Sistema nacional de tesoreria, parte del anexo 4 transferencia de gestion municipal

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Oficina de Tesoreria. Sistema Nacional de Tesoreria

III. REPORTE DEL ESTADO SITUACIONAL DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS ABONO EN CUENTAS INDIVIDUALES

TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS A CTAS EN SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PAGO CON CHEQUES (Excepcionalmente)

PAGOS EN EFECTIVO

Responsable de la edición: Ing. José Gabriel Vásquez Urbina

Remuneraciones y pensiones Pagos por CAS. Dietas de directorio

Proveedores del Estado

Utilizando como medio de pago exclusivamente para los cargos señalados en el art. 31 de la directiva de tesorería. Gastos menudos que demanden cancelación inmediata o que no pueden ser pagados con otros instrumentos de pago. Puede utilizarse para el pago de jornales.

AUTOINSTRUCTIVO #3 GESTIÓN 2015-2018


El Sistema Nacional de Tesoreria

Es el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los Fondos Públicos en las en dades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento.

Se rige por el principio de Unidad de Caja y economicidad.

ETAPAS DE LA EJECUCIÓN DEL INGRESO

ESTIMACIÓN

DETERMINACIÓN

Base Legal • Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. • Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. • Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, que regula la centralización de los Recursos Directamente Recaudados. • R.D. Nº 026-80-EF/77.15, que aprueba las Normas Generales de Tesorería. R.D. Nº 002-2007-EF/77.15, que aprueba la Direc va de Tesorería Nº 001-2007EF/77.15 y sus modificatorias. • R.D.Nº 037-2007-EF/77.15, que aprueba el procedimiento para la ejecución de los recursos del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas, par cipaciones y FONCOMUN. • R.D.Nº 013-2008-EF/77.15, establece la centralización progresiva de los recursos del canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y par cipaciones en la Cuenta Principal del Tesoro Público. • R.D.Nº 036-2010-EF/77.15, dicta nuevas disposiciones para el procedimiento y registro de la ejecución del gasto.

PERCEPCION

Ejecución Financiera de Ingresos

Está sujeta al señalamiento de lo siguiente: - Base legal. - Deudor tributario. - Concepto. - Liquidación del monto por cobrar. - Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza.

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Ejecución Financiera de Ingresos Percepción o recaudación Es la etapa en la que se hace efectiva la cobranza, recepción o depósito en las cuentas respectivas de los fondos previamente determinados, configurando la disponibilidad financiera para efectos de la atención de las obligaciones contraídas de acuerdo a ley. El depósito del producto de la recaudación debe efectuarse dentro de las 24 horas de su percepción. AMBAS ETAPAS DEL INGRESO SE REGISTRAN EN EL SIAF, AFECTANDO LA CORRESPONDIENTE CADENA DEL INGRESO. El giro para atender el gasto devengado El gasto girado debe hacerse mediante transferencias electrónicas, cheques (en forma excepcional) o efec vo (en los casos expresamente es pulados en la norma vidad del SNT. La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF-SP debe ser la misma o posterior a la fecha de la respec va Autorización de Giro (Devengado en “A”). Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmi dos a través del SIAF-SP a la DNTP. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE TESORERÍA

UNIDAD EJECUTORA

MEF

DNETP

VICE MINISTERIO DE HACIENDA MODALIDADES DE PAGO ABONO EN CUENTAS INDIVIDUALES

TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS A CTAS EN SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PAGO CON CHEQUES (Excepcionalmente)

PAGOS EN EFECTIVO

Remuneraciones y pensiones Pagos por CAS. Dietas de directorio

Proveedores del Estado

Utilizando como medio de pago exclusivamente para los cargos señalados en el art. 31 de la directiva de tesorería. Gastos menudos que demanden cancelación inmediata o que no pueden ser pagados con otros instrumentos de pago. Puede utilizarse para el pago de jornales.

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ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE TESORERÍA. Comprende normas generales que son de aplicación y cumplimiento por las Tesorerías de las entidades que manejan recursos financieros del Estado, en el marco de la Administración Financiera del Estado, las mismas que están contenidas Ley de Tesorería, y Directivas que emite la DGETP-MEF, cuyas relaciones técnico funcional las tiene con las Oficinas de Tesorería o la que haga sus veces, correspondiente en cada Institución.

Principio

Normas REGULAN EL PROCESO

DGETP Técnicas

Directivas Métodos

PRINCIPIOS QUE REGULAN LA TESORERÍA. Economicidad Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos.

Veracidad

Unidad de Caja

Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea su finalidad y la fuente de financiamiento, se realiza con respeto de la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción

Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.

PRINCIPIOS QUE REGULAN LA TESORERIA

Oportunidad

Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera su utilización.

Seguridad

Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.

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En el autoinstructivo # 2, nos quedamos en la pregunta 11 de asuntos urgentes de prioritaria atención.

Anexo N° 4 Sistema/Ente rector/ Información o documentación con la que cuenta la entidad, Organismo/ sujeta a verificación Temática Sistema de Presupuesto Ministerio de Economía y Finanzas - MEF Dirección General de Presupuesto Público

Respuestas

(Si/No/ No aplica)

Observaciones

-

27.1. ¿Cuenta con operaciones pendientes referentes a compromisos por devengar y devengados por girar, desde el 01 de enero del año vigente hasta la fecha de corte del Informe de Rendición y Transferencia? 27.2. ¿Cuenta con el detalle de las cuentas bancarias que mantiene en entidades financieras (incluidos depósitos y colocaciones) con información de saldos en moneda nacional y moneda extranjera?

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Tesorería

Base legal

Art. 5 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por RD N° 002-2007-EF/77.15. Art. 12 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por DS N° 126-2017-EF.

27.3. ¿Cuenta con montos comprometidos para honrar obligaciones con SUNAT, AFPs, Banco de la Nación y otros, con cargo a recursos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro (Ley 30059, DL 1265, entre otros)?

Art. 6 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por RD N° 002-2007-EF/77.15.

Se recomienda revisar la base legal, para tener mayor sustento.

Para responder esta pregunta con el Si-No - No aplica, debemos ver la hoja explicativa.:

Hoja explicativa para el llenado de pregunta 33, sistema nacional de justicia.

Observaciones

Es importante verificar la información.

En esta columna, colocar las observaciones, si el documento se concluyo o que le falta.

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