DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

Responsable de la edición: Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

AUTOINSTRUCTIVO #3 GESTIÓN 2015-2018


Sistema de defensa jurídica del Estado.

El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.

Artículo 3º.- Del Ente Rector El Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema y tiene las siguientes atribuciones: a) Establece la política general del Sistema. b) Formula las normas y procedimientos relacionados con la defensa jurídica del Estado. c) Supervisa y evalúa el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades de los operadores del Sistema. d) Orienta el desarrollo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. e) Desarrolla políticas que promuevan la capacitación y especialización de los operadores del Sistema.

Artículo 5º.- Principios Rectores

La Defensa Jurídica del Estado se rige por los siguientes principios: a) Legalidad: Los Procuradores Públicos y abogados del Sistema de Defensa Jurídica del Estado están sometidos a la Constitución, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. b) Autonomía funcional: La Defensa Jurídica del Estado se ejerce por medio de los Procuradores Públicos, quienes actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios rectores del sistema. c) Unidad de actuación y continuidad: Los Procuradores Públicos y demás operadores del Sistema se conducen conforme a criterios institucionales de conformidad a los objetivos, metas y lineamientos del Sistema.

Artículo 18º.- Los Procuradores Públicos Municipales 18.1. Los Procuradores Públicos Municipales ejercen la defensa jurídica del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento. Tienen sus ofi cinas en las sedes ofi ciales de las Municipalidades. Se encuentran vinculados normativa y funcionalmente al Consejo de Defensa Jurídica del Estado y administrativamente a su Municipalidad.

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Artículo 24º.- De las obligaciones generales de los Procuradores Públicos Los Procuradores Públicos tienen las siguientes obligaciones generales: 1. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado del plan anual de actividades de la P r o c u r a d u r í a a s u c a r g o . 2. Remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información requerida sobre los procesos a s u c a r g o . 3. Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre las acciones de asesoramiento apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica del Estado, pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en convenio con las Universidades o institutos p ú b l i c o s o p r i v a d o s d e l p a í s . 4. Cumplir las políticas, normas y procedimientos que se que emitan, bajo responsabilidad. 5. Las demás señaladas por el reglamento.

ÚNICA: Informes Los Procuradores Públicos que se encuentren en funciones deberán informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, sobre la relación de los procesos a su cargo, situación procesal y contingencias para el Estado relacionadas a los procesos, bajo responsabilidad.

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En el autoinstructivo # 2, nos quedamos en la pregunta 11 de asuntos urgentes de prioritaria atención.

Anexo N° 4 Sistema/Ente rector/ Información o documentación con la que cuenta la entidad, Organismo/ sujeta a verificación Temática Sistema de Defensa Jurídica del EstadoMinisterio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSConsejo de Defensa Jurídica del Estado

Defensa Jurídica del Estado 33

Respuestas

(Si/No/ No aplica)

Observaciones

Base legal -

Art. 47 de la Const. Pol.; 1ra. Dispos. Comp. Trans. del Reglamento del D.L. N° 1068 (D.S. N° 017-2008-JUS); Art. 78 Ley N° 27867 y Art. 29 Ley 27972.

33.1. ¿Cuenta con procuraduría pública? 33.2. ¿Cuenta con carga procesal en materia (civil, contencioso administrativo, laboral, constitucional, arbitraje, conciliaciones, proceso internacional) en que el Estado es demandante, demandado, denunciante o agraviado, denunciado o tercero civilmente responsable? Formato N° 8

Numeral 22.5 del Art. 22 del D. Leg. N° 1068.

Se recomienda revisar la base legal, para tener mayor sustento.

Para responder esta pregunta con el Si-No - No aplica, debemos ver la hoja explicativa.:

Hoja explicativa para el llenado de pregunta 33, sistema nacional de justicia.

Observaciones

Es importante verificar la información.

En esta columna, colocar las observaciones, si el documento se concluyo o que le falta.

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